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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Qué es el acta del lanzamiento

Qué es el lanzamiento

En materia de arrendamientos, que es la que a nosotros nos afecta, el lanzamiento es el acto por el que el juzgado quita la posesión de la vivienda o local al inquilino y se la devuelve al arrendador (propietario).

El lanzamiento se regula principalmente en el extenso artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Se trata del último acto del proceso de desahucio, es decir, se produce el desahucio cuando el proceso de desahucio ya ha terminado y el inquilino ha sido condenado a ser desahuciado.

Al lanzamiento acuden varias personas, siendo lo habitual las siguientes (aunque puede haber diferencias):

  • Dos miembros del juzgado
  • El procurador
  • Un cerrajero
  • El arrendador, si así lo desea, pues no es obligatorio.

El lanzamiento no siempre se produce en el día que estaba previsto, pues en ocasiones es suspendido por el personal del juzgado en el mismo momento en que hay que realizar el desahucio.

El acta del lanzamiento

El acta del lanzamiento es el documento que confeccionan los miembros del juzgado en el mismo momento del lanzamiento.

En dicha acta se deja constancia de la fecha, del estado del inmueble y, sobre todo, de que se le devuelve la posesión al arrendador.

Una vez que el arrendador ya tiene la posesión de la vivienda o local, puede servirse del acta del lanzamiento para reclamar posibles daños que existan en el inmueble.

Te dejo en acta de lanzamiento para que puedas observarlo en la práctica, si bien no todas las actas son tan completas como esta.

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