Te dejo enlace a un formulario o Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda actualizado a la normativa vigente tras el 25 de mayo de 2023 (última actualización de la LAU operada por la Ley de vivienda), en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.
Hola.
Aquí te dejo en formato word editable un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda actualizado elaborado por mí, tras los cambios normativos del 25 de mayo de 2023 (última actualización de la LAU introducida por la Ley de vivienda).
Y más abajo te dejo consejos e instrucciones para que puedas firmar tu contrato con buen conocimiento de lo que firmas.
Recuerda que en la sección archivo documental podrás encontrar multitud de modelos y formularios elaborados por mi, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.
Instrucciones para cumplimentar el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda
Estas son las cláusulas que puedes cambiar según tus circunstancias.
El resto de cláusulas quedarán invariables.
PREVIA: el modelo es para la gran mayoría de la población, es decir, es para ser utilizado por propietarios denominados «pequeños tenedores de vivienda», es decir, aquellos que tienen menos de diez viviendas de uso residencial en propiedad.
Expositivo Primero: en el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda que he elaborado aparece como arrendador el propietario del inmueble, pues es el caso más habitual.
El arrendador es la persona que tiene el uso de la vivienda y que percibe la renta, por lo que el arrendador puede ser persona distinta al propietario. Por tanto, en el modelo de contrato se puede poner como arrendador a cualquier persona que tenga la posibilidad de ceder la vivienda al inquilino, es decir, cualquier persona que disponga del uso de la vivienda.
Si bien, como digo, lo más frecuente es que el arrendador sea el propietario.
Estipulación Segunda: he optado por añadir al modelo una cláusula de indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento del inquilino tras el sexto mes, tal y como permite el artículo 11 LAU.
Pero si como arrendador no deseas recibir esta indemnización, la LAU permite no ponerla.
Por tanto puede eliminarse esta cláusula de indemnización (recordar cambiar la numeración del resto de estipulaciones si se elimina esta). Lo que no puede aumentarse es la indemnización a exigir al inquilino (la indemnización máxima es la que he puesto, y la marca la propia LAU).
Seguimos con las instrucciones…
Estipulación Quinta: en el modelo de contrato de arrendamiento hago referencia a la actualización de la renta, basándome en el incremento del IPC., aunque también puedes optar por no actualizar la renta a lo largo de todo el contrato, pero lo habitual es que se vaya actualizando todos los años. Independientemente a esta norma, puede que en determinados momentos haya normas que limiten el incremento de la renta.
Estipulación Sexta: en el modelo he dado por hecho que los gastos de comunidad los pagará el arrendador. Como no siempre es así, esta cláusula habrá que modificarla según lo pactado entre las partes. Eso si, si los va a pagar el inquilino debe constar en esta cláusula cuál es el importe de la mensualidad de la comunidad, así como el anual.
Estipulación Séptima: en el modelo he dado por hecho que el IBI lo paga el arrendador. Pero se puede poner que lo pague el arrendatario (inquilino). Si lo va a pagar el inquilino debe constar cuál es el importe del IBI en la anualidad en que se celebra el contrato. De lo contrario después puede que tengas problemas para reclamar el IBI en caso de impago.
Estipulación Décimo Tercera: he optado por establecer dos cláusulas de penalización a favor del arrendador, bastante lógicas. Pueden eliminarse si no se desean.
Y llego al final… las garantías
Estipulación Décimo Octava: he puesto que no existen garantías adicionales (además de la fianza). Pero se pueden establecer garantías adicionales si así se pacta, siendo la más habitual el «depósito adicional».
Si quieres añadir un avalista solo tienes que copiar y pegar el siguiente texto en cursiva (recuerda quitar la cursiva cuando lo pegues en el contrato):
«Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento D/ña. …………………………., con DNI nº……………….. y con domicilio en la ciudad de ………….., C/ …………………..
El fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.
Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.
El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato».
Ni el mejor de los contratos de arrendamiento te libra de que te toque un inquilino que deje de pagarte, así que si en el futuro te encuentras en esa situación, no olvides echarle un vistazo al post El desahucio express.
Un buen contrato de arrendamiento
Por último, estoy de acuerdo en que se trata de un contrato completo y que hay cláusulas que no tienen por qué ponerse en el contrato dado que, aunque no estuvieran, se aplicarían igualmente (porque así lo establece la LAU). Sin embargo, pienso que es mejor que estén a que no estén y al quedar por escrito, psicológicamente, vinculan con mayor fuerza a las partes y, sobre todo, queda más al alcance de la mano el modo en que se va a regular la relación de arrendamiento.
Y las cosas bien hechas, aunque extensas, otorgan mayor tranquilidad y mayor seguridad jurídica.
¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda?. Espero que si!.
Buenos días Eduardo, gracias por la información que nos prestas
tengo una inquilina con un contrato de 6 meses renovable, debido a que ella esta en proceso comprar vivienda y irse, la fecha inicial del contrato fue en noviembre del 2019 renovándose hasta noviembre 2021, a día de hoy no no tengo noticia de que se vaya,
mi consulta es: se puede seguir renovando el contrato por 6 meses puesto que ella puede irse en cualquier momento? Si no, qué contrato seria el adecuado?.
Muy útil el contrato. Muchas gracias por publicarlo y por la ayuda que aportas
Muchas gracias.
Muy buen material
Muchas gracias.
Buenas noches,
Un primer lugar, muchas gracias por esta información que nos aclara mucho más en este tema tan difícil a veces de comprender.
Me gustaría saber si este modelo de contrato lo puedo adaptar a un arrendamiento con opción a compra por parte del arrendatario, ¿tendría que modificar entonces la estipulación décimo sexta únicamente?¿Cómo sería la redacción de este derecho a compra?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Raúl,
En el siguiente link podrá encontrar el modelo concreto de contrato de arrendamiento con opción a compra para que le sea más fácil: https://www.abogadosparatodos.net/modelo-contrato-de-arrendamiento-con-opcion-compra/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola , me gustaria saber si tengo un contrato de alquiler como inquilino desde el 2015 por un año y ya no vivo en la vivienda desde hace dos años ya que la que se queda en la vivienda es mi madre , puedo demostrarlo ya que estoy empadronada en otra vivienda. puede denunciarme la arrendadora por impago abiendole comunicado que yo no vivo en la vivienda?
Hola Dulce,
Si se modificó el contrato de arrendamiento, y se sustituyo su figura por la de su madre; usted ya no sería responsable; salvo que ejerza la figura de aval.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Un buen trabajo que ayuda a los no iniciados. Gracias por la ayuda.
Hola Jesús,
Gracias a ti por tus palabras.
Un saludo.
Hola,
me gustaría hacer una consulta sobre la cláusula de poder recuperar la vivienda alquilada tras un año para uso propio. Se que hay que avisar con dos meses antes, entonces pongamos que la alquilo el 1 de marzo del 2020. Tengo que avisar el 1 de enero de 2021 y no podré recuperarla hasta marzo de 2021? O tiene que ser a partir del primer año, es decir, no puedo avisar hasta el 1 de marzo de 2021 y no tendría acceso hasta 1 mayo de 2021?
Es decir, se puede recuperar la vivienda a los 12 meses? O a los 14 meses (mínimo 12 meses de alquiler + 2 meses de antelación en el aviso)?
Muchas gracias de antemano.
Hola Bárbara,
Será cuando haya transcurrido el primer año completo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, ¿existe alguna posibilidad de echar a una inquilina que tiene renta antigua y no hay contrato alguno ya que en su momento sería verbal? Mi hijo quiere hacer uso de la vivienda pero tiene otra a su nombre alquilada. No se si hay alguna forma de poder disponer de mi vivienda ya que fue una herencia y no se ni cómo es por dentro. ¿Puedo solicitar el ver la vivienda y su interior? Y ¿Cuánto le debo subir anualmente el precio del alquiler si paga alrededor de los 200 euros? Muchas gracias.
Hola José,
La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener, durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo o que el Indice General Nacional o Indice General Urbano del Sistema de Indices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Indice correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Vivo en un piso alquilado sin muebles con una renta de 600€ y contrato de 5 años que caduca el 15 de diciembre de 2019. En los 5 años la propietaria no me ha subido la renta a pesar de que en el contrato se indica que “se incrementará el IPC correspondiente a la legalidad vigente” y ahora quiere hacerme un contrato completamente nuevo con una renta de 700€. He consultado la página del INE en la que me indica que la renta actual sería 624€. ¿Se puede subir el alquiler más de un 16%? ¿Hasta qué punto se puede omitir el hecho de que en realidad el contrato es para la misma inquilina?
Gracias
Hola Luisa,
La arrendadora está en su derecho de realizar un nuevo contrato, incluso con la misma arrendataria cambiando el importe de la renta. Actualmente el importe del precio del alquiler no está limitado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola mira eso más una pregunta que comentario pues para poder arrendar la casa o un piso de una persona por menos i arrendar la para otra persona más caro necesito tener la licencia o puedo hacer como un sociedad limitada?
Hola,
No entiendo bien tu pregunta, me la podrías volver a formular para poder ayudarte?.
Un saludo, y perdonas las molestias.
buenas tardes: primero que nada agradecerte todo el contenido de tu blog y las respuesta. yo tengo una duda.
voy a comprar una casa de dos plantas con division horizontal, yo ya vivo en la de arriba y el apto de abajo esta alquilado, quiero mantener los inquilinos y por ahora las condiciones que ya tienen respetandolos a ellos,
tengo que hacer un nuevo contrato?
preferiria un anexo que no encuento ya que este contrato esta firmado en febrero 2019 antes del cambio de ley. osea que el maximo que pueden estar son tres años.
que me recomiendas hacer?
desde ya muchas gracias por tus consejos
Hola Caroliana,
Si hace un nuevo contrato la duración debe cambiar, y si hace un nuevo contrato se mantendrán las mismas condiciones. En un anexo solo debe añadir la nueva circunstancia de la vivienda,
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días. Mi padre es propietario de un piso que esta a su nombre y al nombre de mi madre que fallecio hace 12 años. Somos 7 hermanos y cuando fallecio mi madre no hicimos nada referente a la herencia. Ahora mi padre tiene 90 años y enfermo de Alzheimer, yo soy su tutora legal. Me gustaría saber como debo hace para alquilar su piso, pues cerrado supone una carga económica y de esta manera ayudaría a pagar los gastos de la residencia.
Un millón de gracias.
Hola Elvira,
Necesitará el consentimiento de la mayoría de los hermanos, y usted como representante.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Puedo hacer un contrato que ambas partes estén de acuerdo a una duración inicial de 10 meses prorrogables Gracias por su atención un saludo Cristina
Hola Cristina,
La duración del puede ser la que las partes acuerden libremente.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas he alquilado una casa en el contrato pone periodo tres años y en el contrato hay una clausula pone esto
SEGUNDA. – Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.
Mi pregunta es si me voy pasador los seis meses de periodo mínimo, pierdo la fianza o tengo que pagar algo.
Gracias
Hola Paulino,
Tendrá que pagar por desistimiento, que será de una mensualidad por cada año que reste de cumplir del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Fui fiafor hace tres años por un año segun el contrato, pero el segundo año sigui rentando el inquiñino y el tercer año igual pero no pago rentas, mi compromiso expira con el contrato verdad
Hola Enrique,
Sí, su responsabilidad se extiende hasta que finalice el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
ME HA GUSTADO ESTA ACTUALIZACIÓN, COMPLETA SIN LLEGAR A SER DEMASIADO EXTENSO, LOS HE VISTO DE MÁS PÁGINAS Y SON HASTA RIDÍCULOS.
Hola Gabriela.
Muchas gracias por tus palabras.
Hola Eduardo.
Enhorabuena por este blog que nos ayuda en estas vicisitudes.
Pregunta: con la actual ley, se fija como máximo, una mensualidad como fianza y dos meses de garantía adicional por impago. Como la media de desahucios es de 6 meses, qué se puede hacer para asegurar el cobro?
Presentación de nóminas, renta (70% más de la renta del contrato), contrato indefinido… pero si no hay voluntad de pagar…
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Yago,
A pesar de todas las clausulas siempre hay riesgo, quizás también puede hacer un seguro de impago.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias Abogado Eduardo Fernández-Fígares por su apoyo, fue de mucha utilidad su contrato de arrendamiento.
Gracias Saludos
Muchas gracias.
Una pregunta sobre los contratos… no sale mejor para el arrendador hacer el contrato directamente por los 5 años obligatorios que por 1 año con las 5 prorrogas obligatorias?? No encuentro que ventajas puede tener hacerlo por 1 si las prorrogas son obligatorias…
Hola Sergio,
Si lo hace de 5 directamente y el arrendador quiere marcharse antes, estará incumpliendo el contrato; de otra forma cada año estaría en posición de seguir o no con el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo una vivienda de dos plantas sin division horizontal, la planta superior la he habilitado para alquilar con un acceso común, la quiero alquilar a dos chicas. Tengo un único contador puesto que s una sola vivienda y la alquilo con gastos incluidos. Que tipo de contrato debo hacer?
El contrato de alquiler de vivienda habitual o contrato de habitación de larga duración?
Hola.
Depende de lo que alquiles, es decir, si cada chica va a recibir una vivienda completa (cocina, dormitorio, salón, baño, …) entonces será de vivienda habitual. Y en otro caso será contrato de habitación.
Buenos días ,las dos chicas van a utilizar la misma vivienda, ellas son pareja, Mi miedo es que como el contrato de alquiler de habitación se rige por el código civil , en caso de haber conflicto el periodo de resolución ante los tribunales sea muy largo. Es cierto?
Muy interesante y muy ilustrativo, especialmente para todos aquellos que desconocen la regulación vigente en dicha materia.
Muchas gracias Jorge.
Estoy leyendo tus respuestas y nos vienen fenomenal a los que entendemos poco de leyes. Mi pregunta es: Cuando se ha convalidado el RD Ley 7/2019. Està publicado en algun sitio? Gracias.
Hola Antonio,
Ya se encuentra en vigor. Podrá encontrarlo en el Boletín Oficial del Estado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
el contrato me parece muy bien, ahora tengo una duda , despues de firmar el contrato que tengo que hacer a la hora de declararlo, me habian comentado que tenia que ir al ayuntamiento a declararlo .
Me puede ayudar para saber que tengo que hacer?
Hola Julia,
En el siguiente enlace puede encontrar el modelo: https://www.abogadosparatodos.net/alquiler/documentos-alquiler/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Felicitaros por la labor lo primero.
Y preguntar: una cláusula del tipo “el incumplimiento de cualquier cláusula contratada puede suponer indemnización de un mes de renta y/o causa de resolución de contrato” ¿es válida?.
Gracias
Hola Jorge,
Sí, pues se puede entender como un depósito en cuando la referencia a la indemnización. Y sobre la resolución, la ley prevé de esa forma el incumplimiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
estupendo
Llevo 7 años sin subir el I P C a un inquilino y quiero saber si a primeros de año puedo actualizarlo o so!mente le puedo cobrar la subida de este año
Hola Rosi.
Puedes subir el incremento total del IPC desde el inicio del contrato, pero no puedes cobrarle lo anterior, sino solo a partir de este momento.
Buenos días,
tengo arrendada una vivienda en Palma de Mallorca desde Septiembre de 2014, el primer contrato se hizo de 3 años hasta Septiembre de 2017, en Septiembre 2017 se renovo por un año más y el pasado año volvimos a prorrogarlo un año más y vence el proximo més de Septiembre.
Tengo entendido que a partir de Diciembre 2018 se modifico la ley a 3 años.
Queria saber si es así y si me pueden facilitar el modelo nuevo para prorrogar el contrato
Hola Manel,
Al inicio de esta entrada tienes un link, si pinchas en él se descargará el modelo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola que tal, me gustaría saber como hago para renovar mi contrato de alquiler despues de 3 años. El casero me ha subido el precio del alquiler pero no he firmado ningún contrato nuevo. Que tengo que hacer?
Gracias de antemano
Hola Verónica,
En primer lugar tendréis que redactar y firmar un documento de resolución del primer contrato, donde se establezca la situación de la fianza y en las condiciones que se entrega la finca.
Posteriormente tendrán que redactar un nuevo contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
firme’ contrato de alquiler en junio 2015 a eur 900 al mes. Cada ano ha subido el IPC y en el 2019 empeze’ a pagar 995 al mes.
Ahora caduca el contrato (ya he hecho la proroga 3+1) y tengo quehacer nuevo.
Estoy de acurdo con la proprietaria que el nuevo contrato debera’ ser de Eur 900 al mes pero la agencia inmobiliaria se niega y quiere hacerlo de Eur 995 declarando que no se puede hacer a 900 eur. Esto es verdad? es legal? Si yo estoy de acurdo con la proprietaria, la agencia se puede interponer?
Muchas gracias.
Hola Simeone,
Si la propietaria y usted están de acuerdo en hacer un nuevo contrato, con un precio determinado la agencia no puede negarse.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
hola ,
muy interesantes los contratos.
Gracias de ante mano.
Una p`regunta, se pude hacer un contrato de alquiler con la obligación/compromiso de venta en dos años? atendiendo a que si alguna de las dos partes se hecha atras conlleve una penalización económica en forma de indemnizació?
Gracias
Hola Xavier,
Sí, sería un contrato de alquiler con opción a compra. Le dejo el siguiente link donde podrá tener obtener más información: https://www.abogadosparatodos.net/arrendamiento-con-opcion-de-compra/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, deseo alquilar un piso como vivienda habitual, a un hermano, viudo, con la menor renta mensual legal posible, siempre que se pueda establecer cláusula que el uso es exclusivamente para él, ni sus hijos, que no viven con él, ni cualquier otro familiar. ¿es posible y legal hacerlo con ese condicionante?. Muchas gracias.
Hola Antonio,
Lo correcto sería un contrato de comodato, que sería con un contrato de alquiler a un familiar, sin pago de renta y por un período determinado. Te dejo el siguiente enlace para que pueda leer más información: https://www.abogadosparatodos.net/diferencia-entre-precario-y-comodato/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola!
Me guataria que me direa una pauta para añadir unas cláusulas, justas para las dos partes.
Tengo la intención de formalizar un contrato de alquiler de una vivienda , esta se encuentra sin ninguna obra realizada, no dispone de contador de agua ni luz, se tiene que hacer las adecuaciones para poder vivir allí. Yo me he ofrecido a realizar las mejoras y cargar no los gastos, pero , que cláusulas deberías usar para que laa dos partes salgamos igualmente beneficiadas? Ya que las mejoras siempre van a quedar allí y el inmueble no será nunca de mi propiedad? En mi caso seré el inquilino!
Gracias de antemano y le felicito por el blog.
Un saludo!!
Elsa.
Hola Elsa,
Quizás lo más adecuado, es que si usted realiza estas mejoras, acuerde con el arrendatario una reducción de renta, al menos los primeros meses.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, me gustaria hacer una pregunta. Tengo una vivienda y mi hija quiere que se la alquile. Yo le he dicho que se la alquilo a cambio que ella se encargue de los gatos de la vivienda, luz agua, limpieza etc., pero no encuentro ninguna plantilla en internet. ¿Existe este tipo de contrato?
Hola Juan,
Deben hacer un modelo de contrato de comodatos. Le dejo el siguiente link para que lo utilice como base: https://www.abogadosparatodos.net/diferencia-entre-precario-y-comodato/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo, me gustaría saber que ocurre con un arrendamiento si este está vigente y el arrendador fallece
Hola Victoria,
Pueden darse varias situaciones, te dejo el link para que veas la información https://www.abogadosparatodos.net/fallecimiento-del-arrendador-en-el-contrato-de-alquiler/ , si tiene alguna duda pongase de nuevo en contacto con nosotros.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo dudas sobre documentación que haya que hacer o actualizar en cuanto a la renovación del alquiler, llevo en un piso alquilada desde enero 2017, por lo que en enero 2020 haría los 3 años de alquiler, yo quiero renovar por otro año y quiero hablarlo con el arrendador bastante antes de la fecha de fin de contrato por si no me renovase tuviera yo mas plazo de buscar otra vivienda, en caso que lleguemos a un acuerdo de renovar (y sea pactado en septiembre de éste año) ¿hay algún modelo de prórroga o algún escrito para asegurarme la renovación (ya que siendo sólo de palabra podría en diciembre decirme que no me renueva)? Otra duda, ¿si me cambiase el importe del alquiler debemos hacer un nuevo contrato de alquiler para que conste el nuevo importe? Gracias y un saludo.
Hola Silvia,
Puede o hacer un anexo al contrato existente, o puede realzar un nuevo contrato de un tiempo inferior.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
buenos dias
me podria decir si este modelo de contrato lo puedo aplicar al arriendo de una habitacion
gracias
Hola Mónica.
Mejor este. https://www.abogadosparatodos.net/wp-content/uploads/2017/07/Contrato-de-habitacion-de-larga-duraci%C3%B3n.doc
Buenos días:
Se me ha planteado una situación, mis inquilinos cuyo contrato de un año termina este próximo 31 de julio, quieren ampliar el contrato por 6 meses. ¿Cómo es el modelo que debo redactar? hay que incluir la cláusula de que tienen que cumplir con los 6 meses y si se marchan antes abonar las mensualidades restantes?
Muchas gracias,
Buenos días, tengo una duda, a ver si me puedes ayudar,
tengo una vivienda que tiene dos propietarios, uno de ellos disfruta de la vivienda a cambio que hacerse cargo de los gastos de la misma, incluida la hipoteca. Nos han recomendado hacer un contrato de alquiler para que el propietario que disfruta de la misma no adquiera derechos por hacerse cargo de la hipoteca, ibi,….
No sé si esta adquisición de derechos es posible y si lo fuera ¿podría utilizar el modelo que publicas en word para hacer el contrato?
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Laura,
Si se está haciendo cargo del pago de la hipoteca si podría haber algún problema. Lo más acertado sería hacer un contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
En primer lugar agradecerles la ayuda que supone este blog.
Por otro lado me gustaría saber si pueden poner un modelo de prorroga tras los 5 años de contrato de arrendamiento.
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Hola José.
El contrato se prorroga automáticamente, es decir, si las partes no hacen nada se entiende prorrogado. Por ese motivo no es necesario (ni recomendable) firmar documento de prórroga.
Buenos días,
Tengo un contrato que finaliza el 30/06/19 y el arrendatario necesita quedarse un mes más. ¿Se puede prorrogar dicho contrato solo por un mes, firmando las dos partes un anexo en el que figure la duración determinada de un mes de la prórroga? ¿O sería conveniente hacer uno nuevo de temporada?
Gracias
Hola Begoña,
Sí podría, si bien debe quedar claramente especificado que el primero ha terminado la duración y que se inicia uno de un mes, pero que es de uso diferente a la vivienda habitual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, en cuanto al periodo mínimo del alquiler que se pone en el contrato como de seis meses, ¿se puede establecer que sea de al menos de un año de forma obligada ?Gracias.
Hola Gabriel,
La duración de los contratos la fijan libremente las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola.
tengo firmado un contrato de alquiler de junio de 2014. El casero nos ha comentado, con un mes de antelación, la subida del alquiler. Ademas, queremos cambiar los titulares del contrato y pasar de ser 2 arrendadores a 1. ¿Podriamos hacer únicamente un Anexo al contrato antiguo cambiando estas dos condiciones o deberíamos de realizar un nuevo contrato?? Gracias de antemano, un saludo.
Hola Paco,
Pueden hacerse de ambas maneras, pero mi opinión es que lo más seguro es que se redacte uno nuevo, para adaptarlo a las nuevas condiciones que la ley establece.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias Eduardo por todos estos recursos.
En mi caso, vamos a proceder a la firma de un nuevo contrato de arrendamiento de una vivienda que hemos recibido en herencia. No renovamos el contrato anterior, al haber cumplido los 3 años de prórroga forzosa que existían antes, sino que firmamos uno nuevo para ajustar el precio a las condiciones de mercado. Mi pregunta es, dado que finalizamos un contrato y firmamos uno nuevo, podemos acceder a la vivienda en algún momento para hacer un correcto inventario de mobiliario?
Hola Laura,
Podéis entrar entre la la fecha de resolución del contrato y la nueva firma. Si bien, lo normal es llegar a un acuerdo con los arrendatarios, se produce en el mismo momento,
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
HOLA, VAMOS TRES AMIGOS FUNCIONARIOS A TRABAJAR A MADRID Y QUEREMOS ALQUILAR UN PISO
PREGUNTA : A QUE NOMBRE SE HACE EL CONTRATO?
COMO SERIA LA PARTE PROPORCIONAL SI LLEVO SIETE MESES Y COMUNICO QUE ME VOY , PAGANDO 1000 EUROS AL MES HASTA CUMPLIR EL AÑO?
ES LEGAL QUE LA PARTE INMOBILIUARIA TE QUIERA COBRAR UNA COMISION QUE SERIA IGUAL QUE UNA MENSUALIDAD Y QUE EN NINGUN CASO SE DEVUELBE?
Hola Lui,
Lo correcto es que en el contrato de arrendamiento aparezcan las 3 personas.
Sería de una mensualidad, lo que debería abonar como indemnización. Además de las calusulas penales si estas se hubiesen estipulado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas noches,
Mi pregunta en relación al certificado energético del piso .
Es obligatorio junto a la cédula de habitabilidad?
Voy alquilar mi piso y en una gestoría me informaron que era obligatorio tenerlo.
Esto es cierto? Después de firmar el contrato hay que llevarlo al registro de propiedades?
Gracias por toda tu ayuda.
Hola,
No necesitaras certificado energético: si cuenta con una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada; si es un edificio industrial que se va a destinar a talleres o a la actividad que en él se desarrolle; cuando se compre para su demolición o para ser sometido a una reforma de peso; cuando el alquiler es por un máximo de cuatro meses al año.
En el resto de los casos si es necesario el certificado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias, el año pasado en octubre he firmado un contrato de alquiler( inquilino yo) por larga temporada (12 meses) para la renovacion ahora tengo dudas de si debe de ser por otro año o ya por 3 años (ya que es larga temporada) a mi me interesaria para 3. Como debo proceder ( aparte de hablar con la propietaria) para que sea para tres ,pregunto por las nuevas leyes y si fuese por 3 años como iria la subida del IPC . un saludo y espero su respuesta
Hola Patricia,
Si es de vivienda habitual, el contrato puede prorrogarse hasta los tres años, a su voluntad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Antes que nada, agradecerte la colaoración que haces en tu blog, de los mas útiles que he leído.
He puesto un piso en alquiler, tengo unas dudas y me gustaría que me ayudaras a solucionar.
Me ha ofrecido una empresa alquilarme un piso para vivir dos de sus empleados. He leído que ha cambiado la normativa con respecto a este tipo de contratos. Te agradecería si colgaras un modelo o me dijeras que cláusulas debo añadir para no tener problemas en la declaración y también para evitar problemas en el futuro en caso de impago, pues la empresa puede desaparecer en este tiempo.
Y otra duda, puedo poner en el contrato que no se admiten mascotas?
Gracias
Hola María,
El modelo de contrato que aparece en esta entrada te puede ser útil.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes, firmamos un contrato de alquiler en julio de 2018 y quisiéramos proponer al arrendador firmar un anexo por el cual se regule nuestro contrato por la nueva LAU de 2019, sería esto posible? Muchas gracias.
Hola Olga,
Si ambas partes quieren no habría ningún problema, pero quizás lo más acertado sería resolver el primero y firmar uno nuevo para evitar confusión a las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Tan solo una duda, una vez firmado el contrato hay que presentarlo en alguna delegación de organismo oficial?
Gracias por adelantado.
Un cordial saludo.
Hola Javier,
Debería presentarse al Registro, y la fianza al organismo correspondiente de la comunidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, en primer lugar gracias por vuestro trabajo en este blog.
Voy a renovar el contrato de alquiler a mis inquilinos porque se acaba el tiempo legal, y quiero saber si puede haber alguna clausula en el contrato que me permita disponer del piso antes de la finalización del contrato de 5 años, porque mi idea es en algún momento poder venderlo para poder comprarme una casa ya que vivo de alquiler también.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Sara,
Para evitar todo problema, lo mejor sería hacer un contrato de vivienda u uso diferente al de vivienda habitual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas, en caso de formalizar contrato con persona extranjera ( carne refugiado) se puede hacer o que condiciones – previsiones debo tomar???
de antemano le agradezco su respuesta,
saludos
Hola Anibal,
Si es un refugiado tendrás la documentación correspondiente, y no debe haber ningún problema.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Estimado Don Eduardo y colaboradores,
Simplemente agradecerles este blog y la claridad con las que dan respuesta a nuestras inquietudes, había recorrido un montón de páginas volviéndome loco y en la suya en media hora he resulto todas mis dudas.
Enhorabuena y GRACIAS!
Hola Tobor,
Gracias por sus palabras.
Un saludo.
Buenas tardes, Eduardo. Quería hacerle dos consultas:
1. El 10-jun-2010 hice un contrato de arrendamiento de una vivienda a nombre de dos hermanos. Uno de ellos se fue del piso al cabo de unos meses, dejándome una nota sin fecha, en la que decía que se iba del piso. El otro hermano continuó y formó una familia con la que vive allí actualmente. En su momento no les modifiqué el contrato inicial. ¿Debo hacerlo ahora o sigue en vigor ese mismo contrato? Ellos quieren continuar y yo no tengo inconveniente en que sigan en él.
2. ¿Qué pasa con la parte de la fianza que entregó la persona que se fue? Yo deposité en el IVIMA el total de la fianza, pero ella no reclamó su parte, que sigue depositada allí.
Hola Mayte,
Lo más acertado sería hacer una nueva redacción del contrsto ajustándolo a la nueva ley y siendo fíen a los titulares del contrsto.
En cuanto a la fianza, puede responder a la indemnizscion por abandono del contrato con antelación. Siempre que la responsabilidad fuese solidaria.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Estoy sorprendido con la generosidad con la que informas sobre este tema. Gracias! En octubre de 2019 se vence el contrato de alquiler que firmé. El dueño está obligado a renovármelo por cinco años o solo por un año como estipulaba la ley anterior?
Hola Eduardo,
Se regirá por la ley anterior. En este caso si es de vivienda habitual y lleva un año podrá prorrogarse hasta tres. Si esta en el tercer año se podrá prorrogar un año más si el arrendador da su consentimiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Saludos.
Sabes si la ley de protección de datos europea también afecta a los contratos de alquiler? He visto que en algunos modelos ya se incluye un apartado para ello, crees es necesario.
Gracias.
Hola José,
Efectivamente de we’ve incorporar una cláusula en los contratos para la protección de datos. Hay modelos oficiales de contratos para ser inscritos que ya la traen incorporada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes, quisiera me resolvieran una duda que tengo con respecto a un contrato de arrendamiento que vence el 30 de abril de 2019.
Dicho contrato tiene una duración de 11 meses, lo cual se expresa por escrito en el contrato. Ahora con la nueva ley, ¿ tengo que redactar un nuevo contrato, o vale el mismo Y se va renovando con la nueva ley?.
Hola Ana María,
Lo más adecuado es que se redacte un nuevo contrato. Si no se hace su contrato entrará en tácita reconducción.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo,
Sin tener experiencia y despues de haber tenido problemas con 2 inquilinos difierentes, creo que esta vez y GRACIAS a este estupendo contrato redactado, nos cubriremos las espaldas en caso de incumplimiento del inquilino.
gracias por tu labor, me has abierto el cielo!!
Hola María,
Nos alegramos de ser de ayuda.
Un saludo.
Hola
Eduardo
Con respecto a este contrato actual, tengo una duda, al rescision del contrato por parte del arrendador, puede hacerse en que terminos de duracion.
Un saludo
Yeny
Hola yeny,
Podría hacerlo si usted como arrendataria incumple sus obligaciones o por necesidad de vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Voy a hacer un alquiler. donde se recoge que será de 1 año renovable a 5 años.
Pero me dice que quiere poner una clausula que diga que si necesita el piso para sus hijos por ejemplo en ese periodo, me podria rescindir el contrato. Eso puede hacerlo?
Por otro lado añadir un anexo fuera de contrato, donde me hace comprometer a pagar una tercera parte de las reparaciones que se producieran de la bomba de agua del pozo que abastece el piso. Serian partes iguales repartidas entre los tres pisos que abastece. Esa reparación no deberia ser obligación del propietario? se puede hacer un anexo así?
Gracias por la respuesta.
Hola Salcri,
En cuanto a la cláusula de necesidad de la vivienda sí sería pertinente, siempre después del primer año de alquiler. En cuanto a la cláusula de relaciones entiendo que no es pertinente, pues solo tendríais que hacerte cargo de la reparación si se estropease por el mal uso.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Por favor me podrían resolver este caso? se tiene un contrato de arrendamiento desde hace 2 años y se ha cumplido con los pagos. Sin previo aviso la arrendadora solicita entregar el apartamento y este establecido qu se debe entregar pintado y en el mismo estado en el que se encontraba al inicio del contrato. no se debería dar un tiempo para que el arrendatario busque a donde ir y poder entregar el inmueble con las condiciones dadas? Cuánto debe ser ese plazo? debe el arrendatario pagar el canon de arrendamiento durante ese tiempo?
Hola Augusto,
La arrendadora no puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento salvo que sea por necesidad de vivienda o por incumplimiento por parte de usted como arrendatario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo: gracias por los consejos y orientaciones que nos dad, tanto a propietarios como a inquilinos. Si tienes a bien contestarme te paso mí pregunta. Tengo un inquilino con un contrato de arrendamiento de vivienda por temporada por once mese. Si el inquilino decide a su vencimiento seguir en la vivienda de acuerdo por ambas parte, debo de redactar un nuevo contrato o el que tenemos sirve a todos los efectos. Este contrato de temporada se rige por la ley de los tres años o por la nueva de cinco años. El contrato se firmó en agosto de 2018. Muchas gracias.
Hola Antonio,
Puede hacer ambas cosas. Puede seguir con el mismo contrato, entrando este en tácita reconducción, y por lo tanto se renovaría mensualmente. O puede hacer un nuevo contrato, si bien la duración de 5 años, sólo sería para contratos de vivienda habitual, no para los temporales, que podrá ser la que quieran las partes.
Un saludo, espero habele sido de ayuda.
Buenos días,
Tengo un sobrino que vive de alquiler desde el año 2015 y llegó a un acuerdo verbal con el casero para que el agua lo pagase él, no mi sobrino.
Ahora, ha recibido un correo donde le hace saber que en una clausula concreta del contrato que firmaron en el año 2015 se indica tiene que pagar el agua. Desde hace 4 años no había dicho nada y ahora de repente dice esto. Es posible que diga que el acuerdo verbal no existía, pero es creíble después de 4 años?
Se puede hacer algo o argumentar algo que sea legítimo?
Gracias
Buenos días,
Con este modelo de contrato es suficiente emitir una copia por cada parte para poder declarar en Hacienda o es necesario acudir ad una asesoría para legalizarlo?
Hola Cecilia,
Bastaría una copia para cada uno, además de ingresar la fianza en el organismo correspondiente a su localidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda
Buenas tardes,
Respecto a los alquileres temporales hay alguna modificación?, es decir, tengo una persona interesada en tomar un piso que alquilo que solo estará 11 meses por trabajo. Es posible hacer un contrato con estas características? la fianza seria igual de dos meses? Que leyes rigen estos alquileres temporales? muchas gracias de antemano. Saludos. Teresa.
Hola Teresa,
Sí podría hacerlo por ese período de tiempo, siempre que quede constancia en el contrato que es un contrato de arrendamiento de uso diferente la a vivienda habitual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Buenos días!Vivo en el piso 6 años
Se me acabado el contrato hace 2 meses y ahora mi dueño de la casa me sube alquiler po 60 euros. Yo se le he dicho que tanto no puedo pagar,en que el me ha contestado que busqué otro piso. Yo no puedo pagar,y no encuentro piso tan facil que tengo 2 niñas pequeñas.
Que tengo que hacer??
Gracias
hola, tengo un apartamento, quisiera saber si es posible hacer un contrato por 6 o 9 meses, ya que quiero venderlo y si es posible mientras estan los inquilinos enseñar el apartamento con previo aviso, y si el contrato es temporal por menos de un año, avisandoles con un mes de antelacion puedo dejar de renovarles el contrato,no me pueden obligar el arrendatario ampliar el contrato.
y en que momento si dejan de pagar puedo despacharlos,
Hola Luisa,
Puede realizar un contrato de arrendamiento temporal, en este puede plasmarse la condición de poder enseñar la vivienda. Para que se termine el contrato de arrendamiento, tendrá que avisar con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Gracias por su página,me sirvió de micha ayuda.
Buenas tardes:
Voy alquilar una vivienda y no tengo claro el tema de la fianza, ya que he oído comentarios que hay que depositarla en algún organismo?? Yo pensaba que ese dinero me lo quedaba en mi poder hasta la finalización del contrato y si todo estaba okey se devolvía al inquilino. Me puedas aclarar esta duda.
Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.
Hola Fina,
Debes depositar la fianza en el organismo correspondiente de tu localidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Necesito formalizar un contrato de arrendamiento con el inquilino y me gustaría meter una cláusula indemnizatoria en caso de rescisión voluntaria del contrato por parte del inquilino tras haber transcurrido los 6 primeros meses obligatorios.
Pongamos el siguiente supuesto:
– Contrato de arrendamiento de vivienda de 1 año de duración con sus respectivas prórrogas obligatorias hasta cumplir el mínimo de 5 años que ahora estipula la LAU, y prorrogable anualmente hasta un máximo de 3 años (es decir, una duración máxima de 8 años, entendiendo que después deberá formalizarse un nuevo contrato). El contrato comienza hoy, pongamos, 20/03/2019, y que al mismo hemos añadido la cláusula indemnizatoria siguiente: “Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.”
– Bien, supongamos que el arrendatario desiste voluntariamente del contrato el 07/05/2020, dándome el preaviso de ello el 01/04/2020, cumpliendo sobradamente el plazo de preaviso.
De esto me surgen dos preguntas:
1. ¿Cuánto me correspondería de indemnización, lo que reste hasta los 8 años, sólo hasta los cinco primeros o sólo hasta finalizar el año de prórroga?
2. Por otro lado, quisiera saber hasta qué punto es legal la cláusula indemnizatoria, pues bajo mi punto de vista, la Ley no se expresa claramente sobre ello, pudiendo ser válida únicamente si el desistimiento tiene lugar antes de los seis primeros meses del contrato o, si, por el contrario, permite incluirla si esto sucede a posteriori de estos 6 meses. Creo que en el supuesto de llegar a los Tribunales la nulidad de dicha cláusula variaría en función del criterio del Juez, quien actúa con discrecionalidad suficiente para interpretar la Ley y el mencionado precepto.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Patricia,
La indemnización sería por el año pactado en el contrato no por las prórrogas.
En cuanto a la cláusula es legal siempre que sea posterior al sexto mes, que es cuando se prodecue el desestimiento. Si se marchan antes sería incumplimiento del contrato y tendrías derecho a pedir una indemnización que no viene fijada en la ley, pero que en la práctica suele ser una indemnización hasta el sexto mes o el año completo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola.
Me interesa alquilar mi vivienda por habitaciones, cuatro habitaciones en total. Con la nueva ley no sé si ya es posible, y si lo es quisiera saber por qué ley se rige y si estaría obligada a prorrogar el plazo de un año de duración que quiero poner en el contrato.
Si no lo alquilo por habitaciones, había pensado alquilarlo en su totalidad pero con un contrato temporal. Me gustaría saber qué limitaciones tengo en este caso. Me preocupa el tema de la duración del contrato. ¿Se puede repetir un contrato temporal a la misma persona o en este caso ya no tendría carácter de temporalidad?
Un saludo
Hola Ana,
Puede seguir haciendo el contrato por habitaciones. En cuanto a la duración de los contratos temporales es la que estipuelen las partes. Sólo en las contratos de vivienda habitual se señala el límite de 5 años por la prorroga a voluntad del arrendatario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
muchas gracias
Buenos dias,
Mi primera visita a este blog y me ha encantado. Enhorabuena por el trabajo que realizais, es muy util.
Me surge una duda sobre una vivienda que tengo arrendada a unos extranjeros que en principio lo alquilaron de manera temporal pero ahora quieren quedarse mas tiempo en él. Tengo que hacer ahora un contrato de vivienda? Los años del contrato serán los que ambas partes acordemos o tiene que ser tres? Ahora estoy viviendo en otra ciudad pero podria reclamar mi vivienda si la necesitase antes de finalizar el contrato? Que documentacion tendría que presentar para acreditarlo?
Muchas gracias de antemano
Ines
Hola Ines,
Gracias por tus palabras.
En cuanto a tus dudas, puedes elegir entre hacer un contrato de uso diferente a vivienda habitual (temporal) o de vivienda habitual. En el último caso la duración puede ser la que acuerden las partes, pero el arrendador a su voluntad puede progarlo hasta cinco años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
En estipulación SEGUNDA «A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante»
– Que significa «cada anualidad de contrato que reste por cumplir». ¿Son los cinco años?.
– ¿Podrías explicarlo con un ejemplo? ¿Qué indemnización puede aplicar si el período mínimo en el que se basa la renta son 12 meses y, por ejemplo; el inquilino notifica que se va en el mes 7?
-¿Puede pactarse otro tipo de indemnización si no se cumple el año?
Muchas gracias. Un saludo,
Hola Angela,
En el caso que expones tendría que pagar la cuantía que resulta al divide la renta en doce meses, y sumas cinco meses y el resultado sería la indemnización.
Puede pactar una cláusula penal.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardi,
Con la anterior LAU 6/2013, si no me equivoco, el inquilino tenía que pagar los primeros 6 meses completos si se iba antes de cumplirlos, más una mensualidad por cada año no cumplido, verdad? es decir, si el contrato era de 3 años y se va el 2º mes tenía que pagar de indemnización 3 mensualidades hasta cumplir los 6 primeros meses, una mensualidad por no cumplir el segundo año, y otra mensualidad por no cumplir el tercer año. Correcto?
Con la actual LAU 2019 esto es también así? no me queda claro.
Muy agradecido
Correcto, así es.
Buenos días
Tenemos un piso alquilado a dos personas, una de ellas deja el piso y tenemos que hacer otro contrato con un solo titular.
El titular que se marcha tiene que firmar algún documento por el que desiste del contrato?
Se tiene que formalizar un nuevo contrato con condiciones diferentes por los últimos cambios (El último contrato es del 2017)? o sería suficiente añadir un anexo con el cambio de titularidad?
Muchas gracias
Hola Susana,
Sería acertado que el que se marcha firme un documento de resolución del contrato y que quede reflejado su marcha y el estado de la fianza. En cuanto a la creación de un nuevo contrato o el anexo, puede hacer ambas cosas, si bien en un nuevo contrato si es de vivienda habitual tendrá que adaptarlo a la nueva normativa que establece 5 años de duración.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo un local que tenia actividad de Bar, y el contrato lo disolvimos hace un año, ahora lo quiere alquilar otra persona, querría saber si dispones de algún modelo de contrato para esta actividad. La planta de arriba es vivienda y puede que también la alquile se podría poner todo en el mismo contrato o hay que hacer dos contratos distintos.
Una ultima duda, el anterior inquilino del bar, no ha dado de baja «la actividad» y no se si se la querría traspasar al nuevo , si no quisiera traspasarle la actividad y no la ha dado de baja , habría algún problema en que el nuevo inquilino solicitase de nuevo la actividad?
Hola me gustaria me aclararan una duda la bañera de la casa esta picada normal llevo 6 años viviendo en ella mas todo lo que llevaria ahora la vecina de abajo dice ke tiene himedad y la dueña me dice que tengo que cambiarla yo eso es legal gracias
Buenas tardes,
¿Quedan los contratos de alquiler vigentes afectados por la nueva ley?. Tenemos un piso alquilado con un contrato de alquiler que finaliza el 30 de abril de este año. Sin la nueva ley hubieramos firmado un nuevo contrato pero nos han dicho que el contrato queda automàticamente prorrogado hasta los cinco años. ¿ES cierto?
Muchas gracias,
Hola Ann,
No, la ley es para los nuevos contratos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches, el pasado 5 de marzo firmamos un contrato de reserva de alquiler, donde se recogían una serie de condiciones para el contrato de arrendamiento que vamos a firmar el 15 de marzo de 2019. Quisiera saber si con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de 1 de marzo, publicado en Boe el 6 de marzo, tengo que cambiar las condiciones adaptándolas a los cambios del REAL Decreto o son válidas las condiciones pactadas en el contrato de reserva de alquiler, que se basaban en la LAU anterior al Real Decreto?. Muchas gracias, por anticipado.
Hola Sebastián,
Entiendo que se tiene que ajustar a la nueva normativa.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes
Voy a renovar el contrato de alquiler tras cinco años como arrendatario. El nuevo contrato que me proponen incluye un punto que dice que como arrendatario debo comprometerme a «suscribir una póliza de seguros de multirriesgo de la vivienda y mantenerla vigente durante la duración del contrato de arrendamiento…»
¿Esto puede ser así? ¿No debería ser esto cosa del arrendador?
Muchas gracias
Hola Iñigo,
La cláusula es legal, siempre que en el seguro sea usted el beneficiario. Además sería algo beneficioso para usted, pues en el caso que ocurra algo en el piso (un incendio y sea su culpa) el seguro se haría responsable.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, y muchas gracias por su atención. Voy a firmar un contrato de arrendamiento en Madrid de un piso que he visitado a traves de una inmobiliaria. Esta me pide una comision por valor de un mes. Esto no esta escrito en el contrato. Mi pregunta es si pueden pedir esa cantidad (1500 €) solamente por enseñarme un piso y redactar un contrato. Gracias
Hola Merche,
Si, lo habitual es que la inmobiliaria cobre el importe de un mes de renta por sus servicios.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
En un contrato de duración de un año, si el inquilino se va antes de los seis meses, que penalización se puede exigir, cual sería la normal? No entiendo bien la cláusula del modelo de contrato
Muchísimas gracias.
Un saludo.
José Antonio.
Hola José Antonio,
La cuantía de la indemnización como tal no está prevista en la ley, puede pedirse la totalidad de las mensualidades, pero habría que ver caso por caso.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda
…y lo de una mensualidad por año no cumplido del contrato también sigue en esta LAU 2019?
Si.
Buenos días, estoy interesado en alquilar un piso de mi propiedad, pero esto cada vez me parece mas complejo y me genera las siguientes dudas:
– Con el contrato de alquiler que nos ofrecen no tengo dudas, entiendo esta adaptado a la normativa actual y adecuando a las necesidades concretas me sería perfectamente valido.
– No tengo claro el tema de la fianza, es decir, me entrega la fianza el arrendatario y yo no me la puedo quedar para devolvérsela cuando proceda, si no que tengo que entregarla a un organismo? A que organismo?? y cuando me devolverá la fianza ese organismo???
– Otra duda que me surge es como debo tributar en renta por estas rentas obtenidas del alquiler ?? Y que deducciones me puedo aplicar?? No vaya a ser que después de incluir estas rentas en la declaración resulte que la ganancia es mínima y no me interesa ni poner en riesgo mi patrimonio para no sacar partido.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola José María,
Sí, la fianza debe depositará en el organismo corresponde de su provicincia. Se la devolverá en unos días después de solicitarla al finalizar el econtrsto de alquiler.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días Eduardo,
muchas gracias por el modelo de contrato y por toda la valiosa información que facilitas en tu blog.
Quería saber si es posible con algún seguro de impago de alquileres, reservar el depósito adicional que indicas en tu modelo de contrato para posibles daños y descubiertos que no cubra el seguro. Me explico: por lo que he visto en varios seguros de impagos de alquiler, el mes legal de fianza se destina sí o sí a la franquicia en caso de impagos de rentas, lo cual me parece bien. Pero quería saber si se puede solicitar al inquilino una cantidad de depósito adicional para cubrir todo aquello que el seguro no cubra (destrozos, pagos pendientes en suministros,…). Lo que no quiero es exigir más al inquilino, y que luego resulte que de esa garantía extra se beneficie el seguro, quedándome desprotegido. ¿Hay alguna compañía donde sería compatible esto que estoy diciendo? Gracias
Hola Lucas,
No conozco al detalle todas las compañías de seguros, pero puede incorporar al contrato cláusula penales para supuestos de impagos o no cumplimiento del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas , recientemente he alquilado una vivienda en la provincia de Aragón y me han pedido dos meses de fianza y dicen que la fianza es de dos meses porque en Aragón la ley es así y por mucho que busco no encuentro esa ley de dos meses de fianza…En el contrato ponen ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 y subsidiariamente ,el código civil.
Podría decirme si en Aragón hay una ley que diga dos meses de fianza,en locales se que son dos meses pero según el gestor del arrendador en Aragón son dos meses…
Buenos dias.
He de alquilar un piso y mi pregunta es si el inquilino tiene que contratar un seguro de hogar?
Gracias
Hola Mery,
La ley no obliga pero si es muy recomendable para la propia seguridad del arrendatario.
Un saludo, espero haberlo sido ayuda.
Buenas tardes.
Tengo una duda respecto a la nueva ley de arrendamiento, aunque ignoro si con la anterior era posible. ¿Es posible acordar un contrato de arrendamiento de, por ejemplo, diez años de duración?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Richard,
La duración del contrato de arrendamiento puede ser la que quieran las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Es decir, puede ser de 1 año aunque la LAU diga que la duración mínima es 5 años (o 7 para empresas)? menudo lío :-/. Quiero decir, puedo hacer un contrato de 1 año y ya está o se renueva sí o sí ?
Gracias
Puedes hacer un contrato de un año, pero a efectos prácticos no sirve de mucho, pues el inquilino tiene potestad para estar cinco años si lo desea.
Buenas noches,
en primer lugar muchisimas gracias por tu blog y ayuda. Quería preguntarte una cosa, voy a alquilar mi piso a una pareja joven y su padre va a ser el avalista, pero él vive en una ciudad a 300 km. de distancia de donde vamos a formalizar el contrato. ¿Como se hace para la firma de avalista en el contrato, existe alguna fórmula para que no tenga que desplazarse y que sea legalmente válida? y por último podrías indicarme como insertar la parte del avalista en el contrato, vamos en que parte iría entiendo que al principio donde se hace referencia a las partes ¿no?.
Nuevamente Muchas gracias.
Hola Sonia,
El avalista puede dar un poder a alguien para firmar por él. Y a la forma de redactar el contrato en el siguiente link te puedes encontrar un modelo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Sonia,
Te dejo el link aquí https://www.abogadosparatodos.net/modelo-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-con-avalista/ que no lo copie en el anterior.
Un saludo.
Agradecería si me pudierais explicar, ante la posible firma de contrato de alquiler, qué quiere decir el siguiente redactado de una primera claúsula: «El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año (el plazo que se acuerde) a contar desde el día x (fecha del contrato). De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 5 años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado u cualquiera de sus prórrogas anuales. Llegada la fecha de vencimiento de contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con treinta días de antelació a aquella fecha, el contrato se prorrogará durante tres años más.»
Entiendo que el plazo de alquiler es de un año pero se puede renovar hasta un plazo máximo de cinco, luego procedería una renovación/prórroga anual entiendo que por escrito hasta completar ese plazo ¿es así? No entiendo que si el periodo máximo de arrendamiento son cinco años se establezca un mínimo que haya que renovar anualmente, por ejemplo, y no se ponga directamente que el plazo de alquler son cinco años…
Muchas gracias por vuestra atención y felicitaciones por el blog.
Hola Julián,
Los cinco años de los que habla esta entrada se producían por la modificación de la ley de arrendamientos que se propuso en diciembre de 2018 pero que al final no siguió adelante. Ahora el período será de tres años. Esto se da en los contratos de vivienda habitual, y es una prórroga que está en manos del arrendatario para dotarlo de una cierta seguridad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
No entiendo bien como funciona la indemnización en caso de que la parte arrendataria ponga fin al contrato. Según este modelo de contrato (El arrendamiento se pacta por un plazo de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS), siendo parte arrendadora, que pasa si el inquilino se va tras 18 meses ?
Me tiene que indemnizar medio año (contrato de UN AÑO) o me indemnizara con 3.5 año (3.5 meses de alquiler) porque hablamos de prorrogas obligatorias hasta 5 años ?
Muchas gracias por su respuesta.
Un cordial saludo.
Jean Luc
Hola Jean,
Dependerá en que momento se parte la parte arrendataria. Si si va antes de los seis meses deberá pagar una indemnización por los meses que queden por cumplir. Si se va a partir de los seis meses será desestimiento, y habrá indemnización, si así se ha plasmado en el contrato, y está cantidad indemnización será de una mensualidad de cada año que reste por cumplir.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. Tengo una vivienda alquilada y el arrendatario me ha avisado que deja la vivienda 10 días antes de acabar el mes en curso y que tengo que devolverle esos 10 días de la mensualidad (en el contrato firmado se especifica que el pago se hará por mensualidades los primeros días de cada mes), además el preaviso concretando la fecha en la que deja el piso lo ha hecho con menos de 30 días de antelación. En este caso, ¿he de devolverle el dinero correspondiente a esos 10 días?
Muchas gracias por su atención y por esta indispensable página.
Hola María,
No tiene que devolverle el dinero, puede cobrarle toda la mensualidad, pues tendría que haberle avisado con al menos 30 días de antelación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Estoy en la misma situación pero el inquilino sí me ha avisado con 30 días de antelación, se va a mitad del mes (contrato se firmó un día 1) y quiere pagar medio mes. Según dónde leo, entiendo una cosa u otra, por una parte la ley solo habla de mensualidades y por otra algunos juristas dicen que sólo debe pagar por lo utilizado, cuando en realidad no es justo ya que medio mes lo pierdo porque me resultará muy complicado alquiler a mitad de mes.
Gracias
Buenos días:
Tengo un contrato de alquiler desde hace un año y los dias de enero que van, el propietario me comentó a principios de diciembre su intención de venderlo ( de palabra ),y ya me ha enviado a una inmobiliaria para hacer fotos y poner un anuncio. Como es lógico, yo busco seguridad; si encuentro otro alquiler que me convenga, ¿ en qué condiciones me puedo marchar?.
Gracias.
Hola Víctor,
Podría desistir del contrato, si llevas más de seis meses en el mismo.
Pero informarle que si el arrendador vende el piso, el nuevo comprador siempre que tenga conocimiento del alquiler, tendrá que respetar el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, estoy en tramites de alquilar un piso a un familar y nos estamos basando en el modelo de contrato publicado en el blog. Tenemos una duda con respecto a la fianza. Si es de mutuo acuerdo se puede indicar en el contrato que ambas partes renuncian a la fianza?. De no poder realizar esa renuncia, que tramite hay que hace con dicha fianza?. Gracias por la ayuda.
Hola Alberto,
La ley establece que habrá de prestarse fianza. Esta debe depositarse en el organismo correspondiente de su provincia.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo dudas de qué es lo que tengo que hacer con un contrato de alquiler que tengo a mi inquilina, ya que este contrato se lo tengo desde marzo de 2014 y ahora con la nueva normativa de diciembre de 2018 no sé si tengo que hacerle un contrato nuevo con toda la normativa actualizada en cuanto a los años que en vez de 3 son 5 ahora y el resto de actualizaciones o vale una prórroga del que le tengo ya del 2014.
Gracias
Hola Lary,
La modificación de la ley de arrendamientos de diciembre de 2019 no ha salido adelante, por lo tanto si hace un nuevo contrato, tendrá que ser con la ley de 2013, y por lo tanto serán tres años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
En relación a las novedades de la duración del contrato para alquiler de vivienda habitual no me queda claro y ahora son 5 años,
Muchas gracias
Hola Laura,
Ayer, día 22 Enero 2919, fue tumbado el decreto que insertará la modificación de los 5 años. Ahora vuelven a ser tres.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
BUENOS DIAS.
TENGO QUE REALIZARLE UN CONTRATO NUEVO A MI INQUILINO?LE REALICE UN CONTRATO EN 2015 POR 3 AÑOS,AHORA ESTARIA EN SU AÑO DE PRORROGA,Y AHORA QUIERE UNO NUEVO SOBRE 1 AÑO DE CONTRATO.PUEDO HACERLO O TENGO QUE HACERLO POR 5 AÑOS SEGUN LA NUEVA LEY?
buenos dias quisiera saber que contrato de arrendamiento es el adecuando para arrendar un apartamento.
Hola Mayerly,
Dependerá si lo quiere alquiler para uso de vivienda temporal o habitual.
De ambos puede encontrar modelos en el blog.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. ¿se puede hacer un «contrato de arrendamiento de vivienda» dentro de los terminos de la ley (1 año prorrogable a 3 años) habiendo acordado con el dueño que la duración va a ser de 2 meses solamente? ¿Qué tipo de frase debería aparecer para que sea legal?. Gracias.
Hola María,
La. Duración del contrato puede ser la que acuerden las partes. La diferencia es que si la vivienda satisface el uso de hogar será de arrendamiento de vivienda y si es solo temporal será de uso temporal.
La diferencia es que si es contrato de vivienda el arrendador puede prolongar lo hasta cinco años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. Ante todo enhorabuena por su blog.
Vamos a alquilar nuestro piso este mes de noviembre. De acuerdo con los futuros inquilinos, queremos realizar un contrato lo más largo posible.
A la hora de redactarlo, no nos queda claro si ya ha entrado en vigor los cambios en la ley de arrendamientos donde se vuelven a poder hacer contratos de 5 años. He encontrado noticias sobre la voluntad de cambiar la ley, pero no la ley como tal. ¿Nos lo podéis aclarar?
Muchas gracias.
Hola Rober,
En el contrato de arrendamiento de vivienda habitual puede establecerse la duración que las partes quieran. Pero en caso de hacerse un contrato de arrendamiento de vivienda habitual el arrendatario puede estar prorrogar el contrato hasta tres años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, muchas gracias por toda la informacion. Soy propietaria de un inmueble que tengo alquilado desde 2011. En estos momentos estoy actualizando el contrato ya que no lo habia actualizado desde esa fecha y me he apoyado para hacerlo en el modelo de contrato publicado en este articulo.
Si envio el contrato actualizado, que fecha tengo que poner en el contrato? la misma que tenia el antiguo 2011 o la fecha del actualizado? El contrato anterior se renovaba automaticamente en Junio del 2018 y los inquilinos tendrian que abonar la renta acordada en el contrato mas el porcentage de IPC desde JUnio 2017 a Junio 2018. Mi pregunta es, que cantidad tengo que poner en el contrato actualizado y que fecha? Y por otro lado, desconozco si mi vivienda tiene el certificado energético, como puedo conseguirlo?
Muchas Gracias de antemano. Un Saludo, Pipi
Hola Pipí,
Debe poner la renta con la subida correspondiente.
La fecha sería a partir en que se debe empezar a pagar la subida.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Pipí,
En cuanto al certificado energético debe acudir a un ingeniero industrial.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias por el modelo y por los consejos. Sería interesante realizar un modelo más a favor del inquilino. Me parece injusto que estos modelos suelan confeccionarse más a favor del arrendador. Normalmente un inquilino es el que está en una situación económica más desfavorecida y, aún así, predominan los modelos de contrato que favorecen menos al arrendatarie o inquiline.
Muchas gracias Nadia por tu aportación.
Saludos.
Antonio le ha alquilado su piso a Carlos y pretende que éste pague los gastos de la comunidad. Para ello alega que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que sea el arrendatario (es decir, Carlos) el que se haga cargo de este tipo de gasto. No obstante, Carlos se niega a pagar dichos gastos.
Teniendo en cuenta que el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que «1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades sean a cargo del arrendatario», ¿Quién crees que debería hacer frente a esos gastos?
Hola Alejandro,
Debe pagarlo Carlos siempre que se haya reflejado de esta forma en el contrato, de lo contrarío lo tendrá que pagar el arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Se puede firmar un contrato sin estar el certificado de eficiencia energetica? Me urge el piso y me gusta mucho pero lo tienen solicitado a una empresa y aun no se lo han hecho.
El arrendatario quiere que en el contrato aparezca que dicho certificado está en tramites y yo tengo conocimiento de ello.
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Isabel,
Desde hace cinco años; entro en vigencia en Junio de 2013, es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar un inmueble, según el Real Decreto 235/2013.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes voy a formalizar un contrato de arrendamiento temporal con duración hasta final de junio de 2019, El arrendador quiere añadir clausula de indemnización si desisto del contrato pasados los seis meses. Quisiera saber cuanto marca la ley que tendría que ser esa indemnización en mi caso. Y que sucedería si tengo que dejar el piso antes de transcurridos los primeros seis meses.
Muchas gracias, un saludo
Hola Isabel,
La indemnización sería de un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. ç
Un saludo, espero haberle sido de ayuda,
Buenos días:
Agradecería me aclarasen si como arrendadora, estoy obligada por ley a mantener contratado un seguro de hogar sobre la vvda alquilada, así como a afrontar el pago de las primas derivadas del mismo, a pesar de que este extremo no figure en el contrato de arrendamiento
Muchas gracias, un saludo
Hola Sandra,
Si no figura en el contrato de arrendamiento no estaría obligada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches. Sólo quiero agradecer a Eduardo y sus colaboradores la creación de ésta página, con todo el trabajo que conlleva, y la ayuda e información que nos facilitan de forma gratuita. Muchas gracias, me está siendo de gran ayuda.
Hola Julia,
Mil gracias por tus palabras, seguiremos trabajando para mejorar.
Un saludo
Buenar Tardes,
Voy a ofrecer una casa en alquiler. debido a sus malas condiciones (humedades) los inquilinos estarán 3 meses gratis . La pregunta es. ¿ Puedo usar la plantilla estandard y luego en el anexo indicar esta apreciación?
Hola Belén.
Si la casa está inhabitable no deberías alquilarla, ni con anexo ni sin anexo.
Si la casa tiene humedades pero es habitable entonces si podrás usar el contrato y elaborar un anexo.
Buenos días.
Debemos dejar el piso actual por venta del mismo y queremos recuperar el nuestro que está alquilado.
A mediados de Abril del corriente mandamos un burofax a la inquilina solicitando la devolución de las llaves para el 30 de Junio.
El contrato se hizo el 1 de Octubre de 2015 por 5 años, pero especificando que podemos reclamarlo para vivienda habitual, que es el caso que nos ocupa.
A principios de Mayo hemos recibido un burofax de su abogado notificando que no procede la entrega de llaves por no haber finalizado el plazo de contrato.
¿Eso es legal o debemos proceder a la denuncia para solicitar el desahucio?
Hola Juan,
En este caso como es de cinco años, no podrá alegar que necesita la vivienda para si o su familia, lo que si podrá es a la fecha del venvimiento del contrato comunicar que no quiere prorrogarlo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas, estoy redactando un nuevo contrato de arrendamiento de mi vivienda con opción a compra, ya que el futuro arrendatario está bastante decidido a comprar la vivienda pero primero quiere probar unos meses. Como el alquiler que se redacta es de 1 año prorrogable a 3 años como marca la ley, y la intención de ambas partes es realizar la compra-venta de la vivienda antes de los primeros 12 meses. He redactado en el apartado de RENTA Y ACTUALIZACIÓN, La renta inicial pactada es de SEISCIENTOS (800,00) EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Que la renta durante el segundo año de vigencia del contrato, será de SEISCIENTOS (1200,00) EUROS MENSUALES, siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades y Que la renta durante el tercer año de vigencia del contrato, será de SEISCIENTOS (1500,00) EUROS MENSUALES, siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades.
Esta actualización se acuerda en el presente contrato por ambas partes.
Este apartado se ha redactado así para diferenciar el arrendamiento con opción a compra al arrendamiento ordinario, ya que la intención es poder vender la vivienda y mientras la vivienda se encuentre arrendada no tengo opción de venderla y si los inquilinos finalmente rehusaran la opción a compra tendrían dos opciones : 1- liquidar las cuotas según las actualizaciones anuales o 2- dar por finalizado el contrato de arrendamiento una vez finalizado el primer año.
¿Que os parece este anexo? existe alguna ilegalidad?
Gracias por vuestras aportaciones.
Hola Cristian,
Las cláusulas con opción a compra son las que establezcan las partes, pues es una materia que quedan regulada por la voluntad d las partes.
Pero en cuanto a como está redactado la cláusula, yo lo podría de forma más clara, pues el cambio entre número y letras es bastante lioso; describelo de forma más explícita.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
hola me llamo manuel.tengo un piso en propiedad.y ahora vivo en alemania por trabajo.mi pregunta es la siguiente,la cumunidad tengo que pagarla los 12 meses.GRACIAS
Hola Manuel,
La cuota de comunidad tienes que pagarlas vivas o no en él.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes:
Mi madre tiene un contrato de alquiler de vivienda de vpo firmado en 2004. Le acaba de comunicar la propiedad que debe dejarla dentro de 6 meses. El plan de vivienda es de la junta de andalucia 1998-2001. ¿Puede ampliarlo hasta los 10 años?.
Un saludo.
Hola Ildefonso.
No soy experto en VPO pues cada comunidad autónoma e incluso cada localidad tiene normativa propia.
Habrá que estar a la normativa que regule el contrato. Mira a ver qué dice el contrato a ese respecto.
Buenas noches:
Lo primero, gracias por esta magnífica inciativa, que tan útil nos es.
Mi consulta: en los próximos días he de formalizar un contrato para vivienda habitual y cada vez que leo en el artículo 11 de la LAU «Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.», me surge la duda siguiente:
qué necesidad hay de añadir «por cada año del contrato que reste por cumplir»? Acaso la ley permite establecer una duración contractual inicial superior al año? Pensé que ésta era la normal, y a partir de ahí el inquilino tenía derecho a prorrogarlo hasta los 3 años (no siendo que el propietario necesite recuperar la vivienda a partir del primer año).
De hecho, este último punto es bien así, cierto? Como propietaria no podría recuperarla antes del año en los casos que contempla la ley?
Muchas gracias
Hola Elena,
La duración de los arrendamientos será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegando el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Gracias. Pero me sigue quedando la duda de qué ocurre si el propietario necesitara recupersrla para uso propio antes del primer año?
Asimismo preguntaba acerca de la posible indemnización en caso de desestimiento: antes del año Y durante cualquiera de las prórrogas. De ahí que citara esta parte del artículo 11: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Gracias de nuevo
Hola Elena.
Si necesitas la vivienda para uso propio durante el primer año, no podrás recuperarla en ese periodo.
Si el contrato es de un año, entonces solo podrás recuperar la vivienda a partir del mes catorce. Al empezar el mes trece tendrás que mandar burofax dando un plazo de dos meses para el desalojo, por lo que la vivienda la recuperarías, como muy pronto, al principio del mes quince de contrato.
En cuanto a tu duda de «por cada año que reste por cumplir» se trata de que un contrato puede durar, como te decía Nazaret, lo que las partes quieran. Así, si firmas un contrato de ocho años y el inquilino desiste por ejemplo al terminar el segundo año, tendrá que indemnizarte con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, es decir, te tendrá que pagar seis mensualidades de renta.
Si eres tu quien necesita la vivienda para uso habitual, no tendrás que indemnizarle por haber terminado el contrato antes de tiempo.
Buenos días
Estoy a punto de firmar un contrato como arrendatario. La duración del mismo es de Un año completo y este se prorrogará por plazo anualesen caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de tres años.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de arrendamiento urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará el arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que resta por cumplir, prorrateandose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
Le pregunto : si yo me voy a los seis meses, después de comunicándolo con treinta días de antelación, que indemnización habrá que abonar al arrendador ?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Máximo,
En estos casos cabe la duda de si se debe indemnizar al arrendador o no en la prórroga. En mi opinión debe indemnizarse al arrendador con una mensualidad de renta como máximo si se desiste en el mes 12 del contrato, prorrateándose si se desiste más adelante.
Un saludo, espero haberle ayudado.
Hola Carlos, varios puntos:
1) En tu blog dices , en cuanto a la clausula octava, «he establecido una serie de garantías adicionales en favor del arrendador (aval, seguro de impago de alquiler, etc.) para que se seleccione la deseada». no obstante, en tu contrato en word, no hay nada establecido. De hecho pones: DÉCIMO OCTAVA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior (EN CASO CONTRARIO ESTABLECER EN ESTA CLÁUSULA LA GARANTÍA ESTABLECIDA). Mi pregunta, cual es el redactado de estas garantis adicionales?
2) que clausulas/model de inventario conviene añadir si se arrienda la vivienda amueblada?
3) Este contrato de aquiler es lo mas a favor posible del casero, dentro del marco de la ley?si no fuese así, que le añadirias para hacerlo todavia mas a favor del casero?
gracias
perdon, me referia la clausula decimo octava….
Buenas tardes
Tengo un piso alquilado,que no quiero prorrogar al inquilino por infinidad de problemas que me está ocasionando.
Próximamente hace 3 años que se lo alquilé,se lo quiero notificar tal como dice la ley con un mes minimo de antelación, he leido que lo mas aconsejable es un burofax para comunicarlo, pero me consta que para recibirlo sera dificil porque suele faltar bastante del domicilio,mi pregunta es si seria igual de valido el aviso si yo quedo algún día con el inquilino y le doy una carta diciendole en la misma la no prorroga del contrato,con el recibí de la entrega del comunicado y leido del mismo
Gracias y un saludo
Hola Carlos.
El intento fallido, por no ser recibido por el inquilino el burofax, tiene efecto de ser enviado, según la jurisprudencia.
Por lo que te aconsejo que lo mandes al domicilio de la vivienda.
No esta mal que lo hagas también en mano y firmado por el inquilino.
Un saludo
Buenos dias, yo tengo los inquilinos desde hace años, les he mandado ya 2 burofax porque no queria seguir renovando el contrato. Actualmente , como me dan lastima, hemos acordado que les hare un contrato de solo 6 meses, pero con la condicion de que me tienen que dejar ir con las visitas para enseñar el piso para venta. Que debo hacer para que sea legal y que no haya problemas despues? al ser solo por 6 meses, que clausulas debo poner ?
Hola Claudia.
Seria mejor que firmases un contrato para uso distinto del de vivienda, dado que de lo contario, seria de un año renovable a 3 aunque tu pongas seis meses.
Un saludo
Buenas tardes.En los Modelos de Contratos publicados no teneis alguno de resolución de contrato de arrendamiento con opción a compra y entrega de llaves.
Hola Fran.
Lo tendré en cuenta…
Buenas tardes,
Quisiera hacer una consulta sobre la renovación de un contrato de alquiler inicial por tres años, que ha sido prorrogado por un periodo de un año. La empresa que lleva la administración de la finca ha contactado con nosotros para informarnos que el propietario quiere incrementar el importe del alquiler en 150 € y firmar un nuevo contrato de 3 años con estas nuevas condiciones. Además la empresa administradora no nos lo ha comunicado en plazo, por lo que el contrato primero está prorrogado por un periodo de un año adicional. Pese a ello hemos accedido a negociar las condiciones para este nuevo contrato consiguiendo un incremento de 125€. Al confirmar nuestra intención de realizar nuevo contrato me he encontrado con la sorpresa que la empresa administradora me incluye como gastos económicos lo siguiente:
– La diferencia de la fianza en base a la nueva renta (por dos meses) – 350 €
– Tasas del contrato – 310,50 €
– Honorarios (50%) – 517,50 €
Total más IVA = 1186,68 €
Puedo entender igualar la fianza a la renta actual para que sean dos mensualidades, pero quisiera confirmar si corresponde al arrendatario el pago de las tasas del contrato y el 50% de los honorarios. En este caso entiendo que como arrendatario no puedo establecer que sea otra administración la que gestione el contrato, y el coste de honorarios me parece totalmente abusivo. Por otra parte desconozco si la ley preve que se pueda pactar una prorroga del contrato actual por 3 años adicionales con incremento de cuota, sin ser necesario gestionar nuevo contrato.
Muchas gracias!
S. Rico.
Para la prorroga anual no debéis pagar ninguna tasa, ni honorarios, por lo que posponer dicho problema al final de la anualidad. En principio actualizar la fianza seria correcto siempre que este previsto asi.
Entiendo que es abusiva la cuenta de tasas y honorarios, pero hay libertad de pacto en este sentido.
Buenos días, hoy 12 de septiembre de 2017, he recibido por parte del propietario del piso que tengo alquilado su intención de subirme el alquiler en 150€ mensuales. Actualmete pago 700€ ¿Puede hacerme tal subida?
La fecha de inicio de contrato es el 1 de noviembre de 2013.
En el contraro pone lo siguiente:
«CUARTA.- Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el 1 de Noviembre del año 2013,
debiendo abandonar el arrendatario el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador,
dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado
del uso habitual de la vivienda.
A efectos de lo previsto en el art.9 de la LAU, y al ser la duración del arrendamiento inferior a cinco años,
llegado el día de vencimiento del contrato, para que no se prorrogue el arrendamiento obligatoriamente,
el arrendatario deberá manifestar al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»
Hola Rebeca.
Tu contrato es de 5 años, y no puede subir la renta mas alla del IPC, por lo que no cabe esa subida de 150 €.
Un saludo
Buenos días,
Querría hacer una consulta sobre la duración mínima de mi contrato de alquiler. Estoy viviendo de alquiler desde diciembre de 2013. A pesar de que la ley cambió en junio de 2013 y nosotros firmamos en diciembre, hicimos el contrato con una duración mínima de cinco años. En concreto en el contrato pone lo siguiente:
«SEGUNDA.- El tiempo de duración de este contrato es de 1 año. Pactándose un plazo de duración inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años salvo que los arrendatarios manifiesten a la arrendadora con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si, llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del mismo, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que los arrendatarios manifiesten a la arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.»
Hace unos días, mi casero me dijo que querían vender la casa y, por tanto, no iba a renovar el contrato el próximo diciembre. Me gustaría saber si él puede dejar de renovar el contrato o si únicamente soy yo el que puede dejar de renovarlo.
Gracias y un saludo.
Efraim.
Si las partes han firmado 5 años, pacto legal, tu contrato vencería a los 5 años.
Querer vender el piso no es causa para anular tu contrato.
Un saludo
Hola Emilio
Podrias firmarlo tu solo y rendir cuentas con tu madre.
En caso de que tu madre entienda que le perjudica podría pedir su nulidad ante el juzgado.
Un saludo
Buenos días
Próximamente quisiera poner en alquiler la vivienda que era propiedad conjunta de mi madre y de mi padre y que ahora está vacía. Mi padre falleció hace más de tres años. La situación catastral de la vivienda hoy es de propiedad plena de mi madre en porcentaje de participación de 50%, en usufructo 16,66%, el mismo porcentaje me corresponde a mí en derecho de nuda propiedad y 33,33% en propiedad plena, soy su único hijo.
Quisiera saber si para hacer el contrato lo puedo hacer solo a mi nombre o si es obligado que esté también presente mi madre en la firma del contrato.
Les felicito por el servicio que prestan. Gracias
Un saludo
Buenas tardes, tengo un inquilino que termina su contrato en tres meses.
Le preparo la carta de notificación de fin de contrato, en la que le comunico que termina su contrato y que si es de su interés le haría una prologa por 1 año con las mismas condiciones excepto el precio del aquiler.
Se puede hacer esto de la prologa y de modiicar el precio? . el inquilino ya cumplio los tres años de su contrato.
Un saludo. Gracias.
Hola Enrique
Para la prorroga de una año previsto en la LAU no se puede subir la renta.
LO que que veo que se hace de forma cotidiana es no prorrogar el contrato un año, y negociar uno nuevo con la subida de renta. No es muy ético pero es legal.
Un saludo
Hola Elsa
Efectivamente los contratos que establezca un periodo inferior a 3 años se prorrogaran obligatoriamente asi lo desea el inquilino hasta llegar a 3 años
Un mes antes de que llegue el tercer año, hay que comunicar al inquilino vuestra voluntad de no renovar, y esta obligado a irse por terminación del contrato
Buenos días
el inquilino se fue cuando cumplió el contrato por seis meses y me quedó debiendo cuatro meses de los cuales tengo letras firmadas y con la hulla por el fiador el cual es el padre de la arrendataria que se encuentra perdida. Lleva 18 meses y no me ha pagado, también hubo que pagar todos los daños que causó por el mal uso del apto.
Qué debo hacer para que me pague?
Agradezco su colaboración y en espera de su respuesta
Agradezco su concepto
Buena noche
Por favor, cuál es la Web?
Buenos días,
Estamos a punto de alquilar nuestro piso pero nos hsn surgido algunas dudas ya que es la primera vez.
Nuestra intención es alquilarlo pero en uno o dos años poder tener la oportunidad de venderlo…Vemos q aunque hagas contrato de un año este se proratea obligstoriamente anualmente hasta llegar a tres años. Eso significa que no podremos disponer de muestro piso para venderlo en mínimo tres años?? Pasados tres años no habria problema? Podríamos rescindir el contrato??? Muchas gracias de antemano y muy buen articulo!!
Buenos días Eduardo.
En principio muchas gracias por darme la posibilidad de poder hacer una consulta sobre un tema que me preocupa y es el siguiente.
Mi hija lleva desde febrero del 2017 viviendo en una vivienda por habitaciones. Ella se anexionó a un contrato del años 2011 aceptando dicho contrato. Pero ahora el propietario quiere subirles a las tres habitaciones restantes 100€ y aunque le «han exigido» que al menos pinte, o arregle el suelo ya que esa vivienda lleva alquilándose durante 20 años y a fecha de hoy no se ha reformado el propietario no lo deja claro. Las renovaciones se han ido haciendo por anexos, es decir en el 2012 el arrendador hizo un anexo bajando el alquiler y ahora 2017 subirlo, puede hacerlo sin hacer las reformas oportunas, cuando independientemente del alquiler tiene en su poder 400€ de mi hija, como la de las demás(1.200) total, al margen de la fianza, esto se puede hacer?. Gracias por su respuesta. Reciba un cordial saludo
Hola Maria
Tu hija esta en un contrato imagino de 5 años mas 3 de prorrogas por lo que terminaría el 2019, y hasta entonces tiene el dueño del piso que respetar la renta pactada y tan solo tendría derecho a pedir las actualizaciones conforme a IPC, si asi se establecio, pero en ningún caso entiendo que sean 100 euros.
Cada 4 o 5 años vienen estableciendo los tribunales la obligación del arrendador a pintar los pisos sin cargo alguno para el inquilino, por lo que, tampoco tendría que echar mano de las fianzas para eso
Se podría pactar una subida de renta, pero la moneda de cambio seria que ponga el piso en condiciones.
Un saludo
Buenos días!!
Muchísimas gracias por la pronta respuesta a mi pregunta, la cual paso a mi hija, para que entre sus compañeras de piso puedan llegar a un acuerdo con el arrendador.
Gracias también por la posibilidad que nos dais a través de vuestras páginas en consultar cualquier duda subyacente con un contrato de arrendamiento.
Saludos
Hola Eduardo, enhorabuena por este artículo, es muy interesante para personas que busquen un texto rápido para un contrato de alquiler de vivienda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes:
Estoy interesado en alquilar la planta baja de mi casa a un chico que está interesado en ella. Me gustaría saber que pasos tengo que llevar a cabo para hacer las cosas bien y no tener problemas futuros. Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Manuel,
Puedes usar los modelos de contratos de arrendamiento que facilitamos gratuitamente en esta pagina.
Si quieres darnos los datos podemos redactártelo, envianos los datos al siguiente correo info@abogadosparatodos.net
Un saludo
Muy buenas:
El primer contrato con mi inquilino se firmó el 16 de mayo de 2016. Ya ha pasado un año y de momento, vamos a renovar el contrato de alquiler de vivienda, pero no tengo claro qué documento tengo que presentarle para que quede constancia de la renovación por el tiempo que ambos pactemos, serán 6 meses. ¿Es válido este modelo de su blog «Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda 2017-2013» como documento de renovación? Gracias.
Hola Cande.
En principio no es necesario hacer renovación, pues el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue automáticamente.
Esa prórroga es por dos años (hasta los tres años).
Y si el inquilino quiere irse dentro de seis meses pues deberá preavisarte al terminar el quinto mes que quiere irse y ya está.
No es necesario (y es de dudosa validez) hacer una prórroga por seis meses (ni siquiera sería válido hacer un nuevo contrato por seis meses).
Muchas gracias por su aclaración.
Buenos días y muchas gracias por la ayuda.
Me gustaría saber qué texto tengo que incluir en el contrato para poner como clausula que se permite el uso en la vivienda de animales domésticos. Sé que si no se indica lo contraio no es necesario hacerlo pero quiero asegurarme de ponerlo para evitar posibles problemas en el futuro relacionados con este asunto.
Muchas gracias
Hola Carmen,
Si existiese prohibición, asi lo hubiera impuesto el arrendador en el contrato que te facilita para la firma.
No obstante, con que en una clausula del contrato se establezca, que el arrendador permita que convivan con el arrendatario animales domesticos, seria suficiente.
Un saludo
os. Buena tardes y en principio muchas gracias por la ayuda que presta a tantas personas que la necesitamos en un asunto muy importante como es el de la vivienda.
Voy a firmar en breve un contrato de alquiler como arrendataria. Tengo gatos y un perro y al contactar con el propietario para alquilarlo le pregunté si los admitía y me dijo que sí.
Aunque sé que si no se especifica en el contrato que se prohiben en la vivienda se pueden tener quería asegurarme de que no habrá problemas en el futuro por lo que quiero añadir una clausula que diga que están permitidos. Se trata de una casa con terreno y ellos tendrían que poder vivir en ambos sitios, exterior e interior. Le agradecería mucho que me indicara cuál debe ser el texto de dicha clausula.
Un saludo
Marta
Buenos días Maria,
Básicamente, seria que el arrendador permite que convivan con el arrendatario animales domésticos.
Un saludo
Encuentro muy interesante muy altruista su página. Me gustaría saber si existe un modelo de documento y si lo tiene, para comunicar a los inquilinos que la vivienda se va a poner a la venta, y decirles que si están interesados en adquirila pueden hacerlo.
Hola marta.
No tengo en la web ningún modelo como el que mencionas.
Lo siento.
Buenos días.
En Mayo de 2014, a través de una Inmobiliaria, alquilamos nuestra casa. Siempre estuvimos convencidos que iba a ser un contrato de 3 años por la nueva ley. Cual es nuestra sorpresa que al ir a hacer la renovación anual, vemos que el contrato se hizo con la ley antigua de 5 años. Ahora el inquilino quiere cumplir esos 5 años. Nuestra duda es si se puede anular esa cláusula de duración de contrato, ya que entró en vigor la nueva ley en 2013. Gracias y un saludo
Buenas tardes Pilar,
Efectivamente tu contrato se rige por la LAU de 1994, segun la redaccion dada por la ley 4/2013.
Pero establece el articulo 9 en cuanto a periodo mínimo que: La duración del arrendamiento será
libremente pactada por las partes.
Y vosotros según habéis pactado en contrato son 5 años y en caso de pleito, el Juez va a respetar la voluntad de las partes plasmado en el contrato.
Por lo que me temo que vas a tener que respetar el plazo pactado.
Un saludo
Buenas tardes Eduardo, quería hacerte una consulta, voy a alquilar un piso para larga temporada, ya lo he alquilado otras veces y siempre hago un seguro de alquiler que cubre el impago del alquiler etc… por si tengo cualquier problema, lo que me ocurre en este caso es que le he mandado los datos del posible inquilino al seguro y como es autónomo se ve que en la ,ultima declaración de la renta ( 2015) no tenia muchos ingresos, entonces el seguro me ha dicho que necesita un avalista o darme 6 meses de fianza, el posible inquilino, me comenta que como no tiene problema de dinero, prefiere darme 6 meses de fianza y yo quería saber si es legal pedir 6 meses de fianza, yo el contrato de alquiler siempre lo registro por la Generalitat Valenciana y para registrar en contrato solo hay que ingresar un mes de fianza. muchas gracias.
Un Saludo
Buenas tardes Cristina,
La ley de arrendamientos urbanos vigente, fija como exigible para el alquiler de vivienda la entrega por el inquilino de una cantidad equivalente a una mensualidad de renta. Por tanto establece que al menos sera de una mensualidad, sin que ponga un tope maximo, por lo que a priori seria legal si las partes llegan a ese acuerdo.
Ten en cuenta, que durante los cinco primeros años la fianza no se actualizara, y si éste se prorrogara mas allá, el arrendador si podrá pedir que la fianza se incremente. Espero haber respondido a tu cuestion, un saludo
Buenos días Eduardo,
Paso a exponerle mi caso:
El pasado mes de Septiembre firmé un contrato de arrendatario hasta el mes de Junio de un piso compartido con dos chicas más, por cuestión de estudios. A la firma del contrato dimos una fianza de 200 € cada una hasta un total de 620€. Bien, pues ahora ha cambiado mi plan de estudios y tengo que irme a Madrid a continuar mis prácticas allí. Avisado con antelación busqué a una chica para que ocupara mi sitio. a la dueña del piso le pareció muy bien, la citó para la firma del contrato y la entrega de la fianza (200€), y cuando voy yo a entregar las llaves y pedirle mi fianza me dice que no me corresponde. No puedo hablar con ella porque no coge el teléfonos y en una reunión con el marido (en la que se mantuvo frio distante y desentendido) dijo que era cosa de su señora .
Acabo de mandar un burofax y le he pedido los recibos de m¡ alquiler. ¿Qué más puedo hacer para recuperar lo que creo que me corresponde?. Estoy desesperada …soy una estudiante que trabaja para poder continuar sus estudios y me parece tan injusto.
Gracias anticipadas
Un saludo
Hola María.
Si no te devuelve la fianza tendrás que reclamarla judicialmente. No hay otra solución.
HOLA,IBA A ALQUILAR MI PISO Y IBA A HACER UN CONTRATO A ESTUDIANTES,QUERIA SABER QUE SI POR CUALQUIER MOTIVO QUIERO SUBIR LA RENTA AL AÑO DEL CONTRATO, BASANDOME EN UN PORCENTAJE, QUE PORCENTAJE PUEDO SUBIR SI POR EJEMPLO SOLO LO QUIERO SUBIR EL PRIMER AÑO NADA MAS Y NO CADA AÑO COMO DICE EL MODELO DE VUESTRO CONTRATO
Hola Jose.
Te dejo enlace a este post.
Hola, buenas noches, tengo varias dudas, de cara a la declaración de la renta, el contrato de alquiler puede ser privado, o lo tendría que hacer una gestoría????
Hola Laura.
El contrato privado es perfectamente válido.
Y debe de hacerse público u oficial? O simplemente el contrato privado firmado por ambas partes se lleva a la hora de hacer la declaración?
Disculpa la insistencia
Muchas gracias por su tiempo
No hay que hacerlo público u oficial. El privado es perfectamente válido.
Hola! Yo voy a alquilar mi piso en Madrid y lo tengo completamente amueblado con electrodomésticos, tv, colchones camas sofas…todo. Si se rompe algo por el uso a quine le corresponde repararlo o reponerlo? donde puedo incluir esto en el contrato?
Muchas gracias
Un saludo!
Hola Elisabet.
Si se rompe algo por un uso normal lo tendrá que pagar el inquilino si es una pequeña reparación (por ejemplo un enchufe), pero lo tendrá que pagar el arrendador si es una reparación mayor (como un electrodoméstico).
Estupenda ayuda la que nos brindas a todos. Muchas gracias por ello.
Mi caso es el siguiente. Tengo mi piso arrendado a la misma persona desde hace 8 años (aunque viven más personas con ella), pero en julio de 2013 hicimos contrato nuevo en el que figuraba la renta real, puesto que con la crisis había aceptado ir bajando la renta cada año sin hacerlo constar en el contrato. La inquilina quería pedir la ayuda de alquiler y deposité la fianza legalmente porque anteriormente no lo había hecho. En el contrato nuevo figura LAU de 1994, pero adaptado a la ley de 2013. La renta del contrato anterior empezó siendo 950 euros. La de 2013, 700 euros. Dije a la arrendataria que cuando mejorasen sus condiciones económicas iríamos adaptando el alquiler, es decir, subiéndolo. Los 700 euros los hemos mantenido durante 3 años y medio, es decir, que han pasado los 3 años que especifica la nueva ley. En la siguiente prórroga querría subirles algo, quizá un 5% porque ahora trabajan las tres personas que viven allí. Una de mis preguntas es si al haber estado 3 años y medio pagando la misma cantidad puedo en la cuarta prórroga subir la mensualidad aunque no haya subido el IPC, puesto que yo siempre me he adaptado a sus ingresos y dificultades económicas. Estoy un poco preocupada porque en el contrato dice que se harán las subidas que indique el IPC y se justificará por escrito. ¿Esto quiere decir que ya nunca podré subir a no ser que el IPC suba después de haber bajado 250 euros el alquiler? Incluso que habiendo pasado 3 años y medio sin subida (por beneficiar a los inquilinos) ahora ya no pueda subir nada?
Necesito por favor una aclaración y consejo sobre cómo ir subiendo poquito a poquito a partir de ahora. Se trata de gente formal, al menos hasta ahora, pero ¿se pueden negar a subidas si no sube el IPC? Cuando yo bajé la renta año tras año no miré el IPC (y menos los inquilinos), sólo pensé que si no podían pagar les ayudaría y tampoco me arriesgaría a alquilar a alguien que me pudiese dar problemas.
Por otro lado, estoy intentando saber, siendo lo más justa posible, lo que debo arreglar yo en la casa y lo que les corresponde a ellos. Yo he cambiado electrodomésticos que ya tenían años, pero también he arreglado cosas como lamas de persianas, silicona de bañera (que con el uso se va quitando y hace que se infiltre el agua) y cosas como enchufes que creo que al ser pequeño mantenimiento correspondería el inquilino (puesto que esto no ocurre de un día para otro sino a lo largo de los años). Por otro lado, hay bastantes desperfecto a causa de golpes y trato poco cuidadoso que los inquilinos no han arreglado. Ahora me piden de nuevo arreglos pequeños. ¿Qué debo hacer? En el contrato pone que pequeñas reparaciones corresponden a ellos, incluso cristales, persianas, cerraduras, pero ellos insisten en que el piso necesita un mantenimiento porque tiene años…..Yo lo entregué todo en buen estado, pero es normal que haya cositas que se rompan o que se quite la silicona con el paso de los años (ya digo que llevan 8 años).
Estas reparaciones las estoy haciendo en este último año.
Con los electrodoméricos nuevos qué ocurre cuando acaba la garantía. Entiendo que, de no ser que no tengan reparación, deberían arreglarlos ellos. ¿Y los colchones y los sofás? Después de 8 años debo cambiarlos yo? Sólo quiero estar informada y hacer lo que sea justo.
Me interesa muchísimo el tema de la subida de renta (aunque sea poquito a poquito) y si puede ser lo de las reparaciones.
También, y perdón si son demasiadas preguntas, si decidiese vender la vivienda, ¿podría hacerlo habiendo pasado los 3 años, ¿tendría que vender con inquilinos? ¿cuándo sería oportuno vender si lo decidiese así?
Muchísimas gracias.
Hola María.
Respecto al incremento de renta, no puedes hacer nada hasta julio de 2017, pero en ese momento termina el contrato, por lo que en ese momento puedes proponer una nueva renta y si no aceptan pues no les renuevas…
En ese nuevo contrato puedes establecer una cláusula de incremento de la renta respecto al IPC, al IGC, etc.
Respecto al mantenimiento de la vivienda, la regla general es que las reparaciones inferiores a 130-150 euros corresponden al inquilino, y las mayores al arrendador. Te dejo este post para ampliar información.
Finalmente, puedes vender la vivienda, pero tendrá que ser con inquilinos dentro. No obstante, como te dije al principio, el contrato finaliza en julio de 2017, por lo que siempre tienes la opción de no renovarlo si quieres venderlo.
Gracias, Eduardo, pero me dices que el contrato termina en julio de 2017. Si se firmó en julio de 2013 ¿no habría terminado en julio de 2016 y ahora estaríamos en prórroga del cuarto año en la que he seguido manteniendo la misma renta? Es que me han dicho que si no se ha subido la renta en los 3 primeros años, ya no la voy a poder subir, ¿cómo puede ser esto?
Es decir, necesito a ciencia cierta saber lo siguiente:
1º) si puedo subir en el quinto año (que empezaría en Julio de 2017) no habiendo subido la renta en los 3 del contrato obligatorio ni en la siguiente prórroga (cuarto año, julio 2016).
2º) si puedo subir, por ejemplo un 7-10% aunque en el contrato figure como referencia el I.P.C. ateniéndonos a la flexibilidad de la nueva normativa.
3º) Si quisiera vender el piso al finalizar cualquiera de las prórrogas siguientes (es decir, julio de 2018, julio de 2019..) ¿podría hacerlo y con cuánto tiempo tendría que avisarles de que no les voy a prorrogar más porque quiero venderlo?
Muchísimas gracias y perdona pero no me quedó claro con tu respuesta. FELIZ 2017.
Hola María.
La ley concede a los contratos posteriores a junio de 2016 una duración de tres años más uno de prórroga.
Por lo tanto, tu contrato venció en Julio de 2016, pero la prórroga vence en Julio de 2017.
Esto quiere decir que si preavisas antes de esa fecha de que no quieres seguir con el contrato, podréis negociar un nuevo contrato con las condiciones que tu quieras (como si quieres subir la renta un 20%, porque se trata de un nuevo contrato).
Hola, primero quiero agradecerle toda la información que ofrecen en este blog.
Tengo un piso en propiedad que alquilé en 2009, por lo que en 2017 se daría por terminado el contrato. Transcurridos los 5 años que marcaba la ley, lo prorrogamos sin ningún tipo de documento ya que durante tres años el contrato de podía prorrogar.
Mi pregunta es a partir del momento en que se cumplan 8 años y se produzca (en el caso de que lo deseemos) una tácita reconducción, qué es mejor o qué me conviene más como arrendadora de cara a un futuro:
a) continuar con el antiguo contrato por tácita reconducción y con la posibilidad de rescindir el contrato anualmente.
b) finalizar el contrato y hacer uno nuevo acogiéndonos a la última Ley del Alquiler de 2013
En caso de ser la segunda opción, ¿cuál es la manera correcta de proceder? El contrato esta firmado, registrado y con la fianza ingresada.
¿Debería redactar un documento de finalización de contrato, devolver la fianza al inquilino y hacer un nuevo contrato siguiendo las pautas del anterior?
¿Si no quisiera hacer un nuevo contrato a través de un agente inmobiliario para evitar gastos al inquilino, cuál es la manera correcta de proceder?
Gracias, un saludo
Hola.
En mi opinión siempre es mejor mantener el contrato que se genere en situación de tácita reconducción, pues el Código Civil es más pro-arrendador que la LAU.
Hola
He alquilado un pequeño local y en las negociaciones por escrito, tenemos el acuerdo por ambas partes de dos meses de carencia. El inquilino, ahora quiere aplicar tres meses de carencia en base a la clausula siguiente:
Ambas partes acuerdan que la renta se comenzará a satisfacer a partir de la tercera mensualidad del primer año de vigencia del contrato. La carencia pactada se aplicará exclusivamente a la primera anualidad del presente contrato.
Eso significa que ¿hay que pagar a partir del tercer mes (este incluido)? o que hay que pagar después del tercer mes? el mes cuarto.
Agradeciendo de antemano vuestra atención
Un saludo y gracias
José
Hola Jose.
Obviamente la cláusula no está redactada como a ti te habría gustado.
Se puede interpretar en favor de ambas partes, pero si me tengo que atener a la literalidad de la cláusula, en mi opinión el arrendatario deberá enmpezar a pagar en los primeros días del cuarto mes, con lo que no pagaría los tres primeros meses.
MUCHAS GRACIAS por tu aclaración Fernando.
Un saludo
Hola Eduardo! estoy de alquiler y se fue mi compañero de piso,entro a vivir otra persona con la que me es difícil la convivencia,estoy obligado a firmar en anexo de alquiler para que conste en el alquiler? que pasa si me niego a firmarlo
Gracias
Hola Rubén.
En todo caso el anexo deberían firmarlo el nuevo inquilino y el propietario.
Hola, tengo un piso en Madrid que me gustaria alquilar (como me mudo en un mes y lo dejaria vacio). Cuales son las cosas que tengo que hacer para que todo este legal? Muchas gracias!
Hola Sara.
Lo importante son las garantías.
Mi recomendación es que trates de buscar inquilinos que te ofrezcan garantía, es decir, que te ofrezcan un depósito de varias mensualidades, o un aval bancario, o que tengas ingresos suficientes como para que puedas contratar un seguro de impago de alquiler.
Hola,
Necesito empadronarme en el domicilio donde resido en Madrid. Yo vivo con una amiga y es ella quien firmó el contrato de arrendamiento. Según las webs de las Oficinas de Ciudadanía, se necesita un contrato de arrendamiento a mi nombre para poder empadronarme, ya que yo actualmente figuro empadronado en Boadilla.
Mi consulta es si necesitaré que el dueño del domicilio debe crear un nuevo contrato de arrendamiento conmigo o si mi amiga, que es quien lo firmó y me lo subarrenda a mi, podría autorizarme a mi directamente y con ese documento acudir a solicitar mi padrón en Madrid centro.
Quedo atento.
Muchas gracias,
Hola julián.
Si necesitas ser arrendatario de un contrato de arrendamiento vas a necesitar la complicidad del arrendador (nuevo contrato, o que haga un anexo y te incluya como co-arrendatario).
Hola, Voy a alquilar un piso y tengo una pequeña duda. El piso tiene electrodomésticos y no muebles además el seguro del piso lo he adaptado para que sólo me cubra mis pertenencias y no las del inquilino.
Si se estropean mis electrodomésticos, tengo que volver a comprar uno nuevo o tiene que ser el inquilino el que me lo compre a mi? si hay una fuga de agua, por ejemplo, tengo que cubrirle sus daños?
Gracias por todo.
Hola.
Si es el inquilino quien estropea el electrodoméstico por mal uso le corresponderá pagarlo a él.
Pero si es por uso normal, te corresponderá a ti.
Buenas noches soy propietario de una vivienda que llevo alquilándola hace bastantes años, el contrato era un modelo tipo, que se regulaba por lo dispuesto en el real Decreto-Ley 29/1994 de Noviembre sobre medidas de política económica y arrendamientos urbanos.
En Noviembre de 2014 lo volví a alquilar con este mismo modelo de contrato,tampoco hice aportación del certificado de eficiencia energética.
Esto no lo hice de mala fe,mas bien fue por mi desconocimientos de las leyes que en esas fecha estaba en vigor.El inquilino aún sigue ocupando la vivienda y me temo que el también era ajeno a estas nuevas leyes de arrendamientos urbanos del 6 de Junio del 2013.
En esta situación que me aconseja, hablo con el vecino y hacemos un nuevo contrato conforme a la ley o dejo pasar el tiempo hasta que decida estar en la vivienda,en este caso desconozco el tiempo de duración del contrato.
Y en caso de conflictos de no pago de alquiler o cualquier otro conflicto que se ocasione me podría perjudicar tener un contrato con el inquilino fuera de la norma legal.
Dándole las gracias de antemano
Un saludo
Hola Carlos.
Tu contrato no está fuera de la norma.
Simplemente habrá que atender, en cuanto a la duración, a lo que establezca el propio contrato.
En caso de impago no tendrás problemas si quieres acudir a los tribunales.
Buenos días,
Tengo una vivienda alquilada y el contrato de alquiler finalizo el 28 de febrero de 2014 , con fecha del 1 de marzo de 2014 volvimos a hacer un nuevo contrato, en el apartado de la duración y que copie del anterior contrato puse duración cinco años , sin saber que la nueva ley de arrenadmientos comtempla tre años en vez de cinco. ¿Que pasaria en este caso, que en vez de tres años va a estar cinco y que su contrato finalizaria el 28 de Febrero de 2019, sin más?
Le envio lo que pone en el contrato de alquiler sobre la duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO comenzando a regir el día UNO de MARZO de 2014 y por ello quedará extinguido el día VENTIOCHO de FEBRERO de 2015, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de la ley de Arrendamiento Urbanos número 29/1994 de 24 de Noviembre.
No obstante lo anterior llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará, si ambas partes están de acuerdo, por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 60 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato, ni el cumplimento del período inicial del año, en caso de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda, para destinarla a vivienda permanente para sí, según establece el Artículo 9.3 de la L.A.U.
Un Ssludo,
Mar
Hola M. Mar.
Pues efectivamente el inquilino podrá estar hasta el quinto año.
No obstante si necesitas la vivienda para ti, tus padres o tus hijos pues puedes reclamarla en cualquier momento, pyes ya ha transcurrido un año.
Buenas noches, disculpe, si yo seos la propietaria en la escritura y mis papas usufructurarios, para asegurar no tener problemas con sus trabajadores y personal de limpieza y deban desocupar el departamento a su fallecimiento, puedo como dueña ante escrituras hacerles un contrato de renta a mis padres , siendo ellos usufructuarios o no está permitido por las leyes. Gracias. Disculpe el,contrato es usa bel para las leyes que rigen en México.?
Buenos días, de antemano felicitaciones por el blog que me está ayudando considerablemente.
Mi duda es debido a que llevamos alquilando desde hace un par de años viviendas (en canarias), en estos años hemos contado con dos casos de inquilinos que dejan de pagar las mensualidades por lo que se le ha llevado a la vía judicial pero este vía va bastante lenta y los inquilinos llevan ya más de 12 meses en el domicilio sin abonar mensualidades y corriendo de nuestra parte gastos de agua y luz porque por lo visto dejarlo de pagar iría en nuestra contra.
Necesitaría saber que tipo de contrato me recomiendas para que no nos siga pasando esto y que clausulas deberíamos añadir.
Con el tema gastos de suministros que deberíamos hacer para que en caso de que nos vuelva a ocurrir esto, no tengamos que nosotros abonar esos gastos.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Hola Yaiza.
Acabo de ver tu comentario, si bien ya te contesté al email que me enviaste.
Hola Eduardo,
Quería saber si es legal poner en un contrato de alquiler que los inquilinos deben avisar con 60 días de antelación si quieren dejar la vivienda. ¿Cúal es el plazo que marca la ley?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Jesica.
Sería una cláusula inválida puesto que es perjudicial para el inquilino y el artículo 6 LAU no permite cláusulas que perjudiquen al inquilino en más de lo que dice la ley.
Y qué dice la ley?.
Pues que hay que preavisar con treinta días para desistir (tras el sexto mes).
Por lo tanto para no vulnerar el artículo 6 lo único que se puede pactar es preavisar con treinta días o, en beneficio del inquilino, con menos días aún, pero nunca con más.
Buenos dias Eduardo
Una vez haya transcurrido doce meses yo puedo reclamar mi vivienda, eso si lo entiendo, pero si el contrato se prorroga un año mas, yo puedo reclamarla en el mes 16? o tengo que esperar a que finalice es nuevo año?.
Muchas gracias
Hola María Jose.
No tienes aue esperar amque finalice el año, sino que puedes pedirla en el mes 13, 14, etc., es decir, cuando quieras tras el mes 12.
Lo único, ya sabes, debes conceddr un mínimo de dos meses desde el aviso hasta el desalojo.
Buenos días Eduardo,
Estoy alquilando un piso con la formula del contrato del 2013. Firmé el contrato 23 de abril 2016. Mi empresa va un poco mal, y no tengo seguridad de mantener el empleo. En caso que necesita abandonar la vivienda antes o después de los 6 meses obligatorios, en casos así no se aplican casos de fuerza mayor para la rescisión del contrato? Mi contrato recoge tanto la clausula de 6 meses, como la de la indemnización hasta 1 año. La ley no recoge casos de fuerza mayor¿ Muchas gracias de antemano
Hola Anna.
No hay casos de fuerza mayor recogidos por la ley.
Si te vas antes de los seis meses tendràs que pagar seis meses y medio.
Si te vas en el mes seis tendras que pagar medio mes de indemnizacion.
Si te vas tras el mes siete cada vez pagarás menos indemnizacion.
Buenos días Eduardo, mi pregunta es sobre la duración del contrato. Quiero poner en alquiler mi casa por un año, pues no se si transcurrido ese año la necesitare para mi y mi familia. El contrato que debo hacer es el contrato normal con sus prorrogas hasta tres años? Pero si necesito la vivienda pasado 16 meses puedo ocuparla , avisando por supuesto con dos meses de antelación?, o tengo que esperar ese nuevo año?
Gracias
Hola M. José.
Es todo justo como lo estás comentando.
Tras el mes doce puedes pedir la vivienda para uso propio.
Hola Eduardo,
Para alquilar un local adaptado a vivienda sin cédula de habitabilidad, que tipo de contrato tengo que hacer al inquilino para tener garantías jurídicas?
Muchas gracias
Hola Nolo.
Si administrativamente no es una vivienda tendrás que hacer contrato de uso fistinto a vivienda (de temporada).
¿No es obligatorio que conste la referencia catastral de la vivienda? No lo veo en el modelo. Gracias
Hola Alberto.
No es obligatorio, aunque no hay problema en que aparezca.
Hola Eduardo.
Soy propietaria de un piso que ya tengo alquilado desde el 8 de abril de 2016. En el contrato de arrendamiento se estipuló que la duración del contrato sería de 12 meses, con sus prórrogas con una duración máxima de tres años. Luego, una de las cláusulas dice literalmente:
Extinción del contrato. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el presente documento, dará derecho a la otra a optar por exigir su cumplimiento, o por instar resolución del contrato, sin perjuicio del abono de la indemnización que por daños y perjuicios le corresponda.
Serán causas que facultarán a LA PROPIEDAD para instar la resolución de pleno derecho del contrato y el desahucio del inmueble:
El retraso del pago o la falta del mismo, de una cualquiera de las mensualidades exigibles de la renta.
La falta de pago de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión.
La realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario, como lo es en este contrato.
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La cuestión es que hace unos días el inquilino me comunicó que se marchaba del piso. Aquí me surge la duda si tengo derecho a una indemnización por los daños causados por el abandono voluntario anticipado del inquilino, bajo estas condiciones pactadas, y sin que hayan transcurrido 6 meses del contrato de arrendamiento. En tal caso, ¿podría reclamarle los meses que falten hasta los 6 meses más la indemnización correspondiente?
Le agradezco su ayuda de antemano.
Un cordial saludo, Alicia.
Hola Alicia.
Podrás reclamarle las rentas que te tendría que haber pagado hasta el sexto mes de contrato.
Sin embargo, si alquilas la vivienda de nuevo al día siguiente de su desalojo, el inquilino que ha salido podría exigirte la devolución de parte de la cantidad que te ha pagado, alegando enriquecimiento injusto, si bien le podrías reclamar los perjuicios ocasionados. Como ves, lo de este párrafo ya es demasiado «retorcido» pero es lo que podría ocurrir si alquilas la cicienda muy pronto y el exinquilino se entera de ello.
Y además te tendrá que lagar medio mes más en concepto de indemnización solo en el caso de que en el contrato diga que debe indemnizarte en caso de desistimiento tras el sexto mes. Si no lo pone no tendrás derecho a ese medio mes de indemnización.
Estimado Eduardo,
Muchas gracias por tu blog, es de una grandiosa utilidad. Estoy utilizando un modelo tuyo para la elaboración de un contrato de alquiler, y se me ha generado una duda en relación a la legislatura aplicable. En el modelo pones:
LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes en este contrato en el marco de lo establecido en el título II LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
¿No debería hacerse mención expresa de la nueva LAU?
Muchísimas gracias por tu tiempo (el que nos dedicas a mi y a tantos).
Un cordial saludo,
Hola Tatiana.
No es necesario mencionar las reformas que ha sufrido la LAU.
Sólo con la fecha en la que vas a firmar el contrato se aplica la última versión de la LAU, por lo que es innecesario mencionar la reforma.
Soy propietario de un piso que voy a alquilar. No estará disponible hasta septiembre. Ya hay personas interesadas en él; ¿se podría hacer el contrato y firmarlo con fecha de hoy pero advirtiendo que la duración del contrato empieza el 1 de septiembre? Si esto no es posible, como hacer para quedar comprometidos arrendador y arrendatario a esperar hasta septiembre para firmarlo.
Hola Jose Luis.
Puedes hacerlo como mencionas sin ningún problema.
En caso de incumplimiento del contrato por alguna de las partes antes de iniciarse la entrada en vigor deberá tenerse laentrega de dinero realizada como arras o señal.
Te recomiendo que establezcáis en el contrato penalizaciones enel caso que te comento, es decir, que si incumple el arrendador debe devolver lo revibido más otro tanto igual, y que si incumple el inquilino pierde lo entregado.
Buenos días Eduardo
Yo tengo una duda, supongo que típica, casi he cumplido un año de contrato de alquiler como inquilino, el contrato de arrendamiento celebrado en el 2015, decía en una clausula que la duración del contrato es de un año y que se prorrogará automaticamente por otro año al terminar el primero, si arrendador y arrendatario no se oponen. Entiendo que hasta tres años.
Si transcurridos x meses del segundo año, quisiera avisar con un mes de antelación de que me voy. ¿ tendría que pagar alguna indemnización de la parte proporcional a la renta de un mes con relación a los meses que faltan para cumplir el año, (no sé como interpretar una prorroga de contrato) o no tengo ninguna penalización puesto que han pasado no sólo 6 meses sino más de un año. Un saludo y Gracias de antemano.
Hola Daniel.
No tendrías que pagar indemnización. Únicamente tendrías que estar en la casa y pagar por los treinta días del preaviso.
Hola Jesus
Tengo alquilada una vivienda, el inquilino se quiere quedar y prorrogar un año mas , por otro lado a mi me gustaría hacer un contrato nuevo según la nueva L.A.U , y que me permitiera poder poner a la venta la vivienda, para en el caso de que la venda llegar a un acuerdo con el de buena fe , que contrato me viene mejor prorrogar el que tengo desde 2011 o por el contrario hacer uno nuevo con la nueva L.AU ????
Gracias de Antemano
Es preferible que hagas uno nuevo, indicando que las partes hacéis ese nuevo contrato porque os queréis someter a la normativa de la ley 4/2013.
Estimado Eduardo,
Tengo una duda con los contratos vacacionales. Pueden ser estos de duración igual o superior a un año?
Te agradezco tu ayuda de antemano.
Un cordial saludo.
Jesus
Hola Jesús.
No. Deben ser de duración inferior.
Cosa distinta es que quieras alquilar una vivienda por más de un año oara que sea segunda residencia (residencia en la playa, por ejemplo), en cuyo caso deberías hacer un contrato de alquiler de uso distinto a vivienda de los que regula la LAU.
Buenas noches
Quiero alquilar mi piso pero quería de alguna manera poner en el contrato que luego del primer año el precio aumentará pues la finca tendrá ascensor dentro de 8 meses y como es una 5 altura sin ascensor actualmente lógicamente no es el mismo precio. Puedo poner eso en el contrato? Tengo que poner exactamente lo que aumentara o puedo negociarlo después del primer año? Gracias y un saludo.
Hola Ian.
Debes poner en el contrato que a partir del mes de … la renta pasa a ser de …. euros.
Y que las actualizaciones de renta que haya que aplicar al contrato se calcularán sobre esa nueva renta.
Buenas noches,
he firmado un alquiler el 1 de octubre de 2013 en Madrid, el piso tiene muchos problemas de tuberías y el más serio, que la calefacción central que era el motivo principal de haber elegido este piso, al ser de carbón la prohíben y la comunidad va a instalar calefacción individual,
es suficiente motivo para poder irme sin que se cumpla el tercer año??
evidentemente, si ya no voy a tener calefacción, este piso ya no me interesa,
muchas gracias de antemano
Hola Elena.
No tienes por qué esperar a que se cumpla el tercer año de contrato, ya que la ley te permite irte a partir del sexto mes de contrato.
Únicamente tienes que preavisar por escrito con 30 días de antelación a la fecha en que te vayas a marchar.
Buenas noches,
si los inquilinos se van antes de los seis meses y al arrendador no le importa…están incumpliendo ambas partes con el contrato y pueden ser sancionados?
En el caso en que se vayan antes de los seis meses se puede declarar en el IRPF como alquiler de vivienda habitual igualmente?
Gracias por su atención.
Hola Bárbara.
Si ambas partes están de acuerdo nadie va a ser sancionado, pero para evitar problemas conciene que la finalizacion del contrato quede plasmada por escrito, y que se haga mencion a que ambas partes renuncian a los derechos indemnizatorios que les pudieran corresponder.
El contrato es de vivienda habitual, así que de esa forma hay que llevarlo a la declaración de la renta, a pesar de que haya finalizado prematuramente.
Hola Eduardo,
Muchas gracias por tu blog, muy informativo.
Pregunta: si los inquilinos me avisan de que se van con 30 dias de antelacion ( rompan la duracion del contrato o no) puedo incluir en el contrato que se me permitira entrar en el piso para ensenarlo a futuros inquilinos durante ese mes? (con previo permiso de inquilinos actuales y de mutuo acuerdo en dia/s y horas que ellos prefieran)
Si no puedo, cual es el beneficio u objetivo (para mi como arrendataria) de que se me avise con 30 dias de antelacion?
Gracias
Hola Esther.
Puedes incluirlo pero el inquilino no tiene obligación de cumplir esa cláusula, si bien podrías reclamarle perjuicios si puedes demostrar que te ha puesto impedimentos o que ha incumplido esa cláusula.
Muchisimas gracias Eduardo,
Necesito clarificacion: si no estan obligados a cumplir esa clausula, como puedo reclamar perjuicios si la incumplen?
Tambien: me podrias guiar sobre donde puedo encontrar el lenguage de esa clausula para incluirla en el contrato?
Muchas gracias por adelantado por tu valuoso tiempo.
Esther
El domicilio es inviolable, por lo que no se puede obligar a nadie a que te deje entrar.
Sin embargo, si el inquilino se ha cmprometido a esa cláusula y no la cumple, no podrás obligarle a cumplirla (a que te deje entrar) pero si podrás reclamarle los perjuicios que sufras por su negativa.
Buenas noches.
Voy a alquilar un piso y hay diferentes apartados del contrato que no me convencen.
En una de las claúsulas indica que el 21% del IRPF, retenido por mi parte, debo entregarlo a la Agencia Tributaria. No me cuadra que sea así en vivienda destinada a uso habitual.
No responde de daños ocasionados por humedades, escapes de gas, filtraciones o de la rotura de electrodomésticos. ¿Su Seguro de Hogar o el Seguro de la Caldera, si lo tiene, no cubrirían alguno de los problemas planteados?. ¿Deberia contratar yo un seguro para evitar problemas?.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Jose.
El alqiler de vivienda habitual efectivamente no genera obligación de rtener (además de que la retención actual es del 19%, y no del 21%).
En cuanto a las humedades…, eso es obligación del arrendador. No firmes el contrato con esa clausula.
Buenas tardes
Tengo arrendado un piso desde octubre de 2013, que estipula una actualización anual de la renta conforme al IPC. Quería saber si pasados los tres primeros años del contrato, la actualización de la renta sigue determinada por el IPC, o por el contrario, es posible realizar una actualización superior (por ejemplo para situar la renta en un nivel más ajustado al mercado.
Gracias por su consejo
Hola Pepe.
Sigue determinada a IPC.
Hola,
hemos firmado un contrato de arrendamiento y no me cobraban la primera mensualidad y estaba extrañado. Justo hoy me han escrito para decirme que han perdido nuestro contrato que si podemos volver a firmar otro y que además este mes no nos lo cobran por las molestias.
¿¿No es un poco raro todo??
La verdad que no se si pueden tener algún tipo de responsabilidad por el hecho de no encontrarlo o si es que ha salido algún tipo de normativa hace poco y me la quieren introducir. La verdad que no lo sé pero me parece muy raro. ¿Qué les puede pasar si no tienen mi contrato? ¿Que medidas podría llegar a tomar? ¿Podría llegar a renegociar mi precio de alquiler? Básicamente me gustaría saber que pasa pero como no me lo van a decir aquí estoy haciendo cabalas…
Muchas gracias.
Hola Jairo, si el contrato lo has firmado recientemente no ha habido ningún cambio legislativo.
El principal motivo que tienen, me imagino, para pedirte el contrato, es para que todo sea más sencillo en caso de impago de alquiler por tu parte.
Es decir, si dejas de pagar la renta y tiene que poner una demanda de desahucio, no es tan sencillo hacerlo sin contrato que con contrato (aunque se puede hacer igualmente).
Entiendo que el principal motivo sea ese.
Otro puede ser que quieran ingresar la fianza en la comunidad autónoma y les pidan el contrato.
Hola buenas. No tengo ni idea sobre contratos, quisiera preguntar si este articulo es normal en un contrato de alquiler de vivienda:
10ª.- El arrendatario se compromete a permitir que la vivienda sea visitada e inspeccionada por la propietaria o por personal debidamente autorizado por ésta. El arrendatario se compromete a respetar todas y cada una de las cláusulas por las que se rige la Comunidad de Propietarios de la finca a las partes comunas de ella.
Gracias. Un saludo!!
Hola Pepe.
La segunda parte de la cláusula es totalmente válida.
Respecto a la primera, en mi opinión es perfectamente válida, siemore y cuando las visitas no sean excesivas ni supongan un abuso.
Muy buena labor informativa para aquellos que somos legos en la materia. Muchas, muchas gracias.
Quisiera preguntar, mis padres tiene una vivienda y queremos alquilarla al hijo de un conocido ( mayor de edad y con un hijo de una relacion extramatrimonial de pareja, que inicia vida independiente de sus padres. Esta persona conocida (el padre) es la que va a pagar el alquiler de la vivienda, va a ser el fiador del contrato. Pero realmente a quien debo realizar el contrato al hijo o al padre?
Al hijo con fiador del padre.
o
al padre como arrendatario, aunque el que viva en el piso sea el hijo.
Un saludo y gracias de antemano por su consejo y sus explicaciones
Arrendatario el hijo.
Fiador el padre.
Hola hace poco tomamos in monoambiente y nos hicieron un contrato por tres meses me dijo una compañera del trabajo que lo mínimo de ese tipo de contrato es de 6 meses el dueño nos renueva el contrato de nuevo supuestamente pero de tres meses de nuevo es cierto esto
Hola tengo una pregunta en este tipo de contrato se pueden ponderar los meses.
Es decir reflejar en el contrato que los meses de verano son mas caros que los meses de invierno
Se puede poner en el contrato, sin problema.
hola he leído algunos comentarios y sus aportaciones son significativas para muchos que desconocemos temas legales ..
mi esposo y yo hemos adquirido una vivienda y deseamos rentarla para que no este deshabitada por lo que me gustaría tener un contrato de arrendamiento que cumpla con todas la cualidades necesarias para no arriesgar nuestro patrimonio por lo que me tomo el atrevimiento de pedirle si tiene algún archivo que me facilite del contrato para solo modificar y firmar .se lo agradecería muchísimo .ya que desconozco la normativa legal que debo incluir y las partes a mencionar
Hola Diana.
Aquí te dejo un enlace a un modelo de contrato de arrendamiento.
De todos modos, evidentemente no basta con rellenar y firmar, sino que tendrás que hacer algunas adaptaciones.
De todos modos, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si necesitas que elabore yo el contrato.
Hola, firmé un contrato de vivienda en octubre 2009, y llegado el vencimiento de 5 años, de comun acuerdo pactamos informalmente (email) prorroga por un año y por lo tanto este mes de octubre de 2015 deberiamos haber hablado para concretar. El acuerdo al que seguro que llegaremos(renta y plazo), ¿se debe incardinar en un nuevo contrato? O podemos acordar prorroga del suscrito en 2009? ¿Qué duración mínima podriamos exigir como inquilinos?
Muchas gracias
Hola Oriol.
Lo aconsejable es firmar un nuevo contrato con las condiciones a las que vayáis a llegar.
Ese nuevo contrato te permite un mínimo de tres años, excepto que el dueño te pida la vivienda para sí Oscar u familia, cosa que podrá hacer transcurrido el primer año de contrato.
me podrias mandar un contrato de arrendamiento valido en mexico gracias
Hola Eduardo,
Excelente artículo. Me quedo con la duda si la cláusula sobre renuncia al tanteo y retracto es nula, ya que si el contrato es por un plazo pactado inferior a 5 años, es un derecho irrenunciable del inquilino que viene recogido en la LAU en el Art. 25-8 . De esta manera entiendo que debería ser nula esa cláusula. Estoy en lo correcto?
Muchas gracias.
Hola Francisco.
Si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 6 de junio de 2013 te daría la razón, pues la norma que mencionas es de aplicación para esos contratos.
Sin embargo, el modelo de contrato al que hago referencia es posterior a esa fecha, con lo que no es de aplicación la norma que mencionas, sino la nueva redacción del artículo 25.8 que ya no menciona nada de los cinco años. Dice así:
«No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa».
Hola Eduardo,
Enhorabuena por tu blog, claro y conciso. Yo he heredado una vivienda con inquilino, al que le he comunicado por teléfono esta circunstancia. ¿Tengo que modificar el contrato? ¿Tengo que realizar algún otro trámite?
Muchísimas gracias
Hola Ben.
Lo ideal es que se lo notifiques vía burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido.
Te vas a gastar cerca de 30 euros, pero estarás haciendo la notificación correctamente y evitarás posibles problemas para el futuro.
Hola Eduardo. Tienes un blog genial que sirve a un propósito aún mejor, así que enhorabuena y me suscribo.
Tengo una duda:
En la firma de un contrato de arrendamiento, como arrendatario, ¿tengo el derecho a llevarme a casa la copia original del contrato para revisar detenidamente el mismo antes de firmarlo?
Te lo pregunto porque, cuando he solicitado esto, me han dicho que si me lo voy a llevar a casa tiene que ser un borrador, nunca el original, que solo me lo ofrecen para que lo firme en las dependencias del arrendador.
Aclárame, por favor, esta duda y, si es posible, amplíame cuál es su fundamento legal.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
No hay original hasta que no esté firmado, por lo que si no firmas hasta hacer ese trámite no hay contrato original. Siempre va a ser borrador.
Hola Eduardo, voy a alquilar un piso y tengo una duda.
En el borrador de contrato, que nos han facilitado, dice «el presente contrato tendra una duración de un año a contar desde el 1/12/2015 hasta el 30/11/2016 sin perjuicio de las prorrogas forzosas previstas en el art. 9.1 del la ley de arrendamientos urbanos de 1994 hasta completar un total de 3 años de vigencia». Mi duda es, si yo transcurrido año y 8 meses, por ejemplo, quiero rescindir el contrato, bastaría con solo avisar con 30 días de antelación sin ninguna penalización? o tendré que pagar indemnización?. En el contrato no esta claro este punto, tendría que estar especificado?. Gracias de antemano.
Hola Leo.
En el caso que planteas no tendrías que pagar indemnización.
hola Eduardo,
me gustaría preguntarte ¿como cambiaría el modelo de contrato propuesto si si se tratase de un arrendamiento para uso distinto de vivienda?
P.D: me ha resultado tremendamente útil tu blog, muchas gracias.
Hola Bob.
En la web tengo también colgado un modelo de contrato para uso distinto a vivienda. Puedes buscarlo bajo el título «modelo de contrato de temporada».
Hola Eduardo. Voy a alquilar un piso amueblado. Quisiera saber que mínimos de electrodomésticos estarían contemplados en una cocina amueblada. Yo lo alquilo con frigorífico, lavadora, cocina-horno, lavavajillas y microondas. no quisiera correr con los gastos de todos los electrodomésticos si se estropean.¿Cómo lo podría hacer? ¿Tengo que detallarlos en el anexo del mobiliario?
Por otra parte, el contrato de mantenimiento de la caldera, a quien le correspondería pagar, ¿arrendador o arrendatario?
Gracias. Un saludo
Hola Isabel.
La vivienda la alquilas con los muebles y electrodomésticos que tu quieras.
Eso si, debes dejarlo todo muy clarito en el inventario.
En cuanto al mantenimiento de la caldera, inicialmente te corresponde a ti, pero puedes trasladar ese gasto al inquilino (tienes que ponerlo en el contrato).
Hola de nuevo EDUARDO ,
tengo otra duda sobre el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
He leido que el pago del impuesto se realizará mediante autoliquidación (modelo 600) en el plazo de de un mes desde la fecha del contrato, en la Agència Tributària de Catalunya.
Por ejemplo, si hago un contrato de arrendamiento con duración de 1 año pagaré este impuesto a razón de :
1año x 12 meses x 600 EUR renta = 7.200 EUR
total a pagar :
7200 EUR x 0,5% impuesto a enero 2015 = 36 EUR a pagar de ITP
En el caso que el inquilino al finalizar el contrato de 1 año quiera continuar , hay que volver a efectuar el pago en la Agència Tributària de Catalunya ?
Al poner en el contrato duración de 1 año, no sé si hay que hacer contrato nuevo o renovación ?
no se si me he explicado bien ?
gracias
Hola Javier.
El contrato se prorroga automáticamente hasta el tercer año, y no hay que pagar nuevamente el impuesto.
Hola de nuevo Eduardo , tengo muchas dudas .!
en unos ejemplos que he visto por la internet dice :
«El arrendamiento se establece por un plazo de 3 años, a contar desde el día 01/11/2015 fecha del presente contrato. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.»
Cuando dice que la duración del contrato se establece por un plazo de 3 años que son 3 años seguidos ??
O los contratos son anuales con prórrogas hasta los 3 años ?
no acabo de entenderlo y no sé que poner en el contarto , gracias
Javier el contrato puede ser:
– De un año prorrogable a tres.
– De tres años.
– De más años.
Hola Eduardo , gracias por la labor que estás realizando .. es de gran ayuda !
me he leido todos los comentarios , y has comentado sobre la fianza que para depositarla en el INCASOL debe de ser una mensualidad .
Pero en mi caso yo le quiero pedir a mi arrendataria por lo menos 3 mensualidades y dices que no se considera fianza es un depósito ?? ..
En este caso como se procede para hacerlo todo legal ? se va también al INCASOL ,
y en el contrato que se pone en vez de fianza se pone deposito , cómo se pondría ?
gracias
Hola Javier.
Debes poner en el contrato que se entrega una mensualidad de renta en concepto de fianza, y dos más en concepto de depósito.
Y en el INCASOL sólo debes ingresar el mes de fianza.
hola Eduardo , tengo varias dudas soy inquilina y mi contrato esta con las clausulas antiguas , es anual renovable durante 5 años , el contrato se hizo en el 2012 y nunca se ha renovado al año simplemente se da por entendido que se renueva automáticamente , es así ?
la propietaria del inmueble me informa en marzo de este año que tiene pensado vender la vivienda , con lo cual mi respuesta es que a partir de ese momento yo buscare otra y le digo que se lo iré informando , a día 1 de diciembre yo cambio de vivienda y le informo el 1 de noviembre que le entrego la vivienda a día 30 de noviembre , su respuesta es que no cumplo con las claupsulas ya que tenia que informarle con 60 días de antelación según contrato ,
mi otra duda es en el momento que ella me informa de la venta de la vivienda y yo le digo que dejare la vivienda en cuanto encuentre otra no cuenta como pre aviso ?
Hola Viviana.
Tendría que ver el contrato para lo del tema de los dos meses, pero lo de tu arrendadora no tiene nombre.
Me explico…
Que se vaya a vender la vivienda no da derecho a tu arrendadora a pedirte que te vayas. Por lo tanto, si te informó de que iba a vender la vivienda con la finalidad de que te fueras de la casa, entonces te deberia estar dando las gracias por marcharte, pues no estas obligada.
Sin embargo, si simplemente te informó de la vehta para que estuvieras informada, entonces si puede exigirte lo de los dos meses de preaviso, siempre y cuando así se establezca en el contrato.
Tampoco se cuando acaban las anualidades del contrato.
Ella me informo simplemente de la venta y ya han venido en varias ocasiones a ver la casa .
mi respuesta inmediata es que yo dejaría la vivienda en cuanto tuviera otra di por echo que eso ya era un aviso .eso fue en el mes de marzo .
El contrato se renueva el 1 de junio de cada año el contrato se firmó en el año 2012 .
dime donde te puedo enviar el contrato si quieres echarle un vistazo
Hola Viviana.
Puedes mandarmelo a info@abogadosparatodos.net
Me ha sido muy útil el contrato de arrendamiento actualizado, ya que no sabía como acometer la realización del mismo, y en este se encuentran recogidos todos las condiciones que necesitaba para que no haya luego problemas de relación inquilino-propietario, cosa que sufrí cuando era yo la inquilina.
Gracias por tu comentario Teresa.
Saludos.
Hola Eduardo,
Gracias por esta web, es de mucha ayuda.
Quería hacerte una consulta voy a alquilar mi piso por primera vez y referente a la Cláusula séptima: «El pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será a cargo del……..»
Normalmente quién lo paga arrendador o arrendatario?
Gracias.
Hola M. Dolores.
Muchas gracias por tus palabras hacia el blog.
El pago, por lo general, lo soporta el arrendador, pero nada impide que éste se lo repercuta al inquilino. Para ello habrá de establecerse así en el contrato.
OK. Gracias nuevamente.
Es reconfortante ver una web en la que se ayude a los usuarios con respuestas tan claras a las preguntas que se plantean.
Mi pregunta está relacionada con el hecho de como incluir una cláusula en un contrato de alquiler que incluya el cambio de calefacción central a individual, en el sentido que a partir del cambio, los gastos de calefacción correrán por parte de la parte arrendataria.
Muchas gracias y felicidades por el blog.
Hola Mara.
En la cláusula dedicada a los pagos de los suministros individuales puedes añadir que en el momento en que deje de esta en servicio la calefacción de forma centralizada y lo esté de forma individualizada, el coste del consumo pasará a ser costeado íntegramente por la parte arrendataria.
Buenas tardes, Eduardo:
Enhorabuena por tu blog. Es funcional y muy práctico.
Llevo más de 6 meses con una vivienda puesta en venta y nadie se interesa. Por el contrario, hay varias personas interesadas en alquilarla y en principio aceptan que mantenga el cartel de «SE VENDE» , que pueda entrar para enseñarla a quien pueda estar interesado en comprarla y a dejar la vivienda y rescindir el contrato si efectúo la venta.
Mis dudas son:
¿Se puede recoger en el contrato estas circunstancias sin que deje de ser un contrato de arrendamiento legal?
La prorroga legal de 3 años + 1 año de Prórroga necesaria = 4 años, ¿son totalmente obligatorias o se pueden modificar por voluntad de las partes al contratar?
Muchas gracias.
Saludos
Hola Francisco.
Esas cláusulas pueden recogerse en el contrato, pero siendo muy precisos sobre todo en cuanto a los detalles de cuándo puedes enseñar la vivienda, y añadiendo como posible causa de resolución del contrato la negativa del inquilino a facilitarte el enseñar la vivienda.
Respecto a lo último que comentas, la prórroga obligatoria debe ser hasta el tercer año, y la necesaria un año más. Estas hay que respetarlas y, a partir de ese momento, se pueden pactar más prórrogas.
Gracias por la rapidez en la respuesta, pero me queda una duda que quizás no he sabido plantear bien.
¿Se puede pactar en el contrato de alquiler que el inquilino renuncia a la prórroga legal (de hasta 3 años) y que abandonará la vivienda si se produce la venta a un tercero?
Saludos
Si.
Si se fija esa cláusula y se produce la venta, esto sería motivo de resolución del contrato, siempre que se establezca así en el contrato.
Hola ,buenas noches Eduardo..
yo estoy en la misma situación que el señor Francisco. Tengo mi casa en venta pero la voy alquilar hasta la posible venta..Como debería a de ser el contrato de alquiler incluyendo las cláusulas que digan lo de la venta ? Debo de presentar el contrato en algún sitio o solo con tenerlo nosotros es suficiente?
Muchas gracias
Saludos cordiales
Hola Saray.
Pues o haces un contrato de vivienda habitual pero no podrás disponer de la vivienda durante el primer año, o haces contrato de uso distinto a vivienda (de temporada).
Pero ojo, no es tan sencillo, pues si haces contrato de temporada a alguien que realmente quiere la vivienda como vivienda habitual entonces podrán negarse al desalojo antes del primer año y pudiera darles el juez la razón.
Mi recomendación es buscar a alguien que busque segunda residencia o algo temporal y poner cláusula de que puedes resolver el contrato en cualquier momento, sea por el motivo que sea.
La ley no lo pone fácil a los arrendadores en este sentido (sin embargo el comprador si lo tiene más fácil, pero no el vendedor).
Hola buenas tardes,
Es la primera vez que voy a alquilar mi piso y no sé cuales son los trámites que debo realizar, así que me gustaría que me ayudara.
Le comento, el piso está ubicado en una localidad de Huelva, y el contrato sería para 9 meses.
¿Que tipo de contrato debo hacer? En caso de que no fuera igual al que propone al inicio, ¿me podría facilitar alguno que reúna esas condiciones?. ¿Que cláusulas son las más importantes y que no deben faltar?
Entiendo que son muchas preguntas pero no entiendo nada de este tema.
Muchas gracias de antemano.
Hola José Manuel.
El contrato que debes utilizar es el de temporada (te dejo este modelo). Aunque si es para estudiantes te dejo este otro modelo.
Buenos días,
Mi pregunta es .Somos dueños de un piso que estamos a punto de alquilar es nuestra primera vez, el piso va completamente amueblado con electrodomesticos y todo. Se debe hacer un anexo con todo lo que contiene el inmuble? Tambien incluye plaza de garaje, cuarto lavadero etc.?
Muchas gracias por su ayuda
Por supuestíiiiiisimo que si Pilar.
De hecho, imagínate que el inquilino decide llevarse varios muebles cuando acabe el contrato.
¿Cómo demuestras que esos muebles son tuyos y que formaban parte de la vivienda arrendada?.
Haced un inventario y aportadlo al contrato mediante anexo.
Y si es con fotografías mucho mejor.
Buenas tardes, mi caso es este:
acabo de alquilar un piso con mi madre hace un mes, en Madrid.
Mi hijo ha tenido un problema que su casera necesita por problemas de separación matrimonial, el piso donde está él alquilado con su mujer y su hijo.
Puede venirse mi hijo con su mujer e hijo a vivir conmigo temporalmente hasta que él encuentre piso, sin consultárselo al arrendador ó es mejor antes comentárselo.
Es que no me atrevo a que se vengan sin comunicarlo por si me pueden sancionar.
Mil gracias por tu atención-
Un cordial saludo
Por supuesto coméntaselo.
Esto es algo que el arrendador debería saber.
mil gracias por tu respuesta.
un cordial saludo
Hola Eduardo,
Muchas gracias por el blog porque me está siendo de gran ayuda para preparar mi contrato de alquiler.
Tengo una pregunta, en el caso de añadir como garantía adicional la figura de un fiador, ¿es necesario que éste también firme el contrato? o por el contrario si sólo deben firmarlo el arrendador y arrendatario.
Muchas gracias.
Hola Juan Carlos.
El avalista o fiador debe firmar el contrato junto con el arrendador y el arrendatario.
Si firman todas las páginas, aún mejor que si solo firman la última.
Muchas gracias Eduardo.
Otra cuestión que no consigo aclarar es dónde se registran el contrato y la fianza. He oído que el contrato de arrendamiento se registra en el Registro de la Propiedad y la fianza en Hacienda pero no me queda nada claro.
Le agradecería mucho cualquier aclaración al respecto.
Saludos,
Hola Juan Carlos.
Para registrarlo, en el Registro de la Propiedad.
Y para depositar la fianza…cada Comunidad autónoma tiene un órgano determinado para ello.
En Madrid el IVIMA, en Barcelona el INCASOL, ETC.
buenos dias eduardo mi pregunta es que tenemos una casa para arriendo se pidio el fiador pero fuera de ello mi papa quiere hacer un contrato con el fiador y anadir un fiador con sueldo minimo hay algun contrato que se pued HACER PORFAVOR ME PODRIAS AYUDAR
Hola Sandra.
Puedes utilizar el modelo que tengo en la web de contrato de arrendamiento con avalista.
Buenos ddías. Soy propietaria de una vivienda y quiero alquilarla. Mi pregunta es si en las cláusulas del contrato deben figurar todos los artículos de la ley para que sean vinculantes para las . partes o aunque no se pongan en el contrato se aplica directamente la ley? Por ejemplo si no se pone el artículo del subarriendo o el xrdelas ccausas de resolución de contrato se aplicaría igual? EEdtoy hecha un lio…. gracias.
Hola Marian.
Hay cláusulas que si no se ponen no pasa nada, pues se aplica la ley.
Respondiendo a tus ejemplos, si no se pone lo del subarriendo en el contrato, se aplicaría en caso de subarriendo el artíclo 8 LAU, que prohibe el subarriendo sin permiso por escrito del arrendador.
Y si no se ponen las causas de resolución del contrato, se aplicaría directamente el artículo 27 LAU que es el artículo que las regula.
Muchas gracias por tu blog, me esta siendo de gran ayuda.
Tengo una pregunta…
voy a alquilar un piso y dentro de un par de meses se ha acordado hacer una reforma al bloque. Como no hay suficiente dinero, se ha pedido a los vecinos abonar unos recibos de comunidad extras.
¿Quien tiene que pagar estos recibos?
El inquilino me dice que los tengo que pagar yo.
muchas gracias
Hola María.
Gracias por tus palabras.
Los recibos extra de comunidad es algo que tenéis que negociar.
Sin embargo te digo que lo normal es que el inquilino asuma los recibos ordinarios y el arrendador los extraordinarios (como en este caso).
Hola . Quería saber si puedo hacer un contrato de alquiler sin necesidad de pasar por un notario.
Mi caso es que me voy a ir de alquiler y la dueña de la casa no me ha dicho nada de contrato.todo a sido mediante palabra,entonces yo quiero sacar un contrato y hacer que me lo firme para poder declararlo en la renta y que todo sea lo más legal posible.
Gracias
Hola Adrián.
Si tu quieres un contrato por escrito tienes que decírselo a la propieteria y está obligada a hacer el contrato por escrito.
Así lo establece la ley.
Antes que nada muchas gracias por el blog. Es magnífico.
Me quieren alquilar un piso por 400 euros en la provincia de Cádiz y el inquilino no quiere que se declare nada, y que la fianza me la guarde yo.
Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Puedo hacer el contrato privado y quedarme yo con la fianza hasta la finalización?.
2) Si deposito la fianza en algún sitio, ¿no estaría declarando que lo tengo alquilado?
3) ¿Dónde tengo que depositarla en Andalucía?
4) ¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética si no se declara?
5) ¿Qué tendría que hacer para que todo fuera legal, en cuanto a impuestos a pagar y declaraciones a hacer?
Muchas Gracias.
Hola PVT.
Es evidente que lo que te están proponiendo es un fraude, del cuál estarías formando parte por no declarar esos ingresos.
En cuanto a la fianza, debes depositarla, obligatoriamente, en la Junta de Andalucía.
Hola buenos dias.
Yo tengo una casa alquilada y a finales de octubre hace un año.
Hemos pensado venderla y vamos a esperar hasta esa fecha para hacerlo.
Pero mis dudas son con cuanto tiempo de antelacion se lo tengo que comunicar y si tenemos que hacer un nuevo contrato en el que especifiquemos algo sobre cuando se marcharian y si podemos enseñar la casa a futuros compradores, yo le comenté a los inquilinos que barajabamos la podobilidad de vender y me dijeron que a la casa no entraba nadie a verla.
Yo quiero hacer las cosas con tiempo y bien para no perjudicar a nadie.
Muchas gracias por esta gran labor que haces.
Hola Alejandra.
Si el inquilino no te deja entrar a la vicienda para enseñársela a posibles compradores, no podrás entrar.
A pesar de que tu seas la propietaria de la vivienda, se trata del domicilio habitual del inquilino, y el domicilio es inviolable.
Por tanto, si no consigues esto por las buenas, tendrás que esperar a que termine el contrato (a los 3 años desde su firma) y notificarle con un mes de antelación que no deseas prorrogar el contrato y que desaloje la vivienda.
Buenas tardes,
Agradecerle de ante mano y darle la enhorabuena por su bloc, yo estoy en proceso de montar una inmobiliaria y me gustaría si me pudiese facilitar los contratos para el ejercicio de la profesión ya que estoy buscándolos por Internet pero hay varias variaciones en algunos y no se bien por cuales decidirme, las arras las tengo claras ( penitenciales ) se lo agradecería muchísimo, quiero que en todo momento tanto el vendedor como el comprador estén bien cubiertos y lo mismo en caso de alquileres pero ya que cogido el enlace del contrato que ha indicado usted, muchas gracias y buenas noches.
Hola Cristina.
Modelos de contrato de compraventa no puedo facilitarte, ya que únicamente trabajamos los arrendamientos. Según creo el modelo de contrato de arrendamiento ya te lo has descargado, pero en esta web tienes muchos modelos de todo tipo de contrato de alquiler, reservas, etc.
Hola Eduardo,
Este mes de septiembre pondré mi piso en alquiler de carácter anual. Puedo pedir los meses de fianza que yo quiera? Y las nóminas, también las que yo desee ver? Donde debo depositar las fianzas en la localidad de blanes, Girona? Incasol o algo así he leído aquí existe? Es obligatorio depoaitarlas ahí?
Puedo pedir al inquilino que se encargue el de los gastos de agua y luz y además de gastos de comunidad, uso y disfrute?
Supongo que como mucha gente tengo miedo a no cobrar después y no se como está ahora la ley respecto a estos impagos.
Una amiga me ha comentado que hay seguros que cubren los alquileres si el inquilino no paga. Es cierto?
Muchas gracias de antemano, hoy justo compré un formulario de alquiler y no entendí nada. El que usted ofrece me pareció genial. Gracias por compartirlo
Elena gallego
Hola Elena.
Debes pedir una sola mensualidad de fianza, y depositarla en el INCASOL.
Además de esa mensualidad, puedes pedir tantas mensualidades más como quieras, pero ya no en concepto de fianza, sino de depósito (que viene a ser lo mismo). Y este depósito no tienes que depositarlo en INCASOL.
Respecto al seguro de impago de alquiler, si consigues que te entreguen un buen depósito (de tres mensaualidades en adelante) no te será muy necesario.
Pero si por algún motivo no logras que el inquilino te aporte un depósito, entonces el seguro se convierte en fundamental oara alquilar con garantías.
Si estás interesada puedes mandarme un email a info@abogadosparatodos.net diciéndome en cuánto vas a alquilar la vivienda y te digo cuanto te sale el seguro.
Hola Eduardo,
Estoy a punto de firmar un alquiler y el contrato es de un año, prorrogables a 3. A partir de este primer año, yo me puedo ir avisando con 30 días y el propietario puede decirme que necesita el piso para vivir avisando con 2 meses… esto incluye la venta del piso? Es decir, si el propietario lo vende, avisándome con 2 meses me tengo que ir? O sólo afecta al hecho que lo necesite para vivir?
Gràcies.
Jordi Reig.
Hola Jordi.
Durante el primer año no puede exigirte que desalojes para vivir él. Esto es a partir de que se cumpla el primer año.
Y en cuanto a una posible venta, el nuevo propietario no tiene que rspetar el contrato de arrendamiento si no has inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Hola Eduardo,
Si el contrato se prorroga a 3 años, después de cumplir el primer año, el propietario lo puede vender igualmente sin previo aviso?
Y el nuevo propietario nos podría echar sin darnos ningún mes?
Gràcies.
Jordi Reig.
Hola Jordi.
La vivienda se puede vender en ecualquier momento.
Desde el primer día.
Ahora bien, los nuevos propietarios, si el contrato de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad, no tienen que respetar el contrato. Y si el contrato de arrendamiento si está inscrito en el Registro de la Propiedad entonces no podrán echarte los nuevos propietarios hasta que pasan 12 meses de contrato. A partir del mes 13 si que podrán.
hola! he alquilado un piso y firmado el contrato al segundo día de firmar el contrato e ir ala casa que he alquilado para limpiarla me encuentro con toda la casa llena de cucarachas, he decidido que no quiero la casa por ese problema. me pueden devolver la fianza por parte de mi casero y de la inmobiliaria ya que avise justo al otro día de haber firmado el contrato?
Hola Ana.
Este es un motivo para que puedas resolver el contrato y pedir que te devuelvan la fianza y los honorarios de la inmobiliaria.
Hola Eduardo!
Felicidades por tu trabajo, que a muchos nos aclara y soluciona enormemente.
Mi duda es la siguiente; estoy a punto de alquilar un piso a un precio bastante bajo porque la fachada del edificio está muy antigua y deteriorada y carece del ascensor (está el proyecto aprobado para comenzar en unos meses nueva fachada ventilada, tejado, portal, ascensor, ventanas y demás mejoras). Pacté ese precio bajo con el futuro inquilino y también pactamos una cláusula, en la que se contempla que una vez se renueve todo el edificio y esté en funcionamiento el ascensor la mensualidad se incrementaría en 60 €.
Mi duda es, aún estando los dos de acuerdo y no habiendo problema por ninguna de las dos partes, es esto correcto y legal?
Muchas gracias y un saludo!
Hola Marcos.
Es totalmente correcto y legal.
Desde el momento en que entre en funcionamiento el ascensor la nueva renta será 60€ mayor a la actual.
Muy bien.
Me ha venido genial este blog. Muchas gracias y enhorabuena.
Sólo una pregunta, el texto del aval en que parte del contrato se pone?
Muchas gracias un saludo!
Hola Ana.
El texto del aval puedes ponerlo en cualquier parte del contrato, si bien suele aparecer en las cláusulas finales del mismo.
Le pones un número de cláusula (como al resto de cláusulas) y a volar 😉
No veo el enlace para poder descargarme el modelo del contrato de alquiler de vivienda al que hace referencia. Me lo podría enviar por email, o bien, indicarme cómo me lo puedo descargar.
Muchas gracias de antemano.
Saldos cordiales.
Hola Antonio.
Este es el enlace.
Hola Eduardo!!
Me gusta bastante su blog y por esto me he tomado el tiempo para molestarlo para que me colabore con un contrato de rrendamiento vigente para el estado de guanajuato.
Soy nuevo en arrendar una casa habitacion, como arrendador quisiera que se notasen todas las clausulas posibles para arrendar una casa habitacion en el estado de guanajuato y la verdad no quiero que me vean la car y por ello quisiera de su ayuda para hacer lo correcto…
sin mas por el momento le agradezco de su atencion y amabilidad.
Hola Pedro Alberto.
Actualmente ya no trabajo temas de arrendamientos urbanos en México.
Lamento no poder ayudarte.
Muchas gracias por tus respuestas.
Si me puedes pasar información sobre el seguro de impagos te lo agradezco.
Sobre tu respuesta en cuanto a el tema del cambio de domiciliacion, entonces que es mejor, hacer contratos nuevos de suministro o solamente cambiar la domiciliacion?
Por otro lado vamos a correr nosotros con el pago del IBI y los gastos de comunidad siendo por su parte el resto, luz, agua y basuras, gas y telefonía. Esto se puede hacer?.
No se si hacer el contrato por un año con prórrogas automáticas hasta los tres o hacer uno por tres años con un año de prórroga. Cual me recomiendas.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Si el contrato de arrendamiento va a ser de una duración más o menos extensa to soy partidario de hacer contratos de suministros a nombre de los arrendatarios, de forma que ellos son los únicos responsables de los impagos.
Respecto a los gastos,puedes hacerlo como indicas.
Y respecto al tiempo de duración, para el arrendador es preferible 3+ 1, pero incluyendo cláusula de que si el inquilino desiste del contrato tras el sexto mes se aplicará la indemnización establecida en el artículo 11 LAU.
Sobre el seguro, dime cuál es la renta mensual y te mandaré por email un proyecto.
Muchas gracias Eduardo.
La renta es de 650€
Un saludo
Hola Eduardo.
Estoy a punto de alquilar mi piso y la inquilina, madre divorciada con dos niños, convive con su pareja. Me comenta que el contrato vaya a nombre de el para evitar problemas con su pension.
Que debo hacer ?
Por otro lado se puede poner una clausula donde se establezca que con dos mensualidades impagadas se rescinde el contrato y abandonan el piso.
Y por ultimo, los contratos de luz, gas, telefonia y agua y tasas de recogida de basura se deben anular y formalizar nuevos a nimbre del inquilino o baqsta con cambiar la domiciliacion.
Muchas gracias anticipadas
Hola Antonio.
Da igual a nombre de quien vaya el contrato. Será esponsable del pago quien aparezca como arrendatario en el contrato.
Lo que te recomiendo es hacer un seguro de imoago de alquiler para no tener problemas. Si lo deseas puedo facilitarte información al respecto. Es una de las mejores formas de evitar problemas futuros de imoago y desahucios con los alquileres.
En cuando a la cláusula que comentas, no sirve de nada incluirla en el contrato, pues aunque se incluya, si el inquilino no se va en ese plazo, no tendrás derecho a entrar en la vivienda y tendrás que acudir al juzgado para que el juez declare terminado el contrato.
Por último, respecto a los suministros, puedes cambiar la domiciliación, aunque tienes el riesgo de que si hay impagos la suministradora te los exigirá a ti.
Buenas noches Eduardo.
Voy a alquilar un piso de mis padres y tengo varias dudas que espero me puedas resolver. Primero, el pago del itp es obligatorio, creo, pero, se calcula considerando como base los años que dure el arrendamiento? Los gastos de comunidad se consideran en este sentido o solo lo que es la renta? Segundo, es necesario registrar el contrato de alguna manera para que sea legal? O sirve con que este hecho en el impreso de los estancos? Intento que todo esté dentro de la legalidad, porque no quiero tener ningún problema. Me han hablado de que hay que registrarlo en la Cámara de la Propiedad, ya que estamos en Castilla y León, concretamente en Valladolid, y ahi debemos depositar una cantidad equivalente a una mensualidad como fianza, por que? Ese deposito es a mayores del pago del itp correspondiente? Y , por último, puedo incluir una cláusula indicando que los gastos de comunidad se incrementarán si se da el caso de que esta cantidad aumente durante el arrendamiento? Muchas gracias por todo
Un saludo
Hola Carmen.
Del impuesto de transmisiones patrimoniales hay que liquidar de una sola vez todos los años de duración del contrato. Y una vez que el contrato entre en prórroga (en caso de que lo haga) ya se liquida el impuesto año a año.
Puedes comprar un modelo de contrato timbrado (en cuyo caso te va a costar tanto como te cueste el impuesto y ya lo habrás pagado en ese precio) o puedes hacer un contrato en papel en blanco y tendrás que pagar el impuesto en hacienda.
Por cierto, el pago del impuesto es obligatorio.
Los gastos de comunidad no se tiene en cuenta para liquidar el impuesto. Y estos gastos de comunidad se incrementan cuando suba la comunidad. No hay que poner nada en el contrato.
Por último, el contrato es perfectamente legal sin necesidad de registrarlo en ningún sitio. No obstante puedes registrarlo en el Registro de la Propiedad en el que tengas registrada la propiedad de la vivienda.
Y la fianza si que es obligatorio depositarla. Obliga a ello la ley.
La fianza depositada no es el ITP. Es un concepto deferente.
Saludos.
Muchas gracias, Eduardo.
Un saludo.
Buenas tardes, Lo primero gracias por la información que nos vas dando, porque es de gran utilidad.
Quería aprovechar para hacerte una consulta. Por motivos de trabajo me mudo por un período de no más de 6 meses. Ésto ya está hablado con el propietario del inmueble que voy a alquilar. Entiendo por lo tanto que el contrato que debemos hacer es el de arrendamiento de temporada, verdad?
En caso de que por motivos de trabajo me trasladaran antes de esos 6 meses, perdería la fianza?? Tengo entendido que legalmente antes de los 6 meses, si avisas con un mes de antelación no habría penalización alguna. Podrías confirmarmelo?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Hola Laura.
El contrato, efectivamente, será de temporada.
Si tienes que irte antes no es que pierdas la fianza, que en realidad nada tiene que ver con los incumplimientos. Lo que ocurre es que si te vas antes de los 6 meses debes pagar todas las rentas al arrendador, y lo normal es que se quede con la fianza para cobrarse una (o dos, porque en contratos de temporada la fianza son dos mensualidades) mensualidad de renta. Pero en realidad podría exigirte una indemnización equivalente a tantos meses de renta como reste hasta la finalización del contrato.
Y en cuanto a lo que mencionas de los 6 meses, es incorrecto. La única norma que opera al respecto es que en los contratos de vivienda habitual (el tuyo no lo sería por ser de temporada) el inquilino puede irse tras el sexto mes. Pero también en estos contratos irse antes del sexto mes supone un incumplimiento de contrato y por tanto el arrendador puede exigir una indemnización.
Buenas noches. Muchas gracias por su informacion. Mi consulta tiene que ver con la duración de los contratos.¿Puedo hacerlo por 5 años inicialmente? Gracias de nuevo.
Saludos
Hola Carmen.
El contrato puede tener la duración que las partes querais darle.
Por lo tanto, cinco años es perfectamente posible. Cuando acabe el quinto año tendrás derecho a la «prórroga necesaria» de un año más. Terminado el sexto año habrá que hacer un nuevo contrato.
Buenos días:
Qué suerte haberle encontrado, ya que he podido comprobar que resuelve las dudas forma sencilla y accesible
Mi consulta es la siguiente: mis padres hace unos días decidieron alquilar una planta baja. Recientemente mi padre sufrió un ictus y no está demasiado bien. Mi madre decidió hacer el contrato de alquiler, un poco presionada por la prisa de que «volara» del mercado, pero sin estar muy segura. Una vez se formalizó el contrato: pago del mes, un mes de fianza y otro para la inmobiliaria, ahora es mi padre el que dice que no quiere mudarse. Así de sencillo. También hemos pagado la parte proporcional del año, correspondiente a la incineradora de basuras.
La pregunta es: ¿qué podemos esperar que nos devuelvan de todos los pagos realizados?. Ni siquiera han transcurrido 15 días desde la firma del contrato y la entrega de llaves. Ni tampoco se han llegado a instalar.
Muchísimas gracias
Hola Elena.
Vaya, siento lo de tu padre. Espero que se encuentre bien!!!.
De las cantidades que mencionas solo deberían devolverte lo de la incineradora de la basura.
Lo de la inmobiliaria, nada.
Y tanto la fianza como el primer mes de renta se lo puede quedar el arrendador en concepto de «incumplimiento de contrato».
Piensa que al haber alquilado la vivienda, el arrendador tiene unas expectativas de cobro que se han visto frustradas. Con la ley en la mano te podría pedir hasta 6 mensualidades de renta en concepto de indemnización, por lo que te recomiendo que firmes con él un documento en el que se comnprometa a no reclamarte nada más de ese dinero por todos lo conceptos.
Muchísimas gracias por su respuesta. Me ha sido de gran ayuda
Buenos días,
Vamos a alquilar un piso por un mes y medio a los padres de nuestros vecinos. Los arrendatarios se harán cargo de los gastos de luz, agua y gas. ¿Nos podría mostrar un tipo de contrato de temporada para este caso? ¿Es obligatorio la fianza? muchas gracias.
Hola Mar.
Este es el modelo que suelo utilizar.
La fianza es obligatoria. Normalmente deberá ser de dos meses, pero hoy en día con que pidas un mes es suficiente, aunque si te dan dos pues mucho mejor).
Me podia facilitar un modelo de contrato de alquiler de vivienda habitual modelo 2015
Hola Patxi.
Te adjunto modelo de contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
Buenos dias.
Voy a alquilar mi piso pq trasladan a mi marido en el trabajo a otra ciudad y vamod a alquilar un piso en la nueva ciudad.Mis preguntas son:
1- cuanto tendría q pagar por el seguro de impagos?
2- mi piso todavía tenemos hipoteca y nos lo estAmos desgravando. ¿ ahora podré seguir desgravandomelo o podré desgravarme el alquiler q pague por el nuevo piso?
muchas gracias.
Hola Josefina.
Por el nuevo piso no tendrás derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual, pues es sólo para cuando el contrato es anterior a 2015.
Respecto al seguro de impago, el coste anual será de un 4,19% de la renta Anual (no mensual) del alquiler.
Muchas gracias Eduardo por tu blog que nos ayuda a los que no sabemos de estos temas.
Suerte siempre
Fernando
Si mi madre es usufructuaria de un piso que va a alquilar, cómo debe aparecer en el contrato alquiler?. Simplemente en el inicio del contrato en Reunidos? Algo así como …actuando en nombre propio como propietaria usufructuaria y arrendadora de la vivienda objeto del contrato
En alguna otra clausula se debe mencionar algo más
Gracias por vuestra generosidad
Begoña
Hola EDUARDO:
Mi pregunta es sobre un piso que he alquilado y me han salido cucarachas, se lo comento al dueño un dia me dice una cosa y otro otra sin solucionarme el problema.Tiene derecho a solucionarlo pues yo de esa manera no voy a seguir en el piso y si me voy tendria que pagarle todo el tiempo, lo he alquilado por tres meses por trabajo.Gracias UN SALUDO
Hola Antonio.
Por lo que comentas tienes derecho a la suspensión del contrato de arrendamiento mientras se soluciona el problema. Y durante ese periodo no tendrás que pagar la renta.
Para que la suspensión sea efectiva tendrás que notificársela fehacientemente al arrendador.
Quedo a tu disposición para cuanto necesites.
Hola Eduardo
Muchas gracias por vuestra ayuda
Tengo una duda
¿No debe aparecer en la clausula 21 alguna alusión a la nueva norma del 2013?
¿Con nombrar la LAU de 1994 vale?
Gracias
Hola Begoña.
No es necesario mencionar la reforma de 2013.
La LAU del 94 ha sido automáticamente modificada, por lo que los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 se rigen por la LAU del 94 con el texto ya reformado, por lo que no hace falta mención alguna.
Hola enorabuena por el servicio que esta dandoi pregunta es tiene mi esposa una vivienda para alquilar pudo hacer el contrato a mi nombre gracias
Hola Patxi.
Siempre que tu mujer esté de acuerdo podrás figurar tu en el contrato, ya sea como arrendador, ya se como autorizado.
Si figuras tu como arrendador, pues apareces tu como arrendador y firmas tu el contrato como arrendador y listo.
Y si firmas como autorizado tendrá que aparecer en el contato los datos del inquilino y los de tu mujer al principio. Y luego en la parte de «intervienen» pondrías D. Fulano en su propio nombre y derecho como parte arrendataria, y D. ….. (tu) en nombre y representación de Dña. …… (tu mujer), como parte arrendadora. Y al final del contrato, en las firmas, tendrías que poner tu nombre y debajo las siglas P.O. (Por Orden).
Ya que sois matrimonio, lo más sencillo es la primera opción
Enhorabuena por el blog, es muy completo y fácil para los no entendidos en la materia.
Mi duda es que queremos alquilar un piso para empezar a vivir el 1 de septiembrey la propietaria dice que es una vivenda bonificada y sólo puede hacer contrato de alquiler desde el día 15 de Septiembre, ofreciéndonos hacer un cotrato privado por los primeros 15 días.
Mi pregunta es: ¿podríamos tener problemas? Y a la hora de marcharnos, ¿cuál sería la fecha de real de entrada para calcular el tiempo de preaviso?
Hola María.
No debe haber problemas por esto.
Hacéis un contrato de uso distinto a vivienda por 15 días de duración y una vez pasados esos 15 días firmáis un nuevo contrato de vivienda habitual por la duración que pactéis.
Y en cuanto al preaviso, siempre tendrás que tener en cuenta la fecha de inicio del segundo contrato.
Sr.Eduardo, hace usted una gran labor publicando , con tanto esmero, estos modelos de cotratos, que siempre han sido de tan gran utilidad social
Muchas gracias por tus palabras Jose María.
Deseo que te sean de utilidad.
Le felicito por el blog tan completo. Tengo una duda, si mi próxima inquilina quiere iniciar el alquiler el próximo 1 de junio, ¿en el contrato hay que poner esa fecha en el inicio del documento o la fecha del día que firmemos el contrato que será anterior? Gracias.
Hola Cande.
La fecha que aparece al principio o al final del contrato es la del día que se firma.
Lo importante es reflejar en la cláusula de «duración» que el contrato dura equis años y que entra en cigor el 1 de Junio.
Hola. Enhorabuena por la página, me parece de mucha utilidad, pena de no haberlo sabido antes.
Tengo un piso alquilado y ha cumplido un año, tras el primer año en el contrato Indica que este se prórroga obligatorismente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años, salvo….
Mi duda es si tengo que hacer una prórroga del mismo o si se da por hecha al seguir el piso alquilado.
Muchas Gracias
Un saludo
Miguel Angel
Hola Miguel Ángel.
La prórroga se inicia automáticamente, así que no tienes que hacer nada.
Buenos dias. Tengo una duda… Yo quiero alquilar un piso y despues alquilarlo por dias, semanas, etc. Que deveria hacer? Le tengo que decir eso al proprietario del piso? Muchas gracias
Hola Silvio.
Lo que debes hacer es hablar con el arrendador para que en el contrato de arrendamiento que vas a firmar con él se te permita subarrendar la vivienda.
Hola Eduardo, gracias por facilitarme el acceso al modelo de contrato de vivienda actualizado y completo.
He visto en una de tus contestaciones que puedes facilitar información sobre un seguro de protección de alquiler, en mi caso el importe es de 600€/mes y te agradecería información sobre lo que me puede costar y alguna aseguradora recomendable para hacerlo.
Un saludo y gracias otra vez
Estupendo articulo, claro, conciso, resumido y con documentación adicional
Gran trabajo
Gracias
Muchas gracias Manuel.
Buenos dias
Mi madre tiene una vivienda alquilada en Cartagena, primero la alquilo por. 5 años y. Pasado ese tiempo, renovó en. Septiembre del 2014 por 1 año.
El 28 de marzo del 2015 nos comunica que se marcha en. Junio de este año. Mi madre le entrego la casa pintada y amueblada, que ella ha modificado la casa entera y pintada a su gusto sin preguntar primero. Mi. Madre no le cobra ni los. Gastos de Comunidad ni el IBI., solo lo que consume de luz y agua.
Mi pregunta es la siguiente.
1. Si se marcha antes de finalizar el contrato, tiene que pagar a la dueña de la vivienda, los meses que quedan por pagar hasta fin de contrato en septiembre del 2015.
2. Mi madre esta obligada a devolver la fianza después de las modificaciones que la inquilina a realizado.
Cartagena, 11 de abril 2015.
Espero su respuesta.
Hola Isabel.
Me gustaría ver el contrato. Si quieres pueds pasármelo a info@abogadosparatodos.net
Aún así te comento que considero que tendría que pagar tidas las rentas hasta septiembre o, por lo menos, las de dos meses (se corresponden con el preaviso necesario que tiene que hacer antes de irse). Esto es asi porque es un contrato anterior a junio de 2013.
Respecto a la pintura, es un asunto difícil. Después de 5 años la inquilina no tendría que tener obligación de devolver la vivienda pintada. Ahira bien, el hecho de haberla pintado de otro color la «condena» a devolverla vono estaba antes, es decir, en blanco. Por tanto, me atrevería a decirte que en este caso la inquilina tendría que devolver la vivienda pintada de blanco. Debió ser consciente al pintarla de otro color que debería devolverla igual que estaba.
Hola Eduardo:
Mi duda es la siguiente.
Somos 4 propietarias de un piso y lo vamos a alquilar. He leído que puedo firmar yo sola el contrato siempre que todas me den su permiso. ¿puedo entonces cobrarlo en mi cuenta y luego declarar cada una su parte en la declaración del IRPF o me puede repercutir algún problema con hacienda?
¿Es necesario adjuntar al contrato algún documento en el que se me autoriza a firmar el en nombre de todas?
Hola Beatriz.
No es necesario que adjuntes ese documento, pero si lo haces (cono anexo), mucho mejor para ti y para la parte arrendataria.
Y respecto al número de cuenta, puede ser el tuyo y después cada cual declara a hacienda sus ingresos derivados del alquiler.
hola queria hacerte una pregunta puedo hacer que mis inquilinos al desocupar el inmueble me lo entreguen pintado
Hola Sandra.
Depende de lo que diga el contrato. Si el contrato dice que si, entonces podrás.
Pero si el contrato no dice nada, que será lo más seguro, entonces podrás exigirles que te pinten el piso si está deteriorada la pintura y llevan en la vivienda menos de dos o tres años, siempre y cuando tu se lo hubieras entregado pintado.
En otras palabras, si tu se lo entregaste pintado y te lo devuelven mal después de dos o tres años, entonces si podrías exigírselo. En otro caso no.
Hola Eduardo
Quisiera saber como se pondria en el contrato lo de la ley nueva sobre calefacción central si necesita tener un anexo o algun apartado
Hola!
Quería preguntarte por el tema de los pagos de escalera o comunidad. Tenía entendido que esto iba a cargo del propietario (aunque algunos lo incluyan en el precio del alquiler sin que lo sepas). En mi caso, el propietario me dice que tengo que pagar 40€ cada mes por la escalera (comunidad). Pero veo que en el contrato pone que esto se irá aumentando un 6% como máximo. Si esa persona me ha dicho que serán 40€, no se supone que es hasta fin de contrato son esos 40€??
Y si es hasta un máximo de 6% (que me parece mucho), puede poner el propietario cada año lo que le parezca hasta el máximo de 6% ?? (que igual pone un 6% siempre, ya que se puede acoger al máximo aunque en realidad no le suban las cuotas, no?).
Es pactable o es por Ley que sea un 6%?
También quería saber si no es un poco abusivo el apartado donde dice que está prohibido hacer agujeros o perforaciones. Me imagino que cualquier persona que alquiler un piso puede hacer un agujero para colgar aunque sea un reloj o un espejo, no??
Gracias de antemano! porque veo que sacas de dudas a tanta gente como yo, que vamos un poco perdidos sobre estos temas!
Hola Ruth.
He puesto un 6% porque en la cláusula de actualización de la renta he puesto que la renta se actualiza un 3% cada año.
Y la LAU indica que la comunidad se puede incrementar cada año, como máximo, el doble de lo que se incremente la renta. Pero el arrendador tendrá que darte recibo en el que se detalle los gastos de comunidad, así que no puede «colarte» un 6% cada año, sino lo que indique el recibo y NUNCA más de un 6% más de lo que se pagaba de comunidad el año anterior.
Ahora bien, si optas por establecer como cláusula de actualización de renta el IPC en lugar de poner un 3%, entonces los gastos de comunidad de un año para otro no podrán superar el doble de lo que hubiera subido la renta ese año aplicando el IPC.
En definitiva, tu eliges el sistema de actualización de la renta (IPC o un porcentaje fijo) y entonces la comunidad no podrá superar nunca el doble de lo que se haya incrementado la renta en base al sistema que hayas elegido.
Saludos.
Ahh!! Vale, Vale!! Ahora está más claro! Bien, pues ya miraré de hablar con el propietario para ver que ponemos inscrito en el contrato.
Muchas gracias!!
Hola Eduardo.
Muchas gracias por tu blog, acabo de descubrirlo buscando contratos de arrendamiento de vivienda, puesto que por primera vez, voy a alquilar una vivienda que tengo en copropiedad.
Me surge una duda, al ser propietaria al 50%, ¿en el contrato debemos aparecer como arrendadores los dos dueños de la vivienda?
He leído en una de tus respuestas que la fianza siempre es obligatoria y ha de depositarse en el INCASOL, que por lo que he visto, es el encargado de registrar y depositar las fianzas en Cataluña. ¿Me puedes indicar quién es el encargado de ese depósito en Aragón?
Por otra parte, para garantizar el cobro del alquiler, ¿qué me recomiendas? ¿un aval bancario, un seguro, o un avalista? Entiendo que las dos primeras modalidades tienen coste, pero en la tercera, si el avalista no se hace responsable, hay que reclamarlo judicialmente con lo que también habría coste.
Muchas gracias y un saludo
Buenas noches, me parece genial esta labor que estáis haciendo de manera desinteresada. Tengo el piso a punto de alquilar y el futuro inquilino me dijo que si salia alguna reparación de lavadora, nevera, aire acondicionado lo tengo que pagar yo (propietaria) eso es así? o se puede acordar un tiempo de prueba de electrodomésticos, porque como dice que no son nuevos que pueden romperse y no quisiera el tener que comprar otro para luego dejarlo allí el día que se vaya, que solución puedo tener? muchas gracias ante todo.
Hola Cristina.
Eso es algo que podéis pactar las partes.
Si no se pacta nada, entonces las pequeñas reparaciones correrán a cargo del inquilino y lo que exceda de «pequeña» tendrás que soportarlo tu.
Otra opción es, por ejemplo, pactar que las reparaciones superiores a 100 euros las pagues tu y las inferiores que las pague el inquilino, pero está por ver si él aceptará algo así.
Saludos.
Gracias por la respuesta..!
Buenas tardes, tengo otra duda entre muchas…como propietaria, en alquiler del piso incluye plaza de garaje, pero el problema es que la puerta esta rota, yo ya le he avisado y que también, no se cuando la arreglaran, en el anexo puedo poner cual es el estado del garaje y que yo no me hago cargo de lo que pueda suceder en su coche y que no me exijan arreglarlo? mas que nada porque la plaza de garaje es un mas a mas, pero debería de incluirla, no? Muchas gracias.
Hola Cristina.
Si habéis acordado incluir la plaza en el alquiler, puedes hacerlo, pero deja claro el estado en que se encuentra la puerta y que el inquilino la acepta en esas condiciones.
Buenos días, muchisimas grcias, por la rapidez!
Muchas gracias por tu blog Eduardo. Es muy útil para mí. Quisiera plantearte una consulta. Yo tengo un apartamento en la playa, zona turística en verano. Quiero alquilarlo para estancias desde 32 días hasta 4 meses como máximo. Qué tipo de contrato puedo hacer ? Lo del mínimo de 32 días lo digo para evitar tener que sacarme una Licencia de vivienda turística, el apartamento está en Catalunya. Un abrazo y gracias de nuevo.
Hola Eduardo,
Primero quiero agradecerte toda la información de tu página, te aseguro que resulta muy útil.
Te comento mi caso por si me puedes ayudar, estos días atrás me llamó mi último inquilino, que se marchó el año pasado de mi piso porque la empresa donde trabaja no le pagaba las nóminas con regularidad, y antes tener que dejar de pagarme decidió marcharse, pero como su empresa ya ha solucionado los problemas económicos que tenía y ya le vuelven a pagar las nóminas correctamente, quiere volver a alquilar mi piso. Y puesto que se comportó de manera seria la anterior ocasión, voy a volver a alquilárselo a él.
El contrato tendrá fecha de inicio el 1 de enero de 21015, pero he acordado con él que le entregaré las llaves este domingo día 21 de diciembre para que pueda aprovechar sus vacaciones para hacer la mudanza.
Hemos pactado un precio al mes, sin fianza, pero a cambio se encargará él de hacer y asumir el mantenimiento y las reparaciones que vayan saliendo en el piso. Supongo que haciendo constar esto en un anexo del contrato no habrá problemas ¿verdad?. ¿Se podrá registrar el contrato en Incasol sin ingreso de fianza?, ¿o puede haber algún problema con eso aunque conste especificado en un anexo del contrato?
Un cordial saludo,
Yolanda
Hola Yolanda.
Esto que planteas no se puede hacer. La fianza siempre es obligatoria y ha de depositarse en el INCASOL.
Lo que si puedes hacer es sustituir durante una temporada el pago de la renta por esas reparaciones que mencionas. Incluso si incumple su obligación de hacer esas reformas podrías solicitar el desahucio.
Pero sustituir estas reparaciones por la fianza no se puede hacer. Te expones a sanciones por parte del INCASOL.
Gracias por el modelo de contrato me has solucionado el problema que tenía. Sólo comentarte una cosa puedo hacer el contrato en vez de duración un año ponerlo seis meses y renovaciones cada seis meses. Seguiría estando dentro de la legalidad.
Saludos y gracias
No podrías Rosi.
En ese caso tendrías que hacer un contrato de temporada en el que se estableciera una prórroga de seis meses al finalizar.
Con la ley en la mano, si estableces muchas prórrogas, cualquier juez iba a determinar que es un contrato de temporada fraudulento y le darían, por tanto, carácter de contrato de vivienda habitual.
Por tanto, o haces un contrato de vivienda habitual (el inquilino se puede quedar tres años por lo menos) o haces un contrato de temporada por seis meses con posibilidad de prórroga por otros seis.
Saludos.
Hola, soy propietario de un piso, pero mi inquilino tiene 2 meses de impagos, el contrato esta proximo a vencer el primer a;o, puedo rescindir contrato a pesar de que la ley dice 3 a;os si el inquilino quiere. gracias
Hola.
Si el inquilino quiere rescindir el contrato, por supuesto que se puede.
Otra cosa es si quieres que quede constancia de la deuda para reclamársela posteriormente o si se la perdonas.
Hola Eduardo:
Estaba buscando este tipo de contrato y me has solucionado el problema con este post.
Muchas gracias por el contrato de arrendamiento y actualizado al 2015
Un saludo desde La Tribu.
Hola Javier.
Muchas gracias por comentar.
Deseo que te sea de utilidad el modelo de contrato.
Un abrazo.
Hola Eduardo!!
Muchas gracias por tu blog, la verdad es que para nosotras es sencillo leerte, ya que no es nuestro fuerte el derecho, es más no cuesta trabajo entender tantas leyes, así que tenemos tus post como en oro, ya que cuando tenemos dudas vamos a por ellos del tirón, este último me parece fántastico, gracias de nuevo, por que con los contratos de alquiler la verdad es que te puede pasar de todo.
De nuevo gracias y que sepas que te seguimos desde aquí y desde la tribu:-)!
Un fuerte abrazo
Almudena
Muy buenas compañeras.
Muchas gracias por alimentar el blog con vuestros comentarios y por vuestras palabras.
Ya sabeis que mi función aquí es ofrecer prácticamente todo lo necesario relacionado con los arrendamientos urbanos.
Nos vemos!!!.
Hola Eduardo,
Me ha parecido un artículo muy interesante que me ha sacado de bastantes dudas. Enhorabuena. Aún así quería consultarte alguna cosa, por si me puedes ayudar. Te lo agradezco de antemano.
Estoy en un piso de alquiler viviendo desde el 1 de julio de 2013. Firmamos el contrato el día 24 de mayo de 2013 por lo que es un contrato con la ley antigua. En julio de 2014 renovamos el contrato por un año.
El problema es que la dueña nos ha avisado hace un par de semana que quiere irse ella a vivir al piso en enero/febrero de 2015. Dice que según la ley actual puede hacerlo avisando con 2 meses de antelación.
Según tu artículo, la nueva ley no se aplica a los contratos antiguos: esto donde está escrito exactamente? Si me puedes decir cuál es el documento y en qué punto lo dice claramente te lo agradecería.
Otra duda que tengo: Según la ley antigua, el arrendador no podría echarnos hasta que no acabara el año de prórroga?
Me gustaría mandárselo a la propietaria por escrito indicándole las fuentes oficiales dónde se refleja esto para que sepa si tiene razón o no.
Aún así, nosotros nos vamos a ir del piso por no entrar en enfrentamientos pero la verdad que nos ha hecho perder mucho tiempo buscando un nuevo piso, invertir también dinero con el que no contábamos en estos momnetos para pagar una nueva fianza a la inmobiliaria, y todas las molestias que se generan con un cambio de vivienda que no esperábamos en este momento. No se si la dueña tiene obligación de compensar de alguna manera.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Elsa.
Disculpa la demora.
Cuando me dices que en Julio de 2014 renovasteis el contrato ¿te refieres a que se hizo un contrato nuevo o a que entró en vigor la prórroga del contrato originario?.
Hola Eduardo, quería decir que se prorrogó el contrato por un año más, mediante confirmación por email. El email que recibí de la dueña decía lo siguiente (nosotros dimos nuestro OK sin entrar en más detalles legales ya que no sabíamos muy bien que había cambiado la ley y todo esto. De todas formas, en el email ella tiene un error, ya que el contrato se firmó en mayo):
El próximo mes de julio se cumple un año desde que firmamos el contrato del alquiler del piso. Entiendo que, salvo que me digas lo contrario, deseas continuar.
En este caso no sería necesario hacer ningún contrato nuevo, ya que según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, que se aplica a todos los contratos de alquiler realizados a partir del 1 de Julio de 2013, como en nuestro caso, los contratos se renuevan automáticamente hasta un periodo de 3 años. Su extinción se realizará, si es por parte del inquilino avisando con un mes de antelación, y si es por parte del propietario avisando con 2 meses de antelación, siempre que sea para su ocupación como vivienda habitual.
Buenas tardes, voy a firmar un contrato de alquiler de una vivienda. Y en el modelo que me han pasado fijan una duración mínima de un año fijándose como indemnización en caso de irme antes el pago de las mensualidades pendientes del año. Se establece también prórrogas anuales :»Si por voluntad de la arrendataria, se prorrogara el presente contrato, regirán idénticas condiciones a las pactadas en el mismo, actualizándose…» Parece querer decir que la indemnización en las sucesivas prórrogas será la misma, el pago de las mensualidades pendientes de la prórroga. ¿es legal la indemnización fijada? quiero decir, en caso de que me fuera a los quince meses preavisándole con un mes ¿tendría que abonar los 9 meses pendientes del segundo año?
Hola Jorge.
Par