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Notificar la actualización de la renta en viviendas de renta antigua

El acto de notificar la actualización de la renta en viviendas de renta antigua debe hacerse cumpliendo una serie de formalidades que exige la ley de arrendamientos urbanos al inquilino o arrendatario, tales como que sea una notificación fehaciente.

La disposición transitoria Segunda de la Ley de arrendamientos urbanos (DT 2ª LAU) permite al arrendador de viviendas de renta antigua (contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985) actualizar la renta en base a los sistema que se recogen en dicha DT 2ª.

En este post voy a analizar en que momento hay que enviar la notificación fehaciente al arrendatario o inquilino. Si estás interesado en cualquier otro aspecto relacionado con la actualización de la renta en viviendas de renta antigua te recomiendo visitar el post Actualizar la renta en viviendas de renta antigua.

Procedimiento de notificación

El número 11 de la DT 2ª establece que “La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario”.

Y el siguiente párrafo establece que “Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato”.

Teniendo en cuenta estos dos párrafos expuestos, tenemos que hay que enviar al inquilino un requerimiento fehaciente (por ejemplo, un burofax con certificación de contenido) y, además, habrá que enviarlo (y aquí la LAU es bastante confusa) una vez que sea (permitidme la expresión) el cumpleaños del contrato de arrendamiento.

Por lo tanto, en una primera aproximación al título del post, el momento para enviar la notificación al inquilino indicándole que se le va a actualizar la renta es cuando el contrato “cumpla años”.

Sin embargo, caben dudas de cual sea el día exacto en que se haga el requerimiento, a partir de cuándo tiene efectos el requerimiento, etc.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2000 (SAP Madrid 24-10-2000) es muy aclaratoria en este sentido, al afirmar que el requerimiento podrá enviarse, adems de en la fecha del cumple años del contrato:

  • Antes de que sea el cumple años del contrato de arrendamiento, pero con efectos desde la fecha del cumple años.
  • Después de la fecha de cumple años del contrato, en cuyo caso los efectos serán desde la fecha del requerimiento o posterior si se indicara en el propio requerimiento, y nunca en la fecha del cumple años del contrato, es decir, no hay efecto retroactivo.

Y ello es así porque ello no genera indefensión alguna en el arrendatario.

Por lo demás, una ligera mención al hecho de que el requerimiento fehaciente en el que se notifica la actualización de la renta de la vivienda de renta antigua debe contener los siguientes datos:

  • Sistemas de cálculos utilizados para obtener la renta actualizada que se pretende.
  • Certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Mensualidad a partir de la cual entrará en vigor la renta actualizada, es decir, mensualidad a partir de la que el inquilino tiene que pagar la nueva renta actualizada.

Una vez que se haya actualizado la renta, anualmente el arrendador tendrá obligación de notificar al inquilino la renta actualizada con arreglo al sistema que tengan que aplicar, que normalmente será con arreglo al IPC.

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2 comentarios en “Notificar la actualización de la renta en viviendas de renta antigua

  1. Buenas tardes, quisiera exponer mi caso pues estoy un poco confusa. Tengo alquilado un local (comercio) con contrato de renta antigua, soy autónoma, fecha contrato alquiler anterior a 1986, durante años atrás se ha ido actualizando la renta de alquiler con incremento de IPC, como dice la Ley de contratos de renta antigua, actualmente pago al mes 120 €, pero el propietario me dice que me va a incrementar el alquiler para la fecha del cumpleaños del contrato en 220€ con lo que quedaría a pagar mensualmente 340 €.
    Mi duda es si puede subirme el precio del alquiler así sin más, si es legal o no, si puedo negarme a pagarlo y en caso de negarme puede conllevar la finalización del contrato de renta antigua o que debería hacer.
    Espero me aconsejen, gracias.

    1. Hola Silvia.

      Lo primero es que te tiene que notificar el incremento fehacientemente.

      Mientras no lo haga así no tienes ninguna obligación de pagar más.

      Una vez que lo haga tendrás que ver si la documentación aportada y la justificación que te da se ajusta a lo que indica la ley.

      Si recibes el escrito mándamelo y lo miro.

      Si no recibes esrito no te preocupes que el contrato no termina.

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