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Plazos para pedir abogado gratuito de oficio en desahucios

Plazos para designar abogado de oficio o gratuito en desahucios

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La Ley marca unos plazos para designar abogado de oficio o gratuito en desahucios al inquilino, pero es frecuente que esos plazos no se cumplan. Te cuento cuáles son dichos plazos.

Efectivamente, la ley permite a cualquier inquilino solicitar justicia gratuita para defenderse de la demanda que le haya interpuesto su arrendador por impago de rentas, o por finalización del contrato de arrendamiento.

Esta información que te traigo resumida en este post, viene recogida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG).

Solicitud de abogado de oficio

El artículo 12.2 de la ley recoge que el inquilino puede presentar la solicitud para pedir justicia gratuita en el colegio de abogados o en el juzgado.

Si se presenta ante el juzgado, éste remitirá la solicitud al colegio de abogados.

Por tanto, la solicitud terminará de una forma u otra en el colegio de abogados.

Una vez presentada, si hay que subsanar algo (en caso de que haya algún dato incompleto, erróneo, etc) se conceden 10 días al inquilino para subsanarlo.

Si no lo subsana, se da por cerrado el expediente y no se le concedería el abogado de oficio.

En caso de que sí lo subsane, el expediente sigue adelante.

Designación provisional de abogado de oficio

Si el colegio de abogados ve que el inquilino cumple con los requisitos obligatorios para que le concedan el abogado de oficio, entonces le designan un abogado de oficio de forma provisional, en el plazo de 10 días desde que recibió la solicitud por parte del inquilino.

Acto seguido el colegio de abogados traslada todo el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (C. A. J. G.) para que confirme la designación provisional (normalmente casi siempre se confirma).

Pero si el colegio de abogados interpreta que el inquilino no cumple con los requisitos exigidos para darle abogado de oficio, entonces notificará al inquilino que no se le ha concedido abogado de oficio provisional, y manda el expediente a la C. A. J. G. para que confirme la negativa o la revoque.

Por último, si el colegio de abogados no hubiera nombrado abogado de oficio provisional en el plazo de 15 días desde que recibió la solicitud, entonces el inquilino puede reiterar su solicitud ante la C. A. J. G., quien ordenará inmediatamente abogado y procurador de oficio provisional.

Resolución definitiva del C. A. J. G.

La Comisión tendrá que confirmar o rechazar lo que haya decidido el colegio de abogados, en un plazo máximo de 30 días desde que recibió el expediente.

Si no cumple ese plazo, se tiene por cierto lo que hubiera decidido el colegio de abogados.

En caso de que el colegio de abogados no hubiere designado abogado provisional y que la C. A. J. G. no se pronuncie en plazo, entonces se entiende concedido o reconocido el derecho a la justicia gratuita. En ese caso el juzgado declarará dicho derecho y requerirá urgentemente al colegio de abogados y de procuradores para que designen abogado y procurador provisionales.

En el caso que se haya nombrado abogado provisional y, finalmente, la C. A. J. G. desestime el derecho, el inquilino tendría que pagar los honorarios al abogado, por las actuaciones realizadas hasta ese momento.

Impugnación

En el caso en que la C. A. J. G. desestime el derecho del inquilino a tener abogado de oficio, puede el inquilino impugnar dicha decisión.

Tiene el inquilino 10 días para impugnar (desde que recibió el documento en el que se le decía que no tenía derecho a justicia gratuita).

Tras una fase de alegaciones, el juez debe resolver dicha impugnación mediante auto.

Suspensión del proceso de desahucio

El artículo 16 es muy importante para los procesos de desahucio.

Viene a decir dicho artículo que si el inquilino presenta la solicitud de justicia gratuita en los primeros tres días desde que recibió la demanda (por remisión al artículo 33.4 LEC), entonces se suspenderá el proceso.

Es decir, si pide abogado de oficio en los 3 días siguientes a aquél en que recibió la demanda, entonces se paran todos los plazos, y se reanudarán cuando se le conceda abogado de oficio.

Quiere esto decir que si no pide abogado de oficio en esos tres primeros días, entonces los plazos no se suspenden.

Es decir, si pide abogado de oficio a los 5 días de haber recibido la demanda, entonces tiene derecho a que se le conceda el abogado de oficio, pero no tiene derecho a que se suspendan los plazos.

Esto en la práctica quiere decir que como el inquilino tiene 10 días para oponerse a la demanda (desde que recibió la demanda), si pide abogado de oficio después del tercer día (desde que recibió la demanda) resulta que tiene prácticamente perdido el pleito y que no va a tener opción a defenderse en juicio, porque los colegios de abogados suelen tardar más de 10-15 días en conceder abogado provisional, y cuando lo concedan, ya se habrá pasado el plazo para que el abogado se oponga a la demanda.

Insostenibilidad de la pretensión

El artículo 32 dice que si el abogado de oficio designado cree que el asunto no tiene viabilidad, es decir, que no hay por donde defender el caso, entonces lo comunicará al C. A. J. G.

El abogado dispone de 15 días para comunicar esa decisión, desde que fue designado (si se le pasa el plazo queda obligado a asumir la defensa).

Una vez que el C. A. J. G. recibe el informe de insostenibilidad por parte del abogado, se da traslado del expediente al colegio de abogados, para que emita dictamen a favor o en contra de lo dicho por el abogado. Dicho dictamen se emitirá en un plazo máximo de 15 días.

En caso de que el dictamen diga que el asunto es defendible, entonces se nombrará a otro abogado, para quien será obligatoria la defensa del inquilino.

Por contra, si el dictamen dice que el asunto «no hay por donde cogerlo», es decir, si el dictamen le da la razón al abogado que dijo que el asunto era insostenible, la C. A. J. G. desestimará definitivamente la solicitud.

Y tu… ¿eres arrendador y no se han cumplido los plazos para designar abogado de oficio o gratuito en desahucios al inquilino?.

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