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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Reclamación judicial de rentas de alquiler por juicio verbal

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Una vez que se produce el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador tendrá varias opciones para reclamar. Entre ellas se encuentra la posible reclamación judicial de rentas de alquiler por juicio verbal, pero también por proceso monitorio.

Una vez que se produce un impago de la renta del alquiler, el propietario de vivienda o local podrá reclamar judicialmente varias cosas:

  • Que se le devuelva su vivienda o local (se reclama solo el desahucio)
  • Que se le devuelva su vivienda o local y, además, que se condene al inquilino al pago de las rentas impagadas (se pide el desahucio más la deuda, mediante el proceso de Desahucio por impago de alquiler).
  • Reclamar exclusivamente las rentas de alquiler impagadas (sin reclamar la devolución de la vivienda o local), mediante el juicio verbal o el proceso monitorio.

En este artículo me voy a centrar en el último supuesto, es decir, en cómo puede realizar el propietario/arrendador una reclamación judicial de las rentas de alquiler impagadas.

Lo que indico en el presente artículo es tan válido para los impagos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda como para los destinados a otros usos (locales, oficinas, …).

Importante para no perder tiempo

Es muy importante decir, para que no pierdas tiempo innecesariamente, que cuando tu inquilino aún permanece en tu vivienda o local (es decir, aún no te ha devuelto las llaves) resulta absurdo reclamar sólo las rentas de alquiler impagadas. Es mucho más práctico reclamar las rentas de alquiler junto con la petición de desahucio, todo en la misma demanda.

Hay dos únicos casos en que tiene sentido reclamar las rentas impagadas sin reclamar a la vez el desahucio:

  • Cuando el inquilino debe alguna mensualidad aislada pero ha pagado el resto de mensualidades.
  • Cuando el inquilino ya se ha ido de la vivienda o local (por lo que no tiene sentido pedir el desahucio).

Procesos judiciales «declarativos»

Los procesos «declarativos» son aquellos en los que el juez declara la existencia de un derecho cuando alguien lo pide.

En nuestro caso (rentas de alquiler), el juez declara la existencia o no de una deuda cuando el propietario de la vivienda o local lo solicita judicialmente.

Por tanto, cuando un inquilino adeuda rentas de alquiler, hay que pasar por un proceso declarativo.

Los procesos declarativos son de dos tipos:

  • Juicio verbal: está reservado para determinadas materias (por ejemplo, la reclamación de rentas de alquiler siempre se tramitará por juicio verbal o por monitorio, pero nunca por juicio ordinario, sea la deuda del importe que sea).
  • Juicio ordinario: está reservado para determinadas materias (por ejemplo, arrendamientos pero que no sean ni desahucios, ni reclamación de rentas, ni reclamación de fianzas, que van por verbal). Cuando la ley nada dice respecto a la materia, entonces entra en juego la suma reclamada, de modo que irán por juicio ordinario las reclamaciones de más de 6.000 euros.

Las reclamaciones de rentas de alquiler impagadas siempre van a ir por juicio verbal, porque así lo dice el artículo 250.1.1º LEC.

Es decir, da igual el importe adeudado. Las reclamaciones de rentas de alquiler impagadas siempre se van a dirimir mediante el juicio verbal.

Procesos judiciales ejecutivos

Una vez que el juez «declara» la existencia de una deuda, si el inquilino no paga voluntariamente entonces el propietario/arrendador tendrá que acudir a un proceso ejecutivo, es decir, un proceso para ejecutar aquello que el juez ha «declarado» en el proceso declarativo verbal.

Es decir, el propietario/arrendador tendrá que acudir a un proceso ejecutivo para embargar al inquilino.

Sin embargo, en este post solo voy a hablar del proceso declarativo verbal, y no del ejecutivo, que es una fase posterior.

El juicio verbal para reclamar rentas de alquiler

Tal y como he comentado más arriba, las rentas de alquiler siempre se reclamarán por juicio declarativo verbal (o monitorio) y nunca por juicio declarativo ordinario.

En este post, por acortar términos, no hablaré de «juicio declarativo verbal», sino de «juicio verbal», aunque ya sabes que un juicio verbal es un tipo de proceso judicial declarativo.

La demanda

El documento que abre o inicia el proceso verbal o juicio verbal es la demanda.

En la demanda el propietario o arrendador pide al juez que declare la existencia de una deuda en concepto de rentas de alquiler impagadas.

Junto a la demanda hay que aportar todos los documentos de los que quiera valerse el arrendador. Normalmente se aportará el contrato de arrendamiento, y se mencionará cuáles son las mensualidades que el inquilino no ha pagado.

En la demanda el demandante debe expresar cuál es la cuantía de la demanda, que lo será la cantidad reclamada.

El propietario puede reclamar no solo la deuda, sino que también puede reclamar las rentas futuras (es decir, las rentas que el inquilino no pague desde el momento de poner la demanda). Sin embargo, como apunté al comienzo, si existe la posibilidad de que el inquilino deje de pagar varias mensualidades no tiene sentido utilizar este proceso verbal reclamando solo las rentas, sino que es más inteligente poner demanda reclamando la deuda y el desahucio (todo en una misma demanda).

Juzgado

El propietario o arrendador debe presentar la demanda de reclamación de rentas en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que está ubicado el inmueble.

Y si no se le encontrara en dicho domicilio, se procederá a realizar averiguación domiciliaria (esto lo hace el juzgado).

Notificaciones

Una vez presentada la demanda, hay que notificársela al inquilino, en la vivienda arrendada (o en el local arrendado).

Como no conocemos el domicilio del ex inquilino (porque si lo conociéramos sería preferible haber demandado por proceso monitorio) entonces el juzgado ordena una averiguación de domicilios, es decir, consulta en las bases de datos de policía, tráfico y seguridad social para ver si hay domicilios asignados al DNI del inquilino:

  • Si aparecen nuevos domicilios se intenta en ellos la notificación de la demanda. Si se logra notificar, perfecto, trámite realizado. Y si no se logra notificar se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y se tiene al inquilino por notificado.
  • Si no aparecen domicilios se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y se tiene al inquilino por notificado.

Una vez notificada la demanda (físicamente o por edictos en el tablón del juzgado) el inquilino dispone de diez días hábiles para oponerse a la demanda.

Posibles actuaciones del inquilino tras recibir la demanda

El inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse (o no) a la demanda.

El inquilino no se opone a la demanda

Si el inquilino no se opone se le declara en situación de rebeldía procesal. Sólo habrá juicio si el propietario así lo quiere. Haya o no haya juicio, el juez dictará sentencia.

El inquilino se opone a la demanda

Si el inquilino se opone a la demanda tendrá que decir si quiere o no que haya juicio. Si no quiere que haya juicio entonces el juez pide al propietario que se manifieste sobre si quiere o no que haya juicio. Haya o no haya juicio, el juez dictará sentencia.

El inquilino podrá oponerse alegando varias cosas, siendo las más frecuentes las siguientes:

  • Decir que no debe la deuda. Tendrá que probarlo.
  • Oponer excepción de compensación: se da en el caso de que el propietario le deba dinero al ex inquilino, con lo que se podrá restar la deuda reclamada en la demanda en el importe de la deuda que el propietario tiene con el inquilino.
  • Reconvención: la reconvención es cuando el inquilino, al recibir la demanda, a su vez él demanda al arrendador (por ejemplo, si el inquilino demanda al arrendador por mal estado de los electromésticos, estado defectuoso del inmueble, etc). De este modo, se tramitan la demanda de uno contra el otro en el mismo proceso.

Juicio

El juicio verbal suele ser muy breve.

Primero se da la palabra al propietario (o a su abogado, en caso de que actúe con abogado).

El propietario o su abogado se ratificarán, es decir, dirán que siguen manteniendo lo que decían en la demanda.

Después se da la palabra al inquilino (o a su abogado).

Y lo lógico es que también el inquilino o su abogado digan que siguen manteniendo lo que decían en su escrito de oposición a la demanda.

Acto seguido se abre el periodo de prueba, en el que se invita a las partes a aportar pruebas.

Normalmente ni el arrendador ni el inquilino aportan nuevas pruebas. Es decir, normalmente basta con el contrato de arrendamiento y con los recibos que hubiera aportado el inquilino en su contestación a la demanda.

No obstante, se pueden aportar otras pruebas en el juicio, si las partes lo consideran oportuno, y el juez puede admitirlas o inadmitirlas.

Recordemos que habrá juicio con que una de las partes lo solicite.

Y recordemos que puede haber juicio aunque el inquilino no haya ido, si alguna de las partes pidió que hubiera juicio.

Sentencia y su notificación

La sentencia declarará la existencia de la deuda (o no).

La sentencia debe ser notificada al inquilino y al propietario.

Si el inquilino se encontraba en situación de rebeldía procesal (no se opuso a la demanda), la notificación va a ser complicada, pues no puede hacerse en el tablón de anuncios del juzgado, lo que demorará la notificación.

Y dicha demora va a afectar a la duración del proceso, de forma que el propietario va a tardar más tiempo en poder poner demanda ejecutiva para embargar al inquilino.

Abogado y procurador

En el juicio verbal en el que se reclaman rentas de alquiler impagadas es necesaria la participación de abogado y procurador, sea cual sea la deuda reclamada.

Si estás en este caso, estaré encantado de ayudarte. Contacta conmigo.

Costas

Las costas son las cantidades que las partes (inquilino y propietario) se han gastado en abogado y procurador (en el caso de que hayan participado).

Al ser el juicio verbal un proceso de los llamados «declarativos», se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazado todo lo que pedía, salvo que el tribunal interprete otra cosa.

Es decir, si el propietario reclama una deuda y el juez declara que esa deuda no existe, entonces el propietario tendrá que pagar las costas del inquilino. Es decir, el propietario tendrá que pagar el abogado y el procurador del inquilino.

En caso de que el juez rechace solo una parte de lo que se pide (el juez declara la existencia de la deuda, pero en menor cantidad a la reclamada por el propietario), cada parte abonará las costas que se hayan causado por su parte, y las costas comunes se pagarán por mitad, a menos que una de las partes hubiera litigado con temeridad, en cuyo caso se impondrán íntegras a esa parte.

Si el arrendador no asiste al juicio, se entenderá que desiste de su petición de deuda y se le impondrán las costas (si el inquilino actuó con abogado y/o procurador).

En caso de allanamiento del demandado (que pague al recibir la demanda) se le condenará a pagar las costas si el demandante le mandó previamente un burofax reclamando la deuda (artículo 395 LEC).

Tasas judiciales

Las personas físicas no pagan tasas judiciales, pero las personas jurídicas (sociedades) sí tendrán que pagar una tasa para que la demanda pueda ser admitida a trámite.

¿Proceso verbal o proceso monitorio?

Si el propietario sabe dónde localizar al inquilino y, además, tiene la intuición de que no se va a oponer a la demanda, entonces es preferible la opción del proceso monitorio.

Pero si el propietario no sabe dónde vive el inquilino (o si tiene la certeza de que se va a oponer a la demanda), entonces es preferible utilizar el juicio verbal.

También se acude frecuentemente al verbal cuando no se tienen documentos que acrediten la deuda existente (por ejemplo, si no hay contrato de arrendamiento por escrito).

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

45 comentarios en “Reclamación judicial de rentas de alquiler por juicio verbal

  1. Buenas tardes,

    Interpuse demanda de juicio verbal reclamando únicamente las rentas y demás cantidades asimiladas, no el desahucio. El inquilino se ha ido sin entregar las llaves. Me solicitan del juzgado que me pronuncie sobre la pertinencia o no de celebración de juicio. El demandado está en rebeldía. ¿Si pido que se dicte sentencia Directamente, las demás cantidades asimiladas a la renta que están pendientes y son posteriores a la demanda, como las podré acreditar Si ya no puedo aportar prueba? ¿O se dictará sentencia incluyendo rentas y cantidades asimiladas y me pedirán liquidación de la deuda? Tengo otro procedimiento de desahucio posterior pendiente contra el mismo inquilino.

  2. Estimado compañero,
    En principio felicitarte por la página que considero bastante completa y clarificadora. Sin embargo tengo una observación que hacerte, por supuesto; salvo mejor criterio.
    Entiendo que siempre que reclamemos cantidades de rentas derivadas del arrendamiento, deberemos hacerlo con escrito firmado por abogado, cualquiera que sea la cantidad, incluso si es inferior a 2.000 €.
    Y esto porque la excepción a la regla de que “No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado” (art. 31 LEC) nos dice: “1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros …”.
    En los verbales por reclamación de renta la determinación no se hace por razón de la cuantía, sino por razón de la materia, (art. 250.1 LEC) por tanto; no entraría en esta excepción. Lo que nos llevaría a necesitar firma de abogado para reclamar cualquier cantidad derivada del impago de rentas debidas por el arrendatario.
    Por favor, si tienes otro criterio te rogaría que lo expusieras.
    Un saludo

    1. Buenos días Miguel.

      Gracias por tu apreciación.

      Tienes toda la razón.

      De hecho, al actualizar el post hace unas semanas, he visto diferentes referencias que decían lo que he terminado poniendo, es decir, que se puede presentar sin abogado ni procurador por debajo de 2.000 euros.

      Pero sin embargo ello iba en contra de la norma que mencionas del 31.1º.

      Seguiré indagando algo más antes de corregir el post pues ciertamente, aunque el artículo es claro, me cuesta creer que sea necesario abogado y procurador.

      Quizás por analogía pueda aplicarse la exoneración, pero es algo que miraré en los próximos días y si nada encuentro lo modificaré.

      Te reitero las gracias por tu apreciación y por tus palabras hacia mi trabajo.

      Saludos.

    2. Miguel ¿qué opinión te merece (siempre desde el punto de vista del acreedor que quiere poner un verbal por desconocer el domicilio del deudor pero sin incurrir en costes de abogado y procurador) poner la demanda reclamando rentas como un verbal estandard del 250.2 LEC?.

      Es decir, dar por hecho que el contrato de arrendamiento ya ha terminado y, por ello, reclamar deudas en base al 250.2 LEC con lo que ya si que sería prescindible el abogado y procurador para deudas menores a 2.000 euros?.

      Pienso que le demanda sería admitida. Sin embargo, si el contrario se opone con abogado y procurador es posible que se oponga a la falta de abogado y procurador del acreedor para poder optar a las costas y ¿crees que tendría éxito esa oposición?.

      Muchas gracias.

      1. Hola de nuevo Eduardo, y gracias por tu respuesta anterior.
        En cuanto al tema que me planteas, bajo mi discutible opinión, creo que la demanda así planteada sería inadmitida y/o discutida su admisión en la contestación a la demanda, y esto por falta de postulación procesal (efectivamente).
        Entiendo que una reclamación de rentas de alquiler (doy por supuesto que hablamos de este tipo de deuda) nunca podría ir por la vía del 250.2 de la LEC. Ten en cuenta que la competencia territorial para entender de la demanda corresponde al Juez del lugar donde radica la finca, y esto aunque el antiguo inquilino viva ya en otro sitio (hay jurisprudencia sobre el tema).
        Pues bien, con esto te quiero decir que si la competencia territorial viene dada por la ubicación de la finca, la acción viene claramente determinada por la naturaleza de la obligación, esto es, si hablamos de rentas de alquiler, siempre serán rentas de alquiler, aunque el contrato haya terminado y el inquilino viva ahora en otra provincia.
        No creo que el juzgado te admita la mutación de la naturaleza de la deuda y la transformes en una reclamación de cantidad cualquiera. Personalmente te lo discutiría sin duda.
        Y todo lo anterior salvo mejor criterio. Un saludo

        1. Buenas tardes Miguel.

          Me parece muy razonable tu exposición.

          Ciertamente la deuda es por rentas y no por otro motivo.

          Por tanto, te agradezco mucho tu participación y en cuanto pueda haré las modificaciones oportunas.

  3. Vuestra ayudas son claras, precisas y estupendas. Soy alumna de máster y me ayudan muchísimo. Muchas gracias y enhorabuena.

  4. Cual sería la tarifa media de un abogado en un juicio verbal por reclamación de rentas impagadas?

    Si el inquilino tiene un contrato anual con tarifa mensual, y sólo ha pagado los 3 primeros meses y decide irse al final del cuarto mes impagado, es razonable reclamar 3 meses de rentas hasta un mínimo de 6 como exige la ley. Por contrato se estableció una indemnización por cada mes de incumplimiento de contrato por parte del inquilino hasta cumplir el año contractual si el inquilino decidiera irse antes.
    Es esto último razonable, ¿Tendría el propietario que pagar las costas caso de que el juez decidiera que el inquilino no tiene porqué pagar dicha indemnización al propietario?

    1. Hola María.

      Respecto a las costas, si el juez condena al propietario a pagar las costas tendrá que pagarlas (y eso nunca se descarta).

      Dicho lo anterior, en mi opinión la cláusula que mencionas es inválida, es decir, deben pagar una indemnización hasta el sexto mes por haber incumplido la duración del contrato.

      Además deben pagar una indemnización adicional de media mensualidad en el caso que en el contrato aparezca que hay que indemnizar en caso de desistimiento tras el sexto mes. En caso de que no lo ponga con cabe tal indemnización.

      La cláusula de indemnizar hasta el final del primer año la considero inválida porque va en perjuicio del inquilino (ya que la ley le permite irse al sexto mes sin tener que pagar hasta el doce) y las normas no pueden perjudicar al inquilino respecto a lo que establece la ley. Así lo dice el artículo 6 LAU.

  5. Estimado Compañero:
    Voy a interponer una demanda en contra del que fuera inquilino (el contrato está resuelto y mi cliente ha recuperado la posesión) y sus avalistas por la reclamación de unas rentas impagadas. La duda que se nos plantea es si podemos interponer una demanda de procedimiento ordinario o podemos ir directamente a un verbal. La cuantía que se reclama supera los 10.000€. ¿Es posible que al estar resuelto el contrato el Juzgado entienda que estamos ante una reclamación de cantidad en lugar de reclamación de rentas? De ser el primer escenario, tendría que ir por ordinario, de ser el segundo, podría ir por verbal pues lo que se reclaman son rentas.
    Planteo la posibilidad de interponer monitorio, pero desconocemos el domicilio de la parte demandada.
    Gracias por la ayuda.

    1. Hola.

      Disculpa la demora.

      El eterno debate.

      particularmente yo optaría por reclamación de rentas, es decir, por verbal. Pero solo basándome en mi olfato. En nada más.

      A fin de cuentas son rentas de alquiler.

  6. Buenas tardes.
    En julio de 2015 puse una demanda por juicio verbal contra un inquilino que ya había abandonado la vivienda pero dejaba una deuda de 900€ reconocida en el documento de finalización de alquiler que firmó. En la demanda indiqué que desconocía el paradero del demandado y solicité que se le notificase mediante edictos, etc.
    Recibí la citación para el juicio que tendrá lugar el próximo 24 de febrero. Después de ésta recibí otra carta (una diligencia de ordenación) del juzgado en la que me notificaban que no se había hallado al demandado y ahora recibo otra (también una diligencia de ordenación) en la que me dicen que «habiendo sido negativa la citación al juicio del demandado, se requiere a la parte actora para que, en el plazo de cinco días presente escrito instando lo que a su derecho convenga sobre la prosecución del procedimiento.»
    El caso es que no entiendo por competo qué es lo que me piden que haga. ¿Que solicite que continúen intentando localizar al demandado? ¿Que mantengan la fecha del juicio aun no habiendo recibido respuesta del demandado? Y, por último, ¿Qué consecuencias tendría si no presento ningún escrito?

    1. Hola Ricardo.

      Tienes que pedir que se notifique al demandado por edictos.

  7. Buenos Dias,

    En primer lugar tu articulo me parece muy informative. Tengo unas consultas para ver se me puedes ayudar.

    Lamentablemente hace unos 4 años deje de paga un par de meses y alguna factura de mi anterior alquiler adeudando unos 800 euros. La propietaria me ha puesto un juicio verbal al cual tengo que asistir en breve y tal como entiendo de tu post no es necesario un abogado.

    La cuestión es que de dicho importe el propietario no me ha devuelto la fianza y tampoco lo había puesto en incasol que me entere cuando fui a reclamar el dinero ya que ella no lo quiere deducir de la deuda que me reclama.

    Puedo alejar en el juicio que hasta que no se descuente dicho importe no le abonare el importe. Puedo también indicar si el importe en el cual me condenen de pagarlo a plazos. Y en caso de que me condenen cual suelen ser las costas de este tipo de juicios.

    Quedo a la espera de tu respuesta y de antemano muchas gracias.

    Saludos
    David

    1. Hola David.

      Al ser inferior a 2000€ seguramente no habrá condena en costas.

      En cuanto a la fianza, tu debes pagar lo que debes, y el arrendador debe devolverte la fianza.

  8. Hola. Tengo una duda sobre un asunto y te agradeceria si me pudieses ayudar.
    Es una demanda presentada por un verbal reclamando rentas impagadas,gastos de comunidad e indeminizacion segun contrato. Se reclama unos 14.000€
    La demanda se presento despues d q abandonasen el local los inquilinos entiendo q esta bien presentada cmo un verbal segun el art.250.1.1.
    Me preocupa q tenga q haber sido por un ordinario.
    Muchas gracias

    1. Hola Enrique.

      Yo también entiendo que debe ir por verbal, si bien a lo mejor la indemnización pueda suponer motivo para que el abogado contrario presente oposición y pida ir al ordinario. Pero no creo que lo haga.

  9. ¿Si realizamos un Monitorio y el demandado se opone, se convierte automáticamente ese proceso siempre en Juicio Verbal?

  10. Buenos días.

    Mi caso es que arrendé mi vivienda desde el 1 de febrero de 2015 como vivienda habitual y por un periodo mínimo de un año y mi inquilino solo pagó dos meses. El 31 de mayo de 2.015 (tan solo la ha habitado cuatro meses) abandonó la vivienda voluntariamente y en el documento de fin de contrato se especifica que adeuda dos mensualidades (700€) pero no indica nada de que se le vaya a reclamar el año completo. ¿Puedo poner una demanda por el importe adeudado y por el pendiente por no completar el año?
    Además, ahora ha llegado un recibo devuelto de electricidad y gas que he abonado yo para evitar costes futuros.

    1. Hola Ricardo.

      Tras el 6 de Junio de 2013 los inquilinos de vivienda habitual pueden desistir del contrato tras el sexto mes, por lo que no podrías exigirle un año completo de renta.

      Lo que puedes hacer es interponer una demanda ejecutiva para reclamarle los 700€ que te ha reconocido como deuda.

      Y posiblemente también consiguieses, en un periodo de tiempo mayor, eso si, que el Juez condenase al inquilino a pagarte las mensualidades que faltan hasta que el contrato hubiera cumplido 6 mensualidades.

      Lo más rápido, porque ya tienes la deuda rvonocida, es interponer la demanda ejecutiva por los 700€, ya que además no necesitarás abogado y procurador para esa reclamación.

      1. Muchas gracias por tu respuesta.

        Como el inquilino ya ha abandonado la vivienda y yo desconozco su nuevo domicilio ¿En la demanda debo poner el de la vivienda arrendada aunque ya no habite en ella o pongo directamente que se encargue el juzgado de buscarlo?

  11. Hola,

    Si reclamo la deuda de impago del alquiler, después podré seguir con el proceso de desahucio?

    Envié el buorofax y no contestó ni ingresó por lo que ya no podía quedarse en la casa, pero al ir a denunciar, me dijeron que no se puede interponer demanda de desahucio sin abogado y procurador, por lo que solo reclamé la deuda. Puedo seguir con el desahucio?

    Gracias!

    Eva

    1. Hola Eva.

      Puedes seguir con el desahucio con abogado y procurador.

      Se trata de acumular la acción de desahucio y la de reclamación de rentas en la misma demanda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  12. Mi inquilino me notificó que dejaba el local con menos de dos meses de antelación por correo certificado con acuse de recibo. El tema es que no me ha pagado el último mes ni la parte proporcional de los arbitrios municipales alegando que se lo descontara de la fianza. Les entregamos un local con una parte de despachos y el resto de más de 100 metros diáfana. En el contrato se indicaba que El arrendatario se obliga a devolver el local a la conclusión del arriendo en el mismo estado en el que se recibe en este acto. Ahora alega que nos lo dejan en mejores circunstancias que lo recibieron, lo han distribuido a su interés, yo no les he dado autorización para que hicieran nada, ni siquiera lo hemos visto. Nos tienen que devolver las llames antes de finalizar este mes y no sabemos que hacer ya que si no les cogemos las llaves no tendremos la posesión del local pero por otra no queremos que incumplan las clausulas del contrato. En una escuela oficial por lo que tienen sus propios abogados. El mismo abogado les ha indicado que no pagaran el mes actual. ¿como tendríamos que redactar el término de este contrato? Agradecería sus comentarios. Un cordial saludo.

    1. Hola M. Ángeles.

      Si quieres recuperar la posesión firma el documento de resolución de contrato manifestando tu disconformidad con el imoago del último mes y con la disposición del local, que no es la misma que cuando se entregó. Y acude con testigos que vean el estado del local en el momento de la entrega.

      Y a continuación tendrías que reclamarles los perjuicios que os ocasionen la reposición de todo al estado original.

      1. Muchísimas gracias por su respuesta. Han ingresado el mes pero no están por la reposición del local a su estado original. Hemos consultado con un abogado de nuestra localidad, el cual ya ha contactado con ellos. Un cordial saludo.

  13. Una pregunta. Si el inquilino ya no esta en la vivienda pero dejo deudas de rentas y gastos de suministros. ¿ cuales son los plazos de prescripcion? ¿ donde comunico la demanda si es por jucio verbal? porque en la vivienda no estan.

    muchisimas gracias.

    1. Hola Rafael.

      Mañana publico un post en el blog hablando de esta materia, precisamente gracias a tu consulta.

      Puedes interponer la demanda en el juzgado de la coudad en que esta la vivienda arrendada, y aunque no conozcas el domicilio, finalmente la demanda le sería notificada (si es que el juzgado no le localiza antes en otros domicilios) por edictos.

      La demanda podrías interponerla en los 5 años siguientes al vencimiento de la deuda más antigua.

  14. Buenas tardes Eduardo,

    En primer lugar agradecerte enormemente este blog y las molestias que te tomas en contestar a las cuestiones.

    En mi caso plantee un desahucio por expiración de plazo. Como es un contrato verbal, el juez consideró que había inadecuación de procedimiento y que debemos ir a un procedimiento ordinario. Mi problema a la hora de plantearlo es, ¿qué pido? i) que se declare la existencia del contrato; ii) que se ha resuelto por trascurso del plazo y iii) que puedo recuperar la posesión del inmueble? o sólo los dos primeros puntos?

    Se me hace raro plantear una demanda contra alguien para declarar la existencia de un contrato… por lo que cualquier idea será bienvenida.

    Muchas gracias

    1. Hola María.

      Disculpa la demora. Han sido unos dias de muchísimos comentarios en la web.

      Te agradezco si me puedes mandar por email el documento en el que te comunican la improcedencia del juicio verbal. Puedes mandármelo a info@abogadosparatodos.net y te digo algo con mayor certeza.

  15. Hola, ante todo agradecerte la informacion que compartes, es de una gran utilidad, tengo un estudio y el inquilino me adeuda enero y la parte de febrero ( 750€) , ya le he enviado un burofax con certificacion de texto y acuse de recibo, y he hablado con el para que, de forma voluntaria, abandone el estudio, no me dice que no, que le de unos dias, mi pregunta es, si solo reclamo el deshaucio «perdonando» la deuda, necesito tambien abogado y procurador o es un proceso monitorio, y si es un proceso mas rapido, muchas gracias, José A.

    1. Hola José Antonio.

      En los casos de desahucio, la cuantía del procedimiento se calcula multiplicando la renta mensual por doce, es decir, se tiene en cuenta una anualidad de renta.

      Si el rsultado es superior a 2000 euros (que en tu caso lo es) entonces si que necesitarás abogado y procurador.

      Quedo a tu disposición para cualquier cosa que necesites.

      1. Eduardo, muchas gracias por tu respuesta, una ultima cuestion, por tu experiencia, como la finalidad es recuerar el inmueble, es mas rapido, o no tiene nada que ver, solicitar solamente el deshaucio perdonando las deudas , gracias de nuevo.

        1. Hola Jose Antonio.

          Habría que interponer demanda de desahucio con reclamación de rentas, y en la propia demanda se dice la cantidad que se perdona en caso de que se desaloje la vivienda en el plazo de 16 días. Por supuesto, a mayor condonación mayores posibilidades de éxito.

          Por mi experiencia, es una estrategia que funciona. El inquilino suele ver que se está quitando de encima una deuda si devuelve la vivienda, y suele terminar colaborando.

  16. Hola qué tal Eduardo? tengo una duda, para un verbal reclamando rentas impagadas, puedo también reclamar rentas futuras que no se me paguen (el caso es que llevan sin pagarme 4 meses seguidos) por el verbal entiendo que si, cosa que no se podría hacer por el monitorio, verdad?

    En caso de reclamar menos de 2.000€ no siendo necesario abogado ni procurador, en el caso de que yo decida ir solo con abogado, condenan también en costas o al no ser necesario nunca imponen las costas al contrario que pierde?

    Saludos y muchas gracias!

    1. Hola Vari.

      Al no ser preceptivo el abogado, aunque haya condena en costas, estas no tendrán efectividad. es decir, la parte contraria no se verá obligada a pagar tus gastos de defensa jurídica.

  17. Hola Eduardo, tengo una duda que me gustaría consultarte. Se trata de una demanda para reclamar rentas sin desahucio. Solo tengo recibos girados por la Administración de fincas contra el deudor/arrendatario, y por supuesto el contrato de arrendamiento en el que se menciona el importe mensual de la renta. Mi duda es, puedo poner la demanda por un monitorio a pesar de tener solo recibos que no están firmados por el deudor ni tampoco con su sello?. O necesariamente debo interponer la demanda por los trámites del juicio verbal.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

    1. Hola Nayma.
      Si conoces algún domicilio del deudor puede interponer monitorio. El contrato de arrendamiento es suficiente prueba.
      Suerte!!!.

      1. Hola de nuevo. En relación al mismo asunto, comentarle que antes de instar un monitorio, opté por un enviar un requerimiento extrajudicialmente de pago mediante burofax al domicilio social de la arrendataria, que pude conseguir. La cuestión es que no se ha podido entregar el burofax por «dirección incorrecta». En vista de que el domicilio no es correcto, ahora me surge la duda de si ir por los cauces del monitorio, o directamente ir al verbal. Según tus comentarios lo mejor será verbal no?.
        Gracias de nuevo y un saludo.

        1. Pues si.

          Vas a ahorrar tiempo si te decantas por el verbal.

          Si necesitas abogado y procurador ya sabes que estamos a tu disposición.

          Saludos.

  18. Muy bien explicado. Una duda, en los de menos de 2000 euros ¿puedo actuar con abogado pero sin procurador?

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