Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Modelo contrato arrendamiento de vivienda

Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda 2026

Publicado el

Te dejo enlace a un formulario o Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda actualizado a la normativa de 2026, en formato Word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

(Recuerda que si firmas con tu inquilino ese modelo de contrato y en el futuro tienes que desahuciar a ese inquilino, tendrás un 20% de descuento en todos mis servicios).

Aquí te dejo en formato Word editable un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda actualizado elaborado por mí, tras los últimos cambios normativos.

Sin embargo, quiero explicarte qué puedes cambiar, que no debes cambiar, etc.

Te lo explico a continuación, por orden de importancia.

Veamos las cláusulas, empezando por la más importante a partir de 2026, que es la cláusula de Solución de conflictos.

Las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento de vivienda

Décimo tercera.- Solución de conflictos

Esta cláusula es la estrella a partir del 3 de abril de 2025. Y es que desde esa fecha son obligatorios los MASC., antes de poner una demanda de desahucio, tal y como obliga la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué son los MASC?. Son las iniciales de Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Los MASC son una fase previa por la que el propietario tiene que pasar, obligatoriamente, antes de poner una demanda a su inquilino.

El Estado ahora te obliga a intentar solucionar cualquier problema que tengas con tu inquilino, antes de ir a la vía judicial.

Y es el propio Estado quien dice cuáles son los medios (los MASC) que puedes utilizar para intentar resolver el problema.

En materia de impago de alquiler y finalización de contrato, el medio más barato y rápido va a ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC).

Por eso he puesto en esa cláusula del contrato, que las partes os sometéis a la OVC para resolver vuestros conflictos.

¿Por qué no quitar esta cláusula?

Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.

¿Por qué?

Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago.

Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer mediación, conciliación, etc; es decir, puede elegir un MASC más caro y largo que la OVC. A él le da igual que sea más caro porque en la mayoría de los casos puede ir con justicia gratuita, por lo que te estaría «colando» un MASC que te va a hacer perder tiempo y dinero.

Por eso, con esta cláusula te estás garantizando que el MASC que se aplicará, en caso de impago, será la OVC (que es el medio más óptimo para el propietario), porque es el que habéis elegido voluntariamente las partes y la ley dice que se aplica el primero que se elige.

¿Puedo dejar la cláusula pero modificarla?

Si decides dejar la cláusula (que es lo recomendable), puedes optar por lo siguiente:

  • Dejarla tal y como está. Como yo soy quien aparece en la cláusula como el abogado que mandará la OVC cuando ello sea obligatorio (deudas de más de 2.000€), entonces será yo quien mande la OVC cuando haya un problema de impago superior a 2.000€. Si la deuda es inferior, puedes mandar la OVC tú mismo, ya que no es necesario abogado (aunque es aconsejable). No obstante, no es irreversible y siempre puedes elegir en el futuro a otro abogado que la envíe.
  • Poner el nombre de otro abogado (asegúrate que sea especialista el desahucios).
  • No poner a ningún abogado. En ese caso, ya lo elegirás más adelante.

Si decides dejar la cláusula tal y como está, tienes todo mi agradecimiento desde este instante, por tu confianza.

Décimo primera.- Domicilio para notificaciones

La cláusula de solución de conflictos es de las más importantes pero sin una buena cláusula de dirección para notificaciones pierde mucha fuerza.

Por favor, a partir de ahora rellena esta cláusula poniendo como dirección de notificaciones, además de la vivienda arrendada, la dirección de correo electrónico del inquilino.

En la cláusula está el hueco para ello, así que solo tienes que rellenarlo (a ordenador, preferiblemente, para que luego no pueda decir que lo has puesto tú a mano).

Décimo cuarta.- Protección de datos

He introducido una cláusula muy completa de protección de datos, que también te recomiendo no tocar, para que tengas tus derechos bien protegidos.

Expositivo segundo.- Inquilino no vulnerable

He puesto que el inquilino reconoce que no está en situación de vulnerabilidad, pues esto siempre ayudará si hay un futuro proceso de desahucio.

Expositivo tercero.- Renta de alquiler en zonas tensionadas

Esta cláusula tienes que quitarla si el inmueble que se alquila está en zona no tensionada. Puedes ver las zonas tensionadas aquí.

Si el inmueble está en zona tensionada, entonces debes dejar esta cláusula y cumplimentarla, pues es obligatorio hacerlo (en base al artículo 31 ley de vivienda estatal y las leyes de vivienda de varias comunidades autónomas).

Las cláusulas no tan importantes del contrato de arrendamiento de vivienda

A ver, obviamente también son cláusulas importantes (cómo no va a ser importante la renta, o la duración), pero son cosas que están súper reguladas por la ley y casi no tienes margen de maniobra.

Sin embargo, las cláusulas anteriores no están reguladas en la ley, por lo que es sumamente importante que tomes la iniciativa (poniendo las cláusulas que he puesto en el contrato) para tener mejor protegidos tus derechos como arrendador (propietario).

Segunda.- Duración, prórrogas y penalizaciones

He puesto una duración de un año.

Y respecto a las prórrogas, en realidad poco puedes hacer porque aquí es la LAU la que manda, por lo que simplemente he sometido las prórrogas a lo que dice la LAU., y así no hay poner textos reiterativos.

Por tanto, ya sabes que aunque la duración sea de un año, el contrato va a durar cinco años si el inquilino quiere (salvo que necesites la vivienda para uso propio o de determinados familiares).

Sin embargo, las distintas prórrogas que recientemente ha establecido el gobierno con la Ley de vivienda y que han pasado a la LAU en los artículos 10.2 y 10.3 de esta ley, sí que se puede renunciar a ellas, y he optado por renunciar porque son un quebradero de cabeza.

Si eliminas esa renuncia que he puesto y finalmente tienes que ir a juicio, te dolerá la cabeza; así que es preferible que no la quites.

Los grandes tenedores de vivienda (más de 9 viviendas en España o más de 4 en Cataluña) no pueden renunciar a la prórroga del artículo 10.1 LAU, pero sí a la del 10.2 LAU. Los pequeños tenedores pueden renunciar a ambas (como he hecho en el modelo).

He puesto que puedes recuperar la vivienda en caso de necesitarla para uso propio o para determinados familiares. No quites esa cláusula. Este derecho solo puedes ejercerlo si eres persona física (si eres una persona jurídica, no puedes ejercerlo).

Desistimiento

Y he puesto que el inquilino puede desistir tras el sexto mes (esto puede hacerlo aunque no esté la cláusula, porque se lo permite la LAU), pero ojo, he recogido algo que genera conflicto en los tribunales, con la idea de que te ayude a que no exista conflicto.

Me refiero a que he puesto por escrito que si hay dos o más inquilinos y uno de ellos quiere irse, solo será válida su salida si la autorizáis tú y el resto de inquilinos. De lo contrario, seguirá vinculado al contrato (aunque ya no viva en la casa) y, si hay un impago de rentas, podrá reclamarle.

Penalizaciones

Finalmente, he puesto un par de penalizaciones a tu favor, en caso de que se den determinados incumplimientos por parte del inquilino que te suponen un perjuicio importante. Son cláusulas para intentar que no haga esos incumplimientos.

Tercera.- Renta y actualización de la renta

En esta cláusula lo más destacable es lo concerniente a la actualización de la renta.

Verás que en el contrato he puesto que actualizareis la renta anualmente, y que lo haréis en base al IPC. Y quizás te preguntes que por qué no he hecho referencia al nuevo IRAV.

Pues porque sería un error. Ya que si en el futuro desaparece el IRAV, tendrás una cláusula de actualización de la renta defectuosa, lo que significa que no podrás actualizar la renta.

Sin embargo, si sometes la actualización al IPC., se va a aplicar el IRAV por mandato legal, pero si alguna vez deja de aplicarse el IRAV, tu cláusula de sumisión al IPC hará que puedas seguir actualizando la renta. Por eso es importante que dejes esa cláusula tal y como está.

Cuarta.- Gastos generales

He puesto que la comunidad, basura, tributos, etc., los paga el propietario.

Pero ojo, si quieres que los pague el inquilino, tendrás que atender al aviso que he dejado en el contrato.

Es decir, tendrás que poner en el contrato que esos gastos los paga el inquilino y, sobre todo, tienes que poner en el contrato cuánto se está pagando ese año por tales gastos. Si no lo pones, esa cláusula será inválida.

Y esto es importante porque tendrás que devolver al inquilino todo lo que te haya pagado por esos conceptos. Una gracia, vaya.

Quinta.- Suministros

He puesto que los paga el inquilino.

Sexta.- Obras y reparaciones

En mis antiguos modelos tenía escrita una parrafada en esta materia. Pero al actualizarlos he optado por someter todo lo concerniente a las obras a lo que dice la LAU., pues apenas hay margen para que puedas hacer nada al margen de lo que dice la LAU.

Séptima.- Normas de convivencia

Sumisión a las normas de la comunidad de propietarios.

Octava.- Cesión y subarrendamiento

Prohibición total si no es bajo el consentimiento del arrendador (propietario).

Novena.- Derecho de adquisición preferente

He puesto que el inquilino renuncia al derecho de comprar la vivienda antes que cualquier otro, en el caso de que quieras venderla. Así te quitas de problemas. Y en caso de que en el futuro quieras vendérsela, se la podrás ofrecer a él si quieres, sin ningún problema.

Décima.- Fianza y otras garantías adicionales

He puesto como fianza un mes de renta, pues es lo legal.

Y como garantía adicional podrás poner si hay o no hay (en caso de que haya, no es legal que pidas al inquilino más de dos meses de garantía adicional).

Como verás, también he puesto algo que se olvida en muchos contratos, y es que el inquilino no puede pretender que se paguen algunos meses de renta con la fianza y/o con la garantía adicional. De ese modo te será mucho más rápido poder poner la demanda de desahucio express por impago.

En el caso de que quieras añadir un avalista, entonces te recomiendo que vayas al post Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con avalista, desde el que podrás descargar un modelo similar a éste pero con la cláusula de avalista ya introducida.

Décimo segunda.- Régimen aplicable

Nada destacable. Simplemente remarco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Conclusiones sobre el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda

Como verás, se treta de un modelo en el que he puesto toda la carne en el asador en las cláusulas que considero importantes, para que como arrendador puedas tener tus derechos bien protegidos.

Y respecto a las cláusulas menos importantes, he eliminado bastante literatura respecto a mis modelos anteriores, ya que la propia ley de arrendamientos urbanos regula todas esas materias  y prácticamente no deja margen al arrendador (propietario) para pactar nada.

Por eso, para evitar problemas, lo mejor es poner en esas cláusulas que os remitís a lo que establece en tal materia la ley de arrendamientos urbanos. Y de esa forma habrá menos problemas de interpretación.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda?. Espero que si!.

Y no dejes de visitar la sección de la web en la que tienes disponibles muchos modelos de contratos de alquiler, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

741 comentarios en “Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda 2026

  1. ¡Buenos días!

    Quiero agradecerle sinceramente sus valiosos consejos y su ayuda para comprender y aplicar las sutilezas legales al crear y firmar contratos de alquiler.
    Soy propietario de un apartamento que quiero alquilar, y es muy importante para mí redactar un contrato correctamente que proteja no solo mis intereses y los de mis huéspedes, sino también contra el “caos legal” que se ha creado en el sector del arrendamiento, y que puede dar lugar a numerosas y excesivas multas.

    Disculpe la larga introducción.
    Me gusta mucho su “Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda 2025”.
    Pero me gustaría pedirle su consejo sobre cómo adaptarlo a las nuevas leyes, decretos y reglamentos adoptados recientemente:

    Me refiero al Contrato de arrendamiento de corta duración de 11 a 30 noches (NO TURÍSTICO).

    Le agradecería mucho su ayuda y consejo. Espero que esto también ayude a muchos propietarios que quieran trabajar en esta zona.

    Saludos cordiales.

  2. Buenas tardes Eduardo, la información que das me parece muy interesante.Haber si me puedes ayudar, le voy a hacer un nuevo contrato a la inquilina que tengo, por supuesto voy a utilizar el tuyo y ponerte como abogado por si lo necesito, pero a cambio de actualizar el nuevo contrato y aumentar el precio del alquiler, la inquilina quiere empadronar en la dirección de mi piso a un conocido. A mi en principio no me parece mal, pero me queda la duda si en el futuro puedo llegar a tener problemas , tendría que añadir alguna cláusula, o directamente no dejarla que empadrone a nadie.
    Gracias y un abrazo

    1. Hola Álvaro.

      No tiene ningún sentido; es algo que solo podría traerte problemas, así que te recomiendo no autorizarlo.

  3. Buenos días,
    Voy a renovar el contrato a una inquilina de nacionalidad británica a la que primero le hice un contrato, el 31 de diciembre de 2019, por 3 años, después un contrato de 3 años y 7 meses que finaliza el 31 de diciembre de 2025 y ahora le quiero volver a renovar el contrato, pero después de este lio de contratos no sé por cuanto tiempo le tengo que hacer el nuevo contrato.

    Gracias

  4. Buenos días. Si he firmado un contrato de arrendamiento y he recibido las llaves pero todavía no he ocupado la vivienda, ¿dispongo de un plazo de desistimiento como en la adquisición de otros bienes? ¿Deberé pagar alguna indemnización al propietario?
    Gracias

    1. Hola Ana.

      Doy por hecho que si no has ocupado la vivienda será porque no has querido?. En ese caso, no tienes posibilidad de desistir hasta el sexto mes.

  5. Estoy interesado en cumplimentar el modelo de alquiler de vivienda que propones pero tengo una duda en cuanto a la actualizacion de la renta anual. Puedo llegar a un acuerdo con el inquilino para actualizar la renta mediante un porcentaje fijo durante los años que dure el contrato? por ejemplo,un 3%. sin hacer referencia al IPC. Seria legal ?
    Muchas gracias

    1. Hola Jose María.

      Puedes hacerlo, pero el tema está en que actualmente hay ley especial que dice que se actualiza en el porcentaje del IRAV.

      Por tanto, por mucho que pongas que actualizas en base al IPC O QUE ACTUALIZAS UN 3%, mientras esté vigente la ley especial (y durante todo 2025 lo va a estar, y ya veremos después) se aplicará el IRAR (que es menor al IPC)

  6. BUENAS TARDES, MI PEGUNTA O CONSULTA:
    SI DECIDO HACER UN CONTRATO PRIVADO O A CONVENIENCIA ENTRE AMBAS PARTES, ARRENDADOR E INQUILINO, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PRIMORDIALES ESTABLECIDOS EN LA LAU, Y ESTE CONTRATO NO ES NOTARIADO, SE PODRA FIJAR UN TIEMPO DE ARRENDAMIENTO DE SOLO SEIS MESES, DEBIDO A LA INSEGURIDAD DE LA DISPOSICION DEL INMUEBLE O DEL MISMO SUPUESTO INQUILINO, DE SU NECESIDAD DE VIVIENDA?
    GRACIAS.

    1. Hola Óscar.

      Si el contrato es de vivienda habitual, se puede poner una duración de seis meses, pero para el arrendador (propietario) esto es ficticio, ya que el inquilino puede llevar el contrato hasta el quinto año si así lo desea.

  7. Buenas tardes, soy un particular, me resulta interesante segura su página, además me da mucha seguridad a la hora de hacer un contrato a mi inquilino.
    Gracias

  8. Buenas tardes Eduardo,
    Su modelo de contrato está muy bien elaborado y recoge muchas casuísticas. Sin embargo tengo una pequeña consulta para entenderlo del todo:
    En el caso que alquile un piso el 3 de agosto 2025, y el año próximo renunció, por ejemplo, el 2 de mayo 2026 con un preaviso de 30 días, ¿solo tendría que paga 1 mes de alquiler por no acabar el año de contrato? ¿así es o sería más?
    Agradeciéndole de antemano su respuesta, reciba un cordial saludo
    Juan Antonio

    1. Hola Juan Antonio.

      Si preavisas el 2 de mayo tendrías que pagar (por el preaviso) hasta el 2 de junio.

      Por tanto, tendrías que pagar como indemnización por desistimiento un mes de renta dividido entre doce. Es decir, dos días y medio de renta.

      1. Hola Eduardo,
        Entonces si eso es así, no entiendo el párrafo 1 del artículo 11 del contrato.
        gracias de antemano por la aclaración
        cordial saludo

  9. Gracias por la información. En mi caso soy el propietario y tengo alquilado el piso. Tendré encuenta su información y si necesito también sus servicios.
    Un saludo.

  10. Gracias por la información.

    En mi caso, soy la inquilina, se me vence el contrato de alquiler después de cinco años, en diciembre de 2025. El arrendatario me va a renovar el contrato y me gustaría saber que incremento según la ley me puede aplicar a partir de enero 2026.

    Muchas gracias

  11. muy interesante todo, la verdad. Yo quiero alquilar un piso, calculo que eso ocurrirá en Julio del 2025 pq todavía lo estoy comprando. Pero resulta que por sentencia de divorcio (fecha Septiembre 2024) yo ya sé que tengo que dejar la que hasta entonces será mi vivienda habitual el 11 de Enero del 2030, es decir 6 meses antes de que se cumplan los 5 años de arrendiamiento. Puedo incluir una clausula que recoja esto en el contrato? Al fin y al cabo necesitaré recuperar la vivienda para uso propio. Me gustaría asegurarme que en este caso estoy amparada por la ley. Muchas gracias de antemano por tu respuesta!

  12. Hola Eduardo.
    Estoy en negociaciones para alquilar un piso por primera vez y me han venido muy bien, tanto tu modelo de contrato como, y sobre todo, las explicaciones o comentarios sobre cada aspecto.
    Me ha quedado muy claro todo y, desde luego, en el modelo que pasaré a la firma estás incluido en la clausula sobre las MASC. Vamos, que la he copiado tal cual…
    Ahora falta que lleguemos a un acuerdo y se firme. Un saludo y muchas gracias.
    Fernando.

  13. Hola, muchas gracias por estas explicaciones tan importantes para quienes no tenemos mucha idea sobre el tema.
    Mi pregunta es si es necesario registrar el contrato en algún organismo oficial o es suficiente con tenerlo firmado y una copia para cada parte

    1. Hola Sol.

      Un contrato es válido incluso si se ha hecho verbalmente, aunque lo recomendable es hacerlo por escrito y firmarlo.

      Con eso es suficiente, y no es necesario registrarlo.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express