Pese a que el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de establecer otras garantías además de la fianza (entre ellas un seguro), nada regula sobre quién paga el seguro de impago de alquiler.
El artículo 36.5 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) permite establecer garantías adicionales (además de la fianza) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Y el seguro de impago de alquiler puede ser una de ellas.
Sin embargo, respecto a si es el arrendador o el inquilino el que debe pagarlo, la ley no establece nada.
Por tanto, habrá que estar a la libre voluntad de las partes, es decir, habrá que hacer lo que hayan decidido libremente las partes o, sencillamente, lo que el arrendador haya impuesto al inquilino.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el límite que establece el artículo 36.5 LAU., en el sentido de que el arrendador no puede pedir al inquilino más de dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional, en cómputo quinquenal. Es decir, el inquilino estará obligado a pagar, en concepto de seguro, como máximo dos mensualidades de renta en los cinco años que durará (estimativamente) el contrato.
Esto quiere decir, que si la renta mensual son 1.000€/mes, el inquilino no podrá pagar más de 2.000€ en concepto de seguro, a lo largo de cinco años; lo que quiere decir que el inquilino no debería pagar más de 400€ al año en concepto de seguro de impago de alquiler.
Sea el arrendador o sea el inquilino quien pague el seguro, lo que se está asegurando es, entre otras cosas, el incumplimiento por parte del inquilino de su obligación de pago de la renta.
Así, aunque pague el inquilino, el beneficiario será el arrendador, que es quien percibe la renta y quien, en caso de impago, deja de percibirla.