Hoy es 19 de noviembre de 2024 y lo he vuelto a conseguir.
Sí.
El juez me ha dado la razón y dice que el inquilino no ha acreditado que sea vulnerable, por lo que no se suspende el proceso de desahucio; y sigue adelante.
Se trata de una demanda de desahucio que puse en el mes de mayo de 2024, en Madrid.
Reclamaba seis mensualidades de renta.
Pero bueno, el tema de hoy no va con el fondo del asunto en sí, sino con la vulnerabilidad.
Resulta que cuando se pone una demanda de desahucio, el juzgado, de oficio, tiene que informar de ello a los servicios sociales.
Y los servicios sociales tienen que informar al juzgado (en plazo de diez días) sobre si el inquilino está dado de alta en dichos servicios sociales como perceptor de algún tipo de ayuda; si está en situación de vulnerabilidad, etc.
El caso es que en este asunto, los servicios sociales se pusieron en contacto con el inquilino y le hicieron una en revista, y con los datos facilitados por el inquilino, emitieron un informe y lo mandaron al juzgado. El informe decía que el inquilino estaba en situación de vulnerabilidad.
Alegaciones contra la vulnerabilidad
Cuando me llegó el informe, presenté un escrito diciendo que dicho informe era totalmente parcial porque estaba basado en la información unilateralmente manifestada por el inquilino, sin que contuviese ningún tipo de documento que acreditase todo lo que se mencionaba.
Además, alegué que el informe no contenía ninguna medida de ayuda al inquilino.
En resumen, pedí que no se suspendiera el proceso de desahucio y que, por tanto, continuase el proceso.
Y hoy me ha llegado el auto del juez, que dice que efectivamente el inquilino no ha acreditado estar en situación de vulnerabilidad y que el informe no contiene medidas de apoyo; decidiendo que el proceso no se suspende sino que debe continuar.
Así que de las últimas veinte, ya llevo unas dieciséis vulnerabilidades ganadas.
Foto abajo
Desahucio express
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?