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¿Puedo cortar la luz al inquilino que no paga?

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¿Puedo cortar la luz al inquilino que no paga?. La eterna pregunta del arrendador cuando el arrendatario deja de pagar los suministros o, incluso, la renta. Veamos como se regula esta materia con los mecanismos legales existentes, pues en la mayoría de las ocasiones el impulso inicial es equivocado.

El suministro de luz, al igual que el de agua, son elementos esenciales en una vivienda alquilada. Al menos en las que se alquilan como vivienda habitual.

Necesidad permanente de vivienda del inquilino y habitabilidad

El artículo 2 de la ley de arrendamientos urbanos establece que serán arrendamientos de vivienda aquellos que recaigan sobre una edificación que pueda satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Es obvio que sin suministros no es posible cubrir la necesidad de vivienda de las personas.

Por tanto, de no llegar suministros a la vivienda, el contrato de arrendamiento dejaría de existir, pues la edificación alquilada (una vivienda) dejaría de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

La responsabilidad en cuanto al suministro

Cuando las partes del contrato de arrendamiento (arrendador e inquilino) han pactado que el titular del contrato de suministro sea el inquilino, en ese caso será el inquilino el responsable de que lleguen convenientemente los suministros a la vivienda. Es decir, no podrá el inquilino reclamar nada al arrendador si es el propio inquilino el que deja de pagar las facturas a la empresa suministradora. Digamos que la habitabilidad de la vivienda depende de que él pague a la suministradora.

Sin embargo, si es el arrendador el titular del contrato de suministro (y el inquilino tiene que pagar los consumos al arrendador), la “habitabilidad” de la vivienda queda en manos del arrendador. De forma que si el arrendador decide dar de baja el suministro o deja de pagar las facturas para que sea la empresa suministradora quien corte la luz, la vivienda dejaría de ser habitable. Es decir, el arrendador tiene en sus manos la habitabilidad de la vivienda. Basta con el arrendador deje de pagar a la empresa suministradora para hacer que la vivienda satisfaga la necesidad del inquilino.

Por lo tanto, la diferencia entre una situación y otra consiste en la responsabilidad, es decir, en el primer caso el arrendador no tiene ninguna responsabilidad ante el impago del inquilino y el posterior corte de suministro. Y en el segundo caso el arrendador tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Y entre dichas condiciones se encuentra el tener dados de alta los suministros.

Por mi parte, ya he comentado en el post Gas, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador mi preferencia por poner al inquilino como titular de los contratos de suministros.

El contrato de arrendamiento

El hecho de que el inquilino deje de pagar los suministros al arrendador no es motivo para que el arrendador deje de pagar a la empresa suministradora (para que ésta corte la luz). Ocurre lo mismo que con el contrato de arrendamiento, es decir, el hecho de que un inquilino deje de pagar la renta no es motivo para quitar unilateralmente la posesión de la vivienda al inquilino (esto tendría unas consecuencias incluso peores).

Las coacciones

Dado que existen mecanismos legales para reclamar las facturas que el inquilino no paga al arrendador (al igual que existen mecanismos legales para reclamar las rentas adeudadas por el inquilino), es frecuente que los tribunales aprecien coacción en el caso que estoy tratando, es decir, en los casos en que el arrendador, a sabiendas de que si él deja de pagar haría que la vivienda dejaría de ser habitable, aún así ejecuta su plan y deja de pagar.

Dicho de otro modo, se suelen apreciar coacciones cuando el arrendador no acude a los mecanismos legales existentes para solucionar la situación (reclamar judicialmente el impago de la luz por parte del inquilino) y de forma unilateral decide utilizar un mecanismo de presión como el corte de luz para lograr el pago de ese importe.

Las coacciones en este caso se manifiestan en que el arrendador, con su amenaza o con la ejecución de su plan de cortar la luz, trata de modificar la conducta del inquilino y, por tanto, su libertad de actuación. De esta forma toma encaje esta actuación del arrendador en la modalidad del delito de coacciones regulado en el artículo 172.3 del Código Penal (CP). Será necesaria la denuncia del inquilino para perseguir este delito.

Además de ser una conducta tipificada como coacción, el arrendador que actúa de esta manera estaría alterando unilateralmente las condiciones esenciales del contrato, toda que que se ha comprometido a mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda y, al cortar la luz, la vivienda deja de tener ese carácter de “habitable”.

Únicamente en los casos en que el arrendador puede probar que no está actuando de forma coactiva sino que impaga a la suministradora por no poder hacer frente a las facturas, sólo en esos casos podrá apreciar el tribunal la inexistencia de coacciones.

Y tu, como arrendador… ¿te has visto en esta tentación alguna vez?.

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193 comentarios en “¿Puedo cortar la luz al inquilino que no paga?

  1. Buenas tardes
    A mi inquilino le ha llegado una factura de 2300e por una estimación de consumo que hace la compañia electrica por una supuesta manipulación en el contador.El titular del contrato soy yo y los recibos se los pasan a la cuenta del inquilino.Entiendo que en caso de impago el responsable frente a la compañia seria yo pero me gustaría saber si luego lo podría reclamar judicialmente.El contrato de alquiler está vigente desde antes de la fecha en la que se reclama ese consumo y en el mismo viene reflejado claramente que los suministros individuales son por cuenta del arrendatario.Muchas gracias por su respuesta

  2. Buenas noches,tengo un inquilino que tiene vencido el contrato de alquiler hace 15 meses y el suministro eléctrico está a mi nombre y debe 3 facturas de luz y ahora no se la van a cortar hasta septiembre por la cuarentena y me debe 4 meses de alquiler ,le puedo cortar el suministro eléctrico,gracias

  3. Solo pregunto si con la situación que estamos viviendo y no ha pagado renta el inquilino verdad que por ninguna circunstancia el dueño que no paga el servicio sino el inquilino y el dueño le dé la gana de apagarle los servicios de electricidad y calefacción eso es ilegal? Espero una respuesta..Gracias

  4. Hola Eva,tengo nuevos inquilinos hace ahora justo 2 meses.El contrato se lo hice a un señor de 62años,me paga la fianza y el mes corriente.El piso era para él,y a veces vendría su hija con su nieta(así me dijo)A final de marzo me dice que no podía pagarme éste mes(el tiene una paga de viudedad)porque dice que tiene que ayudar a su hija que no ha cobrado.Pues resulta que él no está viviendo ahí,lo hace su hija y su nieta. Él me ha bloqueado el tlfn y ella me dice que intentara ir pagando.Ni siquiera me ha pagado los suministros. Qué puedo hacer?

    1. Hola Manuel,

      Debido al retardo de los suministros podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Se me bencio mi contrato ase un mes y la dueña de la casa me acaba de cortar la luz llo tebgo el comprobante de que la acabo de pagar ase una semana le pedi chansa un mes para deaocuparle en lo que terminan el departamento que boy a rentar quise pagarle la renta de este mes y no quiso tomar el dinero me corto lq luz tengo tres dias sin luz que puedo aser

    1. Hola Cecilia,

      Usted tiene la obligación de abandonar la vivienda si ya ha llegado el vencimiento del contrato.

      Por otro lado, a pesar de la situación la acción de la arrendador se puede entender como coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola buenas tardes. El día de hoy 16 de abril aproximadamente 15:00 vino edenor a cortar la luz. Pidió por el propietarios que soy inquilina (trans) hace casi 2 años. Jamás tuve problemas el drama es que los dueños no se presentaron a lo q edenor precisaba su dni o me sacaban el medidor. o lo q me propuso es ponerlo a mi nombre los dueños no vinieron a lo q accedí a llamarlos y me dijieron » no le des bola». Y los de edenor vienen mañana primera hora a buscar una solución que puedo hacer? ( a todo esto el 10 tenía q pagar el alquiler pero llegue al acuerdo que el lunes se lo abonaba) por temas de la cuarentena q no puedo salir a trabajar. Espero sus respuesta Saludos.

    1. Hola Lu,

      Siento no poder ayudarte, pero solo conocemos el ordenamiento jurídico español.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Tengo un inquilino en un local q me debe la luz y el alkiler y tiene garante ,como hago para q me pague el garante ya q el no puede trabajarx la cuarentena y dice no tener dinero,

    1. Hola Eva,

      Puede dirigir un burofax a la persona que avala donde se le informe de la situación, y de su deber de cumplir la obligación en nombre del arrendador.
      Si a pesar de esto, no se realiza el pago, tendrá que acudir a la vía judicial para que ejecuten la obligación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Llevo 3 meses sin pagar la renta.Casero vino ayer y saco fusibles y me quede sin luz.Ademas con un fusible solo casi se me quemo toda la caja de eletricidad.Mi contrato de alquiler pone-(todo incluido).Ayer fue denunciar y policia nego diciendo que no incumplo el contrato.Y como no pago renta a casero tiene derecho quitar la luz.Pero de esta manera??????

    1. Hola Paloma,

      Acuda de nuevo a denunciar la situación, pues el comportamiento de su casero puede entenderse como un delitos de coacciones. Una cosa no excluye la otra.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola buenas te comento mi caso, llevo 5 años alquilada en el mismo piso pero desde hace unos meses empecé a tener problemas económicos y le debo a mi casero 4 meses de alquiler con sus correspondientes facturas, en febrero se me terminó el contrato y no a querido renobarme porque quiere que me vaya y ahora me dice que a llegado el aviso de la segunda factura de luz que él no a pagado ,y digo él porque están a su nombre el agua y la luz, me a mandado un enlace para que lo pague pero no tengo dinero, que puedo hacer? Gracias

    1. Hola Areli,

      Lamento que esté pasando por esta situación.

      El pago tanto de los meses pendientes como de los recibos debe abonarlos; sino lo hace el arrendador podrá interponer una demanda de desahucio donde además le requerirá para el pago de estos importes.
      Debido a su situación puede intentar llegar a una cuerdo con el propietario donde realice estos pagos de forma prorrateada;o acudir a asuntos sociales de su localidad, donde le puedan informar sobre laas diferentes ayudas que hay para los alquileres sociales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Tengo una inquilina que lleva tres meses sin pagar el alquiler y los gastos de luz y agua. Sé que no le puedo cortar los suministros porque sería «coacción». Pero el contrato se lo hice yo y el piso es de mi padre. Él (mi padre) no aparece en el contrato de alquiler por ningún lado, ya que lo firme yo con mis datos. Al estar los suministros a nombre de mi padre ¿puede dar orden al banco de que no se paguen? Muchas gracias de antemano por la ayuda.

    1. Hola Patricia,

      No podría, pues usted solo actuó en nombre de su padre, el titular real del contrato de arrendamiento debe ser el propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Soy arrendataria de un local comercial y tengo problemas con la luz hace 3 meses se le ha pedido a la dueña que arregle el empalme ya que es uno para 3 locales y esto hace que hagamos corte todos los dias peligran do nuestros equipos de trabajo, el viernes se nos corta definitivo perdiendo más de 600. 000 en ventas y además tener que llevarnos todos los insumos para no perder la cadena de frío, hable con la dueña pidiéndole una rebaja de 100.000 en el arriendo y me dice que no que solo me da mas días para que yo le page que puedo hacer en este caso

    1. Hola Camila,

      Entiendo que la titular del contrato de suministros es la arrendadora, en ese caso si no lo arregla podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la reclamación por daños pertinente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Si me esta pasando que la propietaria me dejó sin luz porque se venció el contrato y quiere que me valla. Donde debo dirigirme para formalizar una denuncia ?

    1. Hola Silvia,

      Se entiendo que es un delito de coacciones, que atenta con el derecho de disfrute de la vivienda, por lo tanto podrá ir a interponer una denuncia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Raquel,

      Si no tiene las condiciones de habitarlo, podrá rescindir el contrato pero no podrá quedar sin pagar, ya que de esta forma el propietario podrá interponer una demanda de desahucio.
      En cuando al hecho de cortar la luz, esta acción se puede entender como coacciones, por lo tanto podrña denunciarlo por este hecho.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola ha nosotros nos ha venido el casero y nos ha bajado la general ahora no tenemos agua pues va con motor y se necesita electricidad.El recibo de la luz está pagado qué además viene al nombre de su hermana. .Además son cuatro viviendas con un contador. El casero siempre me reclama el total de las cuatro casas..encima la vivienda esta como una .ósea que no existen las otras. He denunciado en la Guardia Civil por corte de suministros…hoy hace un mes qué estamos sin luz ni agua. Mi marido está de baja por incapacidad temporal. Hemos tenido que ir algunos días a una pensión..Pues es imposible estar en esas condiciones…cuanto tiempo tenemos que estar así? Gracias

    1. Hola María,

      Han hecho bien en denunciar la situación. Si bien, entiendo, que está en su derecho de rescindir el contrato, pues la vivienda no está en las condiciones para las que se alquiló.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola una pregunta : Yo rento un local comercial el dueño me pasa la luz y cada que llega nos vamos a la mitad de loque llegue pero si me atraso en el pago de mi renta en me corta la luz eso esta bien o esta mal ya en una ocacion todos mis ingredientes se me echaron a perder y el no se hizo responsable de nada quiero saver que se hace en esos casos

  15. hola una consulta ,actualmente llevo 3 años se podria decir como ocupa en un piso cuyo edificio no esta declarado como vivienda ya que esta en usufructo (seguna propietario) en principio trabaje para estas personas a cambio de vivir en el piso ,esto si ,sin ninguna paga extra por mi trabajo .a dia de hoy me han cortado el agua ya que dicho suministro y mas luz ,las facturas estan a nombre del dueño.quiero saber si esto es legal y que puedo hacer yo para que ,me regresen el suministro ya que agua es escencial.gracias espero respuesta

    1. Hola Sandra,

      Entiendo que se estarían produciendo coacciones, si bien entiendo que el propietario podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hay una persona que esta ocupando una vivienda de su propiedad. Mi amigo le hizo un contrato de compra venta que caduco en el 2015. Hasta el 2018 la inquilina le estuvo pagando ( sin contrato de alquiler hasta que encontrara el dinero para comprar, 1200 euros al mes) como uso y disfrute del piso. Y desde primeros del 2019 no le paga nada. Y no solo mi amigo no cobra nada por este piso, ademas todos los gastos de comunidad, agua y luz los paga él. Esta desesperado. Tiene una abogada desde hace seis meses, a mi juicio, poco competente. Yo le digo que por lo menos deje de pagar la luz. Pues esta señora esta de «ocupa»El es mayor y me gustaría ayudarle. Muchas gracias

    1. Hola Francisca,

      No le recomendaría que dejará de pagar la luz, pues puede entenderse como un delito de coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola, le notifiqué al dueño que mudaba e estaría viviendo la fianza al dueño me corto el agua y la luz por están a su nombre y cuando llame para poner a mi nombre no lo permiten que puedo hacer?

    1. Hola Jesús,

      Entiendo que tendría que estar un mes más; en este caso su arrendador podría estar cometiendo un delito de coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola, yo pago renta de un departamento sin contrato, y derepente asi nadamas al dueño me dijo que le desocupe , y no me acepta el dinero, a los siguientes dias siguientes mando a quitar el «breaker» de la luz con el de mantenimiento del edificio para dejarme sin luz (aunque esta esta pagada por un mes mas) .Puede el dueño hacer esto? esta haciendo un delito? No tendria que darme un tiempo oficial para desocupar? -Gracias por cualquier comentario, vivo en la ciudad de mexico, reitero el problema no es dinero, sino que quiere desocuparme sin razon ni darme tiempo, y entonces corto la luz «fisicamente» …. Me parece un abuso y me pregunto si es un delito?

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