La reclamación de rentas de alquiler por proceso monitorio europeo persigue la obtención rápida y barata de un título ejecutivo para embargar bienes del deudor en caso de que no pague voluntariamente.
El proceso monitorio europeo o requerimiento europeo de pago es un procedimiento regulado por el Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006.
Este proceso monitorio es introducido en el ordenamiento jurídico español a través del apartado 7 del artículo 1 de la Ley 4/2011 de 24 de marzo, que a su vez lo introduce en la Disposición Final 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien ello no era necesario por ser de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea su aplicación (excepto Dinamarca).
El objetivo es facilitar y economizar la reclamación de deudas transfroterizas (en nuestro caso, deudas de alquiler), es decir, en las que propietario del inmueble está en España y el inquilino (o ya ex inquilino) está en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las deudas han de ser de importe determinado, vencidas y exigibles.
Reclamar a través del proceso monitorio europeo no es obstáculo para poder iniciar la reclamación de esa misma deuda a través de otros procesos establecidos en el Estado del acreedor o a nivel europeo.
El proceso
El proceso monitorio europeo para la reclamación de rentas de alquiler se inicia con la presentación por parte del arrendador-acreedor de la llamada petición europea de requerimiento de pago. Puedes encontrar el formulario en el Anexo 1 del mencionado Reglamento 1896/2006 (se trata del formulario A).
Se presentará ante el órgano competente del lugar donde esté el inmueble arrendado (España) y será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté situado el inmueble arrendado.
En caso de que la petición de requerimiento europeo de pago sea desestimada por el Juzgado español (mediante auto), el demandante acreedor no podrá recurrir, pero podrá reclamar la deuda mediante un nuevo proceso monitorio europeo o por cualquier otro procedimiento nacional o europeo permitido (artículos 1.2 y 11.3 Reglamento 1896/2006).
Pero si todo está correcto y no hay desestimación, el órgano jurisdiccional en el que esté sito el inmueble expedirá, (rellenando el Formulario E), requerimiento europeo de pago antes de transcurridos treinta días desde la fecha de presentación del Formulario A (el que abre el proceso).
Respuestas del deudor
Tras enviar el juzgado el requerimiento europeo de pago al deudor y tras su recepción por parte de éste (es condición indispensable conocer la dirección del deudor o de un representante. De lo contrario no cabe el proceso monitorio europeo), se le concede un plazo de treinta días (desde que recibe la notificación) para adoptar alguna de las siguientes medidas:
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Si el deudor se opone en este plazo (lo hará rellenando el Formulario F que se le remite junto con el Formulario A de demanda y basta con que diga que se opone, es decir, no tiene que dar explicaciones), se comunicará al demandante-arrendador que el proceso monitorio termina y que si quiere reclamar la deuda ha de hacerlo a través del proceso que corresponda (en España a través de juicio verbal), salvo que en el Formulario A ya hubiese dado a conocer el demandante-arrendador que en caso de oposición del deudor rechazaría reclamar la deuda por la vía judicial.
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Si el deudor no paga ni se opone en el plazo señalado, se pondrá fin al proceso monitorio europeo y se declará «ejecutivo» el requerimiento europeo de pago, en la forma prevista en el Formulario G. El órgano jurisdiccional enviará al demandante-arrendador el requerimiento europeo de pago ejecutivo y éste título será ejecutivo en todos los Estados miembros sin posibilidad de impugnar la ejecutividad. Es decir, se podrán perseguir y/o embargar bienes del deudor para lograr el cobro de la deuda.
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Si el deudor paga en tiempo y forma termina el proceso.
La ejecución
El procedimiento de ejecución se inicia con la presentación del Formulario G ante el órgano jurisdiccional competente indicado en el Anexo II del Reglamento 41/2001 (en caso de ejecutar en España, se presentará el Formulario F ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (número 13 Disposición Final 23 LEC), en el que deba ejecutarse el requerimiento de pago.
Tanto para el Formulario A (el escrito de inicio) como para el Formulario F (escrito de oposición del deudor) no será necesaria la participación de profesionales del derecho como abogados y procuradores.
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