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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Reclamación de rentas de alquiler

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Llega el día en que el inquilino no puede o no quiere pagar y es entonces cuando el arrendador se plantea la posibilidad de hacer una reclamación de rentas de alquiler, cómo se efectúa, etc.

En principio me parece interesante comentar que lo que aquí menciono es tan válido para los impagos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda como para los destinados a otros usos (locales, oficinas, …).

Reclamación amistosa previa

Doy por hecho que ya has intentado alguna acción amistosa para intentar el cobro.

El siguiente paso debería ser el burofax. Si conoces el domicilio del deudor (porque puede ser la vivienda arrendada o puede ser otra si ya se ha marchado) mándale un burofax reclamándole la deuda.

El envío del burofax te ayudará a que el juez condene al inquilino a pagar las costas del proceso, en determinados casos.

Posibilidades de reclamación

Después de mandar el burofax, si no ha habido éxito (no has logrado cobrar), el siguiente paso sería solicitar auxilio a la justicia para realizar una de estas tres acciones:

  1. Reclamar las rentas que el inquilino ha dejado de pagar (sin solicitar desahucio).
  2. Solicitar el desahucio por impago de rentas sin reclamar las cantidades dejadas de pagar.
  3. Solicitar el desahucio por impago de rentas y al mismo tiempo reclamar, dentro del mismo procedimiento, las rentas que el inquilino ha dejado de pagar.

La ley de enjuiciamiento civil (LEC) es la encargada de establecer qué tipo de procedimiento se puede utilizar para cada una de estas tres opciones posibles.

Sólo reclamación de rentas de alquiler (sin desahucio)

Si lo que se pretende es sólo la reclamación de las rentas impagadas, la Ley de enjuiciamiento civil facilita dos alternativas:

  • Juicio verbal: puede acudirse tanto al juicio verbal gracias al artículo 250.1.1º de la Ley de enjuiciamiento civil.
  • Proceso monitorio: puede acudirse a él gracias al artículo 812 de la ley de enjuiciamiento civil.

Puedes reclamar las rentas por verbal o por monitorio si tu inquilino ya se ha ido de la vivienda arrendada. Pero si aún sigue en la vivienda arrendada, te desaconsejo reclamar solo la renta y te aconsejo reclamar la renta + el desahucio.

Juicio verbal

Al juicio verbal se acude para que un juez declare, por medio de sentencia, que esa deuda existe y para que condene al inquilino al pago de la misma.

Cuando se acuda al juicio verbal, es necesaria la participación de abogado y procurador sea cual sea la deuda reclamada.

La cuantía del procedimiento será la propia suma adeudada.

Para profundizar en este proceso te invito a visitar Reclamación judicial de rentas de alquiler por juicio verbal.

Proceso monitorio

Al proceso monitorio se acude para lo mismo que al juicio verbal, es decir, para obtener una resolución del juez que te permita cobrar la deuda, pero es un proceso express.

Podrá interponerse la demanda sin contar con los servicios de abogado ni de procurador, sea cuál sea la suma adeudada.

Y si el deudor paga no será necesaria la participación de estos profesionales en todo el proceso.

Además, en este proceso no existe la posibilidad de condena en costas.

Se podrá acudir a este proceso para reclamar deudas de cualquier importe.

Lo interesante de este proceso es que es muy breve. Si el deudor no comparece o no se opone, el arrendador tendrá sobre la marcha un título ejecutivo, es decir, puede solicitar que se embarguen bienes suficientes del inquilino (incluido dinero) para cobrarse la deuda.

Para profundizar en este proceso te invito a ver  Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio.

Sólo reclamar el desahucio (sin reclamar las rentas)

El proceso es prácticamente el mismo que el que te expongo a continuación.

Reclamar de rentas impagadas y reclamar el desahucio (todo en la misma demanda)

Puedes reclamar en la misma demanda las rentas impagadas y el desahucio, pero para ello te hará falta abogado y procurador, necesariamente.

Puedes profundizar mucho en este proceso en el post Desahucio express.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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