Para aquellos que quieran saber qué es lo que se puede reclamar en caso de accidente de tráfico, aquí os dejamos un En caso de accidente de tráfico, se pueden reclamar:
– Daños materiales (en el vehículo): el propietario del vehículo podrá exigir la reparación de los daños sufridos en el mismo y así quedará saldada la responsabilidad del culpable o de su aseguradora. Sin embargo, si el coste de la reparación es superior al valor venal del vehículo (valor de venta del vehículo en el momento antes del siniestro), la aseguradora va a tratar de reintegrar al propietario del vehículo su valor venal, alegando existencia de siniestro total. No obstante, la jurisprudencia no tiene la misma opinión y obliga a las aseguradoras a indemnizar por encima del valor venal.
– Daños materiales (en las cosas personales): se pueden reclamar los daños sufridos en los efectos personales y siempre que haya relación entre el daño en esas cosas y el accidente en sí mismo, es decir, siempre que el daño esté relacionado con el accidente. Para ello, es conveniente manifestar la producción de estos daños en la Declaración de Accidente, así como conservar los recibos de los productos adquiridos para sustituir a aquellos.
– Daños materiales (gastos colaterales): se pueden reclamar aquellos gastos realizados como consecuencia directa del accidente, tal y como gastos de desplazamiento, alquiler de vehículo, etc.
– Daños personales (muerte): en caso de muerte, determinados familiares podrán reclamar la correspondiente indemnización.
– Daños personales (secuelas por lesiones permanentes): se puede reclamar indemnización por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas. La indemnización variará en función de determinados factores de la persona que reclama, como son: la gravedad de las lesiones, la edad, las condiciones familiares y los ingresos económicos. El médico forense asignará a cada lesión una puntuación determinada (siempre y cuando se respeten los límites mínimos y máximo del baremo), y a cada punto de cada lesión se le asignan “x” euros (según lo que indique cada año el baremo). Ojo, si tu póliza de auto incluye la garantía de accidentes, es muy posible que tu propia aseguradora tenga que indemnizarte también por tus secuelas, pero tendrás que reclamar contra ella por que no va a salir de la aseguradora pagarte esa indemnización.
– Daños personales (incapacidad temporal): por estar en situación de incapacidad temporal también tendrás derecho a indemnización. En concreto se indemniza en función de los días de hospitalización que se han necesitado para el tratamiento de las lesiones, así como del número de días impeditivos (son impeditivos los días en los que no has podido realizar tus tareas de trabajo, de estudios, del hogar, etc.) y del número de días no impeditivos (son no impeditivos los días en los que no has podido realizar ciertas actividades, pero si que te permiten hacer tus tareas de trabajo, de estudios, del hogar, etc.) que el médico forense haya determinado.
– Gastos sanitarios: se tiene derecho también a reclamar los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria que se hayan pagado hasta la curación de las lesiones o hasta la consolidación de las secuelas. Lo más frecuente es que la propia aseguradora del lesionado ofrezca la asistencia médica necesaria para la curación de las lesiones (gracias a la garantía de asistencia médica) permitiéndote acudir a los centros que tienen concertados, pero si optas por ir a centros que no estén en el cuadro de la compañía, tendrás que pagar los gastos y luego reclamarlos, junto con la indemnización.
– Intereses de demora: si la aseguradora se retrasa más de tres meses (desde la fecha del accidente) en indemnizarte tendrá que pagarte la indemnización más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento