El inquilino o arrendatario suele cuestionarse quién paga los daños por robo en una vivienda de alquiler una vez que éstos daños se han producido. Es entonces cuando se cuestiona sobre si es él o el arrendador el que soportará la reparación de los deterioros que los ladrones han provocado en el piso al entrar a robar.
Cuando se producen daños en una vivienda alquilada, como consecuencia de un robo, la vigencia del contrato de arrendamiento no tiene por qué verse afectada.
De hecho, el contrato seguirá en vigor en todos los casos, excepto en el caso en que los daños sean de tal magnitud que la vivienda haya quedado totalmente destruida (cosa que no suele ocurrir).
Sin embargo, el arrendatario o inquilino suele plantearse, después de producirse el robo, quién tiene que reparar los daños que se han producido tanto en sus propios bienes como en los bienes del propietario (ya sean muebles, ya sean partes integrantes de la propia vivienda como puertas, ventanas, armarios, etc).
La relación entre el arrendador y el arrendatario de una vivienda de alquiler se regula por la ley de arrendamientos urbanos (LAU), por lo que habrá que acudir a ella para conocer quien paga los daños que se hayan producido en una vivienda alquilada por motivo de un robo.
El artículo 21 LAU
A este respecto, observamos que es el artículo 21 LAU el que debe resultar de aplicación en estos casos.
Este artículo es el que regula la principal obligación del arrendador, y viene a decirnos, respecto a la conservación de la vivienda, que el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad.
Ello quiere decir que el propietario tendrá que realizar todas las reparaciones que sean necesarias para que el inquilino pueda vivir normalmente en la vivienda.
Por lo tanto, es el arrendador el que tiene que soportar, como regla general, el coste de la reparación de los daños ocasionados por los ladrones.
Y además, no podrá elevar la renta debido a este motivo.
El propio artículo 21.1 establece dos limitaciones a esta norma general. Y el artículo 21.4 establece otra limitación más. Esas tres limitaciones son las siguientes:
Artículo 21.1-I LAU
Está obligado el arrendador a reparar esos daños siempre y cuando el deterioro que haya que reparar no se haya producido por causa imputable al inquilino.
Por lo tanto, si el daño se ha producido por culpa del inquilino, será éste quien tenga que asumir la reparación, y no el arrendador.
En el caso que nos ocupa lo habitual es que el robo y el consiguiente daño no sea por culpa del inquilino, por lo que no será éste quien tenga que hacer la reparación.
Artículo 21.1-II LAU
Está obligado el arrendador a reparar los daños siempre que éstos no hayan destruido toda la vivienda.
Por lo tanto, si la vivienda ha quedado totalmente destruida no podrá el inquilino exigir la reparación total de la misma, sino que el contrato quedará extinguido de forma automática.
Lo normal es que ante un robo se produzcan daños parciales y no de la totalidad de la vivienda, por lo que no será el inquilino el que tenga que soportar el arreglo en base a este punto.
Artículo 21.4 LAU
El artículo 21.4 regula las pequeñas reparaciones que hay que realizar en la vivienda con motivo de un uso normal.
Por tanto, en caso de que los ladrones hayan provocado solo pequeños daños, tendrá que soportarlos el inquilino, y si son grandes daños, tendrá que soportarlos el arrendador.
Ejemplos de pequeños daños pueden ser los que requieran un gasto inferior a 150 euros para reparar el daño.
En este punto conviene indicar que una suma de muchos “pequeños daños” no deben catalogarse como “pequeño daño”, por lo que será el arrendador y no el inquilino el que deba soportar el gasto de la reparación.
Seguro
Por todo lo anteriormente visto, es aconsejable que el arrendador se preocupe por contratar un seguro contra robos y daños que asegure los bienes de su propiedad, tales como muebles del arrendador, puertas, armarios, aparatos de aire acondicionado, electrodomésticos, etc.
Y esto porque si no lo tiene contratado será él mismo el que tenga que hacer frente a la reparación de esos daños.
Por supuesto, el arrendador o su seguro sólo responderán por los daños producidos en los bienes de su propiedad, sin que exista obligación de responder de los daños que se hayan producido en los bienes propiedad del inquilino o de terceras personas.
Recuerda que tienes a tu disposición un modelo de contrato de arrendamiento hecho por mí y totalmente actualizado.
Hola yo soy inquilina de una casa y me robaron el porton del patio,tengo q hacerme cargo yo?o. El dueño??
Hola Janet,
Si la causa del robo ha sido por su culpa, si tendrá que hacerse responsable. En caso en contrario, tendrá que hacerse frente el propietario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola! Han intentado entrar en mi casa , han destruido la cerradura y tuve que llamar el cerrajero para poder entrara mi casa, esto ha sucedido un sábado de madrugada, entonces no pude contactar con la propiedad antes del lunes. Tengo denuncia de la policia y factura del cerrajero. En este caso, ya que la puerta no es un bien mío, el casero está obligado a reembolsarme esa factura , verdad?
Hola Lele,
Si el arreglo supera los 150 euros, y el robo no fue por su negligencia, este arreglo tendrá que subsanarlo el propietario. De otra forma tendrá que hacerlo usted.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches una consulta vivo arrendada y se metieron a robar por la venta d frente la cual no tiene rejas la cual se le pidio el mismo dia q nos mudamos y nos dijeron q iba a ver q el barrio era seguro y no lo necesitaba se me llevaron varios objetos entre ellos un tv q lo saque a credito hace solo 1 mes el arrendador me tiene q responder por ese robo?? Gracias
Hola Irma,
Entiendo que no debe responder el arrendatario, pues no fue su culpa de forma directa.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Yo vivo en donde se arriendan solo habitaciones y ayer en la mañana entro un hombre que vive allí y se me robo un laptop el arrendador es el que hace responsable por la pérdida de mi portátil?
Hola Yainer,
En este caso y siempre que no sea responsabilidad del arrendador , como creo que es este caso, el responsable será la persona que cometió el delito, y si bien sei la casa tiene seguro también puede hacerse responsable.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, entraron a robar donde estoy rentando, se llevaron dos laptops, el problema es que uno de esos es de la empresa donde trabajo, fui a ver a dueño de la vivienda, pero no tuve respuesta porque ya estaba durmiendo.
¿El dueño debería de pagar algo de mis objetos robados?
Con la denuncia al mp ¿puedo justificar el robo para que la empresa donde trabajo no me cobren la laptop?
Gracias!
Hola Alejandro,
El propietario solo es responsable del robo si se hubiese causado por su culpa. En otro caso no debe responder ante los daños.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Si tengo la sospecha q fue uno de los inquilinos de aqui mismo pero no tengo las pruebas suficientes q ago
Hola Gpe,
Pues no puedo ayudarle en mucho, solo recomendarle que se lo comunique a la policía.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buena noche
Como podran notar no puedo dormir por que rente un departamento y al mes de estar en este me robaron y el dueño me pidio desocupara y todavia me desconto dineros
Por favor ayudenme las autoridades no me ayudaron por que según tenía que desocupar y ellos no iban a contar con el permiso del dueño
Ayudenme
Hola Josselin,
No pueden rescindir el contrato a causa de un robo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, soy un arrendador. Mis inquilinos dejaron la vivienda alquilada con una sola de las tres cerraduras de la puerta principal del apartamento cerrada. Sufrieron un robo con destrucción de la única de las tres cerraduras cerrada y parcialmente de la puerta. En mi opinión esto sería negligencia y les haría responsables del daño causado a la vivienda, por lo que tendrían que pagar los gastos de reparación, de 550 euros. Gracias por su consejo.
Hola Gabriel,
Si la culpa ha sido por negligencia del arrendador debería de hacerse responsable de los daños.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Han entrado a robar en el piso donde mi hija está de inquilina. Las ventanas de toda la casa están en mal estado, por lo que mi hija ha pedido que les pongan rejas al ser un primer piso. Al dueño le parece muy caro, y les ha dejado las ventanas atornilladas, sin poder abrir. Pueden obligar al dueño a que ponga las rejas? O que solución tendrían? Qué derechos tienen?
Hola Montse,
No puede obligar al inquilino a poner rejas, pues entiendo que alquilaron el piso sin ellas. Lo único que pueden hacer, es si se encuentran fuera de los seis meses primeros de vigencia del contrato, desistir.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola!
Estoy alquilada en un campo y hace dos noches entraron a robar al vecino de al lado.
Tengo un poco de miedo y he pensado en instalar una alarma en la propiedad.
El coste de dicho contrato debería pagarlo yo o el casero o a medias?
Gracias!
Hola Noemi,
En la actualidad las alarmas pueden ser puestas en los pisos de alquiler porque si te mudas pueden trasladarlas, por lo tanto sería su a su cargo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.