Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Impago de alquiler

Opciones legales ante el impago de alquiler

Publicado el

Cuando un inquilino no paga la renta, el arrendador tiene varias opciones legales, tales como reclamar sólo la renta impagada o, además, solicitar el desahucio del inquilino, interponiendo la correspondiente demanda de desahucio por impago de alquiler.

Quiero comenzar el artículo aclarando que las distintas opciones que tiene el arrendador, ante un impago de alquiler, son las mismas ya se trate de alquiler de vivienda o de alquiler de local.

Igualmente, el arrendador puede solicitar el desahucio del inquilino y/o reclamar la renta impagada, independientemente de cuál sea la fecha en la que se ha firmado el contrato.

Bien, aclarados estos dos aspectos entro en materia.

El inquilino no paga la renta de alquiler

Las distintas opciones que tiene el arrendador que se enfrenta a un impago de alquiler pasan primero por los intentos amistosos y, si no funcionan, por la vía judicial.

Desahucio express

En  vía judicial el arrendador puede interponer una demanda en la que pida al juez una cosa o varias. Las opciones legales que tiene el arrendador son, resumidamente, las siguientes:

  • Desahucio del inquilino por impago de alquiler más reclamación de rentas impagadas.
  • Sólo desahucio por impago de alquiler.
  • Sólo reclamación de rentas impagadas.

Dentro de la vía judicial, la opción más utilizada es la primera, es decir, presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, además, reclamar en la misma demanda las rentas impagadas.

Sobre ella voy a centrar el contenido del grueso de este post.

Existe impago de alquiler y, por tanto, se puede solicitar el desahucio del inquilino, desde el mismo momento en que el se produce un retraso en el pago de la renta, aunque se trate de una única mensualidad de renta, tal y como te explico con más detalle en el post Retraso en el pago del alquiler.

Es decir, el arrendador no tiene por qué soportar ningún retraso en el pago de la renta, pues el pago de la renta es la principal obligación del inquilino y no cabe faltar a esa obligación.

Qué es el juicio de desahucio

Dentro de los juicios declarativos existen dos modalidades:

  • Juicio declarativo verbal.
  • Juicio declarativo ordinario.

El desahucio por impago de alquiler siempre será del primer tipo, es decir, siempre será un juicio verbal. La otra modalidad (el juicio ordinario) nunca será de aplicación cuando pretendas el desahucio por impago de alquiler.

A través del procedimiento de desahucio el arrendador solicita al Estado (al Poder Judicial) auxilio judicial para que el juez de por terminado el contrato de arrendamiento y, además, ordene el desahucio del inquilino cuando ha existido un impago de alquiler o de otras cantidades análogas (luz, agua, comunidad, etc).

Impago de alquiler

La demanda, que es la que abre el procedimiento de desahucio, ha de presentarse a través de abogado y procurador, excepto en los casos (poco frecuentes) en que la renta mensual del inmueble es inferior a 166 euros al mes.

En el proceso de desahucio por impago de alquiler, además de pedir lo que acabo de indicar, también puede pedir el arrendador al juez que condene al inquilino al pago de las cantidades que adeuda, así como que condene al inquilino a pagar las costas que haya tenido que costear el arrendador por la tramitación del procedimiento.

También se pueden reclamar las rentas adeudadas, en la demanda, a los avalistas o fiadores que aparezcan en el contrato de arrendamiento, en caso de que los haya.

Antes del desahucio por impago de alquiler

Una vez que el arrendador no ha tenido éxito pidiendo amistosamente al inquilino que le pague la renta, lo primero que cabe plantearse es si ponerse algo más serio y pedir al inquilino que pague pero por escrito y de forma fehaciente.

En muchas ocasiones este mecanismo surte efecto y el inquilino paga la renta.

Pero en otras ocasiones sólo sirve para gastar dinero y perder tiempo.

Y en estas situaciones el tiempo es lo más importante. En caso de que quieras mandar un burofax al inquilino te dejo un modelo de burofax reclamando al inquilino el pago de la renta.

Lo que nunca debe hacerse antes de iniciar el proceso de desahucio del inquilino (tampoco durante el proceso de desahucio) es cambiar la cerradura del inmueble, entrar en la vivienda sin permiso, cortar los suministros, dejar de pagarlos (en los casos en los que sea el arrendador el que los pague), etc.

Y ello por una razón muy sencilla; aunque el inquilino no pague, jurídicamente hablando él es el poseedor de la vivienda en tanto que el contrato no haya sido rescindido por ambas partes o por un juez, por lo que si el arrendador hace alguna de estas cosas, el inquilino podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada, por coacciones, etc.

Y de hecho es una práctica muuuuuy habitual por parte de los inquilinos morosos para extorsionar al arrendador.

Así que con esto hay que tener mucho cuidado.

Precio del desahucio por impago de alquiler

Respecto al coste de un proceso de desahucio del inquilino por impago de alquiler, cada abogado y cada procurador tiene fijados sus honorarios, por lo que los precios pueden variar muchísimo.

Sin embargo, el coste medio se aproxima a las siguientes cantidades, con impuestos incluidos:

  • Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. Suele rondar el coste los 800 euros.
  • Procurador: también es necesaria su intervención. Su coste ronda los 300 euros.
  • Poder General para Pleitos: se trata de un documento notarial por el que el arrendador otorga poderes al procurador para que sea su representante ante el tribunal. Tiene un coste de unos 40 euros, si bien también se puede hacer en el juzgado de forma gratuita, tras la interposición de la demanda.
  • Cerrajero: sobre unos 90 euros. Sólo será necesario si el inquilino no ha devuelto las llaves y si el arrendador no dispone de copia de las llaves del inmueble.
  • Tasas judiciales: las personas físicas no pagan tasas judiciales. Sólo las personas jurídicas. Y suelen rondar los 150 euros.

Por lo tanto, estamos hablando de un coste, con impuestos incluidos, de unos 1.000 euros sin contar al cerrajero que no siempre será necesario.

Duración del desahucio por impago de alquiler

Respecto a la duración hay muchos bulos. La ley ciertamente pretende que el proceso dure lo menos posible, pero sucede que los juzgados tienen una acumulación de trabajo importante y los presupuestos no dan para más.

Hace años los desahucios tardaban muchísimo en relación a lo que tardan hoy en día. Podían tardar fácilmente dos años.

Hoy por hoy la duración media de un procedimiento de desahucio, desde que se presenta la demanda, oscila entre los 4 meses si todo va bien, hasta los 8 meses o más si se presentan «piedras» en el camino.

De todos modos, por si quieres conocer más sobre cuanto tiempo se consume en cada acto que se realiza, te invito a leer Cuánto tarda el juicio de desahucio.

El proceso de desahucio del inquilino por impago de alquiler

Una vez visto todo lo anterior llega el momento de presentar la demanda de desahucio, junto a la que el procurador tendrá que acompañar la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento original
  • Poder General para Pleitos
  • Notificaciones fehacientes que se hayan enviado al inquilino reclamándole el pago de la renta
  • Escritura de propiedad del inmueble

Una vez que se ha presentado la demanda, el inquilino recibirá en el plazo aproximado de un mes un documento (un Decreto) en el que se admite a trámite la demanda de desahucio y en el que, directamente, ya queda fijada la fecha del juicio y la fecha del lanzamiento (en caso de que no haya juicio). Sólo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda (Decreto de admisión de demanda de desahucio).

Una vez que el inquilino recibe en su domicilio el Decreto anunciando todo lo relacionado con el procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:

  • Quedarse en el inmueble y no pagar: en este caso, llegado el día del lanzamiento (desalojo), el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador (o al procurador).
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble: es la mejor de las soluciones, desde luego.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto es lo que se llama “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: en este caso el procedimiento se da por finalizado respecto al desahucio, y continuará respecto a la reclamación de la deuda.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: en este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto.

En el caso en que el inquilino quiera oponerse a la demanda, el procedimiento de desahucio terminará con una “sentencia”, y en los demás casos el proceso terminará con un “decreto” (se trata de un decreto diferente al que recibe el inquilino tras la presentación de la demanda).

Son dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero a efectos de lo que a nosotros nos interesa tienen efectos muy similares.

En el Decreto que da por finalizado el proceso de desahucio cuando no ha habido oposición del inquilino, el juez condenará al inquilino a pagar las costas del proceso (en su caso, que suele ser casi siempre) y se incluyen las rentas que van a vencer hasta la fecha de toma de posesión del inmueble por parte del arrendador.

El lanzamiento en el proceso de desahucio

El lanzamiento se regula en el extensísimo artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Tras la resolución del juez (Sentencia o Decreto, dependiendo de si hubo o no oposición a la demanda por parte del inquilino), habrá que ejecutar el lanzamiento o, lo que es lo mismo, hay que practicar el desahucio o desalojo en caso de que el inquilino no haya desalojado voluntariamente.

El lanzamiento se puede producir sin usar fuerza (cuando el inquilino entrega las llaves voluntariamente) o usando la fuerza (cuando no quiere irse el inquilino del inmueble).

La Comisión Judicial tendrá que levantar Acta de lo ocurrido durante el lanzamiento y sobre el estado de conservación del inmueble, pues muy frecuentemente existen daños que el arrendador posteriormente tendrá que reclamar.

Puedes indagar más sobre el lanzamiento derivado de un juicio de desahucio del inquilino por impago de alquiler en el post El lanzamiento en el juicio de desahucio.

El cobro de la deuda por la vía ejecutiva

Transcurrido un plazo de 20 días desde que la Sentencia o decreto dictado por el juez es firme, el arrendador dispone de un plazo de 5 años para ejecutar la deuda, es decir, para intentar que se cumpla la condena que el juez ha dictado contra el inquilino mediante la que le condena a pagar la deuda.

Esto quiere decir que el arrendador podrá solicitar el embargo de dinero, cuentas, bienes del inquilino deudor para que pague la deuda.

Se trata de una fase procesal distinta, que va por separado del propio proceso de desahucio del inquilino, por lo que hablo de ella si tienes interés en el post Reclamación de deuda al inquilino por vía ejecutiva.

Y recuerda que si necesitas un abogado especialista en desahucios, me tienes a tu disposición para ayudarte.

Desahucio express

482 comentarios en “Opciones legales ante el impago de alquiler

  1. Buenas tardes Eduardo,
    Tenemos un local alquilado y el inquilino lleva varios meses sin pagar, le mandamos un burofax al cual hizo caso omiso. Después de varias llamadas, hemos conseguido que nos firme un documento a fecha 31/01/2021 (este documento recogía la deuda hasta el 30/11/2020).
    Por lo que aparte de la deuda mencionada, también nos debe el mes de Diciembre 2020 y Enero 2021.
    Tenemos pensado en poner la demanda si el 31/01/2021 no nos paga, mi pregunta es si es positivo tener firmado un reconocimiento de deuda y si es posible adjuntarlo a la demanda.
    Muchas gracias.

    1. Luisa buenas tardes.

      Yo veo apropiado aportarlo a la demanda, porque así hay menos dudas de la existencia de la deuda.

      Saludos.

  2. Buenos días Eduardo,

    firmé un contrato de arrendamiento por el que alquilaba mi piso a una persona para que viviera allí junto a su familia. en el contrato figuro únicamente yo, que soy copropietaria de esa vivienda al 50%, el otro 50% pertenece a mis hijas y no se hace referencia a que actúe en nombre de mis hijas por el otro 50%, es decir, aparezco yo como única propietaria. En el registro la finca aparece a nombre de las 4. Ahora el arrendatario no me está pagando la renta y queremos demandarle, ¿puedo tener algún problema para reclamar judicialmente esa deuda si lo hago solo yo o debemos figurar en la demanda las 4 personas aunque no hayan firmado mis hijas el contrato?

    Muchas gracias por su respuesta y felicidades por sus explicaciones sobre este tema, son muy interesantes!

    1. Muchas gracias por haber contactado conmigo Rosa.

      Puedes poner la demanda a tu nombre.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y la escritura a info@abogadosparatodos.net y les echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.

      Saludos.

  3. Hola Eduardo,
    Mi duda es respecto al destinatario de un burofax cuando el arrendatario de un local comercial es una gran empresa que no paga el alquiler desde hace meses, ¿a quién pongo como destinatario del mismo, a la empresa directamente, a uno o varios de los apoderados mancomunados que firmaron el contrato de arrendamiento, a un departamento de la organización?

    Por favor, a ser posible, contéstame vía mail.

    Un saludo y gracias,
    Eva

  4. Hola !!

    Yo llevo si cobrar la renta pactada desde diciembre de 2019, vivo en Lanzarote y la casa la dividi, en el contrato pone las partes de la casa que el alquila.
    El caso es que ahora se ha retomado el caso post covid y le han denegado la justicia gratuita. Tiene que buscar un abogado o apelar antes de 8 días hábiles.

    Lleva sin pagar desde diciembre .
    Crees que tendré algún problema para echarlo de la casa ?? Siendo esta que está dividida. Mi abogada dice que ningún problema puesto que lo que se le ha reclamado es que no paga ….y así ha seguido hasta ahora .

    Muchas gracias

  5. Buenas tardes. Tenía una consulta. Es por el impago de un alquiler, pero no de una vivienda, es de un negocio (un bar) en concepto de traspaso. ¿En este caso, al no ser un desahucio, tampoco podemos cambiar la cerradura y solo queda denunciar? Por las buenas es imposible. Muchas gracias.

    1. Hola Fernando.

      ¿Pero han dejado de pagar la renta del alquiler o el traspaso?.

      Saludos.

  6. Buenos días Eduardo,
    Mi inquilino lleva varios meses sin abonar una cantidad bastante elevada de facturas de la luz que le llegan a su cuenta pero del que soy yo titular, ,El contrato finaliza en enero de este próximo año y me gustaría saber si sería más apropiado demandar solo por las cantidades ya que el plazo de finalización es próximo.Tambien saber si es necesario que yo abone primero las facturas a la compañía para despues hacer la reclamación judicial.Muchas gracias y saludos

    1. Hola Jose.
      Para reclamar los suministros primero debes de pagarlos.
      Si te está pagando las rentas lo que te aconsejo es que reclames los suministros pero no mediante demanda de desahucio, sino mediante un monitorio (aprovechando que aún está en la vivienda y sabes donde localizarlo).
      Y cuando termine el contrato podrás poner, si no se va, demanda de desahucio por expiración de plazo (pero tendrás que mandarle primero un burofax anunciando que no quieres prorrogar el contrato).
      Una pregunta… ¿en enero el contrato cumple un año o cumple tres años?.
      Saludos.

  7. Buenos días Eduardo
    Tenemos un pisó en herencia en BCN y después de 4 años sin problemas les enviamos un burofax como que no prolongaríamos el contrato, justo en ese tiempo la mujer del inquilino se va de casa con la niños ,el contrato estaba a su nombre….se quedo el, parece que legalmente podía porque era también fiador y ahi empezaron todos los problemas lleva un 1 año 1/2 sin pagar, vía diplomática no hay nada que hacer, parece un personaje curtido en estos temas, comenta en el barrio que si no hay dinero no se va,los vecinos están muy descontentos por ruidos etc..hace 1 año lo puse en manos de un abogado,pague 200€ de procurador el abogado nos dice que está en proceso de demanda contra ella que era la parte contratante ,ella dice que se fue de casa y no sabe nada mas, el abogado nos dice que no puede hacer mucho y que si queremos podemos cambiar de abogado .nos gustaría su opinión y lo que nos queda que hacer porque IBI ,gastos gestor etc corre todo de nuestra cuenta y no podemos utilizar el piso ni para nuestros hijos…gracias por adelantado Saludos .Santiago

  8. Buenas tardes Eduardo!
    Desde el 21 de diciembre mi inquilino no paga el alquiler. El contrato finaliza el 21 de junio y el no ha recogido los burofax que le he mandado. Le he puesto una demanda pero a causa del covid todo ira más lento. Yo pago el Internet y forma parte del contrato que le hice. Me preguntaba si el día 22 podría cortarle Internet sin que ello me perjudique legalmente. Y cuanto puede tardar un juicio cuando la demanda se hizo a finales de marzo en Málaga?
    Saludos cordiales

  9. Hola Eduardo:

    Tengo un inquilino desde mayo 23 del 2016.
    Siempre ha pagado sin problema
    Es repartidor y cuando ha llegado la crisis del COVID no me ha pagado ni abril ni mayo. Tampoco me ha pagado los suministros de agua . Le envié watsaap varias veces me dijo que había estado malo y me pagaría hace 15 días pero no lo ingreso y le envié un watsup y no responde. También me gustaría me informase si conoce el nombre de algún añado tipo exprés que me recomiende en Madrid. Muchas gracias

  10. Hola Eduardo
    Tengo un inquilino desde febrero de 2019
    Siempre ha pagado sin problema
    Es propietario de un bar y cuando ha llegado la crisis del COVID no me ha pagado ni abril ni mayo. Tampoco me ha pagado los suministros de gas, luz y agua .
    Se lo he reclamado verbalmente en varias conversaciones pero me dice que no puede pagar .
    Ayer me dijo que el mecanismo que ha encontrado es que ha solicitado el crédito de 5400€ que pone a disposición el Ico . Es para pagar la renta y suministros al arrendador durante 6 meses . El banco Me pagaría directamente a Mi.
    Yo le digo que eso lleva tiempo aprobarlo, el presupuesto es limitado , etc, pero me dice que es el mecanismo que tiene para pagar .
    Que si le dicen que no, verá lo que hace porque espera poder abrir el 25 de mayo porque está en Una ciudad que sigue en fase 0.
    Yo le he propuesto que la menos me pague abril y los gastos y dice que no y que se agarra a esa ayuda .
    Yo entiendo la crisis pero que no tener que asumir todo el problema .
    Me gustaría que me aconsejaras que hacer .
    Muchas gracias
    Álvaro

  11. Buenas tardes.

    Tengo un local comercial alquilado a una marca de renombre a nivel nacioal e internacional y hace 20 días me informaron que dado el estado de alarma, no me van a pagar estos meses de alquiler y que además, cuando todo pase, quieren que renegociemos los terminos firmados.

    Es un contrato firmado por 15 años y aunque se trata en principio de una empresa que de momento no puede abrir, puede hacer frente a los pagos del alquiler sin problema alguno, dado el importante capital económico que les respalda. El local está alquilado a un departamento de dicha multinacional pero la carta que he recibido es en nombre de la misma, no de la sucursal, por lo que entiendo que es una acción que están llevando a cabo con todos los locales comerciales que tengan en alquiler.

    Se supone que no pueden dejar de pagar el alquiler por decisión suya, sino que será consensuada entre ambas partes siempre ¿no?. Diferente es que tomemos la decisión de aplazar pagos o reducir el coste, pero no el impago directo, ya que en el contrato refleja que si no hacen el pago de dos mensualidades, se podrá proceder con el desahucio.

    ¿Se les puede mandar un escrito haciendo referencia a dicho incumplimiento de contrato y que me gustaría llegar a un posible acuerdo?

    Gracias por vuestra ayuda

    1. Buenas tardes Víctor.

      Efectivamente no pueden tomarse la justicia por su mano (dejar unilateralmente de pagar).

      Puedes mandar ese escrito sin problema, y si es por burofax mejor.

      Ahora bien, yo estoy recomendando a todos mis clientes que ya han tratado de negociar (como es tu caso) poner directamente demanda, pues ya lo has intentado y si ahora tienes que mandar un burofax es más tiempo perdido (además de los inconvenientes que plantean muchas veces los burofax, porque a veces no lo recogen, otras lo recoge alguien distinto al destinatario, etc).

      Saludos.

  12. Buenas tardes:
    Tengo un local comercial y la inquilina no paga el alquiler desde diciembre de 2019, ya hacía muchos meses que iba a trancas y barrancas, ahora se ha juntado esto con el estado de emergencia desde febrero.
    La inquilina ya no me coge el teléfono y este alquiler era mi único recurso para vivir, ahora tengo una situación personal francamente angustiosa.
    Bueno creo que no me queda más remedio que intentar iniciar un proceso de desaucio.
    Ouede ayudarme ?
    Gracias

  13. Hemos alquilado un piso y al cumplir el año de alquiler la inquilina dejó de pagar en diciembre de 2019 el alquiler y los recibos de todos los suministros. Cuando reclamamos el alquiler ella alega estar enferma del corazón y nos amenazó con que si nosotros le seguimos cobrando cualquier cosa que le pase a ella es nuestra responsabilidad..y ahora con todo esto del estado de alarma no sabemos que hacer? Como proceder? Ella es pensionista y recibe paga de viudedad.. de alguna manera podremos reclamar nuestro dinero que al día de hoy asciende 2900€

  14. Buen Día Eduardo soy propietaria de un piso, que acabo de alquilar en el mes de marzo del este año, he recibido solo el alquiler de marzo y la fianza han quedado pendiente de pagarla, pero con la situación actual les ha sido imposible, el alquiler de abril tampoco lo han pagado, he sido condescendiente con ellos y les dije al menos me fueran pagando fraccionado, cosa que no ha podido ser, ahora uno de los que figura en el contrato dice haberse ido de la propiedad y queda solo una persona con menores a cargo y sin trabajo. como puedo recuperar mi piso, ya que yo hago frente a una hipoteca y además pago alquiler. y necesito irme a vivir allí.

  15. Buenas noches Eduardo.Soy propietaria de un local comercial.Esta alquilado desde el año 1983,siendo el contrato el mismo.La inquilina lleva casi un mes que cerró temporalmente por el estado de alarma,aunque no está obligada ya que su negocio es una óptica.No me ha querido dar el número de teléfono de su domicilio.Todavia no me ha pagado la renta del mes de Abril.Me llamó la semana pasada diciéndome que va a ver cuando me paga la renta de este mes y que no sabe si me va a poder pagar el mes de mayo.Ella tiene ya 66 años,no tiene cargas familiares. Yo si tengo ,somos familia numerosa.Esa renta nos ayuda para pagar gastos.¿Que se puede hacer?

    1. Hola Antonia.

      Si no llegáis a ningún acuerdo, se puede poner demanda de desahucio por impago, pues la arrendataria ha incumplido con la fecha de pago fijada en el contrato.

  16. Buenos días:

    ¿Se puede iniciar el proceso de desahucio por reclamación constante del pago de alquiler?
    Es decir, los inquilinos devuelven el recibo todos los meses y llegando a acumular hasta dos meses y cada devolución genera gastos bancarios, se les reclama, pagan y vuelta a empezar.
    ¿Sería por tanto motivo de para iniciar un proceso de desahucio esta situación?

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Azahara.

      Sí, por supuesto que se puede poner demanda por impago.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y un pequeño resumen de la situación a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

  17. Necesitaria saber si se puede reclamar el impago de unos inquilinos despues de un desahucio hace tres años , y habiendo perdido el contrato si se puede reclamar el dinero . Estan los primeros ingresos reflejados en mi cuenta no se si se podria hacer algo en un caso asi .. Gracias

    1. Hola Margarita.

      Si en el anterior proceso de desahucio se condenó a los inquilinos a pagar la deuda acumulada hasta el día del desahucio, entonces no será necesario el contrato de arrendamiento.

      Sin embargo, si en aquél proceso de desahucio no reclamaste rentas de alquiler, entonces habrá que poner una demanda de reclamación de rentas, y sin contrato será más difícil.

      Yo pienso que estás en el primer supuesto, pero ya me dirás.

  18. Hola Eduardo! a la hora de iniciar un proceso de, desahucio del inquilino por impago de alquiler más reclamación de rentas impagadas. que diferencia hay, si las hay, entre una situación de arrendamiento de un local, piso y el arrendamiento de un negocio? gracias de antemano

    1. Hola Pargo,

      La diferencia en sí son los tipos de contrato de arrendamiento, si bien en ambos casos se impondrá una demanda de desahucio por impago de rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola Eduardo, buenos días
    Me gustaría plantearte nuestro caso y que me dieras la mejor opción a llevar a cabo. Te comento brevemente:

    Nosotros somos una pequeña empresa familiar que, entre otras cosas, arrendamos inmuebles. En uno de nuestros inmuebles tenemos muy mala suerte y te comentaré por qué. Antes de firmar el contrato, como el futuro inquilino tenía mucha prisa, con nuestra buena fe y confianza en él, le entregamos las llaves del inmueble, le indicamos todas las cláusulas del contrato que tendríamos que firmar como eran la renta, la duración…y él estuvo de acuerdo. Esto ocurrió un 23 de junio de este año. Ese día le dimos las llaves y nos entregó a cuenta de la fianza, y en efectivo, 600€. La fianza le indicamos que eran dos meses de alquiler, es decir, 820€ (410€/mes), quedándonos a deber ya 220€ de la fianza que nos dijo que ya nos pagaría.

    Su primera renta a abonar era la del mes de Julio, pero no ingresó nada.

    El 8 de Agosto ingresó 410€, con lo que se quedaba pagado el mes de Julio y, 90€ más en concepto de depósito del mando del garaje.

    A día de hoy no hemos recibido ningún ingreso más. No coje ya el teléfono y cuando aún podíamos hablar con ellos…Esta era su respuesta:

    Dicen que nos avisaron de un arreglo a realizar en la casa (algo eléctrico y que como no les hicimos caso, según ellos, tuvieron que llamar a un técnico para que les arreglara el problema. También dicen que les costó todo más de 1.000€ y que se lo descontemos de las rentas.

    A día de hoy, no tenemos ningún ingreso, ninguna factura de ningún arreglo, no nos cogen el telefoneo y no tenemos contrato firmado porque nunca más nos pudimos hacer con ellos.

    ¿Qué podemos hacer?

    1. Hola Elena.

      ¿El contrato que les mandásteis iba firmado por vosotros?.

      En cualquier caso hay que poner demanda de desahucio por impago, y como no hay contrato hay que basarse en el pago bancario que realizaron (ayudaría si en el concepto hubieran puesto que es para el alquiler), así como con la ayuda de testigos que hubiera habido en la entrega de llaves.

      1. En el ingreso que nos realizó el 8 de Agosto se Indica: «alquiler piso julio 410, 90 fianza». Con este ingreso nos pagaba el mes de Julio y 90€ a cuenta de la fianza (ya nos había entregado en mano 600€ de la fianza a cta. Desde entonces, eso es todo.
        Respecto al contrato, no le mandamos nada, lo íbamos a firmar (supuestamente) en el domicilio. Y los únicos testigos de la entrega de llaves son mi jefe y su hijo, aunque todos los vecinos los conocen (es que, además, son conflictivos y han tenido conflictos con varios vecinos. De hecho, unos inquilinos se nos han ido por su culpa).
        Crees que podremos cobrar algo? O recuperar el inmueble? Que nos costaría el desahucio por impago, tanto en tiempo como en dinero? Gracias.

  20. Buenos dias:
    Tengo demandada a mi inquilina por impago de 7 meses,tengo ya fecha de juicio y lanzamiento.
    Mi pregunta es: ¿si la declaran culpable pero insolvente a quien le toca pagar los gasto del juicio ,al arrendador o al inquilino?
    Espero respuesta …saludos

    1. Hola Gustavo,

      A usted no le podrá imponer las costas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Tengo un piso arrendado. El inquilino no ha pagado la mensualidad que le he reclamado vía washapp, me contesta que está en el extranjero y que cuando vuelva….etc.
    Los vecinos me dicen que han visto que de mi piso sacan «cosas» (armario, lavadora, etc) a deshoras, por lo que temo me lo están desmantelando.
    La policía me dice que no puede entrar en el piso sin orden judicial.
    He iniciado para anulación del arrendamiento, pero temo que para cuando sea efectivo sea tarde.
    Como debo actuar? Que puedo hacer y ante quién ?

    1. Hola Juan Lu.

      No estoy muy seguro de a qué te refieres cuando dices que has iniciado los trámites para la anulación del contrato.

      En el caso que planteas lo que procede es, a la mayor celeridad, interponer demanda de desahucio por impago (en caso de que no te paguen la renta, claro).

      Si quieres mándame elcontrato de arendamiento a info@abogadosparatodos.net y lo reviso para asegurarme que todo está correcto en caso de tener que poner la demanda.

  22. Hola buenas, estoy esperando que estudien mi expediente para alquilar un piso. La renta a pagar es de 700 euros y entre mi mujer y yo ganamos cerca de los 3800 euros siendo los dos funcionarios de carrera. mi duda es que al tener 9000 euros de un prestamo personal (se paga religiosamente por mi parte, el prestamo es solo mio). esto puede estar en nuestra contra para superar el scoring de la socimi y de la aseguradora del seguro de impago del alquiler, Que opinas?

    1. Hola Carlos,

      En mi opinión no deben tener ningún problema, no obstante dependerá de la capacidad de insolvencia que tengan como baremo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Hola buenas tardes estoy de alquiler en una casa ilegal, cosntruida en una parcela situada en una zona protegida de fauna flora y suelo.
    Está casa carece de permiso de obras . con lo.cual no tiene cesio de habitabilidad no está registrada. Consta en el registro del Ayuntamiento únicamente la parcela.
    Mi arrendador va hacer un año y medio que no quiere » gastar ni un duro » en pagar daños que corren por su cuenta de la casa . los estoy pagando yo . y descontando del alquiler. con lo cual me ha demandado y solicitado desahucio.
    Puede ser esto tan injusto cuando yo he cumplido religiosamente con los mensualidades y el no ha cumplido con sus responsabilidades que ahora me pueda echar así porque si ?
    Alguien podria darme algún tipo de idea ?
    Muchas gracias

    1. Hola Andrea,

      Entiendo que usted podrá alegar que no tenía conocimiento de la no habitabilidad de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Hola Eduardo, mi consulta es la siguiente,resulta que el próximo domingo me entrega las llaves un inquilino el cual me debe 2000 euros en concepto de mensualidades impagadas y un total de 462 euros en concepto de luz y agua, que recomienda? existe algún tiempo limite para presentar demanda en caso de que este se niegue a pagarme la deuda? Muchas gracias de antemano

    1. Hola Bernabe,

      Lo más acertado es que firman un documento de resolución del contrato donde se refleje el impago de las deudas y el estado de la finca.

      Si bien, lo más normal es que no quiera firmar este documento; en este caso, le recomiendo que interponga la demanda lo antes posible.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola,
    Soy un propietario que alquiló un piso y al cabo de poco tiempo el inquilino dejo de pagar, lo he demandado y cuando le fueron a entregar la notificación los vecinos manifestaron que ya no vivia allí, que habia realquilado el piso a otras personas y que también estas se habian ido, en definitiva, el piso está ahora vacío, como debo proceder ahora? el proceso judicial sigue su curso normal o se modifica alguna cosa?
    Muchas gracias
    Tomás

    1. Hola Tomás.

      Tu abogado sabrá decirte perfectamente lo que hay que hacer en esta situación.

      Acostumbro a no prestar asesoramiento en el blog cuando ya hay abogado llevando un asunto, por respeto al trabajo de mi compañero.

  26. Hola buenos días me gustaría saber qué puedo hacer si soy inquilina de una vivienda ya de dos años pagando todas mis cuotas mensuales pero en mano porque la propietaria tenía problemas que no me quiso decir solo que no tenía cuenta bancaria porque le quitaban el dinero que entraba y tampoco quiso en ningún momento darme recibos de recibir porque tendría que declararlo y ahora a los dos años me manda un burofax exigiendome todo el tiempo que resido como si no le hubiera pagado y me está haciendo lo imposible asta me ha cortado suministro de agua con un menor y un bebé de 43 días

    1. Hola María Ángeles,

      En caso le recomendaría que pusiera su situación mano de un abogado. Si bien entiendo, que su baza sería el tiempo que ha estado en la vivienda sin que la propietaria pusiera ningún problema.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. En un contrato de arrendamiento con opción a compra, en cuyo contrato se pactó que todos los gastos corrían de cuenta del arrendatario (comunidad, IBI, etc…), si éste deja de pagar todo ¿Se puede reclamar todo en un mismo procedimiento, o las rentas irían por un lado y los demás gastos, por otro?

    1. Hola Lala.

      Se reclama todo en el mismo procedimiento de desahucio, tanto rentas como cantidades asimiladas a renta (ibi, comunidad, etc).

  28. Hola soy Marcelo y tengo un piso alquilado por inmobiliaria , el inquilino no me paga y tampoco paga los impuestos.,
    Es en Galicia ..la inmobiliaria debe hacer algo y dónde puedo acudir para contratar un abogado a Galicia o lo puedo hacer desde donde vivo en Álava.. muchas gracias

    1. Muchas gracias por haber contactado conmigo Marcelo.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.

      Saludos.

  29. Hola, me han embargado la nómina por un piso que tuve alquilado con mi ex pareja que ella se quedó con él y no pago el alquiler, de considera delito penal? Y me sale como antecedente penal que me tengan la nómina embargada?

    1. Hola Carlos,

      No serían antecedentes, siempre que se sigan cobrando la deuda.

      Un saludo.

  30. Muy buenas me llamo José Manuel e tenido una casa alquilada durante 5 años el imquilino se a ido por terminación de contrato le.mande un burofax y se fueron me an dejado a dever entre luz gas y mensualidades 8000 euros que devo hacer gracias

    1. Hola José Manuel,

      Tendrá que interponer una demanda para requerir que le paguen las cantidades adeudadas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Hola debo unos .eses anteriores de alquiler , cada mes depósito antes del 5, en el contrato estaba estipulado pagar 50 euros por pago después del 5,pero debo 2 meses anteriores de otros años el caso es que la inmobiliaria me esta cobrando los 50 euros cada mes y me dice que hasta que se no se regule la totalidad de la deuda los tendré que pagar. Pero si cada mes depósito antes de tiempo incluso, esto es legal ???

    1. Hola Daniela,

      Debería ver el contrato para saber que dice está cláusula. Si bien es cierto, que tendrá que pagar la deuda, porque sino la inmobiliaria si es la propietaria, podrá por resuelto el contrato o entablar una demanda de desahucio.

      Un salud, espero haberle sido de ayuda.

  32. Si al inquilino no se le pudiese notificar la fecha del juicio y el lanzamiento por no abrirle este la puerta o no ir a recoger dicha notificación.

    Que pasos da el juzgado?

    Lo pública en el tablón del juzgado y se da por notificado o se aplazaría el lanzamiento por haber sido negativa dicha notificación?

    Gracias

    1. Hola Raúl,

      Se publicará por edictos en el tablón del juzgado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Buenas tardes Eduardo , he recibido una demanda de mi casero , bueno yo no mi madre que figura como avalista y que vive en otra vivienda diferente a la arrendada por mi
    me desahucian por falta de pago , ya que mi casero no me arreglaba los desperfectos que tenia la vivienda, decidi dejar de pagar aconsejada por un abogado de legalitas
    el caso es que visto lo visto he decidido dejar la vivienda y pagar las rentas que debo, creo que es la mejor opcion y asi evitar mas gastos innesarios, pero mi pregunta es :
    Como debo hacer mediante abogado y procurador ?ya que las rentas son de 650 mes y debo 3 mensualidades, o simplemente lo deposito en el juzgado mediante escrito , por quien? abogado? ya que existe una fianza que me debe devolver y por supuesto quiero reclamar, . Por otro lado que costes debo asumir por todo esto
    Muchas gracias por todo

    1. Hola María.

      Si te han demandado, debes tener los datos del procedimiento.

      En ese caso puedes depositar las llaves en el juzgado (o bien dárselas al arrendador directamente) y pagar toda la deuda en la cuenta de consignaciones del juzgado (o bien en la cuenta del arrendador).

      Para todo esto no te hará falta abogado ni procurador.

      Debes pagar todo el importe reclamado, pues no tienes derecho a la fianza hasta 30 días después de la devolución de las llaves. Una vez transcurridos los 30 días tendrás que reclamar al arrendador la fianza, y él decidirá si debe devolvértela o no, en función al estado de la vivienda. Si no te la devuelve y tu crees que es injusto, serás tu quien tenga que reclamársela judicialmente.

  34. Hola buenos días, tengo el piso alquilado desde el mes de abril, me debe media fianza, el mes de agosto y algún gasto (unos 850€), se ampara en no les vale la cama que es de matrimonio con somier normal de patas a estrenar (cabe decir que entre los dos superan los 250 kg) y que los sofás están viejos.
    Tengo intención de mandarles una carta por medio de un abogado, ¿Servirá para algo?
    Si no vale que puedo hacer.
    Muchas gracias.

    1. Hola Burofax,

      Lo más acertado sería enviar un burofax. Si no se marcha podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. Hola Eduardo
    Mi caso es el siguiente.Hace ya casi tres años que alquile por inmobiliaria a un matrimonio.Todo iba bien hasta que la mujer marchó por malos tratos.Empezaron a llegarme quejas por parte de los vecinos.Siempre borracho,metió a más gente a vivir allí,cada dos por tres policía,municipales…y todo por altercados y demas.Intente solucionarlo por las buenas y estuvo un tiempo relativamente tranquilo.Ahora ha vuelto a las»andadas»y ya encima al ver que para rematar empezaba a retrasarse horrores en el pago.Le mandado burofax avisándole que con un plazo de 2 meses abandone la vivienda (osea el 30 de Sep.deberia de estar fuera)y no da señales de vida.Este mes ya me ha faltado a el pago y por la pinta tampoco lo voy a ver.En fin…que mi idea y después de leerte es la de mandar burofax por impago y si pasado el plazo sigo igual.Ya interponer la demanda por desahucio e impago(ya que para entonces serían dos mensualidades).Lo podría hacer por mi cuenta y sin tener que asumir costes de abogado..etc.O mejor hacerlo con abogado y demas?.Y sobre la fecha establecida por mi sobre necesitar la vivienda pasados estos dos meses?.El ya me ha dejado claro que «esta enfermo»MENTIRA¡¡¡.Y que como esta enfermo..no trabaja.Y que como no trabaja…pues no me va a pagar.Pero que irse no se va pues por lo mismo.»Que esta enfermo».Espero haberme medianamente explicado bien.Pero es que son tantas cosas que ya me empieza a venir grande a mi toda esta situación.Y la última y acabo es que aún contando que aún contratando un abogado»todo salga bien».Siendo insolvente corro un riesgo alto de que me deje pendiente mensualidades,recibos,la vivienda en mal estado..los costes de los trámites…Un saludo y gracias

    1. Hola Tamara,

      Podrá interponer una demanda de desahucio, si bien necesitará la asistencia de abogado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Buenas , he firmado un contrato de alquiler en el que he pagado dos mensualidades pero desde los dos días de contrato le devolví las llaves a la inmobiliaria para que buscaran otro inquilino porque yo no quería el piso y poderlo enseñar ( yo nunca me fui a ese piso, pero si firme contrato )
    . Llega otro mes para ingresar y aún no lo han alquilado a otra persona. Que me recomendáis que haga ? Si no pago , que puede pasar en el peor de los casos ?

    Muchas gracias por ayudarme !!

    1. Hola Carla,

      Lo adecuado sería que firmaran un documento de resolución del contrato, sino usted sigue siendo la arrendadora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. Buenas tardes
    ¿Cuánto tiempo tarda en prescribir el impago de una cuota de alquiler para poder efectuar su reclamacion por via legal/judicial?
    Muchas gracias

    1. Hola José Luis,

      Se tiene un plazo de 5 años desde que venció el impago de la primera renta para reclamarlas. A partir de este periodo entrará en juego la prescripción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Hola. Puse una demanda vía judicial por 8 meses de impago. He ganado el proceso tras 3 juicios. El día 7/7 era el desahucio. Quien me avisa de que se ha ido? O donde puedo pregunta?gracias

    1. Hola Inma,

      Lo habitual es que le comuniquen la fechan en la que se producirá el lanzamiento.

      Un saludo,espero haberle sido de ayuda.

  39. Hola,me llamo Reina y en este caso soy la inquilina,y debo mucho dinero al propietario,ahora bien,la deuda es desde hace años,y después de un amistoso he quedado en liquidar en plazos,ya que es mucha cantidad. En este momento el propietario de ahora heredo este piso y me reclama deuda entera ,que yo no puedo pagar,pero estoy interesada en seguir pagando en plazos y subiendo el precio.Mi pregunta es,que puedo hacer en caso de que propietario inicia el desahucio .Tengo una menor y una pensionista a mi cargo.Y somos familia vulnerable,con picos ingresos

    1. Hola Reina,

      Si no huno ningún convenio, el nuevo propietario podrá reclamarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Hola Eduardo.
    Me gustaría saber si un menor emancipado que ha arrendado una vivienda a una persona puede realizar acciones legales en el caso de que dicha persona que ha alquilado la vivienda tenga varios recibos mensuales impagados.
    Gracias

    1. Hola Jorge,

      Sí podría, pues tendría capacidad de obrar suficiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  41. Soy inquilina y tengo problemas de extorsión con el propietario. Por favor puede contactar conmigo? El propietario no se hace cargo de nada de la casa de han I u dado las arquetas y he te ido qur pagar al camion cisterna en el co trato. O pone dirección email o teléfono… Nos dio un tfno y nos tie e bloqueados y yo ya no puedo con más gastos es glrrible

    1. Hola Verónica,

      Mande un correo electrónico con toda la información para que podamos ayudarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  42. Buenos días, vivo de alquiler y debo dos meses me han puesto demanda de desahucio, reclamando las cantidades pendientes pero los.propietarios no quieren hacerse cargo de muchos desperfectos que tiene la vivienda entre ellos la caldera y e Estado bañanado a dos menores calentando agua en ollas y sin calefaccion en invierno aparte de haber recibido alguna » amenaza por parte de la propiedad» que puedo hacer. Gracias un saludo

    1. Hola Fátima,

      Si estos desperfectos hacen que la vivienda no se puede destinar al fin que la vivienda tenía podría haber resuelto el contrato, pero el impago de las rentas a pesar del incumplimiento del arrendador seguría siendo un impago, si bien, le darán la opción de enervar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Hola buenas tardes. Tengo una casa alquilada con un contrato privado sin registrar y sin declarar a hacienda el dinero del alquiler. La luz y el agua estàn a mi nombre, hasta hace poco me iba pagando ella los recibos y yo pues me confiaba. Desde hace cinco meses me debe el alquiler y los recibos de agua y luz de incluso años anteriores que he ido comprobando en el banco. Estoy harta de reclamarle amistosamente y siempre me da buenas palabras, queda en venir a pagar pero nunca aparece, y encima los recibos los tengo que pagar yo. Me puede ayudar? que puedo hacer? Me dice que si la demando tengo que pagarle un buen pico a Hacienda aparte de la multa correspondiente , que la que voy a perder soy yo. Por favor dìgame que puedo hacer. Muchas gracias. La renta es de 300 Euros

    1. Hola María,

      Puede reclamar las cantidades impagadas. Proceso diferente es la sanción administrativa que podría recaer por no depositar la fianza en el organismo correspondiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  44. Hola buenas me llamo Sheila y el propietario del piso me ha dicho que me vaya del piso bien entiendo,pro lo que no veo justo porque fui de baja a lo del gas de mi vivienda teniendo a mi hija fui a pagar mi mes de piso y los dos me acribillaron de forma acosadora y en estos momentos son dos meses que no pago.Una vez iendome de este piso me puede constar en otra agencias de pisos mala pagadora o que el propietario me aga la vida imposible sobre no poder alquilar piso?

    1. Hola Sheila,

      Solo se hará constar de forma pública si se inscribe en el registro de morosos, siempre después de un proceso judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  45. Me denuncian con,desahucio al no poder pagar tres meses ,no me envian burofax un mes antes los dueños para darme la posibilidad de enervar ,se que no es obligacion pero en el transcurso de tiempo entre demanda y primer emplazamiento les entrego la posesion de la vivienda ,firmando un documento de acuerdo en finalizar el contrato ,la demanda continua pero ellos siguen adelante con la idea de desahucio que la juez de por finalizado el contrato que se llegue al juicio verbal y pague costas
    En el emplazamiento de la jueza si viene la posibilidad de enervar pero yo ya eso no lo puedo hacer porque meses antes resolvimos el contrato.
    El caso es que yo he mandado escrito de oposicion haciendole ver a la jueza mi indefension ya que ni la propiedad me ha dado la posibilidad de enervar y ella en su emplazamiento si me la da pero ya no puedo hacer nada porque el contrato esta roto de mutuo acuerdo
    Estamos a la espera de sentencia que creeis que puede pasar tengo posibilidades de salir indemne y que la parte actora tenga que poner de nuevo l a demanda pero por juicio ordinario reclamando solo la cantidad adeudada

    1. Hola Manuel,

      Tendría que leer más detalladamente el documento donde se da por resuelto el contrato. Pero entiendo que la jueza en la misma sentencia podrá resolver y establecer sólo la devolución de las cantidades debidas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Buenas, queria exponeros mi caso el cual a llegado a lo absurdo y no se en que y como puede acabar

    Resulta que tenia una vivienda alquilada y por un gravisimo problema deje de pagar unos meses,desde luego no fue intencion pero debia elegir entre comer mi familia o pagar la renta

    El,caso es que solo deje de pagar unos meses sobre unos 1000€ hasta que decidimos dejar la vivienda ,para ello tanto mi abogado como el del dueño firmaron un papel redactado como que se le entregaba la vivienda sin que ello fuera obstaculo de que fueran contra mi familia en los juzgados para reclamarnos esos 1000€

    Nos fuimos de mutuo acuerdo el caso es que una vez entregada la vivienda en perfecto estado incluso mejor de lo que estaba nos vimos sorprendidos por la parte actora con una denuncia por desahucio que la pusieron a los 14 dias de entregar las llaves de un abogado a otro

    En principio un poco todo subrrealista, la jueza incluso puso fecha de alzamiento y el proceso ha continuado hasta hace poco que termino con el juicio verbal con abogado y procurador porque por parte de la jueza hubo un error que no,se ha subsanado y puso la cantidad de deuda de 3700€ cuando en realidad la parte contraria en su demanda de desahucio no pide ni la mitad

    Aun estamos sin creernos esto que esta pasando que se haya celebrado un juicio de desahucio sin tener en posesion la finca desde incluso antes de que nos pusieran la demanda de desahucio con su fecha de alzamiento y todo

    Y ahora estamos a la espera de sentecia
    Increible que hayamos llegado a este punto,estoy seguro que error tras error entre unos y otros hemos llegado a esta situacion
    Como cree usted que puede acabar todo esto cuando la jueza dicte sentencia
    Nuestro abogado nos dijo que lo logico es que se diera por nulo y tuvieran que pedir lo que debemos con otro tipo de juicio

    1. Hola Julio.

      A ver, me imagino que si hubo juicio tu abogado debió dejar las cosas claras en el juicio, es decir, que ya se habían devuelto las llaves antes de demandar, y que la deuda eran 1000 euros.

  47. Hola, me gustaría saber si es posible averiguar el estado de una denuncia a unos inquilinos puesta hace un año +-. Alguna solución para agilizar y poder hacer uso del local. Gracias

    1. Hola José Manuel,

      Su abogado puede acudir al juzgado para que le den algo de información.

      Un saludo, espeeo haberle sido de ayuda.

  48. hola eduardo
    quisiera hacerte unas consultas, sobre mi inquilino que no paga ninguna cuota desde enero 2019 hasta ahora abril 2019, la demanda esta interpuesta.
    La pregunta es …..es posible que ya la tenga en su poder

  49. Tengo una deuda por impago de alquiler desde 2006-2007. Sigo teniendo la deuda o ya a preescrito. Como podría saberlo y la cantidad exacta?

    1. Hola Eva,

      Salvo que se haya realizado algún proceso intermedio, sí ya habrían prescrito.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Mi deuda también es desde años 2008 hasta 2012,como se puede saber si esta prescrito o no..

  50. Buenos días,
    Desearía saber qué responsabilidad puede tener el propietario de un piso que se encuentra alquilado en caso de impago por parte del inquilino del suministro de agua y las tasas de basuras de un contrato de suministro cuyo titular es el propio inquilino. La deuda debe ser elevadísima, pero como el agua es un bien de primera necesidad no le pueden cortar el suministro.
    Si se rescinde el contrato en el futuro por necesidad de ocupar el piso, ¿sería posible dar de alta un nuevo contrato sin obligación de asumir la deuda acumulada por el contrato del inquilino en ese inmueble?, es decir, ¿la empresa suministradora estaría obligada a cursar el alta sin poder exigir el pago de la deuda del inquilino referida al mismo inmueble (aunque lo intentase)? o ¿podría negarse a dar de alta el nuevo contrato si no quedase saldada la deuda anterior? , en este caso ¿que fundamento normativo le ampararía?.
    Muchas gracias de antemano, recibe un cordial saludo.
    Ana.

    1. Hola Ana,

      A pesar de que le inquilino es el responsable, si él no paga la deuda, está se encuentra asocieda a la propiedad y pueden negarse a dar un nuevo alta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  51. Hola Eduardo,
    Después de haber realizado una demanda judicial por impago de arrendamiento y tener las cuentas embargadas ( son insolventes), ahora han buscado un abogado de oficio y me solicitan la nulidad, ¿me puedo negar a aceptarla? ¿O tengo que seguir con el proceso y volver a desembolsar honorarios de abogado y procurador, sabiendo que no voy a conseguir nada?

    Muchas gracias de antemano,

    Saludos.

    1. Hola Susana,

      Sino lo desea puede no seguir con el proceso.

      Un saludo, espeeo haberle sido de ayuda.

  52. Hola un inquilino ya me entregó las llaves de un local, pero debe una mensualidad, se le puede reclamar aún o al haber recibido ya el local ya no? La mensualidad es de dic 2014

    1. Hola Mario,

      Sí, pero el limete será diciembre de 2019.

      Un saludo espero haberle sido de ayuda.

  53. Buenos días
    Hice un contrato con mi inquilino que estaba pendiente de declarar pero solo me ha pagado el primer mes y la fianza los demás meses le entregue el recibo pero sin firmar porque al final no me entregó la cantidad de acuerdo con la mensualidad que son 600 y este mes se ha negado en rotundo a pagar directamente. Serían dos meses y con este que entre tres es decir 1800€ que puedo hacer?

    1. Hola Isabel.

      Se podría poner demanda de desahucio express, pero como la tendrás que poner después de haber comprado y, por tanto, los okupas no te habrían okupado a ti sino que ya estaban dentro cuando compraste, pues es posible que no te puedas beneficiar del proceso rápido, pero el desahucio se producirá igualmente, lo que pasa que en lugar de tardar 3-4 meses puede que dure 8-9 meses.

  54. Hola Eduardo. Tengo una inquilina que me debe 3 meses y le he enviado un burofax con acuse de recibo y contenido certificado reclamando el pago de la deuda en 30 días. Pero no ha recogido el burofax y en el acuse de recibo figura que han dejado aviso. Mi pregunta es, ¿a partir de cuando comienzan a contar los 30 días del burofax? ¿A partir del día en que figura que han dejado el aviso? ¡Gracias!

    1. Buenos días Paco.

      Siempre opto por no mandar burofax, ya que suelen dar problemas casi siempre (por ejemplo, es frecuente que no recojan el burofax y entonces quedamos a expensas de la interpretación que quiera darle el juez, es decir, ¿será un burofax válido o no? ¿a partir de cuando se cuentan los 30 días?. El burofax casi siempre es un problema.

      Mi consejo es que vayas a Correos y anules el burofax, y que interpongas demanda de desahucio directamente sin burofax de ningún tipo. Y si el inquilino quiere enervar, pues que enerve. Y si no quiere o no puede enervar pues el juez te devolverá la posesión de tu vivienda.

      Si quieres pásame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

      Saludos.

  55. Hola,tengo un piso en alquiler por inmobiliaria hace 4 meses y desde el primer mes se retrasa en el pago, el contrato pone antes del día 8 y hasta el 12 o 15 no paga.los recibos de la luz y gas pasa lo mismo se los pasa la inmobiliaria y tarda por lo menos 15 días en pagar. Por otra parte en el contrato pone que no se admiten animales y se que el inquilino tiene un perro. No me da confianza,que puedo hacer? Le puedo echar? Gracias.

    1. Hola María,

      No pagar el día del contrato es motivo para interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  56. Hola Eduardo, como todos tengo un inquilino que me debe 4 meses de alquiler, y ya esta claro que no me va a pagar pues no contesta ni al movil ni al wathsap. En el contrato hay una clausula en la que pone que en caso de venta del inmueble este debe de ser abandonado en 30 dias,pero esta en la pagina de atras del contrato que por olvido no se firmo por ella .
    No se si me podia agarrar a esta clausula o ir directamente al burofax , Que me recomiendas?
    Como la deuda actual es inferior a 2000 € ,puedo poner la denuncia sin abogado? y como deberia de hacerlo
    De todas formas por donde me recomendarias que empezase.
    Un saludo y gracias de antemano.

  57. Hola, yo alquile una casa a traves de una inmobilaria en agosto del año pasado…Al principio todo bien, pero dejo de pagarme el alquiler y los recibos del agua en enero de este año…. el contrato a finalizado en Agosto de este año pero el no me ha pagado aun y segun la inmobiliaria, les dijo que se marchaba de la vivienda, pero aun no ha entregado las llaves….y tampoco lo pueden localizar…..segun los vecinos hace tiempo que no ven a nadie por la casa…. ¿que puedo hacer? ¿entrar, cambiar la cerradura e interporner una demanda?..

    Gracias

    1. Hola Martko,

      Lo más seguro jurídicamente sería que acudiera al juzgado para que sea un juez o jueza quien le devuelva la posesión de la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  58. Hala; Tengo un inquilino en un local que desde el principio no ha respetado lo firmado en el contrato primero n pone los servicios de agua y luz inmediatamente; el agua al tercer mes y la luz al cuarto, no paga en los primeros cinco días de cada mes nunca y por ultimo lleva ya tres meses y un pago de la luz sin abonar algo mas de 700€. en cuanto a largas es lo único que saben darme, en fin ya estoy arto de ellos mas oportunidades no les puedo conceder. Decirme por favor que hago.
    Gracias.

    1. Hola Jose.

      Disculpa por no responderte antes.

      ¿Se ha solucionado el tema con tu arrendatario?.

  59. Buenos días,
    Quería saber como proceder ante el impago de de parte de varios meses de alquiler, el inquilino ya ha dejado el piso y quedó en devolvernos la cantidad pendiente (800€) antes de junio, pero no conseguimos contactar con él, ni sabemos dónde vive actualmente. Tenemos algunos whatsapps con estos acuerdos pactados y el contrato era privado, ¿podrías ayudarnos por favor? Muchas gracias.

    1. Hola María Pilar,

      Tendrás que interponer una demanda de reclamación de estas cantidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  60. Buenas noches:
    Resulta que el 5 de Abril le alquilé mi piso a una chica y su niña. Llevo desde entonces pidiéndole de palabra o mediante whatsapp que cambie los suministros de luz y gas a su nombre ( en el contrato pone que correrán por su cuenta pero no la obligatoriedad de cambiarlos) y no lo ha hecho. Me acabo de enterar que tiene una deuda con la compañía de luz del anterior piso donde estuvo como inquilina de más de mil euros. He tenido innumerables quejas de los vecinos porque el piso debe de estar siempre lleno de gente, con la música alta y molestando por las escaleras de la comunidad. Tiene de plazo hasta el día 7 de cada mes para pagarme la renta. Puedo enviarle burofax el día 8 ya? Puedo emitir orden de desahucio ante la imposibilidad de que ponga la luz y gas a su nombre por la deuda que tiene del anterior piso? En una cláusula pone que si causa molestias a los vecinos es razón suficiente para rescisión inmediata del contrato. Cómo lo puedo demostrar legalmente?
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola María,

      La forma de probar las molestias que le causan a los vecinos, es que ante las perturbaciones llamen a la policía e interpongan una denuncia.

      En cuanto a los suministros, si no aparece nada en el contrato no hay obligación de cambio de titularidad del contrato de suministros.

      Si se retrasa en el pago, desde el primer día de retraso puede mandar un burofax y si es necesario interponer una demanda de desahucio por impago de rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  61. Hola,buebas tardes!Quiero hacer una consulta sobre un gran problema que tengo con el alquiler.
    Fuimos nosotros los inquilinos,firmamos un contrato en 2009 y lo que ha pasado ha sido que no pudimos pagar varios meses,un mes si otro otro si y asi.Luego mi marido cobro el finiquito de la empresa que le mando en paro y lo que hemos hecho ha sido ir donde la dueña del piso y pagar lo que deviamos mediante transferencias bancarias.
    despus nos paso lo mismo porque mi marido ha estado dos años en paro y lo mismo pagavamos un mes si otro no etc.Resulta que mientras le hemos hecho unos ingresos con concepto deuda de 300 o 200 o 300 etc y el año pasado julio 2017 nos hemos comprado nosotros un piso.
    Cuando nos marchamos del piso con la deua hemos hablado con la dueña y hemos quedado en que en cuanto podamos le iremos pagando lo que le debemos.Segun ella serian unos 8400 euros….según nosotros menos….
    lo que psa es que ahora me llama y me llama que si no le pago ya la deuda va ha hablar con un avocado para que nos demande……..
    el piso de antes se ha quedado mi madre como inquilino junto con mi hermana
    a mi hermana no le han hecho todavía contrato de alquiler
    mi consulta es que ne puede pasar a mi si me demanda……..
    Gracias

      1. no nos han dicho nada de firmar el cierre de contrato ni nada,como se quedo allí mi madre ….
        ni sabia que hay que firmar un contrato de cierre y de la deuda etc

        1. Hola Alina,

          Entiendo que tu contrato finalizó y ahora aunque sea tu madre, hay otra inquilina, aunque no haya un contrato por escrito se entiende que hay un contrato verbal.

          Si te demanda y no pagas esa cantidad te podrán embargar; lo primero que embargan es la nómina y las cuentas bancarias.

          Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  62. Hola, tengo el siguiente caso: mi abuelo era el propietario de un local que arrendó en su día a una mujer para una peluqueria. El contrato lo firmarían hace ya más de 10 años,con pagos en negro(recibos). El problema es que hace 5 mi abuelo falleció ,con lo cual lo heredó mi padre y despreocupo de todo por causas de enfermedad. Por tanto la mujer ha estado a coste cero desde no sabemos cuánto tiempo. Años.(increíble pero cierto). Ni el CONTRATO NI RECIBOS aparecen y queremos reclamar todos los meses que ha estado sin pagar nada. Es posible? El contrato está registrado en algún sitio?Al no tener contrato ni siquiera se sabemos ni cuando se extinguió. Cómo podemos demostrar la fecha? Y qué cuantía se reclamaría ? He mandado un burofax como procedimiento de abono de pagos /desahucio. Han pasado más de 30 días y no ha contestado. Pero hoy he recibido una llamada de ella diciendo que no va a pagar nada atrasado( porque no consta en ningún sitio) y que si se queda lo máximo que va a pagar son 400/mes. Es una zona muy cara y me parece que nos chulea. Por favor, ayuda, quiero que esta mujer pague a mi padre los meses que ha estado ahí de gratis y que si se queda,pague un alquiler decente o echarla de ahí.

    1. Hola Ana,

      Aunque no haya contrato escrito, puede entenderse que hay contrato verbal. Podéis interponer una demanda de desahucio y a la vez reclamar las cantidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  63. Hola Eduardo,

    Tengo una oficina alquilada desde 01.01.18 por año y renovable por años completos. El primer pago (enero-18) se realizo simultáneamente a la firma del contrato, pero ya el segundo (febrero-18) se hizo con retraso. Al llegar el tercer pago (marzo-18) el inquilino me pone al día da la actual situación de la empresa y de la posibilidad solicitar concurso de acreedores. Mis preguntas son varias:
    – ¿Como arrendatario, en que situación quedo en el concurso de acreedores?
    – El inquilino me «promete» atender el alquiler con toda la regularidad que le sea posible, y que hay muchas posibilidades de superar la situación… ¿Que me recomiendas hacer?
    – ¿En el caso de comenzar acciones legales… ¿mejor ahora o espero a la declaración del Concurso?

    Muchas gracias. Un saludo

    1. Hola Dámaso,

      Cualquier retraso en el pago de la renta es motivo la interponer demanda de desahucio, mi recomendación, es que ante el próximo retraso interpongas la demanda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  64. Hola buenas tardes.

    A día de hoy por suerte el inquilino del piso nos lo ha dejado. Nos avisó que lo abandonaría pero ha dejado 600€ de deuda de cuotas mensuales.

    Por otro lado al ir a cambiar la titularidad del gas, la compañía nos ha informado que en esa vivienda existe un corte de suministro ya que la deuda de impago es de unos 700€. La solución que ésta nos propone es realizar un nuevo contrato de alta y que ellos ya reclamarán al deudor. Esta opción nos costará entre 70€ y 90€.

    Además hay otra deuda de agua y alcantarillado de unos 100€.

    El contrato es de 2016 y la duda es si merece la pena iniciar las correspondientes acciones porque las deudas son de unos 800-850€.

    ¿Que opción sería la más recomendable?

    Un saludo y gracias.

  65. Buenos días.

    Se trata de un local el cual delegué en una inmobiliaria para alquilarla por recomendación de una persona.

    Afortunadamente no permití que dicha inmobiliaria hiciera el contrato, esto fue en el mes de agosto.

    La inmobiliaria me facilitó el contrato escaneado y firmado por la administradora de dicha empresa inquilina, yo no tengo el original ya que la sede de esta empresa no se encuentra en la localidad donde yo vivo. ( No conozco a nadie de ellos, sólo por teléfono).

    En el contrato figura que tenían que entregar un aval de tres meses con fecha límite 16 de agosto de 2017, (sino el contrato quedaría rescindido) el cual a la presente fecha no han entregado, eso sí, me entregaron la fianza de dos meses y el mes en curso de agosto.

    Al no conocer a los inquilinos le pido por favor al conserje que me llame cuando éstos se encuentren, para presentarme a los mismos.

    Cuál fue mi sorpresa que al personarme me encuentro a unos transportistas de muy mal aspecto con objetos míos que se llevaban en una furgoneta. Al ver al inquilino, ( trabajador de dicha empresa y presentarme ante él), veo que los muebles que yo tenía en casi perfecto estado habían desaparecido ( inventariados en el contrato), le pregunto por ellos y me dice que se los ha llevado a un almacén o nave, cosa que no estaba autorizado, ya que el local se alquilaba con dichos muebles. Posteriormente al preguntar a sus superiores me confiesan que este señor los ha tirado.

    Hablo con el gerente de dicha empresa y le pido que por favor se marchen y desalojen el local, dado mi malestar ante esta situación y que se les devuelve el dinero, éste se negó y me dijo que si no estaba de acuerdo que me fuese al juzgado.

    Visto lo visto que no podía hacer nada, he seguido emitiendo facturas con su IVA y su correspondiente retención. Han venido pagando hasta la fecha de diciembre incluido, excepto los gastos de agua, que figuran en la factura (como sino existiera). Enero y Febrero no han pagado absolutamente nada de renta, (en el contrato figura que deben pagar del 1 al 5 de cada mes) a pesar de llamar muchas veces la secretaria, me da largas y cuando les llamo a ellos y a otros subordinados no me cogen el teléfono.

    ¿Debo mandarles un burofax reclamándoles la totalidad de la deuda? ¿A dónde mando el burofax a la central o al domicilio que figura en el contrato para notificaciones entre arrendador y arrendatario que es el inmueble objeto del contrato, el cual no suelen estar casi nunca?

    ¿Les reclamo la cantidad líquida que me debían haber ingresado en cuenta = Renta + IVA- Retención de IRPF o
    Sólo la renta bruta?.

    ¿Qué otra cosa puedo hacer ante esta situación tan desagradable?

    Muchísimas gracias por todo

    1. Hola Miguel.

      No pierdas el tiempo en mandar un burofax que seguramente ni van a recoger, y en el mejor de los casos te va a hacer perder 30-35 días para poner la demanda de desahucio.

      Como habrás leído en los comentarios del post, en estos casos lo más efectivo es poner directamente la demanda de desahucio, y ello porque tu objetivo ahora mismo tiene que ser sólo uno: recuperar el local.

      Así que cuanto más tiempo pase hasta que decidas poner la demanda más tiempo estarás perdiendo.

      Si quieres pásame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net (el que te pasó la inmobiliaria) y le echo un vistazo para asegurarme que está todo correcto.

  66. Hola
    Tengo un piso alquilado en Ibiza. El inquilino es un señor que puso el contrato a nombre de su empresa de venta y alquiler de yates, de la cual es exclusivo propietario.
    Ya desde el principio fue muy remolón con el pago, el cual se acordó en el primer año por adelantado y luego por mensualidades. Le dejé entrar antes de hacer el pago (error lo sé) y tardó casi un mes en pagar. Pero al menos me dio un año de tranquilidad.
    Ahora que los pagos ya son mensuales, sólo ha pagado a tiempo en dos ocasiones desde junio, además de que me debe tres facturas de electricidad ya que en año y medio no se ha molestado en hacer el cambio en Endesa y he tenido que ir yo. Como era a nombre de empresa me ha dado muchísimos problemas pero al fin esta semana conseguí hacer el cambio con las escrituras de su empresa que al fin conseguí que me mandara porque sino Endesa no me cambiaba la cuenta de cargo. El caso es que luego es muy colaborativo, por lo que tampoco entiendo muy bien de qué va.
    Acaba pagando hasta ahora pero nunca a tiempo, cada vez más tarde y estamos a 29 y aún nada. En todo caso quiero que pague cuando le toca ya que a mi el banco no me da ninguna opción y me pasan la letra el día 8 sin excusas, no como él que dice si está pendiente de un pago o de una comisión o ya no se qué porque no me creo nada.
    En resumen, ¿conviene que le mande ya el 31 el burofax?
    Otro problema que tengo es que el contrato lo hicimos a distancia mediante una agencia y nos lo enviamos encaneado, por lo que en principio no tengo el contrato original, sí la copia con su firma pero estoy con la agencia a ver si ellos se quedaron la copia con la firma de él original, me la están buscando. ¿Es válido este formato?
    Muchas gracias

    1. Hola Mara,

      Desde el día siguiente en que se produce un retraso en el pago puedes interponer una demanda de desahucio, si bien el abogado que redacte la demanda tiene que darle la oportunidad de hacer el pago, pero esta oportunidad solo puede darse una vez, si vuelve a retrasarse el proceso de desahucio comenzará al interponer la demanda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias. Tomo nota ya que probablemente deba recurrir a Ud. por problemas con los inquilinos actuales. Veremos que pasa.

  67. Hola Eduardo
    Como la mayoría tengo un problema de impago por parte de mi inquilino. Yo vivo en Londres y mi inquilino en la casa que tengo en Coin, Malaga. Ya lei lo del burofax, mi pregunta es , al ser la casa de campo, como funciona lo del burofax? Sera posible de localizarlo? A mi familia ya le es difícil de hacerlo, puede firmar su companera y todavía ser legal?
    En el burofax puedo incluir las cantidades debidas por electricidad y agua?
    Me es imposible comunicarme con este señor ya que me bloqueo en el teléfono con la excusa de que lo perdió.
    Cuales son mis opciones?
    Muchas gracias de anticipado

  68. Buenos días y gracias de antemano.
    Tengo un inquilino que desde el inicio del alquiler de la vivienda,el 1 de abril de 2015, ha pagado tarde y mal. En este momento , debe 3 meses 1.500€. El 1 de abril cumplirá los 3 años. No quiero renovar contrato y quiero recuperar lo que debe.
    Que debo hacer? He de enviarle un burofax reclamándole el dinero que debe y en el mismo burofax comunicarle que no se le renovará el contrato y que debe abandonar la vivienda?
    Es inútil hablar con él , siempre da escusas y largas que no cumple. Creo que como solo le quedan 2 meses, no piensa pagar nada.

  69. Buenos dias.
    Tenía un piso alquilado y he conseguido.que el inquilino se marchase pero me ha quedado por abonar una.deuda de 1950 euros….. para interponer un proceso monitorio valdría la dirección del lugar de trabajo.???? Ya que se fue dejando las llaves en el buzón….en caso de que si. Tendría que enviarle un burofax o valdría con la copia del contrato de alquiler en la documentación a aportar para el proceso monitorio????
    Gracias de antemano
    Mari Carmen

    1. Hola Mari Carmen,

      Mi recomendación es que primero que le envíes un burofax. Después de hacerlo si no te paga la deuda puedes iniciar el proceso monitorio, y sí la dirección del lugar del trabajo sería suficiente sino tuvieses otra. Recuerda que tendrás que acompañar para el proceso monitorio los documentos que acrediten la deuda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  70. Tengo un local alquilado con fecha de contrato abril 2011, en octubre me abono el mes de septiembre y al dia de hoy no ha vuelto a ingresar.
    Aunque el contrato se ha prorrogado automáticamente, mi intención seria comunicarle que se rescinde el mismo por impago, pero no se si es el procedimiento adecuado y no quiero incurrir en algún error irreversible.
    Agradeceria aclaración al respeto y como seria la forma correcta de comunicarlo. Gracias

    1. Hola María Rosario,

      Deberías comunicárselo por burofax, y en el incluir las cantidades que te adeudan. Si no abandonara el local o no te abonará la deuda tendrás que interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  71. Hola buenos días,
    En relación a la deuda que el inquilino ha adquirido, querría saber si se le puede reclamar a los hijos en el caso de que que el inquilino sea insolvente, al no disponer de nomina y solo recibir ayuda del estado, mientras que sus hijos si que reciben una nomina.
    Muchas gracias

    1. Hola Ana,

      Sólo podrías reclamárselo si estos fuesen avalistas del contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  72. Debo 3 meses de renta y le he pedido al dueñi que me de 3 meses para pagar pues me voy a otro local mas barato pero no azcede me mando un burofax reclamanfome la deuda en 5 dias.que puedo hacer si ahira mismo no puedo pagar todo .son 3500 euros .gracias

    1. Hola Soledad,

      Como los intentos amistosos de llegar a un acuerdo han fracasado supongo que tu arrendador interpondrá una demanda por desahucio por impago de rentas , reclamándote también las rentas que le debes. En este caso pronto te lo comunicarán desde el juzgado.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  73. Buenas tardes, gracias de antemano, mi pregunta es: soy la inquilina de un local de hace 30 años, de los cuales he estado pagando rigurosamente, pero debido a la economía, en la actualidad no puedo pagar todos tres últimos meses, por lo que hago es ingresar todos los dias el dinero que puedo, pues mi intensión es pagar, pero los propietarios me han mandado una carta que si no me pongo al día me van a desahuciar, mi pregunta es: ¿ hay alguna ley que me ampare ante esta situación, pagando como pueda hasta ponerme al día con el alquiler, en un juicio me podrían desahuciar? debo de consentir las amenazas y el acoso que estoy sufriendo? el hecho de que sea un negocio con varios trabajadores a mi cargo, me podría beneficiar de algo ante un juez? no se lo que puedo hacer, y agradecería su respuesta. un saludo

    1. Hola Angela,

      Te remendaría que consiguieras llegar a un acuerdo extrajudicial con tu arrendador, pues sería lo más beneficioso. Y por supuesto que nadie debería soportar ningún tipo de acoso.

      En caso de que no lo consigas, tu arrendador podría interponer una demanda de desahucio por impago de renta.

      En cuanto al número de trabajadores, solo se da un mayor soporte al las personas que puedan estar en riesgo de exclusión social, en los casos de vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  74. Durante mi tiempo de dificultad y tristeza, pude encontrar refugio y solución en las manos del Dr. John a través de su hechizo que fue capaz de devolver a mi ex marido en 72 horas. La primera vez que leí un artículo sobre el Dr. John me preguntaba si todas las cosas sobre las que leí eran ciertas. Pero como estaba desesperado por recuperar a mi amante, no tuve más remedio que contactar al Dr. John por correo electrónico: (matrimonio.de.solutio@gmail.com) Y para mi gran sorpresa, pude obtener un resultado positivo Me sorprendió porque mi ex marido me llamó en unas horas y me puse en contacto con el Dr. John. Hoy vivimos felices como marido y mujer. Gracias al Dr. John.

  75. la verdad que es un lio porque porfin se pusieron en contacto conmigo por wasap poníendome que me dejaron las llaves en el buzón(no tengo llave del buzón y no firmaron la baja del contrato ya que dieron éste paso unilateralmente) y que dieron de baja la luz y el agua(estaba a su nombre pero no sé si realmente podrían hacer este procedimiento de una manera unilateral)y que nos ingreasaron el mes que nos debían(200e).ahora en la agencia nos dicen que no podemos hacer gran cosa,porque un juicio tiene costes y que vamos a estar un año sin poder entrar en el piso y pa 400e que podemos reclamar(el contrato es de 1 año prorrogable) que lo mejor que podemos hacer es intentar encontrar su lugar de trabajo y presentarnos alli para ver si le podemos «SACAR LOS COLORES «y terminar esto de una vez..¿QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO??

  76. es ustd increible señor !!muchisimas gracias por su tempra,,,inmediata respuesta!!!pues todavía no obtuve respuesta por parte de las inquilinas pero creo que me dejarán las llaves en la agencia un dia de éstos..por otra parte pensaba que lo del burofax sería un ejercicio para «cubrirme las espaldas»..entonces resumiendo:
    -no hace falta que les envíe burofax
    -voy automaticamente al juzgado y pongo una denuncia por via verbal(tiene costes ?)
    -y ya está??
    muchas gracias y muy buenos videos en youtube!!

    1. Hola Roberto.

      Efectivamente no es necesario mandar burofax.

      Si la deuda es inferior a 2000 euros puedes ir al juzgado y decir que te den un documento para reclamar deudas, y lo rellenas y lo presentas allí.

  77. hola !!!enhorabuena por tu labor,dedicación y paciencia,te explico a ver si me pùedes orientar lo antes posible porfavor…

    alquilé una vivienda hace 3 meses por mensualidad de 200e ,un contrato por 3 años,pues el caso es que son dos inquilinas(pareja)contrato a nombre de ambas,tienen hasta el dia 10 de cada mes para pagar(banco) y siempre se retrasan un par de dias pero éste mes todavía no me pagaron y tras hablar con ellas y tambien por wasap me dicen que no me van a pagar éste mes pk ya no viven ahi ya que por culpa del vecino que les hace la vida imposible y tienen problemas de ansiedad y miedo y que no duermen ahi.

    yo les digo ke tienen derecho a no vivir en el piso pero ke tienen ke pagarme lo que me deben,lo primero,y que seguidamente quedemos para resolverlo de manera amigable o si no pues de manera judicial.

    me contesan que me dejan las llaves en la agencia y que no quieren saber nada mas del tema,,,ahi va mi duda…yo habia pensado en mandarles un burofax exponiendo la cantidad que se debe (200e)o procederé a denunciar…

    estoy actuando correctamente?

    si decido denunciar,¿que tipo de demanda he de poner,monitoria o verbal?

    puedo reclamar la totalidad del contrato(3años)en caso de que no obtenga respuesta o vea que hay mala fé por parte de ellas?

    tengo ke enviarle un burofax a cada una de ellas?

    y si me dejan las llaves en la agencia pero yo no estoy de acuerdo??

    que pasos me recomiendas??GRACIAS POR TODO Y UNA MUY BUENA LABOR LA TUYA RESOLVIENDO LAS DUDAS DE TANTA GENTE DURANTE TANTO TIEMPO

    1. Hola Roberto.

      Si no te entregan las llaves habrá que poner demanda de desahucio, siendo necesario que lo hagas mediante abogado y procurador.

      Si quieres puedes mandar burofax, pero no es necesario que lo hagas.

      Si te devuelven las llaves entonces si que podrás poner monitorio o verbal (si desconoces el nuevo domicilio tendrá que ser forzosamente verbal) para reclamar las rentas.

      Es importante que determines si el contrato es de un año + 2 de prórroga o si es directamente de 3 años, ya que si se van antes del sexto mes podrás reclamar como máximo rentas hasta el sexto mes más una indemnización de media mensualidad si estás en el primer caso, o de dos mensualidades u media si estás en el segundo.

  78. buenos noches:
    Gracias por tener este blog y por responder tan amablemente, haber si resumo mi problema, en el año 2014, tenia unas amigas de nigeria, yo soy de origen mexicano, nacionalizado español, que necesitaba una vivienda, y como habia sufrido el problema de la vivienda,hable con mi suegro que tiene un piso en el puerto de santa maría en cádiz, para alquilar y me dijo que si, pero el contrato no lo hizo mi suegro como propietario, sino que lo hice yo como arrendador, todo fue medianamente bien, una de ellas se ha ido, pero hace unos 8 meses la que se quedo dejo de pagar, me dijo que estaba pasandola mal, y yo tonto me crei que su situacion era asi, pero se fue a su pais de vacaciones sin pagar el alquiler, a día de hoy debe cerca de 2000 euros, no contesta mis mensajes, ni se pone al dia ni paga, me dijo que se buscaria un nuevo piso hace como dos meses cuando regereso de su pais y hable con ella y nada. la chica me engaño, pues ha empadronado a una persona que no vive ni ha vivido en el piso nunca para obtener los papeles de residencia, debe luz y agua… asi que no se que pasos dar para que mi suegro recupere su vivienda, como debo actuar, siendo que yo hice el contrato y no mi suegro, si debo reclamarle la deuda solo a ella o a su amiga o a quien este empadronado en el piso y que documentación debo tener o aportar, pues tengo el contrato, pero recibos de cuando me pago no tengo ni me los pedia ni se los daba, algún ingreso en cuenta, le he enviado siempre por wasap lo que adeuda, pues me siento mal y culpable con mi suegro que quiere recuperar su vivienda. no me importa si no recupero lo que debe lo importante es recuperar el piso, tampoco cuento con mucho dinero, pero bueno espero pueda orientarme gracias.

    1. Hola Roberto.

      El inquilino o inquilinos que hay en el piso están sin contrato, lo mejor es pedir el desahucio por precario o reivindicar la posesión del inmueble por parte de tu suegro como propietario inscrito en el registro.

      Si quieres mandanos nos copia del contrato a info@abogadosparatodos.net y vemos la acción judicial mas conveniente a interponer.

      Un saludo

  79. Buenos días,

    Ante todo, enhorabuena por el fenomenal blog y por la ayuda que ofrecéis. Nosotros tenemos unos inquilinos que no pagan desde Marzo 2017. Lo está llevando un abogado desde Mayo y aún no se ha podido notificar al inquilino porque según el abogado, no han podido localizarle. Sabemos que está allí, pues vemos que las luces están encendidas. Hay fecha de juicio para 29 Septiembre pero no se celebrará al no haber podido avisar al inquilino. ¿Os habéis encontrado con casos similares? ¿Qué alternativas hay? Estamos pensando de cambiar de abogado pero no sabemos si se va a ralentizar el proceso.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Artur.

      No cambies de abogado. Te vas gastar más dinero y realmente lo que comentas no es por culpa del abogado.

      Eso ocurre con muchísima frecuencia.

      Si no localizan al inquilino el siguiente paso será que colgarán la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y se le dará por notificado.

      Eso si, el juicio y (probablemente) el desahucio, se retrasarán por este motivo.

  80. Buenas!, me pongo en contacto con vosotros porque tengo una duda. Alquile mi piso en febrero y el inquilino me ha ido pagando las mensualidades pero no los gastos de luz y agua, que pago yo periódicamente y se lo digo a el. Ahora dice que se marcha y le he dicho la cuantía que tiene pendiente más el me actual y dice que es mucha luz y no sé si me lo va a pagar. La deuda de gastos asciende a 554€ más los recibos del presente mes que no llegarán hasta finalizar el mismo. El contrato lo hicimos con avalista y contraté un seguro, creéis que podré reclamar dichos gastos?

    1. Hola Estefanía.

      En primer lugar dirigete al avalista, seguro responde por el.

      En segundo lugar dirígete al seguro y que te pague este en caso de impago.

      En caso de que no consigas el objetivo, puedes reclamarlo judicialmente hay modelos en los juzgados cuando la deuda es inferior a 2000 euros, o si quieres te lo reclamamos nosotros, para eso ponte en contacto en el link que hay al final de la pagina

      Un saludo

      Un saludo

  81. Hola Eduardo,

    Quisiera preguntar acerca de un caso en el cual el inquilino notifica verbalmente al propietario su intención de cesar el contrato de arrendamiento, y este le responde que no hay problema pero que se encuentra en el extranjero, por lo que deje las llaves en el buzón y a su vuelta ya firmarán el contrato. El inquilino lo hace, pero no recibe respuesta del dueño ni recibe las llamadas tampoco. Al cabo de unos meses al inquilino le llega una denuncia por impago de todos los meses que han pasado desde que abandonó ese casa hasta esa fecha, y en el juicio que se celebra al no haber contrato firmado le toca pagar un dineral, y le embargan la nómina.
    Mi pregunta es, se podría denunciar al dueño por calumnias? Hay alguna manera de demostrar que el propietario es un grandísimo cabron que ha tramado todo para ganar pasta?

    Gracias por su respuesta.

    1. Hola Marta,

      El problema radica en la falta de prueba, dado que debio dejárselas a un vecino por ejemplo, y luego a este vecino llevarlo a juicio como testigo en prueba de que no habito esos meses.

      También en juicio debio de aportarse los consumos, seguramente durante esos meses bajo considerablemente.

      Lo mejor en estos casos es depositarlos en una notaria.

      La sentencia ya es firme y no cabe recurso, por lo que no se puede hacer nada

      La via penal es diabólica la prueba, dado que hay que probar que el arrendador estaba en el extranjero y que quiso sacar provecho de la situación.

      Acercaros a una comisaria y lo denunciáis, un saludo

  82. Buenas tarde, tengo una duda hace un mes renté un departamento y el inquilino tenía que pagar hace 5 días y solo me da largas.
    Que puedo hacer para evitar que siga pasando ya que es el primer mes y mis intenciones son evitar que pase más tiempo y sea lo mismo. Me pueden apoyar gracias

        1. En ese caso no puedo ayudarte. Solo trabajo para viviendas en España.

  83. Buenos días,
    Quería saber el proceso a seguir en el caso en que mi inquilino si haya abandonado la vivienda, no siendo por tanto necesario el desahucio, pero contrayendo una deuda de más de una mensualidad sin pagar, suministros e incumplimiento de contrato (obligado un año de alquiler, sino conllevaría la pérdida de la fianza, la cual pretende utilizar como pago de la mensualidad, constando en contrato que no se aceptaba como tal) además de distintos desperfectos que no incluiría en la denuncia.
    Muchas gracias

  84. Buenas tardes:
    Gracias de antemano, mi consulta es la siguiente entre 2015 y 2106 estuve en un piso de alquiler a través de una agencia, al año al no llegar a un acuerdo con el dueño del piso decidi dejar el piso avisando con antelación a la agencia via email y verbal, el piso quedo en perfectas condiciones a la entrega de llaves, y todos los pagos en orden incluso estado pagando dos trimestres de basura este año pasado sin estar en el piso, el problema es que la agencia no me acaba de devolver la fianza 450Eu, y de esto hace mas de un año, me ponen la excusa que están esperando a volver alquilar el piso para con esa fianza pagarme la mia,(cosa que no es ni medio normal), también me ponen de excusa que no localizan al dueño del piso que les cuesta contactar con el, que puedo hacer?, muchas gracias, un saludo.

    1. Hola David

      Reclamala judicialmente hay modelos en el juzgado al efecto, si quieres que te lo redactemos ponte en contacto con nosotros

      Un saludo

  85. Hola, me surge una duda, en el Burofax que importe mensual se anota, la renta bruta ó la neta?
    Gracias,

  86. Estimado Eduardo,

    En primer lugar le agradezco por la gentileza de tener su blog tan útil
    Nosotros tenemos inquilinos en Andalucía que no han pagado los suministros desde el principio del contrato (hace 5 meses), han pagado con mucho retraso el alquiler, y no han pagado el último alquiler. En el segundo retraso de pago les he avisado mediante correo electrónico que si no pagan procederemos con la vía judicial, y tengo respuesta a este correo demostrando que lo han recibido, después de cual han pagado (solo la renta, sin suministros), pero ahora otra vez deben alquiler y costes. Les hemos enviado otro correo a lo que no tenemos respuesta. Mi pregunta es si el correo electrónico nos sirve en lugar del burofax y si el plazo puesto en el correo (que termina en este fin de semana) es suficiente para poder proceder con una demanda?
    Por otro lado me da miedo que dejen las llaves en el buzón, incuso podrían llevarse cosas del piso (electrodomésticos, etc.) Que tenemos que hacer para prevenirnos ?. El plazo del contrato es hasta el final del año..
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo,

    1. Hola Nina,

      El envio del burofax, antes de poner la demanda, es a los efetos de que el inquilino, no tenga derecho a pagar las cantidades adeudadas en el juzgado y evitar el desahucio. Este derecho solo puede ejercerlo una vez.

      La demanda se puede poner, sin este requerimiento.

      Si quieres mandanos los contratos al email info@abogadosparatodos.net para estudiarlos y si quieres os llevamos las reclamaciones judiciales y el desahucio.

      Un saludo

  87. Hola Eduardo:

    mi inquilino alquilo mi piso el 3 de marzo de 2017.Poco después empezó a a darne problemas pidiendo una rejilla en el horno que no estaba incluida en el inventario .Poco después me dice que le mande un electricista porque a luz de la terraza no enciende. El electricista me dice que el problema es tan simple como que no le ha dado a la llave de la luz correspondiente. Después me dice que el aparato de bomba de calor/aire acondicionado por conductos hace mucho ruido y no puede dormir(el ruido es prácticamente inexistente) y que se lo solucione(el piso es un ático y los aparatos de todos los vecinos están situados en la azotea. Decide intentar marcharse, pero exigiendo que le devuelva la fianza, a lo que me niego. Por supuesto, tampoco notifica en plazo y de manera fehaciente. Tengo varios wasaps en los que además me ataca descaradamente por mentirle con el tema del ruido. Intenta por todos los medios quedar conmigo o el abogado para entregar las llaves sin firmar el documento de entrega de la vivienda. También me convoca por burofax para que acuda al piso para entregarme las llaves y sigue exigiendo la fianza. El abogado me aconseja no seguirle la corriente y no tener más contacto con el, si no es a través suya.Al final, me entrega las llaves mandándomelas por correo certificado. Gracias a que contraté un seguro de alquiler, le he demandado. El abogado me dice que solo puedo reclamarle las cantidades pendientes hasta el alzamiento, aunque tiene una claúsula en el contrato que le obliga a pagar las cuotas hasta el año de contrato. Es asi?.Gracias¡¡

    1. Hola Yolanda,

      Los primeros 6 meses son de obligado cumplimiento para el inquilino, y se los puedes exigir si se va antes de la fecha pactada.

      El resto hasta cumplir el año, si el contrato era por años, se realiza una regla de 3, pero si deja de cumplir otros seis meses equivaldría a media mensualidad

      La clausula que obliga al pago de las 12 meses a mi juicio es nulo por que contraviene la ley

      Un saludo

  88. Hola Eduardo:

    Somos cuatro estudiantes que comparten piso desde julio de 2016; el contrato expira en julio de 2017.

    Desde el principio hubo problemas con uno de los compañeros por retraso de pago de alquiler y facturas hasta que en febrero de 2017 desapareció del piso, pero dejando todas sus cosas en su habitación.

    Desde entonces hemos estado intentando ponernos en contacto con él pero ni coge el teléfono ni contesta a nuestros mensajes, no sabemos dónde está exactamente ni tenemos otras formas de comunicarnos con él por lo que enviarle un burofax se nos hace imposible.

    ¿Qué opciones tenemos? ¿Cómo y dónde podemos denunciarle?
    Si consta como residente en el piso y se envía un burofax a esa dirección, ¿es viable o al tratarse de una denuncia por impago no sería válido ya que no lo recibiría él en persona?

    Estamos bastante desesperados porque tenemos que dejar el piso en un mes, asumir toda su deuda (el contrato de alquiler es solidario) y con todas sus cosas no sabemos qué hacer tampoco. La deuda es inferior a 2000€.

    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    1. Hola Marta,

      Vais a tener que poner la parte que corresponde a su renta porque estais obligados legal y contractualmente.

      Una vez abonada firmar la entrega de llaves y que se haga constar que os habéis encargado de pagar la renta del «fugitivo» con nombre, apellido y dni.

      Luego ir al Juzgado de vuestra localidad y pedir un modelo de demanda inferior a 2000 euros en la que solo es preceptiva vuestra firma. Y reclamad lo que habéis pagado por el, concretando la cantidad exacta

      Poned el domicilio que conozcáis de el aunque sepáis que no esta, o de algún familiar si el juzgado no lo encuentra pedid la averiguación de domicilio a través de los servicios del juzgado.

      Suerte

  89. Felicidades por este blog que es de gran ayuda para quienes nos encontramos desorientados en esta materia.

    En nuestro caso tenemos alquilada una cafetería a una arrendataria que desde el primer momento intentó no cumplir lo establecido en contrato.

    Empezó no presentando el aval o seguro de arrendamiento que le solicitamos en el contrato y en el que pone explícitamente que de no presentarlo, el contrato podría anularse o cancelarse (no sé cual es el término correcto).

    Como al principio pagaba dentro de los cinco primeros días del mes (condición contractual), le fuimos permitiendo que retrasase la entrega del aval porque decía que ella demostraría que se puede contar con el pago en plazo de la renta. Ahora ya hace un año y medio desde entonces y sigue sin presentarlo. Hubo meses que hubo que recordarle que estábamos a día 10 y que todavía no había ingresado la renta. Y siempre recordándole que nos adeudaba el aval, y que veíamos que su palabra de puntualidad en el pago no se cumplía y debía presentarlo.

    Hace unos meses tuvo que cerrar para insonorizar el local porque se lo requería Urbanismo. Y nos pidió no abonar esa renta porque era algo que quedaba para el local.

    Siempre hace hincapié en todo lo que hace por el bienestar el local y lo pone como excusa para quejarse de todo.

    En ese momento acordamos en un documento perdonarle esa mensualidad si a cambio y en un plazo de tres meses nos entrega el aval. De no hacerlo esa mensualidad podría serle reclamada. Ella firmó ese documento y el aval a día de hoy no lo presentó.

    La cosa se ha complicado aún más puesto que desde el mes de abril no ha pagado el alquiler. Nos adeuda abril, mayo y además el aval y digamos esa mensualidad que se le habíamos perdonado, puesto que no entregó el aval. Y lo estamos pasando muy mal, puesto que consideramos un abuso lo que hace y tener que estar pensando cuando va a ingresar o no ingresar. Hemos hablado muchas veces con ella y dice que mañana, o al día siguiente, y no realiza el ingreso.

    El local es de mis padres, están jubilados y necesitan esa renta. Se ponen nerviosos y sinceramente sentimos que emocionalmente esto es un abuso y debiera estar considerado como tal legalmente y reclamar perjuicios al respecto por ello. Realmente nos causa ansiedad.

    Le hemos enviado un burofax reclamándole esas dos mensualidades, más la perdonada y el aval y haciendo referencia a el documento firmado y el contrato. Y que de no hacer el ingreso a la mayor brevedad se actuaría legalmente.

    Esta semana nos ha dicho que nos pagaba. Pero por el momento ya ha dado largas de nuevo. Y además de pagar necesitamos garantizar que no habrá retrasos, porque si no esta situación no nos compensa. Mis padres tienen que pagar sus impuestos por el local igualmente, les paguen o no la renta. Presentan el IVA trimestralmente. Es una injusticia. Y se trata de que ella paga a todos los proveedores menos a los dueños del local que regenta y del que saca lucro. No sabemos cómo proceder desde el envío del burofax. Te agradeceríamos que nos aconsejases. Muchas gracias por tu labor disculpa la extensión. Estamos muy afectados y desgastados.

    1. Hola Yovana.

      ¿Ha recogido el burofax?.

      ¿Te ha pagado ya?.

      Si quieres mándame el contrato y el burofax a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que no habrá ningún problema en caso de tener que poner demanda de desahucio.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Hola Eduardo.

        El burofax lo recibió. Se le envió el 9 de mayo.

        Todavía no nos ha pagado. Quedamos en que lo hacía ayer. Finalmente dijo que hoy lo haría sin duda.

        El tema es que nos preocupa que esta situación se repita por ello estamos valorando asesorarnos legalmente. En caso de ser necesario nos pondremos en contacto contigo nuevamente para que nos asesores y concretar la materia.

        Muchas gracias. Un saludo.

  90. Muy interesante y bien explicado el asunto, enhorabuena. Tengo un problema debido a que el inquilino no quiere pagar una vez enviado el burofax avisándole de ello, el contrato se estableció yo como arrendatario y propietario cuando realmente es mi padre, supondría esto un problema?, gracias.

    1. Hola Santiago.

      Eso no es un problema, pues la demanda se pone en nombre del arrendador, y como te has ouesto tu como arrendador eres tu quien tendría que aparecer como demandante.

      Mándame si quieres el contrato de arrendamiento y le echo un vistazo y te digo algo.

  91. He tenido que pagar una factura de luz del anterior inquilino. Quien deveria haberla pagado? A quien le reclamo esa factura.? Al propietario o a la agencia de alquiler? En base a que ley y articulo puedo reclamar? ley y articulo que dice quien tiene que hacerse cargo de dicha factura si yo firme por un piso libre de cargas…. gracias

    1. Hola Daniel,

      El obligado es el anterior inquilino, que es quien hizo el consumo

      La LAU establece que los consumos de los suministros recibidos en la vivienda que lleven contador individual serán a cargo del inquilino, 20.3 LAU.

      Lo mas sensato es que lo hables con el propietario o la agencia, e informales que tienen que abonarte dicha factura o que te la deduzcan del importe mensual de alquiler.

      Suerte

  92. Hola Eduardo.
    Tengo dos inquilinos en un bajo «local Comercial»
    Con una actividad.
    Los cuales no pagan luz, agua, alquiler,,, desde hace (4 meses alquiler) (7 meses luz) etc.. 1600.€ a día de hoy.
    El caso es que en Enero del 2017
    El contrato que tenían a cada uno de los señores, (no a una SL ) se prescribió por tiempo. 12 meses.
    a día de hoy 28 de Abril, tengo rescisión firmada y reconocimiento de deuda, aviso para empezar trámites en el juzgado y autorización para el acceso al local.
    Tengo (2 rescinsiones) una en enero…. y otra en este mismo mes de abril.
    Tengo sus viviendas localizadas, pues son vecinos y todo reconocido… con firmas legibles
    Pero, no abandonan el local.
    Además sé que están cotizando el IRPF 21 %… de este primer trimestre, sin pagarme a mí.
    Que puedo hacer ?

    1. Hola Rosa.

      Si quieres mándame el contrato por email a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de poner la demanda de desahucio.

      Dime también un número de móvil por si necesito llamarte.

      Saludos.

  93. Buenos días,
    Me gustaría consultarle lo siguiente. Mis inquilinos siempre pagan fuera del plazo estipulado en el contrato (1-3) pero este mes de abril todavía no lo han abonado (llevan dándome largas dos semanas). Si para el día 4 de mayo no hubiesen pagado ni abril ni mayo, ¿podría comenzar a reclamarles las cantidades adeudadas de los dos meses?
    Muchas gracias,

    Ángel

  94. Buenas tardes
    Tengo un piso alquilado en Barcelona y el inquilino no me ha pagado desde hace 4 meses. Hemos procedido al inicio de trámites judiciales, previamente se ha intentado comunicar con él en diferentes vías y no ha sido posible. Las preguntas son;

    – ¿Comienzan a contar los 30 días de plazo desde el envío por parte del abogado del burofax, aún sin tener constancia de que el inquilino moroso lo haya recibido (querido recibir)?.

    – Desde que se rescinde el contrato hasta la sentencia judicial de desalojo, ¿le puedo reclamar el importe adeudado de este periodo?. Lo pregunto, pues no habría contrato entre ambas partes durante los días que se tarde entre sentencia y ejecución.

    Gracias por la ayuda

    1. Hola Raúl.

      Por lo que comentas intuyo que ya has iniciado acciones (al menos envío de burofax).

      Tengo por costumbre no dar consejos u opiniones cuando hay otro abogado llevando el asunto, tal y como parece ser en este caso.

      Es él quien debe darte orientación respecto a tus dudas.

  95. Buenas noches.
    En vez de mirar desde el punto de vista del arrendatario, también estaría bien ponerse de parte del deudor.
    Es fácil decir «que deje la casa y pague lo que debe», pero… ¿y si está en una situación que como no le sale empleo por ninguna parte (pese a que deja en todos sitios currículums y busca continuamente), lleva meses sin pagar el piso?
    Eso de que te den sólo un mes para desahuciar sin medios ni manera de buscar un lugar donde seguir viviendo me parece completamente inhumano.
    Muchos piensan que el dinero es importante, pero si la gente pensase menos de forma materialista, habría más soluciones mejores que dejar tiradas a la gente sin recursos para que se pudran en la calle.
    Ese es el caso de mi familia, que alquilaron este piso desde 2003. Desgraciadamente, desde hace varios años no salía trabajo, sólo recibíamos una mínima ayuda de un familiar que daba para comer y pagar luz o Internet, pero por fortuna el arrendatario les perdonó durante varios años el no pagar el piso… pero aun así, no ha sido tan humano, pues tiene apuntado todo lo que le deben. Una persona que realmente lo hiciese con vistas humanitarias diría «Cuando podáis, me empezáis a pagar», pero claro… es imposible ponerse del lado de quien lo pasa mal, quien quizá se vea endeudado y quien tiene que incluso vender sus pertenencias para pagarle y sobrevivir, porque para colmo el arrendatario pedía nada menos que 500 € de alquiler… ¡500 €, como están las cosas!
    Les bajó el alquiler en una ocasión, pero no duró demasiado. Se nota que vive en una burbuja, pues aparte de que por lo visto a él nunca le ha faltado de nada y se ha jubilado trabajando siempre, no ha querido dejar el precio del alquiler a uno asequible: ha preferido desalojar a mi familia en el plazo de un mes. Vale que lleven años así, pero, ¿qué culpa tiene mi familia, si por mucho que hayan pedido ayudas, a los asistentes sociales, busquen trabajo por todos lados, etc. sigue sin salirles nada?

    Y tras mi historia, aquí va la pregunta: ¿no hay algún medio para parar los trámites de entregar las llaves al arrendatario, incluso cuando este ya lo ha impuesto por escrito? ¿No hay forma de que ofrezca más espacio de tiempo y no sólo un mes para encontrar otro sitio y desalojar?

    Muchas gracias por su respuesta.

  96. Hola, Eduardo

    Mi padre alquiló un local comercial el pasado 16 de enero, con 2 meses de fianza y medio mes de carencia.
    El inquilino tenía que haber pagado el 5 de este mes pero no lo ha hecho. Al llamarle mi padre reclamando le ha dicho que había mandado por mensajería una carta con unas “pequeñas” modificaciones al contrato. No hemos recibido todavía ninguna notificación porque los mensajeros, si han pasado por el domicilio de mis padres, lo han hecho mientras estaban ausentes.
    Nos hemos informado (desgraciadamente a posteriori) sobre el inquilino y tiene fama de mal pagador. Llegó a tener una empresa que cerró con 2006 con deudas incobrables.
    Yo quiero enviar ya el burofax solicitando el pago e ignorar la carta con las nuevas condiciones que quiere imponer, aunque viendo cómo ha empezado el tema, lo que más nos convendría es que el contrato finalice lo antes posible ¿Hay alguna manera de que no enerve el contrato?
    Si paga ahora lo que debe, después del burofax, pero vuelve a retrasarse en el pago, ¿podríamos dar el contrato por finalizado?
    Gracias.

    1. Hola Gloria.

      Sólo hay una forma de que no pueda enervar.

      Consiste en mandarle un burofax ahora y si transcurren treinta días y no te ha pagado entonces se podría poner la demanda de desahucio y ya no podría enervar.

      Si tras el burofax paga y posteriormente vuelve a retrasarse, tendrías que poner demanda sin dar la posibilidad de enervar, amparándote en ese primer burofax, y en ese caso sería el juez quien decidiría si el inquilino puede o no enervar (en el peor de los casos, si le permite enervar) las costas se le impondrían al inquilino.

  97. Buenas noches Eduardo,
    En mi caso no existe contrato de alquiler por escrito, si bien tengo fotocopia de su DNI e ingresos en el banco que acreditan que existe un alquiler. Lleva meses sin pagarme la renta, tampoco los gastos de suministros y ya hoye ha dicho por whatsup que si quiero que la denuncie, que no puede pagarme…. ella tiene un piso de protecciòn oficial por lo que sus hijos no se quedarìan en la calle… a pesar de ratrse de un contrato verbal entiendo que todo lo que comenta en su blog es de aplicaciòn en mi caso, no es cierto?
    Gracias por su ayuda! Es un trago tener que pasar por esto sin saber a lo que agarrarse…

    1. Hola Amelia.

      Efectivamente, a pesar de ser un contrato verbal se puede probar que existe relación de arrendamiento gracias a los justificantes del pago de la renta.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  98. Hola, tengo una duda respecto al tema del desahucio, en el caso de que el contrato de alquiler este registrado en la cámara de la propiedad correspondiente, y haber pagado ya las tasas que eso supone, ¿es igual de lento el proceso, y las tasas son las mismas que para un desahucio con contrato sin registrar? Gracias de antemano

    1. Hola Patricia.

      Si, la duración es la misma, y el coste también.

      Tasas judiciales no hay, salvo que el arrendador sea persona jurídica en cuyo caso si que hay.

      1. Muchas gracias por responder tan rápido, y por toda la info de tu blog.

        Según lo que me comentas, entonces ¿no tiene ninguna ventaja para el arrendador el presentar el contrato en el registro de propiedad, solo es un gasto sin ventajas para el «casero»?

          1. Buenos días Eduardo, lo primero de todo darte las gracias por la ayuda que nos prestas a la ciudadanía altruistamente.

            Quería preguntarte: He alquilado un piso y en el contrato pone desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017.

            ¿Puedo marcharme el 31 de Julio avisándole al propietario con dos meses de antelación? Es que pone en el contrato algo de que si me voy antes de esa fecha le tendré que indemnizar… ¿Qué me puede ocurrir? y qué me aconsejas?

            Él me cogió un mes de fianza de 400 € y otro mes de garantía de 400€.

            Espero su respuesta
            Muchas gracias

          2. Hola Rubén.

            parece que es un contrato de temporada, por lo que debes cumplir íntegramente el contrato (pagar hasta el final) salvo que el arrendador quiera perdonarte parte de la renta.

  99. buenas tardes tengo una sentencia condenatoria en la cual me van a desalojar y tengo que pagar lo impagado. ¿ante esta situacion que puedo hacer?

    1. Hola Lola.

      Pues poco puedes hacer respecto al desalojo. Antes o después se producirá el desalojo.

      respecto a la cantidad a pagar, tendrás que pagarla si puedes, y si no puedes pues no, pero pesará sobre ti la posibilidad de un embargo si así lo desea el arrendador.

  100. Buenas noches Eduardo:
    Llevo viviendo en mi apartamento desde el 1 de mayo del 2015… Con contrato renovable automáticamente cada año. Por problemas económicos llevo sin pagar algunas mensualidades, en el trabajo me pagan cuando les da la gana. Si que he podido pagar en cuanto he podido, pero aún así todavía debo 5 meses de 450 euros cada uno.
    Mi intención es pagar todo lo que debo, es más, este mes tengo que recibir un dinero y quisiera quitarme la mitad de la deuda. El administrador de fincas me ha llamado y me ha dicho que abandone la vivienda. Mi pregunta es ¿Podría esperar a que acabe el contrato el 1 de mayo de 2017 para terminar de quitarme la deuda de encima? El administrador no quiere llegar a ningún acuerdo, simplemente quiere que me vaya, no sé qué hacer! Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Hola Carolina.

      El administrador o el arrendador no tienen por qué esperar. pueden interponer una demanda de desahucio y finalmente tendrás que desalojar la vivienda. lo que ocurre es que en las fechas que estamos, el desahucio se produciría prácticamente en mayo, por lo que te asegurarías estar en la casa hasta esa fecha.

      La parte negativa es que te condenarían a pagar las costas del proceso.

  101. Buenos días,

    Mis padres, ya de avanzada edad, tienen alquilado un piso a una mujer que paga tarde y mal, continuamente se le han ido acumulando recibos de alquiler del piso, así como de agua, luz y gas. Hace aproximadamente 3 semanas se puso al día (tras decir en alguna ocasión que se iba a ir del piso, pero sin cumplirlo), pero de nuevo ha empezado de nuevo y ya ha empezado de nuevo a dejar sin pagar nuevos recibos.
    El problema es que, a diferencia de fechas anteriores, esta mujer ya no hace caso ni a las llamadas telefónicas ni a las conversaciones por Whatsapp, y tampoco le abre a mi padre la puerta cuando se acerca al piso.
    A mis padres ya les está afectando animicamente esta situación y me preguntaba los pasos (en plan «masticado» para que se los pueda explicar convenientemente) que tienen que llevar a cabo para poder disponer de nuevo de su piso y que se puedan «liberar» de esta «persona» a la mayor brevedad posible.
    Si no es antes, ¿cuándo podrían echar a esta mujer, a las malas cuando finalizara el contrato que les une? o ¿se ampliaría el contrato de forma automática y no podrían echarla?
    Por supuesto, entiendo que nada de amenazas del tipo «¡Qué bien se está viviendo gratis! o similar, que luego podrían ser utilizadas por esta persona.

    Dándole las gracias por adelantado, reciba un cordial saludo.

    1. En ese caso, teniendo en cuenta que se ha producido un pago atrasado (y que se puede probar, al ser bancario) y que te vuelve a deber una mensualidad, se puede poner sin problemas una demanda de desahucio por impago.

      Eso si, como hasta el mes de enero no pondríasis la demanda, entonces te aconsejo mandar ahora un buerofax reclamando las rentas adeudadas.

      De esa forma, llegado el mes de enero sin que la inquilina haya pagado, ésta ya no podrá enervar (pagar y seguir en la vivienda), por lo que el desahucio será definitivo. Si no mandas el burofax podrá enervar y el problema se «eternizaría».

      Por mi parte, en caso de que quieras que sea yo quien envíe el burofax, puedes contactar conmigo en info@abogadosparatodos.net

      Lo que si te aconsejo es mandar el burofax ahora, pues mandarlo en enero carece de sentido. El mandarlo ahora no es ni más ni menos que para ir preparando la futura demanda de desahucio para que salga todo de cara a vuestros intereses.

  102. Hola Eduardo,

    Tengo un local comercial que necesito alquilar con la mayor brevedad posible, y la única oferta que tengo sobre la mesa es de unos pakistanís que quieren montar un súper. Les he investigado lo que he podido y he encontrado que la dirección que dan como vivienda habitual es de un piso que fue embargado y sacado a subasta el año pasado, siendo uno de los propietarios una de las personas que me quiere alquilar el local, aunque no sería él quien figuraría como titular.

    Esta persona tiene funcionando otro supermercado en un local más pequeño y por lo que he indagado, va pagando el alquiler dentro del mes que toca, aunque no en los 7 primeros días naturales, tal como suelen estipular los contratos.

    Me pide dos meses de carencia y me ofrece como garantía, aparte de los dos meses de fianza, un aval bancario por importe equivalente a 3 meses y de duración la misma del contrato.

    ¿Crees que es suficiente garantía el aval de 3 meses? ¿Debería pedirle alguna garantía adicional? ¿Aceptarías su propuesta teniendo en cuenta que la renta del local es necesaria para que lleguemos a fin de mes?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    1. Hola Javi.

      Vas a contar con 5 meses de garantía sumando la fianza y el aval.

      En mi opinión no está nada mal, ya que un proceso de desahucio suele durar ese tiempo aproximadamente, es decir, que si dejan de pagarte lo que tienes que hacer es reaccionar muy rápido e interponer la demanda de desahucio muy rápido para intentar que las garantías que tienes puedan subsanar esos impagos.

  103. Hola Eduardo:
    Me gustaría saber si me puedes asesorar. Hace 4 años deje de pagar un préstamo personal debido a la crisis, (tenia 40 trabajadores y la prioridad eran sus nóminas antes que mis deudas), por lo que acabé en Asnef. Durante estos años, he perdido mi casa y he acumulado muchas deudas.
    Actualmente, mi situación profesional ha mejorado mucho y he saneado mucho mi situación, aunque aún queda ese préstamo personal que estoy en proceso de liquidar. Como está a través de una empresa de recobros (no del banco directamente), pese a estar realizando pagos mensuales negociados con ellos, no me quitarán de asnef hasta no pagar la totalidad de la deuda.
    Después de un año viviendo con mi suegra, necesitamos buscar un piso de alquiler (porque mi familia está un poco cansada de vivir así).
    Con mi situación actual, ya puedo afrontar de manera «solvente» un alquiler, pero me encuentro con el problema que los seguros de impago que los arrendatarios quieren hacer me los deniegan por salir en asnef.
    He conseguido ahorrar unos 7000€, por lo que podría dar un aval de 10 mensualidades (ya sea aval bancario o entregándolo a los propietarios), pero no encuentro propietarios que se quieran acoger a esa modalidad. Me argumentan que el seguro cubre la parte jurídica de desahuciarme en caso de impago…
    Mi pregunta es:
    No existe ningún tipo de contrato notarial que en caso que yo incumpla el pago, deba abandonar la vivienda de manera inmediata? Entendia que el tema de intervenir el juzgado era porque inquilino y propietario no se ponían de acuerdo durante el proceso, pero si yo firmo ante notario que estoy de acuerdo en marchar en caso de un impago anticipadamente, es tan complejo???
    Sabes de alguna modalidad de contrato que pueda cumplir mis necesidades??
    PD: Perdona que no ponga mi nombre, pero me da vergüenza
    Gracias de antemano

    1. Hola.

      No existe el producto que necesitas.

      La razón es muy sencilla: por mucho que te comprometieras notarialmente a desalojar el inmueble si incumples el contrato de arrendamiento, si finalmente no desalojas la vivienda el arrendador tendría que acudir a la vía judicial, por lo que tendría que padecer el arrendador los 3-4-5 meses que dura el proceso judicial.

      En arrendamientos lo que prima es la posesión de la vivienda, no lo que haya por escrito, por lo que si no quieres desalojar la vivienda tendrá que ser el juez quien te obligue a hacerlo, por mucho que hayas plasmado por escrito que ibas a desalojar si incumplías el contrato.

  104. Hola Eduardo. Tengo un piso alquilado por habitaciones a estudiantes. 160€. Uno de los inquilinos esta molestando a los compañeros hasta conseguir echarlos del piso para quedarse el solo. Además nos amenaza con denunciarnos a hacienda porque no tenemos declarado el alquiler. Y que por eso (enviándonos un audio) dice que ya no nos va a pagar mas el alquiler ni nada. No tenemos contrato escrito, solo recibos de pagos. No sabemos que hacer. Estamos en paro y solo cobro una ayuda y encima hay que pagar los gastos a este individuo. Gracias

    1. Hola Migue.

      Si no se va voluntariamente tendrás que interponer demanda de desahucio por impago.

      Aunque no haya contrato te servirán los recibos de pago que has ido entregando (si tienes copia o la matríz de cada recibo mejor).

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  105. Vuelvo a preguntar para que no me quede ninguna duda.
    El burofax anterior enviado al mes 10 del 1º año no sirve?
    Lo tengo que enviar cumplido los 12 meses? aunque en el texto del contrato incluía la claúsula que avisando con tiempo si volvía a España , ellos debían marcharse al cumplirse el 1º año?
    Debo enviar un burofax al cumplirse el plazo del 1º año?
    Gracias

    1. Hola Marcelo.

      Opino que el burofax hay que enviarlo de nuevo, ya que la ley indica que debe mandarse tras el primer año de contrato (y si el contrato establece algo contrario a la ley y ello perjudica al inquilino será tenido como cláusula inválida).

      1. Muchísismas Gracias.
        Eduardo Felicito tu profesionalidad, eficiencia y la rapidez.
        Nuevamente
        Muchas Gracias
        Marcelo

  106. Alquile mi piso, y como estaba en el extranjero, incluí expresamente la claúsula de que si regreso, y lo necesito vuelvo al piso; y que esta claúsula era después que transcurriera 1 año de plazo.
    Vuelvo a España, y notifiqué con más 30 días de anticipación que necesito la vivienda cuando se cumple 1 año del contrato (era por 3).
    El inquilino me pide más plazo para irse (telefónicamente, ) El burofax que le notifiqué que necesitaba la vivienda lo recibió pero no lo contestó.
    Al cumplirse el año, y si él no se va, puedo ingresar directamente el día del vencimiento, o debo relaizar un juicio para que se vaya?
    Muchas Gracias

    1. Hola marcelo.

      El burofax debes enviarlo una vez que se haya terminado el mes doce de contrato.

      Y en el burofax debes indicar que le concedes dos meses para el desalojo.

      Si no desaloja para ese momento tendrás que poner demanda de desahucio por finalización de plazo, pues no puedes entrar a la vivienda sin el consentimiento del inquilino o sin la autorización del juez tras poner la demanda.

  107. Buenas tardes, yo tengo una inquilina que no paga, se ha celebrado vista a la que no se han presentado y con fecha 08/11/2016 se ha dictado sentencia. ¿Cómo le comunican a ella esa sentencia? ¿Hay un plazo para la comunicación? ¿Se puede oponer / tratar de evitar la comunicación?. En el caso de que no pague y abandone voluntariamente (que va a ser este caso), Cuánto puede tardar la ejecución de la sentencia y correspondiente embargo? Gracias.

    1. Buenas tardes Inés.

      Tengo por costumbre no asesorar en los casos en que hay un proceso judicial abierto, como es en este caso.

      Es tu abogado el que debe informarte de todos estos puntos.

  108. Buenos días Eduardo,
    En primer lugar, darte las gracias por la atención que prestas a personas, que como yo tenemos ujn problema y no sabemos como reolverlo..
    En mi caso, tengo un local comercial alquilado (por error hice un contrato por cinco años). La inquilina me debe tres meses. La he enviado un burofax reclamandole el pago y la he pedido que se vaya. Los recibos están domiciliados por banco y puedo demostrar que han sido devueltos.
    Ahora la inquilina me pide un número de cuenta corriente para ingresarme las cantidades que pueda (o quiera) mensualmente (nunca la totalidad de la renta)
    Me diicen que si paga alguna cantidad no se puede iniciar el proceso de deshaucio y, que si se inicia y paga alguna cantidad en el juzgado, el proceso se paraliza y que, por lo tanto, no merece la pena que me meta en «pleitos» y que la única solución es aguantarme
    ¿Es cierto que la inquilina me puede pagar la cantidad que quiera y que si inicio el proceso y paga, por ejemplo 100 €, puede paralizar el deshaucio.
    Gracias por tu atención.

    1. Hola Anselmo.

      No le hagas ni caso.

      Eso lo dice, sencillamente, para tratar de despistarte.

      Para que tu lo sepas (y el resto de lectores del blog) si se pone la demanda y posteriormente te pagan alguna cantidad o, incluso, el total adeudado, el proceso de desahucio sigue adelante sin ningún problema.

      Por mi parte, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net para que me envíes el contrato de arrendamiento para echarle un vistazo y asegurarme que no vayas a tener ningún problema en caso de que pongamos la demanda.

  109. Hola Eduardo. Me gustaría preguntarte si es posible la desvinculacion de una deuda por mi parte, que tiene que pagar una persona que está alquilada en mi piso, que se confirmó por contrato que lo tiene pagar el suministro ella y no lo paga. Gracias.

    1. Hola Manuel.

      Si el contrato de suministro está a tu nombre no puedes desvincularte de esa deuda.

      En caso de que el inquilino no te pague los recibos de suministros entonces podrás interponer una demanda de desahucio para desalojarle de la vivienda.

      Más no puedes hacer.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  110. Hola Eduardo, el pasado 01 junio 2016 alquile mi piso a una señora. Desde el primer día he tenido problemas , ya que se ha enfrentado a los vecinos y utiliza las zonas comunes como si fueran suyas. No paga las cuotas en el plazo pactado ni me da ninguna explicación por la demora ( pasa de todo). Ahora me dice que abonará las cuotas en el juzgado por mi falta de educación , por el mal trato que recibe de los vecinos,… ( cosa que no es cierta). Que puedo hacer?. Tengo derecho a anular el contrato por pago atrasado?
    Muchas gracias

    1. Hola Anna.

      Tendría que saber de qué retrasos estamos hablando.

      Dímelo y te digo si se podría demandar a esta mujer por estos retrasos o no.

  111. Hola Eduardo. Lo primero agradecerte los consejos y las respuestas que das. Te cuento mi caso. Alquilé mi piso el 1 de octubre del 2015 a una chica que no tiene la custodia total de sus dos hijos, aunque por lo que parece algunos días están en mi piso. A todo esto en diciembre de ese mismo año dejó de pagar. No ha pagado ni un solo céntimo, ni de cuotas estípuladas en el contrato, tampoco de luz y de agua. Que por contrato también lo tendría que pagar ella. A todo esto yo soy separado. La luz está a nombre de mi ex y el agua a mi nombre. Le sobre marzo, abril, se abrió proceso monitorio y nada de nada, no quiso pagar nada. Se le envió en septiembre el burofax, para deuda y sobretodo para el desalojo de la vivienda y sigue sin irse. Mi ex encontró a un abogado, que está llevando el caso. En un principio dijo que iba a ser rápido y después de recibir el dinero dice que podría ir lento, porque los juzgados de sanlucar la mayor de Sevilla son así. Te comento por si me podrías dexir algo sobre este tema. Si más o menos el tiempo que dices sería así o podría tardar más?… Estoy desesperado y debe más de 4000 euros, con todos los gastos que tengo y que una persona así te amargue la vida. :(. Por lo menos si la echasen lo antes posible… Por último Eduardo, el agua está a mi nombre y se deben recibos y como el de la luz que está a nombre de mi ex y está haciendo enganches la inquilina, para no perder los suministros. Quiero dejar constancia que no se le ha cortado nada de forma predemitada por los arrendadores, sino por endesa, en este caso. La verdad qje es un problema gordo. De hecho ella nos han comentado los vecinos que hace meses hacía en el piso actos muy graves. Aunque lleve este caso un abogado que encontró mi ex, pero viendo esto, que me podrías decir Eduardo…? Perdón por lo largo del caso y muchas gracias por todo Eduardo. Ojalá que esto se solucione lo antes posible porque mi familia y yo por supuesto lo estamos pasando realmente mal. Gracias Eduardo.

    1. Hola Manu.

      Tengo por costumbre no intervenir en el blog cuando otro compañero está llevando un proceso. Esas dudas debería resolvértelas el abogado que está llevando el proceso.

      Por darte alguna pista, decirte que efectivamente es normal que estas cosas tarden un tiempo, dependiendo del juzgado, pues algunos van con bastante retraso.

  112. Buenas Eduardo. Muchas gracias de antemano por tu paciencia y por tus respuestas a todos nosotros.
    Mi caso es el siguiente: tras más de 6 meses de impagos, y tras una denuncia de reclamo por impago, que el inquilino no ha satisfecho, el juzgado pasará a cobrárselo ( sino se declara insolvente claro). El hecho es que lo siguiente que vamos a hacer es la demanda de desahucio por impago, pero en un mes me cumple el contrato, y ya la avise de que no quería continuar con el. Entonces, este último echo cambia en algo el orden de actuaciones?. Quiero decir que si puedo entrar en mi piso una vez que llegue la fecha de terminación de contrato? O tengo q seguir con la demanda de desahucio?
    Mil gracias otra vez.

    1. Hola Ana.

      Lamentablemente no puedes entrar en la vivienda cuando venza el contrato.

      Esto es porque el inquilino tiene actualmente la posesión, y tu sólo puedes conseguirla no solo con la finalización del contrato, sino con la devolución de las llaves por parte del inquilino.

      Si estás pensando en interponer demanda de desahucio por impago quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  113. Buenos días Eduardo.
    Ante todo gracias por este bloc.
    Mi caso es que mi inquilino me debe los meses de diciembre en adelante. El 11 de febrero me ingreso como abono 400€. (El alquiler es de 550€ mensuales) Así que de esos 3 meses me quedó debiendo 1.250€, además de los meses de marzo y abril. Llegó mayo y junio y los pago…pero ahora me debe también julio, agosto y septiembre. Así que en total la deuda asciende ya a 4.000€.
    Me han dicho que si deben 3 meses pero luego pagan uno y después vuelven a deber otros 3, no se puede hacer nada y que por eso algunos inquilinos a los 3 meses pagan un mes y siguen debiendo. Es eso cierto? o puedo interponer una demanda por impago y desalojo?
    Gracias por tu respuesta.

    1. Hola Olga.

      Se puede poner perfectamente la demanda de desahucio, pues existen rentas impagadas.

      El inquilino tendrá que probar que te ha pagado todas las rentas que se le reclaman, y como no va a poder demostrarlo pues se terminará produciendo el lanzamiento (desalojo).

  114. Buenas, le expongo lo mejor posible mi caso.

    Alquilé un piso con contrato a un chico y a una chica. En el contrato pone específicamente que no pueden subarrendar el piso a mas gente y que no podía entrar a vivir de manera continuada nadie mas en el piso (otra cosa son las visitas). Pasa el tiempo y me entero por un vecino que vive otro chico mas ya durante 3 meses. Les dije que se fueran al siguiente mes por incumplimiento de contrato, lo cual ocurrió, pero 1 mes mas tarde de lo previsto.

    Ahora me han dejado a pagar los gastos de suministros que viene con 2 meses mas tarde de la fecha de consumo. Le he llamado en varias ocasiones y no me coge el teléfono asi que le mandé un email con todos los gastos desglosados y en proporción a los dos. Me contestó que lo iba a pagar pero ha pasado otro mes y nada. Hay algo que pueda hacer sin que me cueste mas dinero? cuanto cuesta llevarle al juzgado? hay algún cantidad mínima en suministros para llevarle al juzgado? y los tiempos para demandarle hay un tiempo máximo?lo digo por si prescribe.

    Gracias por ayudarnos a decidir lo que hay que hacer. Maria Eugenia

    1. Hola María Eugenia.

      Si reclamas menos de 2000€ mediante juicio verbal no tendrás que pagar abogado y procurador.

      1. Mil gracias por la respuesta, Eduardo. Iré al juzgado a preguntar cómo tengo que solicitar un juicio oral y que documentación hay que presentar.

  115. Buenos días,
    quería pedirle ayuda a ver qué me aconseja, tengo una inquilina que no me ha firmado el contrato de alquiler y tampoco me ha dado ni el mes de fianza ni me ha pagado ninguna mensualidad, el problema es que yo confiado y tonto la di las llaves del piso el 1 de agosto para que iría trayendo sus cosas y ahora tengo este problema de que no se quiere ir ni me paga ni me firma el contrato y encima me ha metido a otras 4 personas extrañas más y un perrazo, Cómo la echo?
    por favor ayúdenme
    ¿qué debo hacer?

    1. Hola Justo.

      En este caso lo mejor es mandar un burofax de forma urgente notificando todo esto a la inquilina.

      Y si no te paga en el plazo de una semana pues se debe interponer demanda de desahucio.

      Quedo a tu disposición para ampliarte información en info@abogadosparatodos.net

  116. A principios del pasado mes de julio alquilé una habitación en piso compartido sin firmar el correspondiente contrato. Debido a que cuando le enseñé la habitación me dijo que sí que le interesaba; y me pidió que le entregara las llaves en ese mismo momento porque como se había pedido el día libre en el trabajo le interesaba aprovechar el día para hacer el traslado. Me dijo que solo llevaba dinero para pagarme 1 mes de fianza (150 euros), pero que el alquiler de julio me lo pagaría en los próximos días por transferencia. Eso fue un lunes, y quedamos para el sábado de esa semana para firmar el contrato; me dijo que me llamaría, pero no me llamó; con lo cual, no firmamos dicho contrato (que iba a ser para un par de meses), y tampoco me hizo la transferencia que me prometió.

    A mediados de julio me dijo que solo se iba a quedar en el piso ese mes, y que me cogiera la fianza como alquiler y que el último día del mes, justo antes de irse, me pagaría los gastos de los suministros (electricidad, agua, gas e internet). Yo le dije que debía pagar el mes de julio, y cuando se fuera le devolvería la fianza descontando los gastos de los suministros. Pero no quiso.

    Este inquilino se trajo al piso muchísimas cosas y algunas muy pesadas (como por ejemplo cajas de libros). De manera que, aunque se iba a un piso muy cercano, necesitaba la ayuda de alguien con coche para hacer el traslado. Nos dijo que si no le ayudábamos no se podría ir hasta el 6 ó 7 de agosto. Eso no era posible porque yo ya había reservado la habitación para otro inquilino. Así que le tuve que pedir a mi marido que hiciera de taxista. Tal era la cantidad de cosas que tenía, que estuvimos mi marido y yo por lo menos 3 horas y media ayudándole. En ese momento intenté que me pagara lo que me debía, pero no lo conseguí. Por supuesto que de este trabajo no le cobramos nada. Unos días más tarde fuí a su nuevo piso y conseguí que me pagara parte de los gastos, pero todavía me debe 21 euros, y no demuestra ninguna intención de pagarlos (si le envío un WhatsApp no contesta, si voy a su piso estando él no abre…).

    Me gustaría saber qué me convendría hacer.

    Muchas gracias.

    1. Hola Silvia.

      Si lo que te debe son 21 euros olvídate de reclamar.

      Vas a perder más tiempo y dinero reclamando que olvidándote del tema.

  117. HOLA EDUARDO, NECESITO AYUDA;

    TENGO UN CHALET DEL CUAL ESTABA UN POCO AGOBIADO Y TUVE QUE ALQUILAR EN OCTUBRE 2015. LLEVAN DESDE MAYO 2016 SIN PAGAR Y EL 7 DE JULIO LE PUSE LA DEMANDA DE DESHAUCIO POR IMPAGO, ADEMÁS NO ME PAGARON LA LUZ DE JUNIO Y YO NO SE LA HE PAGADO ( MI ABOGADO ME DIJO QUE SI NO TENIA DINERO QUE NO SE LO PAGARA ) PERO AHORA ESTOY UN POCO AGOBIADO CON EL TEMA DE LOS SUMINISTROS, ¿DEBO PAGARLES YO SUS GASTOS? ¿QUE ME PODRÍA PASAR SI NO LO PAGO?

    YO TENGO UN PISO, EL CUAL PUSIMOS EN VENTA PARA PODER HACER FRENTE A PAGOS Y SE HA VENDIDO EN 6 DÍAS Y PARA OCTUBRE SE FIRMA, AHORA ME ENCUENTRO SIN VIVIENDA, Y CON 2 NIÑOS PEQUEÑOS, N O SE SI ESTO ME AYUDARÁ PARA INCLUIRLO EN LA DEMANDA… ACONSEJEME PORFAVOR Y GRACIAS POR SU LABOR.

    1. Hola Fede.

      Tengo por costumbre no asesorar en el blog cuando el asunto está en manos de algún compañero.

      Tu abogado es quien mejor podrá asesorarte pyes él es quien conoce tu asunto de primera mano.

  118. Hola Eduardo,

    Ante todo, felicitarte por las respuestas que has dado en este blog. Soy de Barcelona, y tengo un local alquilado que acaba el contrato en un año y medio. No nos planteamos renovarlo ya que el inquilino nos hace sudar mucho para cobrar cada mes, a plazos, después de llamadas, etc. Y porque nos han llegado quejas de vecinos respecto a malas practicas en el local. ¿Tenemos que esperar a que cumpla el contrato para decirle que no renovaremos? ¿Qué es lo más adecuado?

    1. Hola.

      Lo importante es que no transcurran más de quince días desde que termine el contrato sin que hayas notificado al arrendatario que no quieres renovar el contrato.

      Esto es lo que dice la ley.

      Mi consejo es que avises por burofax (con certificado de contenido). Mientras antes avises más riesgo de que dejen de pagarte la renta a cambio de la fianza. Por lo que avisar con un mes de antelación está bien (ojo, si el contrato dice algo respecto al preaviso habrá que hacer lo que diga el contrato).

  119. Buenos días
    Alquile mi vivienda a un señor por un año, el contrato vence en 12 días.
    No me paga desde hace meses, se engancho a la luz de modo ilegal y esta a mi nombre. Planto marihuana y metio a una familia para cuidar de la plantación….
    Denuncie el enganche ilegal a la Guardia Civil, y testifique ya en el juzgado.
    Ademas presente un desahucio ya que tengo por whassap que puedo tomar posesión de la casa pero no me firma nada.
    Hace meses que no esta en la casa, ya que las facturas de luz eran muy elevadas y no podía hacer frente a ellas, por lo que cortaron la luz y ya mi casa no le era útil.
    Puedo entrar en mi casa el 1 de septiembre que termina el contrato y esta vacia?
    Ya que el desahucio tardara meses y necesito mi casa.
    Gracias

    1. Hola María Jesús.

      En mi opinión no puedes entrar, pero quien mejor respuesta te dará es el anogado con el que has puesto la demanda de desahucio. Es quien conoce el tema de primera mano.

  120. Hola Eduardo:
    Solo quería felicitarte y darte las gracias por las 225 pacientes respuestas al tema del impago por alquiler. Leyéndolas he encontrado la respuesta a mis dudas.
    Muchas Gracias.
    Un cordial Saludo.

  121. Como no llego a fin de mes decidí alquilar dos de las tres habitaciones de mi piso y compartir piso y gastos. Una de mis compañeras me mandó por whatsapp un mensaje el día 1de junio indicando que iba a dejar el piso el 15 de junio porque había encontrado otro piso pero que no me podía pagar porque aun no le habían pagado en su trabajo, habían tenido que operar a su perro y dejarle dinero a su padre porque había tenido un accidente, por lo que como persona con corazón no pude decirle que debía de pagarme o abandonar el piso.
    Días mas tarde me dijo que al final se iría al final de mes porque no podía aun trasladarse al otro piso, todo esto comunicándomelo por whatsapp tras entregarme las llaves me dijo que aun le era imposible pagarme, le dije que no se preocupase, diciéndome ella que aunque fuese poco a poco me pagaría. el día 2 de julio le dije lo que había quedado pendiente tras llegar los recibos de la luz y el agua indicándole que el recibo del agua no lo metía en la deuda, tras llegar el el 31 de julio le mande un mensaje preguntándole por su familia y si me podía adelantar aunque fuese algo, viendo que ni siquiera había contestado el anterior mensaje, ese día no me contesto, le llame dos veces ese día pero no lo cogió,el día 2 de agosto le volví a llamar dos veces mas y tampoco lo atendió ni devolvió la la llamada ni ningún mensaje y hoy viendo que era difícil esa persona me pagase y temiéndome lo pero día 5 la he llamado dos veces pero tampoco lo ha cogido, tras verla en linea por whatsapp le he preguntado que si no pensaba al menos contestarme, tras indicarle que no se debía de usar enfermedades de seres queridos para poner escusas y dar la cara antes las personas, diciéndole que aveces por actuar así las cosas inventadas pueden hacerse realidad, me ha respondido indicando directamente que me ha denunciado y que nos veríamos en el juzgado. Si no le he faltado el respeto ni insultado ni nada, adonde puede llegar su denuncia, me da la sensación que ha respondido así por vergüenza o porque se ha sentido no se ofendida, el caso que mi otra compañera ya me dijo que no era de fiar, pero ante tal escusa que me puso no pude decirle que no y ahora me encuentro con esto, aunque me da la sensación que ha ido dejado el pufo en cada piso que ha estado por eso va cambiando así de vivienda. ¿Que opciones tiene de salir adelante su denuncia?Desde luego la he bloqueado y me he enviado la conversación a mi correo electrónico desde que tenemos comunicación. Imagino que se refiere a denunciarme por alquilar habitación sin contrato y no declararlo a hacienda pero siempre me ha pagado en efectivo y no le he dado ningún recibo ni me ha hecho ingreso en el banco, imagino que hasta el año que viene no tengo obligación de declarar el alquiler en mi declaración en caso de ser necesario. Gracias de antemano por su consejo.

    1. Hola Chus.

      Si es que eso te ha pasado por ser tan buena gente 😉

      No te preocupes.

      Espérate un plazo prudencial de un par de meses a ver si te llega alfuna denunci! Y si te llega pues ya te planteas lo que hacer.

      Otra opción es que seas tu quien tome la iniciativa y le reclames la deuda judicialmente.

  122. Buenas tardes Eduardo.

    El 10 de marzo alquilé un piso a 5 personas, dos hermanas, su novio y los padres de las chicas. Me presentaron tres nóminas de trabajo y dado que el alquiler era de 380€ me parecieron solventes. Me entregaron dos meses de fianza ya que el piso está amueblado (aunque leyendo la modificación de la LAU veo que esto ha cambiado y debería haber puesto un mes de fianza y un mes de depósito, ¿puede esto traerme problemas?).
    El 10 de julio me comunicó el novio que no tenían dinero para pagar el alquiler porque su padre está en el hospital gravemente enfermo y han gastado mucho, la madre me alegó también que habían comprado una casa en su país de origen y tenían que pagarla y no podían pagarme. Quedamos en que pagarían el día 28 de julio o se marcharían el piso abonándome los gastos de agua que y basura que están a mi nombre y devolviéndoles la fianza. En contrato pone que se abonará el arriendo en los 5 primeros días de cada mes. ¿traerá problemas que este alquilando de día 10 a día 10?
    El 13 de julio observé que entraban dos personas más al piso, llamamos al timbre y los inquilinos nos permitieron la entrada y vimos que había un colchón en el pasillo y otra cama más en una habitación (en total 7 personas) y un perro (que también pone que no pueden tener). Tomé fotos de los colchones y las personas y les expuse de forma amistosa que debían pagarme, que no podían realquilar el piso ni tener un perro. Su respuesta fue que tenía dos fianzas y que ellos no tenían dinero.(a pesar de haber 3 adultos trabajando, otro cobrando una pensión por invalidez y dos realquilados).
    Ese mismo día les mandé una carta dándoles 7 días para pagar su deuda de 393€. Su respuesta fue que pagarían el día 28 de Julio si tenían dinero o se irían del piso y que de todos modos tengo dos fianzas…
    Tengo indicios de que sus contratos de trabajo vayan a ser de 6 meses, y que en septiembre u octubre abandonen el piso, con lo cual la posible deuda acumulada será de unos (1500€).
    ¿Cuál sería la medida a tomar más apropiada para intentar evitar llegar a esta situación? ¿reclamar por juicio monitorio la deuda de 393€ que hace diez días que me deben o esperar al 28 y si no pagan ni aceptan la resolución amistosa de contrato buscar la ayuda judicial entonces?

    1. Hola Víctor.

      La carta que has mandado no serviría de mucho en un proceso judicial si no es un burofax con acuse de recibo y copia certificada.

      Pero bueno…en este caso eso no es tan importante.

      Yo en tu caso esperaría al 28.

      Si no te pagan tendrás que esperar hasta principios de septiembre y si tampoco te han pagado para el día 1, tendrás que poner una demanda de desahucio por impago de rentas.

      Por el perfil que me comentas parece que será difícil cobrar por vía judicial las deudas, así que es preferible poner demanda de desahucio para así evitar que sigan en posesión de la vivienda por más tiempo y encima sin pagarte.

  123. Hola!mi situación es delicada…alquile un piso en agosto del año pasado..perdi mi empleo y solo pague un mes…o me fuo delmpiso por que no tenia donde ir.evidentemente me ha demandado elnpropietario..ya estoy abandonando la vivienda..pero elnproblema es que mi padre me avalo..y ahora me amenazan con que si no pago la deuda van a quitarle elnpiso a mi padre..el firmo cm acalista estando parado y sin entregar nominas ni nada…yo quiero pagar pero no tengo ni para comer..ahora me es imposible. Puedo hacer algo para que no molesten a mi padre? Algun consejo?

    1. Hola Cristina.

      Dudo mucho que vayan a quitarle el piso a tu padre por una deuda de alquiler.

      No se suelen producir embargos de viviendas por estas «pequeñas» deudas.

      No obstante, lo que si pueden hacer es reclamarle judicialmente y embargar cuentas bancarias o lo que pillen.

  124. Buenos días Eduardo y ante todo gracias por este blog y tu dedicación.
    Vivo en Madrid y alquile un piso en Abril, en junio se retraso el pago hasta el 5 de julio, ahora me dice que tiene el dinero de Julio guardado y que quiere hablar conmigo. Me aconsejas mandar el Burofax.
    Puede haber problemas el que firme yo el contrato (P.P) en vez de mi mujer que es la propietaria.
    Muchas gracias

  125. Hola Eduardo me encanta esta página
    Tengo un inquilino que se le ha cumplido el contrato el dia1 junio me debía 2 meses hablando con el ahora solo me debe 1 el contrato esta finalizado
    Cuy a pedir las llaves y la casa esta fatal estoy mal o decepcionada nunca pensaría que una casa así me dejaran tan sucia y rrota pero el tío no se quiere ir tiene la cara dura de pedirme mas tiempo haun le he dado a mi pesar 8 días mas pero no se que hacer hace cuestión de tres meses le mande un vitolas diciéndole que se le acababa el contrato y haun no se a canbiado
    Yo pienso que no tiene intención y la casa ni de coñá la va ha dejar como estava

    1. Hola Eva.

      Disculpa la demora en contestarte.

      ¿Cómo va el tema con el inquilino?.

      ¿Se ha ido ya?.

  126. si vivo alquilada y tengo 3 meses sin pagar mi mensualidad me pueden embargar sin previo aviso??

    1. No.

      Tienen que demandarte y rcibirías noticias del juzgado antes de cualquier embargo.

  127. Hola: tengo un local alquilado hace seis años y nunca e incumplido un pago hasta estos últimos meses por un tema particular , debo en total 740€, mis dudas son: el dueño puede demandarme sin previo aviso, le conviene iniciar una demanda por ese dinero, si me demanda y le pago sigue el proceso, si le pago antes de la demanda puede pedirme que me vaya del local o necesita un motivo, si ya inicio la demanda que debería hacer para salir lo menos perjudicado posible. Desde ya muchísimas gracias.

    1. Hola Josefina.

      Si te demandan y pagas rodo lo que debes en el plazo de diez días desde que recibas la demanda, entonces podrás seguir en el local.

  128. Buenas noches, tengo de inquilina a la pareja de mi hijo con la cual tiene dos niños de 8 y 6 años.Llevan viviendo en el piso
    dos años y medio y tan solo ha pagado 900€ cuando entraron.(alquiler 300€ mensuales), la he enviado un burofax rescindiendola contrato antes de los tres años (una de las condiciones del contrato ) y reclamándola la deuda pero me temo que no va a pagar y tampoco quiere marchar , yo he aguantado tanto tiempo por ser madre de mis nietos pero ahora quiero que deje el piso.¿ que debo hacer ?
    Muchas gracias de antemano.
    Por si es de interés yo soy pensionista

  129. Hola Eduardo,
    Tengo un piso y una plaza de garaje alquilados a un mismo inquilino pero, como él insistió, con contratos independientes. Después de dos meses, dejó de pagar regularmente y ahora mismo ya tiene dos mensualidades impagadas. Estoy pensando en comenzar con la demanda de desahucio. El tema del garaje iría en la misma demanda que el piso? Gracias.

  130. Hola. Tengo un piso que alquilo oor habitaciones individualmente con un contrato privado por cada habitacion. Son contratos de 3 meses de duracion. Tengo un inquilino que no solo no paga desde hace 3 meses, sino que tampoco acaba de irse como le hemos solicitado una y otra vez ya que su contrato venció y ademas no paga nada, ni los consumos. Yo estoy fuera del pais y vivo con lo justo. En el piso han cortado lanluz por falta de pago y yo no puedp hacer frente al gasto, incluso tengo 2 cuotas de la hipoteca del mismo piso y la comunidad sin pagar porque no twngo ingresos suficientes para poder hacer esos pagos, de ahi la necesidad de alquilar las habitaciones para costear los gastos del piso. Mi hija que es quien entrega a los inquilinos los contratos firmados por mi, en este caso no recogió en su momento su copia firmadadwl contrato de wsa habitacion. El inquilino tiene laa 2 copias. Como podemos proceder para poder echar a ese inquilino y reclamar lo que debe?. Ah. El inquilino, que ahora esta solo en el piso, se ha cambiado de habitacion a otra mas grande y mas cara y ha reventado las cerraduras de las demas habitaciones, causando destrozos en las puertas. Gracias
    Joserra

    1. Hola Joserra.

      En estos casos lo que procede, si no se va voluntariamente, es interponer lo antes posible una demanda de desahucio por impago. Es más seguro optar por esa opción que por la otra posible, que sería el desahucio por ginalización de plazo.

      Y ello porque al no haber contrato, la duración del contrato va a quedar fijada en un año (así lo marca la ley), por lo que el contrato aún no habría terminado.

      Aún así tienes un problema. Y es que si reclamas la renta y el inquilino paga todo lo que te debe pued seguir en la vivienda. Y eso será relativamente sencillo que lo haga pues se me ocurre que teniendo todas las habitaciones a su disposición puede subarrendarlas y sacar un buen dinero con el que pagarte a ti y, además, obtener beneficios.

      Por todo ello mi planteamiento es enviar burofax reclamando todo lo que debe. Si no te paga en treinta días ya no podrá enervar, es decir, ya no podrá seguir en la vivienda aunquete pague tras presentar la demanda.

      El burofax debe estar cuidadosamente elaborado para que pueda servirte en el posterior juicio, así que por mi parte quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net para lo que necesites.

  131. Hola
    Hace 2012 4 años fui desahuciada por no poder pagar el alquiler.
    Quede embarazada tenia un hijo de 5 años estaba en paro y un cúmulo de problemas que me impedían hacer frente a un alquiler al que había cumplido religiosamente durante más de 6 años.
    Ahora me llega notificación que debo pagar 6000€ por costas del juicio rentas anteriores etc..
    Somos una familia en riesgo de exclusión social.
    ¿como podemos hacer frente al esto?

    1. Hola Judith.

      Te recomiendo que vayas al colegio de abogados de tu localidad y pidas justicia gratuita para que te puedan asesorar y defender respecto a esas costas.

  132. Hola Eduardo, tengo una vivienda alquilada desde noviembre, desde el segundo mes el inquilino incumple el periodo de pago y tengo que estar llamándome y enviándome wathssap a los que no contesta tan solo me contesta su novia que vive en el piso también, pero ella no quiso aparecer en el contrato aunque ella es siempre la persona de contacto, ya le envié un burofax el cual no recogieron, al final pagan pero incumpliendo los plazos…. La vivienda está en Yeles un pueblo de Toledo, no sé qué hacer si rescindir el contrato o esperar a que cumpla y hechar les, el tener que estar todos los meses reclamando que paguen es muy estresante pero me da miedo denunciarles y que dejen de pagar… Que puedo hacer?
    Gracias
    Ana Maria

    1. Hola Ana María.

      El problema de esperar a que se cumpla la fecha de finalización del contrato es que no quieran marcharse.

      Con el burofax que has enviado y los whatsapp mandados ya tienes base suficiente para interponer una demanda de desahucio.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  133. Gracias por su dedicación mi inquilino paga con retraso, este mes aun no lo ha abonado, le envié mails, sms, wsp y no contesta quiero echarlo y voy a enviarle un burofax diciéndole que por repetidos retrasos en el pago de la renta rescindo el contrato unilateralmente. Le daré un plazo de 10 días máximo para la entrega de llaves, de no hacerlo el día 11 puedo ir a interponer la demanda o he de esperar a los 30 días. No quiero seguir trabajando con él aunque me pagase. Le parece correcto mi proceder o me aconseja otras vías. Gracias

    1. Hola María del Mar.

      Puedes poner la demanda en cualquier momento, aunque es preferible que esperes 30 días, ya que si sólo te debe un mes casi con toda seguridad va a enervar el pago.

      Por otro lado, el burofax que mencionas no es correcto enviarlo en los términos que mencionas. No surtiría el efecto que deseas.

      Por mi parte, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si quieres que sea yo quien elabore, correctamente, el burofax.

  134. Hola Eduardo,

    Tengo una casa que alquile en Febrero 2013. Desde siempre el inquilino ha dado problemas de pago pero al ir mas o menos pagando le he dejado ir.

    Lo que ocurre es que actualmente el inquilino me debe mas de 5000 euros. En lugar de abonarme la mensualidad como estipula el contrato, desde Febrero 2016 me viene ingresando entre 100 y 150 euros semanales (mensualidad es de casi 1000 euros mensuales).

    Cada dia intercambiamos mensajes en los que le pido que abone la totalidad de la deuda pendiente, pero el me paga cuando quiere y la cantidad que le da la gana. Alguien le dijo que si va pagando asi no hay problema. Es eso cierto?

    Lo cierto es que el contrato de alquiler le cunplio el 15 de Febrero de 2016 y unos veinte dias antes le envie una carta explicandole que no se lo renovaba, reclamandole las cantidades pendientes e instandole a abandonar mi casa en un plazo de um mes. Sin embargo, el dice que el contrato se renueva automaticamente. En un correo electronico me explico que me pagaria la deuda y se iria pero a fecha de hoy lo que ocurre es lo que mencione mas arriba, y la deuda no ha bajado en absoluto.

    Cual es tu consejo por favor, teniendo en cuenta que resido en Londres y la vivienda esta en Madrid? Podria enviar un burofax desde aqui, o usando la via online?

    Gracias de antemano.

    Un saludo,

    Jose

    1. Hola Jose.

      No te quemes más con los líos del inquilino de ahora te pago, ahora no, ahora 100 euros, …

      Te debe 5000€ y tienes base suficiente para poner una demanda de desahucio por impago sin tener que mandarle ningún burofax.

      Si estás en Londres lo que tienes que hacer, al igual que cualquier residente fuera de España, es pedir cita lo antes posible en la embajada española y pedir que te hagan un Poder General para Pleitos, en el que deberán constar los nombres de los procuradores que yo te facilitaría por email (en caso de que estés interesado).

      Una vez que tengas el Poder, me lo mandarías por mensajería y yo interpondría la demanda.

      En estas cosas hay que ser frío y mientras antes interpongas la demanda de desahucio antes recuperarás tu vivienda. Se que muchas veces uno se apiada del inquilino para ver si paga, se pone al día, etc., pero al final casi todos los casos son iguales y no acaba el inquilino por ponerse al día (sobre todo cuando te debe ese dineral).

      En fin, quedo a tu disposición para darte tida la información que necesites en info@abogadosparatodos.net

  135. Buenas tardes eduardo, a ver si puedes solucionarme una duda que tengo. Tengo un piso alquilado y no me pagan. El 19 de abril les mande un burofax reclamando la deuda. A dia de hoy no han pagado aun. Por lo que he leido tenian 10 dias para pagar, es decir hasta el 29 de abril. Puedo interponer la demanda ya, porque mayo tampoco me lo han pagado ni me lo pagaran o tengo que esperar 30 dias desde que envie el burofax para que no puedan enervar? O al no haber pagado en el plazo de los 10 dias ya no pueden enervar? Gracias. Un saludo

    1. Hola Celeste.

      No es necesario esperar a que transcurran los 30 días desde que mandaste el burofax, sino que puedes presentar la demanda de desahucio ya.

      Si quieres puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net y me cuentas cuántas que importe te deben actualmente y me mandas copia del contrato y del burofax, y te digo la mejor manera de actuar.

  136. Hola eduardo buenas tardes te quiero hacer una consulta yo vivo en murcia y tengo mi casa en tarragona y la alquile en dicienbre con un contrato privado entre el inquilino y yo pero el inquilino ha dejado de pagar el alquiler y lla me deve dos meses que son 900€ y un recibo de luz sin pagar. Yo lo estoi llamando y no me coge el telf.tanbien le e mandado varios mensajes via wassap y los a leido y no me contesta no hay manera de poder hablar con el . Yo solo quiero que se marche de mi casa si no puede pagarme. Que puedo hacer ante esta situacion claro que como ya e comentado antes yo vivo en murcia y mi casa alquilada esta en tarragona. Me podrias informar que puedo hacer. Muchas gracias eduardo. Un saludo

    1. Hola Miguel Ángel.

      Tienes tres opciones:

      1.- Resolver el asunto amistosamente.

      2.- Mandar un burofax con acuse de recibo y copia certificada.

      3.- Poner una demanda de desahucio.

      Ya que la primera no da resultado, y la segunda suele ser una pérdida de tiempo y de dinero, te recomiendo la tercera. De hecho, cuando la situación está como tu la describes (ya ni te contestan al teléfono) lo mejor es poner la demanda de desahucio cuanto antes, pues la mayoría de los casos el arrendador se «apiada» del inquilino, o le da un margen de confianza, y finalmente el arrndador se arrepiente de no haber empezado con todo esto antes.

      Por lo tanto, por lo que a mi respecta, quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Muchas gracias eduardo por sus consejos los tendre en cuenta.
        En el caso que pusieramos la demanda se encargaria usted de llevarnos todo el proceso aun estando mi casa en tarragona?
        Muchas gracias. Un saludo.

        1. Sin problema.

          El 90% de los procesos de desahucio que tramito son de fuera de Granada, así que no habría problema.

          Gracias por tu confianza.

  137. Buenas tardes,
    Mi tía, ya fallecida, tiene alquilado un piso desde diciembre de 2012, el cual yo soy heredera, a una pareja. Yo les comunique por llamada telefónica que mi tía había fallecido, que yo soy la heredera, pero que todo seguiría igual.
    Esta semana me han comunicado que están en proceso de compra de una vivienda y que si todo va bien en un plazo de 2 meses se van del piso. ¿Qué debería hacer? Porque incumplirían 6 meses de contrato, pero también reconozco que son unos inquilinos ejemplares.

    Muchas gracias

    1. Hola.

      Efectivamente estarían incumpliendo 6 meses, y podrías reclamárselos.

      Ahora bien, como dices, eso ya depende de ti.

  138. Hola Eduardo,

    Hace 3 años alquile el piso a un chicho y una chica, resulta que hace seis meses el chico se fue sin avisarme. Me enteré porque empecé a recibir la mitad de la mensualidad y después de darme muchas largas la chica me ha dicho que está viviendo sola y que sólo paga su parte pero en el contrato consta nada de una separación en el pago.
    Los recibos de la luz también ha dejado de pagarlos por los que me tengo que hacer cargo yo.

    Tengo que «perseguirla» todos los meses para que pague por lo que la situación anímicamente cansa mucho. He estado leyendo todo el post y la mejor situación creo que es iniciar el proceso que indicas de desahucio empezando por el burofax con la deuda que debe, pero tengo unas dudas en este caso y no se muy bien como actuar.

    Debido a que el chico no me avisó cuando se fue el contrato no se ha actualizado, ¿sigue valiendo el que tengo a nombre de las dos personas o necesito actualizarlo a nombre de la chica que actualmente antes de enviar el burofax? ¿Se podría ella negar? Otra cuestión es que si actualizo el contrato entonces perdería todo lo que me debe.

    ¿Cómo podría actuar para empezar con el proceso de desahucio?
    muchas gracias

    1. Hola Maribel.

      El contrato debe ser el mismo. No es necesario actaulizarlo.

      En tu caso to no mandaría burofax, ya que al final le vas a estar «regalando» otros 30 días más.

      Es decir, dado que la chica no te va a poder pagar todo lo que te debe, yo pondría la demanda de desahucio directamente. Mientras antes la pongas antes recuperarás la vivienda.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  139. Hola buesas tardes Eduardo.

    alquile mi piso hace unos meses y este hombre no me paga el alquiler ni los suministros luz y agua, yo estoy parado y cobro 213 euros de ayuda y claro mi intencion de alquilar el piso era para poder sobrevivir, mi pregunta es, puedo quitar las domiciliaciones de luz y agua y decirle al inquilino q a partir de ahora le llegaran al domicilio para q las pague el ya que yo no puedo hacerme cargo de mas facturas impagadas, el juez se fijaria en la situacion del arrendador para no tomarlo como coacciones si no por necesidad. no se si me explico, este hombre me esta arruinando y ya mismo no voy ni a poder hacer frente a mis pagos por su culpa.

    1. una cosa q no concrete, mi intecion es quitar la domiciliacion de mi cuanta unicamente y q le lleguen las facturas al piso para q las pague el.

    2. Hola Óscar.

      Si el titular de los contratos de suministros eres tu entonces tienes obligación de mantenerlos en vigor y de pagar a la suministradora.

      Incluso si quitas la domiciliación y pones que lleguen los recibos al domicilio, seguirás siendo tu el responsable del pago ante la empresa suministradora. Y el inquilino tendrá que pagártelos a ti.

      Dado que el inquilino no te los paga, podrás interponer demanda de desahucio.

      Respecto a tu pregunta de las coacciones, pues normalmente se condideran coacciones, pero en ocasiones el juez tiene en cuenta la situación de extrema necesidad del arrendador. Ahí no pyedo decirte nada, pues se trata de una cuestión que el juez valora caso por caso.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  140. Buenos días,

    Acabo de descubrir nuestra página lástima no haberlo encontrado antes si no me hubiera ido mejor .
    He interpuesto a principios de enero demanda de de desahucio y pago de rentas atrasadas contra mis inquilinos, pero tarda bastante en ser aceptado en el juzgado la demanda, ahora me han avisado que por fin ya tenego juzgado, pero cuánto tiempo tarda en salir el juicio verbal?. Y puedo reclamar además de las rentas y deudas de suministros todos los burofax es enviados reclamando deuda? porque desde el año pasado ahora he mandado seis burófax
    Y una última pregunta ya hay listado para incluir a los morosos?

    1. Hola Ana.

      Todo el proceso puede tardar entre tres y ocho meses.

      Depende de muchos factores.

      El listado de morosos aún no está en marcha.

      Los burofaxes puedes reclamarlos.

  141. Buenas tardes, he alquilado un piso en diciembre del 2015, con un contrato de seis mese de duración. Este mes me ha contactado el inquilino y me ha comunicado verbalmente que se marchará dentro de un mes, y que no pagará este mes de alquiler, me comenta que me quede con el mes de fianza.
    Mis preguntas son :

    1)necesito esperar los 5 días de impago para enviar burofax?
    2)puedo reclamar el incumplimiento de la duración del contrato ? ( eran seis meses y se ha marchado al tercero)
    3) necesito registrar el contrato en Hacienda? o con solamente incluirlo en mi renta vale?
    un saludo y gracias

    1. Hola Gianfranco.

      Dile que tienes derecho a cobrar hasta el sexto mes y que lo mejor es que lleguéis a un acuerdo en el que te pague, por lo menos, un mes más (además de la fianza).

      Si no acepta dile que cogerás las llaves cuando se vaya, pero que le vas a reclamar hasta el sexto mes.

      Todo debe quedar bien documentado.

      1. buenas noches, antes de todo gracias por su respuesta,
        mi inquilino sigue negándose en pagar el ultimo mes, dejará el piso la semana próxima, me dice que es normal pagar el ultimo mes con la fianza,
        mi intención es reclamar los 6 meses de contrato,
        al momento de la entrega de las llaves, imagino que no tengo que firmar la rescisión del contrato,
        me aconseja de firmar un documento de entrega de llaves para luego empezar los tramites de reclamacion( dado que quedaran facturas pendientes )?
        ademas el piso se puede volver a alquilar? aun con esta reclamación pendiente?
        muchas gracias

        1. Hola Fianfranco.

          Siempre es recomendable firmar la resolución del contrato, manifestando que hay una deuda pensiente.

          Pueds alquilarlo aunque estés reclamando esa renta.

  142. Buenos dias;

    He tenido un inquilino que se a ido con una deuda de no llega a 500 € aviso de su marcha, 4 dias antes de que finalizara el mes, compro un piso por la zona, se donde vive pero no coge telefono ni abre la puerta se su casa; le hice firmar un folio como pude (por las prisas) en la que dice que es consciente de la deuda. El se quedo con otro escrito igual. ¿Que puedo hacer?. Ha pasado cerca de 1 año

    Gracias, un saludo.

    1. Hola Vicenta.

      En este caso lo que procede es que interpongas una demanda de proceso monitorio.

      1. Hola Eduardo,
        mi marido y yo tenemos un local propiedad de los dos arrendado, realizamos la factura del alquiler 50% cada uno. A fecha de hoy el inquilino no ha liquidado la mensualidad de diciembre, que nos recomiendas hacer? Enviar un sólo burofax a nombre de los dos o enviar burofax por separado reclamando cada uno su deuda?
        Gracias

  143. Hola Eduardo
    En primer lugar decirte que tu blog es fantástico, me ha aclarado bastantes dudas y te agradezco la labor que estas haciendo.
    Mi caso es que la semana pasada finalizó el plazo estipulado en el contrato de alquiler (1 año) pero el inquilino ni me entrega las llaves ni solicita renovación del contrato y, por supuesto, tampoco manifiesta intención de pagar nada más. Ademas resulta que tampoco pagó los subministros y esquiva cualquier dialogo conmigo. En el contrato de alquiler le avala su hermano (no vive con el), pero éste se niega a hacerce cargo de la situación. Que tengo que hacer? Enviar Burofax solicitando el pago de las deudas y el deshaucio tanto a el como al avalista? Entiendo que, al solicitar deshaucio, es juicio verbal y necesito abogado y procurador? La demanda iría en contra tanto del inquilino como de su hermano? Se le puede exigir al avalista que entregue las llaves? Si el contrato era tan solo para un año, puede exigir quedarse? Una vez se haya marchado del piso, tengo que solicitar al juzgado que se me acompañe a la hora del entrar en el inmueble?
    Muchisimas gracias de antemano!

    1. Hola Anna.

      El inquilino no tiene obligación de manifestar que va a seguir, sino que el contrato se prorroga automáticamente.

      Eso, si, debe pagarte la renta. Y en cuanto a los suministros, si están a su nombre no podrás reclamarle nada, sino que si no los paga se los cortarán.

      En el momento que haya un mes de deuda se debe mandar burofax al avalista y al inquilino.

      Posteriormente, si no te pagan, tendrás que poner demanda de desahucio y reclamar las cantidades que te deban. El desahucio va contra el inquilino pero la reclamación de deuda (en la misma demanda ) va contra los dos.

      Hace falta abogado y procurador.

      Y finalmente, una vez que haya que proceder al desahucio, habrá que entrar en la vivienda con la comisión judicial y, en caso de que haya daños, levantar acta de los mismos.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  144. Hola Eduardo, mi caso es el siguiente:
    Alquilé una habitación a mi inquilino por contrato verbal, de septiembre de 2014 hasta ahora que me comunicó hace un mes que se iba. Pagó fianza y mensualidades correctamente, pero se ha marchado sin pagar el último mes y no consigo ponerme en contacto con el. ¿Qué puedo hacer? Un saludo y gracias.

  145. Hola Eduardo, mi caso es un poco extraño, le comento:

    Alquilé un vivienda a una pareja de unos 50 años a mediados de octubre, el caso es que como me pareció buena gente, confié en ellos y quedamos verbalmente en que el contrato se haría a partir del 1 de noviembre, pero en verdad no existe ningún contrato ya que estaba esperando a que realizaran el ingreso en mi cuenta bancaria para proporcionarles dicho contrato

    Después de varios engaños y de que no me hicieran ningún ingreso me temo que se trata de una pareja de morosos profesionales, les pedí que al menos me dieran las llaves para poder alquilarlo a otra gente cumplidora, mi sorpresa ha sido que aunque quedé con ellos, se negaron a darme las llaves.

    Ya que en verdad sólo existen conversaciones de whatsap y nada más, puedo entrar en mi vivienda, cambiar la cerradura y olvidarme de estos personajes o que debería de hacer ? Muchas gracias.

    1. Hola Javi.

      En el caso que planteas existe contrato de arrendamiento, aunque sea de forma verbal. Por eso, lo peor que puedes hacer es eso que comentas de cambiar la cerradura o entrar.

      Sin embargo, lo que está claro es que han dejado de pagarte.

      ¿Te han dado fianza?.

      El caso es que lo que procede hacer, de forma urgente, es enviar un burofax a estos inquilinos para que quede constancia de que reclamas esa deuda y testimoniar que existe contrato.

      Es muy importante que este burofax (bueno, en realidad debes mandar dos, uno a cada inquilino) no contenga errores, pues seguramente lo vas a necesitar como prueba en el más que posible juicio de desahucio que habrá que interponer.

      Quedo a tu disposición para la elaboración de estos burofaxs en info@abogadosparatodos.net.

        1. Bueno, efectivamente no has hecho las cosas de la mejor manera, pero es que a veces la buena fe y la confianza nos hace actuar así. Nos pasa a todos, no te creas.

          Lo que hay que hacer es solucionar esto antes de que se siga acumulando la bola de nieve.

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  146. Hola mi caso es el siguiente, alquile el piso el 1 de enero de 2013 hasta el dia de hoy, los inquilinos la renta me la pagaban pero la sorpresa es que los consumos no, la deuda asciende a unos 1000 eur entre agua, gas y luz. Por las buenas no quieren pagar asi que me gustaria saber cual es el mejor proceso a seguir para poder reclamar todo el dinero. A parte me han dejado el piso destrozado, eso se puede reclamar de alguna manera?
    Gracias y un saludo

    1. Hola Raúl.

      Ambas cantidades se pueden reclamar por la vía judicial (los suministros y los destrozos).

      Sin embargo, habrá que valorar antes si estos inquilinos puedan ser o no solventes, ya que de lo contrario el proceso te va a costar aún más dinero.

      ¿Tu que opinas?.

      ¿Sabes dónde viven ahora?.

      1. Hola
        Ellos creo que si son solventes, se donde trabajan.
        Lo que no entiendo es porque dices que me va a costar mas dinero el proceso.
        Ell solicitarlo por via judicial a mi me supone gastos?
        El contrato de alquiler lo hice a traves de inmobiliaria, no tienen ellos obligacion de realizar la gestion por mi?
        Gracias de nuevo

        1. Me refiero a que si optas y resulta que al final son insolventes, pues nunca vas a cobrar la cantidad que reclamas, por lo que habrás iniciado un proceso judicial y al final no vas a cobrar.

          La inmobiliaria no tiene obligación en este caso que planteas.

  147. Hola Eduardo.

    Tengo un inquilino que desde hace unos años me paga menos de lo estipulado en contrato y le he instado varias veces a que se vaya y no lo hace.

    El próximo 31 de enero finaliza el contrato (ya le he mandado burofax diciéndole mi intención de no prorrogarlo) pero me temo que no se va a marchar.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Se puede pedir un desahucio por doble motivo: falta de pago y terminación del contrato?

    Había pensado poner demanda de desahucio por falta de pago para ir asustándole y pasado el 31 de enero mandar un escrito al juzgado diciendo que encima el contrato ya ha acabado, pero no sé qué será más efectivo. A mí lo que me interesa es que se vaya , aunque no me pague lo que me debe.

    Muchas gracias por tu ayuda y felicidades por tu web

    1. Hola Pigsy.

      Si simplemente te está pagando menos pero te está pagando todas las mensualidades, olvídate de poner la demanda por impago de alquiler.

      Sin embargo, en caso de que haya dejado de pagarte alguna mensualidad te recomiendo poner ya la demanda de desahucio. E incluso poner la demanda con posibilidad de condonar las deudas si se va tras los 15 días a presentar la demanda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  148. Buenas tardes, tengo alquilado un local comercial pero el inquilino desde el primer mes ya no me está pagando los dias pactados y encima no me ha pagado la totalidad de la fianza estipulada. De momento no le he entregado contrato (pues la verdad no me fiaba). Mi pregunta es la siguiente: ¿si no le entrego contrato significa que no existe ningun acuerdo legal entre las partes? ¿Tendria problemas si quiero echar a la fuerza al inquilino del local, cambiando la cerradura, por ejemplo? ¿Cual sería el metodo mas rapido para desahuciarlo? Gracias de antemano. Un saludo

    1. Hola Fernando.

      Aunque no le des el contrato, ese pacto existe. Lo aue ocurre es que serán mas difícil de demostrar determinados aspectos del mismo al no estar dijados por escrito.

      En cuanto al impago, quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  149. hola Eduardo resulta que estamos en juicio de desahucio, ya es firme la sentencia y a entregado llaves en el juzgado, pero mi abogado me ha dicho que no entre hasta que me acompañen los del juzgado, si no los daños que haya en la vivienda los de por perdidos, es una gentuza que ha manipulo contador de la luz, me deben unos 8000 euros y son insolventes,los de la inmobiliaria no son. tesponsables de nada, ya que cobran por meter inquilinos y nocomprobaron ni los bienes del avalista solidario ni nada, la que alquilo cobra 420 y la inquilina solidaria 500 viven juntas, se les podra cobrar algo. gracias

    1. Hola Amparo.

      Si son insolventes va a ser muy difícil wue puedas cobrar algo, por no decir imposible.

  150. Hola,

    Soy inquilina de un piso y me ha llegado el segundo juicio verbal de desahucio por impago. Cuando me llego el primero, pague la deuda al propietario y se cerró el asunto.
    Ahora me ha llegado otro por el impago de una mensualidad que no detecte ya que estuve unos meses fuera del país. Los propietarios no se pusieron en contacto conmigo excepto por una supuesta notificación de seur que no recibí porque no me encontraba en el domicilio. Ya he procedido a pagar la deuda, en cuanto recibí la orden pero mi duda es si puedo evitar el levantamiento alegando que no ha habido aviso por parte de ellos y que solventé la situación en cuanto me la reclamaron.
    Muchas gracias

    1. Hola Isabel.

      No se si en el primer proceso el pago que realizaste fue con carácter de enervación o no. Imagino que si.

      En ese caso, si ahora te han puesto otra demanda, ya no podrás paralizar el desahucio.

      Sería interesante conocer lo de la enervación.

  151. Hola Eduardo, tengo un local alquilado con derecho a subarrendar o ceder el contrato,
    en el cual he echo una fuerte inversión en reformarlo, pero debido a la crisis lo he tenido que subarrendar ya que no pude ceder el contrato, el nuevo inquilino lleva dos meses sin pagar el alquiler que yo estoy pagando a los propietarios . le llamé y le mandé un whatsapp pidiéndole que me abone las cantidades a la mayor brevedad posible, me contestó que ha hecho una reforma de saneamiento en el local que pertenece pagarla los propietarios y que me la va a descontar del alquiler. Puede hacer esto ? es correcto? la cantidad de la factura es mucho menor de lo que el debe. agradezco que me den un concejo. MUCHAS GRACIAS

  152. Buenas tardes,

    Tengo un inquilino que me debe dos mensualidades con sus respectivos gastos de luz y agua. Le he mandado un burofax, dándole de plazo 15 días para pagar o irse y dichos 15 días ya se han cumplido.
    Mi duda está en que quería iniciar el proceso monitorio pero he leído por aquí que es aconsejable esperar a que pasen 30 días desde la recepción del burofax.
    Si lo inicio ya, sin que hayan pasado los 30 días pero sí los 15 que estipulaba el burofax a qué me arriesgo?

    Un cordial saludo

    1. Hola.

      ¿Te refieres a inciar un proceso monitorio o un proceso de desahucio?.

      1. Sería un proceso monitorio.

        El sujeto en cuestión al parecer ya ha hecho lo mismo en otras ocasiones, y me lleva diciendo que se va a ir más de un mes, pero claro, no se da ido. Lo que quiero es presentar el papeleo en el juzgado cuanto antes y que se vaya de una vez por todas.

        1. Si es monitorio puedes interponer la demanda sin esperar a que transcurra ese plazo.

          En el post recomiendo esperar ese plazo por si hay que interponer finalmente demanda de desahucio, pero si vas directo al monitorio puedes hacerlo ya.

          Además, como bien dices, aprovecha que ahora sabes dónde localizarlo, que una vez que desaparezca a lo mejor es imposible localizarlo.

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

          1. Muchas gracias Eduardo, espero que se solucione pronto.

            Viendo tantos casos como hay, no sé por qué no se realiza una lista de arrendatarios morosos que permita saber si la persona a la que le estás alquilando la vivienda ya ha realizado algún impago en vivienda alquilada alguna vez.

            Un cordial saludo

          2. El gobierno tiene previsto poner en marcha muy pronto el listado de inquilinos morosos.

            Esto sin duda debería servir para ayudar a paliar la situación, aunque sea en parte.

          3. deberian ponerse en el lugar de las p ersonas que por que les ha ido mal en la vida no han podido pagar y han podido tener dos o mas pisos con impagos de alquiler, que pasa deben dormir debajo de un puente,por que le gobierno haga una lista de morosos que pena, y luego vemos la tele y nos dan pena los pobres refugiados y aqui en españa tambien ponemos el pie en el cuello que hipocritas, el dueño siempre gana dinero con su piso, el que se va se va mucas veces con una mano delante y otra detras, eso no quita que haya caraduras, pero no deben pagar justos por pecadores

  153. Gracias por tu rápida respuesta!

    Y si condono la deuda también es necesario abogado y procurador?

    Gracias de nuevo 🙂

    1. También.

      La cuantía del procedimiento sigue siendo la misma: una anualdad de renta.

  154. Hola, he comprado una vivienda con local, éste está alquilado. Al pasarle la factura (importe según contrato), el inquilino del local comenta que lo que estaba pagando era menos importe y que dispone de recibos (no hay ningún anexo al contrato indicando el importe que según el inquilino estaba pagando). La mensualidad del mes en curso no la ha pagado por lo que enviamos un burofax reclamando la cantidad adeudada y de momento no ha pagado nada. Puedo reclamar el alquiler según contrato? Gracias

    1. Hola.

      Si el arrendatario puede demostrar que existe una nueva renta más baja, tendrás que respetarla, salvo que el contrato de arrendamiento estuviese registrado en el Registro de la propiedad antes de la operación de compraventa, lo cual dido que ocurriese.

      Pero si no puede demostrarte que hay una renta más baja podrás reclamarle la renta que aparece en el contrato.

      1. Hola, muchas gracias por la respuesta. En relación al registro del contrato está realizado, en el momento de la compra-venta del inmueble el anterior propietario nos entregó el original del contrato realizado en el año 2013 y presentado al Registro de la Propiedad. Pero el inquilino dice que dispone de recibos de cantidad inferior.
        También tenemos la tasación de la vivienda, en la cual se incluye el último recibo cobrado por el anterior propietario y el importe de éste es según contrato (pero no cobrado realmente). Muchas gracias por su atención.

        1. Hola Laura.

          En ese caso tiene prioridad la información registral, es decir, la renta que aparece en el contrato.

  155. Hola Eduardo! Tengo una pregunta: me deben 1800 euros en concepto de alquiler y quiero reclamar el deshaucio y la cantidad debidad. Es neecesario abogado y procurador?

    Gracias

    1. Hola María.

      Necesitas abogado y procurador porque la cuantía del procedimiento es superior a 2000€.

      Me explico:

      En los procedimientos de desahucio la cuantía del proceso no es la cantidad que te deban, sino que es una anualidad de renta (así lo dice la ley de enjuiciamiento civil).

      Por lo tanto, al ser la cuantía superior a 2000€ es necesario abogado y procurador.

      Por supuesto, me tienes a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  156. Hola, mi inquilino lleva 9 años sin pagarme los gastos de agua. Ahora dice que en una semana se va de la vivienda a otra. Cual es la mejor manera de reclamarle todo lo que me debe de gastos de agua?

    1. Hola María.

      Aquí lo importante es que trates de averiguar la dirección a la que va a ir tu inquilino.

      Si la averiguas podrás reclamar a través de juicio monitorio y, en caso contrario, tendrás que interponer un juicio verbal.

  157. LA VIVIENDA ESTA EN ADEJE TENERIFE
    SI PRESENTO DEMANDA POR LAS DEUDAS TENGO QUE TENER ABOGADO Y ESO NO SE SI ME SALDRA MAS CARO QUE SOLO PEDIR LA FINALIZACION DE CONTRATO

    1. En los dos casos va a ser necesaria la participación de abogado y procurador. tanto si vas a pedir sólo la resolución del contrato como si pides solo la deuda como si pides las dos cosas en la misma demanda.

  158. MI INQUILINA NO ENTREGA LAS LLAVES, TAMPOCO ME FIRMA RESOLUCION DE CONTRATO Y ME DEBE MAS DE 2000 EUROS DE ALQUILER Y SUMINISTROS, PUEDO DENUNCIAR EN EL JUZGADO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA QUE ENTREGUE LAS LLAVES PRIMERO Y DESPUES CUANDO TENGA LAS LLAVES EN MI PODER VOLVER AL JUZGADO A DENUNCIAR POR LAS DEUDAS YA QUE ME URGE VOLVER A ALQUILAR LA VIVIENDA

    1. Hola Lourdes.

      Se trata de un asunto civil, por lo que no cabe una denuncia, sino una demanda de desahucio.

      La demanda de desahucio puedes presentarla sin reclamar las rentas o reclamando las rentas, si bien la duración del proceso va a ser la misma.

      Este proceso de desahucio suele tardar, hasta que recuperas la vivienda, unos 4 meses desde que se presenta la demanda, por lo que te aconsejo que se presente de la forma más rápida posible.

      Dónde está la vivienda???.

      Por mi parte quedo a tu disposición para cualquier cosa que pueda ayudarte en info@abogadosparatodos.net o en 644 49 88 00.

      1. En el caso de que te haya mandado un whatsapp mi recomendación es igualmente que interpongas la demanda de desahucio para que sea el juez quien de por finalizado el contrato, pues el inquilino no te ha firmado un documento de finalización de contrato y eso es lo que hace falta para dar por terminado el contrato.

        El inquilino no te ha puesto por escrito y firmado que el contrato termina.

        ¿Has pensado qué puede pasar si entras en la vivienda y al inquilino le da por volver y te denuncia por allanamiento de morada diciendo que esa sigue siendo su vivienda porque él no ha firmado ningún documento???.

        Cosas como esta suceden todos los días y, lo que es peor, hay personas que se dedican a ello prefesionalmente para conseguir un dinero extra extorsionando al arrendador pidiendo dinero a cambio de no poner la denuncia por allanamiento.

  159. Hola Eduardo.
    Tengo un inquilino que no quiere pagarme (Contrato de temporada, 6 meses), puedo con mis llaves una vez pasado el plazo entrar en la vivienda a por mis cosas?, Un saludo , gracias

    1. Hola Jose.

      No debes hacer eso.

      En todo caso debes lograr que el inquilino te firme un documento de finalización de contrato.

  160. HOLA, MI INQUILINA ME DEBE VARIOS MESES DE ALQUILER Y RECIBOS DE LUZ Y AGUA, SI LE DESCUENTO LA FIANZA NO SUPERA LOS DOS MIL EUROS, AHORA DICE QUE SE HA IDO DEL PISO LE PIDO VERNOS PARA QUE ME DEVUELVA LAS LLAVES Y FIRMAR FINIQUITO Y ME DICE POR WASAT QUE NO VA A FIRMAR NADA Y QUE ME DEVUELVE LAS LLAVES POR CORREO PARECE SEGÚN LOS VECINOS QUE ALLÍ YA NO HAY NADIE, PERO AHORA NO SE DONDE LOCALIZARLA, NO PODRÍA MANDARLE NI BUROFAX NI NADA
    ¿DEBO ACEPTAR LAS LLAVES CUANDO ME LLEGUEN?
    ¿ESTO VALDRÍA COMO FIN DE CONTRATO?
    ¿Y SI NO ME LAS DEVUELVE COMO ACTUO?
    GRACIAS

    1. Hola Lourdes.

      Lo más seguro para dar por finalizado el contrato es que lo de por finalizado un juez en caso de que la inquilina no quiera colaborar.

      Se que puede sonar raro, pero puedes tener problemas si aceptas las llaves en esas condiciones.

      Qué ocurriría si con posterioridad la inquilina dice que ella jamás te envió esa wasap, y que las llaves que te ha mandado no te las mandó ella y que quiere volver a su vivienda.

      Con los medios de prueba hay que tener mucho cuidado, pues no es la primer vez que veo actuar a determinados inquilinos de esta forma y posteriormente extorsionan al arrendador diciendo que o le dan determinada cantidad de dinero o les denuncian por allanamiento de morada (delito que puede conllevar hasta pena de prisión).

      Por lo tanto, si quieres dormir tranquila, lo mejor es que sea un juez el que diga que ese contrato a terminado. Y eso sólo lo puedes conseguir mediante una demanda judicial de resolución de contrato.

      No puedo recomendarte otra cosa.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  161. Buenas tardes Eduardo,

    Mi inquilino se marchó dejando las llaves en el buzón. Tengo watsapp en los que reconoce que se va a vivir a Tenerife, e incluso llega a decir que ha hecho una transferencia pagando lo pendiente (suministros, renta, desperfectos..e indemnización por irse antes de tiempo) que nunca llegó.

    Le mandé burofax tras leer tus recomendaciones a su nuevo domicilio (que averigue por mi cuenta) que el mismo recogió y firmó, pero no me ha pagado nada. ¿Puedo entrar en la vivienda aunque no me haya firmado el documento de resolución, verdad?

    ¿Puedo presentar la demanda de reclamación del dinero y de los desperfectos o el juez creerá que no debería haber entrado en la casa? Es que necesitaba alquilarla

    Gracias

    1. Hola María.

      Si en el wasap que te envió te reconoce que te va a pagar por irse antes de tiempo (aunque luego no te pagase), es suficiente prueba de entrega de la posesión.

      Este es mi punto de vista, pero en Derecho el único que tiene la última palabra es el Juez.

      Y respecto a la reclamación, puedes reclamar judicialmente esas cantidades.

  162. Hola Eduardo,

    Quisiera comentarte mi caso: tenia un inquilino que no me pago las ultimas tres rentas antes de que se acabe el contrato. Le mande un burofax – sin recogerlo el. luego en la fecha de dejar el piso me firmo un documento conforme el vencimiento del contrato, entrega de las llaves u el importe de la deuda. Despues me meti en un arbitraje para resolver el problema, page 245€, pero cada vez lo veo muy complicado, me comentan que el inquilino tiene que estar todavia en el piso para poder reclamarlo y que mientras yo no puedo usar mi piso hasta que no salga la sentencia, en fin – un lio total y yo quiero solo reclamar la deuda. Entonces despues de haber leido tu blog mi pregunta es: puedo dejar lo del arbitraje y moverme por mi cuenta como explicas /el importe es 1200€/.
    Gracias de antemano
    Un saludo,
    Beta

    1. Hola Beta.

      Si el inquilino te ha firmado la finalización del contrato y te ha devuelto las llaves puedes entrar a la vivienda. por supuesto.

      Y puedes abandonar la vía arbitral e ir a la vía judicial sólo para la reclamación económica.

      No obstante, habría que ver el contrato de arrendamiento y la cláusula de arbitraje en caso de que la haya.

    2. Hola Eduardo,

      Gracias por haberme contestado. En mi contrato dice: «Los gastos judiciales, incluso honorarios de Procurador y Abogado en caso de que el propietario deba acudir a los Tribunales a reclamar sus derechos por desahucio por vencimiento del plazo o por falta de pago de la renta o reclamación de la misma, son a cargo del arrendatario, aunque su intervención sea potestativa con la legislación procesal vigente. Para cualquier discrepancia o cuestión derivada del cumplimiento e interpretación del presente contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de Tarragona.» Con el arbitraje me metí por una garantía de alquiler que pagué al firmar el contrato pero no veo salida y no sé la gente que lo lleva si es legal pues nunca puedo localizarlos por teléfono siempre es un contestador. Por otro lado he enviado mi contrato original de alquiler. Entonces puedo reclamar todavía?

      1. Hola Beta.

        Si has firmado una garantía de alquiler con sumisión a arbitraje posiblemente tengas que acudir por fuerza a esa via.

        De todos modos, si quieres mándame la documentación y te digo con mayor claridad.

        Me refiero al contrato de arrendamiento y a la documentación que has firmado para la garantía de alquiler que te somete a arbitraje.

          1. Hola Eduardo,

            Soy Beta. Te escribo de nuevo por lo siguiente que me ha pasado. Mi inquilino se marchó sin pagarme. Yo tenía una garantía de alquiler por impago vinculada a un arbitraje. Yo me metí por esta vía reclamando la deuda. Pagué 245€ y desde 22/05/2015 hasta hoy 06/08/2015 nada por la parte del arbitraje. Y hoy he recibido una factura de ellos de 742€ en concepto de servicios prestados. Por favor dime qué hago ya no tengo mas dinero y me lo piden pagarlo en 7 días. Ademas no tengo ni sentencia ni informe por su parte sobre el caso – nada, me parece una estafa, lo siento por pensarlo. Gracias de antemano.

            Beta

          2. Hola Beta.

            Lo que ha ocurrido en tu caso es que habéis sometido los problemas derivados del contrato a arbitraje.

            Por lo tanto, la resolución de los conflictos se lleva a cabo por arbitraje en lugar de hacerlo en los tribunales.

            Pero ello no significa que el arbitraje sea gratuito. Conlleva unos gastos, al igual que una reclamación judicial (abogados y procuradores).

            Sin embargo, es posible que el coste que hubieras tenido por la vía judicial hubiese sido similar.

            Lo que no me cuadra es que aún no tengas un Laudo sobre el asunto.

          3. Hola Eduardo,

            Gracias por contestarme tan rápido. Esta tarde después de haberte escrito me han traído una carta con el Laudo. Según el los gastos que te comenté que tengo que pagar se lo deberían cobrar del inquilino. Por otro lado a mi después de cobrarme los 245€ NO me han comentado que tengo que pagar más dinero ni el importe. Mi pregunta es qué pasaría si no lo pago, qué hago con todo este dinero se me dobla la deuda y al final no recibo nada. Según la sentencia el inquilino no paga. Siquieres te la envío, dame tu email. Gracias otra vez por todo.

            Beta

  163. Hola Eduardo,
    He parado en tu web a base de buscar y buscar solución a un hecho tan injusto como el que estamos viviendo. Tenemos un local en propiedad (bar7rest) el cual tenemos alquilado a unos Sres. por llamarles de alguna manera, que no nos pagan hace ya 4 meses. El problema es que esto ha derivado en un encuentro que acabó en las manos. Feo, feo … ellos nos llamaron para llegar a un acuerdo y era una encerrona para pincharnos y bueno la cosa se fue de madre y acabó en denuncia para mi marido por parte de ellos y para ellos por parte de nosotros por la parte penal.

    El tema es que en total nos deben 2.600€. en total y desconocíamos esto del juicio verbal y otras cosas que he leído en el post a pesar de que nos lleva el caso una amiga mía que es abogada. El local esta ahora cerrado y por lo visto no tiene intención de abrir, así se lo ha comentado a los vecinos. Mi pregunta es ¿No podemos hacer nada para que se acelere el proceso ya que el local no está en uso? ¿Mi abogada me tendría que haber informado de que existe opción de juicio verbal o de como funcionan los procedimientos monitorios? disculpa si me he alargado pero el tema nos tiene desesperados y perdemos dinero por todas partes: Alquiler sin cobrar, abogado que te pide adelanto de los tramites efectuados, no podemos abrir el bar para al menos facturara algo ….. Gracias y espero respuesta,

    Saludos, Lidia

    1. Hola Lidia.

      No me ha queado claro si ya has recuperado la posesión del local o no (creo que aún no).

      Entonces para recuperar la posesión tendrás que interponer una demanda de desahucio (es un tipo de procedimiento llamado «verbal)). En esa de,anda pides que termine el contrato y reclamas las rentas.
      Ahora bien, el juicio verbal al que te refieres en tu mensaje o el monitorio no es para recuperar lel local (solo vale el juicio de desahucio), sino que es solo para reclamar las rentas impagadas.

      En resumen, si aún no has recuperado el local, es decir, si no te han firmado un documento en el que se acuerde que el contrato ha terminado y que te entregan las llaves, entonces tendrás que poner una demanda de desahucio.

  164. Buenas Eduardo,

    Hace dos años avale a mi expareja en el alquiler de un piso (aval no solidario), hace 4 meses el arrendador y ella finalizaron el contrato pero ahora el dueño me reclama a mi facturas de luz y agua por valor del 1700 euros porque dice que ella nunca le pago asi como la compra de una vitrocerámica que estaba rota. Cual es mi responsabilidad en este caso como avalista?

    1. Hola Francisco.

      Me temo que tu responsabilidad en este asunto alcanza a los incumplimientos de tu ex pareja.

      ¿Conservas o puedes conseguir el contrato de arrendamiento?.

      1. Buenos dias Eduardo,

        Tengo una copia parcial del contrato en la que figuran las clausulas y el inventario de la vivienda, me falta la hoja donde van los datos personales de las partes.

          1. Justo la pagina donde figura es la qie me falta, estoy pendiente de recibir una copia completa del mismo, en cuanto llegue te la remito.

            Muchas gracias

  165. Hola Eduardo. Tengo un contrato de alquiler firmado el 4 de diciembre. El 20 de marzo mi inquilina me comunicó telefónicamente que tenia que dejar la vivienda en abril porque la destinaban al Tenerife. Seguidamente inicie los trámites con la inmobiliaria para poner el piso en alquiler y mantuve diversas conversaciones por WhatsApp con la inquilina en las que me interesa dictaba que dejaba las llaves el día 24 pero cuando la confirme que no se le devolvía la fianza por no cumplir los 6 meses de obligado cumplimiento me informo que en tal caso, como yo no tengo su comunicación por escrito, se quedará un mes en el piso y así no puede entrar el nuevo inquilino. Yo he mandado un burofax o di cando la que en base a las conversaciones telefónicas y de WhatsApp ella abandona el piso en abril y la convocó el día 30 de abril para firmar la salida y revisar el piso. Si ella no contesta y no se presenta que debo hacer?

    1. Hola Elena.

      Es una situación un poco comprometida.

      La inquilina te ha dicho que se va pero ahora, por despecho, dice que no se va.

      En ese caso, en mi opinión, no tienes nada que hacer en ese sentido, es decir, si la inquilina decide echarse atrás el contrato sigue en vigor, y eso seguramente va a afectar a los nuevos inquilinos, que no podrán entrar en la vivienda.

      Ahora bien, ella tiene que cumplir los seis meses obligatorios de contrato, y además deberá avisarte un mes antes de salir.

      Con esto quiero decirte que si ella se ha puesto «a las malas» tu también puedes hacerlo.

      Una vez que te comunique que se va y que firméis el documento de resolución de contrato le exiges (además de quedarte con la fianza) las mensualidades que restan hasta que el contrato cumola 6 meses.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Gracias Eduardo. Lo que me comentas me confirma lo que yo estaba considerando, que ahora ya no puedo contar con que ella se vaya el día 30, perderé al inquilino y espero que me siga paganto las renta de mayo y los 4 primeros día sd ejunio pro lo menos (que serían lso 6 meses de contrato9. Si el 5 de mayo no he recibido el pago de mayo mi intención en mandar otro burofax reclamando el pago y posteriormenet iniciar demanda. Aquí viene mi duda, cuando debo poner la demanda si el bursofax se lo mando el 5 de mayo? Muchas gracias

        1. Lo normal es poner la demanda cuando hay más de un mes impagado.

          Yo creo que en este caso, ya que tienes la vivienda alquilada, deberías hablar con la actual inquilina, revisar la vivienda y si todo está bien te quedas (de la fianza) con lo necesario para cubrir el tiempo que no esté alquilada la vivienda.

          Y si no lo entiende pues el contrato seguirá y, si lo incumple, podrías reclamarle.

          A ver si lo solucionáis sin llegar a eso!!!.

      2. Eduardo, disculpa que te vuelva a escribir pero me he quedado pensando en esto qu eme dices: «Una vez que te comunique que se va y que firméis el documento de resolución de contrato le exiges (además de quedarte con la fianza) las mensualidades que restan hasta que el contrato cumola 6 meses.»

        cómo es eso de que me quedo con la fianza más los 6 meses de pago de alquiler? No entiendo porque me puedo quedar con la fianza, creía que eso es sólo si se va antes de 6 meses.

        1. Me refería a pedirle los meses que falten para cumplir los 6 meses de contrato y te quedas, a cuenta de esos meses, la fianza. Y el resto de meses tendrías que reclamárselos.

          1. Hola Eduardo. me surge una nueva duda acerca de mi contrato: el mismo se firmó el 1 de diciembre pero con entrada en vigor el 4 de diciembre (la resta del mes de didimebre se pagó propoircionalmenet a lso días efectivos que la inquilina iba a ocupar la vivienda). Si mi inquilina decide cumplir los 6 meses de contrato, qué importe ha de pagarme, los 4 primeros días de junio o todo el mes de junio?

  166. Tengo una planta baja alquilada y el inquilino dejó de pagarme, los demandé y en un principio se opuso a la demanda pero en el juicio se allanó reconociendo la deuda. El caso es que el mes que viene está fijado el desahucio y aunque le he ofrecido perdonarle la mitad de la deuda si colaboraba y facilitaba la entrada aportando las llaves, no ha querido. Mi pregunta es para cobrar la deuda que ya en la sentencia se ha hecho ejecutiva se tiene que celebrar otro juicio y otra demanda con más gastos. O que se puede hacer para cobrarla si no quiere pagar. Un saludo y muchas gracias

    1. Hola Inmaculada.

      Efectivamente si no paga voluntariamente la deuda a la que ha sido condenado a pagar, entonces se inicia otro proceso que se llama «ejecutivo».

      Es un proceso para que se ejecute lo que ha dictado el Juez.

      Es un proceso aparte que se inicia con una petición al juzgado para ejecutar esa resolución judicial y averiguar si existen bienes del deudor para poder dar por cobrada la deuda.

      1. Lo que me gustaría saber es si tengo posibilidades de recuperar ese dinero, pues ese inquilino es un «zorro vieno» por lo que se ve que se las sabe todas. Y es una lástima que no se pueda aplicar la justicia y que mediante subterfugios legales vayan utilizando la justicia a su favor. Pues ha estado un año sin pagar alquiler, sin pagar recibos, causando desperfectos, pues se la dejé limpia y aseada y me imagino que la encontraré en mal estado y que no pueda hacer nada para recuperar mi deuda. Incluso si tengo que realizar pagos para poner en marcha el mecanismo de la Justicia parece que va a ser en mi contra.
        No sé, que me aconsejars Educardo.

        1. Hola Inmaculada.

          El coste de ese segundo proceso puede rondar el 10% de la cantidad reclamada.

          Y efectivamente puede que no cobres esa deuda ahora, aunque a la larga suele cobrarse, al menos parte de la deuda.

          1. Gracias Eduardo! Me gustaría saber ese 10% aproximado del proceso ejecutivo para cobrar una deuda declarada ya en sentencia ejecutiva de que son (abogado, procurador, costas, ahora creo que ya no se pagan tasas) con más detalle por favor. Y si las costas que serían a cargo del deudor pero si el puede hacerse ver como insolvente las tendría que pagar yo. De esa manera me parece ser que la Justicia puede estar más bien a favor de quien utiliza malas artes y realiza engaños y las personas que vamos con contratos y normativa legal estamos para que a veces no tomen el pelo y recuperemos solo la propiedad (a veces en mal estado) pero no el dinero que nos corresponde legalmente y necesitamos.
            Un saludo y Gracias

          2. Hola Inmaculada.

            Ese 10% es solo de abogados.

            Es cierto lo que dices. Es injusto que tengas que pagar un dinero para reclamar algo que te deben.

            Ese es un riesgo que existe en el mercado y que debe ser visto por vosotros.

            es posible que alguien que no haya tenido un problema no caiga en la cuenta de que pueden existir estos problemas, pero es necesario que los arrendadores sepan/sepáis que si un inquilino no tiene dinero para pagar nunca cobrareis las deudas.

            Para ello existen soluciones, y desde aquí siempre invito a que los arrendadores contratéis esas soluciones. Depósitos, avales, seguros de impago, …

            Yo puedo ayudarte con el seguro de impago de alquiler. En caso de que tengas este tipo de problemas la aseguradora asume las rentas impagadas y te las paga a ti. cierto que tienes que gastar un dinero en un seguro (o cobrárselo al inquilino) pero eliminas el riesgo. Y además no tienes que pagar nada por todos estos gastos judiciales de los que estamos hablando.

            Así que te invito a que contactes conmigo antes de firmar de nuevo un contrato de arrendamiento y vemos si se puede hacer el seguro a tu futuro inquilino.

  167. Buenos días:

    mi padre tenía una vivienda alquilada desde hace 8 años. Hace 4 años los inquilinos dejaron de pagar, y hace 3 años inició los tramites para una demanda de desahucio por impago de las rentas, falleciendo poco después. Hemos continuado con la demanda que inició mi padre sin mucho interés por parte del abogado de presentar la demanda. Finalmente, el mes pasado hemos conseguido que se presente en el juzgado, pero desde hace unos meses tenemos constancia de que las personas que viven actualmente allí no son los inquilinos originales, por lo que no sabemos que puede pasar ahora. ¿será necesario iniciar otro procedimiento para el desalojo de estas personas?¿o se producirá el lanzamiento forzoso por no residir legalmente en esa vivienda en el momento en que se produzca el desahucio producto de nuestra demanda? Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Jessica.

      Con la demanda que hay actualmente presentada es suficiente.

  168. Hola Eduardo,
    Ayer día 17 de marzo de 2015 finalizó contrato de alquiler de vivienda que realice por 6 meses.
    Los inquilinos se han marchado dejándome una deuda de 1100 euros y recibos de luz y agua por un importe de unos 190 euros.
    Se donde localizarlo, ya que se donde trabaja.
    Como debo actuar ante esta situación? Que documentación hay que aportar en caso de poner la demanda?
    Gracias

    1. Hola Ana.

      Quizás lo que más te interese sea interponer una demanda de juicio monitorio para la que no te haría falta abogado y procurador.

      Debes interponer la demanda acompañada del contrato de arrendamiento y de las facturas de suministros impagadas, así como de los recibos de renta impagados.

      A pesar de no ser preceptiva la participación de abogado, si que te la recomiendo, pues las cosas siempre se suelen torcer, se pueden olvidar aportar documentos, impone más respeto en la parte contraria ver en la demanda los datos de un abogado en lugar de ver los datos del arrendador, etc.

      En fin, si definitivamente te animas quedo a tu disposición. Puedes escribirme si estas interesada a info@abogadosparatodos.net

  169. Hola Eduardo, hace 3 semanas k estoy en un piso de alquiler y hace dos semanas me di cuenta k un radiador no funciobaba. Se lo comunique a la casera pero decia k no seria una averia y kuando le dije k si lo era m ignoro. Al ver k no pensaba repararlo lo hice yo y desconte el importe de la factura de la mensualidad del mes d marzo. Se lo comunique por mail y le mande copia de ka factura. Ahora dice k no acepta pagar eaa factura pq nos hemos extralimitado y k o pagamos el resto del alquiler en 10 dias o k ira a su abogado para empezar los tramites por impago. K podemos hacer? Nos puede echar del piso? El radiador ea una averia k debia pagar ella, no? Por cierto, el radiador no se podia reparar y tuve k cambiarlo, debo asumir yo esa factura??

    Muchas gracias por tu atencion, y tu ajuda.

    Saludos

    1. Hola Luisa.

      Si mes estás hablando de un radiador de aceite, de esos que son móviles, me parecería razonable que lo pagaras tu.

      Pero si es un radiador de los que van incrustados en la pared, lo más razonable es que lo pague el arrendador. Y si dice que te has extralimitado dile que os tendréis que poner de acuerdo y que te explique que por qué te has extralimitado. Intenta que pagueis una parte cada uno, o tu un poco menos, etc.

      Pero si nada funciona, puedes decirle que si te demanda te vas a oponer a la demanda y entonces se lo pensará mucho, porque ya supondría tener que contratar abogado y procurador, tener que ir a juicio, etc, es decir, se lo tendría que pensar mucho.

      1. Hola de nuevo Eduardo.

        Se trata de un radiador de los que van incrustados en la pared, no de aceite.

        Dudo mucho que la casera entre en razón así que supongo que lo mejor es oponerse a la demanda si la interpone como tu me aconsejas.

        Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.

        1. Creo que si le dices que te opondrás a la demanda (antes de que te la ponga) por los motivos expuestos, le harás recapacitar, pues el procedimiento se haría largo y costoso.

          Suerte!!!.

  170. Hola, tengo pensado alquilar mi vivienda a partir de Abril ya que nos trasladamos a otra que tenemos en propiedad, es la primera vez que alquilo una vivienda, el arrendatario parece de confianza, solo tiene una pega, me ha dicho que por un negocio que no le salió bien tiene una cantidad indebida en Asnef, he intentado hacer un seguro de alquiler para quedarme mas tranquilo pero al estar con esta deuda no se lo hacen, que otro tipo de seguro o contrato podría hacerle para estar tranquilo del pago o de que en caso de que no pague pueda deshauciarlo rápido…
    Gracias y saludos.

    1. Hola Miguel.

      No existe otro seguro que pueda solucionarte la situación. Si aparece en asnef no te lo van a asegurar, como bien dices.

      Otra alternativa que tienes es pedirle un depósito de 3 ó 4 meses o un aval bancario, pero me imagino que ya habrás barajado estas opciones y que te habrá dicho que no puede, que es mucho dinero de golpe, etc.

      En resumen, solo te quedaría la opción de alquilar sin garantías o, como mucho, pedirle un avalista que no aparezca en asnef y a quien la aseguradora si pueda asegurar. Si consigues esto último, quedo a tu disposición para hacer el estudio del avalista (con sus dos últimas nóminas). Y en caso de que finalmente se realizase el seguro con la participación de esta persona (ojo, el avalista tendría que aparecer en el contrato de arrendamiento como avalista), entonces te haría yo el contrato de arrendamiento totalmente gratis. Pero para ello tendríamos que hacer nosotros el seguro.

      Saludos.

      1. Gracias por la respuesta, avalista no tiene, pero no me ha puesto problemas cuando le pedi 3 meses de fianza, sería aconsejable ir al registro para hacer el contrato?
        Por ley cuánto tiempo puede quedarse, tengo pensado hacer un contrato inicial de 12 meses…
        El tema del deshaucio exprés en caso de impago esta funcionando o si el inquilino se niega a irse sigue siendo un trámite largo?

        1. Hola Miguel.

          Si te paga tres meses de fianza, pon en el contrato un mes de fianza y los otros dos meses los pones como depósito. No puede exigirse a un inquilino de un contrato de vivienda más de una mensualidad de renta en concepto de fianza, por lo que si pones los 3 meses como de fianza podría volverse en tu contra.

          Pongas la duración que pongas al contrato (la duración es libremente pactada por las partes) el inquilino podrá irse tras el sexto mes, aunque deberá preavisarte con 30 días de antelación. En ese caso deberías poner una cláusula diciendo que si desiste del contrato tras el sexto mes deberá indemnizarte con una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato, prorrateándose los periodos inferiores añl año-

          Y por último, respecto al desahucio express, aún no es tan express como a todos nos gustaría, aunque en los últimos años se ha avanzado bastante. Lo normal es que tengas que esperar más o menos 5 meses desde que interpones la demanda de desahucio hasta que recuperas tu vivienda.

          Mucha suerte y quedo a tu disposición para cuanto necesites.

          1. Gracias de nuevo, ya por último . He decidido alquilar la vivienda, me podrías dar algun consejo em temas del contrato,debo registrarlo en hacienda, me interesa cambiar los contadores a su nombre, alguna clausula que me de alguna garantia en caso de impago?
            Gracias de antenano…

          2. Hola de nuevo Miguel.

            El registro no es obligatorio y tampoco tiene grandes ventajas hacerlo, al menos hoy por hoy. Y los contadores, mejor si van a nombre del inquilino. Te evitas problemas.

  171. Buenas. Tengo un local alquilado y me gustaria saber que tiempo hay que esperar desde el impago para mandar un burofax solicitando el reintegro y que periodo para satisfacer las cantidades hay que darle en el burofax. En caso de que no se hiciera efectivo el pago, teniendo en cuenta que seria menos de 2000 € y querria la rescisción del contrato, que opción seria la mas adecuada? Gracias por su ayuda.

    1. Hola Jose.

      En primer lugar te aclaro que no es necesario mandar ese burofax previo. Es interesante hacerlo en la mayoría de los casos, pero nunca es obligatorio salvo que haya un avalista en el contrato.

      En caso de que quieras mandar el burofax, puedes hacerlo desde el mismo momento en que ha vencido el periodo de pago. Por lo general es del 1 al 7 de cada mes, pero tendrás que mirar tu contrato para estar seguro.

      El plazo para que pague será el que tu quieras. Está bien poner una semana.

      En caso de que transcurra ese plazo podrás interponer demanda de resolución de contrato y desahucio por impago de rentas. En este caso la cuantía del procedimiento no es la deuda que te deba, sino la mensualidad de renta multiplicada por 12. De esta forma, la cuantía del procedimiento con toda seguridad será superior a 2000 euros, por lo que tendras que acudir a un juicio verbal de desahucio en el que es necesario abogado y procurador.

      Ya sabes que quedo a tu disposición para lo que necesites. Elaboración del burofax, presentación de demanda, negociación con arrendatario, etc.

      Un abrazo.

  172. Hola Eduardo,

    El inquilino de mi piso no me pagó el último mes de alquiler, por sí solo decidió que se lo descontara de fianza y le dije que no estaba de acuerdo. En el momento de entrega de llaves con el , comprobamos llamando que debía recibos de luz y de agua, el del agua por el cambio de nombre tendré que pagar yo la parte correspondiente que era de ella, ya que no me lo dividen. El de luz sí que le corresponde pagar a el y le reclamaran directamente a el.

    Ha incumplido totalmente el contrato, le envié mensaje en el que le ponía que cuando el hiciera efectivo el pago de alquiler yo le abonaría la parte correspondiente, pero no lo ha hecho y va a hacer ahora un mes.

    Puedo quedarme la fianza por ese incumplimiento que ha tenido en no pagar la renta de el ultimo mes y los gastos no?

    1. Hola Pepi.

      Si no te paga el último mes podrías incluso reclamarle el pago judicialmente.

      No obstante, sin tener que llegar a esos extremos, puedes quedarte con la fianza, pero como bien has dicho saldrías perdiendo porque la renta más los suministros son más importe que la fianza que te vas a quedar.

  173. Hola tengo inquilino que no me paga el contrato como pactamos en el contrato y se ha marchado sin darme la llave. Puedo desahuciarle por impago de alquiler si lo estoy haciendo para recuperar mi local. Le mande un burofax de que si no pagaba en 30 dias procedia al desahucio por impago y ademas reclamar las deudas pendientes.

    1. Hola Omar.

      Si se ha marchado sin darte las llaves, entonces el contrato sigue en vigor.

      Para hacer las cosas correctamente tendrás que inteponer demanda de sahahucio más reclamación de rentas de alquiler, y tendrá que pagarte hasta el día que recuperes tu local.

      Sabes donde localizar al inquilino???.

  174. Hola. Es imteresante y hay posibilidad de cobro di se le pide costas de juicio y los atrasos ? Los juzgados se preocupan de mirar si trabaja de nuevo ?

    Un saludo

    1. Hola Jorge.

      Efectivamente, es asi como suele hacerse. Se piden las rentas atrasadas y la condena en costas al inquilino.

  175. Hola Eduardo, buenas noches.Tengo alquilado un pequeño local comercial desde junio, con una clausula donde solicito aval bancario que no se me entrego, lo reclame verbalmente y en noviembre mandé un burofax reclamándolo. Además el inquilino sólo pagó los 3 primeros meses; se lo reclamé todo en varias ocasiones vía telefono y tengo mensajes de movil donde se le reclama la deuda. A finales de noviembre el inquilino me comunica, via mensaje de movil, que el 1 de enero cuando termina el periodo minimo de alquiler, rescinde el contrato y abandona el local, sin embargo no me coge el telefono y no me entrega las llaves; yo sé, porque me lo dijo él por teléfono, que ya se dio de baja en la actividad comercial y tambien dio de baja el agua. Mi pregunta es si con todo esto puedo entrar en el local, puesto que ya tengo gente interesada en alquilarme el negocio, o al no entregarme el sus llaves tendria algun problema si lo hiciese.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    1. Hola Beatriz.

      Con la ley en la mano no puedo recomendarte que entres, pues el contrato de arrendamiento aún está en vigor, por lo que podrías tener problemas si entras.

      La única forma en la que te garantizas no tener problemas es interponiendo una demanda de desahucio. Cuanto antes lo hagas antes te dará permiso el juez para entrar (legalmente) en el local.

      Cualquier otra actuación unilateral por tu parte te hará recuperar la posesión del local pero sin haber terminado el contrato de arrendamiento, por lo que puede acarrearte problemas que aún estás a tiempo de evitar.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Muchas gracias por tu consejo, Eduardo.
        Volviendo a ver el contrato, se dice que la no presentacion del aval bancario que mi inquilino no me entrego y como te dije yo habia reclamado por burofax, supone causa de disolucion del contrato, no podria entenderse que por su falta, el contrato es nulo y por tanto pudiese yo entrar en el local?. Ya ves que toda mi intencion, más que cobrar lo adeudado, es poder disponer del local cuanto antes, puesto que ya tengo varios interesados en él, y el procedimiento de desahucio me dicen que dura varios meses. Sigues no recomendandome entrar?
        Muchas gracias y perdona que te vuelva a molestar

        1. Hola de nuevo Beatriz.

          El problema es que si el inquilino no esta de acuerdo con tu accin de entrar en el inmueble, entonces es el juez el que tiene que decidir si el contrato es nulo o no. Es decir, en principio el contrato es válido, y si consideras que el inquilino ha incumplido alguna cláusula, podrás hacerselo saber al inquilino y rescindir (ambos) el contrato. Pero si el inquilino no está de acuerdo en rescindir el contrato mutuamente, tendrá que ser el juez (y no tu) el que decida si el contrao es nulo, si lo da por resuelto, etc.

          Por este motivo, tu puedes entrar en el inmueble, pero si el inquilino no esta de acuerdo y le da por «patalear», resulta que le habrás «quitado» la posesión que le habías otorgado por contrato, y esas cosas (tomarte la justicia por tu mano) ante un juez puede darte problemas y a la larga (porque a la larga recuperarás el inmueble) tardar más en recuperarlo que lo que tardarías si interpones la demanda de desahucio ahora.

          Al final es un caso de toma de decision. Demando ahora sabiendo que en 4-5 meses tienes el local, o entro al local con el riesgo de que el inquilino se entere y, por ejemplo, rompa la cerradura y vuelva a entrar y te demande,y mientras se decide quien tiene razón y quien no pasen dos años hasta que recuperes el inmueble.

          Piénsalo…

  176. hola buenos días, le comento lo que me ha pasado a mi, haber si me puede orientar un poco:
    tengo un local comercial alquilado, del cual me deben los últimos tres meses,el arrendatario se ha ido de dicho local dejándolo destrozado( se ha llevado hasta la caja de los fusibles), y creo que se va a declarar insolvente. Ya le he envidado un burofax, ¿que procedimiento me recomendarías llevar a cabo,para que no fuese demasiado costoso dicho proceso?.

    muchas gracias por su ayuda, muy buen blog.

    1. Hola Alberto.

      Si conoces la dirección del inquilino puedes instar un monitorio. En caso contrario un juicio vbL.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      Saludos.

  177. Hola Eduardo,
    tenemos un proceso de deshaucio abierto contra el inquilino de una vivienda nuestra. Este proceso debía finalizar el 26 de Enero de este mes, que era la fecha puesta por el juzgado para realizar el lanzamiento. El problema es que hoy la abogada nos ha informado que la fecha se ha pospuesto por cambios en la ley de deshaucios. Estamos perdidos y desesperados puesto que el alquiler de esa vivienda nos ayuda en parte a pagar las dos hipotecas y al final los deshauciados seremos nosotros.
    Tengo el papel del juzgado por si lo quisieras consultar. Saludos y gracias por tu atención.

    1. Hola Iván.

      Estoy seguro que tu abogada conoce el temamucho mejor que yo, y si te ha comentado que se ha postpuesto habrá un motivo para ello.

      Saludos.

      1. Bueno. Posiblemente. Pero te había realizado dos cuestiones. Una si habia habido un cambio estos dos meses en la ley de desahucios y dos si con fecha de lanzamiento y sin que el alquilado haga acto de presencia es posible el aplazamiento.
        saludos

  178. Buenas noches Eduardo, ante todo agradecer que personas como tu presten su ayuda ante situaciones en las que no sabemos como actuar y que son bastante desagradables.
    Te escribo porque alquilamos una vivienda que tenemos en Cádiz (era nuestra vivienda habitual y cuando comenzó la crisis nos vimos en la situación de trasladarnos a Madrid para buscar trabajo y poder pagar). En Agosto del 2014 las alquilamos por primera vez y nos tocó la mala suerte. La inquilina pagaba cuando quería hasta que en Diciembre dejo de pagar, nos debe una factura de luz, nos cuelga las llamadas, no contesta a los sms…. Después de unos dias horribles mandamos burofax de impago y aunque no lo recogió, el día que le llegó pagó el mes pero no la factura.
    Este mes de Enero ya paso el plazo de pago y tendremos que enviar nuevamente otro burofax… mi pregunta es si puedo descontar de la fianza el importe de los burofax que se le envian. Tambien querría saber si tengo que estar así hasta Agosto que le termina el contrato o hay alguna forma de que abandone la vivienda. Estamos a 600km de la casa, dentro hay muebles y electrodomésticos por un alto valor económico y nos aterroriza que haga algo en la vivienda viendo en el plan que va. Esto es un sin vivir, cada mes con miedo pensando en lo que puede hacer, si pagará… Muchas gracias de antemano y un fuerte saludo.

    1. Hola Sandra.

      Pienso que en tu caso es una buena idea quedarte con parte de la fianza para cubrir los gastos del burofax.

      Si te ves en la necesidad de mandarle otro burofax, anunciale en ese burofax que además del coste del mismo, tendrá que abonarte los 28 euros del envío del burofax.

      Y si no lo hace pues también se lo cargas con cargo a la fianza.

      Si necesitas cualquier cosa no dudes en contactar conmigo.

  179. Hola, tengo un piso alquilado a una pareja con dos hijos pequeños, siempre van demorando el pago del alquiler, luz agua, etc, ya estan en dos meses sin pagarme el alquiler del piso, es un palo para mi, ya q es un dinero q necesitopara pagar la hipoteca.
    Les he puesto al corriente de mi situacion…pero siguen sin pagarme, q puedo hacer? me siento fatal pero necesito ese dinero, un saludo.

    1. Hola Isabel.

      Lo que puedes hacer es enviar un burofax dando un ultimátum anunciando que en caso de impago tomarás acciones legales.

      Esas acciones legales tendrán que ser, necesariamente, una demanda de desahucio por impago de alquiler.

      Quedo a tu disposición para la elaboración y envío del burofax con certificación de contenido. Puedes ponerte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net

  180. Hola a todos, tengo un piso arrendado desde hace cuatro años y nueve meses, a una familia com tres hijas.
    Han ido pagando el alquiler con retrasos.
    Actualmente deben cinco meses. Al reclamar el alquiler dicen que estan «en paro» y no pueden pagar; que han ido a hablar con los servicios sociales para que les ayuden.
    Les he enviado un burofax, reclamando, al menos la mitad de la deuda (1250e), o sino que devolvieran las llaves del piso; dándoles un plazo para ello.
    Ha pasado el plazo y no he obtenido ninguna respuesta.
    ¿Qué debo hacer? Muchas gracias Eduardo, por su comentario.

    1. Hola Rosa.

      Ayer no pude contestar a este comentario que me dejaste en la web pero te envié un email.

      Saludos.

      1. Me gustaria saber si hay «intermediarios» profesionales, para los confkictos de desahucio y como se tealiza este trámite.
        Gracias.

  181. Hola Eduardo, la inquilina me avisó por el teléfono el 18 que piensa abandonar el piso en próximos días (debería pagar el alquiler el 16), quedamos para hablar el 20 a 17 horas(lo exigió ella) a 16 horas me llama y dice que ha cambiado de idea, que le han dicho que se puede vivir sin pagar el alquiler hasta 6 meses y no pasa nada y no quiere hablar conmigo. En el contrato se prevé que suministros se paga ella aparte y en todo el año pagó en total 70 euros, cuando debe más de 400(para principio de noviembre) . Nunca pagaba alquiler a tiempo, llego a retrasar más de un mes, siempre he sido muy comprensiva con su situación económica pero todo tiene el límite, tengo que esperar un mes desde que no paga, o debido al aviso suyo de intenciones de abandonar la vivienda o vivir sin pagar(no sabe ni ella lo que quiere hacer) puedo hacer algo al respeto. El contrato se suponía que vivía ella sola en el piso o me avisaba si hay alguien más viviendo, ella dice que vive sola, pero no es verdad, solo empadronados hay 3 personas(me avisó la compañía del agua respeto con normativa nueva que tienen ellos). Muchas gracias por tu ayuda y por las consultas que estás haciendo

    1. Hola Oksana.

      En la situación que comentas lo más oportuno es interponer demanda de desahucio de forma urgente.

      Quedo a tu disposición para lo que necesites.

      Puedes escribirme a info@abogadospara todos.net

      Saludos.

      1. Muchas gracias por su consejo, para mi la situación se ha resuelto ya, he recuperado las llaves a través de tercera persona que se actuó de intermediario y convenció a inquilina a entrar en razón. Le agradezco por su tiempo que se dedica a solucionar las problemas de los demás y le deseo felices fiestas y prospero Año Nuevo

  182. La inquilina debe 1.500 euros, y ayer comunico por móvil que dejo las llaves en el buzón después de decir mucho tiempo que se iba, verbalmente y por móvil escrito. Le he explicado durante mucho tiempo y por móvil , que tiene que firmar el final de contrato para no generar más deuda. Ya ha cumplido el plazo que le di por burofax hace un mes para pagar la deuda pendiente. No hace intención de firmar nada.
    Ahora no la tengo localizada además, se que está en otro piso en otra localidad. No hice fotocopia de DNI.
    No se cómo proceder. Muchas gracias de antemano.

      1. No he entrado todavía, hoy lunes he ido a la guardia C ivil para explicar los hechos y pedir si podían dar fe de la recogida de llaves del buzón y entrada al piso, a lo que me han dicho que no podían hacerlo y recomendarme que no entré en el piso de momento.
        Me dicen que será complicado demostrar que no he entrado en el piso y provocado yo los daños si realmente los hubiera.
        Oficialmente son propietarios todavía?? A pesar de que avisaron por móvil que me dejaban las llaves ( supuestamente porque se iban…)
        Muchas gracias de antemano

        1. En esta situación Daniel no tienes más que dos opciones.

          O entras a la vivienda y asumes que los daños que pueda haber va a ser difícil probar que los hizo el inquilino. O interpones demanda de resolución de contrato si aún no ha llegado la fecha de finalización del mismo, y no entras en la vivienda.

          1. Gracias Eduardo! optaré por lo primero. Entiendo que podré presentar la resolución del contrato ante el registro de contratos, aunque no este firmado por la inquilina??
            Podría darse el caso de que sí ven que he entrado puedan decir que al no haber resuelto el contrato por escrito he realizado allanamiento de morada? En los mensajes de móvil dicen más o menos claro que abandonan el piso.
            Además las cantidades las puedo reclamar, no??
            Estupendo el blog que tienes!!!!

          2. Bueno, siempre cabe el riesgo de que digan que no hay resolución firmada y que has entrado en la vivienda sin derecho a ello.

            Sin embargo en tu caso parecen haber pruebas evidentes de la voluntad de irse de la vivienda.

            Muchas gracias por tus palabras y un fuerte abrazo.

  183. Estimado compañero,

    Quiero solicitar la rescisión del contrato, el desahucio y reclamar las rentas adeudadas, a un inquilino que lleva varios meses sin abonarme la renta, recibos, etc. Mi duda es si puedo solicitar estas 3 acciones contra el deudor/inquilino en el mismo juicio verbal.

    Saludos cordiales. Muchas gracias.

    1. Hola Gabriel.
      Efectivamente puedes ejercitar las tres acciones en una misma demanda. Se trataría de una demanda de desahucio por impago de rentas más resolución de contrato por dicho impago de rentas.
      Saludos.

  184. Hola Eduardo:
    Me gustaría saber si el inquilino después del burofax y antes del mes paga la deuda pendiente, ¿Es ya una enervación? ahora me vuelve a deber un mes y el corriente, ¿puedo demandar ya o tengo que volver a mandar otro burofax?
    Muchas gracias

    1. Hola Paco.
      Si quieres evitar una posterior enervación tendrías que enviar un nuevo burofax.
      Por tanto, si no lo envías, el inquilino podría pagar una vez iniciado el proceso y, por tanto, enervar (paralizar) el desahucio.
      Saludos.

  185. Buenos dias, tengo un inquilino que me paga cuando le viene bien y no todo lo que debe.
    El piso se lo alquile en febrero de 2011 y siempre estamos igual, detras de el para que pague.
    cumula 3 meses y me paga 1, 4 y me paga 3….
    El caso que lleva un tiempo sin pagarme nada y la deuda ya asciende a casi 4.000€.
    Como debo actuar?, le aviso y sino paga le mando un burofax y luego juicio?.
    Cuanto tiempo tardaria en recuperar mi piso?.
    Tiene una empresa que esta con domicilio en mi piso, imagino que por algo sera.
    Si no me paga la deuda, le podrian embargar?.
    Muchas gracias.

    1. Hola Jose Luis.
      Todo depende de la necesidad o no que tengas de recuperar el inmueble.
      Todo parece indicar que este inquilino te seguirá dando problemas de retrasos, pero 4000€ ya es una deuda importante.
      Mi recomendación es que hay que tomar cartas en el asunto y la mejor opción es enviarle un burofax y si no responde a tu requerimiento de pago, iniciar presentar cuanto antes demanda de desahucio.

      Respondiendo a tu pregunta final, si no te paga le podrían embargar si efectivamente tienes bienes embargables suficientes.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites. Puedes contartarme a través de info@abogadosparatodos.net

      Un cordial saludo.

  186. Buenas tardes,

    Tengo una duda sobre los desahucios por impago de alquiler. ¿Puede haber problemas en caso de que los inquilinos tengan menores a su cargo?

    Muchas gracias.

    1. Hola Joserra.
      Hemos llevado procesos de desahucio en los que había inquilinos con menores de por medio y esto nunca ha afectado. Ahora bien, no puedo garantizarte que pase así en todos los casos. Esto dependerá de las medidas que tome el juez en cada caso.
      Saludos.

  187. Hola, soy Pilar propietaria de un piso en alquiler, formalizado con un contrato privado de arrendamiento, que finaliza en noviembre.
    El inquilino ha decidido salir de la vivienda a finales de agosto y ha devuelto la llave a la vecina de abajo del inmueble. Sin embargo no ha firmado el documento de fin de contrato, aunque yo le explico la importancia de hacerlo.
    Incluso me han dicho que si me lo remitiera por mail escaneado y firmado es válido. Lo único es que tengo fotocopia de su carnet de conducir y no su DNI. Por lo que no se ve su firma y tampoco su dirección.

    Si no firma fin de contrato, que puedo hacer? Puedo tomar posesión de la vivienda aunque no esté firmado este documento?
    Que acción legal sería la más apropiada?
    Lo único que tengo son conversaciones de wasapp en mi movil, en las cuales el inquilino indica que ha dejado las llaves a la vecina y que en breve firmará el fin de contrato. Es válido esto como prueba de que se ha ido?
    Muchas gracias

    1. Hola Pilar.
      Tu tienes esas pruebas escritas de que el inquilino ha abandonado el inmueble. No debería haber ningún problema en principio.
      Sin embargo, el hecho que él decida unilateralmente resolver el contrato dejando las llaves no supone que tu estés de acuerdo con esta resolución unilateral, con lo que tendrías derecho a reclamarle daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
      Saludos.

  188. Alquilé un piso de mi propiedad en la semana santa de 2012. Como es una segunda vivienda (en Alicante) y yo vivo en Santiago de Compostela, quedamos en que le enviabamos el contrato por correos (trajimos su fotocopia del DNI). Teníamos buena referencia de donde trabajaba y era conocido en el barrio y por eso le pusimos un alquiler de 200 euros/mes más consumos agua y electricidad y por su cuenta.
    Enviamos el contrato pero nunca lo envió firmado. A los tres meses pagó 3 meses de alquiler y después hizo dos pagos más (en noviembre y marzo de 2013).
    Nunca hizo pagos de consumos de agua y luz y, cuando en semana santa de 2013 me desplacé para hablar con él, me dijo que ya no estaba en el piso y que había dejado a una mujer con cinco niños en el piso. Que se había marchado del piso y que ya me iría pagando… cosa que nunca hizo.
    Esta mujer, hablé con ella, no pagó mas que 350 euros en 18 meses y dejó el piso destrozado este mes de agosto de 2014….pero al fin se marchó. Le dejé un par de meses para que arreglara sus cosas y buscara un piso…pero se prolongó año y medio. En este caso no quiero pedirle nada, porque no tiene trabajo y cobra un subsidio de cerca de 500 euros, pero con 5 hijos pequeños, puedo entender que ocupe un piso y no pague…
    Puedo reclamar el pago del alquiler del primero(el si trabaja, y en mismo sitio que hace dos años). La deuda aprox. es de 2.000 euros entre alquiler y aunque no tengo el contrato firmado (si tengo ingresos en la cuenta con su nombre).
    Gracias anticipadas.

    1. Hola Alejandro.

      No te recomiendo hacer una reclamación judicial. No existe contrato, con lo que el ex inquilino podría decir que fue un contrato por cinco meses de duración y que te los pagó, aunque con retraso. Y desmontar eso sería tremendamente complicado. Quizás podrías contar con el apoyo de la siguiente inquilina, si pudiera testificar en qué fecha le cedió la vivienda el primer inquilino, pero ya ves que todo se vuelve complicado: juicios, testigos que estén de tu parte, gastos en abogados, etc. No lo veo.
      Si quieres podemos intentar una reclamación amistosa a este inquilino. Si deseas información escríbeme a info@abogadosparatodos.net y te doy toda la información que necesites.

      Saludos.

  189. Hola Eduardo
    El pasado noviembre realicé un contrato de arrendamiento por un año. Solamente me han pagado las mensualidades correspondiente hasta el mes de marzo.
    Hasta el día de hoy llevo contactando con el arrendatario amistosamente para que pague, pero siempre pone escusas y finalmente no paga. Ya estoy un poco cansada de esta situación y quiero tomar medidas legales.
    Lo último que me ha dicho es que este mes de agosto abandonará el piso y que seguro me pagará, aunque no sabe muy bien cuando.
    Por la información que he podido leer he decidido enviar el correspondiente burofax y posteriormente no tengo claro si debería optar por el procedimiento monitorio o juicio verbal.
    La deuda asciende a 1800 euros y posiblemente si se va del piso a finales de agosto no sabré su posterior domicilio.
    ¿Para mandar el burofax y el procedimiento no hace falta abogado ni procurador verdad?
    Muchas gracias, espero que pueda ayudarme
    Un saludo

    1. Hola Lorena.
      Efectivamente para deudas inferiores a 2000€ no hace falta abogado ni procurador, ni para el burofax ni para el procedimiento.
      Te recomiendo el verbal, pues sin domicilio conocido el procedimiento monitorio seguramente no va a prosperar.
      En cuanquier caso, si no se va en agosto y necesitas onstar procedimiento de desahucio (para el que si hace falta abogado y procurador), quedamos a tu disposición para oo que necesites.
      Suerte!!!.

      1. Hola de nuevo Eduardo!
        Ya mande el burofax y los inquilinos se han puesto en contacto conmigo,ya he quedado con ellos para que me den las llaves,dicen que se van.
        Mi duda es: si se van del piso y pasado el tiempo correspondiente del burofax,¿que pasa si no consigo localizarlos ya que no sabre donde viven? ¿Podria optar por el juicio verbal sin saber su domicilio?
        Muchas gracias

        1. Enhorabuena Lorena.
          A ver si se confirma y recuperas la vivienda.
          Respecto a la deuda, efectivamente tendrías que ir a juicio verbal, que te permite que hagan la comunicación al inquilino por edictos.
          Saludos.

          1. Hola de nuevo Eduardo. Ya ha pasado el tiempo que le di a mis inquilinos por burofax para que saldaran la deuda, pero como era de esperar, no he recibido ni un solo euro y además se las han ingeniado para estar incomunicados, por lo que voy a proceder a interponer la respectiva denuncia. Quería saber en qué juzgado y en qué horario podría interponerla, ¿puedo a cualquier hora y día?.
            Habia pensado adjuntar junto con el resto de documentos (contrato, justificantes de pago…) las conversacones que he mantenido por whatsap con los inquilinos para acreditar que se ha intentado llegar a un acuerdo amistosamente, ¿es una buena idea o no serviría para nada?
            Muchas gracias

          2. Hola Lorena.

            Presenta la demanda en el juzgado de primera instancia del lugar en el que está el inmueble. Como finalmente no los van a encontrar en el inmueble harán una investigación para ver donde vive y como no darán con él harán la comunicación por edictos.

            Lo de las conversaciones por whatsapp, puedes incluirlas también.

            Suerte!!!.

  190. Buenos dias Eduardo,

    El inquilino de forma voluntaria ha rescindido el contrato y entregado las llaves por no poder pagar las rentas. Ha reconocido en documento ptivado una deuda de 348,66 € en concepto de cuotas y recibos de consumos pendientes una vez deducida la fianza que no se le ha devuelto. Se ha comprometido a abonar cuando pueda. Ademas de esto, segun contrato al finalizar anticipadamente el mismo se estipuló que igualmente deberá hacer frente al pago de las cuotas restantes hasta la finalizacion del mismo que sumarian otros 1917,00€ por este concepto.
    Estoy tratando de ponerme en contacto para que me indique como quiere hacer frente a la deuda pero no coge le coge el telefono ni a mi ni a la inmobiliaria que medió en el contrato desde que firmó la rescision.
    ¿Que recomiendas a la hora de reclamarle estas cantidades?. La suma de ambas cantidades ascenderia a 2265,66 €

    Gracias de antemano por tu ayuda
    Bonifacio

    1. Hola Bonifacio.
      Gracias por tu comentario.
      Aclárame un par de cosas: 1.- de qué fecha es el contrato? Y 2.- ¿es contrato de temporada o es contrato de vivienda?.

      1. Buenos dias,

        El contrato se suscribió el 28 de marzo de 2014 con duracion de 12 meses y es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Tambien es posible que haya alguna dificultad de localizacion del arrendatario a efecto de notificaciones dado que solo dispongo de su direccion anterior y no se si será valida.

        Saludos y gracias

        1. Hola de nuevo.
          Teniendo en cuenta la dificultad para localizar al inquilino, la opción más viable es la reclamación de la deuda y de la indemnización a través de proceso verbal, ya que el monitorio no te serviría para reclamar la indemnización, sino solo la deuda reconocida.
          Quedo a tu disposición por si decides iniciar reclamación si no localizas al inquilino.
          Saludos.

  191. Hola Eduardo. Tengo un piso arrendado a un inquilino, ahora el 5 de julio, ha hecho 3 años. Desde el primer mes que se salto las condiciones de pago y paga pasado los 5 primeros dias de cada mes. El tema es que mes a mes y durante estos tres años he tenido que ir detras de él para satisfacer las rentas, y el impuesto de basuras.

    En estos momentos me debe el mes de julio y agosto y ya he tenido que ir personalmente para que me pague pero aún no lo ha hecho.

    Estoy un poco cansada de esta situación, pues me desgasta emocionalmente. La cantidad que le queda por adeudar es de 860 euros.

    He leido tu post y me parece que la medida que pudeo tomar es enviarle un burofax solicitando la deuda pendiente en un plazo fijo.

    Qué me aconsejas?

    Muchas gracias.

    Si quieres puedo llamarte en algun telefono y hablarlo personalmente.

  192. Hola Eduardo, ya he mandado el burofax al inquilino, el lunes que viene cumple el plazo dado al inquilino para satisfacer la deuda, quiero iniciar juicio verbal, a qué juzgado debo ir a interponer la denuncia?

    1. Hola Óscar.
      En el juzgado de primera instancia del lugar en el que se encuentra el inmueble.

      Suerte!!!.

      1. Muchas gracias, os iré informando de como va el proceso; pediré monitorio por que la deuda no supera los 2000€ por suerte

        1. Ok. Pero recuerda que en el monitorio es fundamental que los inquilinos estén localizables. De lo contrario te lo echarán para atrás y tendrás que acudir al verbal.
          Suerte 😉

      2. Estimado Eduardo. Encantada de saludarle.

        Ya he leido su contestación para Óscar, que hay que interponer la demanda en el lugar donde esté el inmueble. Yo me encuentro en la zona de Alicante y el inquilino en Parla, madrid en un local comercial el impago asciende a más de 4.000€. He mandado el burofax, y mis preguntas son. ¿Puedo interponer la demanda en Torrevieja? ¿ Hay que esperar un mes justo para interponer la demanda? ¿Puede desplazarse usted a Parla, madrid? ¿Es un coste adiccional el desplazaiento? Muchas gracias.
        María

        1. Hola María.

          La demanda hay que presentarla en el juzgado en el que esté el inmueble.

          No es necesario esperar treinta días para poner la demanda de desahucio. Puedes hacerlo en cualquier momento.

          Si quieres pásame copia del contrato y del burofax a info@abogadosparatodos.net y te digo la mejor manera de actuar en tu caso.

  193. Hola Eduardo, ¿cuanto puede tardar el proceso de desahucio de un inquilino de un local comercial que NO paga desde que se le pone la denuncia hasta su desahucio definitivo?.

    Un saludo.
    Gracias.

    1. Depende de la provincia y del atasco de los juzgados. De media podemos estar hablando de unos cinco meses.
      Sin embargo hay estrategias interesantes y muy efectivas, como puede ser perdonar la deuda a cambio de que devuelva el inmueble en quince días. No siempre es aceptado por el arrendador, pero es interesante. Y por supuesto tampoco siempre es aceptado por el inquilino.

      Saludos.

  194. El contrato que tengo con el inquilino es privado, tiene la misma validez para poder reclamar el pago? o desahuciarle?
    Muchas gracias.

    1. Hola MCarmen.
      Un contrato privado es totalmente válido y puedes reclamar en base a él.
      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express