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Puede ser menor de edad el inquilino?

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Si tienes la duda sobre si puede ser menor de edad el inquilino o arrendatario de un contrato de arrendamiento debes saber que la solución se centra en el concepto de emancipación. Si el inquilino está emancipado podrá firmar el contrato de alquiler a pesar de ser menor de edad.

Para comprender quienes pueden firmar el contrato de arrendamiento desde el punto de vista de la edad tenemos que acudir a las normas del código civil (CC), ya que en esta materia la ley de arrendamientos urbanos (LAU) no dice nada.

Tenemos que partir del artículo 1.261 CC que viene a decir que si no existe el consentimiento de las partes (arrendador y arrendatario) no hay contrato (en este caso de arrendamiento).

Y a continuación el artículo 1.263 CC establece de forma tajante que no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados. De aquí obtenemos los siguientes datos:

  • Los mayores de 18 años pueden ser inquilinos en un contrato de arrendamiento (siempre que no hayan sido incapacitados legalmente).
  • En cuanto a los menores de 18 años, podrán prestar consentimiento si están emancipados (siempre que no estén incapacitados legalmente) y no podrán prestarlo por si mismos en caso de no estar emancipados (tendrán que hacerlo representados por quienes ostenten la patria potestad).

Por lo tanto, ya sabemos que un menor de 18 años puede firmar un contrato de arrendamiento como inquilino si está emancipado. El quid de la cuestión, por tanto, está en conocer si el menor está o no emancipado, cuando se emancipa, quien le emancipa, etc.

La emancipación del menor de 18 años

De la emancipación se ocupa el artículo 314 CC que viene a decirnos que la emancipación tiene lugar:

  1. Por la mayoría de edad: es decir, tras los 18 años se puede firmar un contrato como inquilino.
  2. Por el matrimonio del menor: es decir, si el inquilino que pretende firmar el contrato de arrendamiento tiene el estado civil de casado, entonces puede firmar válidamente el contrato de arrendamiento.
  3. Por concesión judicial: el artículo 320 CC establece que el juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años cuando estos la soliciten, escuchando previamente a los padres, en los siguientes casos: 1.- cuando quien ejerce la patria potestad contrae nupcias nuevamente o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor; 2.- Cuando los padres vivieran separados; y 3.- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  4. Por concesión de quienes ejercen la patria potestad: para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se requiere, según el artículo 317 CC, que el menor tenga 16 años cumplidos y que éste consienta dicha emancipación. Esta emancipación se otorgará al menor por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro (comparecencia del menor y de quienes ostentan la patria potestad). La concesión de emancipación tendrá que inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros (artículo 318 CC).

Por todos estos motivos se consigue la emancipación y, por tanto, se puede firmar un contrato de arrendamiento (siempre que no haya incapacitación legal de la persona).

Pero además, existe otro motivo que otorga la emancipación y es fundamental en el estudio que estoy realizando en este post. Y es que el artículo 319 CC establece literalmente lo siguiente: “se reputará a todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento”.

Por lo tanto, con el artículo 319 CC en la mano, un menor de 18 años pero mayor de 16 años puede firmar un contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario/inquilino siempre y cuando los padres hayan consentido que su hijo viva independientemente de ellos.

Este consentimiento de los padres puede ser verbal, aunque es recomendable que sea escrito, dado que los padres pueden revocar el consentimiento en cualquier momento y entonces la relación arrendador/inquilino podría verse en problemas al haber desaparecido la capacidad del menor de prestar consentimiento por si solo.

Conclusión

Como conclusión, cuando un mayor de 16 años quiera firmar un contrato de arrendamiento/alquiler como inquilino, podrá hacerlo perfectamente si cuenta con el consentimiento de sus padres, si bien estos pueden revocarlo.

La anterior es la vía del artículo 319 CC.

Pero si esta vía no fuera suficiente, siempre se puede acudir a los otros cauces que he enumerado anteriormente.

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30 comentarios en “Puede ser menor de edad el inquilino?

  1. Hola, tengo una duda:
    Si quiero irme de vacaciones, con un grupo de personas de 17 años¿es legal que mis pradres me alquilen un piso aunque no van a estar?

    1. Hola María José,

      Sí podrían hacerlo, como tus representantes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola buenas
    Tengo Una duda tengo una prima de 14 años de edad necesita alquilar un departamento ella podría firmar ese contrato si lleva una notificación escrita y firmada por sus padres como autorización o de que otra forma se podría solucionar
    ¡GRACIAS!

    1. Hola Malena,

      Si cuenta con el consentimiento de los pares podrá firmarlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola. Soy la propietaria de un piso que voy a alquilar a dos estudiantes y una de ellas es menor de edad (cumplirá los 18 años dos meses después de la firma del contrato). ¿Cómo podría indicar en la redacción del contrato el consentimiento de los padres de esa persona? ?Hay que poner que está emancipada? ¿O no es necesario y bastaría con quitar el «mayor de edad»? Queremos que sean las dos estudiantes las firmantes del contrato.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo

    1. Hola Mónica,

      Debe indicar al lado del nombre de la menor,el de los padres con expresión de su autorización para que pueda firmar el contrato. También debe ponerse junto a la firma de la menos la de los padres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Marta,

      sí, siempre que se haya emancipado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Mi hija ha firmado un contrato con una residencia de estudiantes.En ese momento era menor de edad y ponía que firmaba como mayor de edad.El contrato era de setiembre a junio.Hace un mes comunique que mi hija acababa en mayo universidad.Me dicen que me seguirán cobrando junio este o no.
    Esto está bien? O
    Lo he comunicado con un mes de antelación.saludos

    1. Hola María,

      Los contratos de residencia son diferentes a los de arrendamiento de vivienda; por tanto debería leer el contrato con más detalle para poder ayudarla.

      Un saludo.

  5. Buenas noches una consulta
    Mire llo tengo 17 años , en agosto cumplo los 18 puede ser que ya puedo alquilar un cuarto aparte sin que mis padres autorisen o es necesario qur ellos me lo autorizen aun

    1. Hola Vanesa,

      No podría, a no ser que hubiese obtenido la emancipación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola. Mi hijo que es menor de edad (15 años) me esta pidiendo firmar el contrato de alquiler de un local para usarlo como lugar de ecuentro para las fiestas ( Navidad y Noche Vieja ) , si yo lo firmo cuales son mis responsabilidades acerca de mi hijo y los demas menores que vendran al local ? Es decir si le pasa algo a algun niño es responsabilidad mia dado que el local seria a mi nobre?

    1. Hola Ana Maria,

      Usted sería responsable de lo que pasara en el local. Todos los desperfectos que se pudieran ocosionsar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Tengo una duda por motivos de estudios mi hija con 15 años se tiene que ir a estudiar a otra isla. Yo entiendo que la menor no puede firmar un contrato de arrendamiento por el curso escolar. Firman los padres pero a su nombre. El contrato igualmente tendria siempre que estar a nombre de la menor? O como seria esto posible…

    1. Hola Adriana,

      Un menos no puede firmar un contrato de arrendamiento, salvo que se encuentre emancipado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Puede un extranjero (venezolano) de 19 años cumplidos, viviendo en Argentina, firmar un contrato de arrendamiento, como co-arrendador?
    Gracias.

    1. Hola Ylína,

      No habría en principio porque haber ningún problema. Aunque sería aconsejale asegura el alquiler ya sea por aval o cláusula penal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola L.Hernández,

      Sí, síempre que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta la emancipación .

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes,

    He leído la información que da al respecto de la validez de contratos firmados por estudiantes menores de edad, como estudiante del master de abogacía me han surgido varías dudas y si está dentro de sus posibilidades resolvérmelas se lo agradecería.

    Pues bien, un estudiante universitario firma en el mes de Septiembre, siendo menor de edad, un contrato de arrendamiento, entiendo que de temporada, pues así lo recoge la ley para estos casos especiales. En el mes de Enero decide abandonar el piso por desacuerdos con el arrendador. ¿Puede abandonar el piso sin tener ninguna responsabilidad ni obligación que establece la Ley (como el transcurso de al menos seis meses e indemnización al arrendador equivalente al periodo por el que se firma el contrato) al no ser este válido? Y por otra parte, los demás compañeros siendo mayores de edad al firmar el contrato también podrían abandonar el inmueble sin responsabilidades al quedar este contrato nulo por falta de validez?

    Muchas gracias por su atención y un saludo.

    1. Hola Luz,

      Entiendo que si fuese un menor entonces el contrato sería nulo porque no cumpliría el requisito del consentimiento del artículo 1261 en relación con el artículo 1263.

      Pero tienes que tener en cuenta que los mayores de 16 años pueden firmar el contrato si los padres le han permitido que viva independientemente, y tienes que pensar que este permiso puede darse de manera verbal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Si en contrato temporal estudiantes mayores de edad con aval paterno. Abandonan la vivienda dejando llaves dentro y multiples desperfectos y roturas ademas de porqueria a raudales.
    El arrendador repara y sustituye, resarciendose del coste con los 2 meses de fianza, devolviendo transferencias del dinero sobrante. Envía escrito con las cuentas y los arrendatarios DISCONFORMES… Envían escrito abogado y amenazas con demandar. Siendo que ellos han incumplido la ley y lo detallado en clausulas contrato.
    Que debo hacer…. Ni contestar? (el escrito se ha enviado a domicilio distinto a la vivienda arrendada). Ya se intentaron cuantas explicaciones eran necesarias. Y esta claro que la intencion era «salir sin asumir responsabilidades».
    Gracias.

    1. Hola Mars.

      En principio, contesta el burofax en el mismo sentido.

      Si te llega la demanda, entonces si necesitaríamos ver que alega el abogado.

      En tal caso si quieres mandanoslo al correo info@abogadosparatodos.net, y te damos la mejor solución, dado que a mi entender has actuado correctamente.

      Un saludo

  11. Hola Eduardo,

    Como siempre, claro y conciso. De todas formas quería apuntar que un contrato a un menor de edad, por ejemplo, a un estudiante (17 años a punto de entrar en una carrera universitaria), por lo general no suele darse ningún supuesto de los descritos en el artículo, pero si aún así, si concurriese cualquier supuesto, de todas formas se deberá realizar un contrato de temporada (estamos hablando de estudiantes con una finalidad de arrendamiento para el periodo académico), y por ello, en todo caso, no sería vivienda habitual del menor. Por ello, y aquí viene mi pregunta, en caso del menor que acredite estar emancipado, sería necesaria igualmente la firma del tutor legal del menor para el contrato de temporada al no ser destinada el uso y disfrute de la vivienda como residencia habitual?

    Muchas gracias,

    Francisco.

    1. Hola Francisco.

      Gracias por tus aportaciones.

      En caso de menor legalmente emancipado no es necesaria la firma del tutor. Puede firmar el menor.

      1. hola Eduardo
        es exactamente la misma duda de Francisco la que planteo : en el alquiler de un piso a estudiantes que cumplirán lla mayoría de edad durante el curso, ¿es indispensable la firma de los padres, o basta con su consentimiento? puesto que necesitan para la solicitud de becas el contrato antes de octubre, te agradecería me aclarases la duda. Es una mera cuestión formal, ya que conozco a los padres de los inquilinos, y no es una cuestión de confianza, sino de celo por respetar la legalidad «formal».
        Muchas gracias por adelantado

        1. Hola Isabel.

          Deben firmar los padres, los menores no tienen capacidad jurídica para firmar contratos validos.

          Un saludo

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