Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local comercial elaborado por mi y actualizado a 2025, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.
Hola.
Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio en formato word elaborado por mí, completamente actualizado.
Sin embargo, quiero explicarte qué puedes cambiar, que no debes cambiar, etc.
Te lo explico a continuación, por orden de importancia.
Veamos las cláusulas, empezando por la más importante a partir de 2025, que es la cláusula de Solución de conflictos.
Las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento de local
Décimo sexta.- Solución de conflictos
Esta cláusula es la estrella a partir del 3 de abril de 2025. Y es que desde esa fecha son obligatorios los MASC., antes de poner una demanda de desahucio, tal y como obliga la Ley Orgánica 1/2025.
¿Qué son los MASC?. Son las iniciales de Medios Adecuados de Solución de Controversias.
Los MASC son una fase previa por la que el propietario tiene que pasar, obligatoriamente, antes de poner una demanda a su inquilino.
El Estado ahora te obliga a intentar solucionar cualquier problema que tengas con tu inquilino, antes de ir a la vía judicial.
Y es el propio Estado quien dice cuáles son los medios (los MASC) que puedes utilizar para intentar resolver el problema.
En materia de impago de alquiler y finalización de contrato, el medio más barato y rápido va a ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC). Por eso he puesto en esa cláusula del contrato, que las partes os sometéis a la OVC para resolver vuestros conflictos.
¿Por qué no quitar esta cláusula?
Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.
¿Por qué?
Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago. Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer medicación, conciliación, etc; es decir, puede elegir un MASC más caro y largo que la OVC. A él le da igual que sea más caro porque en la mayoría de los casos puede ir con justicia gratuita, por lo que te estaría «colando» un MASC que te va a hacer perder tiempo y dinero.
Por eso, con esta cláusula te estás garantizando que el MASC que se aplicará, en caso de impago, será la OVC (que es el medio más óptimo para el propietario), porque es el que habéis elegido voluntariamente las partes y la ley dice que se aplica el primero que se elige.
¿Puedo dejar la cláusula pero modificarla?
Si decides dejar la cláusula (que es lo recomendable), puedes optar por lo siguiente:
- Dejarla tal y como está. Como yo soy quien aparece en la cláusula como el abogado que mandará la OVC cuando ello sea obligatorio (deudas de más de 2.000€), entonces será yo quien mande la OVC cuando haya un problema de impago superior a 2.000€. Si la deuda es inferior, puedes mandar la OVC tú mismo, ya que no es necesario abogado (aunque es aconsejable). No obstante, no es irreversible y siempre puedes elegir en el futuro a otro abogado que la envíe.
- Poner el nombre de otro abogado (asegúrate que sea especialista el desahucios).
- No poner a ningún abogado. En ese caso, ya lo elegirás más adelante.
Si decides dejar la cláusula tal y como está, tienes todo mi agradecimiento desde este instante, por tu confianza.
Décimo cuarta.- Domicilio para notificaciones
La cláusula de solución de conflictos es de las más importantes pero sin una buena cláusula de dirección para notificaciones pierde mucha fuerza.
Por favor, a partir de ahora rellena esta cláusula poniendo como dirección de notificaciones, además del local arrendado, la dirección de correo electrónico del inquilino.
En la cláusula está el hueco para ello, así que solo tienes que rellenarlo (a ordenador, preferiblemente, para que luego no pueda decir que lo has puesto tú a mano).
Décimo séptima.- Protección de datos
He introducido una cláusula muy completa de protección de datos, que también te recomiendo no tocar, para que tengas tus derechos bien protegidos.
Las cláusulas no tan importantes del contrato de arrendamiento de local
A ver, obviamente también son cláusulas importantes (cómo no va a ser importante la renta, o la duración), pero estamos mucho más habituados a lidiar con ellas.
Tercera.- Duración, prórrogas y penalizaciones
Un contrato de arrendamiento de local es, en realidad, un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.
Y como tal, tiene la duración que las partes quieran acordar.
Una vez que llegue la fecha de finalización acordada, el contrato finaliza, salvo que las partes quieran prorrogarlo o se haya incluido alguna prórroga en la cláusula.
En este contrato he puesto que dura un año y que si las partes no se avisan 30 días antes, se prorroga por otro año; y así sucesivamente.
Así que cualquiera de las partes puede dar el contrato por finalizado avisando antes de entrar en los treinta últimos días de la anualidad vigente.
Además, he puesto que el inquilino puede desistir tras el sexto mes de contrato o de cualquiera de las prórrogas, pagando la indemnización correspondiente (en proporción al tiempo que falte para acabar la anualidad).
Y finalmente he puesto dos penalizaciones: una por devolver tarde el local y otra por resolución anticipada dentro de los primeros seis meses de contrato o de la prórroga.
Cuarta.- Renta y actualización de la renta
En esta cláusula lo más destacable es lo concerniente a la actualización de la renta.
Verás que en el contrato he puesto que actualizareis la renta anualmente, y que lo haréis en base al IPC.
Quinta.- Gastos generales
He puesto que la comunidad, basura, tributos, etc., los paga el propietario.
Sexta.- Suministros
He puesto que los paga el inquilino.
Séptima.- Obras y reparaciones
En mis antiguos modelos tenía escrita una parrafada en esta materia. Pero al actualizarlos he optado por someter todo lo concerniente a las obras a lo que dicen los artículos 19, 21, 22 y 23 LAU.
Octava.- Normas de convivencia
Sumisión a las normas de la comunidad de propietarios.
Novena.- Cesión y subarrendamiento
Prohibición total si no es bajo el consentimiento del arrendador (propietario).
Décima.- Derecho de adquisición preferente
He puesto que el inquilino renuncia al derecho de comprar el local antes que cualquier otro, en el caso de que quieras venderlo. Así te quitas de problemas. Y en caso de que en el futuro quieras vendérselo, se lo podrás ofrecer a él si quieres, sin ningún problema.
Décimo primera.- Derechos indemnizatorios del arrendatario
He puesto que el inquilino renuncia a cualquier indemnización del artículo 34 LAU.
Décimo segunda.- Fianza y otras garantías adicionales
He puesto como fianza dos meses de renta, pues es lo legal.
Y como garantía adicional podrás poner si hay o no hay (en caso de que haya, puedes poner lo que quieras).
Como verás, también he puesto algo que se olvida en muchos contratos, y es que el inquilino no puede pretender que se paguen algunos meses de renta con la fianza y/o con la garantía adicional. De ese modo te será mucho más rápido poder poner la demanda de desahucio express por impago.
Décimo quinta.- Régimen aplicable
Nada destacable. Simplemente remarco que se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.
Conclusiones sobre el modelo de contrato de arrendamiento de local
Como verás, se trata de un modelo en el que he puesto toda la carne en el asador en las cláusulas que considero importantes, para que como arrendador puedas tener tus derechos bien protegidos.
¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio?. Espero que sí.
Y no dejes de visitar la sección de la web en la que tienes disponibles muchos modelos de contratos de alquiler, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.
Buenas tardes: Estoy en trámites para alquilar un local, como inquilino. Es un local dividido en dos plantas, yo me quedaría la de abajo pero en la de arriba ya hay una oficina. Los de arriba no quieren figurar en el contrato con el propietario, pero si aceptan un contrato conmigo para la parte que ellos utilizan.
No tengo claro que eso se pueda hacer ni si existe algún tipo de contrato para eso.
Gracias por tu ayuda
Hola Susana,
Podeis firmar un contrato de subarriendo.
Siempre y cuando no lo tengas prohibido en tu contrato de arrendamiento con el propietario.
Un saludo
Tengo una cafetería en un local alquilado. El local siempre ha tenido un negocio desde 1978. Pero cuando nosotros hemos llegado quisimos medir el ruido en el piso superior para la licencia pero el vecino no nos dejó. Una vez abierta la cafetería nos ha demandado por ruido. Ahora toca insonorizar ¿quién paga, el dueño o nosotros?
yo entiendo que es una obra de conservación, que el local debería estar insonorizado ya que el nivel de insonorización es el básico (60 dcb) pues no tenemos licencia de música. Como inquilino de buena voluntad hemps planteado ir a medias, pero quiero saber a quién le corresponde legalmente.
Gracias
Hola Teresa,
La insonorización del local se suele hacer en el proyecto de adecuación del local a la actividad y eso es de tu cargo como inquilina.
No es una conservación del inmueble, siento darte esta noticia, pero a mi juicio te corresponde a ti la insonorización del local-
Un saludo
Buenos días,quieren alquilarme un local comercial en Barcelona pero esta previsto que en los próximos meses entren a formar parte de una sociedad.Cómo puedo incluir una cláusula adicional en dónde se prevea el cambio de titularidad para más adelante. O bien debería rescindir y confeccionar un nuevo contrato para entonces.
Gracias, un saludo
Buenos días Mercedes,
Podeis hacer un precontrato, manifestando que los Señores XXX están interesados en arrendar el local y que dado que tienen una sociedad en constitución ( o van a formar parte de una) que será la futura arrendataria, en tanto que esto sucede fijais una renta, y os emplazais a formalizar un contrato de arrendamiento.
También puedes firmar un contrato de arrendamiento con los socios como persona física y estipular que sucederán en la persona jurídica que se constituya
Si te surge alguna duda ponte en contacto con nosotros
hola tenía una pregunta, si en un contrato de arrendamiento de local comercial, lo arreglas y ahora quieres cerrar y en elcontrato consta que no se podía quitar lo que esta unido a la estructura de edificio, todo lo que gastaste, ¿te quedas sin ello?
Hola Tania,
En los contratos de arrendamientos de local de negocio, se suele incluir una clausula muy habitual que establece que las obras de mejora realizadas por el inquilino en el local a la finalización del contrato no le dará ningún derecho indemnizatorio, no se si es tu caso, tendría que ver el contrato.
Para cualquier obra que afecte a la estructura del edificio has debido contar con la autorización del arrendador tal como exige la LAU, no se igualmente si es tu caso.
Efectivamente podras retirar todas las cosas que tengan la consideración de mueble introducidas por ti.
Intenta redactar un documento de finalización de contrato con la arrendadora y de entrega de llaves y que en este se fije alguna cuantia a tu favor por las mejoras introducidas.
Un abrazo
Hola Carlos:
Muchas gracias por tu contestación y la rapidez de la misma.
No es mi caso, es un caso que les está ocurriendo a un amigo, y sí exactamente eso fue lo que le dijeron en las gestorías, mi duda es porque estoy realizando el Máster de Abogacía y siento intriga en mucho temas que desde mi punto de vista no vemos absolutamente nada a lo largo de la carrera.
Como dices, en el contrato si que se incluye la clausula de obras de mejora del local, asimismo que las mismas serán a costa del arrendatario. En el contrato también se establece la autorización de obras menores para el objeto de acondicionar el local para iniciar la actividad a desarrollar en el mismo.
Pero mi amigo tuvo que realizar desde electricidad, hasta lo que es decir prácticamente todo, poner plaqueta, baño, y todo lo demás relacionado con la apertura de una zapatería, y sí asumió el «los gastos de los proyectos de reforma y actividad, tasas por licencias, alta de suministros, etc….» esto según establece el contrato. Entonces mi duda es que al solo poder quitar las cosas muebles (mostrador, asientos, estanterias, lamparas…), ¿la tarima flotante y el pladur por ejemplo lo tendría que dejar allí, no?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Hola Eduardo
Se que viene en el blog pero con tanta información me hago un lío.
Quiero alquilar mi vivienda a una pareja que me han pedido que lo ponga a nombre de la empresa y así el no paga el alquiler.
-Por favor, dime que tengo que pedirle
-¿como hago una factura?, mi mujer es autónomo por si simplifica la cosa.
-Cual es el contrato de empresa (he visto uno en tu blog pero no se si esta actualizado)
Te agradezco mucho tu ayuda.
Debes pedirle los datos de la sociedad, que será la parte arrendataria.
En cuanto a la factura, puedes obtener un modelo en este artículo (aunque es para local, sirve igual).
Hola buenas tardes necesitaria un modelo de contrato de alquiler para un local destinado a un comercio de gastronomia, agradeceria enviarme un modelo para orientarme, o la direccion donde lo puedo consultar. GRACIAS!!
Hola Óscar.
Aquí tienes todos los modelos que tengo colgados en la web.
Buenas tardes,
Tengo un local comercial alquilado a una parte arrendataria persona física, me comunican que han constituido una S.L. y quieren modificarlo mediante un anexo. ¿Es posible mediante un anexo? o Requiere un nuevo contrato? Tendría algún modelo de contrato para este caso?
Muchas gracias.
Un cordial saludo y feliz año!
Hola sabrina.
Es posible tanto por anexo como mediante un nuevo contrato.
Hola Eduardo,
Enhorabuena por este blog y gracias por el servicio que prestas.
Tengo alquilado desde 01/02/12 un local comercial (bar) en la planta baja de un edificio de dos pisos de mi propiedad.
El contrato de alquiler finaliza dentro de cuatro años, el 31/12/20.
El arrendatario quiere hacer unas reformas en el local. Con el fin de amortizar la inversión y por otro lado mostrar a sus empleados una cierta “tranquilidad/seguridad” en su puesto de trabajo me pide que prorroguemos 5 años el contrato hasta el 2025 y firmemos ahora el documento con el acuerdo.
Hasta aquí todo perfecto porque la relación es muy buena. El único e importante “pero” es que quiero vender el edificio y pienso que si voy prorrogando el contrato me será imposible que encuentre un comprador que tenga interés en el mismo estando el bajo (que es el mayor “atractivo” del edificio) alquilado.
El arrendatario acepta que se ponga una clausula que diga que una vez finalizado el contrato (el 31/12/20) en caso de venta del edificio estaría obligado a dejar el local con un preaviso de 3 meses.
La pregunta es si una clausula así es legal y por otro lado como podría acreditar ante el arrendatario la venta del edificio que, en circunstancias normales, ningún comprador aceptará con el inquilino dentro. Vaya, que me parece que con el inquilino dentro no voy a vender nunca!
Nota: El contrato actual estipula las renuncias del arrendatario a los derechos de (a) adquisición preferente y (b) indemnizaciones previstas en el art.34 de la LAU.
Un saludo
Antonio
Hola Antonio.
En los contratos de uso distinto a vivienda lo que prima es la voluntad de las partes.
Por lo tanto, esa cláusula es perfectamente válida.
No obtante, la cláusula debería decir que en caso de venta el nuevo propietario podrá pedir el desalojo en el plazo de tres meses y el arrendatario está obligado a satisfacer tal petición.
Eso dará garantías a cualquier comprador.
Buenas tardes,
Tengo un bar arrendado por diez años. Se hizo en enero de 2007 y ahora se vence en enero de 2017. Con fecha 1 de diciembre quisiera entregarle una carta de renovación del contrato con las mismas condiciones, sólo cambiará la mensualidad que le subiría un poco. Mi duda es ¿existe un tiempo mínimo para la renovación?
¿tendríais algún modelo de renovación que me pueda servir?
Muchas gracias
Un saludo
Hola sarai.
Como es contrato de local no existe plazo mínimo para avisar, así que si ya has mnandado la carta pues bien hecho está y podrás pedirle mayor renta que la que paga ahora y la firma de un nuevo contrato de arrendamiento.
Hola, buenos días
Muy buen articulo. Tengo una duda.
¿Cual es el periodo mínimo y máximo de arrendamiento de un local?
Gracias y reciban un cordial saludo
Hola Antonio.
El que las partes quieran pactar. No hay límites.
Hola Eduardo,
Tengo un bar alquilado, y debo realizar una «súper reforma» por unas denuncias de un vecino a cuenta de la insonorización. El caso es que en el contrato de alquiler pone que las obras son cosa mía. Vale. Pero como el importe es elevado, he pedido a mi arrendador ampliar la duración del contrato («el contrato de arrendamiento se establece por un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha. Que se prorrogan automáticamente siempre y cuando, el arrendador este al corriente de pago») .
Mi duda es, si hay algún resquicio legal, por el que me puedan echar de allí, sin haber podido amortizar el gran desembolso de dinero que me supone la obra.
Muchísimas gracias
Hola Paula.
La cláusula del contrato wue has transcrito, rspecto a la prórroga, parece estar cortada, por lo wue no puedo responderte con seguridad.
Si el contrato es de cinco años y se prorroga año a año entonces el propietario puede desalojarte tras el quinto año.
Hola de nuevo.
La cláusula viene tal cual. No pone nada más!
Eso quiere decir que está mal redactado, o incompleto no?
Pone qu el contrato es de 5 años y pasados estos si no le debo nada renovamos otros 5 no? Así lo entiendo yo. Pero a lo mejor no es así?
Ahora estoy más intranquila, porque si tengo que hacer yo la reforma, y en 5 años me echa de aquí….. No sé si me traerá cuenta….
Hola, quiero dar por finalizado un contrato de arrendamiento de un bar y no se como hacer el escrito. El bar se lo tengo alquilado al Ayuntamiento de un pueblecito y para poder dejarlo antes de que finalice el contrato tengo que hacer un escrito al Ayuntamiento y no sé cómo hacerlo. Me podeis ayudar? Os dejo mi correo electrónico. Gracias
Hola Andrés.
En este momento no phedo ayudarte, pero lo que te diré es que al ser un contrato de local supuestamente tendrás aue indemnizar si terminas el contrato antes.
Por lo tanto, si has llegado al acuerdo de dar por finalizado el contrato sin tener que indemnizar, lo fundamental es que recojas esto en el documento.
Es decir, tienes que decir auienes estáis reunidos, que acordáis (la finalización del contrato y la entrega de llaves) y en otro punto pones que habéis acordado aue ninguna de las partes os debéis nada tras la finalización del contrato y wué ocurre con la fianza.
Hola Eduardo, soy copropietaria de un local que queremos alquilar, mis dudas son
1) Tenemos que poner el nombre de los 4 copropietarios como arrendadores y firmarlos los 4, o puede hacerlo uno en representación de los otros?
2) A la hora de ingresar el IVA, se ponen los nombres de los 4 copropietarios?
3) Ese ingreso, la parte correspondiente a cada uno, hay que declararlo en la declaración de la renta anual?
Muchas gracias por este servicio
Hola Alicia.
Puede firmar uno solo pero lo mejor es que aparezcáis todos como arrendadores, aunque firme uno de vosotros en representación del resto.
Así no habrá problemas en imputar a cada uno de los cuatro los ingresos y en el tema del IVA pues cada uno ingresará en hacienda su parte proporcional.
Hola tengo un local en alquiler desde el año 89 en dicho local he hecho varias reformas las cuales he pagadado yo y todas el la parte donde se atiende al publico. En dicho local hay una trastienda la cual esta en unas condiciones desastrosas lo mismo que el cuarto de bańo y el dueńo se niega a arreglarlo por otra parte se ha roto el cierre metalico con motor de los escaparates .
Mi pregunta en quien tiene que costear estas cosas el dueño de la tienda o yo.
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola buenas mira acabo de firmar unas arras para un alquiler de un bar de 700 euros pero ahora me entero q esta mujer a firmado con otros también arras que lo ASE q para el día de la firma del contrato quien se presente primero con el deposito y los dos meses de alquiler ella lo deja eso se puede hacer necesitó ayuda no se si me esta estafando o que debo hacer gracias
Hola D. Eduardo, le comento el siguiente caso:
Tengo un local de negocio al alquiler que actualmente no está preparado para desarrollar una actividad de hostelería, sin embargo, me han propuesto montar un negocio de hostelería. Realmente me preocupa cómo me pueda dejar el local en el hipotético caso de que decida extinguir el contrato en algún momento, puesto que necesitaría hacer algunas obras para acomodar el local para ese tipo de actividad. La única solución que se me ha ocurrido es la de hacer un contrato de alquiler de local de negocio genérico, que el arrendatario haga las obras pertinentes y recordarle el art. 23 .2 LAU.
¿Hay otra opción más acertada?
Gracias
Buenos días,
Me podría facilitar un contrato de arrendamiento para alquilar unos locales para las fiestas de mi pueblo.
Entiendo que dentro de las clausulas del contrato debería llevar que la responsabilidad civil en esos días de alquiler sería para esa peña y no para mi.
Espero que me pueda ayudar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
http://www.abogadosparatodos.net/wp-content/uploads/2013/06/Contrato-de-arrendamiento-de-local-de-negocio.doc
Hola,
Necesitaría el contrato de arrendamiento de un local.
Muchas gracias.
Te adjuno enlace.
http://www.abogadosparatodos.net/wp-content/uploads/2013/06/Contrato-de-arrendamiento-de-local-de-negocio.doc
Hola. Tengo un bar con salón bastante grande, que cerramos hace unos años. No quiero alquilarlo porque tan sólo lo alquilé una vez y no tuve mucha suerte con los inquilinos. He decidido alquilarlo por horas oara cumpleaños y otros eventos. Actualmente me ha surgido alquilarlo para un dia para celebrar una boda. Me gustaría que me dijeran cómo hacerlo, qué poner en el contrato. No quiero responsabilidades en cuanto a lo que dentro del local pudiera pasar a alguna persona, como también quiero que el inquilino se haga responsable de lo que le pudiera pasar al local. Por favor, necesito ayuda para rescatarlo bien
Hola Nuria.
Realmente no es sencillo hacer un contrato de esas características para alguien sin experiencia.
Por mi parte, si quieres que lo elabore yo, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net
Buenos días!!
La fianxza del arrendamiento de los locales comerciales y bares, tambien hay que depositarla en una cuenta de la conselleria como la del alquiler de viviendas?
Si.
Dos mensualidades.