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Quién paga el IBI en el alquiler

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Es frecuente que no transcurra más de un mes sin que me entre alguna consulta en el blog sobre quién paga el IBI en el alquiler, es decir, si es el inquilino o el arrendador quien debe hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda o local.

Sobre quién paga el IBI en el alquiler (el Impuesto de Bienes Inmuebles, o también conocido como la Contribución) nos lo deja muy claro el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La norma general: el IBI lo paga el arrendador

Según el mencionado artículo 20.1 LAU., el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) tendrá que pagarlo el arrendador.

Así pues, partimos de que la norma general es que este impuesto lo tiene que pagar el arrendador o propietario, puesto que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local, y la vivienda o local es del propietario, no del inquilino.

La excepción: el IBI puede pagarlo el arrendatario (inquilino)

Por tanto, la norma general es que el IBI  lo paga el arrendador o propietario.

Sin embargo el artículo 20.1 de la LAU nos dice que, como excepción a esa norma general, las dos partes implicadas en el contrato de arrendamiento pueden pactar que sea el inquilino quien pague el IBI.

Al igual que es posible que pague este impuesto el inquilino, también es posible que ambas partes compartan el pago al 50% o a cualquier otro porcentaje que quieran pactar (siempre por escrito).

Condiciones para la validez del pacto de pago por el inquilino

De la lectura del artículo 20.1 LAU., se extraen dos condiciones que, si no se cumplen, el inquilino no estará obligado a pagar el IBI.

  1. Pacto por escrito: nos dice dicho artículo que para que el pacto que obliga al inquilino a pagar el IBI sea válido, dicho pacto deberá constar por escrito. El pacto escrito puede haberse producido al realizar el contrato o incluso después.
  2. Determinar el importe anual: además de ser un pacto escrito, en dicho escrito debe constar el importe anual del IBI  a la fecha del contrato. De esta forma el inquilino siempre sabrá cuál es el importe a pagar y no podrá decir que desconocía el importe, que es demasiado alto, etc.

Por lo tanto, si no se dan los dos requisitos anteriores el inquilino no estará obligado a pagarle al arrendador el IBI, incluso aunque lo hubieran acordado verbalmente o por escrito.

Y aún más sobre el IBI

Para terminar, me permito comentarte dos o tres detalles interesantes sobre el IBI en el arrendamiento de vivienda.

En primer lugar, el mismo artículo 20.1 LAU. señala que aunque se pacte por escrito que sea el inquilino quien pague este impuesto, el responsable del pago ante la Administración sigue siendo el propietario.

Esto quiere decir que en caso de pacto para que pague el IBI en inquilino, éste está obligado a pagar el recibo (en la forma acordada, es decir, anualmente, mensualmente, etc), pero no está obligado a pagar las sanciones que la Administración haya impuesto al propietario por impago, por retrasos, etc.

En segundo lugar, de haberse pactado que el inquilino pague el IBI o una parte de él, esta cantidad pasa a ser «cantidad asimilada a la renta» es decir, que pasa automáticamente a ser causa de resolución del contrato si el inquilino no cumple con su parte y, por lo tanto, causa de desahucio del inquilino del artículo 27 de la LAU.

Y en tu caso… quién paga el IBI en el alquiler de tu vivienda o local?

 

155 comentarios en “Quién paga el IBI en el alquiler

  1. Buenas tardes ….Tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de octubre de 2012…se me cumple ya los ocho años el dia 1 de octubre de 2020.Pago la renta de 485 mensual,mas IBI,agua,luz,basura…la propietaria me dice que ahora tenemos que pasar a un contrato nuevo,pero que me sube la renta 70 euros mas,que sigo pagando contribucion,el agua la luz la basura….y me añade tambien comunidad y derramas…Tambien yo me tengo que hacer cargo de todas las reparaciones de tuberias,electricidad,reponer los electrodomesticos que se rompan(sin necesidad de mal uso)…todo absolutamente todo lo pago yo,si no firmo eso me dice que tengo que abandonar la vivienda porque ella no me renueva.Nunca he dejado un alquiler atrasado,ni ningun recibo de contribucion,(a parte todos los años me sube el IPC)…¿esto no es ya un contrato abusivo?¿como me puede exigir eso para seguir en la vivienda despues de no fallarle nunca en ningun pago durante ocho años?….Ahora mismo no tengo el dinero para el inicio de otro alquiler…¿puede charme sin mas?y la casa tampoco tiene seguro

  2. Buenas tardes, quisiera saber tengo un inquilino que me esta pagando un alquiler mientras tramitamos ambas Batres lo papeles créditos y demás pero ya llevamos un año quien tiene que pagar el IBI
    un muy cordial saludo GRACIAS

  3. Buenos días, entre 2016 y 2017 é tenido un negocio de comida lo cual tuve que cerrar demasiados gastos no pude hacer frente, cuando el propietario me hizo el contrato acordamos el precio del alquiler y me dijo que yo tenía que pagar el IBI , sin saber mucho le dije que sí, eran 600 euros cada 3 meses, no fuimos al notario a firmar ningún documento, simplemente fui pagando cómo pude hasta no poder más.

    1. Hola Paula,

      Si tiene contrato de arrendamiento, para que usted este obligada a pagar el IBI, esto tiene que venir recogido en el contrato de arrendamiento, incluyendo la cantidad.

      Si se refiere a que tiene un contrato verbal, al haber ido pagando el IBI, entiendo que tácitamente se entiendo que usted acordó pagar el importe del mismo, y por tanto estaría obligada a ello.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos días son avalista de un piso de alquiler con opción a compra de protección oficial.A la hora de firmar el contrato el dueño no comentó nada del ibi, es más le dijimos que solo queríamos alquilar. EL contrato se firmó en 2018 hasta el 2022.Ahora dice que tenemos que pagar el iba.Empezamos a leer el contrato y dentro de él hay una cláusula que dice que hay que pagarlo,no dice importe.En un papel aparte viene los gastos de arrendamiento y dentro de esos gastos :comunidad y basura, garaje,vivienda. Mi pregunta es?Si no se paga me podría demandante a mi,que son avalista,ma refiero al pago del ibi.Es que veo que es una injusticia el ibi viene al nombre del dueño,es más el recibe una ayuda por ser viviendas de protección oficial

    1. Hola Carmen,

      El pago del IBI es un concepto que pueden negociar las partes, por tanto es viable que lo pague el arrendatario. Si bien, para que la cláusula sea legal es necesario que se establezca el importe del mismo, aunque sea el importe del año corriente en el que se fijó el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola, buenas tardes…
    Estuve como inquilino de un local, en el contrato se firmo quedando patente que el IBI lo pagaria yo, pero no especifica cuantia, ahora me reclama el IBI de los años 2016 y 2017, estoy obligado a pagar?
    Gracias.

    1. Hola Dani,

      Entiendo que si no aparece la cuantía del IBI, se puede entender que la clausula donde se recogía su obligación de pago no es válido.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Llevo cinco meses alquilando una casa de la empresa alquilovers, me obligaron a pactar pagar mensualmente alrededor de 70 euros más por los impuestos, sino no me daban la vivienda.

    Llevo cuatro meses y hoy me pasan un cargo de 565 euros de impuestos,,,,, que no se de donde vienen,aunque en la cuenta me pone por impuestos. De esta empresa..

    Que debo hacer , es legal,?
    he de pagar lo que me obligaron a firmar , no habiendo propietario particular sino siendo una empresa,,,

      1. Hola Alberto,

        Los impuestos no se pagan mensualmente. Necesitaría saber más detalles de su contrato para darle una respuesta más acertada.

        Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. hola.

    Soy un inquilino que tiene arrendado un solar urbano que tiene la siguiente clausula en el contrato.
    «Las partes convienen que el pago del impuesto de bienes inmuebles se efectuará de la siguiente forma. La arrendataria pagará la totalidad del IBI referente a la finca durante toda la duración del contrato actual. Sin embargo el arrendador abonará a la arrendataria el recalculo del IBI referente a la finca considerandola en la situación fisica anterior al arrendamiento sin que este destinada a cualquiera actividad economica. El recalculo se efectuará tomando como punto de partida el valor catastral del solar. »

    Entonces aqui se supone que se menciona una cantidad de IBI o no? será valida esta clausula para que yo pague el IBI o lo tendrá que pagar el arrendador?

  8. Hola,
    ¿Podríais poner un ejemplo de la redacción de la clausula del pago del IBI y de la comunidad por el arrendatario?
    Gracias

  9. Hola, estuve en un piso de alquiler durante casi un año, estoy metida en temas judiciales con el a causa de que no me quiso devolver la fianza, la cual me corresponde, pero el problema es ahora que me reclama que tengo que pagar el ibi, en el contrato consta de que lo tengo que pagar yo, pero no refleja la cantidad y ya no vivo allí. Que debería de hacer? Muchas gracias

    1. Hola Verónica.

      Para que la cláusula que te hace pagar el IBI sea válida debe constar en el contrato el importe del IBI.

      Si no consta no te lo puede reclamar.

  10. Se pueden reclamar impuestos de IBI ya abonados por el inquilino??. No hay ningún documento que indique que lo paga el inquilino. La vivienda es de renta antigua.

    Gracias

    1. Hola Mar,

      Podría reclamarlos, siempre que el pago del este impuesto no esté recogido como obligación del arrendatario en el contrato de arrendamiento.

      Un slaudo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola buenas tardes. Ahora mismo tengo un contrato de alquiler con opción a compra y me queda 1 año para hacer la opcion de compra. En este caso quien tiene que pagar el ibi ?? Muchísimas gracias de antemano

    1. Hola David.

      El ibi lo paga el propietario, salvo que en el contrato de arrendamiento hayáis pactado que lo paga el inquilino.

  12. Verbalmente acordamos que lo pagaría el inquilino y lo pago durante tres años a cambio de rebajar el alquiler inicial. El acuerdo fue verbal y no escrito. Trascurridos tres años me alega que como no esta por escrito le devuelta los años que pago y a partir de ahora ya no lo pagaran. Como fue verbal se lo tengo que devolver? Yo estoy dispuesta a no cobrar a partir a ahora pero no se si tengo la obligación de devolver los años cobrados que ellos se des grabaron de hacienda y yo no. Gracias por su respuesta. Un saludo

  13. Hola buenas tarde llevo un mes y medio de alquiler y en mi contrato pone lo del Ibi pero la verdad me lo leyó el y en ningún momento yo sabía lo que era el Ibi, ahora me dice que tengo que pagarlo es 370€ y yo de alquiler pago 750€ inmajinese mi asombro serían 1000 y pico euros pero en el contrato no pone cantidades ninguna solo que me tengo q hacer cargo al igual q la basura agua y luz por favor me podrías indicar un poco para saber que hago y que le digo? Graciassss

    1. Hola Luz,

      Si no aparece la cantidad, la cláusula que regula el IBI no será válida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola, soy inquilin@, podría mandarles mi contrato de arrendamiento ya que creo que tiene cláusulas que no son válidas.
    Gracias

  15. Hola, tengo una consulta. Mi abuela lleva viviendo en un piso de alquiler desde hace 48 años. La dueña del piso murió hace un año (sin descendencia) y la hermana de esta quiere echar a mi abuela del piso para dárselo a sus hijos. Mi abuela paga el IBI + alquiler + gastos de luz y agua. ¿Tienen derecho a echarla de casa?
    Gracias

  16. Buenas tardes, tengo hecho un contrato de alquiler por 6 meses: de noviembre hasta finales de abril, en el contrato se firmó el pago del Ibi pero no dice la cuantía,ahora la propietaria me reclama el pago del Ibi de 6 meses de alquiler . Tengo qué pagarlo???
    Gracias!!!

    1. Hola Leticia,

      Siempre debe aparecer el importe para que la cláusula sea legal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenos días
    Acabo de firmar un contrato de alquiler en el que no viene que tenga que pagar ninguna cantidad determinada a parte de la renta y un seguro de impago de alquiler y hacerme un seguro de la vivienda (tal es así como me dijeron al ir a alquilar). Sin embargo me dieron copia de las normas de la comunidad del edificio en régimen de alquiler donde al final de las clausulas correspondientes al las normas de uso y disfrute de la comunidad y las obligaciones tipo no tender ropa en las fachadas, dejar sueltos animales etc etc meten dos clausulas donde parece indicar que todos los gastos de comunidad, limpieza, contribución, tributos ect son a cuenta del inquilino. Este papel no tiene fecha ninguna ni siquiera pone la dirección de la comunidad a la que pertenece, es más son gastos indeterminados en tiempo y cuantía, me hicieron firmar el recibí de este papel y ahora me dicen que tengo que abonar todos esos gastos que nos estaban ni hablados, ni pactados ni aparecen en contrato. Tengo obligación de pagarlos cuando es una papel fuera de contrato en el que ni siquiera viene detallado mi nombre ni DNI?

    1. Hola Maribel,

      No, solo debe pagarlos si así se establece en el contrsto de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola buenas. Llevaba 5 años de alquiler pagando el IBI de la vivienda. Cuando llego a los cinco años de contrato, me dicen que abandone la casa. En mi contrato tengo firmado que tengo que pagar el alquiler y el IBI ( no ponen la cuantía del IBI) Ahora me dicen que eso es ilegal aunque lo haya firmado y puedo reclamar lo que he pagado de IBI.¿ Es cierto? Gracias…

    1. Hola Susana,

      Es como dice, tiene que aparecer el Ibi con el importe reflejado. Por lo tanto podría reclamarlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola, yo tengo una pregunta;: mi madre tiene un alquiler de renta antigua y hace años que paga el IBI domiciliado. Este año no lo dan pasado al cobro aunque sí que han pasado las rentas como siempre. Ella tiene miedo de que haya algún problema. En la cuenta hay siempre dinero y no ha cambiado nada. Tendríamos que hacer algo o simplemente esperar a que lo cobren. Muchas gracias.

    1. Hola Manuel,

      El Ibi lo carga un organismo, yo aconsejaría acudir a él(ayuntamiento) para evitar posibles recargos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Con los alquileres que actualmente se están pagando en ciudades como Barcelona, al igual que en toda la ciudad Metropolitana y aqui entra mi población Gavà. Se tendrían que hacer unas leyes para defender al inquilino, que todos los impuestos los pague el arrendador. Suponiendo que la renta, la cual recibe mensualmente tiene que poder satisfacer todo lo necesario. Y si no es asi, nosotros no tenemos la culpa. Me parece una barbaridad que los arrendadores o propietarios incluyan los impuestos como el IBI o resto a la renta, ya que ese puede ser un motivo más para los impagos. Mano dura con los morosos por gusto y descenso de los alquileres. Este pais es una pandereta, las normativas de construcción o mantenimiento no se hacen efectivas, los ayuntamientos, comunidades autonomas y gobierno central , miran hacia otra parte. No se cumple nada, no hay inspectores para empezar a multar. Cualquiera que tiene dinero se cree con el derecho de comprar un piso y estrujar a personas como yo que viven con unos ingresos bajos,

    1. Hola Rafi,

      Esperemos que la legislación vaya avanzando y resolviendo estos problemas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Hola, ante todo muchas gracias por el artículo.
    En mi caso, firmé un contrato en el que se indica que el arrendatario tiene que pagar el IBI, pero en la cantidad del último devengo se indica que fue de 0,00 Euros. Yo pensé que no debía de pagar nada más y ahora me exigen el pago del IBI. ¿Es correcta la cláusula así?

    1. Hola Santi,

      Si el importe del IBI no es correcto, no se cumpliría unos de los requisitos formales y no tendría que pagar el impuesto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Hola, tengo alquilado un piso con opción a compra desde hace 7 años, el edificio lo compro Servihabitat y luego de 4 años ahora me quieren reclamar el pago de IBI, basura y comunidad, revise mi contrato y en el establece que yo tengo que correr con los gastos de impuestos del piso, pero no especifica el que ni las cantidades. Mi pregunta es: estoy obligada a pagarle los 500 y pico euros que me están reclamando.

    1. Hola Rebeca,

      Como no está determinada la cantidad del importe del IBI no tendría usted que pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Los impuestos del inmueble o piso los tiene que pagar el propietario o arrendador, sobretodo cuando estamos viviendo en estos momentos en una burbuja del alquiler, donde los precios son desorbitados. Yo tengo que pagarle al arrendador sus impuestos? con lo que se le paga mensualmente, el tiene que hacer sus números y pagarle al ayuntamiento o quien sea. Me parece un robo a mano armada, también deberían volver los contratos de alquiler de 10 años así no se expecularía con el alquiler. Ahora la nobleza o los que tienen más euros invierten en pisos para luego hacer de ellos un negocio y aquellos como yo que vivimos tenemos que aguantar los alquileres caros y los pisos de compra de segunda mano que cuestan más de lo que vale. La normativa de aislamiento y eficiecia energética también tendría que estar obligada para estos arrendadores que sólo quieren hacer negocios.

    1. Hola Ela,

      En el caso de IBI, la norma general es que lo pague el propietario, pero es cierto que las partes pueden acordar que lo haga el inquilino.

      Un saludo.

  24. Hola.
    La duda que tengo, es que yo tengo que pagar el ibi del local por el que pago un alquiler.
    Pero, ¿es normal que me incluya el iva, al pasarme el recibo del ibi? Entiendo que a ser un impuesto municipal, no debería de pagar ese iva.

    Gracias de antemano, saludos.

    1. Hola José,

      En respuesta a tu pregunta, según el artículo 78.2.4 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadio (IVA), es posible repercutir el IVA dentro de IBI,pues los gravamenes y los tributos se integran dentro del concepto de contraprestación del IVA.

      Un saludo, espero haberte sido de ayuda.

  25. Hola. En primer lugar quería agradecer vuestro blog que tiene muchísima información útil. En segundo quería pedir que me aclaren mis dudas. En junio de este año compré un local ya alquilado a un negocio de hostelería. Yo firmé un contrato nuevo con el inquilino donde pone que yo como propietario asumo el pago del IBI. Según las condiciones del contrato anterior entre el propietario antiguo y el inquilino el pago del dicho impuesto asumía el arrendatario. De hecho al recibir la notificación del IBI el antiguo arrendador la pasaba al arrendatario y el segundo abonaba el impuesto. Ahora el anterior propietario dice que ha recebido la notificación, ya que a 1 de enero de 2017 el local aun le pertenecía a él. Quién tiene que pagar el IBI en este caso? Gracias de antemano por la respuesta.

  26. Hola Begoña.

    Dile que la comunidad y el IBI, atañe a la propiedad, osea al arrendador, salvo que tu lo hubieses asumido en contrato, que como veo no lo has hecho.

    Por lo que estos gastos no estas obligados a pagar.

    Un saludo

  27. Hola, buenos días! Tengo un local / comercial en alquiler con opción a compra. El local estaba en bruto y lo reformé yo acarreando los gastos, como pone en el contrato, pagando los suministros de agua y luz que no tenía a parte de toda la infraestructura, hasta ahí, vale. Ahora este mes pasado, el propietario del bajo, me ha pasado el recibo del ibi que le han cargado a él en el banco, más la cuota de comunidad de este año, más el recibo del mes correspondiente. No se si tengo que pagar la cuota de comunidad, aunque supongo, ya que en el contrato pone gastos de consumo iran por parte arrendataria (por esto tendría que pagar la cuota de la comunidad, recibos luz y agua y dar de alta…Pero en ningún momento me pone IBI, ni porcentaje a pagar del ibi, ni se comentó verbalmente ni escrito pone nada a ese tipo de impuesto. ¿Qué hago? ¿Cómo se que estoy haciendo bien, en no pagar este impuesto?
    Muchas gracias

  28. Hola,
    me gustaria exponerle mi caso. Estamos alquilando una vivienda y por el contarto pagamos una parte del Ibi que han sido 8,85 euros al mes durante el año 2016 (desconociamos que % del IBI es y tampoco refleja el contrato). Este año 2017 el administrador de fincas nos pasa un recibo en el mes de julio, sin previo aviso, por una subida del Ibi contando desde el mes de enero. Hemos buscado info y aparece que la subida por el ayuntamiento es de un 3% pero nos cobran mas del doble, 17,70 euros mensuales en cambio de los 8,85 del año anterior. Es decir, nos cobran una proporción superior del impuesto.
    Hemos hablado mucho con los administradores de fincas sobre el tema y estos se han puesto a la defensiva amenazando a cobrar a partir el mes siguiente la totalidad del ibi que son 389 euros /12 meses unos 30 euros al mes.
    Mi pregunta es, si eso es legal. En el contrato pone que nos tenemos que hacernos cargo de las subidas pero no especifica de que subidas, yo entiendo subidas porcentuales y proporcionales, pero ellos dicen que nos pasaran subidas hasta que lleguemos a pagar el total.
    El caso es que en el mes de julio nos cobraron 70 euros de mas y nos van cobrando cada mes este aumento. Las fincas pueden cobrar lo que les da la gana? Lo malo es que no queremos devolver los recibos para no incurir en impago y no sabemos como actuar.
    ¿Qué podemos hacer?
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Lusina, necesitaría leer la clausula exactamente para darte una mejor respuesta. Transcribela y me la mandas para ver que se puede hacer, un saludo

  29. Hola Antonio,

    La comunidad y el IBI, tienen la consideración de renta, cuando se pacta que será de cuenta del arrendatario, por lo que no se podría imputar superando dicho limite de tu comunidad.

    En cuanto al seguro, tengo mis dudas, si encuentro algo te lo comunico, un saludo

  30. Buenos días,
    Tengo un local comercial alquilado desde Mayo de 1999,con una cláusula que dice lo siguiente.
    Independientemente de la renta,serán por cuenta de la arrendataria todos los arbitrios e impuestos que graven,o puedan gravar,el local,así como los gastos de comunidad y el importe de todos los servicios propios del local arrendado,aunque estos se giren a nombre de otra persona.
    Hasta la fecha he pagado cada año el IBI y los gastos de comunidad,la cantidad que me decían,ya que en el contrato la única cantidad que consta es la de la renta,¿estoy obligado a pagar aunque no consten las cantidades?,¿y si no estuviese obligado podría reclamar las cantidades pagadas durante todos esos años?
    Muchas gracias y saludos

  31. Hola, mi situación es la siguiente:
    Mi mujer y yo tenemos una vivienda de VPO en la Comunidad de Madrid que queremos alquilar. Sabemos que hay una renta máxima impuesta por la comunidad y la pregunta es la siguiente: ¿ a esa renta máxima se le puede sumar el IBI, la comunidad y el seguro?
    Gracias.

  32. Buenas noches,
    Estoy planteandome un alquiler con opción a compra.
    El precio de la vivienda final es de 84.000€
    El dueño me plantea:un contrato por un año,entrega del 10%como fianza,mensualidad de 325 €al mes que suben íntegramente como entrega a cuenta del importe al final del contrato y gastos comunidad,ibi y residuos a parte.
    Me podéis ayudar?
    Cuál es el periodo mínimo de alquiler?he pagar todos los gastos?
    Es correcto?

    1. Hola Diana,

      Te ha pedido por la fianza, un poco mas de la cantidad equivalente a una mensualidad, pero es licito, en tanto lo que excede lo será por garantía adicional, dado que la ley solo exige un mes de fianza.

      El contrato durara un año, pero tu si quieres puedes prorrogarlo hasta 3 años.

      El IBI y comunidad son competencia del arrendador, pero se puede pactar que lo abones tu, siempre y cuando tu quieras, si lo pagaras, pon en contrato que también se deducirá del importe del precio de la compraventa.

      Un saludo

  33. Vivo en alquiler desde hace 7 años. Ahora han cambiado los administradores a cargo del edificio y de pronto nos exige a todos los alquilados a pagar el IBI (no hay nada por escrito) y unas obras que han hecho para instalar contadores de luz nuevos, un arreglo de mantenimiento de fontaneria y además limpieza de la escakera (que, la hemos venido haciendo los inquilinos), nos podemos negar a pagar? Gracias

    1. Hola Ana.

      Entiendo que si. Lo del IBI, es obvio dado que no esta asumido por ti como inquilina.

      El resto corresponde al propietario decidir si acepta o no.

      Un saludo

  34. Hola ! La casera quiere interponer un procedimiento de desahucio porque dice que no se ha procedido al pago de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, al que viene obligada por el contrato de arrendamiento. En el contrato viene escrito :

    » Asi mismo podrán repercutirse sobre el inquilino las cantidades que la propiedad haya de satisfacer por arbitrios, contribuciones especiales y en general todos los impuestos atribuidos a la finca seas estatales, o municipales, especialmente el impuesto sobre bienes inmuebles»

    Puede ella terminar el contrato por este motivo, y puede ella reclamar los 10 años de IBI que no hemos pagados. Nunca lo ha reclamado ella y nunca había hablado de un importe.

    Un saludo

    1. Hola Helena

      Según el 27 de la LAU, el IBI en caso de que lo asuma el inquilino, en este caso vosotros, tiene la consideración de renta, y podría por tanto interponer el desahucio en caso de impago.

      Pero el 20.1 dice que para que este pacto sea valido, en el que inquilino asuma el IBI, es necesario que:

      1.Pacto por escrito: nos dice dicho artículo que para que el pacto que obliga al inquilino a pagar el IBI sea válido, dicho pacto deberá constar por escrito. El pacto escrito puede haberse producido al realizar el contrato o incluso después.
      2.Determinar el importe anual: además de ser un pacto escrito, en dicho escrito debe constar el importe anual del IBI a la fecha del contrato. De esta forma el inquilino siempre sabrá cuál es el importe a pagar y no podrá decir que desconocía el importe, que es demasiado alto, etc.

      Cuando pactasteis asumir el IBI no se os dijo el montante del mismo, por tanto no sabíais la cantidad que teniais que pagar.

      Por tanto entiendo que no se dan los requisitos para que estéis obligado a su pago.

      Un saludo

  35. Gracias Carlos.
    Pero ten en cuenta que estamos hablando de renta antigua y a no ser que algo haya cambiado últimamente en la ley en renta antigua el IBI lo paga el inquilino.
    Un saludo,
    Cesar

  36. Mi caso es un poco complejo. Vivo con renta antigua en un edificio del patrimonio historico por el que nunca habia pagado IBI. Ahora con la nueva normativa que obliga al pago del IBI si se realiza una actividad comercial, el ayuntamiento de Madrid ha cargado el IBI al propietario aduciendo que realizan una actividad economica con el alquiler. Mi pregunta es la siguiente: ¿En este caso pueden repercutirmelo? Yo interpreo que deberian pagarlo quien realiza la actividad economica con el piso y no necesariamente el inquilino. ¿Que opinas? Muchas gracias por tu tiempo.

    1. Hola Cesar,

      No teneis pactado que seas tu quien lo pague, por lo que no te lo puede repercutir, es un impuesto que grava a la propiedad.

      Un saludo

  37. Buenos dias,
    A través de una inmobiliaria, alquilé un apartamento en 08/04/2016.
    Por WhatsApp, y por primera vez, he recibido de la inmobiliaria un recibo que dice: » Cuota Anual de Vivenda»
    En el contrato de arrendamiento está escrito que pagaré agua, luz y basura y que serán por cuenta de la parte arrendadora los gastos de comunidad así como el Impuesto ( IBI ).
    Pregunta: ¿ Es esta «Cuota Anual de Vivenda» lo mismo que IBI ? Si no, ¿quién la debe pagar?
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Oscar,

      Apunta a que se trate del IBI, por lo que no tienes obligación de pagarlo, comunícaselo a la inmobiliaria.

      Un

  38. Buenas tardes. Mis padres viven de alquiler desde el año 1978. Pagan mensualmente unos 278€ de alquiler con una subida anual del 10% como estipula el contrato. Aparte tienen que pagar el IBI debido a que el alquiler es del año 78. Tienen derecho a pagar mis padres el IBI? O Tiene que pagarlo la casera ?

    1. Hola Lucas,

      Para que tus padres como inquilinos deban pagar el IBI debe estar pactado asi por escrito, en el contrato o en documento a parte.

      Y para que tenga validez el pacto deben saber la cantidad exacta que han de abonar anualmente.

      Sino se dan estos requisitos no tendrían porque abonarlo.

      Un saludo

  39. Soy arrendatario y según mi contrato el importe del IBI se encuentra incluido en el recibo del alquiler, en el contrato firmado en 2015 consta que su importe es de 26,00 euros mensuales.
    ¿Cómo puedo como arrendatario deducirme el IBI en el Impuesto sobre la Renta?

    Gracias y un saludo

    1. Buenas tardes Alberto,

      El IBI cuando es abonado por el arrendatario tiene la consideración de cantidad asimilada a la renta, como lo consumos, por lo que tendras que deducírtela como renta abonada del alquiler.

      Un saludo

      1. Gracias, Carlos.
        Pero en este caso, si no tengo derecho a deducción por alquiler, ¿no podré deducirlo, aunque sepa qué cantidad del mismo corresponde al IBI?

  40. Buenas tardes.
    Me gustaría que me respondiera sobre un problema que tengo en el alquiler de unos locales que estoy explotando en régimen de franquicia.
    Yo firme al contrato de franquicia que es por cuenta mía el pago del IBI de esos locales, pero en la firma del contrato no indica la cantidad anual que supone este cargo.
    Me dicen desde el departamento jurídico de la compañía que esto no me exime del pago porque en este indica fehacientemente que yo soy el responsable de dicho pago y portando esto anula esa condición.
    Yo entiendo que para que se cumpla esta se deben dar las dos condiciones que cita la ley 20.1, y si se incumple cualquiera de ellas esto me exime de ese pago.
    Por favor, si es tan amable de acláramelo se lo agradezco.

    1. Buenos días Javier,

      Efectivamente la cuantía anual tiene que venir determinada, por lo que si es indeterminado el importe del IBI que tienes que abonar, no seria valido ese pacto y por tanto la obligacion.

      Un saludo

  41. Buenas tardes,

    Vivo en un piso de alquiler y en la cuota de arrendamiento no se incluye el suministro de gas natural el cual pago a parte.Ha llegado una carta anunciando una inspección de la instalación de gas que va a llevar a cabo la compañía suministradora y que conlleva unos gastos.¿He de pagar la inspección o se trata de un gasto de mantenimiento de la vivienda y corresponde al propietario?

    Gracias y un saludo.

    1. Buenos días Sara,

      Entiendo que como instalación de la vivienda el gastos ha de ser abonado por el propietario arrendador.

      Un saludo

  42. Mi mujer y yo vivimos en una casa donde firmamos un contrato de alquiler-compra. En el contrato es estipuló que como inquilinos pagariamos el IBI.
    Hace unas dos semanas recibí llamada telefónica de los propietarios, exigiéndome que pagara un recargo de los dos últimos recibos porqué les han hecho revisión en el catastro y no tenían la piscina declarada.
    Mi pregunta es: Si los propietarios no informaron al catastro cuando debían haberlo hecho, y ahora les han regulado el impuesto de los últimos 5 años (más de 5 años ya han prescrito). Por que tengo que afrontar yo ninguna regularización más intereses?
    Agradecería me contestaran con la experiencia y conocimiento que tienen en este aspecto.

    Muchas gracias

    1. Buenos días Abel,

      Aunque hayas asumido el pago del impuesto del IBI, que tiene el concepto de cantidad asimilada a la renta, el responsable ante la administración lo es siempre el propietario.

      Por lo que cualquier sanción, atraso, revisión y sus consecuencias tiene que responder el propietario del inmueble y no tu.

      Un saludo

      1. Muchas gracias por la respuesta.

        Es la misma que yo pensaba y así transmití a los propietarios; su respuesta ha dido amenazarme que iban a llavarlo con abogado.

        Mi actuación va a ser pagar el alquiler como siempre antes del dia 5 de cada mes y seguir tan normal, si los propietarios quieren hacer cualquier acción es cosa suya.

        Tengo dos preguntas más:

        1- Siendo un contrato de alquiler con opción a compra el que tenemos firmado, podría deducir del precio de venta los importes pagados del IBI durante los años que dura el contrato?

        2- Se puede considerar una cláusula abusiva que me hayan obligado a firmar aceptando el pago del IBI? Es decir, si no aceptaba esa condición no querían hacernos el contrato de alquiler-compra.

        1. Buenos días Abel,

          A mi juicio el IBI como cantidad asimilada a la renta, tiene esta consideración por que su impago puede producir el desahucio por falta de pago, pero no es la renta propiamente dicha.

          Por lo que al precio de venta habrá que descontarle la renta propiamente dicha y no las cantidades asimiladas como son el IBI, la luz, el agua y demás suministros.

          En relación a tu segunda pregunta, se puede decir que la clausula no ha sido negociada e impuesta por el arrendador, dado que el pago del IBI corresponde por lo normal al propietario.

          Si decierte que en los contratos de opción de compra se suele fijar siempre que el IBI será de cargo del arrendatario.

          Un abrazo

  43. Hola!! Mi duda es la siguiente: alquile un piso en mayo de 2015 y de ese año pague la parte proporcional del Ibi y este año me fui en el mes de octubre, y ahora me quieren cobrar de la fianza el año completo de Ibi . No debería ser proporcional también?

  44. Hola, tengo un local de negocio alquilado hace 19 años, el contrato de alquiler pone que debò pagar el ibi, pero no lo he pagado, ni un solo año. Me reclama el total de los 19 años, aunque se que solo puede reclamar los 5 últimos años. Resulta que me ha incrementado el Ipc durante años más porcentage del importe que correspondia el saldo de lo que debo yo y lo que se me ha cobrado de más és favorable a mi favor. Puedo pedirlo me devuelva el importe a mi favor? Y este año si dejo el local en Julio, debo pagar el total del ibi o la parte proporcional si en Agosto lo traspaso a otra persona?

    1. Hola Francisca.

      Pueden reclamarte los 5 últimos años de IBI.

      Y de la misma manera tu puedes exigir la devolución de los 5 últimos años de actualizaciones incorrectamente realizadas.

      Si te vas en Agosto lo normal es que pagues IBI en proporción hasta agosto.

      1. Muchas gracias por vuestras aclaraciones, y por ocupar vuestro tiempo en nosotros. Muy agradecida

  45. El Ayuntamiento de San Sebastián de los reyes ,tiene pisos en alquiler y a los inquilinos les obligan a pagar el IBI. entran dentro de la legalidad?

    muchas gracias
    un saludo

    1. Si aparece en el contrato de arrendamiento es perfectamente legal.

      Si no aparece en el contrato de alquiler entonces la obligación de pago sería del arrendador.

  46. Hola , en estos dias boy a firmar un contrato de arrenamiento de un local el cual me a pasado un borrador para estudiarlo y no lo entiendo, pues creo que yo asuma todos los gasto de e incluso el IBI,cierto que me da 4 mese de carencia pues hay que realizar hobra , pues el baño y otras partes estan para tirar.

    No se si puedo mandarle el borrador para que pueda verlo gracias

  47. Hola,

    Voy a firmar esta semana un contratato de alquiler donde el dueño me dice que debo para el Ibi y la Comunidad siendo el importe total junto con el alquiler de 600€.

    Mi pregunta es si debe aparecer en el contrato dichas cantidades de forma individual, tanto de alquiler, como de comunidad, y de Ibi.

    Otra pregunta que tengo es que al ser un contrato que comienza en mayo, si tengo que pagar el Ibi de todo el año o solo los meses que quedan del año, y como saber si el recibo ya se lo ha cobrado al anterior inquilino por lo que no debería cobrarmelo de nuevo, entiendo.

    También si es mejor hacer el contrato por un año renovable por si me voy antes y que no me reclame los recibos pendientes hasta finalizar el contrato, aunque mi idea es quedarme mucho tiempo si estoy agusto.

    Un saludo y muchas gracias por su ayuda

    Raquel

    1. Hola Raquel.

      Lo mejor es un contrato de vivienda habitual, pues te podrás ir tras el sexto mes.

      Los importes del IBI y la comunidad deben aparecer en el contrato.

      Debes pagar la parte proporcional del IBI, no el año completo.

  48. Hola Eduardo,mis padres están alquilados desde 1971 en una vivienda de VPO,de renta antigua,siempre en los recibos de alquiler han pagado de contribución urbana 6 euros y pico,pero este año les dicen q el alquiler les sube 7 euros mensual y les han dado por primera vez una copia del ibi de la casa (174 euros),y ahí les pone q la situación es ‘voluntaria ‘, mi duda es si esto es legal,ya q no entiendo bien esta subida de.más del 50%,gracias

    1. Hola Noelia.

      Si ese es el revibo del IBI ese es el importe que tienen que pagar.

      No se si la «situacion coluntaria» se refiere al periodo de pago voluntario.

  49. Hola
    Somos un matrimonio que tenemos un local de propiedad alquilado, el antiguo propietario no le cobraba IBI al inquilino. En el contrato indica que el IBI en el momento de la firma es 0 revisable anualmente (el contrato es del 2013). Entiendo que si nosotros queremos repercutir el IBI realizando una comunicación por escrito informando del importe y adjuntando copia del recibo es suficiente?
    Gracias

    1. Hola Laura.

      Podrás hacer eso sólo en caso de que en el contrato sea el arrendatario el que asuma el pago del IBI. Si no pone nada, entonces no podrás cobrarle el IBI, sino que tendrás que asumirlo tu.

  50. Hola
    Me podrían aclarar, por favor si es obligatorio por ley ,que la cantidad del IBI conste sobre el contrato de arrendamiento??

    1. Hola Susana.

      Efectivamente debe aparecer por escrito en el contrato el importe del IBI del año en que se firmó el contrato.

  51. Hola, vivo de alquiler y tengo una duda sobre el pago de los tributos los cuáles mi casero me ha repercutido en el contrato (IBI y basuras). La LAU dispone en su artículo 20.1 que se puede pactar que los servícios y tributos se repercutan al arrendatario, pero que para que este trato sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. En mi contato consta que se me repercuten los tributos pero no figura la cantidad a pagar. ¿Estoy obligada a pagarselos igualmente?

    1. Hola Laura.

      No he encontrado jurisprudencia clara al respecto, por lo que entiendo que hay que acudir a la literalidad de la ley.

      Y esta dice lo que tu has comentado,mes decir, que si no se establece en el contrato el importe, el pacto no es válido. Por lo que no estarías obligada a pagar el IBI.

      Teniendo esto en cuenta, quizás la mejor solución es que hables con los arrendadores para solucionar de la mejor forma posible el asunto.

  52. hola!
    Antes de nada agradecerte la entrega con la que nos aclarar dudas a los que no conocemos los recovecos del mundo del derecho . En serio, muchas gracias.

    En mi caso creo que sí debo abonar el ibi. El contrato dice:
    ‘…deberá abonar servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado. De su importe anual resulta que el coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior, en la fecha de celebración del contrato, es mensualmente el sigüiente: 6,59 €/mes del ibi, etc…’

    En enero cumpli dos años en el piso. El año pasado no me aumentaron el ibi pero este marzo sí que he recibido notificación. Me dicen:
    «con razón de la actualización de los valores catastrales del Ibi y las ordenanzas fiscales del ayuntamiento para 2014 a partir del próximo periodo la renta se le va a incrementar:
    IBI 2015= diferencia mensual de su piso 1,22 €/mes.
    importe que paga actualmente por este concepto: 0 €
    importe del aumento mensual: 1,2€
    Asimismo, en una sola vez le pasaremos en mayo el importe de los atrasos des del mes de enero por la suma de 4,88€.»

    Mi pregunta es: Por qué el año pasado no me lo aumentaron y ahora sí? Deben incluirme un recibo para que yo pueda ver de dónde sale todo?

    Otra cuestión que tengo es sobre los gastos de la escalera. Este año me los han subido también enviando sólo una notificación cuando el IPC ha sido negativo. Pueden hacerlo?

    Muchas gracias por adelantado.

    1. Hola Sergio.

      El IBI del año pasado se supone que tienes que pagarlo, por lo que puede deberse a un error. Durante los cinco próximos años serás deudor de ese importe y, pasado ese tiempo, dejarás de serlo por prescripción de la deuda.

      Deberían darte un recibo en el que aparezca el importe del IBI.

      Y en cuanto a la escalera, el aumento no tiene por qué depender del IPC. Deberían darte tanbien un recibo de la comunidad de propietarios en el que conste el importe a pagar este año o ese mes.

  53. Tenemos un contrato de alquiler y vamos a rescindirlo.
    Me quieren cobrar el IBI de todo el año y solo estamos dos meses. Al igual que el agua que no he consumido aun.
    Gracias

    1. Hola Álvaro.

      Depende del contrato que estemos hablando. Si la rescisión del contrato supone un perjuicio para los arrendadores desde el punto de cista que de haber cumplido el contrato tendrías que haber pagado tu el IBI completo, entonces si podrían exigírtelo.

      De todos modos, sin ver el contrato no puedo decirte nada más concreto.

      Si quieres envíamelo y le echo un vistazo.

  54. Hola Eduardo
    Como siempre, lo primero felicitarte por el estupendo Blog que diriges.
    Una consulta En un arrendamiento de local comercial con contrato de renta antigua. Se repercute el IBI. Al no haber porcentajes establecidos(no hay DH), se hace por superficie. En ese caso, ¿se le debe repercutir su porcentaje de elementos comunes (escaleras, portal) aunque éste no se beneficie de ello por no tener acceso desde el local al portal? Aunque desde esas escaleras, portal, etc. sí se sube y accede a la cubierta del edificio para tareas de mantemiento.

    EL ejemplo sería:
    Lo cal comercial superficie 100m2
    Dos viviendas superficie 100m2
    Portal, escaleras, etc: 20m2

    ¿La repercusión del IBI sería del 50% al inquilino teniendo en cuenta que esas zonas comunes, además de ser de acceso a las viviendas también lo son de acceso a la cuberta del edificio para su mantemiento(canalones,etc)?

    Y por otro lado. Al no haber DH, la repercusión debe hacerse, por superficie real o registral?

    Gracias, Saludos

  55. Sí pone que el arrendatario tiene que pagar el ibi,sin cantidad alguna reflejada en contrato y ahora me reclama 656e de la anualidad.. Tengo que pagar si no aviso del importe, ni reflejo esa barbaridad de ibi anual en contrato? Según un artículo LAU sin cifra en contrato no estoy obligado a pagar el ibi….es eso cierto?

    1. Hola Rosa.

      Por lo que yo conozco, si en el contrato se establece que el inquilio paga el IBI, estás obligada a pagarlo, sea la cantidad que sea.

      Si no se establece en el contrato será obligación tuya, al negociar el contrato, que te informen de cual es su importe.

      Saludos.

      1. 37. ¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?

        Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) deberá abonarlos el inquilino únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.

        Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino.

        1. Hola Rosa.

          No se de donde proviene esto. Te agradezco si me indicas o si me pones un enlace a la fuente de la que proviene, para poder valorarlo.

          Gracias.

          1. Ministerio de Fomento y la LAU….Les mande un correo con pantallazo .
            En preguntas frecuentes del inquilino sobre la LAU…Es el articulo ..37
            Y el articulo 20.1 de la LAU pone exactamente igual.
            http://www.spaviv.es
            Un saludo y gracias entre todos pude recoger la informacion sobre este asunto.

          2. Buenas de nuevo Rosa.

            Pues tengo que pedirte disculpas.

            Tienes toooooda la razón. Efectivamente así oo pone el 20.1 LAU, con lo que el contrato debería haber puesto esa cantidad inicial.

            Saludos.

  56. Muchas gracias por la ayuda que prestas, y la información tan útil que ofrecéis. Quería consultaros si existe la posibilidad en un contrato de alquiler de local de no exigir ninguna renta, es decir renta cero, pero a cambio de soportar gastos de impuestos, como el IBI, de basura, etc. Teniendo en cuenta la situación económica actual que el negocio no genera casi beneficios, y a nosotros nos interesa tener el local abierto y mantenido, podríamos hacer un contrato en el que el inquilino no nos pagara renta de alquiler, pero asumiera los gastos que se produjeran.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Hola Francisco.

      Existe una figura jurídica para esto que planteas. Se llama «comodato».

      Por lo tanto, jurídicamente hablando, habría que hacer un contrato de comodato, y no uno de arrendamiento (puesto que el arrendamiento no puede tener renta cero euros).

      Te dejo enlace al post Diferencia entre precario y comodato por si te sirve de ayuda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  57. Hola primero gracias por el asesoramiento q brindan, mi pregunta es la siguiente: estoy a punto de alquilar un piso en Toledo y el alquiler pactado con la dueña del piso es de 400 euros, pero me dijo que tenía que pagar el ibi yo, ahora se gracias a esta página que no es así, es decir que lo paga el propietario, salvo que se pacte otra cosa, en caso de q me cargo del pago del ibi, cuanto tendría q pagar, y el cada que tiempo se paga dicho impuesto, un saludo gracias

    1. Hola Julio.

      Si no lo pone en el contrato no tendrás obligación legal de pagárselo. Otra cosa es la obligación moral si te lo dijo de palabra.

      En caso de pagarlo, el propietario debería decirte el importe y decirte cuál es la forma de pago. Normalmente es una vez al año, pero puedes llegar a un acuerdo con el propietario.

      Saludos.

  58. Hola D. Eduardo, me gustaría saber sí depués de tres años sin reclamar el pago del ibi a mi inquilino (consta en contrato) y n se lo pedí porque eran buenos inquilinos, ¿ puedo exigirle el abono de estos tres años ahora?. Gracias.

    1. Hola María.

      Si puedes.

      Quedo a tu disposición por si necesitas que seamos nosotros quienes te redactemos y enviemos el burofax con la comunicación.

      Saludos.

  59. Hola, me gustaría saber si al alquilar un local para un comercio y ser la empresaria del mismo, he de pagar el ivi del local en alquiler, o solo la cuota del alquiler. Gracias

    1. Hola Greta.

      Para que tengas obligación de pagar el IBI, debe constar así en el contrato o en documento posterior. Es decir, si no habéis pactado nada al respecto, el IBI lo paga el arrendador/propietario.

  60. Hola,

    Recientemente nos manda la empresa de alquier lazora, un comunicado para pagar el recibo del ibi, a todos los vecinos, cosa que no han cobrado nunca en los 9 años que llevo aqui, y ahora se amparan en que lo pone en dos clausulas del contrato.
    clausula 12:
    1) Serán de cuenta de arrendatario el coste de los SERVICIOS de que este dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos.
    2) Los gastos por servicios citados comprenderán los siguientes conceptos a satisfacer por el arrendatario:
    a. Los servicios individuales de agua, luz, gas y otros análogos.
    b. Los servicios comunes de luz, elevadores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.
    c. Los servicios y gastos que se produzcan por guardería, limpieza y conservación de viales, parques, jardines, y demás superficies vinculadas al inmueble.
    clausula 14:
    «El inquilino queda obligado al pago de las Tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de viviendas en el Municipio de Madrid». En caso de inpago por el usuario, si lazora hiciese efectivas las citadas tasas al ayuntamiento de Madrid, podrá repercutirel importe de las mismas al inquilino.
    tenemos que pagarlo todos los vecinos?
    no tendría que estar reflejado expresamente el ibi, y que la cantidad estubiera en el contrato?
    incluso en la pagina de la omic pone esto:
    La ley permite que las partes pacten que los gastos de Comunidad y los impuestos que gravan la vivienda sean por cuenta del inquilino. Para que este pacto sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe que tienen en el momento de firmar el contrato.
    en conclusion, podemos negarnos a pagar ei ibi o devolver el recibo.

    gracias.

    1. Hola Miguel.

      De la lectura de las cláusulas que expones no veo que tengáis que pagar vosotros el IBI.

      Saludos.

  61. Hola tengo una consulta. Debo tres años de ibi de una vivienda en proceso de desahucio. La diputación me amenaza con embargar el 50% de una propiedad que mi mujer que comparte con su hermana. Si no pago que puede pasar? Se quedara en una carga sobre la propiedad? Muchas gracias.

    1. Hola Antonio.

      Si te demandan por esa deuda y el juez da la razón al demandante, podrán ejecutar esa deuda si no pagas voluntariamente, es decir, podrás pedir el embargo de bienes, incluida esa vivienda.

  62. hola buenas,mi madre tiene un contrato de renta antigua desde hace 45 años hace varios años desde que heredaron los hijos de los antiguos arrendadores le vienen solicitando el pago de ibi en el contrato no pone nada de que tenga que pagar mi madre nada de eso de hecho no hay ni mención a ello mi pregunta es debe pagarlo obligatoriamente según alguna ley muchas gracias

    1. Hola Joaquín.

      A tu madre le pueden reclamar los 5 últimos años de IBI, ya que en renta antigua es un gasto que debe soportar el inquilino.

      Todo lo que esté más atrás de 5 años ha prescrito y no está obligada a pagarlo.

      Suerte!!!.

      1. hola de nuevo pues no lo entiendo si en el vídeo dices que el ibi lo tiene que pagar el dueño salvo pacto en contrario pues como te digo mi madre no tiene ningún pacto que diga que lo tiene que pagar ella.gracias y saludos

        1. Hola Joaquín.

          Te aclaro, porque puede dar lugar a dudas.

          El video o el post que has visto se refiere a quién paga el IBI en los contratos que se rigen por la LAU de 1995.

          El caso que tu planteas es de una vivienda de renta antigua, es decir, de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985 sometido a la LAU de 1964.

          Esa es la diferencia. En la LAU del 1994 el IBI lo paga el arrendador, salvo que se haya pactado que lo pague el inquilino; y en los contratos de renta antigua (como es tu caso) el IBI lo paga el inquilino porque así lo establece la ley, incluso aunque no haya nada pactado al respecto.

          Espero haber aclarado tu duda y gracias por participar y alimentar el blog con tus comentarios.

          Saludos.

  63. Hola Eduardo,

    Tengo una clienta que alquila un local comercial, y dice que es obligatorio, en los locales que el arrendatario pague el IBI, por otra parte, sé que en el alquiler de viviendas es una obligación según lo que se estipule en el contrato.

    Gracias

    1. Hola Amparo.
      El IBI es responsabilidad del arrendador. Él es el que responde ante el ayuntamiento de su pago, sea vivienda o sea local.
      Por lo tanto, tendrá que pagarlo el arrendador salvo que pacte con el inquilino que lo pague éste.
      Saludos.

  64. Buenas

    Quería hacer una consulta actualmente estoy residiendo en una vivienda del Plan Joven que quiero dejar ya he dado el preaviso de dos meses conforme con la ley ya que llevo más de 5 años en esa vivienda.
    Cuando me pasan la liquidación, cuál es mi sorpresa de que me quieren cobrar el arreglo de la pintura de la casa habiéndola dejado yo en perfectas condiciones, ya que vino un comercial suyo a verla. Me pueden reclamar ese dinero?? estoy obligado a pagarlo??

    Otra cuestión yo tengo por contrato el pago del IBI lo que actualmente por la situación económica en la que estoy por eso dejó la vivienda no puedo hacerme cargo de ese recibo. Qué consecuencias tendría si no abono para el IBI??

    Gracias y espero su respuesta. Un saludo.

    1. Hola Segio.
      Respecto al IBI, es una obligación que tienes firmada por contrato, con lo que si no lo pagas serás deudor de esa cantidad respecto al arrendador, que será tu acreedor. Con lo que podrá reclamarte esa deuda en cualquier momento incluso judicialmente.
      Cosa distinta es que decidan hacerlo.
      Respecto a la pintura, si tu contrato no establece expresamente que tienes que pagar tu la pintura al irte, entonces yo entiendo que después de cinco años esa no es una obligación tuya, sino de la parte arrendadora.
      Suerte.

  65. hola,
    El inquilino de un local de mi padre se marcha y exige su fianza,hasta aquí todo bien,pero como sólo ha estado un año de los cinco que firmó,revisamos cláusulas del contrato para la resolución del mismo y vemos que no ha pagado IBI.el IBI constaba en una de las cláusulas que lo tenía que pagar el arrendatario.
    Se enfada con nosotros y a la semana nos llega un burofax de un abogado diciendo que como no ponía importe del IBI no está obligado el arrendatario a pagarlo.
    Es realmente así?
    Gracias

    1. Hola Carmen.
      En caso de existir en el contrato esa cláusula podrás reclamar el IBI al inquilino, puesto que su obligación aún no ha prescrito (prescribe a los cinco años).
      De hecho, podrías incluso utilizar la fianza para darte por cobrado ese IBI.
      Saludos.

      1. Muchas gracias Eduardo.
        Hemos llegado a un acuerdo y por desgracia no muy favorable pero hemos pensado que mejor un mal acuerdo que un buen juicio!!
        Gracias.

        1. Pues me alegro de que hayáis llegado a un acuerdo.
          Y muchas gracias por participar y enriquecer el blog.
          Suerte!!!.

  66. Buenas tardes Eduardo,
    Creo intuir la respuesta pero aun así voy a formular la pregunta.
    Hace casi siete años me separé de mi pareja, el, muy «amablemente», y al estar yo al cargo de la hija que tenemos en común «full time» dejó que pueda acupar la casa hasta que nuestra hija se emancipe……
    LLevo liquidando el IBI yo (algo mas de 1.200€/año) , aunque la sentencia le otorgaba a el este deber……. El recibo sigue viniendo a su nombre aunque el debito se hace en mi cuenta bancaria….
    Tu… que me aconsejarias????? esto es correcto?????
    Muchisimas gracias anticipadamente por tu atención.

    1. Hola Esperança.
      Tal y como intuyes, estás en todo tu derecho de exigir que a partir de ahora sea él el que pague el IBI. Podrías incluso reclamarle el pago de varios de los recibos que has ido pagando hasta ahora.
      Saludos.

  67. Buenos dias , mi duda es la siguiente . Llevo 3 años de alquiler y en mi contrato pane que tengo que pagar la contribucion . Yo no me niego a hacer el pago , solo me gustaria saber si podria pagarlo poco a poco ya que este año es casi el doble que el anterior son 560€ . Ademas es el contrato pone que solo me alquila la casa pero los terrenos no entran en el alquiler . Es normal que sea tanto dinero de ibi de la casa o tambien esta los terrenos .

    1. Hola Silvia.
      El obligado a liquidar el IBI es el arrendador. Dependiendo de la localidad en la que se encuentre podrá pagar el IBI fraccionadamente.
      Sin embargo, lo que si puedes hacer es hablar con el arrendador/a y proponerle que le vas a pagar el IBI en varios plazos porque te viene muy mal pagarlo de golpe.
      A ver si lo acepta. Si no lo acepta tendrás que pagárselo de una sola vez.
      Saludos.

  68. Tengo una consulta, vamos alquilar una vivienda y los propietarios nos quieren hacer responsables del pago de IBI, y queria saber si me podria beneficiar del descuento de familia numerosa de dicho impuesto, gracias.

    1. Hola Raquel.
      Desconozco si puedes beneficiarte de algún modo en parte del pago de este impuesto al ser familia numerosa.
      Lo siento.
      Saludos.

      1. Hola a todos, y disculpad si el mensaje ya no resulta de utilidad para la persona que planteó la cuestión, al ser del año pasado. Pero quizás pudiera ser del interés de futuros lectores.
        No soy abogado ni experto en leyes, pero de la redacción del texto de la ley extraigo la conclusión de que, si el IBI es un impuesto que se aplica a la vivienda, y por tanto la obligación del pago de este RECAE SOBRE EL PROPIETARIO (sin perjuicio de que este lo pueda repercutir al inquilino), para poder beneficiarse del descuento por familia numerosa debería tener dicha condición el propietario, pues es a su nombre a quien se emite el recibo. Así que la condición de familia numerosa del arrendatario no nos serviría para nada, ya que no es el titular del recibo del IBI.

        Para Eduardo, agradecerte enormemente el trabajo y tiempo que le dedicas a este blog, en el que veo que ayudas a muchísima gente de forma altruista con información de calidad que solo un profesional puede dar. Poca gente hace esto hoy en día, y dice mucho sobre ti: que te apasiona tu trabajo, y solo así se puede llegar a ser el mejor en tu campo. Te mereces mi admiración y respeto, recibe un cordial saludo.

        1. Muchas gracias por tu aportación Juanjo.

          Y, sobre todo, gracias por tus palabras hacia mi y hacia el blog.

          Un abrazo.

  69. Hola Eduardo, primero sumarme a la estela de agradecimientos por brindarnos la oportunidad de ubicarnos en este tipo de asuntos que muchas veces no nos resultan inteligibles.

    La duda que vengo a plantear es la siguiente: resulta que tenemos un piso en propiedad (esto es, los nudos propietarios somos yo y mis hermanas); en ese piso vive en usufructo «de facto» (no de iure) una pareja -es un acuerdo interno-. No les estamos cobrando renta alguna, pero tampoco queremos que se nos ocasionen gastos, por lo que nos hemos planteado la posibilidad de firmar un contrato con ellos donde les quedan transferidas las obligaciones del pago del IBI, el seguro, gastos de comunidad… en general, los gastos que la casa conlleve. ¿sería viable? ¿hay algún ejemplo de contrato existente de donde nos podamos inspirar para redactar las cláusulas? en caso de las cuestiones que no son «el principal» de la cuantía del IBI -sanciones…- ¿podría, por medio de introducir en el contrato una claúsula para ello, hacérsele responsable al inquilino? ¿sería recomendable inscribirlo en el registro de la propiedad o elevarlo a público mediante notario? ¿qué nos aportaría cada cosa? ¿cuál crees que es la opción más acertada? No tengo dudas de que resultará muy exclarecedora tu ayuda en este terreno en el que no dejan de planteárseme mil dudas, Quedando a la espera de tu respuesta, me despido con un cordial saludo y un agradecimiento sincero.

    1. Hola Marco y muchas gracias por tus palabras.
      Mi recomendación es que le planteéis la situación a esta pareja y que firméis un contrato de arrendamiento de vivienda cómo el que puedes encontrar en nuestra web (o de temporada, como queráis). Le ponéis una renta simbólica y adaptáis las cláusulas a vuestras necesidades, es decir, ponéis que el IBI lo pagan los arrendatarios, las cláusulas relativas a obras las dejáis igual, ponéis que ellos pagan los recibos de comunidad, etc.
      Saludos.

  70. Hola Eduardo, muchas gracias por esta pagina y la información contenido en ella.
    Estoy alquilando un piso y hace poco, recibí una carta diciendome que me tocaba pagar el incremento de la ibi. O sea que la cantidad original de la ibi lo paga el propietario, pero el aumento lo debería pagar yo.
    He mirado el contrato y veo que hay una cláusula que supongo que se refiere a esto. Me podrias decir si gracias a esta cláusula estoy obligado a pagar el incremento? Y ademas, si hay otros gastos que pueden caer sobre mi, ya que esta escrito de forma muy impreciso.

    «El arrendatorio ademas se obliga:
    A) Al pago de la renta, aumentos e incrementos legales mediante domiciliación bancaria en la cuenta del arrendatario, así como al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso devolución, se establezca por entidad bancaria o Caja de Ahorros.»

    Muchísimas gracias por cualquier ayuda!

    Un saludo 🙂

    1. Hola Simón.
      A tenor de esa cláusula no estas obligado al pago del IBI, ya que es un impuesto y la cláusula sólo hace alusión a que te corresponde pagar la renta establecida en el momento de firmar el contrato y los incrementos que se vayan produciendo en el futuro. Pero nada se dice del IBI y por tanto le corresponde al arrendador.
      Además de eso y respondiendo a tu segunda pregunta, lo único extra que tienes que pagar ademas de la renta y los incrementos de renta, son las penalizaciones que ponga la entidad bancaria si no haces frente a los pagos antes referidos y que estarán domiciliados en tu cuenta.
      Espero haber aclarado tus dudas.
      Gracias por consultarnos 😉

  71. Hola, muchas gracias por toda esta información, me sirve de gran ayuda.
    Me queda solo una duda, en mi caso, en el contrato figura que yo, como inquilino, me hago cargo del recibo del IBI, sin embargo, mi casero no me ha pasado los recibos en los 3 años que he estado viviendo en este piso. Ahora, al marcharme, me quiere descontar de la fianza el importe del IBI esos tres años.
    ¿Esto es legal? ¿Hay un tiempo máximo para reclamar este pago?
    Muchísimas gracias

  72. Muchísimas gracias, Eduardo, por tu precisa respuesta.
    Sólo una duda más: con un alquiler de 475 €, ¿se puede considerar «renta antigua» o no depende de la cantidad cobrada sino del tiempo transcurrido?

    1. Efectivamente Diego, el derecho a repercutir el IBI al inquilino esta supeditado a la fecha del contrato, no a la cantidad de renta pagada en base a actualizaciones. Es un derecho reconocido a los arrendadores cuyo contrato de arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985. Por lo que dices ese es buestro caso.
      Gracias por participar.

  73. Estimado Eduardo:
    Lo primero es darte las gracias por esta fantástica página que tanto bien nos está haciendo.
    Quería plantearte un caso: Mi madre vive en un piso arrendado en Murcia desde hace más de 30 años y su renta está actualizada pagando la cantidad de 470 €.
    Hace varios años la propietaria le entrega a mi padre (ya fallecido) un recibo del IBI y le dice que tiene que liquidarle la cantidad que ella ya ha pagado por este impuesto. Este pago no está pactado ni se presenta por escrito para su firma pero mi padre acepta de buen grado porque supone que debe hacerlo. En los años sucesivos, mi padre pagará este impuesto de la misma forma y asumiendo los incrementos que la Administración aplica. Es de destacar que al pago no recibían más justificante que una fotocopia del recibo cargado a la propietaria.
    A la muerte de mi padre, mi madre continúa liquidando el IBI hasta que este año, que la cantidad del impuesto es de más de 500 €, mi madre le ruega que le exima del pago porque no tiene dinero para hacerlo.
    La propietaria ha montado en cólera, ha insultado a mi madre diciéndole que le ha permitido criar a sus cuatro hijos en «su» casa y que debería darle vergüenza comportarse así. Y ayer le hizo llegar un burofax exigiéndole el pago del IBI a través de su abogado.
    La pregunta sería: ¿Tiene derecho la propietaria a exigir el pago del impuesto por la costumbre de estos años o ha cometido un delito cobrando esta cantidad de forma irregular? ¿Debemos presumir un fraude de la propietaria al no declarar el pago de mis padres?
    Quedo a la espera de su respuesta agradecidísimo por ella.
    Un abrazo.
    Diego.

    1. Hola Diego y gracias por tus palabras.
      A ver. El número 10.2 de la disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos dice lo siguiente: «10.2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda».
      entiendo que se trata de un contrato de renta antigua y, por tanto, la arrendadora tiene derecho, desde 1995 a cobrar al arrendatario el IBI.
      Saludos.

    1. Hola Pilar. Se trata de una cuestión bastante controvertida por no estar específicamente regulada en la LAU.
      El sentido común (y las ordenanzas municipales) dicen que el sujeto pasivo de la tasa es quien ocupa la vivienda (el inquilino). Sin embargo, a continuación se establece que el propietario es el sustituto del inquilino. En resumen, debería pagar la tasa el inquilino, pues es quien recibe el servicio.

      Pero también se puede ver el tema desde otro punto de vista: el Ayuntamiento cobra por prestar el servicio, por lo que la tasa recae por cada vivienda.

      Lo que es evidente es que en muchos Ayuntamientos en los que el recibo de la basura se cobra junto con el del agua, aunque la vivienda no esté arrendada, debe pagarse la tasa de basura.

      En mi opinión, la tasa de recogida de basura debería tener el mismo trato que el IBI., es decir, debe ser pagada por el propietario. Sin embargo, es posible repercutir este gasto en el inquilino, pero para que estuviera obligado al pago el inquilino debería estar reflajado ese pacto en el contrato, es decir, por escrito, tal y como revoge el artículo 20 LAU.

      Por lo tanto, lo recomendable es establecer en el contrato que el inquilino se hace cargo de la tasa de recogida de basura, en el caso de que el arrendador quiera evitar el pago, pues de lo contrario le tocaría pagar a éste último.

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