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Qué es el precario

Qué es el precario

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La ley no fija qué es el precario. Debemos acudir a la jurisprudencia para entender en toda su amplitud este concepto que afecta, por lo que se refiere al contenido de esta web, a viviendas, locales y otro tipo de inmuebles urbanos o rústicos.

El concepto de precario (desde el punto de vista inmobiliario) no se encuentra directamente definido en la ley, aunque indirectamente sí.

No ocurre como con el arrendamiento, con la fianza, o con otras figuras jurídicas que sí que se encuentran definidas en nuestras leyes.

La ley regula sólo indirectamente el precario para decirnos que el precario ha de resolverse a través del juicio verbal, según nos dice el artículo 250.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero no nos dice que significa el precario. Poco más aporta la ley a esta figura jurídica.

Así, sabemos que tenemos que utilizar el juicio verbal para recuperar el inmueble, pero seguimos sin tener el concepto, por ley, de precario.

Concepto de precario según los jueces

Entonces son los jueces, a través de las sentencias dictadas a lo largo del tiempo, los que han ido construyendo el concepto.

Y, en base a ello, actualmente se conoce como precario la cesión de una vivienda o local a una tercera persona (precarista) realizada por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer, sin contraprestación o renta mensual a cambio (pues de lo contrario estaríamos ante un arrendamiento).

Por tanto, los elementos característicos de esta figura son:

  1. Cesión de un inmueble a un tercero.
  2. La cesión es sin establecer renta, es decir, cesión gratuita.
  3. La cesión se realiza por aquella persona que está autorizado para ceder el inmueble (propietario, usufructuario, etc).
  4. No hay una duración determinada o un destino o uso concreto: por ejemplo, cuando se cede sin establecer una duración o sin establecer un uso determinado como pueda ser la cesión durante el periodo de estudios, durante el periodo de vacaciones, etc). Esta última característica es fundamental para comprender el concepto de precario, dado que en caso de haber fijado por escrito una duración determinada o un uso concreto, entonces no estamos ante un precario, sino ante un contrato de comodato (ver post Diferencias entre el precario y el comodato).

Ahora que ya sabemos qué es el precario y que el «juicio verbal de desahucio por precario» es el que hay que utilizar cuando se quiere recuperar el inmueble que posee el precarista, es interesante saber que existen otras situaciones muy similares que también se «ventilan» a través del «juicio verbal de desahucio».

Conceptos cercanos o análogos

Además del concepto puro de precario que hemos analizado, es decir, aquél en el que hay una cesión previa del propietario y posteriormente el precarista no quiere devolver el inmueble, existen situaciones muy similares que conviene analizar para no confundirlas. Son las siguientes:

  1. Ocupación inconsentida: estamos hablando del movimiento okupa. Hasta el 2 de Julio de 2018 a los okupas se les desalojaba a través del desahucio por precario. Pero a partir de esa fecha existe un proceso especial para desahuciar a los okupas.
  2. Finalización del plazo contractual o legal: se trata del caso en que existe un contrato de arrendamiento y éste finaliza sin que el inquilino abandone el inmueble. En este caso el arrendador tendrá que recuperar el inmueble a través del «juicio verbal de desahucio por finalización de plazo«, según nos indica el artículo 250.1.1° LEC. No se trata de un verdadero precario pues no hubo cesión gratuita inicial, sino un contrato de arrendamiento, que en todo caso es a cambio de una renta.
  3. Comodato sin contrato: en caso de no existir un contrato de comodato por escrito, la situación existente es equiparable al precario.

Casos más frecuentes de precario

Visto todo lo anterior, los casos más frecuentes de precario o de situaciones asimiladas al precario son:

  • Cesiones gratuitas a terceras personas (normalmente familiares o amigos)
  • Cesión gratuita a familiares (normalmente hijos) para que habiten la vivienda junto con su cónyuge y, tras una separación del hijo y cónyuge, el juez atribuye la posesión de la vivienda al cónyuge del hijo, es decir, al yerno o nuera de los propietarios.
  • Inmuebles utilizados únicamente por un coheredero.

Recuperación del inmueble a través del desahucio por precario

Si deseas información sobre el funcionamiento del proceso utilizado para recuperar el inmueble que se encuentra en posesión del precarista, te invito a que visites mi post El desahucio por precario.

Desahucio express

11 comentarios en “Qué es el precario

  1. Buenos días Eduardo,
    muchas gracias por el post, es muy interesante.
    Tengo una duda, ¿El precarista puede alquilar la vivienda o local a un tercero?
    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Toni.

      No puede dado que no tiene titulo para disponer la vivienda, menos aun para gravarla con inquilinos.
      Un saludo

  2. Buenos días, ¿se consideraría situación asimilada a precario en el siguiente supuesto?:

    Arrendamiento de un local que queda extinguido por muerte del arrendatario sin que los herederos ejerzan el derecho de subrogación en el plazo estipulado en el art. 33 LAU 1994

    Y en tal caso, ¿podría reclamarse a la herencia yacente las rentas de ese contrato ya extinto, así como, lucro cesante hasta la fecha en que se reintegre la posesión de la finca?

    Gracias de antemano y enhorabuena por el blog.

    Un saludo.

    1. Hola Miguel.

      Sería precario.

      No se podrían reclamar rentas,mpues el contro estaba vencido.

      Pero si lucro cesante.

  3. Me ha resultado muy interesante saber la figura de la cesión en precario de una vivienda y la existencia de este tema que aunque no este regulada por la Ley si lo está por las sentencias sobre el tema.
    A mi me interesa saber los efectos fiscales que tienen para el propietario la cesión de una vivienda a un hijo y su familia.

    1. Hola Crsitobal.

      Vaya, siento no poder ayudarte en este momento, ya que a nivel fiscal mis conocimientos son bastante superficiales y no llego a lo que me preguntas.

      Me lo apunto para estudiar el asunto a ver si puedo sacar un post sobre ello.

  4. Buenos dias. Muy interesante. No sabia de la existencia de la figura del Precario. He aprendido algo mas. Gracias

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