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Quién firma el contrato de arrendamiento

Quién firma el contrato de arrendamiento

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Cuestiones cómo quién firma el contrato de arrendamiento son a menudo planteadas cuando existen pluralidad de arrendadores o de inquilinos

Se trata de una cuestión que genera pocas dudas cuando sólo existe un arrendador y un arrendatario.

En estos casos la única duda que se plantea es si puede firmar el contrato una persona distinta al arrendador o al inquilino.

La respuesta ha de ser afirmativa si quien firma exhibe o aporta un documento firmado por el arrendador o el inquilino (según el caso) autorizando a esta persona a firmar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, las dudas sobre quién firma el contrato de arrendamiento comienzan a surgir cuando son varios los arrendadores o varios los inquilinos del inmueble alquilado, y más aún si algunas de las partes es una Sociedad, una persona jurídica, etc.

Quién firma, qué responsabilidad tiene cada firmante, etc., son cuestiones que se nos plantean en multitud de ocasiones y sobre las que nada dice la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU).

Las partes del contrato de arrendamiento han de quedar perfectamente identificadas.

Por ello hay que plasmar en el contrato determinados datos en función de si quien firma es una persona física (o varias) o una persona jurídica (o varias).

Parte arrendataria (inquilinos)

Personas físicas

En el caso en que haya sólo un inquilino y sea persona física firmará él (o quien le represente) y habrá que señalar en el contrato su nombre, DNI., domicilio para enviarle notificaciones, y condición de mayoría de edad.

En caso de que sean varios los inquilinos, tendrán que firmar todos ellos.

Cabe, no obstante, la posibilidad de que algún co-inquilino firme en nombre de otros co-inquilinos (además de por sí mismo, claro).

En ese caso la parte arrendadora debería exigir que acredite documentalmente que puede firmar por los demás co-inquilinos y que así se refleje en el contrato.

Si no existe documento que demuestre la representación, será inquilino sólo el firmante (y por tanto ese será el responsable).

Si hay varios inquilinos es muy aconsejable determinar, para evitar problemas judiciales futuros, si responden frente al arrendador por el total de las deudas generadas (responsabilidad solidaria) o sólo por su cuota de participación como co-inquilino (responsabilidad mancomunada).

Es recomendable exigir la responsabilidad solidaria.

No obstante, si quieres saber más sobre qué es y qué supone la responsabilidad mancomunada o la responsabilidad solidaria, te invito a leer el post Responsabilidad mancomunada o solidaria en el alquiler.

Personas jurídicas

En caso de hablar de personas jurídicas en la parte arrendataria, habrá que indicar en el contrato el nombre o razón social de la persona jurídica, su CIF., domicilio para notificaciones y además habrá que identificar, con los mismos requisitos vistos para las personas físicas, a la persona que firma en representación de la persona jurídica e igualmente se mencionará el título bajo el que firma, es decir, si lo hace como apoderado (necesita un Poder), como administrador, etc.

Conviene tener en cuenta que con quien se está firmando el contrato es con la persona jurídica o empresa, aunque firme un representante de ésta.

Por tanto, en caso de que el arrendador tenga que reclamar responsabilidades, las tendrá que exigir a la persona jurídica y no al firmante.

Por ello es interesante que el arrendador exija garantías adicionales (además de la fianza) por las posibles responsabilidades en que pueda incurrir la parte arrendataria (principalmente el impago de alquiler).

Una de ellas sería exigir que los firmantes (representantes de la persona jurídica), u otras personas, avalen las obligaciones de la parte arrendataria (de la empresa, en este caso).

Este aval puede ser solidario o mancomunado, como ya hemos mencionado para el caso de las personas físicas.

En caso de ser solidario, el avalista responde del total de las deudas contraídas por la persona jurídica.

Y en caso de ser mancomunado, cada co-avalista responde por su cuota de participación en el aval.

Parte arrendadora

En cuanto a la parte arrendadora, si hay sólo un arrendador será este quien firme (o quien le represente, tal y como hemos visto en el caso de un único inquilino) y si hay varios firmarán todos.

Ahora bien, en caso de pluralidad de propietarios, también se permite que firmen el contrato de arrendamiento, como arrendadores, los copropietarios que tengan la mayoría de la propiedad del inmueble, incluso aunque haya copropietarios que no quieran alquilar.

Y para ello no hace falta autorización ni Poder alguno, sino que así lo permite el Código Civil (Unos copropietarios quieren alquilar la vivienda y otros no).

Y por supuesto, si alguno de los copropietarios tiene Poder de representación del resto de copropietarios, también en este caso podrá éste arrendar (firmar) en nombre del resto de copropietarios.

Si la parte arrendadora es persona jurídica se actuará igual que hemos mencionado anteriormente.

Y recuerda que tienes a tu disposición mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda.

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261 comentarios en “Quién firma el contrato de arrendamiento

  1. Que procede o esta en el marco legal, si hay tres personas diferentes involucradas en el contrto, una es quien suscribe el contrato, otra es quien cobra y otra mas quien firma el contrato, es procedente o bajo que fundamento legal, otra cosa quien suscribe el contrato es un copropietario como ustedes mencionan debe tener un poder de los demas copropietarios para poder firmar el solo ?????

  2. Buenos días,
    Mi hija por motivos de estudios ha de estar en Madrid. Ha alquilado una habitación junto a dos chicas más.El contrato se ha puesto a nombre de las tres y del arrendador.
    Mi duda es que quién paga las mensualidades soy yo. ¿No tendría que salir mi nombre en el contrato?
    ¿Tendré algún tipo de problema con Hacienda?
    Por favor, les agradecería me ayudasen con estas dudas.
    Muchas gracias
    Margarita

  3. Buenas tardes, muchas gracias por este gran blog que resuelve tantísimas dudas. Así que ahí va la mía, tengo que realizar un contrato de alquiler, pero los propietarios del piso no pueden firmarlo, así que lo hará su madre en nombre de ellos, pero no me ha entregado ningún papel como que tiene algún poder. Con poner en el contrato de que los hijos autorizan a su madre con su dni valdría? y ella podría firmar dicho contrato, aunque no sea la propietaria del piso?

    Muchas gracias!

  4. Hola. He alquilado una casa, al no tener ingresos fijos firmó mi madre como avalista. El problema es que la casera se empeñó en que también firmase como arrendataria mi hija de 16 años. Supongo que como cobra pensión de orfandad quería más seguridad en caso de alguna deuda.
    Mi pregunta es si al firmar mi hija menor de edad me pueden poner algún problema a la hora de solicitar la ayuda al alquiler. Lo digo por si se invalida el contrato o si es algo que me puede generar algún problema. Muchas gracias

    1. Hola Belen,

      Entiendo que en cuanto a la hora de solicitar la ayuda de alquilar no tendría ningún problema. Si bien su hija no sería responsable de los impagos que de pueden generar, pues es menor de edad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. He leido sus comentario, pero no me ha aclarado nada mi situación. Voy a los hechos, se me terminó el contrato de tres años que tenía con la inmobiliaria,y pasó un tiempo largo,( un año más de los tres contratados), y la nueva persona que que llegó a esta inmobiliaria me contactó para que arregláramos la situación generada por el anterior administrador, el cual por dejadez o otras causas que ignoro no me notificó nada, y así me encontré en la situación de estar fuera de contrato y de su plazo de prórroga de un año más. La nueva administradora de la inmobiliaria , (de la cual el dueño es también el dueño de la vivienda) me dijo que podía tener tres años de prórrogas pero que me aconsejaba hacer un nuevo contrato para evitar problemas de que en cualquier momento pudiera el dueño reclamar la vivienda. Y bien, así lo hicimos, un nuevo contrato con una subida bastante modesta, creo que viene a ser de un diez por ciento aproximadamente, y lo que me cuestiono yo, ¿los gastos que pagué por el nuevo contrato que subieron a más de 150 euros los tenía que pagar yo o en este caso el propietario ,vease la empresa inmobiliaria? he leido que es la inmobiliaria quien debería haber pagado dichos gastos, y no yo. Y biem, sigo con la duda ¿me pueden aconsejar sobre ello? Gracias.

    1. Hola Diego,

      Los gastos del nuevo contrato, supongo que se refiere a las honorarios de la inmobiliaria, en este caso suele pagar el arrendatario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes:

    Unos amigos me han pedido que firme por ellos el contrato de arrendamiento de su vivienda aquí (ellos son arrendadores). ¿Lo puedo hacer mediante una autorización de ellos o es necesario exhibir un poder notarial? Gracias.

  7. Llevo alquilada 16 años renovando cada contesto según el tiempo estipulado. El alquiler estaba a nombre de una persona física. Se hacía a través de una agencia. El arrendador ha fallecido y ahora es una s.l. Qien tiene que firmar el contrato? Un saludo

    1. Hola María Teresa,

      Si el piso ha pasado a los herederos estos deberán firmar el contrato, pero estos a su vez pueden dar poder al la agencia para que los represente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. mi caso es que el que lo a alquilado no es el dueño de las tierras, sino que pertenece a mi madre y hermanos, y el lo a alquilado con su nombre ,firma y número de cedula como si fuera suyo, que se puede hacer.gracias

    1. Hola Sergio,

      Se podrá dar por resuelto el contrato, siempre que se deje constancia de una suplantación de identidad. O si bien, puede subrogarse en la situación de la persona que lo arrendó.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenos días,
    Tenía una serie de dudas acerca de los que deben ser firmantes del contrato de arrendamiento. Encuentro una situación en que una empresa hace la gestión integral del alquiler desde su momento de firma, por lo que habría la posibilidad de que figurase como representante de ambas partes en el contrato. ¿Se podría hacer eso? ¿Debería incluirse alguna cláusula conforme ambos han designado a la empresa como representante? ¿Podría firmar el contrato únicamente la empresa? ¿Deberían firmarlo igualmente las partes? No sé si cuando una empresa hace la gestión del inmueble puede incluso firmar en nombre del arrendador y/o arrendatario. Quizás si se incluyera en el contrato de gestión una cláusula conforme se otorga ese derecho…¿?

    Desconozco también si habría alguna facultad, deber o derecho inherente a la posición jurídica de arrendador/arrendatario que no se podría delegar a otro en ningun caso.

    Espero algo de informacion general al respecto.

    Muchas gracias.

    Guillermo

    1. Hola Guillermo,

      La inmobiliaria solo puede tener un representado, de otra forma puede haber intereses contrapuestos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. hola, soy propietaria y tengo el piso alquilado a una chica , es un alquiler de uso distinto a vvienda , resulta que el novio vive con ella y en el último contrato alegó él que su novia no podía estar y firmó él por ella, si tengo algún problema con ellos, que puede pasar en este caso si el contrato está firmado por él pero a nombre de ella, ya habían habido otros contratos anteriores donde fírmó ella, decir que él vive con ella en el piso

    1. Hola Marina,

      No pasaría nada, siempre que el novio tuviese una autorización para proceder a la firma; y de estos se haya dejado constancia en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Si la dueña pide que sea notarial. Quien pagaria la notaria, ya tengo viviendo 6 años en el mismo domicilio y ahora la dueña me sale que se haga notarialmente. Mi pregunta es quien pagaria la notaria

  12. Hola!
    …tengo una duda: Cuando una va a alquiler un inmueble a una empresa (persona jurídica), yo soy el propietario del inmueble, entonces ¿con quien debo firmar el contrato? ¿Con el Dueño o con el Representante legal de la Empresa?

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