Cuestiones cómo quién firma el contrato de arrendamiento son a menudo planteadas cuando existen pluralidad de arrendadores o de inquilinos
Se trata de una cuestión que genera pocas dudas cuando sólo existe un arrendador y un arrendatario.
En estos casos la única duda que se plantea es si puede firmar el contrato una persona distinta al arrendador o al inquilino.
La respuesta ha de ser afirmativa si quien firma exhibe o aporta un documento firmado por el arrendador o el inquilino (según el caso) autorizando a esta persona a firmar el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, las dudas sobre quién firma el contrato de arrendamiento comienzan a surgir cuando son varios los arrendadores o varios los inquilinos del inmueble alquilado, y más aún si algunas de las partes es una Sociedad, una persona jurídica, etc.
Quién firma, qué responsabilidad tiene cada firmante, etc., son cuestiones que se nos plantean en multitud de ocasiones y sobre las que nada dice la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU).
Las partes del contrato de arrendamiento han de quedar perfectamente identificadas.
Por ello hay que plasmar en el contrato determinados datos en función de si quien firma es una persona física (o varias) o una persona jurídica (o varias).
Parte arrendataria (inquilinos)
Personas físicas
En el caso en que haya sólo un inquilino y sea persona física firmará él (o quien le represente) y habrá que señalar en el contrato su nombre, DNI., domicilio para enviarle notificaciones, y condición de mayoría de edad.
En caso de que sean varios los inquilinos, tendrán que firmar todos ellos.
Cabe, no obstante, la posibilidad de que algún co-inquilino firme en nombre de otros co-inquilinos (además de por sí mismo, claro).
En ese caso la parte arrendadora debería exigir que acredite documentalmente que puede firmar por los demás co-inquilinos y que así se refleje en el contrato.
Si no existe documento que demuestre la representación, será inquilino sólo el firmante (y por tanto ese será el responsable).
Si hay varios inquilinos es muy aconsejable determinar, para evitar problemas judiciales futuros, si responden frente al arrendador por el total de las deudas generadas (responsabilidad solidaria) o sólo por su cuota de participación como co-inquilino (responsabilidad mancomunada).
Es recomendable exigir la responsabilidad solidaria.
No obstante, si quieres saber más sobre qué es y qué supone la responsabilidad mancomunada o la responsabilidad solidaria, te invito a leer el post Responsabilidad mancomunada o solidaria en el alquiler.
Personas jurídicas
En caso de hablar de personas jurídicas en la parte arrendataria, habrá que indicar en el contrato el nombre o razón social de la persona jurídica, su CIF., domicilio para notificaciones y además habrá que identificar, con los mismos requisitos vistos para las personas físicas, a la persona que firma en representación de la persona jurídica e igualmente se mencionará el título bajo el que firma, es decir, si lo hace como apoderado (necesita un Poder), como administrador, etc.
Conviene tener en cuenta que con quien se está firmando el contrato es con la persona jurídica o empresa, aunque firme un representante de ésta.
Por tanto, en caso de que el arrendador tenga que reclamar responsabilidades, las tendrá que exigir a la persona jurídica y no al firmante.
Por ello es interesante que el arrendador exija garantías adicionales (además de la fianza) por las posibles responsabilidades en que pueda incurrir la parte arrendataria (principalmente el impago de alquiler).
Una de ellas sería exigir que los firmantes (representantes de la persona jurídica), u otras personas, avalen las obligaciones de la parte arrendataria (de la empresa, en este caso).
Este aval puede ser solidario o mancomunado, como ya hemos mencionado para el caso de las personas físicas.
En caso de ser solidario, el avalista responde del total de las deudas contraídas por la persona jurídica.
Y en caso de ser mancomunado, cada co-avalista responde por su cuota de participación en el aval.
Parte arrendadora
En cuanto a la parte arrendadora, si hay sólo un arrendador será este quien firme (o quien le represente, tal y como hemos visto en el caso de un único inquilino) y si hay varios firmarán todos.
Ahora bien, en caso de pluralidad de propietarios, también se permite que firmen el contrato de arrendamiento, como arrendadores, los copropietarios que tengan la mayoría de la propiedad del inmueble, incluso aunque haya copropietarios que no quieran alquilar.
Y para ello no hace falta autorización ni Poder alguno, sino que así lo permite el Código Civil (Unos copropietarios quieren alquilar la vivienda y otros no).
Y por supuesto, si alguno de los copropietarios tiene Poder de representación del resto de copropietarios, también en este caso podrá éste arrendar (firmar) en nombre del resto de copropietarios.
Si la parte arrendadora es persona jurídica se actuará igual que hemos mencionado anteriormente.
Y recuerda que tienes a tu disposición mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda.
Hola, voy a realizar estudios en España, para solicitar visado necesito tener un contrato de alquiler. Ya tengo quien me lo haga, pero tengo la duda de si ese contrato tiene que hacerlo un abogado o puede ser el arrendatario. Gracias y saludos
Hola Denelis,
Se puede hacer por las dos vías. Pero si lo hace un abogado les cobrará los honorarios. En el siguiente link puede encontrar un modelo: https://www.abogadosparatodos.net/modelo-de-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
hola buenos dia, tengo una local comercial, del cual soy propietario, pero por cuestiones fiscales, mi esposa es quien firma los contratos de arrendamiento, como hacer para que esto sea valido ?
Hola Francisco,
Debe concederlo un poder a su esposa para que pueda firmar los contrato de arrendamiento a su nombre, aunque los beneficios seguirán siendo suyos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Mi ex pareja y yo vamos a hacer un nuevo contrato al inquilino de nuestro piso de alquiler. Necesita mi ex firmar el contrato o con mi firma vale?
No tenemos apenas comunicación.
Gracias.
Hola Carmen,
Si el piso es de ambos, deben firmar los dos, salvo que le otorgue un poder a usted.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Me estpy divorciando y me quedo en la casa familiar con mi hijo menor. Mi ex ha encontrado piso de alquiler pero le piden un nucleo familiar para alquilarselo (no quieren solteros) y me pide que firme junto a el como q todos vamos a vivir alli… legalmente que repercusiones me puede traer? Aun no tengo sentencia de divorcio y me da miedo que afecte a la custodia total q he pedido….
Hola Amira,
Sería responsable de todo lo que ocurra durante el contrato de arrendamiento, tanto en impagos como en desperfectos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tengo una duda.
Firme contrato de arrendamiento, el trato ql hice con una persona diferente al dueño. la firma es del dueño, quien me inspecciona es otra persona… En que momento esta persona tiene autoridad sobre mi aun sin estar su firma en el contrato.?
Hola Dalia,
Debe hacerlo el arrendador, salvo que esta persona tenga poder.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Excelente observaciones, genial.
Tengo un familiar que desea saber lo siguiente:
Si un peruano que reside en el extranjero y tiene un departamento en Lima que desea venderlo, cuanto tiene que
pagar de impuestos al momento de la venta? Me han dicho que 30%, y tambien me han dicho que 5% igual que los peruanos que residen en Peru. Me podrias aclarar como es esta ley??
y tambien desea saber a clausula notarial para incluirla en el contrato; donde se eencuentra esta clausula?
Gracias
Hola Maruja,
Siento no poder ayudarte pero solo conocemos el ordenamiento jurídico de España.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días:
Tengo un piso arrendado a una persona física que ha contraído matrimonio en régimen de separación de bienes y me solicitan que amplíe el contrato incluyendo a los dos.
Es necesario firmar una adenda al contrato de arrendamiento en ese sentido.
Muchas gracias.
Maria
Hola María,
Es necesario, agregar un anexo al contrato donde figure el nuevo arrendatario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola tengo una consulta pasa lo siguiente mi padre arrendó un departamento en el cual está a nombre de mi mamá ellos son casados con bienes mancomunados bueno mi mamá el mes de noviembre del año 2018 le da termino al contrato mandando la notificación del término del contrato y en el cual le da los 6 meses que le corresponde por los años vivido el tema es que el arrendatario dice que la carta no es válida porque el contrato lo iso con mi padre y es el que tiene que mandar la carta quería saber si esta en lo sierto porfavor espero su respuesta muchas gracias saludos
Hola Fernanda,
Creo que tu consulta trata sobre un contrato de arrendamiento que se ha hecho fuera de España. Por el dato de los 6 meses que me has comentado. Siento no poder ayudarte.
Si un contrato de alquiler está firmado por una inmobiliaria , donde no se nombra al propietario ni la posesión de poder o autorización del mismo, tiene validez legal?
La inmobiliaria desapareció hace muchos años Desde entonces, nadie ha dado señales de vida ni para cobrar ni para ocuparse de los asuntos legales ni de necesidades del piso.
Al final de tantos años de abandono, aparecen unas personas reclamando el piso.
¿Tienen las personas que habitan y cuidan el piso unos derechos sobre el mismo?
Muchas gracias por su amabilidad y buenas respuestas
Hola Mayte,
Ese contrato no sería legal, puede para que una propiedad sea alquilada por un tercero tiene que tener un poder y esto debe reflejarse en el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tengo una situacion. Mi hermano y yo le empezamos a rentar un inmueble a la esposa de mi hermano. Que debería exigir en el contrato? ya que es su esposa y puedera el dejar de exigirle en un futuro el pago de alquiler….
Hola Laura,
El piso es una comunidad, pues está a nombre de los dos. En ente caso si decide no cobrar, hay dos opciones. Por un lado que usted siga percibiendo la parte de alquiler que corresponda, e incluso puede pedir la rescisión del contrsto por perjudicar a la comunidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, he celebrado un contrato de alquiler de un inmueble con una persona natural y después sin dar fin al contrato he firmado contrario la misma persona pero como persona jurídica, mi pregunta es si sigue teniendo validez el contrato firmado como persona natural puesto que me adeudaba dos meses de renta ..
Hola Julio,
Sí podrías reclamar lo debido.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, buenos días.-
Me surge la siguiente duda, si bien en el artículo leído, no sea tal. En un contrato de arrendamiento, por el inquilino firma su hija, estampando, junto a su firma, su nombre y DNI. Tengo que resolver el contrato por impago de rentas. Aunque en el contrato rece el nombre del padre, quien ejerce la actividad es la hija a través de una sociedad que no aparece por ningún lado. ¿Contra quién debo ejercer la acción?; ¿contra la hija, sólo -atendiendo a lo leído y estudiado-?: ¿contra el padre, o contra los dos?.
Gracias.
Hola Salvador,
Esa no es la manera correcta de firmar por otra persona. Debe haber aportado un documento donde se espefique que firma por un tercero. Si no se ha aportado dicho documento, podrá ir contra ambas personas.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
El pasado mes alquilé una finca con fines agrícolas. Yo firmé un contrato con el supuesto propietario donde quedaba reflejado que el importe del alquiler seria pagado en dos cuotas. Al poco tiempo me comenta la mujer del mismo que la finca no es solo de su marido sino también suya y que están a expensas de la separación matrimonial, ella amenaza con que no ha firmado ese contrato y que puede ser nulo. Yo ya he empezado la siembra en dichas tierras y no se que puede ocurrirme, pero he pagado ya la mitad de la cantidad acordada y la perdida económica que me supondría el que me impidieran recoger los frutos sería enorme.
¿me podrías ayudar?
Hola Anónimo 21,
Siento no poder ayudarte, pero los arrendamientos rústicos se escapan de nuestro conocimiento.
Un saludo.
Buenos dias,
Somos 3 propietarias de un piso que pensamos arrendar (madre con 50% y dos hijas con 25% cada una). Una de hijas copropietarias es No residente fiscal en España. Puede ser arrendataria solo la madre y declarar las rentas de alquiler unicamente ella o necesariamente tienen que ser todas las copropietarias las arrenadoras y declarar 1/3 parte de renta? La cuestion es por razon de no poder aplicar las deducciones para la No residente no comunitaria. Gracias!
Hola Natalia,
Se permite que firmen el contrato de arrendamiento, como arrendadores, los copropietarios que tengan la mayoría de la propiedad del inmueble.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches querría comentarle mi duda, estaba viviendo en una casa de alquiler, se le dejó la casa igual que ella nos la dejo e incluso le dejamos cosas que compramos (muebles, estanterias, accesorios de baño etc) ya que eran necesarias para la casa, incluso la pintamos por que hacía varios años que no se pintaba tuvimos que pagar nosotros la pintura y pintarla, nos hemos comprado una casa Y la hemos avisado con un mes de antelación, llevamos esperando dos meses que nos de la fianza y nos mande la factura de luz y agua que nos corresponde para que nos la Quite de la fianza y nos de el resto…el problema viene…todos los días le saca un defecto al piso totalmente incierto así desde hace dos meses en el contrato que firmamos no pone un informe detallado de la casa ni accesorios que había, siempre le hemos pagado el día 5 de todos los meses como el contrato estipulaba por cuenta bancaria sin poner el concepto porque no queria que se viera que tebia una casa en alquiler, puedo reclamsrle mi dinero de la fianza intefro quotando las facturas ,sería totalmente legal?
un saludo, gracias.
Hola María.
Si podrías reclamar la fianza. Antes de llegar a la vía judicial puede enviarle un burofax instandole a que le devuelva la cantidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
MI ex mujer y yo seguimos teniendo nuestra antigua vivienda. Hace dos años decidimos que yo le alquilaba mi parte de casa. Como aún hay una hipoteca sobre la casa y se carga en una cuenta que está a mi nombre, ella ingresa el 50% que le toca de la hipoteca y otro abono en concepto de alquiler.
En la vivienda ahora también está su actual pareja. En el contrato de alquiler que firmamos no se hacía mención a nadie más.¿ Es legal que sin pedir permiso pueda entrar más gente a vivir en la casa? ¿ se podría rescindir el contrato por ello?
Un saludo y muchas gracias
Disponiendo yo como conyuge viudo del 100% del derecho a uso por usufructo, y mis dos hijos nudos propietarios de una vivienda que queremos ponerla al alquiler, pregunto si puede ser uno de mis hijos firmar como arrendadores el contrato de alquiler o la ley obliga a que lo firme el usufructuario o ambos hijos o basta con que lo haga uno?
Agradecido de antemano.
Julián
Hola Lulen,
Basta con que lo firme uno. Pero sería mejor que los tres estuviesen de acuerdo, de no ser así en algún momento podría haber un confcito y tener que resolver el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Soy propietario de un piso que me administraba una inmobiliaria, el contrato se acababa el año que viene o así lo pensaba pues la administradora, ha renovado el contrato por 3 años cuando yo les dije 1 y el contrato esta firmado por uno de sus representantes y sellado pero no por mí ( pues no acepté esas condiciones ) que validez tiene ese contrato? Pues ahora me encuentro con que los inquilinos se defienden diciendo que tienen tal contrato firmado.
Gracias
Hola Ferran,
Depende el poder que usted le haya dado a la inmobiliaria, lo normal es que necesite su firma.
No obstante siempre puede demandar a la inmobiliaria por incumplimiento de los servicios, y por los los perjuicios sufridos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tengo un contrato de aquiler a nombre de mi hija y una compañera ( estudiantes) y en el punto 4 pone que las rentas se abonarán dentro de los 7 primeros dias de mes en la cuenta de que se indica, pero no aparece numero de cta. Lo contrataron a través de una agencia, pero no aparece el nombre por ningun lado y nadie me da la cuenta para hacer el ingreso, quieren que pague en mano y yo quiero hacer transferencia. Como debo actuar? Yo no quiero que ni hija ande con el dinero por la calle y la agencia le dice que tienen que pagar allí, nosotros insistimos en el punto 4 y la respuesta es que el casero lo quiere en mano y el contrato tiene ese punto porque otros años lo pagaban por cuenta
Hola Manuela,
Si no llegan a un acuerdo pueden depositar el dinero en el juzgado. Si deciden pagarlo en mano, les recomendaría que se firme un recibí donde parezca la cantidad, el dinero, el concepto y el mes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.