La notificación por edictos del Decreto de Admisión de un desahucio viene establecida en los artículos 155 y 164 de la ley de enjuiciamiento civil en los casos en que no puede notificarse al inquilino en el domicilio del local o vivienda arrendada.
Una vez que el abogado del arrendador elabora la demanda de desahucio, debe mandársela al procurador.
Es el procurador el que introduce la demanda en el sistema informático judicial, es decir, el que presenta la demanda (antiguamente de forma presencial y hoy en día de forma telemática).
La demanda de desahucio debe ir firmada por ambos profesionales, y no por el arrendador/demandante.
Una vez que la demanda se ha presentado telemáticamente, se distribuye entre los distintos juzgados del partido judicial en el que se ha presentado.
Y una vez que la demanda se atribuye a un juzgado en concreto (por ejemplo, al juzgado de primera instancia nº 58 de Madrid) lo primero que hace el juzgado es analizar si todo está correcto.
En caso de que todo esté correcto, el juzgado emite un Decreto, llamado Decreto de Admisión.
El Decreto de Admisión de la demanda de desahucio
El Decreto de Admisión es un documento que, en resumen, especifica lo siguiente:
- Que se ha demandado al inquilino
- El inquilino tiene diez días para pagar, desalojar, oponerse a la demanda, etc.
- Que el juicio será el día … (en caso de que el inquilino se oponga a la demanda)
- El lanzamiento será el día …
- Y algunas cosillas más
Este Decreto de Admisión de la demanda de desahucio debe ser notificado a la parte demandante (propietario) y a la parte demandada (al inquilino/a en su domicilio).
La notificación a las partes del Decreto de Admisión
Notificación al propietario
Por lo que respecta a la parte demandante (propietario), el juzgado envía el decreto de Admisión al procurador, y éste lo manda al abogado. Y el abogado es quien suele notificar al cliente (propietario) las fechas que contiene el decreto, es decir, la fecha del juicio y la fecha del desahucio.
Notificación al inquilino
En cuanto al inquilino demandado, el juzgado también tiene que notificarle el Decreto de Admisión.
Pero además del decreto, también hay que notificarle la demanda.
Y aquí es donde suelen darse los problemas, pues en muchas ocasiones no es posible realizar la notificación (porque el inquilino no está en la casa, porque no quiere recoger la notificación, etc.).
Qué hacer si no se puede notificar al inquilino
En estos casos la norma no es muy clara.
El TEJU del BOE
Y es que la ley de enjuiciamiento civil dice que que si no se puede notificar en la vivienda arrendada y el inquilino no ha notificado ningún otro domicilio de notificaciones, entonces debe notificarse el decreto y la demanda por edictos, en el TEJU (BOE).
Averiguación de domicilios
Sin embargo el tribunal Constitucional tiene declarada nula esa norma de la LEC. y dice que antes de notificar la demanda en el TEJU (BOE) ha de hacerse una búsqueda de domicilios por parte del juzgado, de modo que si aparecen domicilios asociados al DNI. del inquilino, hay que intentar notificar en esos domicilios.
En la práctica
En la práctica unos juzgados publican directamente en el TEJU y otros (la mayoría) hacen averiguación de domicilios).
Te dejo un modelo de escrito solicitando la publicidad por edictos del Decreto de Admisión para el caso que el juzgado trate de hacer averiguaciones de domicilio.
Después de la notificación
Una vez que se ha hecho la notificación al inquilino (ya sea por edictos en el TEJU. o ya sea presencialmente en cualquier domicilio), el inquilino tiene un plazo de diez días para oponerse a la demanda.
Si se opone, habrá juicio.
Y si no se opone no habrá juicio y se hará directamente el desahucio.
Evidentemente, si la notificación se hizo por edictos, será muy probable que el inquilino no se oponga a la demanda, porque normalmente no se entera siquiera de que ha sido demandado.
Y tu… ¿te han publicado por edictos o han intentado averiguar nuevos domicilios?.
Hola Eduardo, en el supuesto caso de que no se localice al inquilino, si se conociera el lugar de trabajo de este ¿sería posible facilitar de algún modo esa información al juzgado para que puedan hacer un intento de entrega allí?
¿Hay alguna particularidad al respecto?
Saludos,
Hola Xavier,
Podría informar al juzgado, pero el procedimiento habitual es que intente en el domicilio y si no se consigue se notifique a través de edictos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo. Es normal q una vez fijado el lanzamiento, y en el mismo momento de realización de este, una vez se ha tocado al timbre y el inquilino no abre la puerta, y con el cerrajero y abogados listos para el desahucio, el agente judicial diga q no se puede efectuar lanzamiento xq se ha notificado x edictos y el demandado desconoce el desahucio, y llame por teléfono al demandado y este pida clemecia y le den un mes más?
Me gustaría q me dijeses si puedo interponer algún tipo de queja ante este agente judicial o recurso ante el juzgado. Creo q actuó de esta forma favoreciendo al demandado.
Mis abogados no hacen nada.
Hola Antonia.
La ley de enjuiciamiento civil permite al demandado un mes de prórroga cuando el inmueble constituye su vivienda habitual.
Hola.
En el caso que la notificación la haga un juzgado de paz de un pueblo, donde está la casa en alquiler, pero se pusiera en la capital, el juzgado de paz tiene que notificar al de la capital que el inquilino ha sido notificado? Si no lo hace se cancela el alzamiento? Cómo se puede controlar o hacer seguimiento de este paso? Gracias
Hola María.
Si notifica el juzgado de Paz debe comunicar al juzgado que lleva el caso (en el partido judicial) que el demandado ha sido notificado.
Mientras no se haga esa notificación, el juzgado que lleva el caso no podrá emitir el decreto de archivo.
Una puntualizacion. Me parece que al igual que muchos jueces de primera instancia desconoces las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional al respecto. Y es que a pesar del cambio legislativo el Constitucional sigue obligando a los organos judiciales a ser diligentes y tratar de averiguar el paradero del inquilino si no se le localiza en el domicilio arrendado. . Derecho a la tutela judicial efectiva. Siendo el edicto la ultima opcion, solo cuando se encuentre el demandado en paradero desconocido y se hayan agotado todas las posibilidades de contacto logicas.
Saludos,
Hola César.
Así es. Hay resoluciones que así lo indican, pero me he limitado a plasmar lo que la mayoría del los juzgados de primera instancia vienen realizando en los últimos años (no todos pero si la mayoría), es decir, publicar por edictos.
Al hilo de tu comentario, y aprovechando el tema, comentarte que discrepo de dichas resoluciones dado que qué mejor lugar para notificar que el domicilio arrendado o cualquier otro que quiera aportar el inquilino. este es uno de los casos en que la tutela judicial efectiva del arrendatario se convierte en destutela judicial del arrendador.
Buenas tardes Eduardo, la notificación ¿ se hace en el domicilio es por ajentes judiciales en persona? ¿o por correo postal dejando aviso de carta?(en mi caso el inquilino está en un centro de mayores y no. vive.alli nadie hace años,)
En el juzgado me han dicho que son dos intentos de localización que hacen ellos, luego será por edictos.
En caso de publicar por edictos se cambian las fechas del lanzamiento?
Gracias por todo un saludo
A d
Tienen los juzgados la obligación de publicar la notificación de admisión o de edicto en la web en el momento de colocarlla en el tablón de anuncios? en caso concreto de Comunidad de Madrid, por ejemplo. Gracias.
Hola María.
La obligación de notificación es respecto al demandado, por lo que el trámite se cumple notificando al demandado o publicando en el tablón de anuncios del juzgado. No es requisito notificar mediante ninguna web.