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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio

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Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio elaborado por mí para descargar gratuita en formato word editable, para que puedas utilizarlo libremente.

Hola.

Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio en formato word elaborado por mí, completamente actualizado.

Y más abajo te dejo consejos e instrucciones para que puedas firmar tu contrato con buen conocimiento de lo que firmas.

Instrucciones para cumplimentar el modelo de contrato de arrendamiento de local

Estas son las cláusulas que puedes cambiar según tus circunstancias.

El resto de cláusulas quedarán invariables.

Expositivo Primero: en el modelo de contrato de arrendamiento de local que he elaborado aparece como arrendador el propietario del inmueble, pues es el caso más habitual.

El arrendador es la persona que tiene el uso del local y que percibe la renta, por lo que el arrendador puede ser persona distinta al propietario. Por tanto, en el modelo de contrato se puede poner como arrendador a cualquier persona que tenga la posibilidad de ceder el local al arrendatario, es decir, cualquier persona que disponga del uso delo local.

Si bien, como digo, lo más frecuente es que el arrendador sea el propietario.

Estipulación segunda (destino): se trata de reflejar la actividad que se va a realizar en el local.

Estipulación cuarta (duración): tan sencillo como determinar la duración pactada y la fecha de inicio del contrato.

Estipulación quinta (renta): en esta cláusula debe fijarse la renta, la forma de pago (en mano, banco, etc), y el día máximo de pago en cada mensualidad. La renta se refleja sin IVA y sin retención, es decir, se refleja la renta mensual neta, y a ella hay que añadirle el IVA y restarle la retención.

Estipulación décimo quinta (fianza): en esta cláusula hay que establecer cuál es la fianza que ha entregado el inquilino. En locales de negocio la fianza será de dos mensualidades de renta, pero nada impide que las partes fijen una cantidad aún mayor (esa cantidad mayor ya no se catalogará como fianza, sino como «garantía adicional»).

Estipulación décimo sexta (garantía adicional): pues eso, tal y como acabo de decir, todo lo que exceda de dos mensualidades de fianza debe figurar en esta cláusula. Así, si el inquilino deja como garantía un total de cuatro mensualidades, dos serán a cargo de fianza y otras dos a cargo de «garantía adicional».

Estipulación décimo novena (desistimiento): he añadido una cláusula de desistimiento, es decir, una cláusula en la que las partes deciden que el inquilino puede romper el contrato a partir de determinado mes sin que ello suponga un incumplimiento de contrato. Hay que fijar qué penalización tendrá el inquilino en caso de desistimiento.

Estipulación vigésima (penalización por no devolución del local): en este caso he introducido una cláusula de penalización para el caso en que el inquilino no se vaya del local al finalizar el contrato.

Ni el mejor de los contratos de arrendamiento te libra de que te toque un inquilino que deje de pagarte, así que si en el futuro te encuentras en esa situación, no olvides echarle un vistazo al post El desahucio express.

Un buen contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda

Estoy de acuerdo en que se trata de un contrato completo y que hay cláusulas que no tienen por qué ponerse en el contrato dado que, aunque no estuvieran, se aplicarían igualmente (porque así lo establece la LAU).

Sin embargo, pienso que es mejor que estén a que no estén y al quedar por escrito, psicológicamente, vinculan con mayor fuerza a las partes y, sobre todo, queda más al alcance de la mano el modo en que se va a regular la relación de arrendamiento.

Y las cosas bien hechas, aunque extensas, otorgan mayor tranquilidad y mayor seguridad jurídica.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de local?. Espero que si!.

143 comentarios en “Modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio

    1. Hola, buenas noches, una chica alquiló un local para discoteca, ya no lo quiere y me lo está subarrendando con obcion a compra o traspaso, estamos hablando de dos años de plazo para hacer el traspaso y los dos primeros meses de prueba para mi, si me lo quedo o no me lo quedo, y mientras tanto me cobrará arriendo…..que clase de contrato puedo hacer, para que en caso de que me lo quiera quedar después de los dos meses de prueba, ella no se tire para atrás y cumpla con lo firmado ante la ley,
      El propietario verdadero del local, lo debe saber?
      ..lo digo por que en el transcurso de los dos años de subarrendamiento, cuando yo tenga lo del traspaso el deberá hacerme un contrato nuevo por 5 o más años,,creo yo
      Como lo debo hacer bien para amarrar ese contrato

  1. Tengo un local COMERCIAL y voy a alquilarselo a una señora q traslada su negocio a mi local, ella me pide q le asegure el arrendamiento para 15 años porque son los que le faltan para la jubilación y aunque me parece demasiado tiempo, voy a dar el sí a ello. Ella lo renovaria año a año, me plantea pactar precio por tramos, por ejemplo X +subida ipc Anual hasta el quinto año, luego subida de 50€ más el ipc acumulado, a los 10 años otros 50€ con el acumulado del ipc de lis 10 años… es q al ser a tan largo plazo no sé muy bien como plantearlo. Hablamos de un local bueno y bien situado pero es un pueblo grande con futuro incierto….me.podrías ayudar a como plantear esto?

    1. Hola Alfredo,

      Sería una buena alternativa como lo planteáis así puedes asegurar una subida superior al ipc.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas tardes, tengo una pregunta: Si llevo 5 años alquilando un local comercial con contratos anuales de 12 meses, ¿ el propietario puede subirme el alquiler de 1900€ a 3500€ de una vez? La actividad es social y recibimos ayudas estatales y privadas para el funcionamiento del centro ( no sé si esto tendría alguna repercusión). Según entiendo, una vez que se haya permanecido en un inmueble de alquiler más de un año, automáticamente se convierte en un alquiler de larga temporadade 3 años, aunque se hagan contratos anuales «de temporada» , es asi?? Qué ocurre si no se renueva el contrato y se permanece en el inmueble? Las condiciones son iguales para vivienda residencial que para comercial?
    Muchas gracias!

    1. Hola Eva,

      El contrato se renueva año a año, por lo tanto el arrendador llegado el vencimiento de una anualidad puede querer rescindir el contrato y celebrar otro elevando la renta. Pero si el inquilino lleva 5 años llevando un actividad comercial de venta al público, dará arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siemore que el arrendatario haya manifestado con 4 meses de antelación a la expiación del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años más y por la renta del mercado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas tardes, si tengo en alquiler una oficina entera pero que se alquilaba en dos partes por el arrendador por lo que tengo dos contratos. Uno finaliza dos meses antes que otro. Habría alguna forma de finalizar a la vez? Gracias

    1. Hola Gra,

      Puede intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. De otra forma, tendría que desistir del contrato, y pagar la indemnización si así se hubiese establecido en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas tardes,
    Necesito que me informen de tipos de contratos de alquiler de un puesto en un mercado gastrnómico»tipo mercado san miguel». Es un mercado privado, es decir, no es del ayuntamiento local.
    Me gustaría alquilar uno y ando bastante perdida.

    Muchas gracias.

    1. Hola Raquel,

      El mismo modelo que aparece en esta entrada le podría servirle de referencia. Habría que ver que sitio en concreto es el arrendamiento para saber si el lugar suele introducir unas cláusulas especiales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Busnas tengo una pregunta tenemos una bar peña de barrio el la que llevamos bastante años sobre 20 , no las quieren quitar la directiva lo pueden aser a sin por las buenas , el contrato es con la directiva de esta peña cuando esté local fue cedido por el ayuntamiento y quien no debería a ver echo dicho contrato la directiva o el ayuntamiento gracias

    1. Hola Javier,

      Debería tener más datos sobre el contrato y demás para poder ayudarte.

      Un saludo.

  6. Buenas tardes¡
    Estoy en alquiler, soy empresario desde hace 5 años llevo todo al día en orden.
    Que derechos tengo en caso que los familiares me quieran echar o vender la nave,es decir pueden obligarme a que abandone todo ?

    1. Hola Ruben,

      En cuanto a los familiares al ser tu contrato de alquiler de uso diferente al de la vivienda habitual en la Ley no se contempla que esto pueda ser posible.

      Y en una supuesta venta el adquiriente de la nave quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que sea un tercero sea de buena fe, es decir, que cumpla con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola buenas tardes.

    Quiero alquilar un local y necesito modelo de contrato, que este actualizado.

    Le agradecería me mandase mediante email, un modelo actualizado.
    un saludo. gracias.

  8. Buenas tardes: Estoy en trámites para alquilar un local, como inquilino. Es un local dividido en dos plantas, yo me quedaría la de abajo pero en la de arriba ya hay una oficina. Los de arriba no quieren figurar en el contrato con el propietario, pero si aceptan un contrato conmigo para la parte que ellos utilizan.
    No tengo claro que eso se pueda hacer ni si existe algún tipo de contrato para eso.
    Gracias por tu ayuda

    1. Hola Susana,

      Podeis firmar un contrato de subarriendo.

      Siempre y cuando no lo tengas prohibido en tu contrato de arrendamiento con el propietario.

      Un saludo

  9. Tengo una cafetería en un local alquilado. El local siempre ha tenido un negocio desde 1978. Pero cuando nosotros hemos llegado quisimos medir el ruido en el piso superior para la licencia pero el vecino no nos dejó. Una vez abierta la cafetería nos ha demandado por ruido. Ahora toca insonorizar ¿quién paga, el dueño o nosotros?
    yo entiendo que es una obra de conservación, que el local debería estar insonorizado ya que el nivel de insonorización es el básico (60 dcb) pues no tenemos licencia de música. Como inquilino de buena voluntad hemps planteado ir a medias, pero quiero saber a quién le corresponde legalmente.
    Gracias

    1. Hola Teresa,

      La insonorización del local se suele hacer en el proyecto de adecuación del local a la actividad y eso es de tu cargo como inquilina.

      No es una conservación del inmueble, siento darte esta noticia, pero a mi juicio te corresponde a ti la insonorización del local-

      Un saludo

  10. Buenos días,quieren alquilarme un local comercial en Barcelona pero esta previsto que en los próximos meses entren a formar parte de una sociedad.Cómo puedo incluir una cláusula adicional en dónde se prevea el cambio de titularidad para más adelante. O bien debería rescindir y confeccionar un nuevo contrato para entonces.

    Gracias, un saludo

    1. Buenos días Mercedes,

      Podeis hacer un precontrato, manifestando que los Señores XXX están interesados en arrendar el local y que dado que tienen una sociedad en constitución ( o van a formar parte de una) que será la futura arrendataria, en tanto que esto sucede fijais una renta, y os emplazais a formalizar un contrato de arrendamiento.

      También puedes firmar un contrato de arrendamiento con los socios como persona física y estipular que sucederán en la persona jurídica que se constituya

      Si te surge alguna duda ponte en contacto con nosotros

  11. hola tenía una pregunta, si en un contrato de arrendamiento de local comercial, lo arreglas y ahora quieres cerrar y en elcontrato consta que no se podía quitar lo que esta unido a la estructura de edificio, todo lo que gastaste, ¿te quedas sin ello?

    1. Hola Tania,

      En los contratos de arrendamientos de local de negocio, se suele incluir una clausula muy habitual que establece que las obras de mejora realizadas por el inquilino en el local a la finalización del contrato no le dará ningún derecho indemnizatorio, no se si es tu caso, tendría que ver el contrato.

      Para cualquier obra que afecte a la estructura del edificio has debido contar con la autorización del arrendador tal como exige la LAU, no se igualmente si es tu caso.

      Efectivamente podras retirar todas las cosas que tengan la consideración de mueble introducidas por ti.

      Intenta redactar un documento de finalización de contrato con la arrendadora y de entrega de llaves y que en este se fije alguna cuantia a tu favor por las mejoras introducidas.

      Un abrazo

      1. Hola Carlos:

        Muchas gracias por tu contestación y la rapidez de la misma.
        No es mi caso, es un caso que les está ocurriendo a un amigo, y sí exactamente eso fue lo que le dijeron en las gestorías, mi duda es porque estoy realizando el Máster de Abogacía y siento intriga en mucho temas que desde mi punto de vista no vemos absolutamente nada a lo largo de la carrera.
        Como dices, en el contrato si que se incluye la clausula de obras de mejora del local, asimismo que las mismas serán a costa del arrendatario. En el contrato también se establece la autorización de obras menores para el objeto de acondicionar el local para iniciar la actividad a desarrollar en el mismo.
        Pero mi amigo tuvo que realizar desde electricidad, hasta lo que es decir prácticamente todo, poner plaqueta, baño, y todo lo demás relacionado con la apertura de una zapatería, y sí asumió el «los gastos de los proyectos de reforma y actividad, tasas por licencias, alta de suministros, etc….» esto según establece el contrato. Entonces mi duda es que al solo poder quitar las cosas muebles (mostrador, asientos, estanterias, lamparas…), ¿la tarima flotante y el pladur por ejemplo lo tendría que dejar allí, no?

        Muchas gracias de nuevo.

        Un saludo

  12. Hola Eduardo

    Se que viene en el blog pero con tanta información me hago un lío.
    Quiero alquilar mi vivienda a una pareja que me han pedido que lo ponga a nombre de la empresa y así el no paga el alquiler.
    -Por favor, dime que tengo que pedirle
    -¿como hago una factura?, mi mujer es autónomo por si simplifica la cosa.
    -Cual es el contrato de empresa (he visto uno en tu blog pero no se si esta actualizado)

    Te agradezco mucho tu ayuda.

    1. Debes pedirle los datos de la sociedad, que será la parte arrendataria.

      En cuanto a la factura, puedes obtener un modelo en este artículo (aunque es para local, sirve igual).

  13. Hola buenas tardes necesitaria un modelo de contrato de alquiler para un local destinado a un comercio de gastronomia, agradeceria enviarme un modelo para orientarme, o la direccion donde lo puedo consultar. GRACIAS!!

  14. Buenas tardes,
    Tengo un local comercial alquilado a una parte arrendataria persona física, me comunican que han constituido una S.L. y quieren modificarlo mediante un anexo. ¿Es posible mediante un anexo? o Requiere un nuevo contrato? Tendría algún modelo de contrato para este caso?

    Muchas gracias.

    Un cordial saludo y feliz año!

    1. Hola sabrina.

      Es posible tanto por anexo como mediante un nuevo contrato.

  15. Hola Eduardo,
    Enhorabuena por este blog y gracias por el servicio que prestas.
    Tengo alquilado desde 01/02/12 un local comercial (bar) en la planta baja de un edificio de dos pisos de mi propiedad.
    El contrato de alquiler finaliza dentro de cuatro años, el 31/12/20.
    El arrendatario quiere hacer unas reformas en el local. Con el fin de amortizar la inversión y por otro lado mostrar a sus empleados una cierta “tranquilidad/seguridad” en su puesto de trabajo me pide que prorroguemos 5 años el contrato hasta el 2025 y firmemos ahora el documento con el acuerdo.
    Hasta aquí todo perfecto porque la relación es muy buena. El único e importante “pero” es que quiero vender el edificio y pienso que si voy prorrogando el contrato me será imposible que encuentre un comprador que tenga interés en el mismo estando el bajo (que es el mayor “atractivo” del edificio) alquilado.
    El arrendatario acepta que se ponga una clausula que diga que una vez finalizado el contrato (el 31/12/20) en caso de venta del edificio estaría obligado a dejar el local con un preaviso de 3 meses.
    La pregunta es si una clausula así es legal y por otro lado como podría acreditar ante el arrendatario la venta del edificio que, en circunstancias normales, ningún comprador aceptará con el inquilino dentro. Vaya, que me parece que con el inquilino dentro no voy a vender nunca!
    Nota: El contrato actual estipula las renuncias del arrendatario a los derechos de (a) adquisición preferente y (b) indemnizaciones previstas en el art.34 de la LAU.
    Un saludo
    Antonio

    1. Hola Antonio.

      En los contratos de uso distinto a vivienda lo que prima es la voluntad de las partes.

      Por lo tanto, esa cláusula es perfectamente válida.

      No obtante, la cláusula debería decir que en caso de venta el nuevo propietario podrá pedir el desalojo en el plazo de tres meses y el arrendatario está obligado a satisfacer tal petición.

      Eso dará garantías a cualquier comprador.

  16. Buenas tardes,
    Tengo un bar arrendado por diez años. Se hizo en enero de 2007 y ahora se vence en enero de 2017. Con fecha 1 de diciembre quisiera entregarle una carta de renovación del contrato con las mismas condiciones, sólo cambiará la mensualidad que le subiría un poco. Mi duda es ¿existe un tiempo mínimo para la renovación?
    ¿tendríais algún modelo de renovación que me pueda servir?

    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola sarai.

      Como es contrato de local no existe plazo mínimo para avisar, así que si ya has mnandado la carta pues bien hecho está y podrás pedirle mayor renta que la que paga ahora y la firma de un nuevo contrato de arrendamiento.

  17. Hola, buenos días

    Muy buen articulo. Tengo una duda.
    ¿Cual es el periodo mínimo y máximo de arrendamiento de un local?

    Gracias y reciban un cordial saludo

  18. Hola Eduardo,
    Tengo un bar alquilado, y debo realizar una «súper reforma» por unas denuncias de un vecino a cuenta de la insonorización. El caso es que en el contrato de alquiler pone que las obras son cosa mía. Vale. Pero como el importe es elevado, he pedido a mi arrendador ampliar la duración del contrato («el contrato de arrendamiento se establece por un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha. Que se prorrogan automáticamente siempre y cuando, el arrendador este al corriente de pago») .
    Mi duda es, si hay algún resquicio legal, por el que me puedan echar de allí, sin haber podido amortizar el gran desembolso de dinero que me supone la obra.
    Muchísimas gracias

    1. Hola Paula.

      La cláusula del contrato wue has transcrito, rspecto a la prórroga, parece estar cortada, por lo wue no puedo responderte con seguridad.

      Si el contrato es de cinco años y se prorroga año a año entonces el propietario puede desalojarte tras el quinto año.

      1. Hola de nuevo.
        La cláusula viene tal cual. No pone nada más!
        Eso quiere decir que está mal redactado, o incompleto no?
        Pone qu el contrato es de 5 años y pasados estos si no le debo nada renovamos otros 5 no? Así lo entiendo yo. Pero a lo mejor no es así?

        Ahora estoy más intranquila, porque si tengo que hacer yo la reforma, y en 5 años me echa de aquí….. No sé si me traerá cuenta….

  19. Hola, quiero dar por finalizado un contrato de arrendamiento de un bar y no se como hacer el escrito. El bar se lo tengo alquilado al Ayuntamiento de un pueblecito y para poder dejarlo antes de que finalice el contrato tengo que hacer un escrito al Ayuntamiento y no sé cómo hacerlo. Me podeis ayudar? Os dejo mi correo electrónico. Gracias

    1. Hola Andrés.

      En este momento no phedo ayudarte, pero lo que te diré es que al ser un contrato de local supuestamente tendrás aue indemnizar si terminas el contrato antes.

      Por lo tanto, si has llegado al acuerdo de dar por finalizado el contrato sin tener que indemnizar, lo fundamental es que recojas esto en el documento.

      Es decir, tienes que decir auienes estáis reunidos, que acordáis (la finalización del contrato y la entrega de llaves) y en otro punto pones que habéis acordado aue ninguna de las partes os debéis nada tras la finalización del contrato y wué ocurre con la fianza.

  20. Hola Eduardo, soy copropietaria de un local que queremos alquilar, mis dudas son
    1) Tenemos que poner el nombre de los 4 copropietarios como arrendadores y firmarlos los 4, o puede hacerlo uno en representación de los otros?
    2) A la hora de ingresar el IVA, se ponen los nombres de los 4 copropietarios?
    3) Ese ingreso, la parte correspondiente a cada uno, hay que declararlo en la declaración de la renta anual?
    Muchas gracias por este servicio

    1. Hola Alicia.

      Puede firmar uno solo pero lo mejor es que aparezcáis todos como arrendadores, aunque firme uno de vosotros en representación del resto.

      Así no habrá problemas en imputar a cada uno de los cuatro los ingresos y en el tema del IVA pues cada uno ingresará en hacienda su parte proporcional.

  21. Hola tengo un local en alquiler desde el año 89 en dicho local he hecho varias reformas las cuales he pagadado yo y todas el la parte donde se atiende al publico. En dicho local hay una trastienda la cual esta en unas condiciones desastrosas lo mismo que el cuarto de bańo y el dueńo se niega a arreglarlo por otra parte se ha roto el cierre metalico con motor de los escaparates .
    Mi pregunta en quien tiene que costear estas cosas el dueño de la tienda o yo.
    Gracias de antemano por su ayuda.

  22. Hola buenas mira acabo de firmar unas arras para un alquiler de un bar de 700 euros pero ahora me entero q esta mujer a firmado con otros también arras que lo ASE q para el día de la firma del contrato quien se presente primero con el deposito y los dos meses de alquiler ella lo deja eso se puede hacer necesitó ayuda no se si me esta estafando o que debo hacer gracias

  23. Hola D. Eduardo, le comento el siguiente caso:

    Tengo un local de negocio al alquiler que actualmente no está preparado para desarrollar una actividad de hostelería, sin embargo, me han propuesto montar un negocio de hostelería. Realmente me preocupa cómo me pueda dejar el local en el hipotético caso de que decida extinguir el contrato en algún momento, puesto que necesitaría hacer algunas obras para acomodar el local para ese tipo de actividad. La única solución que se me ha ocurrido es la de hacer un contrato de alquiler de local de negocio genérico, que el arrendatario haga las obras pertinentes y recordarle el art. 23 .2 LAU.

    ¿Hay otra opción más acertada?

    Gracias

  24. Buenos días,

    Me podría facilitar un contrato de arrendamiento para alquilar unos locales para las fiestas de mi pueblo.
    Entiendo que dentro de las clausulas del contrato debería llevar que la responsabilidad civil en esos días de alquiler sería para esa peña y no para mi.

    Espero que me pueda ayudar.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

  25. Hola. Tengo un bar con salón bastante grande, que cerramos hace unos años. No quiero alquilarlo porque tan sólo lo alquilé una vez y no tuve mucha suerte con los inquilinos. He decidido alquilarlo por horas oara cumpleaños y otros eventos. Actualmente me ha surgido alquilarlo para un dia para celebrar una boda. Me gustaría que me dijeran cómo hacerlo, qué poner en el contrato. No quiero responsabilidades en cuanto a lo que dentro del local pudiera pasar a alguna persona, como también quiero que el inquilino se haga responsable de lo que le pudiera pasar al local. Por favor, necesito ayuda para rescatarlo bien

    1. Hola Nuria.

      Realmente no es sencillo hacer un contrato de esas características para alguien sin experiencia.

      Por mi parte, si quieres que lo elabore yo, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  26. Buenos días!!

    La fianxza del arrendamiento de los locales comerciales y bares, tambien hay que depositarla en una cuenta de la conselleria como la del alquiler de viviendas?

  27. Buenas tardes, tengo un local y lo alquilaré a un particular el cual lo destinará como despacho/almacén ya que él es autónomo. ¿Qué tipo de contrato de alquiler debería hacerle? ¿En el contrato tengo que hacer alguna referencia al pago del IVA?

    Gracias de antemano

    1. Hola Carmen.

      Tendrás que hacerle un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

      Tendrás que reflejar cuál es la cantidad que vas a fijar en concepto de renta y añadir que esa cantidad no incluye el IVA.

      El arrendatario tendrá que restar cada mes un 19% a la renta que hayáis fijado, e ingrsarla en la agencia tributaria en concepto de retenciones.

  28. Buenos días:
    Tengo alquilado un local para bar, ahora tengo la renovación, y el inquilino se ha constituido en S.L..
    – Es obligado pasar por el registro el contrato de alquiler?
    – Si el inquilino en una S.l., es conveniente poner una clausula donde indique que los socios son avalistas de la sociedad o responsables subsidiarios de forma personal? Como me podría afectar si no se incluye una cluasula de este tipo?

    1. Hola Carmen.

      No es obligatorio registrar el contrato en el Registro de la Propiedad.

      Respecto a la cláusula de los avalistas, pues si. Si los pones cono avalistas personales y solidarios muchísimo mejor.

  29. Buenos días,

    En primer lugar gracias por el artículo y la página web. Quería hacer una consulta. El pasado día 1 de diciembre alquilé un local comercial con mi pareja, todo fue muy rápido, el propietario nos dijo que si le pagábamos 1 año por adelantado nos hacía mejor precio y aunque era un contrato verbal, él prefería que una inmobiliaria hiciese un contrato escrito, y así fue, el día que firmamos dicho contrato nadie nos lo explico y le hicimos el pago de 1 año de adelantado.

    Tres meses después queremos dejar el local ya que no nos fiamos del propietario por varias cosas que están pasando, nuestra sorpresa es que hablamos con él para pactar que debíamos hacer para dejar el alquiler, finalizar el contrato y que se nos devolviera la parte que no cumpliríamos. Nos dijo que este tema lo mediaría la inmobiliaria y claro esta, nos han dicho que el propietario no nos puede devolver el dinero porque ya esta pagado. Pero en ningún lugar pone ninguna clausula haciendo referencia que si dejábamos el local antes de 1 año no se nos devolvería nada. Nos sentimos impotentes y estafados, y no sabemos qué hacer. Este tema no se habló en ningún momento de la negociación.

    ¿Que podemos hacer ahora?¿ No hay ningún artículo que nos ampare? ¿Qué es lo legal que nos tendría que suceder en esta situación?

    Muchas gracias por adelantado, y disculpe el párrafo tan largo.

    1. Hola Mireia.

      Desconozco cuáles son los motivos por los que queréis dar por finalizado el contrato, pero si en el contrato no hay ninguna cláusula que te permita finalizarlo antes de tiempo, entonces tendrás que cumplirlo íntegramente, ya que los contratos están para cumplirlos.

      En este escenario, una solución puede ser que subarriendes o traspases el local.

    1. Hola.

      En esta web tienes colgado un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio.

  30. Me podria mandR un contrato para el alquiler de un local que tiene una actividad de cafe-bar
    Gracias

    1. Hola francisco.

      En este enlace puedes descargar el modelo de contrato de local que tengo colgado en la web.

      No está expresamente dedicado a bar, sino que eso lo tienes que poner tu al rellenar el modelo.

  31. Hola Eduardo perdone las molestias, pero quiero consultar algunas dudas que tengo agradezco si me puede aclarar algo. Tengo un local alquilado , que termino el contrato en finales de Septiembre del año 2014. Como es persona conocida no se ha renovado nuevo contrtato o sea que hasta la data de hoy existe ese contrato . Yo actualmente tengo unos problemas con el inquilino y lo quiero echar de mi local , pero me comentaron que dicho contrato se renueva cada mes. Otra pregunta puedo a partir del proximo año aumentar el alquiler? el inquilino actualmente esta pagando una cantidad que es la que refleja el recibo mensual aunque la cantidad del alquiler verbalmente sea otra. Esta persona si yo le envio una carta diciendo que se tiene que ir de mi local y claro le doy los tres meses para que se vaya se puede negarse a salir del local? Quiero vender mi local , y ademas no me interesa tener esta persona como inquilino pero no se como debo echarla, me puede ayudar por favor. Gracias Atentamemte Maria

  32. Buenas tardes:
    ¿Qué tipo de contrato debo rellenar para poder alquilar un local en nochevieja? Podrían mandármelo por correo.
    Muchísimas gracias

  33. Buenos días; estoy interesado en arrendar un local para reuniones, pero me gustaría añadir la cláusula de que los meses que haya reuniones me paguen una cantidad y otros meses donde no se reúnan tan solo tengan que pagarme algo simbólico por tener el alquiler del local.
    ¿Cómo lo ves? ¿Podrías hacerme llegar algún formulario donde se recoja que el pago de la renta puede variar de unos meses a otros?

    1. Hola Rubén.

      No tengo ningún modelo que recoja esa posibilidad, pero es eprfectamente posible y válida.

  34. Hola. Voy a realizar contrato de local para negocio a través de una agencia pero la persina que aparecerá en dicho contrato será el administrador de dicha inmobiliaria. No tiene poderes de los propietarios, solo contrato para «gestionar» el local. Es normal? Tengo la sensación de que pierdo Derecho en caso de que haya que reclamar. Muchas gracias Alejandro

    1. Hola Marta.

      Según la jurisprudencia la orden de gestionar no incluye recoger cantidades ni incluso actuar en representación del arrendador, sino la de ofrecer el local en alquiler, anunciarlo, mostrarlo, etc.

      Por lo tanto, con ese mandato de gestión la inmobiliaria podría estar extralimitándose.

  35. Hola,
    En primer lugar daros la enhorabuena por la página.
    Quiero alquilar una parte de terrero de la terraza de un restaurante para poner yo ahí una caseta con otro negocio y no se que tipo de contrato tengo que hacer ni como atar el contrato a unos años pero sin tener que pagar el total de esos años de contrato si el negocio mio terminase antes de ese tiempo.
    Muchas gracias y un saludo.

    .

    1. Hola Alejandro.

      Estariamos hablando de un contrato sometido al código civil, pues no recae sobre una edificación existente, por lo que no se aplicaría la ley de arrendamientos urbanos.

      En cuanto a la renta, cuando firmas el contrato te obligasa estar el número de años que firmas. Luego la renta la pagas mes a mes.

      Para no correr tanto riesgo puedes añadir alguna cláusula que te permita desistir del contrato gratuitamente o, si el dueño no acepta que sea gratuita,ente, pues desistir pagándole un par de mensualidades, tres, etc.

  36. Hola, necesitaría un contrato para un local con derecho a compra, va sólo en uno o sería uno para alquiler y otro para el derecho a compra? Muchas gracias

  37. Buenas tardes,
    En la cláusula de duración del contrato me gustaría añadir que dicho contrato tiene una duración de 10 años prorrogables anualmente, en vez de hacer constar únicamente 10 años.
    O debería de expresarlo al revés? Dicho contrato tiene una duración de un año prorrogable hasta 10 años…. ¿o ambas acepciones significan los mismo?

    Como arrendador, de esta forma ¿podría cancelar el contrato si tuviese algún percance antes de los 10 años?

    Gracias.

    1. Hola Carmen.

      Si el arrendatario quiere tener asegurados 10 años de contrato le interesará poner 10 años, prorrogables por anualidades pudiendo dar por finalizado el contrato por cualquiera de las partes a la finalización de cada prórroga (preavisando dos meses antes de la finalización de la prórroga en cuestión).

      Si al arrendatario no quiere tanto tiempo, entonces podríais plantearos poner un año, prorrogable por periodos anuales pudiendo dar por finalizado el contrato por cualquiera de las partes a la finalización de cada prórroga (preavisando dos meses antes de la finalización de la prórroga en cuestión).

      1. Buenas tardes Eduardo,
        Gracias por responder con tanta rapidez.
        A raíz de lo que he leído en la ley de arrendamientos me ha surgido otra duda que espero me pueda resolver.
        Imaginemos que han pasado 6 años del contrato y el arrendador quisiera abrir un negocio en su local. He leído en la ley de arrendamiento que debería de indemnizar al arrendatario por éste llevar ejerciendo la actividad superior a 5 años.
        ¿Que sentido tiene entonces hacer contratos por un tiempo definido, si una vez que transcurran 5 años, si el arrendador necesitase el local, tendría que indemnizar al arrendatario?

        Gracias

        1. Hola Carmen.

          El artículo 34 LAU habla de esa indemnización una vez que se ha extinguido el contrato.

          Por lo tanto, si el contrato esj de 10 años no operará esa posibilidad a los 6 años de contrato, sino al décimo.

          Además, se puede renunciar en el contrato a esa cláusula.

  38. Buenos días, para un contrato de alquiler de local para uso particular como almacén y restaurar algún tipo de mueble pero no ser actividad comercial ,es el mismo contrato de negocio o hay otra variante más sencilla. Gracias

    1. Hola Antonio.

      Es el mismo modelo de contrato que para local con actividad comercial.

  39. hace un año alquile un local,el contrato era por cinco años, la fianza la fijamos en cinco mensualidades, de forma verbal llegamos al acuerdo de que si lo dejaba al año me seria devuelta la fianza, ahora bien en el contrato pone que sere sancionado con una mensualidad por año no cumplido……es legal? en caso de haber sido el arrendador el que diese por finalizado el contrato no figura ninguna sancion….es legal. Un saludo

    1. Hola Nicolás.

      La cláusula escrita que mencionas es legal, y me temo que tiene mucha más fuerza probatoria que el pacto verbal que mencionas.

      Respecto a si fuera el arrendador el que decide dar por finalizado el contrato, esto es muy relativo porque por mucho que él quiera dar por finalizado el contrato tu eres quien tiene la posesión del local, por lo que hasta que tu no decidieras irte voluntariamente el contrato no estaria terminado.

  40. Hace unos meses rescindimos por escrito un local alquilado. Dado que la relación había sido buena, el inquilino dejó diversos enseres de su actividad anterior en el local y las llaves.
    Ahora tenemos otro posible inquilino interesado y no localizamos al anterior.
    ¿Podemos entrar en el local y entregarlo al nuevo inquilino?
    En ese caso, ¿qué habría que hacer con los enseres del anterior?
    Gracias

    1. Hola Frank.

      Si el documento de resolución de contrato existe,mentonces puedes entrar en el local.

      En cuanto a los enseres del ex-arrendatario, si quieres puedes guardárselos, pero como favor personal. No tienes obligación de hacerlo, por lo que si lo deseas puedes quedártelos, tirarlos, etc.

  41. Buenos días, tengo que aplicarle a mi inquilino la subida del IPC este mes enero, pero no se que tanto por ciento es, me lo podrían indicar?
    gracias

  42. Tengo un local comercial alquilado, en el contrato, expone la cantidad que se debe pagar, a parte pone , mas iva, a continuacion dice. Los inquilinos están obligados a retener, descontando el 21% de la base del alquiler ( sin incluir el iva ) e ingresar su importe trimestral ( o mensualmente en las grandes empresas ) en la Hacienda Publica.
    Ellos tienen que ingresarme la cantidad acordada, mas el iva ?
    O solamente , la cantidad acordada mensual.?

    1. Hola Maribel.

      Ellos deben ingresarte la cantidad acordada más el IVA menos la retención, es decir, al final te van a ingresar mensualmente la cantidad acordada y tu tendrás que ingresar declarar trimestralmente el IVA que has cobrado del inquilino.

  43. Hola: Quería saber si aparte de contrato de arrendamiento de local de negocio hay que añadir otro tipo de contrato de riesgo de impago de renta y ¿Quién tiene que pagar el arrendador o el arrendatario y si se paga cada año?Gracias.Un saludo.

    1. Hola Silvia.
      El seguro no es obligatorio, pero si el arrendador exige esta garantía y el inquilino no la acepta entonces está en todo su derecho de no alquilar el local.

      Respecto al pago, lo mismo. Suele pagarlo el arrendador, pero nada impide que repercuta este gasto en el inquilino, que se pague a medias, etc.

      Y si, efectivamente, habrá que pagarlo todos los años para que la póliza se mantenga en vigor.

      Saludos.

  44. Hola. El año que viene se extinguen los contratos de renta antigua en locales comerciales. Si se mantiene el arrendatario, ¿se le puede eximir del pago de fianza?
    ¿Puede actuar un usufructuario como titular del contrato?
    ¿Se puede fijar que el arrendatario siga asumiendo el pago de IBI?
    Gracias.

    1. Hola Carmen.
      Respondo a tus dudas.
      En cuanto a la fianza, el contrato de renta antigua se extingue, por lo que habrá que firmar un nuevo contrato y prestar dos meses de renta en concepto de fianza. Por supuesto la fianza que había depositada hay que entregársela al inquilino, excepto que haya incumplimiento de obligaciones económicas por parte de éste o haya deficiencias en el estado del local.
      En cuanto a tu segunda cuestión, el usufructuario puede arrendar sin ningún problema.
      Y respecto al IBI, puede pactarse que lo pague el inquilino. Pero habrá que pactarlo o de lo contrario lo asumirá el arrendador.
      Saludos.

  45. Hola. Tengo un contrato de alquiler de local de negocio entre dos empresas, previsto para una duración de 15 años. Si una de las empresas (la arrendataria) quisiera resolver el contrato, me podría decir qué posibilidades de resolución del contrato habría y en su caso cuáles serían las consecuencias indemnizatorias?? Muchas gracias de antemano. Un saludo

    1. Hola Beatriz.
      En materia de contratos de local rige la plena voluntad de las partes.
      Por tanto, el contrato hay que cumplirlo hasta el último día y si no se cumple pues la parte que si lo cumplió puede reclamar daños y perjuicios a la que no lo cumplió.
      En materia de desistimiento anticipado, al existir plena libertad, podéis establecer los motivos que queráis (quiebra de la parte arrendataria, concurso, fallecimiento del administrador, etc), y en cuanto a la indemnización exactamente lo mismo, es decir, fijar libremente la cantidad que queráís.
      Suerte con ese contrato y que tengáis unos buenos quince años de relación!!!.

  46. Buenas tardes
    mi pregunta es que si yo tengo un contrato de un bar y li quiero dejar quien tiene la obligacion de buscar otro inquilino?gracias

    1. Hola Cris.
      El inquilino nunca tiene obligación de buscar otro inquilino. Esto es obligación del arrendador.
      Ahora bien, habrá que ver que dice el contrato respecto a que decidas romper el contrato anticipadamente.
      Saludos.

  47. Hola, buenas tardes.
    De antemano, muchas gracias por su ayuda.
    Tengo un local-bajo, que uso como oficina, que físicamente está dividido en dos, con entradas independientes, aunque en el registro, catastro, escritura, comunidad de propietarios, etc. figura como un solo local.
    Ahora quiero alquilar a una sociedad, uno de los dos locales, para que pongan también una oficina.
    No sé qué tengo que poner en el contrato de alquiler sobre la descripción del local que quiero alquilar, ya que «realmente» dicho local no existe, y por ahora no quería dividirles registralmente.
    Les ruego una respuesta.

    1. Hola David.
      En cuanto a la división material (no registral) del local, éste se puede alquilar sin problema. Únicamente habrá que buscar la fórmula adecuada para que quede perfectamente descrito en el contrato el local alquilado (metros cuadrados, metros desde tal punto, etc).
      También habrá que tener en cuenta que la parte arrendataria tendrá que practicar retenciones con cargo al IRPF de la parte arrendadora por el 21% de la renta.
      Gracias por participar en el blog.
      Saludos.

  48. Hola,
    Me gustaría saber hasta que punto sería legal renunciar a los derechos de tanteo y retracto en un contrato de mayo 2013.
    ¿Podría ser que si se renueva anualmente, pudiéramos acogernos a la reforma de la LAU y así renunciar a estos derechos?
    El contrato es por un año….

    1. Hola Omaira.
      Me haces la pregunta en un post sobre contratos de locales.
      Aunque me imagino que te refieres a un contrato de un local, te agradezco si me puedes confirmar que no te refieres a un contrato de vivienda, sino de local.
      Saludos.

  49. Hola, soy propetaria de na casa y el comprador me ofrece un contrato de alquiler de dos años máximo. en el que se fija un precio cerrado para compra.
    Pero el contrato y no se si la venta, se hace a nombre de una franquicia.
    Baje el precio porque si estaba alquilada los dos años. arecuperaba parte de lo rebajado. Seria interesante aclarar que el alquiler debe durar los 2 años?
    Se empezarán obras tan pronto se firme, y en caso de no compra en ese plazo, constará que las obras quedan a mi favor.
    Puedo tener problemas por no ser una persona física. Es para vivienda solamente. Y así voy a reflejarlo.
    Gracias

    1. Hola Teresa.
      Me estás hablando de un alquiler con opción a compra?.

  50. Es necesario hacer un contrato de alquiler, sin el local destinado a almacen es de un familiar que lo cede para desarrollar la actividad, sin prestacion a cambio

    1. Hola Begoña.
      Es recomendable hacer contrato para regular la relación entr tu familiar y tu, por si existiese algún problema.
      No obstante, en el caso que comentas, no se trataría de un arrendamiento. Existe otra figura para los casos en que no hay contraprestación económica a cambio de la cesión del uso del inmueble.

      Esta figura es el Comodato.

      Saludos.

  51. Tengo alquilado un local comercial en un pueblo de la provincia de Caceres, a la entidad bancaria Banesto. Como sabeis se ha integrado en el Banco Santander, mi pregunta es: DEBO HACER UN NUEVO CONTRATO CON EL BANCO SANTANDER?

    1. Hola Víctor.
      No es necesario firmar nuevo contrato.
      Se produce una subrogación automática.
      Saludos.

  52. Buenos dias, mi consulta es la siguientes:
    mis padres toda la vida tuvieron un negocio familiar hasta que se jubilaron. El local tenía como antiguamente la mayoria, zona de vivienda y la zona del negocio. Desde que se jubilaron hace 20 años siempre lo hemos tenido alquilado como local comercial. En estos momentos me estoy planteando hacer un poco de reforma y destinarlo exclusivamente a vivienda. Que trámites debo hacer y que permisos debo solicitar

  53. Buenas noches, tengo previsto alqilar en un pueblo una casa unifamiliar sin habitar desde hace años. El uso no seria vivienda, mi intencion es dedicarla a negocio de tienda de alimentacion y bar ( realizando la reforma necesaria para adecuarla a la normativa)
    ¿ qué tipo de alquiler me conviene mas, como vivienda y cambiar posterirmente el uso o un contrato de alquiler para uso comercial? El propietario conoce el uso que quiero dar a su propiedad y está conforme. El contrato iria a nombre de uns sociedad cooperativa.
    Un saludo y gracias

    1. Hola Tomás.
      Particularmente opino que es preferible conseguir primero el cambio de uso (piensa que podría haber una negativa, aunque inesperada, por parte del arrendador o por parte de la administración) y, posteriormente, firmar el contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.
      Saludos.

  54. Buenos días, es obligatorio el contrato de alquiler si el dueño es mi padre. El bajo tiene licencia de negocio/ tienda, pero yo lo usaría exclusivamente como almacén de tienda online. De ser así tenemos obligación de contabilizar dos meses de fianza o puede quedar fijada en uno? Muchas gracias

    1. Hola Marga. Sería interesante plasmar el contrato por escrito. En cuanto a la fianza, al ser contrato de uso distinto a vivienda, habría que entregar dos meses de fianza.
      Saludos.

  55. Buenas tardes,
    voy a alquilar un local a través de una inmobiliaria, la cual me ha pedido un depósito para reservarlo. Este local fue anteriormente un bar, pero la licencia de apertura la tramitaron los antiguos inquilinos y están inubicables, así que me tocará tramitar la licencia de apertura para bar y tapas. El local está sin mobiliario y están condicionando la instalación eléctrica y algunos destrozos de los antiguos inquilinos. Mi pregunta es la siguiente: ¿al contrato de alquiler se puede añadir un anexo de Inventario de lo que actualmente tiene y no tiene?, ¿el proyecto técnico para tramitar la licencia de apertura no debo comenzarlo hasta tener firmado el contrato?. Muchas gracias

    1. Hola Victor y disculpa la demora. Esta semana ha sido complicada.
      Efectivamente al contrato se puede añadir un inventario. Además, la licencia de apertura lo normal es que la tramites una vez que hayas firmado el contrato.

      Saludos.

  56. Buenos días, quería saber si disponéis de un modelo de contrato para alquilar un local que dispone de la correspondiente licencia de Parque de Bolas donde se incluya la opción de compra del material mediante el aporte de una cantidad inicial y el resto a plazos.

  57. Hola, quería haceros una consulta sobre la diferencia entre un contrato de alquiler de un local y un contrato de alquiler del mismo local pero con opción a compra.
    Muchas gracias.

    1. Hola Jorge.
      Esencialmente la diferencia radica en que el objeto único del contrato de alquiler de local es el arrendamiento, mientras que si se trata de un contrato con opción a compra el objeto sigue siendo el mismo (el arrendamiento) pero existe una intención del inquilino de comprar en un futuro ese local, y entonces se recojen en el contrato de arrendamiento con opción a compra las condiciones en las que se realizaría la compra del local.
      Saludos.

  58. El arrendatario ,persona física, de un local comercial (arrendado en septiembre de 2013) quiere cambiar la titularidad del arrendatio por motivos fiscales a persona jurídica, obviamente firmara el apoderado de la misma que tenga poderes he pedido una nota al mercantil, mi pregunta es si es sufciente redactar una modificacion en la cual unicamente se indique que el resto de condiciones y pactos estan vigentes consintiendo las partes dicho cambio de arrendatario a persona jurídica, o si es conveniente hacer un nuevo contrato, entiendo que no sería necesario pues el resto de condiciones quedan invariables.

    Gracias anticipadas por la ayuda.
    Un saludo.

    1. Hola Tomás.
      Efectivamente lo hagas como lo hagas queda claro el objetivo. Así que lo mismo es una cosa que la otra.

      saludos.

  59. Hola, buentas tardes,
    He de preparar un contrato de alquiler entre particular (propietario) y una sociedad (todavía no sé si es Limitada, Anónima u otro tipo.
    Existe previamente un contrato de alquiler del mismo local, entre particulares. Queremos rescindir el anterior, y darle forma al nuevo.
    Mis principales dudas ahora mismo son:
    – ¿Qué documentación puedo solicitar al arrendatario que me justifique la existencia y legalidad de la nueva Sociedad que será arrendataria del contrato?
    – ¿En qué medida afecta la Ley 4 de 2013?
    – ¿Conviene preparar un documento de rescisión del contato anterior?

    Un saludo, y muchas gracias.

    1. Hola Antonio.
      Puedes pedir una nota informativa en el Registro mercantil. Ahí podrás comprobar los datos de la sociedad y su existencia. Tiene un coste, pero no demasiado elevado.
      Las modificaciones legislativas de junio de 2013 apenas afectan a los contratos de locald e negocio. Los cambios son, sobre todo, para contratos de vivienda habitual.
      Respecto a la rescisión de contrato, en mi opinión sería lo más aconsejable, pero depende de los intereses del actual inquilino y de los tuyos propios.

      Saludos.

      1. Muchas gracias.
        Sobre la nota del Registro Mercantil, ¿podría pedirle copia de la Inscripción al propio empresario, y también que están al día del IAE?

        Gracias de nuevo.

  60. Se puede hacer un contrato de alquiler comercial entre tres personas. Me explico: los arrendatarios son 2 socios, ambos deben aparecer en el contrato de alquiler o solo uno??

    1. Hola.
      Si los arrendatarios son oersonas físicas no hay ningún problema. Podran aparecer ambos. Si el arrendatario es, como creo que es en este caso, persona jurídica, el arrendatario será una sociedad, por lo que habrá que deteminar en el encabezado el nombre o razón social de la sociedad, así como la persona que interviene y firma el contrato en representación de la sociedad, y el título en que lo hace, es decir, como apoderado (hace falta que aporte Poder), administrador, etc.

  61. Buenos días, quisiera hacer una consulta:

    Tengo un local comercial alquilado, pero seguramente en diciembre el arrendatario dejará el local. Mi consulta es si puedo alquilarlo sólo como almacen, ya que tengo un vecino que está interesado en alquilarlo, aunque sólo para almacén ya que no desarrolla ninguna actividad comercial, es simplemente para dedicarlo a un hobby que tiene y en su casa no tiene espacio sufiente, y si en estos casos también se aplicaría el IVA.

    1. Hola Catalina.
      Efectivamente, si que puedes alquilarlo como almacén. De hecho, el contrato debe ser de los denominados «de uso distinto a vivienda». Simplemente hay que dejar claro que el destino es lara almacenaje de determinados elementos.
      En cuanto al IVA, si que hay que aplicarlo. Lo soportará el inquilino y el arrendador deberá ingresarlo trimestralmente. El IVA se aplica, no porque se realice o no actividad comercial en el inmueble, sino por el hecho de ser un contrato de uso distinto a vivienda.
      Buen día 😉

  62. me gustaria que me mandaran un contrato de alquiler local comercial bar funcionando y con todos sus enseres funcionando

    1. Hola Toñi. Ahora mismo sólo tenemos colgado el modelo de contrato de local de negocio. Pero ahora que lo propones me parece bipuena idea. Lo voy a mirar para la semana próxima y elaboraré un modelo para bares.
      Saludos y gracias por participar.

  63. Buenos días.
    Enhorabuena por la web y el servicio que dan.
    ¿Podrían indicarme si existe un modelo de contrato de local sin actividad comercial? El inmueble en cuestión es un local que los inquilinos suelen dar uso como centro de reunión social. Tiene un baño y una cocina. Así, estoy un poco perdido en las implicaciones que tiene en cuanto a si el inquilino le diera uso de vivienda o que tipo de seguro de impago de alquiler debería contratar.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Fernando gracias por su consulta.
      Entiendo que al inmueble hay que darle el uso que administrativamente tenga. Si no está autorizado como vivienda (a pesar de tener cocina y baño) habrá que hacer un contrato para uso distinto de vivienda y por tanto el seguro de impago de alquiler sería también para uso distinto a vivienda, es decir, para local (aunque no esté catalogado como comercial).

  64. Necesito por favor, un contrato para el arrendamiento de un local comercial sería por un año y me gustaría que me lo mandaran a mi correo si es posible.

    1. Hola Eva.
      Te hemos mandado un mail con enlace al contrato que tenemos colgado en esta página.
      Saludos.

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