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Modelo de contrato de arrendamiento de temporada 2026

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Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de temporada (uso distinto a vivienda), elaborado por mi y actualizado a 2026, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

(Recuerda que si firmas con tu inquilino ese modelo de contrato y en el futuro tienes que desahuciar a ese inquilino, tendrás un 20% de descuento en todos mis servicios).

Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de temporada en formato word elaborado por mí, completamente actualizado.

Sin embargo, quiero explicarte qué puedes cambiar, que no debes cambiar, etc.

Te lo explico a continuación, por orden de importancia.

Veamos las cláusulas, empezando por la más importante a partir de 2026, que es la cláusula de Solución de conflictos.

Las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento de temporada

Décimo tercera.- Solución de conflictos

Esta cláusula es la estrella a partir del 3 de abril de 2025. Y es que desde esa fecha son obligatorios los MASC., antes de poner una demanda de desahucio, tal y como obliga la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué son los MASC?. Son las iniciales de Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Los MASC son una fase previa por la que el propietario tiene que pasar, obligatoriamente, antes de poner una demanda a su inquilino.

El Estado ahora te obliga a intentar solucionar cualquier problema que tengas con tu inquilino, antes de ir a la vía judicial.

Y es el propio Estado quien dice cuáles son los medios (los MASC) que puedes utilizar para intentar resolver el problema.

En materia de impago de alquiler y finalización de contrato, el medio más barato y rápido va a ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC). Por eso he puesto en esa cláusula del contrato, que las partes os sometéis a la OVC para resolver vuestros conflictos.

¿Por qué no quitar esta cláusula?

Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.

¿Por qué?

Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago. Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer mediación, conciliación, etc; es decir, puede elegir un MASC más caro y largo que la OVC. A él le da igual que sea más caro porque en la mayoría de los casos puede ir con justicia gratuita, por lo que te estaría «colando» un MASC que te va a hacer perder tiempo y dinero.

Por eso, con esta cláusula te estás garantizando que el MASC que se aplicará, en caso de impago, será la OVC (que es el medio más óptimo para el propietario), porque es el que habéis elegido voluntariamente las partes y la ley dice que se aplica el primero que se elige.

¿Puedo dejar la cláusula pero modificarla?

Si decides dejar la cláusula (que es lo recomendable), puedes optar por lo siguiente:

  • Dejarla tal y como está. Como yo soy quien aparece en la cláusula como el abogado que mandará la OVC cuando ello sea obligatorio (deudas de más de 2.000€), entonces será yo quien mande la OVC cuando haya un problema de impago superior a 2.000€. Si la deuda es inferior, puedes mandar la OVC tú mismo, ya que no es necesario abogado (aunque es aconsejable). No obstante, no es irreversible y siempre puedes elegir en el futuro a otro abogado que la envíe.
  • Poner el nombre de otro abogado (asegúrate que sea especialista el desahucios).
  • No poner a ningún abogado. En ese caso, ya lo elegirás más adelante.

Si decides dejar la cláusula tal y como está, tienes todo mi agradecimiento desde este instante, por tu confianza.

Décimo primera.- Domicilio para notificaciones

La cláusula de solución de conflictos es de las más importantes pero sin una buena cláusula de dirección para notificaciones pierde mucha fuerza.

Por favor, a partir de ahora rellena esta cláusula poniendo como dirección de notificaciones, además del local arrendado, la dirección de correo electrónico del inquilino.

En la cláusula está el hueco para ello, así que solo tienes que rellenarlo (a ordenador, preferiblemente, para que luego no pueda decir que lo has puesto tú a mano).

Décimo cuarta.- Protección de datos

He introducido una cláusula muy completa de protección de datos, que también te recomiendo no tocar, para que tengas tus derechos bien protegidos.

Las cláusulas no tan importantes del contrato de arrendamiento de temporada

A ver, obviamente también son cláusulas importantes (cómo no va a ser importante la renta, o la duración), pero estamos mucho más habituados a lidiar con ellas.

Segunda.- Duración, prórrogas y penalizaciones

Un contrato de arrendamiento de temporada es, en realidad, un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Y como tal, tiene la duración que las partes quieran acordar.

Una vez que llegue la fecha de finalización acordada, el contrato finaliza, salvo que las partes quieran prorrogarlo o se haya incluido alguna prórroga en la cláusula.

En este contrato he dejado que sean las partes quienes pongan la fecha de inicio y la fecha de finalización (o sea, la temporada). Y al llegar la fecha de finalización, el contrato termina y debe devolverse la posesión del inmueble.

Además, he puesto que no cabe desistimiento, por lo que si el inquilino quiere dar el contrato por terminado antes de que acabe la temporada, es un incumplimiento de contrato, por lo que deberá indemnizar al arrendador (al menos, hasta que se vuelva a alquilar el inmueble).

Y finalmente he puesto una penalización, en caso de devolver tarde el inmueble.

Tercera.- Renta y actualización de la renta

Estamos hablando de un contrato de temporada, al que le he puesto que no cabe prórroga. Y como suelen ser inferiores a un año, no habrá lugar a actualizar la renta (porque solo se actualiza anualmente).

Sin embargo, hay contratos de temporada en los que la temporada es superior a un año. Por ese motivo, he puesto que cabe actualizar la renta anualmente, en base al IPC.

Cuarta.- Gastos generales

He puesto que la comunidad, basura, tributos, etc., los paga el propietario.

Quinta.- Suministros

He puesto que los paga el inquilino, y que el propietario puede exigir al inquilino a nombre de quién hay que poner los contratos de suministros.

Sexta.- Obras y reparaciones

En mis antiguos modelos tenía escrita una parrafada en esta materia. Pero al actualizarlos he optado por someter todo lo concerniente a las obras a lo que dicen los artículos 19, 21, 22 y 23 LAU.

Séptima.- Normas de convivencia

Sumisión a las normas de la comunidad de propietarios.

Octava.- Cesión y subarrendamiento

Prohibición total si no es bajo el consentimiento del arrendador (propietario).

Novena.- Derecho de adquisición preferente

He puesto que el inquilino renuncia al derecho de comprar el inmueble antes que cualquier otro, en el caso de que quieras venderlo. Así te quitas de problemas. Y en caso de que en el futuro quieras vendérselo, se lo podrás ofrecer a él si quieres, sin ningún problema.

Décima.- Fianza y otras garantías adicionales

He puesto como fianza dos meses de renta, pues es lo legal.

Y como garantía adicional podrás poner si hay o no hay (en caso de que haya, puedes poner lo que quieras).

Como verás, también he puesto algo que se olvida en muchos contratos, y es que el inquilino no puede pretender que se paguen algunos meses de renta con la fianza y/o con la garantía adicional. De ese modo te será mucho más rápido poder poner la demanda de desahucio express por impago.

Décimo segunda.- Régimen aplicable

Nada destacable. Simplemente remarco que se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Conclusiones sobre el modelo de contrato de arrendamiento de temporada

Como verás, se trata de un modelo en el que he puesto toda la carne en el asador en las cláusulas que considero importantes, para que como arrendador puedas tener tus derechos bien protegidos.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de temporada?. Espero que sí.

Y no dejes de visitar la sección de la web en la que tienes disponibles muchos modelos de contratos de alquiler, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.

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34 comentarios en “Modelo de contrato de arrendamiento de temporada 2026

  1. En la comunidad Valenciana es obligatorio depositar la fianza en su departamento de Fianzas y tengo por escrito por parte de los mismos, lo que te copio a continuación:
    “Departamento de
    Fianzas Urbanas de la Generalitat Valenciana.
    De acuerdo con el criterio de la Secretaria
    Territorial de Valencia (Fianzas Urbanas) es obligatorio depositar la fianza en un arrendamiento de temporada, que tenga una duración de más de 11 días. Aunque se trate de periodos cortos y puntuales. Y no es posible renunciar a la entrega de la misma.
    .- Para arrendamientos de más de 10 días, pero menos de 30, el importe de la fianza será la cantidad total acordada en el contrato.
    .- Para arrendamientos superiores o iguales a un mes, la fianza será equivalente a una mensualidad de renta.”
    Cómo le explicas al arrendatarip que según la Lau debe entregarte DOS meses de renta como fianza pero que sólo depositaré UNA?
    La discrepancia entre la lianza que marca la Lau y la fianza que obligatoriamente hay que depositar, en mi opinión es aberrante, independientemente de que las Comunidades autónomas tengan su propia legislación al respecto.

    1. Hola Alejandra.

      Pues eso. Hay que pedir dos pero hay que depositar lo que te pida la administración valenciana. Es contraproducente, sin duda.

  2. En primer lugar muchas gracias por la información; voy a poner un piso en alquiler de temporada en Asturias y yo también he visto en varios sitios web que la reforma de la ley que entró en vigor el 1 de julio del 2025 modificaba la duración máxima del contrato dejándolo en nueve meses y la necesidad de justificar el motivo del alquiler. ¿Hay algo de cierto en esto?
    Muchas gracias

    1. Gràcies està molt complet.
      Pero perquè no hi poseu desperfectes i escombraries i altres a càrrec del llogater.?
      El tema dels avaladors s’ha d posar en una cláusula apart?

  3. Buenas Eduardo, tengo una consulta.

    Puedo hacer un contrato de temporada con fines vacacionales o recreativas? Superando el limite de tiempo mínimo que mi comunidad autónoma establece para ser considerado turístico.

    Por ejemplo en la Comunidad valenciana son 11 noches o más, menos de estas noches se considera turístico. Gracias

  4. Mi consulta es la siguiente. Quiero alquilar parte de una vivienda para una oficina. Un despacho profesional tipo psicólogo, asesor etc… ( nada que precise algo específico y que pueda llevarse a cabo en una vivienda) Y el resto para un pequeño apartamento. Que tipos de contrato utilizar. Dos contratos por habitaciones detallando en cada uno que parte utiliza de la vivienda y las posibles zonas comunes.
    Muchas gracias.

    1. Hola.

      Para la oficina tendrás que usar un contrato de uso distinto a vivienda.

      Y para el resto de la vivienda tendrás que usar, dependiendo de la finalidad del alquiler, un contrato de vivienda habitual o uno de uso distinto a vivienda (temporada).

      E incluso puedes alquilar la parte de la vivienda por habitaciones, si así lo deseas y si no es para uso de vivienda habitual (larga temporada).

  5. hola, en el contrato temporal, no habría que poner la clausula concerniente a la recuperación de la vivienda para uso propio?
    Espero su respuesta, gracias

    1. El artículo 9.3 LAU solo es aplicable a vivienda habitual.

      Pero si quieres incluir una cláusula similar en un contrato de vivienda temporal, puedes hacerlo.

  6. Muchas gracias por este servicio, su precisión, claridad y utilidad demuestran una gran profesionalidad, te tendremos en cuenta para el caso de necesitarlo, lo mereces.
    Un saludo

  7. Hola, buenas tardes, en varias webs sobre el tema mencionan varios cambios que supuestamente han entrado en vigor el 1 de Julio 2025 y que supuestamente afectan a los alquileres temporales, entre los que destaco tres cambios que los expresan mas o menos así:
    1) la necesidad de justificar documentalmente en el contrato el motivo que justifica la temporalidad (contrato de trabajo, curso, etc) determinando las fechas de inicio y de fin, y convirtiendose automaticamente el contrato -en caso contrario- en un contrato ordinario de vivienda permanente.

    2) Una duración máxima para los contratos de alquiler de temporada de hasta 9 meses.

    3) La posibilidad siempre, desde el primer dia, de desestimiento por parte del inquilino antes de la fecha de finalización bastando un preaviso al propietario de solo 10 dias y sin obligación alguna de indemnizar al propietario.

    Por favor, lo que dicen estas web ¿es cierto? ¿está en vigor? ¿o es un fake? He buscado una norma que diga estas tres cosas y no la he encontrado. Además, entiendo que si fueran verdad estos 3 temas tan trascendentales los habrias comentado en tu blog e incorporado a tu modelo de contrato de alquiler temporal… Muchas gracias.

  8. Buenas tardes. Tengo que hacer un contrato de alquiler temporal para unos inquilinos que necesitan el piso hasta que les entreguen el que será su vivienda habitual. El plazo está entre uno y seis meses. El piso está en la Comunidad Valenciana.He leído que en esta comunidad si el alquiler está por debajo de los 30 días no hay que pagar fianza. ¿Puedo hacerles un contrato de 15 días y renovarlo hasta que les entreguen el suyo? Lo renovaríamos cada 15 días o haríamos un contrato nuevo cada 15 días. No quiero cobrar una fianza de dos meses ni tener que hacer todas las gestiones con la misma ya que no vivo en la misma comunidad.
    Muchas gracias. Un saludo

  9. Hola. Saludos.

    Al inicio dice que este modelo de contrato no sufre ninguna modificación tras la reforma de la LAU de diciembre de 2018. ¿Se refiere esto a la nueva LAU que entró en vigencia en marzo de 2019?

    La consecuencia concreta a la que necesito llegar es; ¿puedo utilizar este modelo para un contrato que inicia en agosto/septiembre 2019?

    Muchas gracias de antemano.

    Atentamente,
    J.Ravelo

  10. Hola, buenas tardes, quiero alquilar un piso de mi propiedad de forma temporal, por un año. Estoy leyendo los modelos que hay redactados, compruebo, que no figura la referencia catastral del mismo.
    El inquilino me exige que figure la referencia catastral, puesto que lo necesita a efectos del domicilio fiscal. Esto es correcto? En que me puede perjudicar a mi como propietario?
    Muchas gracias

      1. Pero mi pregunta es : Es imprescindible que figure la referencia catastral en el contrato ? He visto los modelos que hay publicados y no aparece por ningún lado . Gracias.

          1. Muchas gracias por este documento. Este tipo de contratos por temporada se rugen por la lau o por el código civil?
            Otra consulta si es para estudiantes puedo añadir como avalistas a los padres de cada estudiante?
            Y puedo incluir que no se pueden marchar antes de finalizar el contrato, no cabe desistimiento, estan obligados a pagar todas las mensualidades?

          2. Hola.

            Están sometidos a la LAU.

            Puedes añadir a los avalistas que quieras, siempre que quieran firmar el contrato.

            También puedes incluir que no cabe desistimiento y que tienen que pagar todas las mensualidades, aunque los jueces no suelen condenar a los inquilinos al pago de todas las mensualidades, sino que suelen equilibrar.

  11. Puede la parte arrendadora de un contrato de alquiler de temporada rescindirle antes de que este finalice, si en el contrato firmado aparece que se puede rescindir en cualquier momento, avisando con 15 días de antelación y con una indemnización de 1 mes de alquiler?
    Gracias

    1. Hola Maribel.
      Tendría que ver el contrato porque por el contexto que comentas parece que es una cláusula establecida para el inquilino.
      En principio el arrendador no debería poder rescindir anticipadamente el contrato salvo que lo ponga en el contrato claramente o que el inquilino esté de acuerdo en ello.
      Saludos.

  12. Buenos días,

    Estoy alquilando una vivienda con contrato temporal desde hace más de 2 años en Marbella. Es una vivienda donde, a pesar del contrato temporal, resido todo el año.

    La renovación del contrato toca éste 15 de Agosto. La semana pasada la promotora se puso en contacto conmigo preguntando sí íbamos a renovar el contrato. Mi respuesta fue afirmativa. Me dijeron que en ese caso tenía que correr con los gastos de la basura.

    Le dije que no, que ellos se hacían cargo de los gastos de comunidad y mantenimiento y nosotros de pagar cada mes por su buen uso.

    Su respuesta fue que nos preparásemos para abandonar la vivienda el próximo día 15 de Agosto!!!?

    Esto es legal? Se puede usar esa coacción? Mi intención no es marcharme y menos con 15 días de margen, en pleno mes de Agosto. Imposible.

    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Hola Carla.
      Tenemos dos posibilidades:
      1.- considerar tu contrato como contrato de temporada: habrá que tener en cuenta el periodo de preaviso que se haya puesto en el contrato. Pero si no se ha puesto nada al respecto, como ni vosotros ni la ley de arrendamientos urbanos decís nada, entonces tenemos que acudir al código civil, que en este caso si que dice algo, y no es favorable a tus intereses. En concreto el artículo 1565 dice que llegada la finalización del contrato, éste concluye el día prefijado sin necesidad, incluso, de que te digan que el contrato acaba. Por lo que tendría razón el arrendador si no aceptas su propuesta.
      2.- Considerar tu contrato como contrato de vivienda: podrías decirle al arrendador que no aceptas esa propuesta y que dado que has enlazado varios contratos de temporada, tu contrato ha de considerarse como contrato de vivienda, y según esa tipología de contrato tienes derecho a estar hasta agosto de 2017 en el inmueble.
      Si esta es tu primera vivienda personalmente te recomiendo la segunda opción. Tiene sus riesgos (que te reclamen judicialmente la resolución del contrato), pero dudo que por una diferencia tan pequeña tomen esa medida.
      Igualmente si tomas la segunda opción siempre tienes la posibilidad, por no dejar que sean ellos los únicos perjudicados de todo esto, de negociar pagar una parte de esa tasa.
      En din, ya me contarás como acaba todo.
      Suerte!!!.

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