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Modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante

Modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante

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Te dejo enlace a un formulario o Modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante actualizado a la normativa vigente tras el 6 de Marzo de 2019, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

Una cesión de contrato de arrendamiento (lo que antes se llamaba traspaso) es el acto por el que el inquilino del local deja de ser inquilino y se incorpora al contrato un inquilino nuevo.

Aquí tienes en formato word editable un modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante elaborado por mí y totalmente adaptado a los cambios normativos del 6 de marzo de 2019.

Y más abajo te dejo consejos e instrucciones para que puedas firmar tu contrato con buen conocimiento de lo que firmas.

Recuerda que en la sección archivo documental podrás encontrar multitud de modelos y formularios elaborados por mi, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.

Regulación en la ley de arrendamientos urbanos

La cesión o traspaso del contrato de arrendamiento se encuentra regulado en el artículo 32 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Si estas interesado en conocer con más detalle todo lo relativo a los traspasos o cesiones de locales de negocio te invito a leer estos dos artículos, dependiendo de si el contrato de arrendamiento del local es posterior al 1 de enero de 1995 o anterior al 9 de mayo de 1985 (renta antigua):

  1. Traspaso o cesión de local de negocio cuyo contrato de arrendamiento fue posterior al 1-1-1995
  2. Traspaso de local de renta antigua (para los casos en que el contrato de arrendamiento del local de negocio se celebró antes del 9 de mayo de 1985).

Instrucciones para cumplimentar el modelo de contrato de traspaso

Estas son las cláusulas que puedes cambiar según tus circunstancias.

El resto de cláusulas quedarán invariables.

PREVIA: he elaborado un modelo para particulares. Si alguna de las partes es persona jurídica tendrás que hacer las modificaciones oportunas.

El cedente es el actual inquilino, y el cesionario es quien va a ser el nuevo inquilino.

Estipulación sexta: podrás cumplimentarla en caso de que el arrendador/propietario quiera que se incremente la renta debido al traspaso (lo permite el artículo 32 LAU., hasta un máximo del 20%).

Ni el mejor de los contratos de cesión o traspaso puede librar al propietario de encontrase en una situación de impago de rentas de alquiler. Por lo que si eres propietario y tu arrendatario deja de pagar la renta, no olvides echarle un vistazo al post El desahucio express.

Un buen contrato de arrendamiento

Por último, ya se que se trata de un contrato completo y que hay cláusulas que podrían no haberse puesto. Sin embargo, pienso que es mejor que estén a que no estén y al quedar por escrito, psicológicamente, vinculan con mayor fuerza a las partes.

Y las cosas bien hechas, aunque extensas, otorgan mayor tranquilidad y mayor seguridad jurídica.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante?. Espero que si!.

34 comentarios en “Modelo de contrato de traspaso o cesión de bar, cafetería o restaurante

  1. Hola buenas tardes, tenemos un local alquilado que no nos dejan traspasar y ahora vamos a alquilar otro en el cual supuestamente si nos dejan traspasar, pero ahora me trajo la copia del contrato pero pone por un lado lado que me deja traspasar previa autorización de ella…y más adelante pone otra cláusula que se renuncia a los cesión y subarriendo total y parcial contenidos en los artículos 32 y 33 de la ley 29/ 1994 de arrendamientos urbanos. Entonces digo yo que aunque ponga me deja con previa autorización sumado a está última parte significa en el fondo que no me deja traspasar verdad?

  2. Buenas
    Estamos intentando traspasar nuestro negocio , un taller de motocicletas y venta de accesorios, la persona interesada nos pide el inventario, ¿eso solo incluye las herramientas y el stock en venta ?

    1. Hola Cíclope,

      Sí, siempre que usted desee incluirlos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas tardes:

    Mi pareja va a dejar su negocio, el caso es que se ha interesado una conocida en traspaso del negocio, Mi pareja esta en alquiler en el local y sería traspaso del negocio , en relación a la propiedad del local ¿ la relación contractual pasa a ser de la persona que asume el traspaso con el propietario?¿ que responsabilidades se desprenden en el presente y futuro para mi pareja si llega a buen puerto el acuerdo de traspaso? En principio acordarían un precio total de traspaso a abonar a la firma del mismo,posteriormente¿ que oblaciones y repercusión tiene para mi pareja?. Muchas gracias, un saludo

    1. Hola Raul,

      Una vez que se firma el contrato de cesión el nuevo inquilino afronta todas las obligaciones que su pareja tendría, ella se desvincularía completamente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. hola, una pregunta el tanto por cien de un traspaso de un bar que le corresponde al arredandor, en el contrato esta puesto es de un 10%, es tambien del inventario o dicho valor del inventario se resta del total del traspaso.

    1. Hola Juan Andres,

      Si el inventario al que te refieres ya estaba cuando se te hizo a ti el contrato de arrendamiento el 10% deberá incluir también éste; si el inventario lo has puesto tú, estaría fuera de ese 10%.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas Noches,voy a traspasar una cafetería pastelería muy pequeña y necesito algún gestor que me tramite el cese de actividad y el traspaso,realizando todos los procesos legales en cuanto a declaraciones , soy de madrid capital,estare a la espera ,gracias

    1. Hola Álvaro.

      Siento no poder ayudarte pero en estos momentos no puedo prestarte ese servicio.

      Sin embargo, te aconsejo que busques algún abogado/asesor fiscal en Madrid que pueda hacerlo, ya que será necesario que sea alguien cercano para que puedas ir a visitarlo, darle detalles, …

      Saludos.

  6. Buenos días:
    Soy la propietaria de un hostal pequeño del que acabo de recibir licencia por parte de turismo para su explotación, la cual realizo a través de una sl, estaría interesada en que otra empresa gestionara el restaurante cafetería de la que consta el inmueble, tanto para dar servicio a los clientes del hostal como a la calle pero Turismo me prohíbe el alquiler porque considera el inmueble como un todo .¿habría otra figura jurídica que pudiese utilizar para gestionar mi hostal de esta manera? sería una cesión parcial de la actividad solo el ramo de hostelería muchas gracias y espero su respuesta

  7. Buenas tardes. Tengo un bar en alquiler el cual no lo puedo subarrendar y me encuentro de baja laboral bastante tiempo
    Podría hacer algún tipo de contrato de cesion del local hasta corto periodo de tiempo?
    Un saludo.

    1. Hola Miguel Angel,

      Hablalo con la propiedad, tu baja laboral es causa justificada para buscar una alternativa mientras dura la incapacidad.

      O bien pon a alguien al frente del negocio mientras estas de baja. Relación laboral.

      Entiendo que deben de autorizarte por ese motivo la cesion o subarriendo.

      Un saludo

  8. Hola. Tengo un restaurante. El dueño del local quiere vender la propiedad. Deseo saber como hacer un contrato o registro de la indemnizacion por cerrarlo y hacerlo firmar antes de verme perjudicada

    1. Hola Carolina,

      Para darte una respuesta mas correcta deberíamos echarle un vistazo al contrato.

      En cualquier caso en el documento de resolución del contrato debe recogerse la posible indemnización a la que tuvieses derecho, para evitar futuros problemas

      Un saludo

  9. Genial artículo Eduardo, gracias por compartir el modelo de contrato de traspaso. Es un tema bastante complicado y cuesta encontrar buena información al respecto.

    Lo compartiremos con nuestros clientes ya que puede serles de gran utilidad. ¡Muchas gracias!

  10. Hola soy vicente y tengo un bar de bailes y por la noche espectaculos .me dicen unos señores qe quieren llevarlo ellos y nos dan un dinero y si se cansan qe lo vuelven a dejar .se puede hacer qe clase de contrato habria qe hacer?entre las dos partes ?

    1. Hola Vicente,

      Si eres arrendatario y no teneis vetada la posibilidad del subarriendo, el modelo que os facilitamos en este post, os vendría genial para regular dicha relación.

      Un saludo

  11. Hola, buenos días:

    Mi marido y yo vamos a coger el 1 de octubre de 2016 una cafetería/cervecería en Madrid. Yo todavía tengo mis dudas acerca de las condiciones. Resulta que nosotros pagamos un traspaso a los actuales propietarios que están explotando la actividad, pero las condiciones prácticamente las pone el «subarrendador» del local. En principio, duración del subarriendo de tres años y medio a contar desde el día 1 de octubre de 2016, finalizando el 30 de septiembre de 2020. No obstante, el subarrendatario podrá rescindir libremente el contrato a partir d elos 12 meses que serán de obligado cumplimiento comunicándolo a arrendadro con tres meses de antelación y el subarrendador comunicándolo con 6 meses.
    El incumplimiento en la duración del plazo pactado dará derecho al arrendador a hacer suya la fianza en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
    Si llegado el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, el arrendador o subarrendatario no hubiera manifestado por escrito a la otra parte, con al menos tres meses de antelación, su voluntad de ono renovarlo, éste se renovará automáticamente por periodos anuales, siendo el último años de contrato o de cualquiera de sus prórrogas en año 2024.
    Cada año a parti de la fecha de la toma de posesión que será el día 1 de octubre de 2016 se revisará la renta pactada aplicando subida del IPC y si este es inferior al 2,5% la subida será del 2,5%.
    Fianza y garantía: 4 meses.

    El subarrendatario, renunciando a lo dispuesto en el artícuylo 32 de la L.AU., no podrá subarrendar, en todo o en parte, el local subarrendado sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.

    El arrendador podrá realizar las obras de reparación necesarias y obligatorias que le correspondan, siempre que su reaslizacíon no pueda diferirse al término del contrato, aunque ello suponga molestias para el subarrendatario y sin que por ello haya lugar a compensación o indemnización alguna, excepto a la reducción de la renta en proporción a la parte del local afectado o al tiempo que por las mismas no haya podido el arrendatario ocupar la finca.

    La siguiente cláusula, es la que menos me convence: en caso de venta del local objeto del presente contrato, el subarrendatari renuncia expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderle. Con renuncia expresa a lo esgtablecido en el artículo 34 de la LAU, se acuerda que la extinción del presente contrato por transcurso del tiempo convenido, no dará derecho al subarrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.

    No termino de entenderla. He leído la LAU, en concreto el artículo 34, y dice que si el arrendador o subarrendadro decide finalizar el contrato antes del tiempo convenido, tienen que indemnizar al subarrendatarió en cierto términos y circunstancias. Entonces, según la cláusla descrita nateriormente, yo «renuncio» a este derecho.

    Gracias.
    Un saludo

  12. buenos días, mi duda es si es legal un contrato de cesión de la explotación de un bar, es decir, ceder los derechos de explotación de mi licencia de actividad (con todos los activos que hay en el local e inventario) por un periodo de tiempo limitado.
    el bar está en barcelona y no soy la propietaria del local, sino que estoy de alquiler.
    muchisimas gracias

    1. Hola Nuria.

      Excepto que en la licencia haya alguna limitación o que el ayuntamiento no permita cesiones de licencias en tu localidad, inicialmente ese contrato de cesión de licencia es perfectamente legal.

  13. Estoy pensando en traspasar mi negocio. Es un bar algo antiguo, y no se si al hacerlo al nuevo inquilino lo debe adaptar a la normativa vigente. Si es así habría algún tipo de documento que hacer para dar la cesion y no tener que adaptarlo.
    Y mi arrendador tiene una clausula por traspaso pero digo yo en el mismo mis materiales entrarían en el monto, o solo el concepto licencia. Es decir, si yo le vendo la plancha que es mía no entraría en concepto cesión licencia no? O hacer un contrato por materiales y stock de compra venta y otro contrato por traspaso. Cada uno con sus importes.

  14. Hola, mi hermano compro en traspaso de un bar y lamentablemente todavía sigue con el permiso de trabajo por cuenta ajena.
    Un residente le ofrece su numero de autónomo para poder facturar y emitir tickets en el negccio.
    Que tipo de contrato debe hacer si esta persona le presta su nombre para poder facturar? Como se llama la figura jurídica? Es posible hacerlo asi?

    1. Hola Jimena.

      Lamento no poder ayudarte, pues desconozco la respuesta a tu duda.

    1. Hola Mar.

      La persona a la que le cedes el local tiene que seguir pagando la renta más IVA.

      Y respecto al precio que tu vas a cobrar oor el traspaso, también debe llevar su correspondiente IVA.

  15. Hola mi inquilino de local comercial se quiere ir y lo va a ceder a otra persona, traspasar . le tenemos que devolver la fianza de 500€ si su contrato finaliza en septiembre 2016? O no le corresponde por traspasar ? Además el dcumento de cesión debe venir el nombre del nuevo inquilino arrendador no ? Gracias
    Gracias

    1. Hola María.

      Al hacer la cesión el arrendatario está cediendo todos sus derechos al nuevo arrendatario, incluyendo la fianza.

      Por lo que no tiene derecho a que le devuelvas la fianza y tendrán que ser ellor los que se pongan de acuerdo sobre si el nuevo le da la fianza al actual o no.

  16. Recientemente hemos traspasado un negocio de bar restaurante mediante contrato privado entre las dos partes, la pregunta es el dinero recibido de la venta lo tengo que declarar?

  17. hola,

    estoy traspasando un negocio del cual evidentemente saco un dinero. El propietario del local me dice que el tiene derecho a una participacion, y he leido el contrato que firmé en su dia y alli no pone nada de nada de este tema. Solamente que para ceder o subarrendar necesito el permiso del propietario. En ningún momento expecifica nada de que si en su dia se traspasa el quiere un porcentaje y lacantidad. Y ahora que ya tengo al nuevo inquilino que ha aceptado las condiciones , esta gente me dicen lo del tanto x ciento del traspaso y que sino le suben la renta al que entra de un 20% con lo que de alguna manera me hacen chantaje porque saben que si es así este señor se echará para atras…que puedo hacer??? GRACIAS

    1. Hola Angels.

      Según indica la ley, el arrendador no tiene derecho a ningún porcentaje si no se ha establecido nada en el contrato.

      Tu problema lo tienes en que es necesario el consentimiento del arrendador para realizar ese traspaso y, además, tiene derecho a incrementar la renta hasta un 20%.

      Por lo tanto, es el arrendador el que tiene «la sartén por el mango» para que tu puedas realizar la operación, bajo las condiciones que él te exija.

  18. Hola. Soy inquilina con una sociedad limitada, con un contrato de arrendamiento desde el año 2013, donde me indica que puedo ceder subarrendar, ceder el contrato de arrendamiento, teniendo el propietario la posibilidad de aumentar el 20% de la renta.

    Mi duda son:
    No dice nada, con respecto a si le tengo que pagar algun porcentaje del importe del traspaso al arrendador. ¿Estoy obligada a darle un % o me puede exigir dicho %?
    La subida de la renta es ¿obligatoria y/o es opcional de si el arrendador la quiere aplicar?

    1. Hola Carmen.

      Si no se pacta nada respecto al precio del traspaso, entonces el arrendador no tiene ningún derecho económico.

      En cuanto a la renta, tiene el arrendador derecho a un incremento del 20%. Pero este es un derecho, por lo que puede optar el arrendador por no ejercerlo, o ejercerlo en un porcentaje inferior al 20% (nunca superior

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