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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Motivos para desahucio del inquilino

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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace mención, en su artículo 27, a las causas o motivos para desahucio del inquilino de una vivienda habitual. Dicho artículo nos dice por qué se puede desahuciar a un inquilino judicialmente. En el caso de locales, es el artículo 35 LAU quien se encarga de esta materia. Así que vamos a ver los motivos de desahucio de un inquilino.

Voy a exponer en este post cuáles son las diferentes causas o motivos para desahucio del inquilino (arrendatario), tanto de vivienda como de local, así como la normativa en la que se establecen dichas causas.

El artículo 27 LAU recoge dos grandes causas, en el caso de viviendas.

En concreto, el artículo 27.1 recoge una causa general y en el 27.2 recoge una serie de causas en particular (entre las que se encuentra el incumplimiento de las obligaciones económicas del inquilino).

Motivos para desahucio del inquilino en general (vivienda):

Dice el artículo 27.1 LAU que si cualquiera de las partes incumple sus obligaciones, la otra parte (la que si cumple) podrá optar por una de las siguientes dos opciones:

  • Quien cumple podrá solicitar al incumplidor el cumplimiento de la obligación que se ha dejado de cumplir (perdón por tanta redundancia).
  • Si el cumplidor no opta por la anterior (o no es posible conseguirlo) podrá solicitar que se de por finalizado el contrato de arrendamiento.

Además, en los dos casos se podrá solicitar una indemnización por los daños sufridos, según nos indica el artículo 1124 del Código Civil.

Así pues, según este párrafo analizado, se puede pedir el desahucio por cualquier incumplimiento del inquilino (eso si, habría que matizar que posteriormente el juez puede ponderar, es decir, puede determinar que una causa tiene poco peso para desahuciar, como podría ser el caso de, por ejemplo, hacer agujeros en la pared para colgar cuadros).

Causas para desahucio del inquilino en particular (vivienda):

Por su parte, el artículo 27.2 LAU nos dice que el arrendador (propietario) podrá solicitar la finalización del contrato de arrendamiento en los siguientes supuestos:

  • Impago de la renta
  • Impago de cualquier otra cantidad a la que se hubiera obligado el inquilino a pagar voluntariamente o que le corresponda pagar por ley, tales como el desahucio por impago del IBI, desahucio por impago de suministros, etc.
  • Impago de la fianza, así como de las sucesivas actualizaciones de fianza que se pudieran producir a lo largo del contrato.
  • El subarriendo o la cesión por parte del inquilino sin existir consentimiento del arrendador.
  • La producción de daños realizados dolosamente (con intención de causar daño) en el inmueble.
  • La realización de obras sin mediar el consentimiento del arrendador, siempre y cuando el consentimiento fuese necesario para ese tipo de obras por ley o por contrato.
  • La realización de actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
  • Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial (principalmente) a ser la vivienda permanente del inquilino.
  • Cuando el inquilino esté en la vivienda sin título (sin contrato u otro documento) que le autorice a habitarla (esta figura se llama desahucio por precario). Esta causa no se menciona en el artículo 27, pero si en el 250.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • También se podrá pedir el desahucio si el contrato ha terminado y el inquilino no abandona la vivienda. Es el desahucio por finalización de contrato.

Por tanto, por todos los motivos señalados en el artículo 27.1 y 27.2 LAU podrá el arrendador solicitar al Estado el auxilio de la justicia para solicitar el desahucio del inquilino.

Además, si la causa de desahucio es la falta de pago de alguna cantidad de dinero, se podrá pedir, en la misma demanda, que el inquilino sea condenado al pago de la cantidad adeudada.

Locales comerciales

En el caso de los locales comerciales, es el artículo 35 LAU el que establece las causas para desalojar al arrendatario.

En concreto, este artículo 35 establece que se podrá desalojar al arrendatario en los siguientes casos:

  • Impago de la renta
  • Impago de cualquier otra cantidad a la que se hubiera obligado el inquilino a pagar voluntariamente o que le corresponda pagar por ley, tales como el desahucio por impago del IBI, desahucio por impago de suministros, etc.
  • Impago de la fianza, así como de las sucesivas actualizaciones de fianza que se pudieran producir a lo largo del contrato.
  • La producción de daños realizados dolosamente (con intención de causar daño) en el inmueble.
  • La realización de actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
  • La cesión o subarriendo del local incumpliendo lo establecido en el artículo 32 LAU.

Y en tu caso ¿te está dando motivos tu inquilino para desahuciarlo?.

Desahucio express

97 comentarios en “Motivos para desahucio del inquilino

  1. Hola.buenas tardes. En marzo del 2017 alquilamos un bajo comercial a una empresa con tres años de carencia( la cual consistia en abonar una cantidad minima esos tres años de 100€ mes) para realizar unas obras y poder hacer frente al comienzo de la actividad.
    Transcurridos los tres años habia que abonar un alquiler ya de acuerdo al mercado existente y poner todo al dia. Ahora con el tema covid pues me dice que no puede cumplir la clausula de subida de alquiler para ponerlo al dia que hay que mantenerlo como carencia mas tiempo. Mi pregunta es: si acepto sus condiciones me veré obligada a seguir hasta los 5 años del contrato con la carencia?, Ya que trascurridos los tres años he aceptado seguir igual..
    Puedo anular el contrato por incumplimiento?
    Saludos

    1. Hola Mari.
      Los 3 años de carencia son por las obras, por lo que no estás obligada a seguir manteniendo el alquiler en 100 euros al mes.
      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.
      Saludos.

  2. Buenos días.
    La casa de mi madre en el pueblo es muy grande y se acondicionó y reformó una parte que era la antigua vivienda familiar y se alquilo junto con dos almacenes a finales de 2018 a un joven alemán que dijo coleccionar y reformar coches antiguos.
    Siempre ha tenido dificultades pero pagó el año 2019 pero desde Enero no abona la luz , se le perdonó Enero por su precaria situación económica y se le redujo el alquiler a la mitad por COVID19 pero solo pagó Marzo a pesar de tener un contrato de trabajo y hacer chapuzas en la casa de mi madre y eso no estaba contmeplado. Tampoco subscribe un contrato independiente de electricidad. Al ser una parte de la casa de mi madre y ante posibles daños o represalias ¿ Puedo dejarle sin acceso a la finca y obviamente sin luz para forzar la resolución o debo ir directamente y ya al deshaucio?
    Atentamente

    1. Hola.
      Lo que te planteas es una coacción, y así lo vería un juez si el inquilino te denuncia.
      Lo que procede es interponer una demanda de desahucio por impago.
      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y le echo un vistazo.
      Saludos.

  3. Buenos días,

    Soy inquilina, y es la segunda vez que el vecino del piso inferior me dice que tiene pérdidas en su techo al acabar de poner yo una lavadora (no sucede siempre que pongo la lavadora, solo ha pasado dos veces con dos meses de diferencia entre ambas). En mi piso no hay pérdidas ni manchas ni nada, con lo cual, la primera vez que sucedió llamé a un técnico que me dijo que tenía que ser un problema de las tuberías. Ha vuelto a pasar, y he informado a la inmobiliaria, que me dice que avise a mi seguro. ¿Estoy obligada a hacerlo? ¿No tiene que encargarse la propiedad de los problemas del continente de la vivienda, y de mantenerla en estado de habitabilidad? Si es así, si es su obligación, ¿cómo debería proceder yo para reclamarles que lo hagan?

    Gracias por su atención.

    1. Hola María,

      Si el problema es de las tuberías y siempre que esta avería no haya sido culpa suya, el encargado de la reparación debe ser el propietario del piso. Si la avería si fuese por su culpa, es decir, por uso diferente al normal de la vivienda sí tendría que responder usted o su seguro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola os cuento mi caso….en el piso que estamos mi novia,yo y desde hace dos años con mi hija.Desde ke empezamos a vivir nos ha estado renobando el contrato cada año y un año de duracion.Cada 1 de cada julio de cada año,este año no nos a renobado porque en diciembre quiere vender el piso.Mi pregunta es la siguiente;de este año solo le emos podido pagar los tres primeros meses,osea Enero,Febrero y Marzo.Hasta el dia 1-7-19 se que le debo 3 meses(los 3 siguientes)si no me renobo el contrato,tendria que pagarle los meses restantes hasta diciembre aunque este viviendo en el piso??Espero contestacion porfavor,muchas gracias

    1. Hola Toni,

      Tendrá que abonar las rentas que debe.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas tardes ,tengo un inquilino que me debe con este (dos meses de alquiler) no me coge el tlf ni me tesponde a los washap,tengo un seguro de impagos(Arag) y me e puesto en contacto con ellos,me di en que le han mandado una carta avisandole que pague,mi pregunta es ..no es necesario manda un Burofax?ellos dicen que no mandan Bueofax solo una carta de aviso! cuanto tiempo se suele tarda en hecharle por impago?es en un pueblo del sur de Madrid! Gracias por du atenciòn!

    1. Hola Mari Carmen.

      No es necesario mandar burofax. De hecho, suele ser problemático.

      En caso de que quieras que sea yo quien gestione tu desahucio mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

  6. Buenas
    Tengo un piso heredado de mi madre a mi nombre, en el cual vive mi hermano (no propietario) con un profundo problema de drogas, el cual debería de pagar todos los recibo de comunidad, luz, seguros e impuestos (condición firmada para que tuviese un techo).
    Mi pregunta: ¿tengo q pagar esos recibos q el no paga y vienen a su nombre?

    1. Hola Juani,

      Si el contrato de suministros está a nombre de su hermano no tendría porque hacer frente a la deuda. Si bien, si en el futuro existe deuda de agua o luz de la propiedad, en las compañías no le dará un nuevo alta hasta que no esté saldada la deuda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. tengo alquilado un local comercial a una s.l. este señor no liquido la retencion del 19 por ciento desde el mes de septiembre del 2018 a marzo del 2019 y no hay manera de que me la pague, ahora a cerrado el local porque lo quiere traspasar cosa que puede hacer segun contrato sin permiso de los propietarios cobre la renta de julio pasado y ahora todavia no e cobrado agosto ni creo que tenga intencion de hacerlo , que podemos hacer los propietarios ,el tiene un deposito de dos meses de renta 3200 euros supongo que ese deposito no es para cobrar rentas atrasadas .que se puede hacer gracias.

      1. Hola Jesús,

        Si hay impago si pueden descontar del depósito, pero si la fianza no es suficiente tendrá que acudir a la vía judicial.

        Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenas tardes. Hace 13 meses alquile una vivienda con la que era mi pareja y figuramos los dos como titulares del alquiler. En el contrato que firmamos aparece esto
    La duración del arrendamiento será de un año a partir de la fecha de
    este contrato, es decir, desde el 10 de junio de 2018 y hasta el
    10 de junio de 2019. Llegada la fecha de vencimiento del contrato,
    el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
    hasta alcanzar una duración de tres años, salvo que la parte
    arrendataria manifieste a la arrendadora, con treinta días de
    antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de
    cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Bien…. Mi pareja y yo nos hemos separado y hemos hablado con la casera para que el contrato se quede solo a mi nombre.

    Mi pregunta es que la casera me quiere hacer un nuevo contrato y quiere que yo le presente contrato de trabajo nómina y aval, cuando en ningún momento en la fecha que firmamos el contrato nos lo pidió pues estábamos los dos sin trabajo cobrando la ayuda del desempleo… Fue el único justificante de ingresos que le dimos.

    Se lo tengo que presentar? Tengo que firmar un contrato nuevo o el que tenía me sirve?
    Muchas gracias

    1. Hola María Felicidad María,

      Entiendo que como ambos eran los titulares del contrato de arrendamiento, por lo tanto no debería firmar uno nuevo, sólo que suted debe hacerse responsable de todos los cargos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. llevo más de 20 años en un piso alquilado y cada 5 años he ido renovando el contrato, hace 4 años, se renovo pero como «distinto de vivienda» ya que no dispone de cedula de habitabilidad,
    Durante el periodo de vigencia del contrato, se vendió el piso, y no se me notifico, yo pague a la nueva dueña, pensando que era una de las muchas administraciones que el propietario tenia.
    Como el acuerdo de renovar era continuo,. no cai que en el contrato dacia que era yo quien antes de un mes tenia que indicar a la propiedad que quería seguir con el arrendamiento, cosa que como siempre no hice, y ahora la actual propietaria me desahucia por finalización de contrato.
    Cabe defensa????

    1. Hola Vicente,

      Si en el contrato de arrendamiento de uso diferente a la vivienda habitual se establecía esto, entiendo que se de por resuelto el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas noches:
    Mi situación es la siguiente: el 1 de julio de 2013 firmé contrato anual por máximo 5 años y prórrogas también anuales de hasta un máximo 3.
    El 6 de agosto 2018 me manda carta con titulo renovación contrato arrendamiento, subiendome la cuantía de la renta.
    El 13 de junio de 2019 me manda un whatsapp diciendo que el 7 de agosto tengo que abandonar la casa porque la pone a la venta.
    Mis dudas son: la fecha de notificación tiene que ser contando desde la fecha del contrato original o desde la fecha en que firmamos la prórroga con las nuevas condiciones?
    Con cuánto tiempo de antelación me tiene que avisar,?
    Si tengo derecho a quedarme en la casa¿qué es lo que debo hacer? ¿Le tengo que informar por escrito a mi casero?
    Por favor, ayúdame, estoy bastante agobiada con el asunto porque tengo una niña pequeña y no encuentro nada para alquilar
    Gracias de antemano

    1. Hola Carmen,

      Entiendo que la prorroga que se hizo no es tal, pues en ellas no se puede subir el precio del alquiler. Salvo que se haya pactado con antelación a la hora de redactar el contrato, con la subida del IPC. Por lo tanto entiendo que se hizo un nuevo contrato, en este caso debió haberle avisado con al menos 30 días a la fecha del vencimiento del contrato. Si bien, si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual tendría derecho a quedarse hasta el tercer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas, hace 1 año que tengo un piso alquilado. Al cabo de los 6 meses me exige la inquilina que le pinte la casa entera, porque según ella es mi obligación . Hemos alargado el tema hasta hoy mismo que le he pintado la parte de arriba y hemos tapado algunas grietas que han salido típicas de asentamiento de la estructura y hemos quedado en pintar la parte de abajo otro día. Pero una de las habitaciones no la quiero pintar, por un lado porque no lo veo necesario y por otro tiene un vinilo pegado en la pared que no quiero quitar. Ella me dice que no quiere tener esa pegatina y que tampoco la puedo obligar a tenerla, y amenaza con demandarme ella a mi. Decirte también que ese vinilo estaba desde el primer día y nunca dijo nada.
    La pregunta es, tengo obligación de pintarle la casa después de 1 año viviendo ella? Tengo que quitar el vinilo? Puede dejar de pagar por ésto? Muchas gracias !

    1. Hola María,

      No tiene la obligación de pintar la casa, siempre que la pintura no se haya deteriorado por causas ocultas de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenos días, yo quisiese saber como sacar un inquilino que después de 3 meses se está poniendo al día con la renta. Es decir. Pasaron 3 meses sin que nos paguen y ahora ya casi está al día pero por cómo renegamos para cobrarle no lo queremos más como inquilino. Aún no se le da el recibo de pago porque no terminó de pagar enteramente la deuda pero le faltan sólo 2000 pesos ARG. El contrato lleva 6 meses, es el 1 de Diciembre de 2018. Gracias

    1. Hola Martín,

      Por la moneda veo que el asunto es fuera de España, en esto caso lamentamos no poder ayudarte pues solo conocemos el ordenamiento jurídico español.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos dias,soy una señora,de 74 años,con una pension minima,tengo una casa en aquiler,la cantidad,250e,la inquilina,con sus artimañas,me engaño,diciendome,que estaria,un año de alquiler,si le convenia la casa,entonces aceptaria,,alquiler con obcion a compra,,despues de hacerme hacer unas mejoras en la casa,a decidido marcharse a otra,no comprarla,pero el caso es,,no me lleva al corriente los pagos,ni del alquiler ni de suministros,por favor indiqueme,puedo,acceder a la casa,teniendo enseres de ella,segun me dice,ya no vive a lli,,agradeceria su respuesta,,atentamente,,fernanda torres,,

    1. Hola Fernanda,

      Mi recomendación es que no entre en la casa hasta que la inquilina no firme un documento de resulción del contrato o así lo decrete un juez o jueza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenas dias
    Ya alquile una casa en diciembre en cierta cantidad, en diciembre,y en enero me informo la impresa que me quitaron la ayuda de la casa yo informo de inmediato al propietario,y le pido que si hay alguna posibilidad se baja un poco el alquiler si no me tengo que ir,porque no puedo pagar el montón del alquiler,el propietario me responde que no es posible,pero tengo que cumplir el contrato,yo le digo que me quedo 4 mese más haciendo mucho sacrificio y tratando de buscar algo más barato ,cuando le informo que encontré una casa más barata y le doy el preaviso me mando un audio diciendo que acepta bajar el precio yo y mi familia muy feliz y tres días después me dice que si puedo dar permiso para que vinieran los de seguros y cuál fue la sorpresa que eran otras personas para alquilar la propiedad,y el otro día me puso es desahucio que puedo hacer en este caso
    Te agradezco tu ayuda

    1. Hola Chiara,

      No hay ningún comunicado hecho de forma fehaciente, por lo tanto a mi entender el contrato sigue adelante, si bien también es cierto que el propietario puede negarse a bajar el alquiler.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenas mi pregunta es yo alquilé finales de diciembre principios enero y cuando hubo la primer lluvia fuerte se me inundó el cuarto q filtra por piso agua saque 2valdes de agua me estropéo sommier nuevo mancho ya q el piso destiñe si es pintura roja y cn agua se va descolorando y me entra por la ventana agua y cae como una cascada x la pared d agua hacia abajo a parte la clarabolla zalpica agua a parte de una punta clarabolla cae chorro dr agua tambien todo para hacia abajo ya que tngo la escalera que tambien se gotea una chapa.estoy cansada dre esta situación la inmobiliaria llame mil veces y no me dan repuestas ..puedo pedir la terminación de terminar el contrato? Y hasta encontrar algo debo seguir pagando ? Xq ellos desde el principio no han echo ningun arreglo y han venito tratarme mal x ir a la inmobiliaria propoteando y a los gritos.puedo buscar otra cosa y mientras no pagar un mes o dos?

    1. Hola Ruth,

      Si es como me describes podrías rescindir el contrato pues no realizan las reparaciones necesarias para que la vivienda sea habitable.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas tardes. Soy Aranzazu tengo alquilada una vivienda desde enero de este año. Desde el primer mes han incumplido el plazo del pago de la letra, sin embargo ellos me exigen que arregle desperfectos que se han causado y otros los han realizado los desperfecto ellos. Mi pregunta es si ellos nunca pagan como pone en el contrato sino cuando ellos quieren yo estoy obligada a reparar los daños??
    Un saludo y gracias.

    1. Hola Aranzazu.

      Tu estás obligada a reparar ciertos daños, y ellos están obligados a pagar la renta.

      Si alguno incumple, el otro puede reclamar el cumplimiento en el juzgado.

  17. Buenas noches Eduardo.
    El 14 de abril hacemos 4 años de alquiler de nuestra vivienda habitual. Somos un matrimonio con 1 niño en común y 2 de mi marido que viven con nosotros 2 días entre semana y fines de semana alternos. En todo este tiempo nunca nos hemos retrasado en el pago del alquiler ni el de suministros. Somos inquilinos tranquilos y jamas hemos tenido ningún problema en el edificio, llevamos una vida tranquila y familiar, tenemos la vivienda cuidada y ni siquiera hemos molestado al propietario nunca con algunos problemas de tuberías que han habido en estos años, , nosotros mismos hemos llamado a los técnicos para las reparaciones. Hace 5 meses el propietario nos solicita vía burofax que abandonemos la casa este 14 de abril porque necesita la vivienda para su hija. Le comunicamos que en el mes de octubre nos entregan nuestra casa que está ahora mismo en fase de construcción y que si sería posible que nos diera ese margen de 6 meses. No quiere llegar a ningún acuerdo y ni siquiera nos coge el teléfono, solo quiere que nos comuniquemos mediante abogados y que abandonemos la vivienda, si o si el 14 de abril. Entendemos que tiene todo el derecho a reclamar su vivienda, pero solo queremos que nos de un margen de 6 meses, pues en nuestra situación no encontramos vivienda de alquiler para 6 meses, además de que con los niños es un trastorno dos mudanzas en solo 6 meses. Cuánto tiempo puede pasar desde su demanda hasta la orden de desahucio? Como serían los procedimientos? Cuánto podrían salirnos las costs de juicio? Muchísimas gracias de antemano, por su ayuda. Saludos!

    1. Hola María,

      El coste de un proceso de desahucio suele estar entre los 700 euros, y la duración aproximada es de 4 meses. Pero en este caso perderías el pleito y te condenarían en costas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias por su pronta respuesta. Los costes que supondrían? No nos queda claro lo que significa condenarnos en costas, que tendremos que pagar al su abodado también? Saludos!!

  18. Buenos días Eduardo; agradezco el asesoramiento de tu blog; resulta muy útil.
    Alquilé un piso el 1 de Enero de 2018; pero no entré a vivir hasta el 7 de Febrero, y a los diez días de habitarlo, el 17 de Febreo, hubo una ruptura del desagüe de las aguas fecales que me inundaron parte del piso. Esto ocurrió un sábado, la arrendadora avisó a una compañía para que desatascaran el problema, lo hicieron desde mi vivienda, desmontando el inodoro e inyectando agua a presión, que agravó la inhundación. Al no solucionarlo, la propietaria me dijo el próximo lunes llamaría a otra compañía. Yo me quedé con la casa inutilizarle y con la desagradable situación de olor y suciedad. No me quedó más remedio que instalarme en un hotel a 7 kms de distancia, el más cercano que encontré y con la dificultad de que tengo una mascota y no fué fácil.
    En mi descontento, le dije a la propietaria que le iba a descontar los gastos de hospedaje y gasolina del pago del alquiler. Ella argumenta que la causa pertenece a la comunidad y que si no le pago la totalidad, de deshacía, es correcta su reacción. Puedo descontarseló del alquiler?
    Y me ha amenazado, que si no le pago todo, ella no pagará el recibo de La Luz ( que no me lo quiere poner a mi nombre), y me dijo “ verás que pronto te irás…”
    Que debo de hacer? Tengo serias dudas de que si le pago la totalidad del alquiler, luego no me abonará los gastos que me ha ocasionado, a parte del estrés y el desagrado. Estoy hablando de un alquiler de 1.000€, y los gastos ocasionados suben 500€.
    Agradezco tu consejos.
    Un saludo.

    1. Hola Lola,

      El arrendatario es el obligado a pagar las obras de conservación de la vivienda, y si el problema es de la comunidad tendrá que ser él quien gestione la reclamación. En cuanto a los gastos de hotel entiendo que no debe reembolsarlos el arrendador.

      No descuentes la cantidad del alquiler pues podría demandarte y desahuciarte, mejor reclama las cantidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola Eduardo,

    Alquilé mi piso a una chica que vivía con su pareja, ahora se han separado y el que vive en la casa es el novio, que no paga desde hace 6 meses. A quien tengo que denunciar?

    1. Hola Meritxell.

      Hay que demandar a la chica y a los «ignorados ocupantes» que habiten la vivienda.

  20. Hola Eduaduardo
    Mira te comento, me acaba de comentar mi cuñado que le a llegado una carta de las finques, diciéndole que tiene el plazo de 1adril para desalojar el piso; Y es que resulta que debe unos meses de impago del alquiler. Habría alguna forma de llegar algún acuerdo con ellos? O es que tienes que desalojar el piso si o si , ellos son 3 mi cuñado mi hermana y el niño de 10 años.
    Espero tu respuesta gracias .

  21. Hola buenos días, me gustaría me asesoraran, porque no se que hacer en estos casos, tengo una inquilina en un bar que tengo, lleva un año, un día me avisa que se va del bar, voy a cobrarle el mes y me dice que no va a pagar que estos dos últimos pagos se los agarra por la fianza que ella pago, esta señora hizo mejoras en el bar, algo que le pusimos en el contrato fue que si hacia mejoras en el bar corrían por su cuenta lo único que le pagamos fue unos arreglos en el baño, y la pintura pero de resto el bar estaba bien, también en el año que estuvo se rompió una tuveria y le pagamos el arreglo, ahora me encuentro en esta situación de que esta señora no quiere pagar el mes de noviembre y diciembre porque el contrato se le vence el 1 de enero. La cosa es que con esta señora no se puede dialogar no me deja entrar al bar he tenido que pedirle a una tercera persona que me haga el favor de hablar con ella, y ahora al parecer quiere pagar por transferencia porque no quiere que entremos al bar para nada, y por lo que se ve ella quiere seguir en el bar, yo la verdad estoy pensando para este año que viene pedirle que deje el bar porque es una persona muy conflictiva y no se puede dialogar con ella, por favor me gustaría me dieran su opinión ya que ustedes saben mas que yo de estos casos, gracias.

    1. Hola Mary,

      Hacer el pago de los dos meses que me comentas con la fianza no sería lícito.

      Si continua con esta actitud puedes establecer una demanda de desahucio por impago de alquiler,

      También puedes en el momento de finalizar el contrato, hacer que firme un documento donde conste que no ha pagado las dos ultimas mensualidades, y otro documento donde se establezca que usted le devolverá la fianza en 30 días desde la resolución del contrato, una vez que haya tasado el coste de los daños si los hubiese. Si las costas de las reparaciones fuese más elevadas que el importe de la fianza podrá reclamar judicialmente a su inquilina por impago de las rentas más los daños que se hubiesen excedido de la fianza.

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  22. Hola buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Alquilé un piso el 1 de febrero de este año. Al mes siguiente la caldera se rompió y no me opuse a arreglar el desperfecto, pero la inquilina argumenta que no le alquilé la vivienda con la caldera en perfecto estado y que por ese motivo quería abandonar la vivienda y que le devolviera la fianza y el dinero del mes de febrero dando el contrato como nulo.
    Yo me negué a devolverle el mes de febrero y le dí de plazo 15 días para dejar la casa si ese era su deseo. La caldera se arregló y ella siguió viviendo en el piso hasta el mes de mayo adeudándome los meses de marzo, abril y mayo.
    Al final me envió un whatsap para decirme que se iba de la casa, que me entregaba las llaves pero que no me firmaba la finalización del contrato porque ella lo daba como nulo. Al no quererme firmar la finalización del contrato yo me negué a recoger las llaves por miedo a que luego ella me denunciara por allanamiento y el caso es que a día de hoy se supone que la vivienda está vacía, no vive nadie, pero tampoco puedo poseerla de nuevo porque ella sigue teniendo las llaves.
    ¿Tengo que demandarla por desahucio y reclamarle las mensualidades hasta el día de hoy? ¿Puede argumentar la inquilina que ella se ofreció a entregar las llaves y que yo no se las quise recoger? ¿qué posibilidades hay de ganar el juicio?

    1. Hola Sergio,

      Usted ha cumplido con su obligación de reparar el desperfecto, tal como establece el artículo 21 dela Le de Arrendamiento Urbano. Por tanto no hay motivo para la solución del contrato.

      El contrato seguiría vigente y la inquilina ha incumplido u obligación de pagar la renta. Así ante la negativa de pagar deberá poner una demanda de desahucio por impago.

      Un saludo, espero haber sido de ayuda.

  23. Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Hemos querido alquilar el piso a una pareja con la condición expresa verbal y luego en contrato de no subarrendar. A la semana vimos publicado en una plataforma nuestro piso en alquiler por habitaciones. Se les llamo la atención y antes de firmar cambiamos a contrato a tres meses por darles una oportunidad y no quedaran en la calle. Se llevaron el contrato no lo han firmado. En principio dijeron que se iban y ahora se niegan a hacerlo. Amenanzan con hacer daño. Que podemos hacer. Muchisimas gracias por su ayuda.

    1. Hola Gemma.

      Si tienes documentación (emails, whastapp, etc) que acredite que hay un arrendamiento, tendrás que poner demanda de desahucio por impago en caso de que no te paguen.

  24. Buenas tardes. Soy arrendataria de un piso en Sants y acabo de recibir un burofax de la inmobiliaria según el cual el propietario alega tener necesidad de la vivienda y me dan dos meses para abandonarla. Ha pasado justo el primer año de contrato, por lo que según el art 9.3 tiene derecho a hacer esto. He leído que en dicha comunicación se me tiene que notificar específicamente el motivo de tal «necesidad» y acreditarla con algún tipo de documentación, cosa que en mi caso no es así. Me gustaría informarme de qué implica esta ausencia de «justificación», qué se entiende exactamente por «necesidad», cómo tiene el propietario que justificar esto legalmente, cómo puedo yo comprobar que el que dice que va a ocupar la vivienda efectivamente la ocupa o sólo me están echando para poder poner el piso de nuevo en alquiler para aprovecharse de la subida de los alquileres, cuál es el proceso administrativo de desahucio en caso de que me niegue a irme, en fin, qué opciones legales tengo para evitar tener que marcharme de mi casa. Agradecería cualquier información.

    Muchas gracias

    1. Hola Diana,

      Es un tema complejo, dado que la ley le da la presunción de veracidad de que la necesita para si mismo o para un familiar directo, por ejemplo un hijo.

      Con indicarlo seria suficiente, pero si entiendes que el propietario dispone de mas pisos en tu localidad, podrias alegarlo contestándole al burofax.

      En caso de que no se fuese a vivir el o el hijo, si podrias pedir al juez que te vuelvan a tu situación de inquilina o pedirle una indemnización

      Un saludo

  25. Hola Eduardo, tengo mas o menos el mismo problema que la mayoria de los demas, mi alquiler se deberia de pagar entre los dias 8 y 13 de cada mes, este mes de julio por varias razones no le pude hacer el pago al dueño de mi vivienda y amenaza con el deshaucio en 5 dias .
    Queria saber si esto seria posible ya que solamente han pasado 15 dias desde la fecha que se tenia que realizar el pago.
    Gracias,un saludo.

    1. Hola Maria, legalmente puede, pero no es lo normal, entiendo que obedece mas a una medida de presión.
      Un saludo

  26. Buenos días, Eduardo.

    Te agradezco este blog tan útil y necesario.

    Alquilé mi vivienda en Barcelona por encontrarme en el extranjero con un contrato normal de 1+2 y a través de agencia. Los inquilinos han resultado ser molestos para el resto de la comunidad de propietarios (total de cinco pisos). Yo he intentado por todos los medios que se solucionen las cosas mediante el respeto y el buen criterio. Sin embargo, ayer recibí un mail del presidente de la comunidad con ésto: «Antonio (tercer piso) me ha dicho que tuvieron que llamar a la Guardia Urbana que, se presentó en tu piso para obligarles a quitar la música.
    Tuvieron que ponerse fuertes para que lo hicieran.
    La Urbana le dijeron que habían recibido llamadas de vecinos de otras fincas.
    A partir de ahora la policía harán un seguimiento del comportamiento.
    También quiero comentar el estado de suciedad que dejan la escalera y que no se hacen cargo de la limpieza de la misma, tal como esta establecido para cada vecino.
    Todo ello sumado al trasiego de gente que sube y baja a cualquier hora del día y de la noche.
    Es evidente que les importa poco la convivencia porque van a la suya.

    Vamos a convocar una reunión para tomar medidas contra ellos, y si hace falta solicitar judicialmente la rescisión del contrato de arrendamiento.
    Eso ocasionará unos gastos que evidentemente intentaremos recuperar.»
    ¿Cómo proceder en este caso? ¿Qué implicaciones tiene ésto para mí? ¿Necesito un abogado?

    Muchísimas gracias por todo.

  27. Buenas tardes. tengo alquilada una vivienda a una pareja. El contrato se le vence hasta el final de este mes. el problema es que esta pareja se van a separar. Los dos quieren quedarse con la vivienda. el contrato está a nombre de los dos. Si en caso que los dos no se vayan de la vivienda. Tendría que pedir el deshausio en el juzgado a los dos?

    1. Hola Jose,

      Si vence el contrato, debes comunicarle a los mismos que el mismo queda resuelto por el transcurso del plazo pactado.

      Ambas deben desalojar la vivienda, en caso de que quiera quedarse uno, deberán firmar un nuevo contrato.

      Si pasado el plazo no abandonan la vivienda, en una única demanda se pide el lanzamiento de los dos.

      Si tienes algún problema, ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadosparatodos.net podríamos instar el desalojo.

      Un saludo

  28. Buenas tardes Eduardo:
    Tengo un piso alquilado por un año, el inquilino me dice que se va a ir a los cinco meses de alquiler, no me ha pagado el ultimo mes , dice que como tengo la fianza me cobre con ella, en el contrato dice claramente que la fianza no será nunca pago de alquiler de ninguna mensualidad, me debe también facturas de agua y luz.
    Que puedo hacer para que me abone las deudas y que me tiene que indemnizar por irse antes de tiempo de cumplir el contrato.
    Gracias

    1. Hola Angel.

      Efectivamente es de obligado cumplimiento 6 meses del contrato y te los tiene que abonar.

      Ademas te tiene que abonar la parte proporcional de los meses que falta hasta el año a modo de indemnización si asi lo pactasteis en contrato.

      Te aconsejo que en el documento de resolución del contrato y entrega de llaves, que te renozca estas deudas, asi si decides reclamárselas judicialmente, tendras una prueba irrefutable.

      Un saludo

      1. Gracias Eduardo.
        PERO SOLO ME RECONOCE LA DEUDA DE LOS RECIBOS DE LUZ Y DE AGUA, LA INDEMNIZACION POR LOS MESES QUE FALTAN EN EL CONTRATO ESOS NO SE QUIERE HACER CARGO, ¿QUE DEBERIA HACER EN ESTE CASO ACEPTAR EL PAGO DE LOS RECIBOS Y DESPUES RECLAMARLE EL RESTO DE LA INDEMNIZACION POR VIA JUDICIAL?
        GRACIAS DE NUEVO EDUARDO

        1. Haz un documento solo de entrega de llaves.

          Y el resto se lo reclamas judicialmente.

          Un saludo

  29. Buenas tardes Eduardo,

    Estoy alquilando un piso, tenía un contrato de 11 meses de duración, siempre la inquilina me lagañas a tiempo y todo estaba bien, hasta que se cumplió el año. Pensaba renovarle el contrato, pero el mismo mes de cuando se cumplía el trabajo me dijo que tenía problemas en el trabajo y que hasta el día 15 no me podía pagar, ese mes no quise renovar el contrato porque no sabía que iba a pasar. Al mes siguiente me pidió lo mismo que por favor que tenía problemas, también le hice el favor. Pero después de ese mes, no me pago hasta finales de mes, y encima insisigiendome to porque ella no me decía nada… y en abril que fue cuando me pago el día 28 le dije que le daba un mes, que se tenía que buscar otro piso, me dijo que vale pero días después empezó a decirme que no se iba a ir… etc y empecé a investigar y por lo visto el contrato se ha renovado automáticamente 1 año más .. eso es así? O sea que no la puedo hecha? Porque ella dice que se va a ir cuando encuentre piso que mientras tanto no se va a ir… y dice que me va a pagar los días 28.. o sea lo de mayo el 28 de mayo y así… es decir con retraso … que puedo hacer? No la puedo echar, gracias. Un saludo

    1. Buenas días Marta,

      Efectivamente la puedes echar por los retrasos en los pagos. Atraves de demanda judicial.

      En caso de que estés interesada en que te llevemos la demanda, mándanos el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echamos un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema.

      Un saludo

  30. hola hace 5 meses alquilamos un apartamento a una parteja elos pagan puntualmente pero son personas muy escandalosas y tomam licor hacen fiestas y mucho escandalo hablamos con ellos y no bajan la musica hemos llamado alas autoridades y solo asi bajan el volumen, estamos cansados queremos que se vallan que debemos hacer grasias

    1. Buenas tardes Joaquin

      Mandarles un burofax comunicándole el incumplimiento contractual en base a los ruidos y fiestas que hacen en el inmueble, dado que no es el destino debido de una vivienda.

      En caso de persistir, se puede pedir la resolución del contrato por la autoridad judicial.

      En caso de que estés interesado en que te llevemos la demanda mandanos el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echamos un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema.

      Un saludo

  31. Hola Eduardo ! Tenemos alquilada una vivienda y el 1 de abril se acaba el contrato por lo que en febrero se lo comunicamos con un burofax y por mensaje. A día de hoy nos comunica que no encuentran ningún piso para alquilar y que no se van. Que podemos hacer? Si ellos ingresan el dinero de la renta el próximo mes por ejemplo se lo devolvemos no? Y interponemos demanda desahucio no? Gracias

    1. Hola Noelia.

      Efectivamente, habría que poner demanda de desahucio por expiración de plazo. Y la renta tendrías que devolvérsela.

  32. Hola Eduardo,
    Primero, felicidades por toda la información que facilitas en su web.
    Quería hacerle una consulta;
    He alquilado mi vivienda (parcela) a una madre con su hijo en septiembre 2016 con un contrato escrito de duración anual. El caso es que este mes de febrero aún no me han pagado a fecha 24.2.2017. Después de intentar comunicarme con ellos por teléfonos, WhatsApp de diferentes móviles no responden y ven que han leído los mensajes. Por último nos ha bloqueado en WhatsApp a mi marido y a mi. Es decir no tenemos forma de saber de ellos. También, en diciembre nos comunicaron que estaban fuera de la comunidad autonoma(ellos son de otra comunidad autonoma) y en los meses anteriores hemos tenido que ir detrás de ellos para que paguen. En enero pagaron el 17 y meses anteriores el 12. Por vecinos y lo que me dijeron, no habitan la vivienda. En el contrato viene bien reflejado que por impago se rescinde el contrato así como por no cuidar y tener abandonada la parcela.
    Tengo que esperar al 5 de marzo para interponer una demanda para desahucio e impago?o puedo hacerlo ya?
    Otro tema es que tengo unas personas interesadas en comprar la vivienda y ahora que puedo hacer? En el contrato viene bien reflejado que si se vende se le avisaria. Y verbalmente también se le avisaria para enseñar la casa a posibles compradores pero como no hay forma de comunicarnos con ellos…
    Por favor, me podría informar y asesorar?
    Muchas gracias por todo.

  33. Hola Eduardo, tengo mi casa alquilada y como no los conocía le hice el contrato de un mes, osea del veinte de enero al veinte de febrero, en el contrato ponía claramente que no podía tener animales en casa y a la semana vi que tenía un gato en casa, estuve hablando con el y llegamos al acuerdo que lo tendría en el patio, a las dos semanas lo ven los vecinos meter un janter y hay es cuando yo lo llamo y le digo que se vaya buscando casa que no le renovare el contrato por incumplimiento de contrato y falta de pagar media fianza, el me empezó a amenazar y de hecho aún no ha abandonado la casa ni ha recogido el burofax que le mandé para hacer las cosas bien y por escrito. Muchas gracias espero tu consejo.

    1. Hola Engra.

      Entonces… ¿te ha pagado la mensualidad del 20 de enero al 20 de febrero y te debe media fianza?. ¿Es así?.

  34. Buenas tardes,
    Somos 4 inquilinos con contrato solidario. Desde el 12/12/2016 empezamos a tener goteras en nuestro piso de alquiler, se lo comunicamos a la casera, a las inquilinas del piso de arriba, de donde venía la avería, desde ese momento se suceden una serie de visitas a nuestro piso, tenemos todo lleno de agua y el techo se está agrietando. Nuestra casera nos da largas y el seguro de la vecina de arriba no se hace cargo porque es de una terraza, el seguro de la comunidad de vecinos tampoco porque ha habido una obra sin autorización en esa terraza. Nuestra casera se hace la tonta y como medida de presión no pagamos el mes de noviembre. En el mes de diciembre concretamente el 29/12/16 una compañera dice que se va del piso, el cual abandona el día 02/01/2017 y otro compañero dice también que abandona el 09/01/2017. Quedamos dos personas que no estamos y no somos de la ciudad en la que vivimos, llamamos a la casera y le decimos que nuestra intención es irnos del piso pero hasta el 29/01/2017 no lo vamos a abandonar pues es cuando podemos mudarnos a otro sitio. Mi duda es nos puede denunciar solo a los dos últimos por el impago o a todos, pues los que se fueron se negaron a pagar, y el piso esta sin arreglar y lleno de humedades. Teniamos un mes de fianza abonada.

    Gracias de antemano

    1. Hola Anita.

      Si, os puede reclamar a vosotras dos por el total.

      Sin embargo, parece fácil probar en este caso que la casa estaba inhabitable.

  35. Hola Eduardo,

    Tengo un piso en propiedad alquilado desde hace 5 años. El v contrario vence el 1 de mayo, pero por motivos de necesidad lo necesito para febrero. Envié un burofax al inquilino el 15 de diciembre y no se le entregó pero si que se le dio aviso.
    Ya ni me contesta ni nada. Qué puedo hacer? Puedo solicitar el desahucio el 15 de febrero, cuando se hayan cumplido los dos meses de preaviso? La causa que alego es motivo para rescindir el contrato anticipadamente? Y si no es así, qué puedo hacer?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos cordiales,

    1. Hola David.

      Si en tu contrato no dice que puedes reclamar la vivienda antes de los cinco años no podrás hacerlo.

      En ese caso tendrás que preavisar nuevamente antes de mayo (unos 70 días antes para evitar problemas de cualquier tipo).

      En caso de que tu contrato diga que puedes reclamar la vivienda antes de los cinco años entonces si podrás poner desde ya una demanda de desahucio.

  36. Tengo alquilado un piso q hasta el momento pagaban. Llevan tres mese sin pagar y además la persona q lo tiene alquilado tiene problemas mentales de llegar a estar ingresada, que de esto me he enterado después, pero ahora está otra vez para el ingreso, debe ser esquizofrénica. Los vecinos tienen miedo. El único teléfono de contacto de familia q tenia era de los padres y no se quieren hacer cargo de lo hija ni de las deudas. Y ya no contestan. La policía se ha personado varias veces en la vivienda y dicen q no pueden hacer nada. Que puedo hacer para echarla más rápido y quizás menos costoso.

  37. Tengo arrendada una vivienda a estudiantes. Quería proceder a su venta y lógicamente el comprador necesita solicitar una hipoteca, pero el arrendatario se niega a que el tasador del banco acceda al inmueble.El contrato finaliza en Agosto, pero me urge proceder a la venta del inmueble, merece la pena actuar o es preferible esperar…..

    1. Hola Javier.

      Si pagan la renta correctamente no podrás desalojarlos hasta la fecha de finalización del contrato.

      ¿Están pagando la renta?.

  38. Hola necesito ayuda mi inquilo no ha pagado un mes. Yo le he dicho que necesito el piso para enero y me ha dicho que no me va a pagar los 3 meses restantes hasta que se vaya del piso. El piso esta todo destrozado. Me esta amenazando y no se como actuar

  39. Buenos días Eduardo

    Hace dos meses alquile un apartamento, en el contrato se estipula que yo, la encargada de administrar el apartamento iba a vivir en el apartamento contiguo, los inquilinos ingresaron sin previo aviso con cinco perros, loras y pajaros, los perros ladran todo el día además de que se van a trabajar y dejan el radio encendido todo el día hasta las 9 de la noche que llegan , después de varias conversaciones y tratar de solucionar el problema no quisieron ceder, es muy difícil estudiar y descansar yo también trabajo solo que llego muy temprano.En el contrato no se menciona nada de animales y me preocupa tener que vivir así por muchos años quisiera saber cuáles son mis derechos o que podría hacer ya que los inquilinos no quieren hacer nada al respecto y también me ha traído problemas de salud por estrés . Gracias por su tiempo

  40. Buenos días Eduardo.

    Este mes de Junio he alquilado una casa, pagando el día 1 de Junio los correspondientes dos meses de fianza, alquiler del mes de Junio y los costes de gestión de la inmobiliaria.

    Pero al llegar este mes, el día 5 de Julio, me encontré con que no podía pagar en ese momento por un embargo que me hizo la Seguridad Social, que era incorrecto, que ya está solicitada su devolución y me han confirmado que está en estudio y que no hay ningún motivo por el que me la puedan denegar.

    El caso es que les pedí al arrendatario que se esperasen unos días para cobrar el alquiler. Pero el arrendatario se niega a escuchar cualquier motivo y puesto que tiene un nuevo inquilino que paga más (me lo ha confirmado la inmobiliaria) me está exigiendo que me marche inmediatamente para que puedan entrar en Agosto.

    ¿ Realmente puede hacer eso el arrendatario ?, ¿ puede iniciar un desahucio (como dice que va a iniciar si no me voy este mismo fin de semana) cuando solo llevo un retraso de 13 días (ahora mismo) en el pago de Julio ?.

    Yo confío en poder pagar a lo largo de los próximos días inmediatos (si llega la devolución del embargo), y en el peor caso pagaría sin falta el día 1 de Agosto (cuando volviera a ingresar la nómina). En ningún momento llegaría a retrasarme un mes en el pago del alquiler, ¿ tan indefensos estamos los inquilinos que de verdad nos pueden echar de porque nos hayamos visto obligados a retrasar unas semanas un solo pago por razones extraordinarias y que no se va a volver a repetir (la Seguridad Social por fin ha traspasado mi expediente a Baleares) ?.

    Gracias por tu consejo.

    1. Hola Pere.

      El arrendador (propietario) puede poner la demanda de desahucio, pero tu puedes enervar, es decir, puedes pagar todo lo que debes cuando refibas la demanda y podrás seguir en la vivienda.

      Sin embargo, ojo, pueden condenarte al pago de las costas.

  41. Hola Eduardo.
    Agradeceria que pudieras resolverme la siguiente duda:
    Figuro en un contrato de alquier con otra persona, llevo 8 meses sin vivir en ese piso, yo quiero salir del contrato, pero la propietaria insiste en poner como condicion para firmar la conformidad de mi salida el cambio de unas clausulas nuevas que se niega a firmar el otro arrendatario.

    La otra persona arrendataria esta incumpliendo una clausula del contrato ¿este seria motivo suficiente para yo alegar que quiero salir y no hacerme responsable del incumplimiento del contrato?
    ¿Qué puedo hacer?
    Gracias.

    1. Hola Sonia.

      Tu puedes salir del contrato en cualquier momento, y si la dueña no llega a un acuerdo con el otro inquilino podrá pedir la finalización del contrato.

      Únicamente habrá que mirar las responsabilidades que aparecen en el contrato en cuanto a la renuncia al contrato de alguna de las partes.

  42. Hola buenas tardes, queria hacerle una pregunta sobre una vivienda de alquiler, que me denuncio la propietaria por falta de pagos, pero el contrato termino el 9 de Septeimbre del 2015, porque fue por un año, y no me renovo, aparte me llego que debia dejar la casa en este mes, puedo hacer algo por no hacerme el contrato? y me pide todo los meses no pagados, lo cual yo no trabajo, ni cobro nada, que debo hacer? gracias. Un saludo.

    1. Hola Carolina.

      Al llegar la tinalización del contrato, se prorroga automáticamente por un año más. Así hasta que el contrato cumpla tres años.

      Si te han puesto una demanda por impago lo mejor que pueds hacer es devolver la vivienda y, si pyedes, pagar lo que debes.

  43. Hola eduardo. Vera me gustaria saber si puedo reclamar a mi casero indemnizacion por inclumplimiento de contrato. Me alquilo el piso el 28 de mayo de 2015 y a dia de hoy lo ha vendido… Me va a devolver la fianza pero quiero que me pague por que me tengo que mudar en fecha de examenes de la universidad obligatoriamente y seguro que alguno suspendo debido a este motivo. Sin contar que a intentado ocultarme datos de la venta de su piso en numerosas ocasiones y que ha enseñado el piso a posibles compradores sin mi permiso… Me sera de gran ayuda su respuesta. Gracias por su atencion.

    1. Hola María.

      Que se haya vendido la civienda no quiere decir que te tengas que ir.

      Y si el propietario quiere que te vayas habrá que ver si el contrato ya ha vencido o no. Si no ha terminado no tienes por qué irte.

  44. Hola Eduardo, mi caso es un tanto complicado, hace 2 años alquilamos nuestra vivienda por no poder hacer frente a nuestra hipoteca, el caso es que después de luchar durante todo este tiempo, el banco nos ha concedido la dacion en pago, como ha sido todo muy precipitado, nos comentaron que en dos meses firmábamos la dacion, nos pusimos en contacto con nuestros inquilinos para comentarles nuestro caso y poder llegar a un acuerdo, el acuerdo que intentamos transmitirles para que pudiesen buscar otra vivienda de igual condición fue en devolverles la fianza por anticipado, incluso que se llevaran nuestros muebles que están en el piso y que el ultimo mes no lo pagarn y con ese dinero pudieses buscarse otra vivienda. La respuesta de ellos fue que como tienen un contrato de 5 años no se van a ir a no ser que les indemnizáramos con un importe de 6.000 euros. Frente a nuestra duda, comenzamos a investigar y hemos comprobado que han alquilado de forma verbal nuestra plaza de parking (no esta incluida en el contrato de alquiler) tenemos un documento firmado por la persona al cual mi inquilino alquilo mi plaza de parking (vuelvo a repetir en el contrato de alquiler no esta incluida esta plaza) conforme lleva unos 3 meses abonando «x» dinero a mi inquilino.
    Que debemos hacer?

    Muchas gracias.

    1. Hola Ana.

      Respecto al alquiler de la plaza, no afecta en nada al alquiler de la vivienda al no formar parte del bien arrendado a tus inquilinos.

      De qué fecha es el contrato de arrendamiento de la vivienda?

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