Cuando un inquilino no paga la renta, el arrendador tiene varias opciones legales, tales como reclamar sólo la renta impagada o, además, solicitar el desahucio del inquilino, interponiendo la correspondiente demanda de desahucio por impago de alquiler.
Quiero comenzar el artículo aclarando que las distintas opciones que tiene el arrendador, ante un impago de alquiler, son las mismas ya se trate de alquiler de vivienda o de alquiler de local.
Igualmente, el arrendador puede solicitar el desahucio del inquilino y/o reclamar la renta impagada, independientemente de cuál sea la fecha en la que se ha firmado el contrato.
Bien, aclarados estos dos aspectos entro en materia.
Antes de presentar la demanda
Poner una demanda de desahucio cuando se da un impago de alquiler no está permitido, sino que antes de ponerla, el propietario debe hacer un intento «oficial» para intentar solucionar el problema.
Ese intento «oficial» suele consistir en el envío al inquilino de un burofax que contenga una oferta vinculante confidencial (OVC).
Si se soluciona el problema de impago tras el envío del burofax… problema solucionado. Ya no habrá que poner la demanda.
Pero si no se soluciona el problema tras el envío del burofax, sino que sigue habiendo deuda, entonces ya podrá el propietario poner la demanda de desahucio.
Fase previa a la demanda
Si ya has hecho el intento amistoso y no habéis solucionado el problema…sigue leyendo porque es posible que tengas que poner la demanda de desahucio.
El inquilino sigue sin pagar
Si tras el intento de solucionar el problema, no se soluciona y sigue habiendo deuda, el arrendador puede pasar a la vía judicial.
En vía judicial, el arrendador puede interponer una demanda en la que pida al juez una cosa o varias. Las opciones legales que tiene el arrendador son, resumidamente, las siguientes:
- Desahucio del inquilino por impago de alquiler más reclamación de rentas impagadas.
- Sólo desahucio por impago de alquiler.
- Sólo reclamación de rentas impagadas.
Dentro de la vía judicial, la opción más utilizada es la primera, es decir, presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, además, reclamar en la misma demanda las rentas impagadas.
Sobre ella voy a centrar el contenido del grueso de este post.
En qué consiste el proceso de desahucio
El artículo 27.2 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) es el que dice que el impago de las rentas es motivo para poner una demanda de desahucio.
Lo recomendable es poner la demanda cuando hay, al menos, dos meses de deuda (ponerla con solo un mes es bastante arriesgado para el propietario).
En la ley española, dentro de los llamados «juicios declarativos» existen dos modalidades:
- Juicio declarativo verbal
- Juicio declarativo ordinario
El proceso de desahucio por impago siempre será del tipo “verbal”. El llamado juicio ordinario no se aplica cuando queremos desalojar al inquilino por impago. Así lo establece la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 250.1.1º.
Mediante el proceso de desahucio el arrendador pide auxilio judicial al Estado (al Poder Judicial) para que el juez sea el que diga que el contrato de arrendamiento queda finalizado por el incumplimiento del inquilino.
Pero no sólo eso sino que, además, ordenará el juez el desalojo del inquilino que no ha pagado la renta.
La demanda de desahucio, que es la que abre el procedimiento de desahucio, ha de presentarse a través de abogado y procurador.
En el proceso de desahucio, además de pedir al juez el desalojo del inquilino y que de por terminado el contrato, también puede pedir el arrendador al juez que condene al inquilino al pago de las cantidades que adeuda, así como también que le condene a pagar las rentas futuras hasta el desahucio y las costas que haya tenido que soportar el arrendador por la tramitación del procedimiento.
También se pueden reclamar las rentas adeudadas, en la demanda, a los avalistas o fiadores que aparezcan en el contrato de arrendamiento, en caso de que los haya.
Cuánto cuesta un proceso de desahucio completo
El propietario que tenga que poner una demanda de desahucio tendrá que asumir una serie de costes.
Al finalizar el proceso, lo habitual es que el juez condene al inquilino a pagar esos costes al propietario; pero olvídate de recuperar ese dinero, ya que en el 80% de los casos, los inquilinos pleitean con justicia gratuita y, por ley, están exentos de pagar las costas al propietario.
Así que estos gastos van a terminar siendo asumidos, íntegramente, por el propietario.
Los gastos que normalmente tiene que asumir el propietario son: abogado, procurador, cerrajero, y el IVA de todos ellos.
Los honorarios son libres, así que es imposible hacer un cálculo anticipado de cuál va a ser el coste.
Puedo decirte que este coste va a estar en una horquilla amplísima, que puede ir desde los 400€ hasta los 2500€ o incluso más (dependiendo de cada caso).
Y cuánto dura el proceso de desahucio
Las leyes españolas obviamente pretenden que el proceso sea lo más rápido posible, pero hay que contar con los recursos económicos del Estado, es decir, hay que tener en cuenta que los juzgados no cuentan con todos los medios que sería deseable y esto hace que haya demoras indeseadas.
Dependiendo de la protección que el Estado ofrezca a los inquilinos, el proceso tarda más tiempo o menos tiempo.
Y en la actualidad nos encontramos en una fase en la que la normativa es muy favorable a los inquilinos, por lo que en estos momentos los procesos de desahucio tardan bastante más que hace unos años.
Hoy por hoy la duración media de un procedimiento de desahucio, desde que se presenta la demanda, es de unos 8-12 meses. Y te lo digo por mi experiencia en más de 500 desahucios.
De todos modos, por si quieres conocer más sobre cuanto tiempo se consume en cada acto que se realiza, te invito a leer Cuánto tarda el juicio de desahucio.
La demanda de desahucio
Tras todo lo analizado hasta ahora…llega el momento de presentar la demanda de desahucio, junto a la que habrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento original
- Poder General para Pleitos (se puede hacer online, de forma gratuita).
- Notificaciones fehacientes que se hayan enviado al inquilino reclamándole el pago de la renta
- Certificado de no ser gran tenedor de viviendas.
El decreto de admisión de la demanda
Una vez que se ha presentado la demanda, el órgano judicial tardará entre uno y tres meses (a veces incluso más) en emitir el Decreto de admisión de la demanda, que es el documento en el que vienen las fechas de juicio y desahucio.
La notificación de la demanda
Tanto el decreto de admisión como la propia demanda de desahucio han de ser notificadas al inquilino.
Esta tarea suele hacerla el juzgado, si bien en mi caso siempre encargo esta tarea al procurador con el que esté trabajando en esa demanda, ya que el juzgado suele tardar más de un mes en notificar la demanda (porque están muy saturados) y el procurador apenas tarda una semana.
Lo que puede hacer el inquilino
Resumidamente, el inquilino suele tener tres opciones cuando recibe la demanda.
Oponerse a la demanda
En caso de que el inquilino se oponga a la demanda, habrá juicio. Y unos días después el juez dictará sentencia. Y si todo ha ido bien, se condenará al inquilino a pagar la deuda y a ser desahuciado.
No oponerse a la demanda
En caso de que el inquilino no se oponga a la demanda, no habrá juicio y el Letrado del juzgado emitirá un decreto (decreto de archivo) condenando al inquilino a pagar la deuda y a ser desahuciado.
Enervar la acción de desahucio
Hay una tercera opción, aunque es muy poco frecuente.
Se trata de la enervación de la acción de desahucio.
Es decir, que el inquilino pague toda la deuda existente hasta el momento de recibir la demanda, lo que le dará derecho a seguir en la vivienda. El juez le condenará a pagar las costas del proceso y si se vuelve a retrasar en el futuro, habrá que poner una nueva demanda y ya será la definitiva, porque solo se puede enervar una vez.
No obstante, como digo, esta opción se da en muy pocas ocasiones.
Sin embargo, hay un truco para que el inquilino no pueda enervar, que es mandarle otro burofax reclamándole la deuda (no sirve el «oficial» que se le mandó antes de poner la demanda, sino que hay que mandarle otro). Si tras ese segundo burofax no paga, se podrá poner la demanda sin que el inquilino tenga derecho a enervar.
Sin embargo, ya ves que supone perder un mes más, por lo que suelo desaconsejar mandar ese segundo burofax (solo lo recomiendo si el envío coincide con los meses de julio o noviembre, es decir, en vísperas de periodos inhábiles en los que no se pueden presentar demandas).
El juicio de desahucio
Si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio.
Por tanto, solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda. y esto ocurre en uno 20% de los casos, aproximadamente.
Así, en caso de que haya juicio, cada abogado (del propietario y del inquilino) defenderán los intereses de sus clientes con el objetivo de que el juez le dé la razón.
En los juicios de desahucio existe presunción de culpabilidad del inquilino. Es decir, el abogado del propietario es el que reclama y el inquilino será condenado a pagar y a ser desahuciado siempre, excepto que el abogado del inquilino pueda probar que no hay deuda (y esto normalmente no puede probarlo porque la deuda existe realmente).
Es decir, en la inmensa mayoría de los casos, el inquilinos e opone a la demanda solo para ganar tiempo, sabiendo que le será imposible probar en juicio que ha pagado (porque no ha pagado).
Unos días después, el juez dictará sentencia.
La sentencia o el decreto de archivo
Si ha habido juicio, el juez dictará sentencia.
Y si no ha habido juicio, el Letrado dictará decreto de archivo.
Pero ambos documentos son, en la práctica, iguales.
Es decir, si todo ha ido bien, ambos documentos condenarán al inquilino a:
- Desalojar el inmueble en el plazo de un mes.
- Ser desahuciado si no desaloja el inmueble en dicho plazo de un mes.
- Pagar la deuda existente hasta el día en que el propietario recupere el inmueble
- Pagar las costas (aunque ya te he comentado que en la práctica es muy difícil poder cobrárselas al inquilino).
A veces la fecha del desahucio aparece en la sentencia o en el decreto de archivo, y otras veces no aparece.
Si aparece, el lanzamiento (desahucio) se hará en esa fecha, aunque siempre es posible que se retrase y haya que poner una nueva.
Y si no aparece la fecha, normalmente el juzgado espera a que pase el mes concedido y, si no ha desalojado el inquilino, se fija fecha para el lanzamiento.
El lanzamiento
El lanzamiento se regula en el extensísimo artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Una vez que el juzgado emite su Resolución (Sentencia o Decreto de archivo, dependiendo de si hubo o no oposición a la demanda por parte del inquilino), habrá entonces que ejecutar el lanzamiento, es decir, hay que realizar el desahucio o desalojo en el caso de que el inquilino no haya desalojado voluntariamente.
El lanzamiento o desalojo se puede llevar a cabo sin usar fuerza (cuando el inquilino entrega las llaves voluntariamente) o usando la fuerza (cuando no quiere irse el inquilino del inmueble).
La Comisión Judicial tendrá que levantar Acta de lo ocurrido durante el lanzamiento y sobre el estado de conservación del inmueble, pues muy frecuentemente existen daños que el arrendador posteriormente tendrá que reclamar.
Puedes indagar más sobre el lanzamiento en el post El lanzamiento en el juicio de desahucio.
¿Cobraré la deuda?
Transcurrido un plazo de 20 días hábiles desde que se notificó la sentencia al inquilino (o de 10 días hábiles desde que se notificó el decreto de archivo, si lo que se dictó fue decreto de archivo y no sentencia), dicha resolución es firme y el propietario puede ejecutar la deuda, es decir, puede poner una demanda para embargar al inquilino en caso de que no haya pagado dicha deuda.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
Hola buenas tardes. Quería saber si entel proceso monitoreo puedo presentar también documentación del avalista
Buenos días, alquilé mi vivienda en nov 2017 por un periodo de 5 años, en abril del 2020 me dejó de pagar, en septiembre de 2022 mandé un burofax de reclamación de cantidad y para que dejase la vivienda, al día de hoy sigue en la vivienda de inquiokupa, sin pagar. Mi pregunta es ¿Si reclamo judicialmente que periodo le puedo reclamar? ¿Le puedo también reclamar el alquiler que está fuera del contrato?
Un saludo.
Hola Alfredo.
El contrato se ha prorrogado.
Puedes reclamarle rentas desde septiembre de 2020 en adelante (lo anterior ha prescrito).
Lo normal en estos casos es poner demanda de desahucio por impago + reclamación de las rentas adeudadas (las que no han prescrito).
No se puede poner la demanda directamente, sino que primero hay que iniciar una fase negocial con el inquilino.
En caso de que quieras que me ocupe de dicha fase, estaré encantado de ayudarte. Puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net
Quiero pedir presupuesto y saber lo que tengo que hacer frente a un inquilino que se ha ido de la vivienda y no me ha pagado unas mensualidades.gracias
Con la nueva LO 1/2025, en caso de retraso reiterado en el pago de la renta, ¿sólo sería necesaria una OVC? Pongamos que se le ofrece pagar lo que debe en 30 días. Y lo paga. Y al mes siguiente, se vuelve a retrasar. Y así siempre. ¿De qué sirve entonces ese MASC?
¿Una OVC sería suficiente para acudir luego a los tribunales si persiste ese retraso? Muchas gracias.
Hola Belén.
Pues ojalá lo supiera en estos momentos. Es una tara ENORMEEEE de entre las muchas que tiene esa ley.
En mi opinión solo se debe hacer un MASC, pero… quien se arriesga a una inadmisión (eso tiene pase) o a una desestimación de la demanda con condena en costas.
Habrá que ver cómo evoluciona todo.
Hola
Buenas tardes si un inquilino que lleva ya años en el inmueble y por problemas burocráticos la empresa. Que trabaja no paga con las consecias vistas hay algúna regulación respecto al tema ya que no es un impago voluntario si no obligado por la empresa y la burocracia
Buenas tardes Eduardo,
Tenemos un local alquilado y el inquilino lleva varios meses sin pagar, le mandamos un burofax al cual hizo caso omiso. Después de varias llamadas, hemos conseguido que nos firme un documento a fecha 31/01/2021 (este documento recogía la deuda hasta el 30/11/2020).
Por lo que aparte de la deuda mencionada, también nos debe el mes de Diciembre 2020 y Enero 2021.
Tenemos pensado en poner la demanda si el 31/01/2021 no nos paga, mi pregunta es si es positivo tener firmado un reconocimiento de deuda y si es posible adjuntarlo a la demanda.
Muchas gracias.
Luisa buenas tardes.
Yo veo apropiado aportarlo a la demanda, porque así hay menos dudas de la existencia de la deuda.
Saludos.
Buenos días Eduardo,
firmé un contrato de arrendamiento por el que alquilaba mi piso a una persona para que viviera allí junto a su familia. en el contrato figuro únicamente yo, que soy copropietaria de esa vivienda al 50%, el otro 50% pertenece a mis hijas y no se hace referencia a que actúe en nombre de mis hijas por el otro 50%, es decir, aparezco yo como única propietaria. En el registro la finca aparece a nombre de las 4. Ahora el arrendatario no me está pagando la renta y queremos demandarle, ¿puedo tener algún problema para reclamar judicialmente esa deuda si lo hago solo yo o debemos figurar en la demanda las 4 personas aunque no hayan firmado mis hijas el contrato?
Muchas gracias por su respuesta y felicidades por sus explicaciones sobre este tema, son muy interesantes!
Muchas gracias por haber contactado conmigo Rosa.
Puedes poner la demanda a tu nombre.
Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y la escritura a info@abogadosparatodos.net y les echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.
Saludos.
Hola Eduardo,
Mi duda es respecto al destinatario de un burofax cuando el arrendatario de un local comercial es una gran empresa que no paga el alquiler desde hace meses, ¿a quién pongo como destinatario del mismo, a la empresa directamente, a uno o varios de los apoderados mancomunados que firmaron el contrato de arrendamiento, a un departamento de la organización?
Por favor, a ser posible, contéstame vía mail.
Un saludo y gracias,
Eva
Hola Eva.
Te he mandado un email.
Saludos.
Hola !!
Yo llevo si cobrar la renta pactada desde diciembre de 2019, vivo en Lanzarote y la casa la dividi, en el contrato pone las partes de la casa que el alquila.
El caso es que ahora se ha retomado el caso post covid y le han denegado la justicia gratuita. Tiene que buscar un abogado o apelar antes de 8 días hábiles.
Lleva sin pagar desde diciembre .
Crees que tendré algún problema para echarlo de la casa ?? Siendo esta que está dividida. Mi abogada dice que ningún problema puesto que lo que se le ha reclamado es que no paga ….y así ha seguido hasta ahora .
Muchas gracias
No creo que vaya a haber ningún problema.
Saludos.
Buenas tardes. Tenía una consulta. Es por el impago de un alquiler, pero no de una vivienda, es de un negocio (un bar) en concepto de traspaso. ¿En este caso, al no ser un desahucio, tampoco podemos cambiar la cerradura y solo queda denunciar? Por las buenas es imposible. Muchas gracias.
Hola Fernando.
¿Pero han dejado de pagar la renta del alquiler o el traspaso?.
Saludos.
Buenos días Eduardo,
Mi inquilino lleva varios meses sin abonar una cantidad bastante elevada de facturas de la luz que le llegan a su cuenta pero del que soy yo titular, ,El contrato finaliza en enero de este próximo año y me gustaría saber si sería más apropiado demandar solo por las cantidades ya que el plazo de finalización es próximo.Tambien saber si es necesario que yo abone primero las facturas a la compañía para despues hacer la reclamación judicial.Muchas gracias y saludos
Hola Jose.
Para reclamar los suministros primero debes de pagarlos.
Si te está pagando las rentas lo que te aconsejo es que reclames los suministros pero no mediante demanda de desahucio, sino mediante un monitorio (aprovechando que aún está en la vivienda y sabes donde localizarlo).
Y cuando termine el contrato podrás poner, si no se va, demanda de desahucio por expiración de plazo (pero tendrás que mandarle primero un burofax anunciando que no quieres prorrogar el contrato).
Una pregunta… ¿en enero el contrato cumple un año o cumple tres años?.
Saludos.
Buenos días Eduardo
Tenemos un pisó en herencia en BCN y después de 4 años sin problemas les enviamos un burofax como que no prolongaríamos el contrato, justo en ese tiempo la mujer del inquilino se va de casa con la niños ,el contrato estaba a su nombre….se quedo el, parece que legalmente podía porque era también fiador y ahi empezaron todos los problemas lleva un 1 año 1/2 sin pagar, vía diplomática no hay nada que hacer, parece un personaje curtido en estos temas, comenta en el barrio que si no hay dinero no se va,los vecinos están muy descontentos por ruidos etc..hace 1 año lo puse en manos de un abogado,pague 200€ de procurador el abogado nos dice que está en proceso de demanda contra ella que era la parte contratante ,ella dice que se fue de casa y no sabe nada mas, el abogado nos dice que no puede hacer mucho y que si queremos podemos cambiar de abogado .nos gustaría su opinión y lo que nos queda que hacer porque IBI ,gastos gestor etc corre todo de nuestra cuenta y no podemos utilizar el piso ni para nuestros hijos…gracias por adelantado Saludos .Santiago
Hola Santiago.
Te he mandado un email.
Saludos.
Buenas tardes Eduardo!
Desde el 21 de diciembre mi inquilino no paga el alquiler. El contrato finaliza el 21 de junio y el no ha recogido los burofax que le he mandado. Le he puesto una demanda pero a causa del covid todo ira más lento. Yo pago el Internet y forma parte del contrato que le hice. Me preguntaba si el día 22 podría cortarle Internet sin que ello me perjudique legalmente. Y cuanto puede tardar un juicio cuando la demanda se hizo a finales de marzo en Málaga?
Saludos cordiales
Hola Lola.
Te he mandado un email.
Saludos.
Hola Eduardo:
Tengo un inquilino desde mayo 23 del 2016.
Siempre ha pagado sin problema
Es repartidor y cuando ha llegado la crisis del COVID no me ha pagado ni abril ni mayo. Tampoco me ha pagado los suministros de agua . Le envié watsaap varias veces me dijo que había estado malo y me pagaría hace 15 días pero no lo ingreso y le envié un watsup y no responde. También me gustaría me informase si conoce el nombre de algún añado tipo exprés que me recomiende en Madrid. Muchas gracias
Buenos días Pilar.
Te he mandado un email.
Saludos.
Hola Eduardo
Tengo un inquilino desde febrero de 2019
Siempre ha pagado sin problema
Es propietario de un bar y cuando ha llegado la crisis del COVID no me ha pagado ni abril ni mayo. Tampoco me ha pagado los suministros de gas, luz y agua .
Se lo he reclamado verbalmente en varias conversaciones pero me dice que no puede pagar .
Ayer me dijo que el mecanismo que ha encontrado es que ha solicitado el crédito de 5400€ que pone a disposición el Ico . Es para pagar la renta y suministros al arrendador durante 6 meses . El banco Me pagaría directamente a Mi.
Yo le digo que eso lleva tiempo aprobarlo, el presupuesto es limitado , etc, pero me dice que es el mecanismo que tiene para pagar .
Que si le dicen que no, verá lo que hace porque espera poder abrir el 25 de mayo porque está en Una ciudad que sigue en fase 0.
Yo le he propuesto que la menos me pague abril y los gastos y dice que no y que se agarra a esa ayuda .
Yo entiendo la crisis pero que no tener que asumir todo el problema .
Me gustaría que me aconsejaras que hacer .
Muchas gracias
Álvaro
Hola Álvaro.
Te he mandado un email.
Saludos.
Buenas tardes.
Tengo un local comercial alquilado a una marca de renombre a nivel nacioal e internacional y hace 20 días me informaron que dado el estado de alarma, no me van a pagar estos meses de alquiler y que además, cuando todo pase, quieren que renegociemos los terminos firmados.
Es un contrato firmado por 15 años y aunque se trata en principio de una empresa que de momento no puede abrir, puede hacer frente a los pagos del alquiler sin problema alguno, dado el importante capital económico que les respalda. El local está alquilado a un departamento de dicha multinacional pero la carta que he recibido es en nombre de la misma, no de la sucursal, por lo que entiendo que es una acción que están llevando a cabo con todos los locales comerciales que tengan en alquiler.
Se supone que no pueden dejar de pagar el alquiler por decisión suya, sino que será consensuada entre ambas partes siempre ¿no?. Diferente es que tomemos la decisión de aplazar pagos o reducir el coste, pero no el impago directo, ya que en el contrato refleja que si no hacen el pago de dos mensualidades, se podrá proceder con el desahucio.
¿Se les puede mandar un escrito haciendo referencia a dicho incumplimiento de contrato y que me gustaría llegar a un posible acuerdo?
Gracias por vuestra ayuda
Hola Víctor.
Te he mandado un email.
Saludos.
Buenas tardes Víctor.
Efectivamente no pueden tomarse la justicia por su mano (dejar unilateralmente de pagar).
Puedes mandar ese escrito sin problema, y si es por burofax mejor.
Ahora bien, yo estoy recomendando a todos mis clientes que ya han tratado de negociar (como es tu caso) poner directamente demanda, pues ya lo has intentado y si ahora tienes que mandar un burofax es más tiempo perdido (además de los inconvenientes que plantean muchas veces los burofax, porque a veces no lo recogen, otras lo recoge alguien distinto al destinatario, etc).
Saludos.
Buenas tardes:
Tengo un local comercial y la inquilina no paga el alquiler desde diciembre de 2019, ya hacía muchos meses que iba a trancas y barrancas, ahora se ha juntado esto con el estado de emergencia desde febrero.
La inquilina ya no me coge el teléfono y este alquiler era mi único recurso para vivir, ahora tengo una situación personal francamente angustiosa.
Bueno creo que no me queda más remedio que intentar iniciar un proceso de desaucio.
Ouede ayudarme ?
Gracias
Hola Jordi.
Te he mandado un email.
Saludos.
Hemos alquilado un piso y al cumplir el año de alquiler la inquilina dejó de pagar en diciembre de 2019 el alquiler y los recibos de todos los suministros. Cuando reclamamos el alquiler ella alega estar enferma del corazón y nos amenazó con que si nosotros le seguimos cobrando cualquier cosa que le pase a ella es nuestra responsabilidad..y ahora con todo esto del estado de alarma no sabemos que hacer? Como proceder? Ella es pensionista y recibe paga de viudedad.. de alguna manera podremos reclamar nuestro dinero que al día de hoy asciende 2900€
Hola María.
Te he mandado un email.
Saludos.
Buen Día Eduardo soy propietaria de un piso, que acabo de alquilar en el mes de marzo del este año, he recibido solo el alquiler de marzo y la fianza han quedado pendiente de pagarla, pero con la situación actual les ha sido imposible, el alquiler de abril tampoco lo han pagado, he sido condescendiente con ellos y les dije al menos me fueran pagando fraccionado, cosa que no ha podido ser, ahora uno de los que figura en el contrato dice haberse ido de la propiedad y queda solo una persona con menores a cargo y sin trabajo. como puedo recuperar mi piso, ya que yo hago frente a una hipoteca y además pago alquiler. y necesito irme a vivir allí.
Hola Esperanza.
Te he mandado un email.
Buenas noches Eduardo.Soy propietaria de un local comercial.Esta alquilado desde el año 1983,siendo el contrato el mismo.La inquilina lleva casi un mes que cerró temporalmente por el estado de alarma,aunque no está obligada ya que su negocio es una óptica.No me ha querido dar el número de teléfono de su domicilio.Todavia no me ha pagado la renta del mes de Abril.Me llamó la semana pasada diciéndome que va a ver cuando me paga la renta de este mes y que no sabe si me va a poder pagar el mes de mayo.Ella tiene ya 66 años,no tiene cargas familiares. Yo si tengo ,somos familia numerosa.Esa renta nos ayuda para pagar gastos.¿Que se puede hacer?
Hola Antonia.
Si no llegáis a ningún acuerdo, se puede poner demanda de desahucio por impago, pues la arrendataria ha incumplido con la fecha de pago fijada en el contrato.