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Qué es un Poder General para Pleitos

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El Poder General para Pleitos es un documento físico (papel) emitido por un Notario o por un funcionario del juzgado mediante el que el titular del bien jurídico otorga poderes a un procurador para que le represente y actúe en su nombre ante los juzgados y tribunales. También puede ser un documento electrónico.

Si bien este blog está especializado en materia de arrendamientos urbanos, lo explicado en este post es tan válido para inquilinos, arrendadores, desahucios por impago de alquiler, etc., así como para el resto de disciplinas jurídicas.

Concepto de Poder General para Pleitos

Un Poder para pleitos es un documento mediante el que el titular del bien jurídico autoriza a un procurador para actuar, ante los tribunales, en nombre y representación de quien otorga el Poder.

El Poder es necesario porque en muy pocos procedimientos judiciales puede actuar directamente el interesado.

Es decir, en la gran mayoría de los casos el interesado no puede participar por sí mismo en un procedimiento judicial y lo tiene que hacer a través de procurador.

Únicamente en los casos expuestos en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no habrá obligación de que estos profesionales participen. Por tanto, de ahí viene la obligación de tener que apoderar a un procurador.

En los casos en que no es necesaria la participación de procurador entonces el interesado puede acudir por sí mismo al proceso judicial, aunque si lo prefiere puede otorgar Poder general para pleitos a favor de un procurador para que éste le represente en el proceso. Destacar que en este caso por lo general los gastos en que incurre el interesado por la contratación del procurador (y del abogado) no los recuperará, ya que los ha contratado voluntariamente. Esto es así salvo algunas excepciones.

El procurador (y los abogados, si se incluyen en el poder) es el “apoderado”, y la persona que otorga el Poder es el “poderdante”.

Tipos de Poder

Esencialmente existen dos tipos de poderes generales para pleitos:

  • Poder notarial: en la práctica es el más frecuente. Tiene un coste que ronda los 45 euros y es el Notario el que da validez al documento. Puede ser otorgado por cualquier notario de España y en el extranjero puede otorgarse en las embajadas españolas.
  • Poder Apud Acta: esta modalidad es gratuita y consiste en acudir al juzgado en lugar de a la notaría, para que sea un funcionario judicial y no el notario el que emita el Poder a favor del procurador designado. También se puede hacer online.

Para otorgar un tipo u otro de Poder, es necesario el DNI de la persona que lo otorga si se trata de una persona física. Y en caso de que quien otorga el Poder sea una persona jurídica, su representante deberá acudir a la notaría o juzgado provisto de su DNI y de la escritura en la que se concede al representante dicha representación de esa persona jurídica.

Así, el notario o el funcionario del juzgado garantizan que las personas que han acudido físicamente a otorgar el Poder son las mismas que aparecen en dicho Poder.

En caso de hacerlo online, la persona que otorga el poder (el demandante) debe tener acceso a la plataforma online (código pin o certificado digital).

Qué facultades otorga el Poder al procurador?

El Poder para pleitos es, como he dicho, un documento físico o electrónico.

Este documento faculta al procurador a realizar todos los actos que habitualmente requiere un procedimiento judicial, tales como la presentación de la demanda, la contestación a la demanda si eres el demandado, interposición de recursos, petición de subasta de bienes embargados, etc.

El Poder debe ser entregado al procurador a quien se le otorga la representación.

Una vez que se presenta una demanda, ésta debe llevar en el encabezado el nombre del procurador a quien se ha apoderado y junto a la demanda debe presentarse precisamente el Poder que se ha entregado al procurador. De este modo en el juzgado tienen constancia de que el procurador que representa en el pleito al interesado es su verdadero representante.

Duración del Poder

El Poder para pleitos otorgado por Notario tiene carácter indefinido. Por lo tanto, las personas apoderada podrán representar al interesado indefinidamente en el tiempo para realizar las funciones concedidas en el Poder.

Por lo tanto, quien otorgó el Poder deberá revocarlo para que éste pierda sus efectos. Así se conseguirá que el procurador apoderado ya no pueda seguir representando a quien lo otorgó. La revocación o anulación del Poder puede realizarse en cualquier notaría del país.

En cuanto al Poder solicitado en el juzgado, es válido únicamente para el pleito actual y no para los futuros.

Y en cuanto al poder electrónico se le puede poner la validez que se desee, siendo su duración habitual la de diez años.

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40 comentarios en “Qué es un Poder General para Pleitos

  1. Buenas tardes, el poder apud acta de puede pedir en un juzgado de otra localidad distinto al del que se va a presentar la demanda. Muchas gracias.

  2. Hola buenos dias. Soy ana belen. Queria saber los pasos a seguir para dar un poder de venta a mi tia.. Esta a nombre de mi madre. Pero no puede viajar. Como lo puedo hacer y qie necesito. Y precio. Gracias

    1. Hola Ana Belén,

      Puede acudir al notario o al Juzgado. Se necesita el dni de la persona que va a dar el poder y la persona que lo va a recibir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola,
    Queria preguntar si fuera normal que el abogado pida un notario para dejar el poder para pleitos en caso de accidentes de trabajo, porque yo no veo la necesidad de eso, y temo que me estén engañando.

    Gracias

    1. Hola Federica,

      Este tipo de poderes debe de emitirlo un Notario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos dias,
    Hace un año conseguí el deshaucio de un inquilino que no pagaba ni el alquiler ni los gastos. Ahora un año después, el inquilino se opone a pagar y ya tenemos fecha fijada para la vista. El problema es que la fecha en la que han fijado la vista yo tengo un viaje de trabajo que no puedo aplazar, y mi abogado me dice que debo asistir a la vista personalmente para declarar que el inquilino no me ha pagado nada de la deuda.
    Me gustaría saber si es imprescindible que vaya personalmente o si puedo otorgar poderes (bien al procurador, bien notarialmente a mi esposa) para que vaya en mi lugar.
    Muchas gracias.

    1. Hola Oscar,

      Debe asistir. Si bien pude solicitar que fijen una nueva fecha.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. hola mi ex mujer me pide que le aga 1 poder para pleitos para vender 1 vivienda que le dejo la abuela ami hija ademas de la venta podria utilizar ese poder para otros fines. hay alguna manera de que ese poder solo se pueda utilizar con el tema de la vivienda es que no me fio

    1. Hola Daniel,

      En el poder queda reflejado el proceso concreto que se tiene que llevar acabo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. hola yo quería saber cuanto tarda un juicio por lo penal para hacer un poder por temas de herencia cuando la persona tiene alcehimer y no se puede hacer un poder normal mediante notario.Muchas gracias.

    1. Hola Pepa,

      Esos tipos de procesos tienen una duración indeterminada, pues dependen de muchos factores.

      Si bien, el poder se concede para representar en ese pleito por lo tanto la duración será lo que dure el procedimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas,
    Contrate a un abogado para que me llevara un caso de accidente de tráfico con lesiones en el que la parte contraria ha aceptado su culpabilidad. Por indicación del abogado, le di un poder para pleitos ante notario a el y a los procuradores. Aún no hay demanda civil, solo oferta motivada de la aseguradora contraria con la que no estoy de acuerdo y por diferencias de gestion con el abogado, me gustaria prescindir de sus servicios.
    1.-¿puedo anular este poder y como hacerlo?
    2. Por las gestiones realizadas, quiere cobrarme el 15% hablado inicialmente cuando aún no se aceptado está oferta motivada (aún estoy de médicos y baja médica pendiente valoración del INSS). ¿es legal?
    1000 gracias

    1. Hola Raquel,

      Para rescindir el poder concedido debe acudir a la notaria.

      En cuanto al 15%, es normal que se lo cobre por las gestiones, aunque infructuosas a su parecer, se han llevado a cabo, salvo que pueda demostrar que el abogado ha ido en contra de sus intereses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. soy el demandado y estoy esperando que el procurador le notifiquen que vaya a firmar los poderes,una vez notificado al procurador de cuantos dias se dispone como maximo para ir y firmarlos en el juzgado

    1. Hola Roberto.

      El plazo lo pone el juzgado, pero suelen ser cinco o diez días (hábiles), dependiendo de cada juzgado.

  9. Hola, si tengo que poner una demanda de desahucio a un inquilino de un piso en Palma de Mallorca y yo vivo en Madrid, ¿Tengo que hacer un poder notarial porque para el poder apud acta tendría que vivir allí? La verdad es que estoy intentando perder la menor cantidad de dinero posible.
    ¿Las costas de abogado y procurador las pagará el desahuciado? ¿Y si no tiene trabajo, como él dice?
    Muchas gracias

    1. Hola Beatriz,

      En cuanto al poder general para pleitos apud acta, puede solicitarlo en los decanato de los juzgados para cualquier procedimiento y juzgado.

      Por otro lado, las costas del pleito depende si la sentencia condena o no en costas. Se condenará en costas a quien haya visto fechazadas todas sus pretensiones, si te dan la razón en parte cada uno abonará sus costas.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  10. Muy buenas tardes: mi consulta es la siguiente: tengo que encargarle a un procurador y abogado un asunto judicial. Éste consiste en presentar una demanda de ejecución de sentencia ya firme de otro juicio anterior, pero que el demandado y condenado no quiere pagar.
    El otro caso, es que también tengo que presentar a través de abogado y procurador una demanda para repartir la herencia de nuestros padres, pero un heredero no quiere hacer el reparto.
    Sé muy bien que tengo que otorgar poderes al procurador y al abogado, pero no quiero que manipulen el procedimiento a su manera y antojo, es decir: que tengan el mínimo poder para actuar pero que no puedan hacer la trastada.
    ¿Qué tipo de poder es el que tengo que hacer?
    Muy agradecido
    José A.

    1. Hola José A,

      Puede otorgar cualquier tipo de poder si bien el apud acta es gratuito.

      Si bien estos profesionales solo pueden hacer los difereentes actos siempre a favor del interés del menor. Si ve algo extraño o interés contrapuestos puede proceder a interponer una reclamación o demanda contra estos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas noches. Tengo una pregunta sencilla. Supongo que la práctica habitual es que el poder se conceda solo al procurador y no al Abogado. Aunque también se pudiera incluir. El incremento de las personas incrementa el precio del poder? Gracias.

  12. Cuando realizamos un poder notarial en favor de un graduado social y un abogado para ser representados antes los juzgados, es necesario indicar el numero de DNI de las personas poderdantes en la escritura o solo basta con el nombre??

    Saludos

    1. Hola Miguel.

      Miguel Parra teneis que dar nombre y apellidos, asi como DNI, e incluso domicilios vuestros como poderdantes. Para los apoderados es solo necesario que indiquéis su nombre y apellidos.

      Un saludo

  13. puede revocarse el poder a un procurador? es necesaria la nueva firma del poderdante o puede hacerlo el abonogado autorizado?

    1. Hola.

      Si se puede revocar.

      Puede revocarlo el abogado siempre que sus poderes asi se lo permitan, sino tiene que ser el poderdante.

      Un saludo

  14. hola,he recibido un documento del juzgado que me dice que tengo 5 dias para oponerme a una renovacion de unas medidas cautelares, medidas que ya estan renovadas, no entiendo esto .pues lo logico seria que primero me opusiera si es que me interesa y luego renovarlas
    Otra cosa que tampoco entiendo es que la renovacion de las cautelares las hace una persona que ya murio hace 3 años
    Y otra cosa que tampoco entiendo es porque renuevan las cautelares si podian ir a ejecucion de sentencia, pues les quedaba un mes escaso para caducar la accion
    saludos

  15. Buenas he ganado un juicio en la cual se me reclamaba 4000 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales,la sentencia pone que se condena en costas a las demandadas hasta el límite de 2000 euros en lo que actos de representación y defensa se refiere,que habrá que abonarse en dos partes.Mi sorpresa es cuando mi abogada me llama diciendo que ha recibido 2 cheques a mi nombre y que ese dinero es suyo de sus honorarios y tiempo y trabajo realizado.Cuando yo con anterioridad con una hoja firmada pone claramente que sus minuta son 75€ y sus honorarios el 10%.Tambien pague por adelantado 80 de procurador,30 de un poder y 200euros de escritos y algo más.Claro ahora me amenaza que si quiere que la demande que voy a perder y me va tocar pagar todo y no se si me está engañando o aprovechando de mi desconocimiento.

    1. Hola Daniel,

      Tu no reclamabas dinero, sino que evitabas pagar y lo has conseguido.

      La condena en costas es para resarcirte de lo pagado al abogado y procurador, por eso lo justo y legal es que a los 2000 euros que has recibido, te quedes con las cantidades que te ha costado el juicio y el resto se lo entregues a ellos, dado que al contrario seria un enriquecimiento injusto por tu parte, en el que no solo te han evitado que pagues sino que incluso ganarías dinero, esto es ilegal

      UN saludo

  16. buenas tardes, tengo una duda, mi abogado me dijo que fuera a los juzgados para hacer un poder apud acta, he ido lo he solicitado como me ha dicho el lo he firmado paro me estoy dando cuenta indagando por internet que el poder que me han hecho parece diferente pone: acta de otorgamiento de poder art 18 de la L.R.J.S ..otorga poder tan amplio y especial pone incluso que le faculta para cobrar y que todas las notificaciones vayan a su dirección…es un despido laboral…este poder es normal? parece que es un poder que me anula a mi y deja todo en manos del abogado……

    tampoco me han explicado en el juzgado ni mi abogado tampoco y esta persona y mi abogado se conocen es todo muy raro tanto secretismo y que este papel no coincida con los documentos que estoy viendo por internet

    1. Hola Cristina

      Cuando se otorga poder apud acta, te preguntan si quieres otorgar poder «normal» y es en el que solamente le das tu representación para que te asista en el juicio, y otro con poder «Especial», es el que has firmado tu.

      Ambos se firman todos los días, y no tienen nada de raro por decirlo de alguna manera, pero sino te sientes tranquila pasate por el juzgado, y quitale la posibilidad de que cobre en tu nombre la cantidad que pudiera corresponderte

      Posiblemente parte del pago será un porcentaje de lo que saques y el quiere que el dinero pase primero por el.

      (para tu tranquilidad te digo que conozco mas casos de clientes que se han quedado con el dinero del abogado que abogados con el dinero de los clientes)

      Un saludo

      1. En este caso mi abogado me dijo que pasara por el juzgado para hacer un poder apud acta no me dio más explicaciones y cuando llego la secretaria sin preguntarme ni mediar palabra conmigo me hace este poder sin decirme que tipo de poder me dijo qun ya había hablado con mi abogado……eso es lo que me parece raro lo hablan entre ellos me da a firmar un poder u no me dice que tipo de poder es…….eso es lo que me pone nerviosa…

  17. Donde puedo conseguir un contrato de arrendamiento, después de haber pasado los 3 años, donde el arrendador ya tiene potestad para hacer una subida sin ajustarse al ipc

    1. Buenos días Inmaculada.

      En nuestro Blog tenemos modelos de contratos con clausulas sobre actualización de rentas.

      Un saludo

  18. Buenos días,
    Quería realizar dos preguntas:
    1.- ¿Con un poder general para pleitos un procurador puede cobrar las cartas de pago que vienen a nombre del demandante?
    2.- Cuando en la hoja de encargo que hace el abogado para un pleito pone que cobrará el 10% de las cantidades que reciba el cliente, ¿se supone IVA incluido o no?
    Muchas gracias de ante mano

    1. Buenos días MO,

      No, solo el titular del mandamiento de devolución puede cobrar dichas cantidades-

      La cuota Litis, es legal, y no incluye el IVA; este debe ser declarado por su abogado, del 10% que le entrega, usted no debe abonar nada mas que ese tanto por ciento.

      Un saludo

    2. En un poder general de pleitos siempre incluyen un apartado en el que se faculta al apoderado a cobrar indemnizaciones y demás cantidades en nombre del poderdante, por lo que la respuesta debería ser que sí, puede cobrar las cartas de pago.

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