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Nulidad de cláusulas suelo

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imageAún está por ver cómo justifica el Tribunal Supremo que se pueda declarar nula una cláusula suelo cuando haya «falta de transparencia», pero que no se declare el efecto retroactivo, es decir, que se declare nula la clausula pero no obligar al banco al devolver el dinero indebidamente cobrado.

Cuando se establece la nulidad de una cláusula, lo normal es tenerla como que nunca existió, es decir, que todas las consecuencias de ella (el pago excesivo de intereses, en este caso) han de tomarse como que nunca existieron.

Para ello existe el artículo 1303 del Código Civil.

Art. 1303 del Código Civil:

«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes».

Por tanto, declarada nula una obligación como pueda ser una cláusula suelo, habrá que entenderla como que nunca existió y por tanto, los efectos han de ser retroactivos.

Veremos a ver cómo se las apañan en el Tribunal Supremo para defender la posición planteada por el gobierno de no retroactividad.

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