Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Niños en el desahucio por impago de alquiler

Publicado el

La presencia de niños en el desahucio por impago de alquiler (que frecuentemente son los hijos de los inquilinos) suele retrasar el desahucio algunos días o semanas, en la mayoría de los casos. Este post te lo explicaré acompañado de un caso real, para que tengas datos reales.

La presencia de menores de edad o niños en el desahucio por impago de alquiler es bastante frecuente, y ello suele conllevar normalmente un retraso en el proceso.

¿Por qué?

Porque a los niños hay que protegerlos, siempre. Y ello debe estar incluso por encima de intereses económicos.

Normativa internacional

España firmó en su día el Convenio sobre los Derechos del Niño.

Dicho Convenio, que es de obligada aplicación para España y el resto de países que lo firmaron, establece en su artículo 3 una norma básica de defensa de los derechos del niño: se trata del “interés superior del menor”.

Por tanto, la defensa del menor está por encima de todo (incluso del derecho de un propietario a recuperar su vivienda arrendada). Pero ojo, con matices…

Normativa española

La Constitución española señala en su artículo 10 que las normas y leyes españolas se interpretarán con arreglo a los tratados internacionales que firme España.

Y como España firmó el Convenio sobre los derechos del niño, resulta que las leyes españolas relativas a desahucios tienen que tener en cuenta a los niños, para protegerlos en caso de que sea necesario, por encima de todo.

Lo que ocurre es que proteger a los niños no significa que no se pueda desahuciar una vivienda para devolvérsela a su propietario. Eso sería una barbaridad.

Por tanto, no es el propietario el que debe asumir esa protección a los niños, sino que son las administraciones públicas las que tienen que ocuparse de las dos cosas, es decir, deben ocuparse de proteger el interés del menor y, una vez hecho esto, ya será posible que el propietario pueda recuperar su vivienda sin perjudicar al menor.

Por tanto, pueden conjugarse a la vez ambos derechos, es decir, que el arrendador recupere su vivienda y que el menor no se vea desamparado. Y deben ser las administraciones públicas las que se encarguen de la situación del menor.

Protección de los menores de edad durante el proceso de desahucio

A día de hoy, cuando un propietario pone una demanda de desahucio por impago de alquiler (demanda), lo primero que sucede es que el juzgado emite un documento (Decreto de admisión) en el que se anuncia al inquilino cuál es la fecha de juicio y de desahucio.

Desde marzo de 2019 el Decreto de admisión debe contener algo relacionado con este temática. ¿De qué se trata?.

Pues desde marzo de 2019 el Decreto de admisión debe contener, además de la fecha de juicio y desahucio, los datos de los servicios sociales por si el inquilino quiere acudir a dichos servicios para que evalúen si se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica (según el artículo 441.5 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Por tanto, el inquilino demandado tiene la opción de informar a los servicios sociales de que ha sido demandado para que analicen si él/ella, o su familia, se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Pero hay algo más.

Y es que en previsión de que el inquilino no avise de motu propio a los servicios sociales (a veces ocurre que la situación de estas personas está tan deteriorada que ni tan siquiera son capaces de acudir a pedir ayuda), también el juzgado, de oficio, comunicará a los servicios sociales que determinada persona (el inquilino) ha sido demandada por impago de alquiler, para que los servicios sociales puedan determinar si hay situación de vulnerabilidad o no.

Por tanto, cuando se interpone una demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler hay una doble comunicación: 1º se comunica al inquilino demandado que tiene a su disposición los servicios sociales, y 2º se comunica a los servicios sociales que dicho inquilino ha sido demandado.

¿Qué pasa si hay o no hay vulnerabilidad?

En caso de que los servicios sociales estimen que hay vulnerabilidad social o económica, el proceso se suspenderá por un mes como máximo (un mes desde que el juzgado reciba la comunicación de los servicios sociales).

La suspensión será de un máximo de tres meses si el propietario es persona jurídica (empresa).

Por tanto, aquí tiene el inquilino (muy al principio del proceso), una primera herramienta para protegerse a sí mismo y a los menores que con él convivan), debiendo establecer medidas urgentes los servicios sociales en caso de vulnerabilidad.

No obstante, transcurrido un mes desde que el juzgado recibió la comunicación de los servicios sociales, el proceso continúa. Y lo lógico es que el juez termine dando por terminado el contrato de arrendamiento y ordenando el desahucio.

El Decreto de admisión de este caso real no avisa al inquilino de que puede acudir a los servicios sociales, porque el decreto es anterior a marzo de 2019, que es cuando vio la luz esta norma. Sin embargo, después de marzo de 2019 el abogado contrario quiso beneficiar a su cliente con la aplicación de esta norma y pidió al juzgado que se diera aviso a los servicios sociales para que analizaran la situación de la inquilina, por si estaba en situación de vulnerabilidad.

Aquí tienes el decreto de archivo del proceso, es decir, el documento que nos da por vencedores y que condena al inquilino a desalojar la vivienda.

Y aquí tienes la posterior petición del juzgado a los servicios sociales para que informaran de la situación de la inquilina.

Aquí está el escrito por el que el juzgado suspende el lanzamiento por plazo de un mes, en base al informe que los servicios sociales mandaron al juzgado (entre otras cosas menciona que la inquilina vive en la vivienda con un hijo menor de edad).

Y aquí tienes el documento del juzgado por el que se da por terminado el plazo de un mes y, por tanto, se ordena que el proceso siga y que se realice el desahucio.

Durante la ejecución o lanzamiento

El proceso de desahucio termina mediante decreto de archivo (si no hubo juicio) o mediante sentencia (en caso de que sí hubiera juicio, pues solo hay juicio si el inquilino se opone a la demanda).

En ambos casos el juez suele condenar al inquilino a desalojar la vivienda voluntariamente en un plazo máximo de 30 días y, si no lo hace voluntariamente, se ordena el desahucio forzoso.

Además, también se le condena a pagar la deuda y las costas del proceso.

Como la fecha de desahucio ya suele estar fijada, si transcurren los 30 días y el inquilino no ha devuelto las llaves, se producirá el desahucio en la fecha prevista.

Bien, pues en esta fase (fase ejecutiva) es frecuente que los inquilinos pretendan la aplicación del artículo 704 LEC.

Y es que dicho artículo permite suspender el lanzamiento por plazo de un mes cuando la vivienda a desahuciar sea vivienda habitual de la persona que va a ser desahuciada.

Y excepcionalmente se puede conceder un mes más (dos meses en total).

Sin embargo los jueces cada vez conceden menos esta prórroga, dado que se trata de un artículo creado más para las ejecuciones hipotecarios y no tanto para los desahucios por impago.

No obstante, en ocasiones se solicita esa prórroga y se concede, y es preferible (por parte del propietario) aceptar dicha prórroga que ponerse a «pelear» la decisión del juez, pues ello podría incluso retrasar aún más el desahucio.

Además de esa prórroga, es frecuente que cuando se va a producir un desahucio antes de la finalización del curso escolar, los jueces suelen retrasar los lanzamientos hasta después del 30 de junio para, en interés del menor, siempre y cuando lo solicite el inquilino demandado.

Hijos en el desahucio por impago de alquiler

En resumen, durante el proceso de desahucio la ley tiene mecanismos para detectar que una familia que ha recibido una demanda de desahucio se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica.

Obviamente es tarea de los servicios sociales y de las instituciones competentes hacerse cargo de la situación en caso de que exista vulnerabilidad.

Y después del proceso de desahucio, durante la fase ejecutiva, el inquilino dispone de la prórroga de un mes establecida por el artículo 704 LEC. para ganar un tiempo y poder dar solución rápida a los problemas que podría ocasionar a un menor (o a su familia) un desahucio inminente, eso si, siempre que el juzgado admita dicha solicitud, pues cada vez se admite en menos ocasiones.

Desahucio express

13 comentarios en “Niños en el desahucio por impago de alquiler

  1. Mi situación es la siguiente. A mi inquilina se le acaba el contrato el 31/12/2019. Se le ha comunicado la finalización por escrito con un mes de antelación, ambas partes lo firmamos. Ahora se acerca la hora de irse y como tiene un niño menor de edad y es extranjera dice que no se va. Está recibiendo una ayuda de 800 € por parte de los servicios sociales para la ayuda de alquiler y del menor (y trabaja en negro). Ella ha comunicado a servicios sociales el término del contrato y le dicen que busque vivienda y ellos le ayudaran como hasta ahora. El caso es que no hace nada. Le he buscado otras alternativas (habitación compartida), le he llevado a que presente solicitud de vivienda social, etc. Y todo le parece mal. Necesito vender la casa urgentemente por motivos de índole personal, estoy desesperada. Si no quiere irse cuando termine su contrato que puedo hacer?. Iniciar el desahucio sin más?

    1. Hola María Jose,

      Si ya le ha comunicado de forma fehaciente el fin del contrato de arrendamiento, directamente tendrá que interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Yo tengo 2 pequeños..no tengo donde ir….tengo el lanzamiento el martes no se que hacer acabo de empezar un trabajo…donde me voy con mis niños…

  3. Después de una orden de desahucio del juzgado, la comisión judicial puede suspender la orden porque haya un menor y una persona mayor en la vivienda? Aunque el arrendatario tenga un trabajo? Puede la comisión acordar la suspensión basándose en las fiestas navideñas en bien del menor y esperar a que pasen las fiestas a pesar de existir una orden y una fecha de lanzamiento o la Comision no tiene esa potestad?Gracias

    1. Hola Pilina,

      Entiendo que al no tener circunstancias económicas graves, ya que me comenta que tiene trabajo, no cumpliría los requisitos de la Ley 1/2013 y por tanto no podría suspenderse el lanzamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. hola mi casero me a pedido el piso do de vivo casi 8 años pago puntualmente y ahora me encuentro que me a dado un furofax hastael dia 2 de enero 2020 no se que hacer me quede sin trabajo no tengo nominas estoy combrabdo el paro de 700 vivo con mis hijas dos estudian y la otra cobra un subsidío vivimos de mi nomina y ahora no me llega no se que hacer hable con mi trabajadora y no me dio ninguna solucion ahora no se que voy hacer xq estoy hasta renovando mi permiso de residencia x el cual me hecharon del trabajo con 200euros mas que aportan x manutencio de 2 menores que debo hacer dejar de pagar para que me hechen o para clasificarme n vunerabilidad mi dia a dia es una agonia no se que hacer….

    1. Hola Brigette,

      Lamento que esté pasando por esta situación.Si ya se han cumplido los 8 años o se van a cumplir, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Yo ahora mismo estoy en situación de desahucio en 10 días tenemos q abandonar la casa y la verdad no sabemos q hacer x q n hubo juicio además tenemos dos niños pequeños de 18 meses y 3 años me podrían decir q hacer y ya n se puede hacer nada y la verdad n tenemos dinero p pagar un abogado estamos mal muy mal

    1. Hola María,

      Mi recomendación es que soliciten un abogado de oficio, para que puedan intervenir en el proceso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola! Pues estoy en situación de desahucio y lo entiendo muy bien al propietario pero el tiene solo que llegar a un convenio con el inquilino no directamente me despierte sin aver que tuve juicio desahucio y más despertarme con el lanzamiento la puerta. Fue muy duro y la oado mal así que la key hace bien ptotejer los inquilinos. Como me encuentro en esta situación dura que no duermo ni las noches pues ya solo asi se como es vivir esto. No lo deseo a nadie ni al propietario ni al inquilino dolo encontrar leyes que protejen a los dos. Gracias!

  7. Esto es una vergüenza, mi inquilino no paga tiene dos niños y no puedo hacer nada. Como trabaja en negro dicen k tiene vulnerabilidad, cojonudo y yo sin trabajo con una ayuda. Porque tengo yo que poner mi vivienda a disposición de quien sea??? Verguenza de país, y encima tu eres el malo tócate los cataplines

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express