El ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Cataluña es una obligación del arrendador regulada en la normativa catalana a través principalmente de la Ley 13/1996 de 29 de Julio. Se trata de una obligación cuyo incumplimiento conlleva sanciones y recargos para el arrendador.
La obligación de depositar la fianza de alquiler en Cataluña por parte del arrendador comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Dicha disposición indica que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia, es decir, establecer la obligación de depositar en el organismo que establezcan la fianza del alquiler.
En Cataluña esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, destacando en importancia la Ley 13/1996 de 29 de Julio.
Según el artículo 36 LAU la fianza será de un mes en los arrendamientos de vivienda y de dos meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda.
Vamos a analizar el proceso de ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Cataluña.
Ingreso de la fianza en la Administración autonómica
Es obligación del arrendador inscribir o registrar los datos relativos al arrendamiento en el INCASOL (Instituto Catalán del Suelo), si bien puede solicitar la inscripción el inquilino.
Igualmente es obligación del arrendador depositar la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 LAU, es decir, un mes de renta o dos, dependiendo de si se trata de un alquiler de vivienda habitual o de un alquiler para cualquier otro uso.
Sin embargo, si el arrendamiento es de temporada no habrá que depositar en el INCASOL dos mensualidades de renta, sino la parte proporcional a la duración del contrato. Se tiene en cuenta para ello que se deberán ingresar dos mensualidades de renta para contratos de un año de duración y, en caso de menor duración, la parte que proporcionalmente corresponda.
El plazo para realizar el depósito es de dos meses a contar desde que se firmó el contrato de arrendamiento.
Es obligación del arrendador entregar al inquilino una copia del ingreso de la fianza en el INCASOL en el plazo de dos meses a contar desde el momento del ingreso.
Por último, el INCASOL podría utilizar la vía ejecutiva para lograr el ingreso de las fianzas no depositadas por el arrendador, así como de las sanciones que se le impusieren por omitir su obligación de depósito.
El ingreso de la fianza se puede hacer por internet o se puede hacer de forma presencial en el Incasol.
Y puedes ver muchísimas preguntas frecuentes en este enlace.
Para dudas sobre el ingreso de la fianza puedes escribir un email a fiances.ingressos@gencat.cat
Infracciones y sanciones en caso de no depositar la fianza
El régimen sancionador ante la falta de ingreso de la fianza se establece en los artículos 8 y siguientes de la mencionada Ley 13/1996 y establece dos situaciones
Infracciones graves
Infracciones leves
Más…
La obligación de depósito de la fianza es exigible mientras esté vigente el contrato.
El plazo de prescripción de la infracción a que dé lugar el incumplimiento de dicha obligación se establece conforme a lo que señala la legislación vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato.
Devolución de la fianza por parte del INCASOL
Una vez concluido el contrato de arrendamiento el arrendador tendrá que solicitar al INCASOL la devolución de la fianza.
Esta gestión tendrá que hacerla durante los ocho días siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento, presentando la instancia indicada así como la copia del depósito realizado en su día y el documento que justifique la terminación del contrato.
La fianza será devuelta en el plazo máximo de 21 días desde que se solicitó.
Para dudas sobre la devolución de la fianza puedes escribir a fiances.devolucions@gencat.cat
Si estás interesado en el funcionamiento del sistema de depósito de las fianzas de alquiler en otras comunidades autónomas, te dejo enlace al post Obligación de ingresar la fianza de alquiler, desde el que podrás acceder a la regulación de las fianzas de alquiler en todas las comunidades autónomas.
y si no he recibido fianza , no han devuelto? como comunicarlo a INCASOL?
Buenos días,
Mi duda es si, legalmente en Cataluña, se permite no registrar la fianza en INCASOL y que se la quede el arrendador o si tal procedimiento sería ilegal??
Hay que depositar en el INCASOL.
Puedo tramitar la fianza de alquiler en la cámara de propiedad de el Prat de Llobregat?
Si en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual aparecen varios arrendadores (vivienda propiedad de tres personas), puede depositar la fianza en el INCASOL uno solo de los arrendadores?
En caso afirmativo, el día que se deba solicitar su devolución, deberá ser el mismo arrendador que formalizó el depósito el que haga el trámite?
Puede solicitar la devolución otro de los arrendadores?
Muchas gracias por su labor.
Xavier