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Puede el inquilino inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad

¿Puede el inquilino inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

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La Ley de arrendamientos urbanos (LAU) protege al inquilino en los casos en que el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Así, si la vivienda o local pasa a un nuevo propietario y el contrato de arrendamiento consta inscrito en el Registro de la Propiedad, el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor (artículos 7 y 14 LAU).

Igualmente, si el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente (artículo 25 LAU).

Qué duda cabe que esto es interesante para los arrendamientos de locales, pues suelen ser de larga duración y el arrendatario suele hacer inversiones más o menos importantes.

Pero también es importante en el caso de arrendamiento de vivienda, por la estabilidad que necesita el inquilino.

Contratos no inscritos

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad, entonces el inquilino no podrá pretender que el nuevo propietario respete el contrato de arrendamiento en los casos en que el comprador desconociera que existía un arrendamiento sobre la vivienda.

Es decir, el contrato de arrendamiento terminará.

Coste de la inscripción

La inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad supone un coste.

Y el problema es que para el arrendador (propietario) no existen incentivos para embarcarse en ese coste.

Por ese motivo, en la práctica, casi nunca el arrendador quiere asumir ese coste, lo que supone que al final casi nunca se inscriben los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

El coste de la inscripción puede estar por encima de los 300 euros (incluyendo los gastos de notaría).

Pero…puede el inquilino registrar el contrato?

La cuestión que suelen plantearse los arrendatarios/inquilinos es si pueden inscribir el contrato ellos solos, es decir, sin la colaboración o consentimiento del arrendador.

La respuesta es que no.

Es decir, el principal requisito para que un contrato de arrendamiento se pueda inscribir en el registro de la Propiedad es que el documento que entre en el registro sea:

  • Escritura pública: es decir, que el contrato de arrendamiento se redacte directamente en escritura pública, ó
  • Contrato privado elevado a público: es decir, las partes firman el típico contrato privado de arrendamiento y posteriormente deciden ir a la Notaría a elevar a público el contrato.

Por tanto, el principal requisito para que se pueda elaborar alguna de esos dos documentos es que asistan a la notaría la parte arrendadora y la parte arrendataria (o que asista alguien que les represente), por lo que es necesario, sí o sí, el consentimiento de ambas partes para que se elabore escritura o documento público y, por tanto, para que se termine registrando el contrato en el Registro de la Propiedad.

Y sin ese documento notarial no se va a poder registrar el contrato de arrendamiento.

La LAU no obliga en ningún caso a registrar el contrato de arrendamiento ni a elevarlo a público.

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78 comentarios en “¿Puede el inquilino inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

  1. Hola Carlos, tengo un problema con el alquiler. Intento resumir. en 2012 alquilamos un piso a una promotora, que poco después entregó en dación en pago al Santander, quedando subrogado el contrato que teníamos (5 años) y comenzando a pagar el alquiler a Santander. Trancurridos los 5 años (marzo 2017), el Santander nos comunica que podemos hacer un nuevo contrato, que según se indica en el mismo, «tendrá un plazo inicial de (1) año (…). Llegado el día del vencimiento el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de (2) prórrogas anuales. Si llegada la fecha devencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años, y ninguna parte hubiese transmitido a la otra, al menos con 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prolongará necesariamente un año más.» El caso de desestimiento por parte del arrendador no viene contemplado. Hay una cláusula además que indica que renunciamos a la compra preferente del inmueble, en la que también se menciona que «el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender el inmueble con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato compraventa. Por último, en el contrato se menciona que las comunicaciones deberán hacerse mediante burofax para que se entiendan correctamente efectuadas.

    Ahora, nos ha llegado una nota informativa del notario (meramente informativa, no hemos firmado nada), por parte de unos supuestos nuevos dueños, de que debemos desalojar la vivienda en 15 días. Por si fuera poco, han venido a casa y han hablado con mi pareja, indicándole que nuestro contrato no es válido (quiero entender porque no está registrado, pero desde luego conocimiento de su existencia sí tenían) y que si queremos nos venden la vivienda (no queremos. Ade´más, los compradores se dedican al negocio inmobiliario, por lo que no van a necesitar esa vivienda para uso familiar). Ahora, me envían un email desde Altamira-Santander diciéndonos que los nuevos dueños se pondrán en contacto con nosotros y que como ya hemos pagado la mensualidad de enero a Altamira, les digamos dónde pueden hacernos la devolución. Nada más, ninguna información de los nuevos dueños ni de qué ocurre con nuestro contrato ni absolutamente nada.
    No nos han informado de que la casa la iban a comprar, no hemos recibido comunicación oficial mediante burofax. En cualquier caso, nuestro contrato se renovaría el 01/03. ¿se entiende que tenemos derecho a permanecer en la vivienda hasta que finalicen los 3 años? ¿tenemos algun derecho de cara al Santander por no cumplir con las cláusulas de su contrato? ¿Debemos darnos por enterados de esta situación aun no habiendo recibido comunicación OFICIAL por parte del arrendador

    ¿Tenemos algun derecho?

    Nos vemos completamente desamparados a pesar de haber cumplido religiosamente con todo lo que relativo al pago y mantenimiento del inmueble.

    Perdón por el texto tan extenso y muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Rebeca,

      Como tu contrato de arrendamiento no está inscrito y como los compradores si conocen de la existencia del contrato tendrían que respetar la duración del contrato.

      En cuanto a la comunicación del banco, si no avisan como habéis establecido, estará produciéndose un incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola Tuli.

    Lo que quiere es que le hagas una oferta económica por irte del piso antes de que venza en 2020.

    Ya es cosa tuya que accedas o no, lo que esta claro es que no lo necesita para vivir en el.

    Puedes pedir una mensualidad por año de renta que quede por cumplir, por ejemplo.

    Un saludo

  3. Hola ,
    en mayo de 2015, alquilé mi piso y se hizo un contrato de 60 meses (5años) sin prejuicio de prorroga por el arrendatario.
    El propietario ahora me pide si en 3 meses puedo dejar mi piso porque se ha divorciado y lo quiere para el. (que conste que este señor tiene varias vivienda en toda Barcelona de hecho la suya es una empresa de compra venta de edificios). Me pide no ir por abogados, y que es lo que queremos para irnos. A mi esto me resulta raro. Mi pregunta es tiene derecho a echarnos ya que el contrato aunque posterior a 2013 es de mas de 5 años y no tiene opción a prorroga?
    Gracias

  4. Hola,
    El año pasado he comprado un apartamento para alquilarlo, el contrato está hecho por año, renovable hasta tres y no lo he registrado ya que no he visto necesidad de hacerlo.
    Hasta que el mes pasado cuando, al llevar el contrato a mi asesoría fiscal para hacer la declaración de la renta, esta me dice que para declarar los ingresos por el alquiler el contrato tiene que estar registrado en el registro de la propiedad y que si no lo está, no puedo declararlo. ¿Es eso cierto?
    La verdad es que me ha extrañado muchísimo porque no creo que hacienda ponga pegas a la hora de cobrar impuestos, además he buscado información en la web de la agencia tributaria y no dice que se exija ninguna formalidad para declarar un alquiler. El caso es que no estoy nada tranquilo con esta situación porque no quiero problemas con la agencia tributaria y además porque si tengo algún problema con el inquilino no podré reclamar mis derechos.

    1. Hola Mario

      No es necesario tenerlo inscrito en el registro de la propiedad para declarar los ingresos que percibes, de hecho se inscriben poquísimos contratos, dada la duración tan corta que tienen

      Tu declara como rendimeintos obtenidos del alquiler de la vivienda`.

      Obligación solo, la de consignar la fianza en la cámara de comercio u organismo análogo de tu comunidad

      Un saludo

      Un saludo

  5. Hola:
    Soy arrendador y propietario de una vivienda que he alquilado recientemente como vivienda permanente, por periodo de 1 año.
    He leído en tu artículo, que el registrar el contrato en el Registro de la Propiedad, no da ninguna ventaja al arrendador.
    Tenía entendido, que en caso de incumplimientos de contrato por parte del arrendatario tales como impagos de la renta, subarriendo de la vivienda, etc.., el hecho de tener registrado el contrato en el Registro de la Propiedad, le daba al arrendador la ventaja ante sus reclamaciones vía judicial.
    Y mi pregunta es: En caso de conflicto entre arrendador y arrendatario por incumplimientos de contrato de este último, no es mejor que el arrendador tenga registrado el contrato en el Registro??… ¿o no le da esto ninguna ventaja al arrendador?.. (me refiero al caso de poner el caso en manos de abogados)…

    Muchas gracias por adelantado, y felicidades por el trabajo que hacéis ayudando a la gente…

    1. Hola Aitor,

      Tienes los mismos derechos teniendo el contrato inscrito en el registro, como si no.

      La inscripción esta mas pensada para el inquilino, para que en caso de que vendas o pierdas tu casa el que la adquiera tenga que respetar el contrato de alquiler, básicamente y a muy groso modo.

      Un saludo

  6. Buenas tardes, voy a alquilar una vivienda y el dueño me da la opción de hacer contrato con opción a compra ya que nos puede interesar a ambas partes. Es una vivienda que tiene hipoteca. La pregunta es si tendríamos alguna responsabilidad diferente por hacer un contrato de alquiler o de alquiler con opción a compra, en el caso de que el propietario debiera letras de la hipoteca o tuviera otros pagos pendientes. Gracias

    1. Buenas tardes Alvaro,

      En el contrato debéis reflejar a mi juicio que los pagos de renta se apliquen al alquiler, y que no sois responsables de los impagos provocados por el propietario en caso de que no cumpla el arrendador para el caso de que ejerzáis vuestro derecho a compra, pudiendo quitar esos pagos del precio final pactado.

      Un saludo

  7. Buenos días,

    Efectivamente, es necesario los datos exactos para aproximarse a los gastos de la ftura compraventa, pero para que tengáis una idea os hago una simulación

    Compra 110.000 euros
    Pagado por alquiler y aplicado 100% al precio 20.000 €
    Resta 90.000 €
    Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas ITPO 6.600 €
    Registro de la Propiedad 350€
    Notario 700 €
    Gestion 500€

    Esos son los gastos aproximados para impuestos, registro y notaria

    Es totalmente licito incluir la clausula de que la renta se aplique directamente al pago de la hipoteca que la grava.

    Un saludo

  8. Buenos días.
    Estamos barajando la posibilidad de firmar un arrendamiento con opción a compra. Tengo dudas respecto a los gastos (aproximados) que puede suponer su elevación a público y posterior inscripción en el Registro. No sé qué impuestos debemos liquidar antes de que se inscriba el contrato. Hemos llamado al Registro pero nos dicen que sin ver el documento no nos dan ni siquiera precio aproximado. Le agradeceríamos que nos indicase aproximadamente cuánto puede suponer entre impuesto/s (y cuáles hay que pagar), notario y Registro.
    El precio sería de 110.000 euros, renta 400 euros, descontar el 100% y plazo 3 años.
    Por otro lado, no sabemos si puede suponer un problema que tenga hipoteca, y si cabría la posibilidad de introducir una cláusula «obligando» al propietario a que destine la renta que pagaremos mes a mes al pago de las cuotas de la hipoteca, para asegurarnos de que pago y no ejecutarán…
    Muchas gracias.

  9. Buenos días,

    Tengo una pregunta, teníamos un contrato de local de negocio que alquilamos y que teníamos la intención de elevarlo a público y registrarlo en el Registro de Propiedad.

    Una vez ya hicimos la elevación a público la parte arrendataria no quiere inscribirlo en el Registro de la Propiedad, ¿sería legal poder dejar el contrato elevado a público y punto sin inscripción alguna?

    Para nosotros esta situación ya es correcta pero tenemos esa duda.

    Muchas gracias y grandisimo artículo por tu parte.

    1. Buenos días Raul,

      Es completamente legal tener otorgada la escritura publica u no inscribir el contrato de arrendamiento, lo que ocurre es que no despliega el efecto erga omnes es decir no tiene efecto sobre terceros.

      A ti como arrendador no te interesa que se inscriba dado que es una carga que te va a perjudicar en una posible venta que hagas del local, dado que le estas metiendo una carga y cancelarla te va a costar.

      Se puede compeler judicialmente a la otra parte a que se inscriba en el registro de la propiedad a través de demanda judicial

      Un saludo

  10. Hola,

    Mi consulta es sobre un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en enero del 2012, al amparo del art. 9 de la LAU con un plazo de un año de duración prorrogable anualmente hasta 5 años y a voluntad de ambas partes la no renovación del mismo. Otra de las clausulas dice textualmente, » de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de 5 años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la terminación de cualquiera de sus anualidades, la no renovación del mismo».
    Resulta que el propietario me ha manifestado que quiere vender la vivienda y que debo desalojar la misma, pero no me ha comunicado fehacientemente la no renovación del mismo con un mes de antelación como indica el contrato, es decir me lo comunica verbalmente una vez ha cumplido el plazo de 5 años desde la fecha del contrato. Yo le digo que ahora el mismo se haya acogido a
    la prórroga anual establecida por contrato.
    Mi pregunta es, si llegara a venderse la vivienda a un tercero, éste tendría derecho a rescindir el contrato en cualquier momento? ó tendrá que respetar la prórroga anual establecida en el contrato, con el máximo de 3 años que prioriza al arrendatario? Hasta cuando puedo seguir residiendo en la vivienda si se llegara a vender a un tercero? Me afecta la última actualización de la LAU del año 2013?

    Gracias anticipadas

    1. Buenos días Mari,

      Yo entiendo que al no haber comunicación por parte del arrendador de no prorrogar el contrato este prorroga automáticamente por años y con un máximo de tres.

      El nuevo comprador va a tener que respetar los tres años si es tu deseo continuar.

      No te afecta la reforma de 2013 a tu contrato, dado que se firmo antes de la misma.

      UN abrazo

  11. Buenas tardes.
    Tengo un contrato de arrendamiento como arrendatario, duración 1 año, prorrogable anualmente hasta los 3 años.
    La arrendadora lo quiere vender. En una clausula del contrato indicamos que se prorroga el contrato a menos que el arrendatario exprese lo contrario con un mes de antelación pero en otra clausula indica que el contrato se extinguirá y no habrá lugar a prorroga en caso de venta de la finca arrendada.
    Estoy en mi año y medio de contrato.
    Mi pregunta es: ¿ME PUEDEN ECHAR SI FIRMAN LA VENTA O HASTA QUE FECHA TENGO DERECHO A QUEDARME EN LA VIVIENDA? y ¿PUEDEN LOS NUEVOS PROPIETARIOS COMPRAR LA VIVIENDA E INMEDIATAMENTE DESPUES ECHARME POR USO DOMÉSTICO PARA ELLOS MISMOS?

    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Marcos,

      Es un tema que ha dado lugar a un gran numero de casos que han llegado a los Juzgados, pues de la lectura de la ley de arrendamientos urbanos y de la ley 4/2013 parece en un primer que si nuestro contrato no esta inscrito en el Registro de la propiedad, el nuevo comprador no va a tener que respetar las prorrogas legales de los tres años.

      Pero como te comento los fallos judiciales han respetado a los inquilinos por el tiempo que les falta de su contrato y ello porque el nuevo comprador de la vivienda es conocedor, que compra con inquilinos dentro, dado que es una de las manifestaciones que se incluyen en la escritura de compravente y si lo omite el vendedor el es que tendrá que afrontar dicha ocultación

      Por lo que en tu caso, el nuevo comprador deberá respetar el tiempo que te falta de contrato, si tuvieras algún problema en este sentido, ponte en contacto con nosotros.

      Un abrazo

      1. Saludos,
        Primero felicitarte por tan clarificador artículo, pues a pesar de ser Licenciada en Derecho, me hayo bastatante perdida ante la última LAU, no salgo de mi asombro ante las incongruencias de dicha ley, que dice en sus fundamentos querer fomentar el alquiler y castigar al inquilino moroso, cuando lo único que hace es castigar al cumplidor y antepone la venta ante su contrato de arrendamiento nterior en el tiempo, supeditando su supervivencia a un acto de registro voluntario al propietario y a todas luces innecesario para sus intereses.

        Me encuentro en idéntica situación que Marcos: contrato anual, renovable hasta 3 años, aunque en el contrato ponga que si el arrendador quiere y nos preavisa con un mes, tenemos que marcharnos, punto que ya intentó utilizar a modo de coacción cuando le reclamamos el registro de la fianza (obligatoro en la Comunidad de Madrid). Un casero que es una joya vaya, es informático pero en sus tiempos libres es jurista y se atreve a invocar leyes que nada tienen que ver para apoyar sus delirios. Así que para evitar malentendidos ante su amenaza le mandé un burofax haciéndole saber que hacía uso de mi derecho de renovación anual del contrato. Finlmente se calmaron las aguas y todo supuestamente arreglado, hasta que…

        …nos dijo en navidades que necesitaba vender la vivienda porque «supuetamente» se iba a quedar sin trabajo en próximas fechas y que tenía que darle un día a la de la agencia para pasarse a hacer fotos y un horario de visitas para que acciedieran a la casa los futuros compradores. Le dije que tenía que pensarlo; lo pensé y me negué sin negociación previa. Le ofrecí un descuento en el alquiler y registro (asumiendo nosotros su pago) o indemnización de 2000€ en caso de venta, no recibí ni negativa ni respuesta alguna. Al menos sí puso en el anuncio de la web que no se podía enseñar por estar alquilada.

        Y aquí seguimos, ante la incertidumbre de si nos tendremos que ir o no, buscando nuevas viviendas en un mercado inmobiliario ya de por siempre imposique que ha aumentado exponencialmente sus precios. De que en caso de que siga sin vender la vivienda (no la puede enseñar y el precio es bastante elevado para un bajo por muy Madrid que sea) si podremos renovar nuestro derecho de forma tácita o es conveniente volver a notificar, qué hacer encaso de avería con cualquier electrodoméstico, ya que nuestra relación es nula, y finalmente en caso de venta si merece la pena ir a juicio (no sé si en nuestro caso es necesario abogado, pues estoy colegiada como no ejerciente) para imponer nuestro derecho de inquilinos cumplidores ante cualquier maniobra sibilina de nuestro querido casero.

        Repito, los alquileres en Madrid están imposibles, pues aunque estés dispuesto a dar un riñón y el alma de tu primogénito, te tienes que poner a la cola de otros 100 desesperados.

        ¡Muchas gracias por tu dedicación y tiempo!

  12. Hola buenas me a llamado la chica de las fincas y me a dicho que pasara un chico a ver la eficiencia energética y me e enterado que solo hacen eso cuando venden el piso y estoy un poco asustado e renovado el contrato el pasado noviembre por 3 años más que puedo hacer.
    Escuche a los vecinos que tienen renta antigua que a ellos no los tocarian pero a los nuevos si ósea a mi y a 2 pisos más gracias

    1. Hola Antonio.

      Con los datos que me das no puedo ayudarte.

      lo suyo es que esperes a ver si te notifican algo, y cuando lo hagan nos lo cuentas por aquí y te respondo con los datos que me aportes.

  13. Buenos días Eduardo,

    Te expongo mi caso desde el punto de vista contrario al de un inquilino.

    Estoy interesado en la compra de una vivienda la cual está alquilada. El contrato de alquiler se firmó el 1 de Diciembre de 2013 y tiene una duración de 5 años. El contrato no está resgitrado en el Resgistro de la propiedad y soy conocedor del contrato.

    Al ser menor de 32 puedo acogerme a pagar únicamente el 5% de impuestos a la hora de la compra pero la vivienda debe ser para habitarla. Por ello necesito echar a los inquilinos y necesito saber si puedo hacerlo.

    Según lo que he leído al no estar Registrado el contrato de alquiler, en el momento de la compra puedo solicitar al inquilino, según el art.14 y 12 de LAU, que abandone la vivienda ( él podrá solicitar un plazo de 3 meses pero después deberá abandonarla).

    Pero al leer tu articulo veo que si soy conocedor del contrato no podría echarlos y debo respetar el contrato hasta que se cumplan los 5 años? No podria echarlos ni tan si quiera en la próxima renovación de 1 año que sería el 1 de Diciembre de 2017? Por que aunque sea un contrato de 5 años se divide en 3 años + 1 +1 no?

    Muchas gracias de antemano por tu articulo y tu ayuda.

    Un saludo

    1. Hola Rubén.

      En mi opinión no podrías echarlo al ser conocedor de ese arrendamiento.

      Y no podrías hacerlo en 5 años si el contrato es de 5 años. Es decir, si la duración es de 5 años no son 3+1+1, sino directamente 5.

  14. Hola,

    me gustaría alquilar un chalet y estoy interesado en inscribir el contrato de alquiler con opción a compra en el registro de la propiedad.
    El problema que se me presenta es el siguiente:
    – el chalet tiene embargos que está intentando solucionar el propietario, el cual dice que en dos o tres meses lo dejará libre de cargas.
    – a mi no me importa entrar a alquilar la vivienda, aún sabiendo que a lo mejor en un mes me notifiquen del desahucio, pues me iría a una casa que tengo cerca.

    Por mi parte, estoy interesado en alquilar el chalet cuanto antes para atarlo lo más posible. Y por ello me gustaría inscribir el contrato de alquiler con opcion a compra en el registroo de la propiedad. Además, el contrato nos beneficia a los dos ya que el consigue liquido por otra parte para seguir ganando algo de dinero.
    Por supuesto, no incluiremos prima ya que no me fio.

    mi pregunta es la siguiente, ¿puedo inscribir este tipo de contrato teniendo cargas la finca?
    El contrato incluirá una clausula en exponen para confirmar que en la venta la casa deberá estar libre de cargas y al corriente en el pago de gastos publicos.

    ¿alguna otra idea o recomendacion?

    Muchas gracias por adelantado.

    1. Hola Arturo.

      Tendréis que elevar a público el contrato de arrendamiento con opción a compra y posteriormente inscribirlo en el Registro (en el que constarían las cargas). No habría problema.

  15. Muy buenas Eduardo,

    yo estoy hecha un lío. He leído en varias páginas webs acerca del registro o no del alquiler, sobre las distintas leyes que se aplican según la fecha en la que se efectuó el contrato y demás y en unas dicen unos cosas y en otras algo diametralmente opuesto. El resultado: no sé exactamente qué y cómo me afecta a mí.
    El dueño del piso en el que estoy de alquiler me envió un wassup diciendo que le tomase unas fotos al piso porque lo quiere poner a la venta. La primera cuestión es si he de tomar las fotos (que ya me parece un sinsentido) o, si me niego a hacerlo, si él puede venir o enviar a alguien a tomarlas. Yo firmé mi contrato de alquiler en Marzo de 2013, por lo que entiendo no se me aplican las condiciones de la reforma de 1 de Junio de 2013 y todo lo relacionado con el registro o no del contrato pero puede que me equivoque totalmente. ¿A qué situación me enfrento?¿Cuál es mi situación y a qué he de atenerme? Realmente estoy hecha un lío y bastante asustada porque no sé si el nuevo comprador ha de respetar mi contrato de alquiler que finaliza en Marzo del 2018.Y si quieren venir a ver el piso, ¿estoy obligada a dejarles entrar?

    Un cordial saludo y gracias

    1. Hola Cristina.

      Tu contrato dura 5 años porque es anterior a la reforma de Junio de 2013.

      No estás obligada ni a hacer fotos ni a permitir que nadie entre a tu casa si no quieres.

  16. Hola Eduardo,

    Yo tengo el mismo problema que Ángela, del comentario anterior, creo.
    Llevamos a penas 1 año de contrato , se firmó el 9 de noviembre de 2015. Se firmó por 3 años.
    El propietario quiere vender la vivienda y el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad.

    Qué derechos tenemos? Al igual que Ángela no podrán desalojarnos en estos 3 años?,
    Él nos da la opción de comprarla , pero no creo que tengamos posibilidades reales para ello.

    Gracias por tu atención.

    1. Hola martina.

      No es lo mismo que el contrato sea de 1 año + 3 a que sea de 3 años. Si estás en ésta última situación estarás en una situación más ventajosa, ya que no podrán desalojarte hasta el tercer año.

      La vivienda se puede vender, pero el comprador tendrá que respetar tu contrato hasta el tercer año.

  17. Buenas,
    Yo tengo una duda. Nos ha surgido un problemilla a mi pareja y a mi. Estamos de alquiler desde el 1 de Febrero de 2015, y ahora la constructora que es la propietaria del piso en el que vivimos, ha decidido ponerlo a la venta.
    Quieren enseñar el piso a nuevos propietarios, pero el piso solo tenia el sofa y la cama, por lo que todo lo que está en el interior a parte de eso es nuestro y no queremos que esté gente entrando y saliendo, aparte de que ambos trabajamos y es un lío para ponernos de acuerdo en la hora para enseñarla.
    Se han inventando que hay una claúsula en el contrato que pone que aceptamos que la enseñen (no hay ninguna claúsula) y porsupuesto también se han inventado facturas a deber, tenemos todas las facturas y recibos y vamos al día.
    Se ponen en contacto con nosotros a través de una inmobiliaria.
    Hemos necesitado que nos arreglaran cosas y nos limpiaran el piso y siempre nos han dado largas y el piso se quedó sin limpiar antes de entrar a vivir y ahora según mensajes literalmente les urge enseñar el piso.

    No sabemos que derechos u obligaciones tenemos con respecto este asunto.

    Os agradeceriamos mucho si nos pudierais orientar.
    Gracias

    1. Hola Ángela.

      No te preocupes.

      Mientras tengas todo pagado no podrán desalojarte hasta la finalización del contrato, es decir, hasta el 1 de febrero de 2018.

      Y no tienes obligación de dejar entrar a tu casa a nadie que tu no quieras.

  18. Soy propietario de una vivienda que tengo en alquiler. En el contrato recojo que el inquilino deberá contratar un seguro que cubra el contenido de la vivienda y la responsabilidad civil yquedó redactado así:
    «El ARRENDATARIO, queda obligado a contratar seguro de vivienda que cubra el contenido y responsabilidad civil, con periodo de validez coincidente con el contrato de arrendamiento. »
    El inquilino creo que no ha cumplido ésta clausula, no me ha comunicado de manera fehaciente que lo haya hecho.
    Se puede considerar, si no lo ha hecho, incumplimiento de contrato?
    Gracias y Saludos.

    1. Hola José.

      Si en la civienda existe contenido de tu propiedad entonces si sería causa de resolución del contrato.

  19. Hola Eduardo, una consulta en relación al excelente artículo.
    Voy a comprar un piso que está alquilado, no inscrito. Aunque hay un acuerdo verbal con el inquilino para que salga de la vivienda cuando cumpla un año de su contrato, quería confirmar, que en caso de tener algún problema, siempre podré ejercer mi derecho a solicitar la vivienda por necesitarla yo como habitual , y así poder terminar el contrato en dos meses
    El piso no está inscrito pero no puedo negar que no conocía la existencia del mismo porque hasta me lo han abierto para verlo los inquilinos. Por cierto, excelente anotación en el artículo, que no la he encontrado en ningún otro portal, sobre la excepción para el caso de ya conocer el contrato…

    Y por último. El piso de es VPPL, en Madrid. Supongo que no hay que tener en cuenta nada especial en la compra por estar alquilado…

    Gracias por adelantado. Laura

    1. Hola Laura.

      Gracias por tus palabras.

      Efectivamente, si conocías la existencia del contrato de arrendamiento habrá que respetarlo.

      De todos modos en la escritura de compravente debe reflejarse que la vivienda está alquilada, y los datos relevantes del alquiler (sobre todo duración, renta, etc).

      En caso de que el arrendamiento sea posterior al 6 de junio de 2013 podrás reclamar la vivienda transcurrido el primer año desde que entró en vigor el contrato de arrendamiento.

      Y si es anterior, entonces casi con toda seguridad que no vas a poder reclamarlo tras el primer año y tendrás que esperar a que se cumplan los 5 años de contrato.

      1. Gracias Eduardo. El contrato solo tiene 8 meses de duración, por lo que seguiré con mi idea , que es la que he hablado con ellos de que , cuando escriture, esperamos a que cumpla un año de duración para que además le de tiempo a organizarse y con ello dejar la vivienda.
        Supongo que cuando la compre debo comunicar al inquilino que soy la nueva propietaria y , de paso, comunicarle que cuando cumpla un año el contrato tendrá que dejar la vivienda por necesitarla yo, ¿verdad?

        Y para terminar. una pregunta más. En cuanto al derecho de tanteo y retracto. Entiendo que en mi caso no tiene ningún derecho , ¿verdad? Aún no teniéndolo, recomiendas que el vendedor le comunique por escrito con antelación la venta al inquilino para evitar sorpresas?
        Supongo que esto es más un problema del propietario, que supongo me tendría que pagar todos los gastos de la compraventa si el inquilino ejerce ese derecho, pero si podemos evitarlo, mejor….Decir que el inquilino a día de hoy no quiere la vivienda, pero no me fio que pasen 2 meses, cambie de idea y si tiene ese derecho lo use.

        De nuevo mil gracias por tus consejos y suerte con la web

        Laura

        1. Si el contrato es de 8 meses de duración parece que se trata de un contrato de temporada, cosa que deberías enterarte bien. De todos modos esto sería aún más favorable para ti. Si es así, una vez que el contrayo termine (el 8° mes) se prorrogaría año a año si nadie dice lo contrario.

          Respecto al tanteo y rectracto deberías enterarte de si el contrato niega esa posibilidad, pues de no negarla el inquilino tienes esos derechos. Si se ha renunciado, aún así, el arrendador tiene que preavisar al inquilino un mes antes de que se va a vender la vivienda.

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