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Puede firmar la resolución del contrato una persona distinta al inquilino

El documento de finalización del contrato de arrendamiento puede ser firmado por una persona distinta del inquilino/arrendatario siempre que exista una autorización por escrito y debidamente firmada, es decir, si que puede firmar la resolución del contrato una persona distinta al inquilino.

Tal y como he comentado en otros artículos del blog, el momento de la finalización del contrato de arrendamiento es uno de los puntos clave de la relación entre arrendador e inquilino.

Y ello porque han de devolverse las llaves, ha de comprobarse que todo esté correcto, hay que devolver la fianza excepto que haya elementos deteriorados o haya recibos pendientes, etc, etc, etc.

Todos estos acontecimientos deben quedar reflejados, para evitar problemas, en un documento escrito, que suele recibir cualquiera de estas denominaciones:

  • Documento de resolución de contrato y entrega de llaves
  • Documento de resolución de contrato.
  • Finiquito del contrato de arrendamiento.
  • Finalización de contrato
  • Entrega de llaves
  • Documento de rescisión de contrato

Yo me quedo, sin duda, con la primera denominación, por ser la más completa y la más acertada jurídicamente.

Pues bien, en algunas ocasiones las partes firmantes del contrato de arrendamiento no pueden acudir al acto de revisión del estado del inmueble ni, por tanto, a la firma del documento de resolución de contrato y entrega de llaves. Esto es frecuente en los siguientes casos:

  • Por parte del arrendador: es frecuente que no pueda o no quiera acudir a este acto, designado para ello a algún intermediario (normalmente la inmobiliaria que llave la gestión de alquiler del inmueble) o a terceras personas.
  • Por parte del inquilino: cuando el inquilino no puede o no quiere acudir a esta acto tiene que designar a un representante que realice estos actos y firma el documento en su representación.

La representación

La situación ideal es que sean las partes que firmaron el contrato de arrendamiento las que firmen el documento de resolución de contrato y entrega de llaves. Ahora bien, como he dicho es frecuente que esto no pueda ser así.

En ese caso, el inquilino o arrendador (según el caso) que no pueda acudir al acto de la firma de la finalización del contrato debe otorgar a la persona que le va a representar en ese acto una autorización firmada por aquél (no es necesaria la aceptación del representante) o Poder Notarial (emitido por Notario)

Por ello, quien si firma en nombre y representación de sí mismo debe tener la precaución de exigir al representante de la parte que no acudió a la firma, copia de la autorización o Poder Notarial que le permite firmar en representación de otra persona. Y además de exigir que lo exhiba, en el documento de resolución de contrato y entrega de llaves debe hacerse constar, en el encabezado, que quien firma lo hace en representación del inquilino o del arrendador (según el caso) y, además, debe adjuntarse al documento, como anexo, copia de la autorización o Poder Notarial.

Consecuencias

Si la autorización está correctamente realizada, los efectos son los mismos que si hubiera firmado la persona representada.

Sin embargo, si alguien firma en representación del inquilino sin que el arrendador solicite la correspondiente autorización, pueden darse los siguientes problemas, entre otros:

  • El inquilino puede denunciar al arrendador por allanamiento de morada, delito castigado con multa y con pena de prisión. Estaríamos en ste caso cuando el inquilino diga que no ha autorizado a nadie para firmar el documento de resolución de contrato y el arrndador, tras la firma, ha entrado en el inmueble.
  • El arrendador puede encontrarse con un retraso inesperado para lograr cobrar posibles cantidades qu hubieran quedado pendientes de pago por parte del inquilino, pues es posible que éste no reconozca el documento de resolución firmado y al jo tener prueba de la autorización el arrendador pues dicho documento no tendria validez. Lo que generaría un retraso a la hora de reclamar y, por tanto, para cobrar.

Por lo tanto, en los contratos de arrendamiento cuando alguien vaya a firmar en representación del arrendador o del inquilino, la otra parte debe exigir que quien firma aporte el documento a través del cual se le autoriza para firmar la resolución del contrato y la entrega de llaves. Y dicho documento de autorización debe estar debidamente firmado por el autorizante.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

4 comentarios en “Puede firmar la resolución del contrato una persona distinta al inquilino

  1. He alquilado un piso a 2 personas y desde el primer no han pagado .ellos dicen q terminaron la relacion y no viven en el piso ,la pareja hombre quiere colaborar y entregar el piso y ella no quiere venir y no firmar.solo se puede rescindir contrato con solo el y poder entrar al piso?..

    1. Hola Jesús,

      Si es tal es la situación y una de las partes no quiere firmar el documento de resolución del contrato, lo más acertado es que acuda al juzgado para que sea un juez o jueza quien de por resuelto el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Mi casera se negó a presentarse a la entrega de llaves-fianza, revisión de piso y firma de la cesión del contrato, tampoco vino nadie en su lugar, las llaves me pidió entregarlas a un vecino. Qué consecuencias tendría no haber firmado la finalizacion del contrato ninguna de las partes? El estado del piso me dijo dias después que perfecto, pero que la fianza no me la devolvía por incumplimiento de contrato de 1 año (he estado 3meses pero en la firma del contrato me percaté y con esa condicion no firmaria ya que mi trabajo no iba a durar tanto, a lo que me acordó verbalmente que no habría ningún problema al marcharme, porque le obligaban a redactarlo asi) lo cual cambió tras irme.
    Me ha estafado, porque las rentas están pagadas y los gastos también, pero no puedo hacer nada. Puedo tener problemas serios al no haber firmado la finalizacion del contrato.
    ¡¡¡Muchas gracias!!!

    1. Hola Mari.

      Pues si la dueña se lo propone podrías tener problemas.

      Al no haber aceptado las llaves debiste consignarlas en el juzgado. Es lo más seguro para tus intereses.

      Ahora sólo tienes como prueba de que no habitas la vivienda a una vecina, pero nada más.

Los comentarios están cerrados.

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