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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Prohibición de los desahucios

Prohibición de los desahucios (guía 2022)

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El 23 de diciembre de 2020 se ha vuelto a modificar la normativa relativa a la prohibición de los desahucios por el Covid 19, ya que se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 37/2020, que afecta a esta materia.

Dado que la normativa en materia de desahucios y contratos de arrendamiento desde que se inició la pandemia es abundantísima, te resumo en este post todo lo que tenemos hasta ahora.

Voy a analizar los dos tipos de contratos de arrendamiento existentes, y así podrás pasar directamente a leer el que te afecte. Es decir, voy a analizar los siguientes contratos:

  • Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
  • Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (local, viviendas por temporadas, etc).

Contratos de alquiler de vivienda habitual

Estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuando el inquilino va a utilizar la vivienda como su vivienda habitual.

Es decir, el inquilino no dispone de otra vivienda habitual, sino que su única vivienda habitual es la vivienda que tiene arrendada.

Suelen ser contratos de un año prorrogables a cinco o tres años (dependiendo del año de firma del contrato)

Pequeños tenedores de vivienda

Eres un pequeño tenedor de vivienda (pequeño propietario) si tienes menos de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos.

¿Se puede aplazar la deuda?

La Disposición Final 8ª de la Ley 3/2020 realiza cambios en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 11/2020, si bien los cambios no son trascendentes.

Antes el inquilino no podía obligar al propietario a aceptar un aplazamiento de la deuda, y ahora tampoco. Y aún menos una reducción de la renta.

De esta forma, el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica puede pedir al arrendador (dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, es decir, hasta el 18 de diciembre de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 del artículo 4.

Y esos apartados 2 a 4 (si bien no hay apartado 4) nos dicen que dispone el arrendador de 7 días para responder a esa solicitud del inquilino, ya sea aceptándola, planteando alternativas, o rechazándola.

¿Se pueden prorrogar los contratos de alquiler que terminan?

La Disposición Final 4ª del Real Decreto 30/2020 realiza cambios en el artículo 2 del Real Decreto 11/2020.

Así, la normativa vigente queda redactada de forma que ahora el inquilino podrá solicitar una prórroga del contrato de arrendamiento (hasta un máximo de 6 meses a contar desde el día del vencimiento del contrato o prórroga) cuando su contrato termine entre el 2-4-2020 y el 31-1-2021.

Esta solicitud del inquilino tendrá que ser obligatoriamente aceptada por el arrendador, excepto que el arrendador hubiera notificado en plazo que necesita la vivienda para sí o para algún familiar para constituir en ella su vivienda habitual.

Prohibición de los desahucios de vivienda

El Real Decreto Ley 37/2020 ha traído novedades en materia de suspensión del desahucio.

A partir del 23 de diciembre de 2020 el inquilino puede solicitar la suspensión del proceso de desahucio (por impago de alquiler o por expiración de plazo).

Los okupas (los que okupan sin contrato de alquiler) podrán beneficiarse también de esa suspensión, pero sólo en los casos en que el propietario sea gran tenedor de inmuebles (no se aplica a los pequeños propietarios).

Tanto en el caso de inquilinos como de okupas será necesario acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y no tengan posibilidad de irse a otra vivienda.

Es el inquilino quien debe solicitar la suspensión del proceso judicial, aportando la documentación necesaria.

Posteriormente el juez envía la documentación a los servicios sociales, quienes disponen de 10 días para emitir informe.

Algún detalle más…

En el caso de que el informe confirme la vulnerabilidad, el juez suspenderá el proceso de desahucio. Y en caso contrario, el proceso continuará.

El inquilino puede pedir la suspensión independientemente de la fecha en que haya empezado su proceso de desahucio (antes o después del 23-12-2020).

E incluso aunque ya haya pedido una suspensión por este motivo, puede pedir que la suspensión ya concedida se prorrogue hasta el 9-5-2021. Pero si ya terminó la suspensión por ser declarado vulnerable también el arrendador, entonces no se podrá volver a suspender.

En cuanto a los okupas, no podrán beneficiarse de esta suspensión (ya sea pequeño o gran tenedor el propietario) si la vivienda okupada es primera o segunda residencia de propietario, ni tampoco si la okupación se produce con posterioridad al 23 de diciembre de 2020.

En caso de que quieras más información sobre el proceso de desahucio, te invito a leer mi post El desahucio express.

Agua, gas y electricidad

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 37/2020 establece que  hasta que termine el estado de alarma las suministradoras no podrán cortar el suministro de agua, luz y gas a inquilinos y okupas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El inquilino será vulnerable si en la factura de electricidad consta como beneficiario del bono social. Y bastará con presentar dicha factura ante las suministradoras de gas y agua para que consta acreditada su situación y, por tanto, para que no les puedan cortar los suministros.

Grandes tenedores

Eres un gran tenedor de vivienda (gran propietario) si tienes más de 10 inmuebles o más de 1.500 metros cuadrados construidos.

¿Se puede aplazar la deuda?

La Disposición Final 4ª del Real Decreto 30/2020 introduce cambios en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 11/2020.

Ahora el inquilino podrá pedir al arrendador, hasta el 31-1-2021, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

El arrendador tiene obligación de contestar a la propuesta en 7 días.

Si no alcanzan acuerdo, entonces el arrendador tendrá que contestar en esos 7 días aceptando una de las dos siguientes opciones:

  1. Bajar la renta el 50% hasta que el inquilino deje de estar en situación de vulnerabilidad (un máximo de 4 meses de descuento).
  2. Aplazar el pago de la renta de, como máximo, 4 meses. O sea, el inquilino podrá estar un máximo de 4 meses sin pagar la renta. Llegado el quinto mes, el inquilino tendrá que pagar la renta habitual y, respecto a los 4 meses de atrasos, podrá pagarlos mensualmente a lo largo de 3 años.

¿Se pueden prorrogar los contratos de alquiler que terminan?

La Disposición Final 4ª del Real Decreto 30/2020 modifica el artículo 2 del Real Decreto 11/2020.

Así, ahora el inquilino podrá pedir una prórroga de su contrato de alquiler (hasta un máximo de 6 meses a contar desde el día del vencimiento del contrato o prórroga) cuando su contrato termine entre el 2-4-2020 y el 31-1-2021.

La solicitud de prórroga del inquilino deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que el arrendador hubiera notificado en plazo que necesita la vivienda para sí o para algún familiar para constituir en ella su vivienda habitual.

Prohibición de los desahucios de vivienda

El Real Decreto Ley 37/2020 ha traído novedades en materia de suspensión del desahucio.

A partir del 23 de diciembre de 2020 el inquilino puede solicitar la suspensión del proceso de desahucio (por impago de alquiler o por expiración de plazo).

Los okupas (los que okupan sin contrato de alquiler) podrán beneficiarse también de esa suspensión, pero sólo en los casos de que el propietario sea gran tenedor de inmuebles (no se aplica a los pequeños propietarios).

Tanto en el caso de inquilinos como de okupas será necesario acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y no tengan posibilidad de irse a otra vivienda.

Es el inquilino quien debe solicitar la suspensión del proceso judicial, aportando la documentación necesaria.

Posteriormente el juez envía la documentación a los servicios sociales, quienes disponen de 10 días para emitir informe.

Algún detalle más…

En el caso de que el informe confirme la vulnerabilidad, el juez suspenderá el proceso de desahucio. Y en caso contrario, el proceso continuará.

El inquilino puede pedir la suspensión independientemente de la fecha en que haya empezado su proceso de desahucio (antes o después del 23-12-2020).

E incluso aunque ya haya pedido una suspensión por este motivo, puede pedir que la suspensión ya concedida se prorrogue hasta el 9-5-2021. Pero si ya terminó la suspensión por ser declarado vulnerable también el arrendador, entonces no se podrá volver a suspender.

En cuanto a los okupas, no podrán beneficiarse de esta suspensión (ya sea pequeño o gran tenedor el propietario) si la vivienda okupada es primera o segunda residencia de propietario, ni tampoco si la okupación se produce con posterioridad al 23 de diciembre de 2020.

En caso de que quieras más información sobre el proceso de desahucio, te invito a leer mi post El desahucio express.

Agua, gas y electricidad

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 37/2020 establece que  hasta que termine el estado de alarma las suministradoras no podrán cortar el suministro de agua, luz y gas a inquilinos y okupas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El inquilino será vulnerable si en la factura de electricidad consta como beneficiario del bono social. Y bastará con presentar dicha factura ante las suministradoras de gas y agua para que consta acreditada su situación y, por tanto, para que no les puedan cortar los suministros.

Compensación económica a los arrendadores

La Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 37/2020 menciona una indemnización para los arrendadores, independientemente de que sean pequeños o grandes tenedores de vivienda.

Así, el arrendador puede pedir la indemnización en los casos en que la Administración no adopte, en el plazo de tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, las medidas establecidas en dicho informe (esencialmente buscar alternativa habitacional al inquilino).

La indemnización será por el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentre la vivienda, y además también comprenderá los gastos corrientes que el arrendador acredite haber pagado durante la suspensión.

La indemnización comprenderá el periodo desde que se produzca la suspensión del proceso de desahucio hasta que el juez dé por terminada la suspensión, y nunca podrá superar el fin del estado de alarma.

Esta indemnización podrá ser solicitada como mucho hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Finalmente, también los propietarios de inmuebles okupados podrán ser indemnizados.

Esta indemnización, según la Disposición Transitoria primera, sólo será aplicable a los desahucios que se suspendan tras el 23 de diciembre de 2020, y nunca a los desahucios que ya se hubieran suspendido con anterioridad a esa fecha.

Contratos de alquiler de uso distinto a vivienda

Estamos ante un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda cuando no se trata de arrendamiento de vivienda habitual.

Me refiero a contratos de alquiler por temporada, contratos de alquiler de locales comerciales, etc.

Pequeños tenedores

Nos encontramos ante pequeños tenedores de inmuebles cuando hablamos de arrendadores (propietarios) que tienen menos de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos.

El Real Decreto Ley 35/2020 viene a decirnos que no es obligatoria para el propietario aceptar el aplazamiento o reducción de la renta que le proponga el inquilino.

Sin embargo, dicho Real Decreto permite tal pacto y, en dicho caso, pueden también pactar usar la fianza para pagar esa renta aplazada, teniendo que reponer el inquilino la fianza en un máximo de un año (o en el plazo que quede de contrato si este fuera inferior a un año).

Finalmente, nos dice el Real decreto que los propietarios pequeños tenedores que hayan reducido la renta a sus arrendatarios de locales comerciales en marzo, abril y/o mayo de 2020, tendrán derecho estos (los propietarios) a deducirse dicha rebaja para calcular el rendimiento del capital inmobiliario de 2021.

Grandes tenedores

Hablamos de grandes tenedores de inmuebles aquellos arrendadores o propietarios que tienen más de diez inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros) o más de 1.500 metros cuadrados construidos.

El Real Decreto Ley 35/2020 dice que el inquilino de un local comercial o local de negocio podrá solicitar al arrendador, antes del 31 de enero de 2021 y cumpliendo los requisitos del artículo 3, cuando el arrendador sea empresa pública o gran tenedor, una de de las siguientes alternativas:

  • Reducir la renta mensual el 50% mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro mensualidades.
  • Aplazar el pago de la renta durante cuatro meses como máximo, debiendo empezar a pagar la deuda a partir del quinto mes. La deuda aplazada deberá estar totalmente pagada en un máximo de dos años a partir del fin de la moratoria (o menos, si el contrato acaba antes). Los gastos comunes o de mantenimiento no se pueden aplazar. Esta medida no se aplicará si el arrendador (propietario) está en concurso de acreedores.

2 comentarios en “Prohibición de los desahucios (guía 2022)

  1. Hola buen día Eduardo , primero darte las gracias por la información que nos brindas.
    Quería preguntarte nosotros con mi señora tenemos un piso en propiedad únicamente y lo tenemos alquilado desde noviembre de 2019, pero desde Octubre de 2020 no nos pagan el alquiler, los inquilinos se han separado y ella (es victima de violencia de género) y se ha quedado en el piso con los dos niños. Nosotros estamos desempleados en paro los dos y también pagamos un alquiler lo cuál a causa de que no nos pagan a nosotros nos encontramos en situación de vulnerabilidad.
    la pregunta es : ¿al ser un pequeño propietario el desahucio también se paraliza hasta el 9 de mayo de 2021 o no? Muchas gracias.

    1. Hola Alejandro.
      Sí, se aplica aunque seas pequeño propietario.
      Si necesitas ayuda con la demanda puedes contar con mi servicio.
      Saludos.

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