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Quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler

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Si te estás preguntando quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler te diré que no es una cuestión regulada en la ley, pero te cuento las opciones más frecuentes.

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) no es nada clara acerca de determinados asuntos relacionados con los suministros.

Regula determinadas cosas en cuestión de suministros, pero otras no.

Quién paga el alta y el contador

La LAU no menciona nada respecto al pago del alta en el suministro y del contador.

Por tanto, al no regularlo la LAU ni ninguna otra ley, es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes.

Así, si hay que firmar un contrato de suministro o hay que poner contador, habrán de ponerse de acuerdo las partes en cuanto a nombre de quién irán estos elementos.

Las consecuencias de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino o el arrendador son muy distintas.

Tendrá que pagar el alta y el contador la persona que aparezca como titular del contrato de suministro (el propietario o el inquilino).

Así, en principio la empresa suministradora va a conceder el alta (y va a instalar el contador) a nombre de cualquier interesado que aporte título para ocupar la vivienda, es decir, o al inquilino con el correspondiente contrato de arrendamiento, o al propietario. Y será esa persona quien tenga que pagar el alta y el contador.

Quién paga los suministros

Esto sí que lo regula la LAU.

El artículo 20.3 LAU dice que los consumos generados en una vivienda, si hay contadores individuales, los pagará el inquilino.

Sin embargo, aunque tenga que pagarlos el inquilino, puede suceder que sea el propio inquilino el titular del contrato de suministros o bien que el titular sea el propietario.

Veamos…

Si el propietario es el titular del suministro…

Hay veces en que el propietario es el titular del contrato de suministro. En estos casos lo normal es que en una cláusula del contrato se establezca que el inquilino debe pagar los consumos al propietario. Por tanto, el inquilino paga al propietario las facturas que vayan llegando, y el propietario las paga a la suministradora.

Esto tiene un riesgo, y es que si el inquilino deja de pagar, la «losa» se queda para el propietario, es decir, la deuda tendrá que pagarla el propietario.

Así, en el caso de que el inquilino no le pague al arrendador el consumo, podrá éste reclamar judicialmente al inquilino lo impagado, mediante un proceso de desahucio por impago de suministros, pero el responsable último del pago ante la suministradora siempre será el propietario.

Además, si el inquilino deja de pagar los suministros y se corta el suministro, el propietario corre el riesgo de ser denunciado por delito de coacciones.

Si el inquilino es el titular del contrato de suministro…

Lo más habitual es que el titular del contrato de suministros sea el inquilino (sobre todo en contratos de larga duración).

De esta forma el responsable del pago es el inquilino y si deja de pagar y se corta el suministro, el propietario no tendrá ninguna responsabilidad (y además el propietario nunca será responsable de esa deuda).

En caso de que la intención del arrendador sea desentenderse del tema de los suministros, lo más conveniente es dejar claro en el contrato que es el inquilino el obligado a realizar los contratos necesarios para recibir suministros, así como a asumir los costes que dichas gestiones supongan e igualmente a tramitar y costear la baja en los mismos.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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140 comentarios en “Quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler

  1. Buenas tardes!
    Alquile un piso nuevo sin estrenar, sin muebles. El piso solo tiene la cocina con la vitro, pero nada más.
    Vine a ver el piso y todo bien y lo alquilé: firme contrato, pagué todo fianza, el mes por adelantado y más honorarios a la inmobiliaria.
    Tras mudarme vi qué no me pusieron las bombillas, o sea, solo estaban los cables sin conectar sin nada salidos del techo.
    Yo piense, cuándo termino de mudar ya se lo digo me manden electricista para conectar cables y poner luz.
    Al escribir de qué me hace falta el electricista, me contestaron qué lo tengo qué buscar yo un electricista y pagar y instalar luz en el piso.
    A mi esto nunca me ha pasado qué me digan con cosas así. Sin muebles vale, pero los cables de la luz???
    Por favor , hay algún artículo de LAU sobre este detalle? Quien tiene qué enganchar la luz en el piso?
    Gracias

  2. En mi caso me he dado cuenta que cada vez que pago el recibo de la luz estoy pagando un acuerdo de la propietaria con la empresa de energía por el pago del contador. ¿Es mi deber seguir pagandolo?

    1. Hola Frank,

      Si se ha pactado así en contrato, que usted es el titular del suministro, tendrá que hacer frente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos días:

    En mi caso acordamos que el propietario del piso seguiría siendo el titular de los registros y me giraría los recibos. Hasta ahí bien.
    Cuando me gira los primeros recibos veo que me pide el pago completo y no la parte proporcional desde la entrega de llaves. Me solicita pagar también la parte en que el piso estuvo vacío desde que se fue el anterior inquilino y entré yo. Al reclamar, me dice que la ley lo contempla así.
    ¿Es cierto?
    Gracias por la ayuda

    1. Hola Francisco,

      Solo tendrá que pagar el tiempo en el que usted habitó la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas tardes,

    Hace un año alquile un local comercial. Al estar en bruto, asumi que tenia que acondicionarlo para la actividad que estoy desarrollando. En relación a los suminsitros del mismo, el propietario me dijo que tenia que hacer el cambio de titularidad y asi lo hice. Ahora con el agua, me dice lo mismo y cuando voy a la empresa de aguas a hacer el cambio me comentan que el local esta dado de alta como almacen/garaje y que el cambio no se puede hacer, que hay que dar de alta de suministro con el coste que conlleva.

    Mi pregunta es, a quien le corresponde dar de alta el suministro ? actualmente el propietario me remite los recibos y yo se lo ingreso en el nº de cuenta religiosamente, pero el propietario me esta exigiendo a mi y al resto de locales que demos el alta individualmente según la activad.

    A quien corresponde el coste? y el boletin de instación, quien lo costea?

    Muchas gracias
    Crisitna

    1. Hola Cristina,

      Es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes, por tanto será lo que hayan pagado acordado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola,

    Estoy dejando un piso que tengo alquilado.
    Voy a darme de baja de los contratos de electricidad y gas con Iberdrola. Soy el titular de los contratos.
    Iberdola tienen que venir a hacer la lectura del contador y retirar el contador tambien.
    Que hago si el casero no les da acceso al cuarto de contadores?
    No tengo llave.

    Gracias de antemano.

    1. Hola Sebastian,

      No debe negarle el acceso, pues usted como arrendatario debe tener acceso a estos, pues es el titular de los suministro. Debería haber tenido llave desde el principio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola
    Tengo un bajo alquilado, en el contrato pone que el inquilino es el responsable del suministro de luz y agua, pero la luz la tiene a mi nomvte, aunque la paga él, siempre con retrasos, ahora debe dos recibos, y el agua se la cortaron ya que estaba enganchado. En el caso de que haya denuncia de agua sería para mí, ¿al haber un contrato es él el responsable? ¿La luz la puedo dar de baja sin consecuencias, ¿verdad?

    1. Hola Pilar,

      Si el contrato de suministros de agua está a nombre del arrendatario él sería el responsable.

      En cuando al corte de luz, yo no lo se lo recomendaría, pues podrían denunciarlo por coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola,

    Me surge una duda. Arrendé una vivienda en la que todavía no había contador de electricidad aunque sí de agua corriente. El arrendador se comprometió en que realizaría toda la documentación pendiente a nivel registral de la vivienda, puesto que esta documentación era necesaria para poder poner el contador y dar de alta el servicio. También me dijo que tenía suministro de electricidad de manera provisional, que sería cuestión de poco tiempo. Un día cortaron el suministro porque estaba enganchado a la electricidad de la comunidad. Hablé con el arrendador e inmediatamente y en un plazo muy corto de tiempo se pudo poner el contador y hacer el contrato a su nombre. Posteriormente, por trabajo me tuve que mudar y comuniqué en tiempo y forma la resolución del contrato y, a la hora de la devolución de la fianza, me la deniega porque al arrendador le ha llegado una multa por haber tenido enganchado el suministro eléctrico. ¿Quién de las partes debe hacerse cargo de la multa? Muchas gracias.

  8. Hola!, hace 2 el propietario del piso en el que estaba, me echó por fin de contrato. Después de este tiempo, me está reclamando el consumo del agua de los 3 años que estuve allí. Cuando entré a vivir allí, tanto la propietaria (que es la madre del actual propietario y en su momento era ella), como el administrador de la finca, me hicieron poner el contrato de luz y gas a mi nombre, pero del del agua no, que seguía a nombre de la propietaria y que lo pasaban por mi cuenta, ya que era una empresa privada que llevaba la comunidad. Y lo único que me dijeron era que se me pasaría un recibo cada 3 meses.
    Efectivamente, cada 3 meses me han estado pasando por la cuenta entre 27 y 50 eur.
    Ahora el propietario me dice, que como no ha habido lectura de contador, el consumo es 0 y le debo los 3 años.
    Supongo que lo que he estado pagando yo es el alquiler del contador a Canal de Isabel II, que es lo que pone en la factura, y mi pregunta es:
    No siendo yo la propietaria, debería haber pagado solo el consumo, verdad?
    Porque presiento que el arrendador me está tomando el pelo y no debo pagar más de lo que pagué ya que nadie me reclamó nada nunca y no estaba informada de la lectura.

    1. Hola Laura,

      Usted no era la titular del contrato de suministro, por lo tanto solo de pagar el suministro que usted realizó.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola si el inquilino es el que dio de alta el contador y después de 5 años se estropea el diferencial. Quien debe asumir la reparación el inquilino o el propietario?

    1. Hola Mai,

      Entiendo que el contrato de suministros están a nombre del propietario, por lo tanto es esté el responsable.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola! El mes pasado alquilamos un local para desarrollar una actividad comercial en Murcia, el dueño se demoró en dárnoslo por que lo usaba de trastero. Cuando retiro las cosas nos encontramos que había una pared de madera completamente podrida, además de eso llevamos 15 días intentando dar de alta la luz por que nos piden un informe que va sujeto al cableado del local, que por lo visto no es el que corresponde. El dueño nos dice que hablemos con el inquilino anterior, que ya tiene el alta, y este nos pide 1000 euros para darnos el alta el. Esto es un chantaje en el que no queremos entrar, mi pregunta es, si no me es posible dar de alta los servicios (luz y agua) por un problema de las instalaciones o de los inquilinos anteriores, puedo reclamarle algo al dueño? Puedo rescindir el contrato y reclamar lo abonado? Quien debe abonar las reformas necesarias para dar de alta los servicios básicos? Muchas gracias, estamos desesperados ya que vemos que no podemos inaugurar y se siguen pasando los días!

    1. Hola María,

      Si no puede dar de alta los servicios por causas del propietario podrá rescindir el contrato, pues no le permite desarrollar la actividad para la que se había alquilado.

      En cuanto al pago de alta de los suministros es algo que se deja a la voluntad de las partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola ,tengo un local para alquilar el cual no tiene agua ni luz ya que al jubilarme la di de baja para no seguir pagando .Ahora me ha salido una persona para alquilarlo mi pregunta es quien tiene que pagar el contador del agua y dar de alta la luz ?
    Muchisimas gracias

    1. Hola María,

      Es una. Arteria que se deja a la voluntad de las partes. Por lo tanto es posible que lo pague el inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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