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Depositar en Madrid la fianza de alquiler

Obligación de depositar la fianza del alquiler en Madrid

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El ingreso o depósito de la fianza del alquiler en Madrid (Comunidad de Madrid) es una obligación del arrendador que se encuentra regulada en la normativa madrileña a través del Decreto 181/1996, de 5 de Diciembre. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones y recargos para el arrendador.

La obligación de depositar la fianza del alquiler en Madrid por parte del arrendador nace en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Dicha disposición adicional establece que las comunidades autónomas (CCAA) podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia, es decir, que podrá regular cada CCAA la obligación de depositar en el organismo correspondiente que se establezca, la fianza que proviene del alquiler de inmuebles.

En la comunidad de Madrid esta obligación de ingresar la fianza del alquiler ha sido regulada por el Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, y la faceta sancionadora en caso de incumplimientos ha sido regulada por la Ley 12/1997, de 4 de Junio.

Te recuerdo que según el artículo 36 LAU la fianza será de un mes en los arrendamientos de vivienda y de dos meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, vivienda para uso habitacional y profesional, etc).

A continuación analizo el proceso de ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Madrid.

El ingreso de la fianza en la administración madrileña

Los arrendadores de inmuebles urbanos (tanto para uso de vivienda como para uso distinto de vivienda) tienen la obligación de depositar las fianzas que determina el artículo 36 LAU, que será de un mes para vivienda y dos para contratos de uso distinto a vivienda (como locales, despachos, viviendas por temporada, etc).

El trámite se puede hacer íntegramente online, a través de la siguiente dirección web de la Comunidad de Madrid y el órgano encargado de esta gestión es la Agencia de Vivienda Social (más conocido como IVIMA, pero que desde 2020 ya no tiene esa denominación).

En primer lugar hay que rellenar online el formulario propuesto.

Posteriormente hay que realizar el pago o depósito de la fianza.

Y finalmente hay que descargar el justificante de haber hecho el depósito.

El plazo para realizar todo el proceso es de un mes a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Si se excede ese plazo ello conllevará un recargo del 2% de la fianza, y si se excede un año, el recargo será del 5%.

El depósito no tendrá ningún coste adicional para el arrendador, más que el propio importe depositado.

Será, por tanto, gratuito.

Compensación de fianzas

En el caso de que el inmueble se alquile periódicamente, no es necesario solicitar la devolución y hacer un nuevo depósito, sino que se realizará otro trámite distinto, llamado «compensación».

Si estás interesado en el funcionamiento del sistema de depósito de las fianzas de alquiler en otras comunidades autónomas, te dejo enlace al post Obligación de ingresar la fianza de alquiler, desde el que podréis acceder a la regulación a las fianzas de alquiler en todas las comunidades autónomas.

Cambio de titular

En los casos en que haya cambio de arrendador (propietario) se debe comunicar dicho cambio aportando cualquier documento público que acredite que es el nuevo propietario, así como el resguardo del depósito de la fianza.

Dirección

La agencia de Vivienda Social de Madrid (antiguo IVIMA) se encuentra en:

C/ Basílica, 23

CP. 28020 Madrid

El teléfono de atención es el 915809100.

Devolución de fianzas en Madrid

Si estás interesado en el mecanismo de devolución, te invito a leer el post Devolución de la fianza en Madrid.

Sanciones en Madrid por no depositar la fianza

Si estás interesado en el mecanismo de sanciones, puedes leer el post Sanciones en Madrid por no depositar la fianza.

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