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Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio

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Una vez que se produce el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador tendrá varias opciones para reclamar. Entre ellas se encuentra la posible reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio, pero también por proceso verbal.

Una vez que se produce un impago de la renta del alquiler, el propietario de vivienda o local podrá reclamar judicialmente varias cosas:

  • Que se le devuelva su vivienda o local (se reclama solo el desahucio)
  • Que se le devuelva su vivienda o local y, además, que se condene al inquilino al pago de las rentas impagadas (se pide el desahucio más la deuda, mediante el proceso de Desahucio por impago de alquiler).
  • Reclamar exclusivamente las rentas de alquiler impagadas (sin reclamar la devolución de la vivienda o local), mediante el proceso monitorio o el juicio verbal.

En este artículo me voy a centrar en el último supuesto, es decir, en cómo puede realizar el propietario/arrendador una reclamación judicial de las rentas de alquiler impagadas.

Lo que indico en el presente artículo es tan válido para los impagos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda como para los destinados a otros usos (locales, oficinas, …).

Importante para no perder tiempo

Es muy importante decir, para que no pierdas tiempo innecesariamente, que normalmente resulta absurdo reclamar las rentas de alquiler sin reclamar el desahucio. Es mucho más práctico reclamar las rentas de alquiler junto con la petición de desahucio.

En la mayoría de los casos recomiendo reclamar las rentas junto con el desahucio, pues la petición de desahucio es lo que va a forzar al inquilino a pagar.

Hay dos únicos casos en que tiene sentido reclamar las rentas impagadas sin reclamar a la vez el desahucio:

  • Cuando el inquilino debe alguna mensualidad aislada pero ha pagado el resto de mensualidades.
  • Cuando el inquilino ya se ha ido de la vivienda o local (por lo que no tiene sentido pedir el desahucio).

Pero reitero que en la enorme mayoría de los casos lo práctico es reclamar las rentas impagadas y el desahucio, porque si reclamas las rentas impagadas y no te las paga, luego vas a tener que empezar de nuevo otro proceso judicial (reclamando el desahucio).

El proceso monitorio

El proceso monitorio es una opción que nos ofrece el articulo 812 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Mediante esta opción se pueden reclamar rentas al inquilino (tanto rentas como otras cantidades como luz, agua, teléfono, etc), sean del importe que sean, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos del proceso monitorio

Los requisitos son los siguientes:

  1. Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  2. Que la deuda se pueda acreditar mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello. Por tanto, se podrá reclamar cualquier cantidad que cumpla el punto anterior y que aparezca recogida en el contrato, es decir, la renta, la luz, el agua, etc.

El proceso monitorio comienza a través de la presentación por parte del arrendador de la llamada solicitud de inicio de proceso monitorio.

No es necesaria la participación de abogado ni de procurador, sea cuál sea la cantidad reclamada.

Juzgado

Tendrás que presentar la solicitud de inicio de proceso monitorio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del inquilino o de su lugar de residencia o, si ello no fuera posible, del lugar en que se le pueda encontrar.

Procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición inicial de procedimiento monitorio (demanda), se le notifica al inquilino.

Si no se le puede localizar, entonces termina el proceso, y el arrendador podrá acudir al juicio verbal (tendrá que poner una nueva demanda).

En caso de que sí se pudiera localizar al inquilino, se le concede un plazo de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda.

Si paga el proceso termina.

Si ni paga ni se opone a la demanda, entonces termina el proceso mediante decreto y queda abierta la vía ejecutiva en favor del arrendador (es decir, que puede pedir el embargo del inquilino), bastando una mera solicitud del arrendador para que se inicie la vía ejecutiva.

Y si el inquilino en lugar de pagar opta por oponerse a la demanda (será necesaria la intervención de abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 euros), entonces el proceso abandona la vía monitoria y se encauza dentro del juicio verbal, sea cuál sea el importe reclamado.

¿Proceso monitorio o juicio verbal?

Se suele optar por la reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio en lugar de hacerlo mediante la otra posibilidad (juicio verbal) por los siguientes motivos:

Rapidez

Se trata de un proceso muy rápido. El arrendador interpone la demanda y, una vez admitida por el juzgado, se le otorga un plazo al inquilino de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda.

Si paga, problema resuelto. Además, no existe condena en costas para ninguna de las partes.

El mayor inconveniente de este proceso monitorio es que si el inquilino se opone a la demanda (con esa oposición da a entender que no acepta la petición que le hace el arrendador), automáticamente se cierra este proceso monitorio y el asunto se ventila a través de la otra alternativa, es decir, del juicio verbal, con lo que se habrá perdido algún mes para terminar recayendo en el juicio verbal, que es precisamente lo que se pretendía evitar al elegir el monitorio. Es un riesgo que existe, pero en muchos casos sale bien la estrategia.

Título ejecutivo

Si el inquilino ni paga ni se opone en esos veinte días de plazo que se le han concedido, el arrendador obtiene una resolución del juez que es directamente ejecutiva.

No es necesaria la participación de abogado y procurador para el arrendador

Para iniciar el proceso no es necesaria la participación de abogado y procurador, sea cual sea la cantidad reclamada.

Pero si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros entonces el inquilino tendrá que contratar abogado y procurador, y el arrendador tendrá que hacer lo mismo para continuar el proceso (ya como juicio verbal). E incluso bajo determinadas interpretaciones sería necesaria la participación de abogado y procurador, sea cuál sea la cantidad reclamada, con el mero hecho de que el inquilino se oponga a la demanda (ya que el verbal al que se redirige el proceso es un verbal derivado de un contrato de arrendamiento, por lo que es necesaria la participación de abogado y procurador sea cual sea la cantidad reclamada).

Y tu…¿te estás planteando un monitorio?

¿Lo has tenido ya? ¿Cómo te fue?.

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187 comentarios en “Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio

  1. Buenas tardes
    Mi inquilino se ha marchado dejando una factura de luz por una refacturacion que ha hecho la compañia por un consumo estimado por manipular el contador.Al ser yo el titular del contrato de suministro tendre que abonarla yo ,pero me gustaría saber si se la puedo reclamar judicialmente ya que entiendo que aunque sea un consumo estimado no deja de ser consumo y en el contrato dice claramente que los suministros corren por cuenta del arrendatario.Muchas gracias y saludos

  2. Buenas tardes D. Eduardo. Buscando información sobre problemas con el inquilino, me he tropezado con su pagina. Estoy un poco confusa con la situación que tengo en estos momentos para poder actuar con las diferentes explicaciones que ha dado. El inquilino me ha pagado unas pequeñas cantidades a cuenta en Marzo, Abril y Mayo, los meses de Junio y Julio nada de ingresos y me da la impresión que sus intensiones no son nada buenas. Desearía poder cobrar la deuda pendiente y desalojar la vivienda, ya que la alquile por necesidad. El proceso monitorio es el adecuado ? . y que gastos me supondrían ?

    1. Muchas gracias por haber contactado conmigo Paula.

      El monitorio solo sirve para reclamar la deuda, pero no el desahucio. No hace falta abogado ni procurador, pero no podrás recuperar la vivienda.

      Para recuperar la vivienda hay que poner demanda reclamando la deuda y el desahucio (no sirve el monitorio). En este caso es necesario abogado y procurador.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net o al whatsapp 644498800 y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.

      Saludos.

  3. Hola eduardo, tengo un piso alquilado actualmente a unos inquilinos, que hace aprox. 2 años y medio no me pagaron un mes. El año pasado les subi la renta sin hacer contrato por escrito, entiendo entonces que es un nuevo contrato con las condiciones del anterior.
    ¿Crees que enseñando el contrato de alquiler y el resguardo del banco mostrando que dicho mes no hizo ingreso sera suficiente?
    ¿Puedo reclamar por monitorio esa renta impagada de un contrato de alquiler que se supone finalizado?
    ¿Hay algun inconveniente en que la deuda tenga una antiguedad de mas de 2 años?
    Crees que el monitorio es la mejor accion?

    Lo siento por tanta pregunta y gracias por las molestias.

    1. Hola Iván.

      El monitorio es buena opción para lo que pretendes.

      Tendrás que aportar el contrato que tienes y un extracto bancario donde no aparezca el pago.

      Saludos.

  4. muy buenas noches el pasado mes de julio alquile un piso con contrato con todo bien detallado puse 1 mes de fianza pues me pago el mes de fianza y el mes en curso el mes siguiente no me ha pagado ni el alquiler ni el recibo de la luz y por lo que estoy viendo este mes tampoco me va paga .
    le he llamado y o me ha cojido el teléfono y por el único vía que me habla es por mensaje y me dice que ya me pagara .
    que puede hacer al respecto ir hablar con ella personalmente o que otra manara puedo decirle que si no puede pagarme que deje el piso

    1. Hola,

      Le recomendaría requerir el pago a través de burofax, si esta persona sigue sin pagarle en los siguientes 30 días podrá interponer una demanda de resolución del contrato por impago y desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenos días,

    Tengo una inquilina que me ha anunciado que abandonará mi piso el próximo 31 de Julio. En el contrato de arrendamiento se especificaba que la duración del mismo era de 3 años y que si se cancelaba antes de esta fecha la arrendataria debería pagar una indemnización de una mensualidad por año o la parte proporcional. La inquilina ha decidido no pagarme el último mes de alquiler. ¿Qué debo hacer?¿Enviarla un burofax para reclamarla la renta del último mes y la indemnización por cancelación del contrato anticipada o esperar al día 31 de Julio, fecha en la que se irá del piso y abrir proceso monitorio para reclamarle ambas cosas? En ambos casos, no le devolvería la fianza, ¿verdad?. Muchas gracias de antemano y un saludo.

    1. Hola Cristina,

      Enviar el burofax sería el primer paso, y si se niega podrá emprender acciones por la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola. Quería hacerle una pregunta.
    Vivi durante 3 años en un piso de alquiler. Me fui porque compre un piso y tiempo después me llegó demanda juicio monitorio diciendo que debía 3 meses más las luz en total unos 1600 euros.
    Me puse y ahora vamos a juicio verbal. Com o no declaraban la casa me dijeron que no me daban recibo y jamás me lo dieron en 3 años. Por tanto no tengo forma de demostrar que le pague.
    Es su palabra contra la mía pero estoy desesperada.
    Cree que tengo alguna posibilidad de que en el juicio oral poder ganar o que se desestime la demanda .Nose como demostralo

    1. Hola Cristina,

      Si no tiene nada, entiendo que podría alegar que durante ese tiempo no le reclamo como I quilino ninguna cantidad, por lo tanto se puede presumir que usted pagaba las facturas y mensualidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenos días:

    Estoy teniendo problemas para que mi casera de mi antiguo piso en Madrid me devuelva la fianza.

    Siempre me dice ella que me van a devolver y nunca lo hace. Al principio de la negociación, me había dicho que no me iban a devolver nada. Y cambia de opinion a cada dos por tres. Esto pasa desde de fines de diciembre cuando dejé el piso y hasta ahora no me devolven.

    Me gustaría una ayuda de como recuperar mi fianza (que con descuentos de gastos de agua, luz etc) me tienen que devolver 220 euros.

    Muchas gracias,

    Un saludo

    Vanessa Basilio

    1. Hola Vanesa,

      Un primer paso es requerir la fienza por burofax. Y si sigue sin devolverla tendrá que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos días,

    Mi caso es el siguiente. Compartí piso con una chica (así que estábamos las dos de alquiler) y desde el principio pagamos todos los gastos a medias y poníamos la calefacción solamente un rato por la tarde porque por la mañana estábamos en la universidad. Con el tiempo, ella dejo de ir a clase y se pasaba todo el día en casa, así que empezó a poner la calefacción durante toda la mañana y luego la apagaba por la tarde. Entonces los gastos aumentaron muchísimo y quería que yo siguiera pagando la mitad pero me negué y empecé a pagar la parte que hasta antes de este momento era lo normal.

    Ahora me ha puesto una demanda de monitorio, aunque resulta que la cantidad que me pide yo ya la tengo pagada, pero la duda que tengo es si al reclamar gastos de un piso de alquiler necesito abogado y procurador para oponerme o puedo hacerlo sola porque lo que pide es inferior a 2000€.

    Muchas gracias,
    Marina

    1. Hola Maríana,

      En los procesos monitorios no hace falta la intervención de procurador ni abogado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes Eduardo,
    Alquilamos un local comercial en en al año 2006 por 500 euros /mes.En el año 2012 la dueña del bajo nos bajó la renta a 300 euros/mes y le pedimos hacer un nuevo contrato porque el anterior ya había caducado y para reflejar el nuevo precio.Nunca lo quiso firmar porque dijo que con la palabra era suficiente.Estoy comenzando los trámites para jubilarme y no localizo a la dueña para devolverle las llaves el próximo mes.
    Puedo depositar las llaves en el juzgado? Me puede reclamar la diferencia de los 500 a los 300 euros por todos estos años sin contrato?
    Al parecer ,la dueña es una persona que siempre tiene deudas con Hacienda,etc
    Gracias por tu ayuda

    1. Hola María,

      Sí puede depositar las llaves en el juzgado.

      Podría reclamar, pero con el ingreso de esa cantidad durante todos estos años sin ningún tipo de reclamación por su parte, entiendo que se puede demostrar al acuerdo al que llegaron.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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