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¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en Murcia?

¿Existe obligación de depositar la fianza de alquiler en Murcia?

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La obligación de depositar la fianza de alquiler en Murcia ha desaparecido para los contratos posteriores al 11 de mayo de 2021.

La posibilidad de depositar la fianza de alquiler en la Región de Murcia por parte del arrendador comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia, es decir, establecer la obligación de depositar en el organismo que establezcan la fianza del alquiler.

Si bien en un inicio la Región de Murcia optó por exigir que se tenían que depositar la fianza en el organismo correspondiente, desde el 11 de mayo de 2021 ha dejado de ser obligatorio.

Contratos de arrendamiento posteriores al 11 de mayo de 2021

En la Región de Murcia no existe obligación por parte de los propietarios de inmuebles alquilados, de depositar la fianza legal (ni la garantía adicional) en ningún organismo de la Región.

Por tanto, no hay que depositar la fianza. Se la debe quedar el propio arrendador en su poder y devolvérsela al inquilino, si procede, al terminar el contrato.

Esta norma viene recogida en el Decreto Ley 1/2021 de 6 de mayo y se ha fijado para dinamizar el mercado del alquiler (para poner menos trabas e impedimentos al mercado del alquiler).

Contratos de arrendamiento anteriores al 11 de mayo de 2021

En cuanto a los contratos anteriores al 11 de mayo de 2021, sí que existía obligación de depositar la fianza.

Por tanto, en los casos que el propietario depositó la fianza en el organismo correspondiente, debe solicitar su devolución al terminar el contrato de arrendamiento, pudiendo hacerlo desde este enlace.

Te dejo debajo información que solo tendrá validez para los contratos anteriores al 11 de mayo de 2021, ya que como te he indicado, si el contrato es posterior no tienes obligación de depositar la fianza.

La Región de Murcia asumió hace años el ofrecimiento que hace la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LAU y reguló la materia, tal y como hacen muchas otras comunidades autónomas. En este caso a través del Decreto 98/1984 de 20 de Septiembre.

Este Decreto establece la obligación de depositar la fianza en la comunidad autónoma, aunque como comentaré posteriormente, lo hace de forma muy débil.

Esta obligación la confirma el artículo 2 del Decreto 11/1985 de 22 de Febrero, al establecer que «La fianza se exigirá a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio… y deberá constituirse por su total importe en la Comunidad Autónoma bajo la forma de depósito sin interés».

Además, el artículo 1 del Decreto 67/1994 modifica al artículo 1 del Decreto 11/1985 al establecer que «Las fianzas obligatorias por arrendamientos de viviendas y locales de negocio sometidos a la ley de arrendamientos urbanos… serán constituidas en metálico mediante el ingreso de su importe en la Caja de Depósitos del Tesoro Regional en concepto de depósito necesario sin interés«.

Sin embargo, el Decreto 138/1999 de 28 de Octubre no habla de obligación de depositar, sino que más bien establece que ese depósito de la fianza es una posibilidad, al utilizar el término «podrán». Este Decreto aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, y lo que hace es desarrollar el artículo 66 de la ley 3/1990, de 5 de Abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

El artículo 4 del Reglamento aprobado por este Decreto dice que «podrán constituirse en la Caja, en los términos del Título III del presente Reglamento, las siguientes modalidades de depósitos: … a) Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares».

Finalmente, el Título III del Reglamento es el que se encarga de regular los depósitos, y su artículo 26 establece que «Podrán constituirse depósitos en la Caja a favor de particulares como consecuencia de:

Las fianzas obligatorias por arrendamiento de viviendas y locales de negocio, sometidos a la ley de arrendamientos urbanos, y por suministros y servicios complementarios a constituir al amparo de lo dispuesto en el Decreto 11/1985 de 22 de febrero, modificado por Decreto 67/1994 de 1 de Julio. La constitución de estas fianzas se realizará en la sucursal de la Caja de Depósitos en el Instituto de Vivienda y Suelo, con sujección a los modelos aprobados por la Orden de las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas y de Hacienda y Administración Pública de 27 de Julio de 1994″.

Dicho todo lo anterior he de concluir que en mi opinión la Región de Murcia tiene una regulación de esta materia bastante ambigua. En base a todo lo visto no tengo la seguridad de que sea obligatoria o no la exigencia de depositar la fianza en dicha comunidad autónoma.

Sanciones

Sin embargo, hay dos factores que me invitan a pensar que, en caso de ser obligatorio, las consecuencias de incumplir esa obligación son irrelevantes:

No existe en la Región de Murcia un régimen sancionador como el que si existe en el resto de comunidades autónomas. Es decir, en caso de incumplimiento no hay sanción.

Ante las dudas que este tema me ha suscitado he llamado por teléfono a la comunidad de Murcia y me han conformado (por teléfono, lo cual carece de valor) que efectivamente no existe régimen sancionador.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

6 comentarios en “¿Existe obligación de depositar la fianza de alquiler en Murcia?

  1. Entonces en los municipios de la región de Murcia no es obligatorio depositar dicha fianza de un inquilino en ningún sitio?

    Gracias de antemano!
    Saludos

    1. Hola Rulia,

      La interpretación de la normativa es muy ambigua, por lo tanto no se lo puedo decir la seguridad. Si bien, las sanciones de no despositarlas no son graves.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Según la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. En el apartado del régimen sancionador, dice que el incumplimiento de requisitos obligatorios (el depósito de la fianza lo es) se considera una infracción leve, por lo que llevaría una sanción de entre 300 y 3000 €.

  3. La verdad es que con vuestra página de facebook y vuestro blog,estáis ayudando a muchas personas como yo ,que en estos temas de arrendamientos no estamos muy al día y es muy necesario estarlo para poder defendernos de algunos inquilinos descarados e incumplidores.

Los comentarios están cerrados.

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