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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Pago adelantado de varios meses de renta de alquiler

La duda de si se puede pactar o no el cobro o el pago adelantado de varios meses de renta de alquiler es muy frecuente a la hora de redactar un contrato de arrendamiento de vivienda (no así en los de temporada, en los que no existe prácticamente problemática).

Lo primero a destacar al analizar este asunto es que los problemas se suscitan únicamente en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, pues en los contratos de temporada las partes pueden fijar los plazos de pago que quieran.

Por lo tanto, en este artículo me voy a ceñir únicamente a los problemas que se dan en los contratos de alquiler de vivienda habitual (aquellos que son por un año o más, inicialmente)

El artículo 17.1 de la Ley de arrendamientos urbanos establece que las partes pueden fijar la renta que quieran, es decir, se puede pactar la renta libremente.

Y el artículo 17.2 LAU nos dice lo siguiente:

Artículo 17. Determinación de la renta.

2.- Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Aquí te expongo, con otras palabras, lo que nos dice este artículo 17.2 LAU:

  • El pago de la renta será mensual, salvo que se pacte otra cosa.
  • El pago se hará en los 7 primeros días de cada mes, salvo que se pacte otra cosa.
  • Nunca podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Para ceñirme a analizar el título de este post y no enrollarme más de la cuenta, no voy a entrar ahora en la segunda de las cuestiones y en la distinta problemática que puede suscitar en el día a día. por lo tanto, damos por hecho que la renta se tiene que pagar dentro del plazo establecido en el contrato y, si nada dice el contrato, pues dentro de los 7 primeros días de cada mes.

Bien, es cierto que la lectura de este artículo 17.2 LAU da lugar, por lo menos, a que se susciten dudas.

Primero se dice que el pago de la renta será mensual salvo que se pacte otra cosa y luego se dice que nunca podrá el arrendador exigir anticipadamente más de una mensualidad de renta. Aparentemente pudiera entenderse que primero se nos permite (mediante pacto) establecer la forma de pago que queramos (semanal, semestral, diaria, etc) y a continuación nos dice que de ninguna manera se puede establecer una forma de pago más amplia que la mensual.

La realidad es la que paso a analizar a continuación…

El pago de la renta será mensual, salvo pacto en contrario.

Partimos de la base de que el arrendador está poniendo en manos del inquilino una vivienda en régimen de alquiler y que, por ello, tiene derecho a cobrar la renta fijada por las partes.

Según la teoría general de los contratos, esta renta debería pagarse una vez que se haya usado y disfrutado lo que se recibe, es decir, el pago íntegro de la renta debería producirse una vez que haya finalizado el contrato.

Sin embargo, para tratar de no penalizar en exceso al arrendador (que entregaría su vivienda al inquilino sin cobrar inicialmente nada por ello) la LAU establece en el artículo 17.2 que, salvo pacto en contra, el pago se hará en los 7 primeros días de cada mes. Es decir, salvo pacto en contra, la propia LAU establece que el pago, en lugar de ser a tiempo vencido, será por adelantado (y dentro de los 7 primeros días del mes). Quiere esto decir que se permite pactar el pago a tiempo vencido, si bien no es lo más frecuente.

No se puede exigir el pago adelantado de varios meses de renta de alquiler.

Queda claro que lo más normal es que el pago sea anticipado, es decir, que el inquilino pague la renta dentro de los 7 primeros días (o de otro plazo, si se pacta en contrato o anexo).

Sin embargo, el texto del primer inciso de este artículo 17 nos hace plantearnos si es posible establecer una forma de pago por adelantado y, además, distinta a la mensual. Por lo tanto, además del pago mensual caben otras dos opciones. Vamos a verlas…

PAGO ADELANTADO DE MENOS DE UNA MENSUALIDAD

Se trata de hacer pagos diarios, semanales o quincenales: esta opción es del todo posible, pues no existen limitaciones. Si bien es cierto que es muy infrecuente encontrar esta modalidad en contratos de arrendamiento de vivienda habitual (es más frecuente en contratos de temporada).

PAGO ADELANTADO DE MÁS DE UNA MENSUALIDAD

Aquí es donde está el problema.

¿Se permite o no pactar cobrarle al inquilino más de una mensualidad de renta?.

Pues aquí hay interpretaciones para todos los gustos, siendo las más usuales las siguientes:

1.- Interpretación restrictiva nº1: como no se permite el pago anticipado de más de una mensualidad de renta (lo impide el artículo 17.2 LAU), toda cláusula que se establezca en este sentido es nula y el inquilino en cualquier momento puede pedir la devolución del exceso. Es decir, no es válida la cláusula que establezca una forma de pago que exceda el adelanto de más de una mensualidad.

Esta interpretación del artículo 17.2 LAU beneficia manifiestamente al inquilino.

2.- Interpretación restrictiva nº2: es algo más benébola que la anterior con el arrendador, sin dejar de ser benébola con el inquilino. Se trata de no considerar el mes corriente (el que se paga dentro de los 7 primeros días) como mes de adelanto, ya que es el mes corriente, por lo que según esta interpretación, sólo serán válidas las cláusulas que permitan, como mucho, el cobro bimensual (que incluiría el mes corriente más uno por adelantado) . Esta es la interpretación mayoritariamente seguida por los tribunales. Más de ese importe no se podrá exigir al inquilino por adelantado.

3.- Interpretación literal: si atendemos a la literalidad del artículo 17.2 LAU, hay que respetar el término “exigir” que menciona el artículo 17 LAU.

Esto quiere decir que el primer pago realizado por el inquilino nunca debe considerarse como una exigencia, pues es voluntariamente aceptado por el inquilino. Por lo que, una vez realizado el pago, nunca podrá el inquilino reclamar esa renta adelantada. Y tampoco podrá reclamar los siguientes pagos que voluntariamente realice.

Sin embargo, en el momento que el inquilino se oponga a realizar el segundo pago o los siguientes según lo acordado, entonces, apreciando este artículo literalmente, el arrendador tendría que moverse entre las siguientes opciones:

3.1) Interponer una demanda de desahucio por por incumplimiento de la cláusula que indica que el pago adelantado será anual, semestral, etc. Pudiendo reclamar, además, las rentas impagadas. Bajo esta interpretación, llegaríamos a la situación de que el inquilino puede evitar una sóla vez que le desalojen de la vivienda si paga lo que debe hasta el momento del pago (ahora si, mensualmente considerado, pues no se le pueden exigir por más de una mensualidad). Pero si vuelve a incumplir el pacto en una segunda ocasión, el arrendador podrá reclamar de nuevo la finalización del contrato y, ahora, ya no se podrá enervar de nuevo, por lo que tendrá que procederse al desahucio.

3.2) Renunciar a interponer una demanda de desahucio y conformarse, desde el momento en que el inquilino se oponga a esa forma de pago, con la forma de pago mensual u otra inferior que se acuerde.

4.- Interpretación mixta: evidentemente se trata de un híbrido entre las interpretaciones restrictivas y la literal.

Dado que las interpretaciones restrictivas lesionan los derechos del arrendador, y la literal lesiona los del inquilino (pues permitiría el desahucio), cabe una cuarta interpretación que se regiría por los siguientes principios:

4.1) Dar validez al pacto que fije el pago adelantado superior a un mes, pero sólo en cuanto al primer pago realizado (pues no es una exigencia, sino un acto voluntario), pudiendo el arrendador reclamar judicialmente la finalización del contrato si se incumple este acuerdo en el primer pago.

4.2) Y una vez cobrado el primer pago, el pacto sería inválido en el momento en que lo alegase el inquilino, por lo que el inquilino podría negarse a cumplir el pacto (en su beneficio) y el arrendador no podría reclamar el desahucio.

Conclusión

Los tribunales vienen aplicando la interpretación restrictiva, en especial la nº2, considerando que la interpretación literal es perjudicial para el inquilino.

Sin embargo, opino que no debería haber problemas en aceptar la interpretación mixta, es decir, que se permita el pago por adelantado por importe superior a una mensualidad (semestral, anual, etc) sólo en el primer pago realizado y, a partir de ahí, el inquilino pueda negarse a seguir pagando de ese modo y exigir el pago mensual (sin que el arrendador pueda desahuciarle). Se trata de una interpretación más justa para ambas partes y que, sin embargo, no es especialmente lesiva para el inquilino, sino que le protege del desahucio. Si bien podría llevar a exigir un pago adelantado excesivo en el primer pago (lo que perjudicaría al inquilino excesivamente), si bien el propio mercado haría que esto no fuese lo más habitual.

Como en la actualidad los tribunales son más partidarios de las interpretaciones restrictivas, lo mejor que pueden hacer el arrendador y el inquilino que quieran establecer una forma de pago adelantado superior a una mensualidad es:

  • Fijar como forma de pago el pago adelantado mensual, desde el principio del contrato, renunciando así a la idea que inicialmente tenían de pagar por adelantado varias mensualidades.
  • Destinar parte del dinero que se pretendía pagar por adelantado a “depósito”, de forma que si el inquilino deja de pagar alguna mensualidad el arrendador puede optar por interponer demanda de desahucio o”tirar” del depósito.

Con esta solución se logra la garantía de cobro que seguramente quiere el arrendador y no se entra en la ilegalidad de exigir rentas por adelantado.

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62 comentarios en “Pago adelantado de varios meses de renta de alquiler

  1. Hola muy buenas según este texto…Un depósito de alquiler es un dinero que Usted le entrega al dueño cuando llega a la vivienda o el apartamento. El dueño puede usar ese dinero para cubrir cualquier cuota de alquiler que no haya sido pagada o por daños ocasionados por el inquilino a la propiedad mi pregunta es: puede tener la Fianza legal o sea dos mese de alquiler pagados por adelantado las mismas propriedades o sea cubrir en este caso el pago de alquiler ? debido al la situación actual,el estado de urgencia mi mujer se quedo en paro y yo no cobro nada,nos toca pagar el alquiler nos resulta difícil y le hicimos una propuesta a al arrendador,teniendo en cuenta que hace 2 años al entrar en el piso hicimos un pago por adelantado una fianza de dos rentas por adelantado y le propusimos deducir estos dos meses Abril y Mayo los meses mas críticos para la situación existente, de la fianza que le dimos ,llevamos 2 años en la casa y somos inquilinos modelo !!! el dueño no quiso mencionando que no se puede hacer desde el punto de vista legal- tiene razón en sus afirmaciones el dueño? si el decidiera hacerlo simplemente desde la comprensividad hay alguna ley que se lo impide o simplemente queda a su libre decisión

    1. Hola Gabril,

      No se podría contemplar la entrega de la fianza para pagar meses; pues este no es el fin de la misma.

      Si bien, si el propietario quisiera hacer este acto de fe, lo más acertado sería que se plasmara esta circunstancia en el contrato de arrendamiento a través de un anexo. No hay una norma que de forma categórica se lo impida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola
    Buenas tardes necesito saber cómo se le llama o cual es la palabra exacta de arrendar mi casa pero con 6 meses por adelantado.
    Atte
    Juan Carlos

    1. Juan Carlos,

      Pago por adelantado renta semestral.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. En el contrato de alquiler de un piso hay que pedir una fianza por importe de un mes y hacer el depósito correspondíente y en cuanto a la garantía complementaria sería otro mes como depósito para esta garantía? Además del mes de renta?

    1. Hola Alfonso,

      Obligatoria sería un mes de fianza en los contrato de arrendamiento habitual; esto es lo que de sebe depositar en el organismo. Si bien, es cierto que se puede establecer una cláusula penal de una cuantía para el caso de incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Mi inquilino quiere adelantar la cuantía total de la renta anual350x12meses=4200 euros para evitar el pago de comisiones al banco por el aval bancario q le he pedido de 3 meses y me propone q dado q tiene el dinero ahora mismo, prefiere pagar x adelantado. Mi duda es si puede efectuar ese pago total de 4200 € por adelantado x la renta de un año y de qué manera debe figurar en el contrato haciendo , me imagino, hincapié en que es solicitado por el inquilino y no es algo q le haya exigido el propietario.También es importante que debe figurar en el contrato que es un contrato anual termina exactamente a los 12 meses Salvo pacto en contrario de ambas partes dado que el inquilino espera que hayan finalizado las obras de su casa. de ahí que haya solicitado alquilar una vivienda para el transcurso de un año y Llegado la fecha de finalización de contrato Se pacta así de nuevo una prórroga habría que establecer un nuevo contrato Donde se pacten las nuevas estipulacionesY forma de pago

    1. Hola Marta,

      Se específica que la mensualidad ya ha sido pagada y se incorpora como anexo al contrato el justificante de pago de los mismo meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola me han abonado los dos años de arrendamiento de contado más los gastos de impuestos y el depósito en garantía pero por lo que me cuentan los vecinos me esta destrozando la propiedad como lo saco de ella si tiene un contrato vigente y no me debe nada de nada??

  6. ¿ Y qué pasa cuando el arrendador te obliga a dar 7 meses de mensualidad por adelantado como fianza , pero solo hace constar en el contrato un mes y solo ingresa un mes en el depósito de fianzas y de los otros 6 meses te hace un recibo y se niega a depositarlos , con el consiguiente riesgo de que no te lo quiera devolver al finalizar el contrato y tengas que meterte en pleitos para recuperar tu dinero?

    1. Hola Deb.

      En viviendas la fianza es de un mes, así que si te piden siete meses hay que imputar uno a fianza y seis a depósito.

      Y solo hay que depositar el mes de fianza.

      Por tanto, el arrendador no tiene que depositar todo lo que exceda el mes de fianza.

      O en otras palabras, solo hay que depositar la fianza, y no el depósito.

  7. Tengo una duda rente una casa y pague renta anticipada ( igual a la de un mes de renta) . Y ya voy a desocuparla . La renta anticipada junto con el deposito si no hay daño me lo tienen que devolver?

    1. Hola Ale,

      La fianza deben dársela siempre que no haya ningún deterioro en la vivienda y esté al día de los pagos. En cuanto al deposito entiendo que lo perderá como indemnización por incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. en caso de alquilar una propiedad por un año forzoso, con el canon de arrendamiento adelantado como se debería redactar dicha clausula.

    1. Hola Daniel,

      Debe quedar claro que la renta se paga por año adelantado, y que a partir del segundo año ya no debe pedirse este pago por adelantado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola Buenas noches e alquilado un piso donde me an pedido de 6 meses por adelantado y dos meses de fianza y quiero saber si es normal porfa vor ayuda gracias cuanto se paga de normal para alquilar un piso espero su ayuda gracias

    1. Hola Luna,

      La fianza si es de vivienda habitual debe ser de una mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola llevo en una casa de alquiker desde junio del 2017,el primer año lo pagamos por adelantado y el segundo también,en el contrato pone que los pagos se hacen mensualmente,aunqye tengo las transferencias de los dis pagos,faltan tres meses para que se cumpla el segundo año y nos vamos a mudar hemos pedido que mos devuelva los tres mesesque nos quedan ,dandola mas de un mes de antelación y no nos lo quiere devolver,puede quedarse con nuestro dinero?

    1. Hola Virginia,

      Para que le devuelva la cantidad lo más acertado sería ir al juzgado para declarar la cláusula de pago anticipado como nula, de lo contrario puede negarse a devolverla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas tardes,

    Con la reforma de la ley de arrendamiento, ¿que puede pedir el arrendador, como fianza y garantías adicionales?
    En el caso de que vea que el arrendatario no tiene suficientes ingresos, ¿puede pedir 1 año por adelantado o ya no se puede hacer?
    Muchas gracias, Un saludo,

    1. Hola Ana,

      No queda claro en la ley pero por lo que vienen estableciendo los tribunales opino que no debería haber problemas en aceptar la interpretación mixta, es decir, que se permita el pago por adelantado por importe superior a una mensualidad (semestral, anual, etc) sólo en el primer pago realizado y, a partir de ahí, el inquilino pueda negarse a seguir pagando de ese modo y exigir el pago mensual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas tardes,
    Tengo dos posibles inquilinos que quieren arrendar mi vivienda como residencia habitual durante un año, el problema es que son españoles expatriados de Venezuela y llegan sin contratos y sin nóminas, en éste caso me gustaría saber si puedo pedirles que paguen un año completo de alquiler con su correspondiente contrato y una mensualidad de fianza. Ya estoy leyendo en el blog que deben cumplir al menos 6 meses obligatoriamente de alquiler, mi duda es si deciden marcharse antes de esos 6 meses que debo hacer o por lo contrario pasan esos 6 meses sin problemas y a partir de ahí deciden marcharse, ¿ en este caso sería obligatorio devolverles el resto de los meses?. Gracias por la información. Saludos y enhorabuena por el blog

    1. Hola Lisy,

      Entiendo que se podría hacer el pago por adelantado. Pero en el segundo pago, es decir, pasado un año ellos podrían negarse a seguir pagando por adelantado.

      En un principio, si se marchan antes no debería devolverles la cantidad, a no ser que ellos decidan ir a la vía judicial e intentar decretar el pago por adelantado como una cláusula nula, pues este tema aún en los tribunales no está consolidado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos días, llegamos viviendo en un piso en Las Palmas de Gran Canaria desde el primero de noviembre 2017, con un contrato de un año, y, come escrito en el contrato, pagamos toda la renta por adelantado, es decir 12 meses x 650, incluidos los gastos de agua y luz, con un tope máximo de 100 euros/mes; pero he notado que, cada mes, el total de los recibos es máximo de 75 euros y él no quiere devolvernos la diferencia.
    Tengo dos preguntas:
    1. ¿Si quiero irme, obviamente avisando el casero 30 días antes, él tiene que devolverme la renta de los meses que aún no he disfrutado?
    2. Por correo electrónico, he preguntado al casero si, desde el segundo año, podemos pagar mensualmente la renta y pagar el importe real de los recibos de luz y agua, una vez que nos los hayas enseñado, o bien poner los contratos a mi nombre. Su respuesta: “De verdad no podemos cambiar las condiciones de verdad que lo sentimos si no pueden seguir con las mismas condiciones de las cuales se hablaron en un principio lamentable tenemos que prescindir del contrato espero tu pronta respuesta para saber qué es lo que debemos”.
    ¿Que podemos hacer?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Fran,

      Si han pactado ese dinero en el contrato, no se podría cambiar aunque la cuota sea menor.

      En cuanto ha irse antes de tiempo, necesitaría saber si se van antes o después del sexto mes del contrato para poder darte una respuesta más acertada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenos días, llegamos viviendo en un piso en Las Palmas de Gran Canaria desde el primero de noviembre 2017, con un contrato de un año, y, come escrito en el contrato, pagamos toda la renta por adelantado, es decir 12 meses x 650, incluidos los gastos de agua y luz, con un tope máximo de 100 euros/mes; pero he notado que, cada mes, el total de los recibos es máximo de 75 euros y él no quiere devolvernos la diferencia.
    Tengo dos preguntas:
    1. ¿Si quiero irme, obviamente avisando el casero 30 días antes, él tiene que devolverme la renta de los meses que aún no he disfrutado?
    2. Por correo electrónico, he preguntado al casero si, desde el segundo año, podemos pagar mensualmente la renta y pagar el importe real de los recibos de luz y agua, una vez que nos los hayas enseñado, o bien poner los contratos a mi nombre. Su respuesta: “De verdad no podemos cambiar las condiciones de verdad que lo sentimos si no pueden seguir con las mismas condiciones de las cuales se hablaron en un principio lamentable tenemos que prescindir del contrato espero tu pronta respuesta para saber qué es lo que debemos”.
    ¿Que podemos hacer?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Francesco,

      La interpretación de los tribunales es que para cobrar las dos mensualidades deberías ir a los tribunales y denunciar esa clausula del contrato para que la declarará nula.

      Si el contrato es de vivienda habitual podéis llegar hasta los tres años de alquiler, y según jurisprudencia en el segundo pago los inquilinos se pueden negar a hacer el pago por adelantado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenas tardes!
    Soy brasileño y he venido a vivir en Santiago de Compostela com mi esposa (Que tiene ciudadanía española), y estamos con un problema en el alquiler. Alquilamos un piso por un año e lo pagamos todo cuando firmamos el contrato. Y ahora, ya pasado los 6 meses previstos por ley, me quiero marchar y la propietaria me dijo que no tiene dinero para pagar.
    Fue a la inmobiliaria y ellos me dijeron que no pueden hacer nada, incluso me dijeron que la propietaria no tiene culpa, porque yo estoy marchando antes de un año del contrato.
    Según ellos, la propietaria se ofreció a pagar (mes a mes) cuando conseguir alquilar lo piso de nuevo.
    Me gustaría de saber o que puedo hacer, a quien puedo recurrir. Porque eso no me parece correcto, yo estoy siguiendo el contracto, cuyo fue hecho por la inmobiliaria con el consentimiento del propietario, voy a pagar la multa con valor integral, y no parcial de acuerdo com lo meses que me faltan y de acuerdo con la ley. O que mas puedo hacer?
    Otra cosa, la inmobiliaria no deberías tener responsabilidades en ese caso?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Hola Vinicius,

      Entiendo que se refiere a que su arrendador no quiere devolverle la fianza; si usted va a pagar la indemnización por irse antes, no hay motivo para que no le devuelvan la fianza.

      Siempre puede reclamar esa cantidad por la vía judicial.

      Un salud, espero haberle sido de ayuda.

  16. No entiendo. ¿No dice el art. 17 de la LAU que No se puede exigir el pago adelantado de varios meses de renta de alquiler?¿Como es que estoy viendo aqui ejemplos de caseros que piden 6 meses de adelanto para poder entrar al piso y los inquilinos pagándolo?

    1. Hola Pérgola.

      Es una cláusula que se ha ido desvirtuando con el tiempo. El casero no puede exigir, pero el inquilino si que puede entregar esa cantidad voluntariamente, por lo que al final la cláusula se queda en nada.

  17. Buenas tardes, mi caso es el siguiente.
    Llevamos 1 año de alquiler en un chalet por el que pagamos 450 euros al més, a un mes de renovar el contrato por segundo año, el propietario nos comenta que va a estar fuera del país (o eso dice) y que necesita el pago por adelantado o sea los 5,400 euros porque sino no nos renueva el contrato.

    Mi pregunta: esto es legal basándose en el artículo 17,2 de la LAU? si ya se que es el propietario y puede hacer en teoría lo que le venga en gana pero no se…. y de todas maneras puesto que el va a estar según dice fuera y tenemos que gestionarlo con la inmobiliaria, le hemos preguntado si tendríamos que firmar un nuevo contrato para que quedara constancia del pago efectuado (y claro nosotros queremos tener la seguridad que si en ese año tenemos que irnos por cualquier circunstancia que se nos devuelva el importe de los meses en los que no ya no estamos ocupando la vivienda) y nos ha dicho que no hace falta porque habría que devolver la fianza, revisar el estado del inmueble, cosa que a nosotros nos dá igual lo único para que quede constancia de la claúsula de devolución del importe.

    No se si podeis darme algo de luz en este tema, pero os lo agradecería, porque no sabemos que hacer si irnos porque es mucho dinero de golpe y no tiene mucha lógica después de haber estado un año pagando mensualmente sin ningún problema

    Un saludo y gracias de antemano.

    1. Hola Francisco,

      La interpretación mayoritaria de los tribunales es que como mucho puede hacerse un cobro bimensual.

      Si bien, no sé si podrías hablar con el arrendador para que podáis ir haciendo el pago mensualmente a través de la cuenta bancaria.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  18. ¡Buenos días!

    A petición nuestra como inquilinos y para conseguir una rebaja en el precio, propusimos a nuestra casera realizar pagos por adelantado de 4 en 4 meses (y así figura en el contrato), a 500 euros al mes (es decir, pagamos 2000 de golpe cada 4 meses y por adelantado), contemplándose a su vez por contrato las subidas del alquiler en función al IPC. Es un contrato a 3 años que finaliza a final de diciembre de este año.

    El último pago que le hicimos y, por supuesto, aceptó, deja cubierto hasta enero del 2018 (incluido). Ahora nos ha comunicado que quiere subirnos el alquiler a 650 euros EN DICIEMBRE. Entiendo que obviamente, al tener pagado hasta enero, podemos decirle que en febrero hablamos, que antes de lo que ya está cubierto por adelantado no vamos a aceptar una subida del alquiler. Pero voy más allá. ¿Haber aceptado por adelantado el mes de enero del año siguiente (un mes más allá de la finalización del contrato) no es de alguna forma vinculante a la aceptación de la prórroga del contrato, un año más y manteniendo el precio de la mensualidad aceptada?

    Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

    1. Hola Luis,

      En el caso de los pagos por adelantado de la renta, la ley no lo deja muy claro. Entiendo que la revisión de la renta habría que hacerse justo en el momento que se cumpla un año de vigencia del contrato.

      Y en cuanto a la prórroga del contrato está seguiría adelante si ninguna de las partes manifestase su voluntad de renovarlo, así que si tu arrendataria llegado el momento manifestase su voluntad de no seguir adelante con el arriendo debería devolverte la cantidad que quedará de más del pago que le habéis hecho por adelantado.

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  19. Buenas tardes,
    Voy a hacer un contrato de alquiler con cobro anticipado por 14 meses, si el inquilino decide irse antes, puedo estipular en contrato que perdería la cantidad de 14 meses adelantada?
    Gracias

    1. Hola Jose.

      Si la vivienda va a ser la vivienda habitual del inquilino entonces no podrás hacerlo.

      Pero si es un contrato de uso distinto a vivienda (por ejemplo, segunda residencia) entonces si que podrás hacer lo que indicas.

  20. Yanina,

    Cuando te vayas debe devolverte el mes de fianza, y ese mes que te vas pagar el importe que vienes pagando, salvo que te diga el propietario que no se lo des que se lo cobra de la fianza, que suele ocurrir, un saludo

  21. Ya se cumple mi contrato de un año de un piso y he dado el 1 de noviembre un mes de adelanto y un mes de fianza al irme cuanto tendría que darme de fianza y tendría que pagar ese mes ?

  22. Buenos Dias,
    Voy a alquilar un piso y el inquilino, un amigo de la familia, prefiere pagar por adelantado 6 meses en Efectivo.
    Existe algun inconveniente? Es importante que incluya esta forma de pago en el contrato de arrendamiento que realizaremos ademas de entregarle un recibo del pago efectuado?
    Por otro lado, saber si esta forma de pago affects de alguna manera a la hora de hacer la declaracion de la renta?
    Muchas gracias

    1. Hola Cat.

      No hay ningún problema en recibir los 6 meses dado que son de obligado cumplimiento para el arrendatario, los cumpla o no.

      Solo declara a la agencia tributaria lo que hayas percibido

      Un saludo

  23. Hola! Buenos días,

    Voy a firmar un contrato de alquiler en el que me piden el mes de fianza + el mes en curso + 3 meses por adelantado ya que el inquilino quiere tener esa especie de «seguro». Entiendo que no hay problema porque soy yo la que estoy aceptando ese pago de 3 meses por adelantado. Mi pregunta viene sobre cómo se tramitan esos 3 meses: se negocia con el propietario si hago un ingreso en su cuenta? Tengo que depositarlo en algún organismo de la Comunidad Autónoma?
    Otra cuestión es que ese pago por adelantado de los meses que sean siempre debe aprecer reflejado en el contrato, no es así?

    Muchísimas gracias!!

  24. Hola, tengo seis meses de alquilada en un piso y le notifique a mi arrendadora que quiero irme porque me siento insegura viviendo en el piso, ya que el dueño del bar del la finca subió una día a tirarnos la puerta a golpes e insultarnos, tanto que tuvimos que poner la denuncia a la Policía y tendremos un juicio por ello. Mi arrendador se niega a devolverme los 5 meses que quedan pendiente para finalizar el contrato. A donde debo ir en Madrid para exiguir ese pago ?

    1. Hola CIntia,

      No entiendo bien la pregunta, dices que tienes o que llevas 6 meses en el alquiler? o que has pagado por adelantado 6 meses y se los quiere quedar el arrendador?

      Si el contrato es de vivienda habitual y por un año, tienes que cumplir 6 meses obligatoriamente de alquiler, sino lo haces el arrendador te los puede reclamar, o quedarse con ellos si ya los has pagado.

      Un saludo

      1. Hola,para aclarar mi pregunta anterior. Hice un contrato de arrendamiento por un año por el cual tuve que pagar el año por adelantado, ya llevo seis meses de alquilada y quiero cambiarme pero el propietario no quiere devolverme el dinero de los meses que no se han consumido.

  25. HOLA BUENOS DIAS,
    ME LLAMO RAFAEL , Y TENGO UNA DUDA.HE ALQUILADO UN PISO EN SEVILLA CON UN CONTRATO ANUAL PORROGABLE ,EL INQUILINO QUISO DE PAGARME 6 MESES POR ADELANTADO,
    A LOS DOS MESE EL INQUILINO QUIERE IRSE A OTRA ZONA,DE SEVILLA, Y QUIERE QUE LE DEVUELVA EL DINERO RESTANTE QUE NO VA A UTILIZAR EL PISO OSEA 4 MESES, ¿ EL NO A INCUMPLIDO EL CONTRATO? TENGO DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO?. QUE ES LO QUE DEVO HACER

    1. Buenas tardes Rafael,

      El arrendatario solo puede desistir al sexto mes de contrato, bajo pena de tener que abonarlos.

      Un saludo

  26. Hola.

    He alquilado una vivienda el 15 de Octubre de 2017. Para ello acordé con el propietario el pago adelantado de 6 mensualidades correspondientes a los ultimos 6 meses del contrato, de un año de duracion. Mi duda es referente a la desgravacion de la declaracion de la renta para el tramo autonomico de Madrid. En 2016 he vivido 2.5 meses pero he desembolsado la renta de 8.5 meses. Cual de las dos cifras debo reflejar?

    Gracias de antemano

  27. Hola, he cogido una vivienda de alquiler, la próxima semana tengo que abonar el mes de fianza la mitad del mes en curso, más dos meses por adelantado, eso es lo que acordamos. Lo que no me queda claro que estos dos meses por adelantado corresponde al mes de marzo y abril?
    o deberé de pagar de nuevo la era semana de marzo?
    Tengo esa duda, quisiera saberlo antes de firmar el contrato.

    Muchas gracias!

    1. Hola.

      Tenéis que decir en el contrato si esos dos meses son en concepto de renta de marzo y abril o si son en concepto de depósito.

      Como son en concepto de renta de marzo y abril, pues eso es lo que tenéis que poner. Así te quitas de problemas.

  28. En un arrendamiento de vivienda por temporada de un año, puedo exigir mas de una mensualidad de fianza, y tendria que ingresarlo obligatoriamente en la comunidad autonoma? Estoy pidiendo tres meses de fianza porque la vivienda esta compketamente amueblada y equipada.
    Si fuera de vivienda habitual se podria cobrar mas de un mes de fianza?
    Segub la nueva ley se podria en los arrendamientos de vivienda habitual rescindir el contrato pasado un año para utilizacion del arremdador, tambien es posible si el arrendador es persona juridica?
    Un saludo

    1. Hola Jesús.

      los contratos por temporada tendrán una fianza de dos mensualidades y los de vivienda habitual de una mensualidad.

      Si vas a coger tres mensualidades tendrás que poner dos mensualidades en concepto de fianza (y depositarlo en la CCAA) y un mes más en concepto de garantía adicional.

      Respecto al tema de la persona jurídica en los contratos de vivienda habitual, si, se puede pedir pasado el primer año (hay que conceder dos meses, es decir, hasta los catorce meses). En ese caso la persona que puede necesitar la vivienda es el administrador o algún descendiente. Esta es la linea jurisprudencial que actualmente predomina, aunque hay sentencias que no otorgan esa facultad.

  29. Mira mi inquilina le toca pagar los arriendos los 1 de cada mes, este mes me lo adelanto lo pago el 30 (este mes tiene 31 dias), el dia 31 me indica que se va ir que quiere que le devuelva el dinero.

    1. Hola Alejandro.

      Si se trata de un alquiler de vivienda habitual, tu inquilina deba preavisarte con 30 días de antelación. por lo tanto, te puedes quedar con esa mensualidad que te ha pagado y que se vaya.

  30. Buenas tardes,

    Estaría interesado en alquilar una vivienda por un periodo de tiempo muy largo, me ofrecen 10 años de alquiler pero la quota tiene que ser integra pagada en el momento de la escritura del contrato de arrendamiento, el cual me comentan de hacerlo ante notario.

    No tengo ningun problema en adelantar la cuota integra de los 10 años en el momento de la firma del contrato, siempre y cuando despues no me puedan echar en esos diez años , claro.

    Me podriais aconsejar

    Gracias

    1. Hola Jose Antonio.

      Necesitaría saber si se trata de vivienda habitual, de una segunda residencia, etc.

  31. Hola. Tengo un problema bastante complicado. Mi inquilina entró en el piso el 15 de marzo de 2016. Dejé en la CCAA de Madrid el mes que me dió de fianza. Como es autónoma, imagino, me dijo que me pagaba el año entero porque la venía mejor así. Ahora, seis meses después (sé que la nueva ley lo permite) de dice que se quiere ir del piso y, claro, tengo que devolver los seis meses que no va a estar. El tema es que FUE ELLA LA QUE ADELANTÓ LOS 12 MESES DE ALQUILER (lo pone en el contrato). El piso era a estrenar por ella. TODO TODO NUEVO y el dinero que me dió me ha servido para dentistas y cosas varias que tenía pendiente. Entonces qué pasa?. Ha disfrutado 6 meses de un piso nuevo y ahora se va y quiere su dinero. Qué puedo hacer. Estoy muy nerviosa porque no sé cómo actuar y me parece muy mal que ella, que fué la que QUISO PAGAR EL AÑO ENTERO, se marche y me deje empantanada y con deudas.

      1. Tengo dudas. Si me dice hoy 22 de septiembre que se va se supone que empiezan los 30 dias de aviso y tendría que irse el 22 de octubre y firmar la rescisión del contrato. Entonces yo tendría que abonar a mi exinquilina la diferencia desde el día 22 del 10 al 15 de marzo. Es correcto?. De cuánto tiempo dispongo para la devolución porque no veo nada legislado y no dispongo de ese dinero de un día para otro. Muchas gracias.
        Ana

      2. Holà!
        Estoy interessada POR la respuesta que usted ha dado.
        Estoy en este caso, que hizo os un contrato entre so la inquilina y dueno del piso. Como yo a un no tenia contarto de trabajo, y para garantizarme la possibilidad de alquilar, le propulse de pagar un ano de golpe.
        El me dijo, que si so dentro de X tiempo me quiero marcher antes que se termine El contrato, no me devolveria dinero, y buenos le dije que ok, porque yo pensava quedarme El ano completo.
        Hoy, no me encuentro tan vien en este piso y tengo possibilidad de irme A otro. Le escrivi un mail para decir le que aunque respecto nuestra acuerdo, quisiera no perder Todo El dinero que puse POR adelanto, y que si hay forma de hablarlo….O à lo menos que otra persona seria y con trabajo pueda cojer mi piso, asi yo podria récupérer, Ya que El me dijo que no me devolveria.
        Ahora estoy en la espera de que El me responda.
        En esta situacion, que son mis derechos? Es que lo pierdo Todo ?? Y El se puede négar mi proposition de encontrarme otro alquilino ?

        Y Por ejemplo, si no esta de acuerdo con nada, y que yo pues, alquilo El otro piso, pero este lo conservo hasta El final de mi contrato, YA que esta pagado….le puedo essigir los 2 meses de fianza ?
        Muchas gracias POR sus prerciosas infos
        Isa

  32. La propietaria del piso, nos pide para entrar 2 meses de fianza, y un año por adelantado, que nos parece abusivo. La posibilidad de deposito, se tramita en Banco? agradeceria me comentara, de que forma hacer este deposito. Gracias

    1. Hola Blas.

      Inicialmente se pueden pedir tantos meses de renta como se quiera. Es decir, se considera una condición más del contrato.

      Lo que no se puede es pedir más de una mensualidad de renta una vez que ha comenzado el contrato.

      No entiendo qué quieres decir con que si el depósito se tramita en banco.

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