La notificación por Edictos del Decreto de Archivo de un desahucio, al contrario de lo que ocurre con el decreto de Admisión, no viene expresamente regulada en la ley de enjuiciamiento civil, por lo que cada tribunal opera de una u otra forma en función a la «cultura» que suela seguir.
En un juicio de desahucio por impago, si el inquilino no se opone a la demanda, el tribunal emite un documento, llamado Decreto de archivo.
Y ese decreto debe ser notificado al inquilino.
El Decreto de Archivo de la demanda de desahucio
El Decreto de Archivo es un documento que, en resumen, especifica lo siguiente:
- Que se ha condenado al inquilino a pagar las cantidades que se le reclamaban en la demanda.
- Igualmente, que se le condena a pagar las rentas que se devenguen desde esa fecha hasta el día del lanzamiento.
- Se condena al inquilino a ser lanzado, es decir, a ser desalojado del inmueble.
- Se condena al inquilino/arrendatario a pagar las costas del proceso.
- Y algunas cosillas más
Este Decreto de Archivo, al igual que el Decreto de Admisión, debe ser notificado a la parte demandante y a la parte demandada (al inquilino/a).
La notificación a las partes del Decreto de Archivo
Notificación al propietario
Por lo que respecta a la parte demandante (propietario), el tribunal envía el decreto de archivo al procurador, y éste lo manda al abogado. Y el abogado es quien suele notificar al cliente (propietario) el decreto de archivo.
Notificación al inquilino
En cuanto al inquilino demandado, el tribunal también tiene que notificarle a él el Decreto de archivo.
Si el inquilino tiene procurador, se le notifica a través del procurador.
Y si no tiene, entonces es donde suelen darse los problemas, pues en muchas ocasiones no es posible realizar la notificación (porque el inquilino no está en la casa, porque no quiere recoger la notificación, etc.).
Lo habitual es que no tenga procurador.
Qué hacer si no se puede notificar al inquilino
En estos casos la norma no es muy clara.
El TEJU del BOE
Y es que la ley de enjuiciamiento civil dice que que si no se puede notificar en la vivienda arrendada y el inquilino no ha notificado ningún otro domicilio de notificaciones, entonces debe notificarse el decreto y la demanda por edictos, en el TEJU (BOE).
Averiguación de domicilios
Sin embargo el tribunal Constitucional tiene declarada nula esa norma de la LEC. y dice que antes de notificar la demanda en el TEJU (BOE) ha de hacerse una búsqueda de domicilios por parte del tribunal, de modo que si aparecen domicilios asociados al DNI. del inquilino, hay que intentar notificar en esos domicilios.
En la práctica
En la práctica unos tribunales publican directamente en el TEJU y otros (la mayoría) hacen averiguación de domicilios.
Después de la notificación
Una vez que se ha hecho la notificación al inquilino (ya sea por edictos en el TEJU. o ya sea presencialmente en cualquier domicilio), el inquilino tiene un plazo de cinco días para recurrir el decreto de archivo.
Evidentemente, si la notificación se hizo por edictos, será muy probable que el inquilino recurra, porque normalmente no se entera siquiera de que ha sido demandado.