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No se admite el recurso de apelación del inquilino en Sevilla

Hoy es 5 de junio de 2023 y por fin se ha inadmitido el recurso de apelación del inquilino.

Bien, te cuento.

Hace casi un año puse una demanda de desahucio por impago de alquiler en Sevilla.

El inquilino se opuso a la demanda y gané.

Pero el inquilino presentó un recurso de apelación, así que el desahucio se suspendió.

Sin embargo, en cuanto me llegó el recurso lo primero que hice fue mandar un escrito al juzgado diciendo que el inquilino no había pagado la deuda.

Y no solo eso, sino que llamé al juzgado para advertir a la tramitadora que la parte contraria había presentado un recurso y no habían pagado toda la deuda.

Y es que para que se admita un recurso de apelación al inquilino, antes tiene que pagar toda la deuda. Así lo exige el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Si recuerdas, ya te conté que en este caso salió todo bien y el juzgado hace un mes requirió al inquilino para que acreditase que había pagado la deuda.

Y hoy, por fin, me ha llegado el auto del juez que tiene por inadmitido el recurso del inquilino por no haber pagado la deuda.

Y esto por qué es así?. Pues está claro… para evitar que los inquilinos pongan recursos de apelación solo para ganar tiempo.

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