Hoy es 3 de abril de 2024 y hoy toca estar muuuuuuy jodido.
Sí.
He perdido un juicio, y acabo de contárselo a mi cliente.
¿Y por qué te lo cuento?
Pues porque en mi sección «Mi día a día como abogado de desahucios» tengo el compromiso de contar lo más importante que me ocurre cada día en mis desahucios; y ese compromiso incluye contarte cuando gano (que afortunadamente es casi siempre), pero también contarte cuando pierdo.
Esa es la forma en la que he conseguido tener la web de desahucios de alquiler más transparente y, seguramente, más relevante de España; y pienso seguir haciéndolo.
Y además, ese compromiso es el que me hace mejorar cada día. Porque saber que tengo el compromiso de publicar los resultados menos agradables (cuando pierdo un juicio o cuando no consigo algo a favor de mi cliente) hace que me esfuerce mucho, pero que mucho, para no tener que contarte que algo ha salido mal.
Pero a pesar de ese esfuerzo, en muchos casos los juicios dependen de una tercera persona (el juez) y siempre hay lugar a una interpretación distinta a la que yo tenía, como ha ocurrido en este caso.
El caso
Te cuento el caso.
En septiembre de 2022 puse una demanda por expiración de plazo en Bilbao, tal y como ya te conté.
Se trataba de un contrato del 1 de enero de 2017 que duró tres años y se prorrogó por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. Y al acabar ese cuarto año entró en situación de tácita reconducción.
Entonces había que plantearse cuanto duraba ese nuevo contrato que nacía por tácita reconducción.
Y a tenor del artículo 1581 del código civil, interpreté que se prorrogaba por meses, ya que la renta se fijó por meses.
Así que en el mes de julio de 2022 se envió burofax a la inquilina diciendo que al acabar agosto no se prorrogaría el contrato.
Y como no se marchó, pues a principios de septiembre puse la demanda.
Pues bien, la sentencia viene a decir que como el contrato inicial era de un año de duración, que aunque la renta esté fijada por meses, que la duración de la prórroga es por años y no por meses. Y que por tanto no debí haber puesto la demanda el septiembre, sino al finalizar la anualidad.
No estoy de acuerdo con la sentencia, obviamente, pero recurrir es seguramente más perjudicial que poner una nueva demanda, así que es seguramente lo que vamos a hacer (porque el recurso de apelación puede tardar, fácilmente, un año o año y medio).
Pero aunque no esté de acuerdo con la sentencia, algo he sacado en claro: y es que por muy seguro que esté de que la tácita reconducción de un contrato en concreto pueda ser mensual, nunca más volveré a poner la demanda a mitad de ciclo. Siempre cuando acabe la anualidad, ya que de ese modo evitas que el juez pueda sacarse de la manga una interpretación distinta a la tuya y te obligue a recurrir.
Por lo demás, ha habido suerte porque se ha condenado a mi cliente a pagar las costas, pero como no ha habido oposición a la demanda, no se han generado costas, así que no tiene que pagar nada. Y, por otro lado, la inquilina sigue pagando la renta. Así que por casualidades del destino, no se ha ganado esta demanda pero el daño ha sido casi nulo.
Así que ya sabes, cuando tengas dudas de si poner una demanda por expiración de plazo cuando el contrato esté en tácita reconducción, espera siempre a que acabe la anualidad y evitarás los problemas que me han surgido a mí.
Desahucio express
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