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Modelo contrato arrendamiento local comercial

Modelo de contrato de arrendamiento de local de comercial 2025

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Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local comercial elaborado por mi y actualizado a 2025, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio en formato word elaborado por mí, completamente actualizado.

Sin embargo, quiero explicarte qué puedes cambiar, que no debes cambiar, etc.

Te lo explico a continuación, por orden de importancia.

Veamos las cláusulas, empezando por la más importante a partir de 2025, que es la cláusula de Solución de conflictos.

Las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento de local

Décimo sexta.- Solución de conflictos

Esta cláusula es la estrella a partir del 3 de abril de 2025. Y es que desde esa fecha son obligatorios los MASC., antes de poner una demanda de desahucio, tal y como obliga la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué son los MASC?. Son las iniciales de Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Los MASC son una fase previa por la que el propietario tiene que pasar, obligatoriamente, antes de poner una demanda a su inquilino.

El Estado ahora te obliga a intentar solucionar cualquier problema que tengas con tu inquilino, antes de ir a la vía judicial.

Y es el propio Estado quien dice cuáles son los medios (los MASC) que puedes utilizar para intentar resolver el problema.

En materia de impago de alquiler y finalización de contrato, el medio más barato y rápido va a ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC). Por eso he puesto en esa cláusula del contrato, que las partes os sometéis a la OVC para resolver vuestros conflictos.

¿Por qué no quitar esta cláusula?

Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.

¿Por qué?

Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago. Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer medicación, conciliación, etc; es decir, puede elegir un MASC más caro y largo que la OVC. A él le da igual que sea más caro porque en la mayoría de los casos puede ir con justicia gratuita, por lo que te estaría «colando» un MASC que te va a hacer perder tiempo y dinero.

Por eso, con esta cláusula te estás garantizando que el MASC que se aplicará, en caso de impago, será la OVC (que es el medio más óptimo para el propietario), porque es el que habéis elegido voluntariamente las partes y la ley dice que se aplica el primero que se elige.

¿Puedo dejar la cláusula pero modificarla?

Si decides dejar la cláusula (que es lo recomendable), puedes optar por lo siguiente:

  • Dejarla tal y como está. Como yo soy quien aparece en la cláusula como el abogado que mandará la OVC cuando ello sea obligatorio (deudas de más de 2.000€), entonces será yo quien mande la OVC cuando haya un problema de impago superior a 2.000€. Si la deuda es inferior, puedes mandar la OVC tú mismo, ya que no es necesario abogado (aunque es aconsejable). No obstante, no es irreversible y siempre puedes elegir en el futuro a otro abogado que la envíe.
  • Poner el nombre de otro abogado (asegúrate que sea especialista el desahucios).
  • No poner a ningún abogado. En ese caso, ya lo elegirás más adelante.

Si decides dejar la cláusula tal y como está, tienes todo mi agradecimiento desde este instante, por tu confianza.

Décimo cuarta.- Domicilio para notificaciones

La cláusula de solución de conflictos es de las más importantes pero sin una buena cláusula de dirección para notificaciones pierde mucha fuerza.

Por favor, a partir de ahora rellena esta cláusula poniendo como dirección de notificaciones, además del local arrendado, la dirección de correo electrónico del inquilino.

En la cláusula está el hueco para ello, así que solo tienes que rellenarlo (a ordenador, preferiblemente, para que luego no pueda decir que lo has puesto tú a mano).

Décimo séptima.- Protección de datos

He introducido una cláusula muy completa de protección de datos, que también te recomiendo no tocar, para que tengas tus derechos bien protegidos.

Las cláusulas no tan importantes del contrato de arrendamiento de local

A ver, obviamente también son cláusulas importantes (cómo no va a ser importante la renta, o la duración), pero estamos mucho más habituados a lidiar con ellas.

Tercera.- Duración, prórrogas y penalizaciones

Un contrato de arrendamiento de local es, en realidad, un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Y como tal, tiene la duración que las partes quieran acordar.

Una vez que llegue la fecha de finalización acordada, el contrato finaliza, salvo que las partes quieran prorrogarlo o se haya incluido alguna prórroga en la cláusula.

En este contrato he puesto que dura un año y que si las partes no se avisan 30 días antes, se prorroga por otro año; y así sucesivamente.

Así que cualquiera de las partes puede dar el contrato por finalizado avisando antes de entrar en los treinta últimos días de la anualidad vigente.

Además, he puesto que el inquilino puede desistir tras el sexto mes de contrato o de cualquiera de las prórrogas, pagando la indemnización correspondiente (en proporción al tiempo que falte para acabar la anualidad).

Y finalmente he puesto dos penalizaciones: una por devolver tarde el local y otra por resolución anticipada dentro de los primeros seis meses de contrato o de la prórroga.

Cuarta.- Renta y actualización de la renta

En esta cláusula lo más destacable es lo concerniente a la actualización de la renta.

Verás que en el contrato he puesto que actualizareis la renta anualmente, y que lo haréis en base al IPC.

Quinta.- Gastos generales

He puesto que la comunidad, basura, tributos, etc., los paga el propietario.

Sexta.- Suministros

He puesto que los paga el inquilino.

Séptima.- Obras y reparaciones

En mis antiguos modelos tenía escrita una parrafada en esta materia. Pero al actualizarlos he optado por someter todo lo concerniente a las obras a lo que dicen los artículos 19, 21, 22 y 23 LAU.

Octava.- Normas de convivencia

Sumisión a las normas de la comunidad de propietarios.

Novena.- Cesión y subarrendamiento

Prohibición total si no es bajo el consentimiento del arrendador (propietario).

Décima.- Derecho de adquisición preferente

He puesto que el inquilino renuncia al derecho de comprar el local antes que cualquier otro, en el caso de que quieras venderlo. Así te quitas de problemas. Y en caso de que en el futuro quieras vendérselo, se lo podrás ofrecer a él si quieres, sin ningún problema.

Décimo primera.- Derechos indemnizatorios del arrendatario

He puesto que el inquilino renuncia a cualquier indemnización del artículo 34 LAU.

Décimo segunda.- Fianza y otras garantías adicionales

He puesto como fianza dos meses de renta, pues es lo legal.

Y como garantía adicional podrás poner si hay o no hay (en caso de que haya, puedes poner lo que quieras).

Como verás, también he puesto algo que se olvida en muchos contratos, y es que el inquilino no puede pretender que se paguen algunos meses de renta con la fianza y/o con la garantía adicional. De ese modo te será mucho más rápido poder poner la demanda de desahucio express por impago.

Décimo quinta.- Régimen aplicable

Nada destacable. Simplemente remarco que se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Conclusiones sobre el modelo de contrato de arrendamiento de local

Como verás, se trata de un modelo en el que he puesto toda la carne en el asador en las cláusulas que considero importantes, para que como arrendador puedas tener tus derechos bien protegidos.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio?. Espero que sí.

Y no dejes de visitar la sección de la web en la que tienes disponibles muchos modelos de contratos de alquiler, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.

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145 comentarios en “Modelo de contrato de arrendamiento de local de comercial 2025

    1. Hola, buenas noches, una chica alquiló un local para discoteca, ya no lo quiere y me lo está subarrendando con obcion a compra o traspaso, estamos hablando de dos años de plazo para hacer el traspaso y los dos primeros meses de prueba para mi, si me lo quedo o no me lo quedo, y mientras tanto me cobrará arriendo…..que clase de contrato puedo hacer, para que en caso de que me lo quiera quedar después de los dos meses de prueba, ella no se tire para atrás y cumpla con lo firmado ante la ley,
      El propietario verdadero del local, lo debe saber?
      ..lo digo por que en el transcurso de los dos años de subarrendamiento, cuando yo tenga lo del traspaso el deberá hacerme un contrato nuevo por 5 o más años,,creo yo
      Como lo debo hacer bien para amarrar ese contrato

  1. Tengo un local COMERCIAL y voy a alquilarselo a una señora q traslada su negocio a mi local, ella me pide q le asegure el arrendamiento para 15 años porque son los que le faltan para la jubilación y aunque me parece demasiado tiempo, voy a dar el sí a ello. Ella lo renovaria año a año, me plantea pactar precio por tramos, por ejemplo X +subida ipc Anual hasta el quinto año, luego subida de 50€ más el ipc acumulado, a los 10 años otros 50€ con el acumulado del ipc de lis 10 años… es q al ser a tan largo plazo no sé muy bien como plantearlo. Hablamos de un local bueno y bien situado pero es un pueblo grande con futuro incierto….me.podrías ayudar a como plantear esto?

    1. Hola Alfredo,

      Sería una buena alternativa como lo planteáis así puedes asegurar una subida superior al ipc.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas tardes, tengo una pregunta: Si llevo 5 años alquilando un local comercial con contratos anuales de 12 meses, ¿ el propietario puede subirme el alquiler de 1900€ a 3500€ de una vez? La actividad es social y recibimos ayudas estatales y privadas para el funcionamiento del centro ( no sé si esto tendría alguna repercusión). Según entiendo, una vez que se haya permanecido en un inmueble de alquiler más de un año, automáticamente se convierte en un alquiler de larga temporadade 3 años, aunque se hagan contratos anuales «de temporada» , es asi?? Qué ocurre si no se renueva el contrato y se permanece en el inmueble? Las condiciones son iguales para vivienda residencial que para comercial?
    Muchas gracias!

    1. Hola Eva,

      El contrato se renueva año a año, por lo tanto el arrendador llegado el vencimiento de una anualidad puede querer rescindir el contrato y celebrar otro elevando la renta. Pero si el inquilino lleva 5 años llevando un actividad comercial de venta al público, dará arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siemore que el arrendatario haya manifestado con 4 meses de antelación a la expiación del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años más y por la renta del mercado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas tardes, si tengo en alquiler una oficina entera pero que se alquilaba en dos partes por el arrendador por lo que tengo dos contratos. Uno finaliza dos meses antes que otro. Habría alguna forma de finalizar a la vez? Gracias

    1. Hola Gra,

      Puede intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. De otra forma, tendría que desistir del contrato, y pagar la indemnización si así se hubiese establecido en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas tardes,
    Necesito que me informen de tipos de contratos de alquiler de un puesto en un mercado gastrnómico»tipo mercado san miguel». Es un mercado privado, es decir, no es del ayuntamiento local.
    Me gustaría alquilar uno y ando bastante perdida.

    Muchas gracias.

    1. Hola Raquel,

      El mismo modelo que aparece en esta entrada le podría servirle de referencia. Habría que ver que sitio en concreto es el arrendamiento para saber si el lugar suele introducir unas cláusulas especiales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Busnas tengo una pregunta tenemos una bar peña de barrio el la que llevamos bastante años sobre 20 , no las quieren quitar la directiva lo pueden aser a sin por las buenas , el contrato es con la directiva de esta peña cuando esté local fue cedido por el ayuntamiento y quien no debería a ver echo dicho contrato la directiva o el ayuntamiento gracias

  6. Buenas tardes¡
    Estoy en alquiler, soy empresario desde hace 5 años llevo todo al día en orden.
    Que derechos tengo en caso que los familiares me quieran echar o vender la nave,es decir pueden obligarme a que abandone todo ?

    1. Hola Ruben,

      En cuanto a los familiares al ser tu contrato de alquiler de uso diferente al de la vivienda habitual en la Ley no se contempla que esto pueda ser posible.

      Y en una supuesta venta el adquiriente de la nave quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que sea un tercero sea de buena fe, es decir, que cumpla con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola buenas tardes.

    Quiero alquilar un local y necesito modelo de contrato, que este actualizado.

    Le agradecería me mandase mediante email, un modelo actualizado.
    un saludo. gracias.

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