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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio

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Una vez que se produce el impago de rentas por parte del inquilino, el arrendador tendrá varias opciones para reclamar. Entre ellas se encuentra la posible reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio, pero también por proceso verbal.

Una vez que se produce un impago de la renta del alquiler, el propietario de vivienda o local podrá reclamar judicialmente varias cosas:

  • Que se le devuelva su vivienda o local (se reclama solo el desahucio)
  • Que se le devuelva su vivienda o local y, además, que se condene al inquilino al pago de las rentas impagadas (se pide el desahucio más la deuda, mediante el proceso de Desahucio por impago de alquiler).
  • Reclamar exclusivamente las rentas de alquiler impagadas (sin reclamar la devolución de la vivienda o local), mediante el proceso monitorio o el juicio verbal.

En este artículo me voy a centrar en el último supuesto, es decir, en cómo puede realizar el propietario/arrendador una reclamación judicial de las rentas de alquiler impagadas.

Lo que indico en el presente artículo es tan válido para los impagos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda como para los destinados a otros usos (locales, oficinas, …).

Importante para no perder tiempo

Es muy importante decir, para que no pierdas tiempo innecesariamente, que normalmente resulta absurdo reclamar las rentas de alquiler sin reclamar el desahucio. Es mucho más práctico reclamar las rentas de alquiler junto con la petición de desahucio.

En la mayoría de los casos recomiendo reclamar las rentas junto con el desahucio, pues la petición de desahucio es lo que va a forzar al inquilino a pagar.

Hay dos únicos casos en que tiene sentido reclamar las rentas impagadas sin reclamar a la vez el desahucio:

  • Cuando el inquilino debe alguna mensualidad aislada pero ha pagado el resto de mensualidades.
  • Cuando el inquilino ya se ha ido de la vivienda o local (por lo que no tiene sentido pedir el desahucio).

Pero reitero que en la enorme mayoría de los casos lo práctico es reclamar las rentas impagadas y el desahucio, porque si reclamas las rentas impagadas y no te las paga, luego vas a tener que empezar de nuevo otro proceso judicial (reclamando el desahucio).

El proceso monitorio

El proceso monitorio es una opción que nos ofrece el articulo 812 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Mediante esta opción se pueden reclamar rentas al inquilino (tanto rentas como otras cantidades como luz, agua, teléfono, etc), sean del importe que sean, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos del proceso monitorio

Los requisitos son los siguientes:

  1. Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  2. Que la deuda se pueda acreditar mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello. Por tanto, se podrá reclamar cualquier cantidad que cumpla el punto anterior y que aparezca recogida en el contrato, es decir, la renta, la luz, el agua, etc.

El proceso monitorio comienza a través de la presentación por parte del arrendador de la llamada solicitud de inicio de proceso monitorio.

No es necesaria la participación de abogado ni de procurador, sea cuál sea la cantidad reclamada.

Juzgado

Tendrás que presentar la solicitud de inicio de proceso monitorio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del inquilino o de su lugar de residencia o, si ello no fuera posible, del lugar en que se le pueda encontrar.

Procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición inicial de procedimiento monitorio (demanda), se le notifica al inquilino.

Si no se le puede localizar, entonces termina el proceso, y el arrendador podrá acudir al juicio verbal (tendrá que poner una nueva demanda).

En caso de que sí se pudiera localizar al inquilino, se le concede un plazo de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda.

Si paga el proceso termina.

Si ni paga ni se opone a la demanda, entonces termina el proceso mediante decreto y queda abierta la vía ejecutiva en favor del arrendador (es decir, que puede pedir el embargo del inquilino), bastando una mera solicitud del arrendador para que se inicie la vía ejecutiva.

Y si el inquilino en lugar de pagar opta por oponerse a la demanda (será necesaria la intervención de abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 euros), entonces el proceso abandona la vía monitoria y se encauza dentro del juicio verbal, sea cuál sea el importe reclamado.

¿Proceso monitorio o juicio verbal?

Se suele optar por la reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio en lugar de hacerlo mediante la otra posibilidad (juicio verbal) por los siguientes motivos:

Rapidez

Se trata de un proceso muy rápido. El arrendador interpone la demanda y, una vez admitida por el juzgado, se le otorga un plazo al inquilino de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda.

Si paga, problema resuelto. Además, no existe condena en costas para ninguna de las partes.

El mayor inconveniente de este proceso monitorio es que si el inquilino se opone a la demanda (con esa oposición da a entender que no acepta la petición que le hace el arrendador), automáticamente se cierra este proceso monitorio y el asunto se ventila a través de la otra alternativa, es decir, del juicio verbal, con lo que se habrá perdido algún mes para terminar recayendo en el juicio verbal, que es precisamente lo que se pretendía evitar al elegir el monitorio. Es un riesgo que existe, pero en muchos casos sale bien la estrategia.

Título ejecutivo

Si el inquilino ni paga ni se opone en esos veinte días de plazo que se le han concedido, el arrendador obtiene una resolución del juez que es directamente ejecutiva.

No es necesaria la participación de abogado y procurador para el arrendador

Para iniciar el proceso no es necesaria la participación de abogado y procurador, sea cual sea la cantidad reclamada.

Pero si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros entonces el inquilino tendrá que contratar abogado y procurador, y el arrendador tendrá que hacer lo mismo para continuar el proceso (ya como juicio verbal). E incluso bajo determinadas interpretaciones sería necesaria la participación de abogado y procurador, sea cuál sea la cantidad reclamada, con el mero hecho de que el inquilino se oponga a la demanda (ya que el verbal al que se redirige el proceso es un verbal derivado de un contrato de arrendamiento, por lo que es necesaria la participación de abogado y procurador sea cual sea la cantidad reclamada).

Y tu…¿te estás planteando un monitorio?

¿Lo has tenido ya? ¿Cómo te fue?.

187 comentarios en “Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio

  1. Buenas tardes
    Mi inquilino se ha marchado dejando una factura de luz por una refacturacion que ha hecho la compañia por un consumo estimado por manipular el contador.Al ser yo el titular del contrato de suministro tendre que abonarla yo ,pero me gustaría saber si se la puedo reclamar judicialmente ya que entiendo que aunque sea un consumo estimado no deja de ser consumo y en el contrato dice claramente que los suministros corren por cuenta del arrendatario.Muchas gracias y saludos

  2. Buenas tardes D. Eduardo. Buscando información sobre problemas con el inquilino, me he tropezado con su pagina. Estoy un poco confusa con la situación que tengo en estos momentos para poder actuar con las diferentes explicaciones que ha dado. El inquilino me ha pagado unas pequeñas cantidades a cuenta en Marzo, Abril y Mayo, los meses de Junio y Julio nada de ingresos y me da la impresión que sus intensiones no son nada buenas. Desearía poder cobrar la deuda pendiente y desalojar la vivienda, ya que la alquile por necesidad. El proceso monitorio es el adecuado ? . y que gastos me supondrían ?

    1. Muchas gracias por haber contactado conmigo Paula.

      El monitorio solo sirve para reclamar la deuda, pero no el desahucio. No hace falta abogado ni procurador, pero no podrás recuperar la vivienda.

      Para recuperar la vivienda hay que poner demanda reclamando la deuda y el desahucio (no sirve el monitorio). En este caso es necesario abogado y procurador.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net o al whatsapp 644498800 y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.

      Saludos.

  3. Hola eduardo, tengo un piso alquilado actualmente a unos inquilinos, que hace aprox. 2 años y medio no me pagaron un mes. El año pasado les subi la renta sin hacer contrato por escrito, entiendo entonces que es un nuevo contrato con las condiciones del anterior.
    ¿Crees que enseñando el contrato de alquiler y el resguardo del banco mostrando que dicho mes no hizo ingreso sera suficiente?
    ¿Puedo reclamar por monitorio esa renta impagada de un contrato de alquiler que se supone finalizado?
    ¿Hay algun inconveniente en que la deuda tenga una antiguedad de mas de 2 años?
    Crees que el monitorio es la mejor accion?

    Lo siento por tanta pregunta y gracias por las molestias.

    1. Hola Iván.

      El monitorio es buena opción para lo que pretendes.

      Tendrás que aportar el contrato que tienes y un extracto bancario donde no aparezca el pago.

      Saludos.

  4. muy buenas noches el pasado mes de julio alquile un piso con contrato con todo bien detallado puse 1 mes de fianza pues me pago el mes de fianza y el mes en curso el mes siguiente no me ha pagado ni el alquiler ni el recibo de la luz y por lo que estoy viendo este mes tampoco me va paga .
    le he llamado y o me ha cojido el teléfono y por el único vía que me habla es por mensaje y me dice que ya me pagara .
    que puede hacer al respecto ir hablar con ella personalmente o que otra manara puedo decirle que si no puede pagarme que deje el piso

    1. Hola,

      Le recomendaría requerir el pago a través de burofax, si esta persona sigue sin pagarle en los siguientes 30 días podrá interponer una demanda de resolución del contrato por impago y desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenos días,

    Tengo una inquilina que me ha anunciado que abandonará mi piso el próximo 31 de Julio. En el contrato de arrendamiento se especificaba que la duración del mismo era de 3 años y que si se cancelaba antes de esta fecha la arrendataria debería pagar una indemnización de una mensualidad por año o la parte proporcional. La inquilina ha decidido no pagarme el último mes de alquiler. ¿Qué debo hacer?¿Enviarla un burofax para reclamarla la renta del último mes y la indemnización por cancelación del contrato anticipada o esperar al día 31 de Julio, fecha en la que se irá del piso y abrir proceso monitorio para reclamarle ambas cosas? En ambos casos, no le devolvería la fianza, ¿verdad?. Muchas gracias de antemano y un saludo.

    1. Hola Cristina,

      Enviar el burofax sería el primer paso, y si se niega podrá emprender acciones por la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola. Quería hacerle una pregunta.
    Vivi durante 3 años en un piso de alquiler. Me fui porque compre un piso y tiempo después me llegó demanda juicio monitorio diciendo que debía 3 meses más las luz en total unos 1600 euros.
    Me puse y ahora vamos a juicio verbal. Com o no declaraban la casa me dijeron que no me daban recibo y jamás me lo dieron en 3 años. Por tanto no tengo forma de demostrar que le pague.
    Es su palabra contra la mía pero estoy desesperada.
    Cree que tengo alguna posibilidad de que en el juicio oral poder ganar o que se desestime la demanda .Nose como demostralo

    1. Hola Cristina,

      Si no tiene nada, entiendo que podría alegar que durante ese tiempo no le reclamo como I quilino ninguna cantidad, por lo tanto se puede presumir que usted pagaba las facturas y mensualidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenos días:

    Estoy teniendo problemas para que mi casera de mi antiguo piso en Madrid me devuelva la fianza.

    Siempre me dice ella que me van a devolver y nunca lo hace. Al principio de la negociación, me había dicho que no me iban a devolver nada. Y cambia de opinion a cada dos por tres. Esto pasa desde de fines de diciembre cuando dejé el piso y hasta ahora no me devolven.

    Me gustaría una ayuda de como recuperar mi fianza (que con descuentos de gastos de agua, luz etc) me tienen que devolver 220 euros.

    Muchas gracias,

    Un saludo

    Vanessa Basilio

    1. Hola Vanesa,

      Un primer paso es requerir la fienza por burofax. Y si sigue sin devolverla tendrá que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos días,

    Mi caso es el siguiente. Compartí piso con una chica (así que estábamos las dos de alquiler) y desde el principio pagamos todos los gastos a medias y poníamos la calefacción solamente un rato por la tarde porque por la mañana estábamos en la universidad. Con el tiempo, ella dejo de ir a clase y se pasaba todo el día en casa, así que empezó a poner la calefacción durante toda la mañana y luego la apagaba por la tarde. Entonces los gastos aumentaron muchísimo y quería que yo siguiera pagando la mitad pero me negué y empecé a pagar la parte que hasta antes de este momento era lo normal.

    Ahora me ha puesto una demanda de monitorio, aunque resulta que la cantidad que me pide yo ya la tengo pagada, pero la duda que tengo es si al reclamar gastos de un piso de alquiler necesito abogado y procurador para oponerme o puedo hacerlo sola porque lo que pide es inferior a 2000€.

    Muchas gracias,
    Marina

    1. Hola Maríana,

      En los procesos monitorios no hace falta la intervención de procurador ni abogado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes Eduardo,
    Alquilamos un local comercial en en al año 2006 por 500 euros /mes.En el año 2012 la dueña del bajo nos bajó la renta a 300 euros/mes y le pedimos hacer un nuevo contrato porque el anterior ya había caducado y para reflejar el nuevo precio.Nunca lo quiso firmar porque dijo que con la palabra era suficiente.Estoy comenzando los trámites para jubilarme y no localizo a la dueña para devolverle las llaves el próximo mes.
    Puedo depositar las llaves en el juzgado? Me puede reclamar la diferencia de los 500 a los 300 euros por todos estos años sin contrato?
    Al parecer ,la dueña es una persona que siempre tiene deudas con Hacienda,etc
    Gracias por tu ayuda

    1. Hola María,

      Sí puede depositar las llaves en el juzgado.

      Podría reclamar, pero con el ingreso de esa cantidad durante todos estos años sin ningún tipo de reclamación por su parte, entiendo que se puede demostrar al acuerdo al que llegaron.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola buenas tardes.
    Hace una semana, fuimos a recoger las llaves de nuestra vivienda y nos dimos cuenta de los destrozos que había en la misma. El inquilino había firmado que cuidaría las palmeras y no lo hizo, por lo que murieron y hay que talarlas para evitar contagiar a otras con picudo y porque así lo requiere sanidad. Por otro lado, tenían perros, que eran aceptados, pero nos hemos encontrado que toda la madera de la casa está destrozada.
    El inquilino se negó a pagarnos el último mes a costa de la fianza y nos hemos quedado de piedra. Les hemos escrito pasa solicitarles el pago y nos han dicho que adiós muy buenas. Necesito saber cómo debo reclamar y qué puedo reclamar. Ah, se me olvidaba, en el contrato está firmado que la fianza era para cubrir posibles desperfectos y firmaron también las actuaciones a realizar de mantenimiento, junto con unas fotos de cómo se les entregaba la casa.
    Muchas gracias de atemano y por su labor informativa-

    1. Hola Carmen,

      Primero sería conveniente que le enviará un burofax donde se le reclamará la cantidad de los desperfectos. Si se niega tendrá que entablar una demanda para reclamar los daños. Recuerde que llagado este punto tendrá que demostrar que los desperfectos lo hicieron los inquilinos y que existen.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenos días,
    Agradezco el artículo y me sirve de ayuda.
    Querría saber, según lo que indica, si en nuestro caso tendríamos que pagar costes (procurador…) en el juzgado.
    Reclamamos desahucio y reclamación de deuda a los inquilinos, el importe es muy superior a los 2.000€, con lo cual en el juzgado me dicen que tengo que hacer la ejecución de sentencia mediante abogado y procurador (el desahucio se realizó en el mes de marzo)
    Querría saber si vale la pena comenzar con este trámite o si es posible saber con anterioridad si hay alguna posibilidad de cobro, ya que creemos que el inquilino está trabajando.
    Ya hemos perdido mucho, tanto económico como personal, me podrían indicar los costes que supondría?
    Muchas gracias,
    Irina

    1. Hola Irene,

      Si el ejecutante ha tendido que iniciar el proceso por incumplimiento del condenado. El pago de de las costas será a cargo del demandado.

      Otra cuestión será que el ejecutante presente la demanda de ejecución de sentencia y el demandado se oponga a dicha ejecución alegando cualquiera de los motivos permitidos en la Ley (art. 556 LEC), en cuyo caso, y después de resolverse el incidente de ejecución, el Juzgado se pronunciará sobre quién ha de correr con las costas del incidente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenos días,
    Magnífico artículo.
    Tengo que presentar un monitorio para reclamar rentas impagadas, cláusula de desistimiento impagada y daños en la vivienda impagados, lo reclamo todo por monitorio, es correcto?
    Y mi mayor duda, tengo la fianza en mi poder, como tengo que reseñarlo en la demanda? Muchas gracias.

    1. Hola Carlos.

      No puedes reclamar todo ello a través de monitorio. Sólo las rentas.

      Por tanto, tendrás que reclamar todo mediante juicio ordinario.

  13. Eduardo buenos días, te cuento mi caso. Mi anterior inquilina me debe 100 euros de los gastos de suministros del ultimo mes. Se marcho del piso con la palabra de pagarlo cuando llegase la factura y ya han pasado 4 meses desde entonces. A dia de hoy no se su domicilio actual, podria poner en el formulario el domicilio que aparece en la fotocopia de su dni? Que es el de sus padres? Y otro problema que tengo es que todo esto ha sido hablado a traves de correos electronicos, serian medios de prueba? Como tendria que adjuntarlos? Espero me ayudes. Muchas gracias

    1. Hola María,

      Sí podrías poner esa dirección, sino lo localizan se hará la comunicación por edictos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola Eduardo
    Le comento mi situación:
    En noviembre de 2016 alquilé un piso. Al año aproximadamente el inquilino ya comenzó con retrasos en los pagos. En julio de 2018, cuando ya me debía 3 meses + recibo de agua y viendo q ya no accedía al pago, le envié un burofax reclamando la deuda.
    Cómo domicilio para el burofax puse el del piso de alquiler. Hicieron 2 intentos de entrega y finalmente no fue a recogerlo a correos. Esperé los 30 días, tras lo cual fui a buscarlo al local en el q trabaja. Tenía constancia del fax. Me comentó que iba a cerrar el local y q me pagaría toda la deuda, pues iba a buscar otro local en otro barrio y ya no le interesaba el piso. Fijo una fecha para pagar la deuda, que en ese momento ascendía ya a 4 meses + 2 recibos de agua. Asimismo cordamos verbalmente un día para rescisión del contrato y entrega de llaves. Pretendía una fecha para la rescisión y entregarme las llaves 1 semana después y le dije q no, q en el momento q se rescinde el contrato se entregan las llaves.
    Llegado el día acordado para rescisión del contrato me dice q cerraba el local pero q no me podía entregar el piso hasta dentro de una semana. La deuda seguía sin pagar. No cumplió con la fecha en la que dijo q pagaría la deuda. Cuando le comenté q no había cumplido con la fecha que acordamos para rescindir el contrato me respondió que él no había firmado nada por escrito.
    ¿ qué me aconseja? ¿ cómo debo proceder?
    – ¿ debo ya poner demanda de desahucio y reclamar pago de rentas?
    – ¿ debo esperar a que pase esa semana q solicita para rescindir el contrato y reclamar las deudas por proceso monitorio?
    – ¿ en el documento de rescisión del contrato, en el que se reconoce la deuda, se debe establecer un plazo de pago ?
    – ¿ se puede o se deben reclamar los meses q quedan hasta la resolución del contrato?
    – ¿si la deuda es superior a 2000 euros habrá costas?
    – ¿en mi caso q es más conveniente, proceso monitorio o juicio verbal? En caso de proceso monitorio, ¿a qué juzgado debo dirigirme?
    Un saludo y enhorabuena por su blog
    Gracias anticipadas

    1. Hola Marta,

      En su caso como el inquilino todavía no se ha marchado y puede que siga sin hacerlo, yo le aconsejaría
      interponer una demanda de desahucio y reclamar las deudas en la mismas.

      Si hubiese costas debería hacer frente el inquilino si es condenado a ello.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola Eduardo. Estupendo blog, una enorme ayuda. Tengo una duda sobre el requisito del vencimiento de la deuda. En mi caso, mi inquilino se fue sin pagar 4 mensualidades. Se preparó un documento de entrega de llaves y reconocimiento de deuda, donde se desglosaba todo lo que debía en el momento de salir el inquilino del piso, y se firmó. No obstante, en dicho documento no se especifica un plazo para el pago (ej: «debe 1500 a pagar antes del 30 de septiembre»). Por tanto, ¿cómo puedo reclamar esto por el monitorio, si la deuda, se dice, ha de estar vencida? ¿Debo acudir a proceso verbal por esto? Muchas gracias.

    1. Hola Fernando,

      A mi entender puede presentar proceso monitario pues la deuda se venció el mismo mes que no le pago la renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas tardes.

    Agradecería me pudieran ayudar a saber cómo proceder en mi caso de impago por los inquilinos.

    -3 meses sin pagarme. Menos de 2000 euros de deuda. Si pasa otro mes ya serán más de 2000 euros.
    -2 meses para que finalice el contrato (los 5 años).
    -Hablado con ellos para que me paguen pero no lo han hecho.
    -Luz agua a mi nombre recibos, pagan ellos directamente (siempre pagan justo antes de que corten suministros por lo que habría deuda de estos servicios si se van, aunque no sé importe)
    -Siguen en el piso.

    Mis consultas:
    _¿Tengo que enviar burofax haciéndoles saber deuda antes de ir a un monitorio sin abogado?
    -¿Si debo enviar burofax cuanto tiempo debo esperar para poner yo monitorio?
    -Si se cumpliera el contrato (5 años) y aún no se ha resuelto el monitorio y no se han ido podría poner otra denuncia mediante otro juicio y esta vez tendría que ir con abogado para que dejen la casa?
    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Hola Esther.

      Olvídate de monitorios y de burofaxes reclamando rentas.

      Pon demanda de desahucio por impago de rentas y manda burofax anunciando que no deseas la prórroga del contrato.

      De esta forma conseguirás recuperar la vivienda más o menos en junio-julio.

      Si esparas a que acabe el contrato y no se van (algo que seguramente ocurrirá) entonces tendrás que poner demanda de desahucio en ese momento (marzo) y no recuperarás la casa hasta septiembre-octubre.

      Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

      1. Gracias por contestar.
        Mi idea era ir a monitorio porque si directamente pongo verbal pidiendo rentas más desahucio por impago, si el inquilino paga cuando se le requiera del juzgado, entiendo que se para ese verbal y finaliza el juicio. Y como ahora está aún el contrato vigente, luego si quiero que se marche por finalización tendría que volver a contratar abogado para desahucio por finalización de contrato. Por eso era mi intención ahora poner monitorio, si todo sale bien, recupero algo de dinero para después pagar abogado para desahucio por finalización.

  17. Hola,
    Yo inicié un proceso monitorio contra mi ex casera porque no me devolvió la fianza. No hubo juicio, el juez falló a mi favor y un mes después solicité orden de ejecución de sentencia, al no recibir la cantidad adeudada. Ayer me legó este escrito del juzgado diciendo lo siguiente: «previamente a su admisión a tramite, y habiéndose pagado el principal en el juicio verbal, requierase a la parte actora, para que en el termino de 5 días, manifieste si desiste de la presente ejecución».
    No se si es un error, porque ni he cobrado ni ha habido juicio. Qué debo hacer ahora?

    1. Hola Mar,

      Supongo que habrá sido un error, pero puedes llegar al juzgado para quedar más tranquilo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias Nazaret. El funcionario que lleva mi caso ha estado de vacaciones hasta hoy y me ha informado deque efectivamente el demandado ha pagado en consigna. Ahora bien, yo ya envié en documento diciendo que no desistía de la ejecución pues no tenía constancia alguna del pago. Ahora que este señor me ha dicho que han pagado voy a enviar otro escrito diciendo que desisto. Me puedes decir si lo que aquí pongo es correcto;

        Dña. xxx, demandante, ante el Juzgado de Primera Instancia comparezco y como mejor proceda en Derecho,
        DIGO:
        Que por medio del presente escrito vengo a DESISTIR de la presente ejecución dado que en fecha de ayer, 17 de ENERO de 2018, se me comunicó por parte de este Juzgado por vía telefónica que la parte demandada ha pagado en consigna de este Juzgado el principal.
        SUPLICO AL JUZGADO:
        Que tenga en cuenta que aún no se me ha dado traslado de esta información por escrito, razón por la cual no me he pronunciado a favor del desestimiento hasta la fecha.
        Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por efectuadas las manifestaciones que anteceden y en su virtud acuerde tenerme por desistido de la demanda mandando archivar las presentes actuaciones.

  18. Buenas noches,
    El propietario de la vivienda me ha puesto una denuncia de desahucio por supuestos impagos. Si que tuve retrasos en los pagos (hace 6 meses) y se lo pague todo por transferencia y sin ningún problema.
    El problema es que dos meses se pagaron en mano (también la fianza y alguna mensualidad de luz) le he pedido en reiteradas ocasiones via whatsapp que me diese los recibos de los pagos en mano ya que los necesito para unas ayudas del alquiler y no he obtenido respuesta, (todo esto sin saber que ya me habia puesto la demanda en septiembre), según él me mando un burofax en julio y tengo los billetes de tren de que yo estaba en Salamanca con lo que es imposible que los recibiese.
    En ningún momento me dice por whatsapp nada de esta demanda ni que le debo nada porque no es cierto!
    Hemos tenido el juicio y tengo panico de no ganarlo cuando encima he pagado todo! ¿Temgo opciones de ganar aún no teniendo el recibo de los pagos en mano de esos dos meses? Yo se los he pedido varias veces y no me contestaba ni que me los iba a dar ni que no. Mi abogado dice que es imposible ganar pero yo lo veo muy obvio… no voy a pedir unos recibos de unos pagos que no he hecho y encima el no me contesta ni si ni no, solo me habla de otros temas.
    Tampoco tiene el certificado energetico… pero si lo declara q hacienda.

    1. Ainara,

      En este caso deberías probar que si has hecho los pagos y que te fue imposible no recibir el burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buenas tardes, tengo un inmueble a nombre de sociedad, podria prensentar juicio monitorio?? Lo pregunto porque tuve otro inquilino y al solicitarlo el juzgado me contesto que lo tenia que hacer via internet. Resido en la Comunidad de Madrid y no he conseguido que nadie me explique como tendria que presentarlo

    Gracias

  20. Buenas trdes.
    Mi inquilino me ha comunicado por email, su intención de no pagar los dos meses de alquiler que restan hasta finalizar el contrato.
    Mi intención es no hacer nada y esperar a que abandone la casa para luego reclamarle legalmente la deuda, mi cuestion radica en saber si debería dar algún paso previo en aras a asegurarme un desenlace favorable.
    Muy abradecido de antemano,
    Un cordial saludo.

    1. Hola Federico,

      Mi recomendación sería solicitar el pago de las cantidades que le deben a través de burofax pues es un medio fehaciente del impago de la deuda. Es una forma de asegurar.

      Espero haberle sido de ayuda,

  21. Hola CCM

    No es necesario el envio de burofax previo a la interposición de la demanda, pero en ciertos casos, es conveniente como medio de intentar el cobro sin necesidad de acudir a los tribunales.

    El juzgado competente es el del demandado, si os habéis sometido ambas partes a un juzgado concreto, será en el donde tengas que presentar la demanda.

    Un saludo

  22. Hola, tengo unas dudas al respecto,
    1. Antes de iniciar el Proceso monitorio es necesario hacer un requerimiento previo de las cantidades al inquilino mediante Burofax?
    2. Pone que el proceso se inicia con la presentación de la reclamación en el juzgado de primera instancia del domicilio del inquilino????? No sería en el juzgado del lugar donde se encuentra el inmueble alquilado??? Y si además hay una cláusula expresa del contrato que especifica un juzgado en caso de conflicto???? Ante qué juzgado puedo iniciar el Proceso monitorio?

  23. Hola Elena,

    Pon el monitorio contra los dos y domicilio que conozacas de ambos.

    En caso de que no se le notifique por el juzgado, este llevara acabo una investigación de domicilio.

    UN saludo

  24. Te cuento mi caso:

    Hice un contrato de alquiler por 3 años. El inquilino se ha marchado al 5º mes por presion de la comunidad porque era una persona incivica. Me ha dejado a deber el ultimo mes diciendome que me lo cobrara de la fianza y ademas me ha dejado 3 recibos de luz que ascienden a 171 euros. Ademas en una de las habitaciones ha quitado 2 camas pequeñas que habian y ha dejado la habitacion sin ninguna de ellas porque en su dia las cambio por una de matrimonio la cual se ha llevado al abandonar el piso.

    El caso es que en estos momentos no se que hacer porque al irse el dejo las llaves al dueño del bar de abajo y se ha negado a firmar rescision del contrato, asi que ahora no se de que modo puedo recuperar la fianza y si he de dejar algun plazo para poder recuperarla.

    No conozco la direccion de el, pero podria hacer algunas averiguaciones ya que reside en otro sitio cerca del que ha abandonado. Querria saber tambien si antes del juicio monitorio he de enviarle a el un burofax y que plazo tendria que darle para pagar lo que me debe, y si es conveniente exigirle en el burofax la indemnizacion por terminacion del contrato o tendria que esperar al juicio. Y tambien queria saber si en el burofax tendria que adjuntar las facturas de los daños que me hubiera causado.

    Gracias , espero haberme explicado bien, un saludo.

    1. Hola Antonio.

      En tu caso, (no es necesario el burofax) meteria el monitorio directamente por reclamanadole el mes obligatorio incumplido, el importe de las facturas, y la indemizacion por el medio año sin cumplir equivalente a media renta.

      Hay modelos de demanda para reclamaciones inferiores a 2000 euros que puedes cumplimentar tu y que no necesitan de abogado y procurador en los juzgados de tu localidad. En ella pon los datos donde se le puede localizar e incluso el numero de móvil.

      En juicio dile a su SSª que quieres cobrar en parte la deuda con cargo a la fianza.

      Un saludo y suerte

  25. Buenos días:
    Mi caso es el siguiente. Era arrendataria de un piso del que me he ido hace algo más de dos meses y a pesar de mi insistencia no he logrado que el arrendador me devuelva la fianza.
    Según su parecer, el piso tiene desperfectos. Una gotera, con la que tuve que convivir varios meses sin que nadie me diera solución; y una persiana que se rompió y que el arrendador no quiso arreglar en su momento. Entiendo que de estos gastos debe hacerse cargo el arrendador conforme al Articulo 21 de la LAU.

    El arrendador es un ciudadano ruso que tiene varias propiedades para arrendar. El contrato se firmó con su apoderado que a día de hoy parece ser que ya no lo es.
    Hace como 3 semanas envié un burofax al arrendador a su vivienda vacacional y no puedo ser notificado o no fue recogido. El arrendador generalmente vive en Rusia y pasa largas estancias aquí en España.
    ¿Que opciones tengo?
    Me planteo iniciar un procedimiento monitorio para reclamarle la fianza. Y mi duda es, ¿se le pueden enviar las notificaciones por correo electrónico o tiene que ser su domicilio? ¿puedo dirigirme contra el apoderado con el que firmé el contrato aunque según él ya no ejerza esas funciones?
    ¿Que ocurre si no contesta a ninguna de las notificaciones?
    Gracias de antemano,
    Espero me puedan aclarar las dudas.

  26. Buenos días. Los inquilinos que yo he tenido hasta ahora, han actuado de mala fe, dejando de pagar el último mes de alquiler, según ellos por la fianza (que además está ingresada en Conselleria) dejando la casa en muy malas condiciones, y además debiéndome 250 € de agua y luz. Pero no tengo nada firmado por ellos que deben ese dinero de suministros, sólo mensajes de whatsapp, porque hasta ahora, les decía el importe y lo ingresaban. ¿Puedo hacer algo? ¿Los mensajes de whatsapp pueden servir para demostrar su comportamiento?
    Gracias

    1. Hola Elena.

      Si puedes reclamarle tanto los suministros como los daños y renta sin abonar.

      Existe un modelo en los juzgados para reclamaciones inferiores a 2000 euros, o si quieres podemos hacerlos nosotros en tu nombre.

      Para ello ponte en contacto con nosotros al correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos

      Un saludo

  27. Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente:
    He tenido el piso alquilado y me han dejado a deber varios meses de alquiler. Lo denuncié y estoy esperando que les llegue la reclamación de cantidades.
    A mis antiguos inquilinos les ha tocado un piso de alquiler por la comunidad autónoma, me gustaría saber si estas personas tienen derecho a estar en ese piso al encontrarse en un proceso judicial por rentas pendientes de pago.

    Gracias.

    1. Hola Rocio.

      Lamentablemente si, el derecho a vivienda es distinto al de el reconocimiento judicial de tu deuda y a exigir su cobro.

      Un saludo

  28. Buenos días, he leído el artículo, muy útil. Un familiar está alquilando su local comercial. Hicieron contrato entre arrendador y arrendatario, pero el inquilino no quería que mi familiar declarara el contrato para no tener que pagar IVA o no sé que motivo exactamente, el caso es que mi familiar no está pagando lo que le correspondería por la renta obtenida del alquiler de ese local. El caso es que siempre le estaban toreando un poco con los pagos, y ahora que he revisado yo todos sus movimientos he visto que le debe como 7 mensualidades, incluyendo los 3 últimos meses más un recibo de suministros.
    Puede este familiar hacer algo legalmente aunque no estuviera declarando este arrendamiento? Por supuesto tenemos el contrato y los movimiento de la cuenta bancaria donde el inquilino debería de hacer los ingresos.
    Muchas gracias

  29. Hola. MI caso es el siguiente. Arrende mi piso a una pareja sin sabes que tenían 5 niños pequeños. EL contrato era de un año. seas tú fue en diciembre de 2016. A partir de Mayo no me pagaron y se fueron a mediados de Julio. Dejaron tan bien luz y agua a deber. No hicieron entrega de las llaves sino que me dijeron q se habian ido y dejaron las llaves en el buzon. COn 5 niños imaginate como estaba la casa.
    HE leído que los daños no los puedo reclamar por monitorio pero mi duda es si les puedo reclamar por.esa vía el resto de meses de duración teórica del contrato, es decir, desde Julio a Diciembre. También quería saber si al tener 5 niños se les podría embargar?

    1. Hola Rosa.

      Se pueden reclamar las rentas debidas y los suministros, indistintamente del numero de hijos.

      Por la materia, se ventila por juicio verbal, y si supera los 2000 euros es necesaria la intervención de abogados y procurador, si quieres que entablemos dichas acciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en las direcciones abajo indicadas.

      Un saludo

  30. Tengo la ejecución de títulos judiciales desde 2014 después de terminar el monitorio en esos títulos el inquilino que me debía las mensualidades no tiene propiedades. ¿que puedo hacer después de 3 años? ¿he perdido la posibilidad de cobrarle después de transcurrido tanto tiempo?

    1. Hola Manuel.

      Tendrás que interponer demanda ejecutiva para poder embargarle nóminas, saldos, devoluciones de hacienda, etc.

  31. Hola . Gracias por tu web. Arrendé mi casa desde abril a junio. En mayo me avisaron que se querían ir porque el piso tenía a su juicio ciertas deficiencias y por tanto lo querían abandonar. Yo para intentar que cambiarán de opinión les ofrecí que no me pagaran mayo porque no quería que se fueran. El inquilino consideró aceptar la oferta pero en el sentido de que los 500€ de ese mes de mayo se usara para compensar la devolución de la fianza. Es decir no pagar mayo y cuando se fuesen ya no había que devolver fianza. Yo me fié porque tenía buena relación con ellos y estuve en la casa varias veces y no vi nada raro. Al final se fueron el 30 de junio. Cuando voy a la casa a comprobar el estado de la misma me encuentro que está muy sucia, además tenían gato y perro y me han sacado hilos de sofá, cortinas, sillas y protectores de colchón. Y la fianza no la tengo porque hicimos la sustitución por la cuota de mayo. Que puedo hacer.¿Le puedo iniciar un proceso monitorio para reclamarle la cuota de mayo? Él me comenta que le pase facturas de todo y ya lo hablaremos, pero por ejemplo la limpieza me la hizo una chica amiga mía de confianza … con lo cual factura de limpieza no tengo pero le pagué 60€. Y lo del sofá sillas y cortinas lo arreglaré yo, por tanto tampoco tendria factura. Pero todo eso tiene una valoración. ¿qué me recomienda que haga? Un saludo y gracias por su ayuda y por todo su trabajo. Un saludo.

    1. Hola Victor

      Tengo una duda, solo alquilaste esos meses? o el contrato era por un año y se fueron al segundo mes?, si es asi podrias pedirle el importe hasta cubrir 6 meses de renta que son obligatorias para el arrendatario

      En caso de que solo alquilaste esos meses puedes reclamarle el importe de lo que te has gastado sin ningún problema, en los juzgados existe un modelo para reclamaciones inferiores a 2000 euros

      Un saludo

  32. Hola mi caso es el siguiente he prestado la casa a un amigo le tiene un dos menores y es empresario le he dicho que necesito que me devuleva la casa y se niega va de cara dura, yo tengo también una menor a mi cargo que puedo hacer ya que donde vivo ahora de alquiler tengo que irme(voy y me meto en mi casa a convivir con mi ex amigo ????

    1. Hola Julian,

      Si tu contrato de arrendamiento es posterior a 6 de Junio de 2013, debes comunicarle, mediante burofax, por ejemplo que necesitas la vivienda para ti, dándole un preaviso de 60 días, siempre que haya transcurrido un año al menos desde la firma del contrato.

      Un saludo

  33. hola, mi situacion es que yo soy inquilina junto con otra compañera de un piso. estabamos viviendo en el piso hasta hace unos dias con otra compañera que se fue de la noche a la mañana sin avisar porque teniamos problemas de convivencia. La casera ahora nos dice que tenemos que pagar las facturas que vengan de los meses anteriores, meses en los que estaba la otra compañera. Mi pregunta es si podría reclamarle de alguna forma a esta chica el dinero correspondiente a las facturas o como podria hacer

    1. Buenas tardes Andrea,

      La parte que aboneis de facturas y que le pertenezca a ella, se la podeis reclamar judicialmente.

      En el Juzgado existen modelos para reclamaciones de pequeñas cantidades.

      Un saludo

  34. Hola Eduardo, quería preguntarte si existe alguna situación en la que en primera demanda por impago deuda alquiler no es posible enervar la acción de deshaucio

    Gracias

    1. Hola Gustavo.

      Si mandas un burofax reclamando la deuda y transcurren más de 30 días sin que te paguen, entonces no podrán enervar.

  35. Hola, he alquilado un piso por 10 meses por traslado del lugar de trabajo a otra provincia. A los 5 meses me dieron de baja por incapacidad temporal en periodo de gestación. Avise al propietario con un mes de antelación y dejé todas las mensualidades y gastos pagados y no me devolvió fianza por incumplimiento de contrato. Ahora me sale con que va a presentar un recurso judicial para obligarme a pagar el resto de meses hasta la finalizacion del contrato. Es eso posible? Gracias

    1. Hola Araceli.

      En principio habría que ver qué es lo que dice el contrato.

      No obstante, como no es contrato de vivienda habitual sino de temporada, pues el arrendador puede efectivamente reclamar toda la renta.

      Luego sería el juez quien ponderaría la indemnización (normalmente te dirán que tienes que pagar hasta la fecha en que vuelva a alquilar la vivienda el propietario o, como máximo, hasta la fecha en que finalizaba tu contrato).

  36. Buenas noches Eduardo,

    Antes de nada quería agradecerte toda la información que nos ofreces.

    Tenemos un local 6 hermanos que hemos alquilado a uno de ellos para desarrollar una actividad profesional.

    Desde hace varios años nos paga menos de la cantidad establecida en contrato.

    En el contrato los 6 nos constituimos como Comunidad de Bienes (yo en su día no sabía qué era eso); sin embargo, nunca se llegó a elevar a Escritura Pública, lo cual me han dicho que es necesario en el caso de que la Comunidad tenga un inmueble.

    ¿Crees que podría pagar la cantidad que me deben mediante este procedimiento, de manera individual, dando por hecho que no existe la mencionada Comunidad de Bienes pues no fue constituida ante notario?

    La cantidad adeudada es de más de 6.000 euros a cada hermano y no se trata de una vivienda, ¿puede eso afectar en algo?

    Muchas gracias por tu tiempo,

    Fernando

    1. Hola Fernando.

      Se puede usar el monitorio para este fin.

      Tendrá que ser demandante quien aparezca como arrendador en el contrato de arrendamiento (incluso uno sólo si fueren varios los que aparecen como demandantes).

  37. Hola,

    tengo un inquilino que acaba de abandonar mi vivienda, y me ha dejado a deber parte de algunas mensualidades alegando que ha tenido que hacer reparaciones en el piso y comprar un sofa nuevo, de los cuales no tiene recibo porque no son verdad. Ademas cedio los muebles de la terraza a un vecino porque no le gustaban y ahora este vecino dice que ha pagado por ellos y no me los quiere devolver.
    Por supuesto que este impresentable el ultimo mes tampoco me lo ha pagado porque se ha descontado el mes de fianza.
    mi pregunta es: si hag0 un monitorio puedo cobrarle las mensualidades incompletas, la fianza y recuperar mis muebles? El vecino los haya pagado o no a mi inquilino no esta cometiendo apropiacion indebida? No tengo factura de los muebles pero si que tengo fotos probando que estaban en mi terraza.

    muchas gracias,

    P.

    1. Hola Pablo.

      Con el monitorio solo puedes reclamar las rentas. Sobre la fianza puede que no te admitan el monitorio. Y para lo de los muebles seguro que te lo echarían para atrás.

  38. Estimado Eduardo,

    Hace unos meses te pedí asesoramiento a la hora de interponer el proceso monitorio a unos inquilinos que nos debían a mi familia y a mí aproximadamente 1500 euros. Me contestaste muy rápidamente con muy buena información, por lo cual te estoy muy agradecida. Procedimos a solicitar el proceso monitorio al juzgado y pronto recibimos respuesta de que había sido tramitado, porque cumplía con todos los requisitos y además los inquilinos habían firmado la resolución de contrato con el reconocimiento de la deuda (con la facilidad de poderlo pagarlo en muchos plazos, puesto que tampoco queríamos ahogarlos y queríamos ser realistas y asegurarnos el pago. Facilidades que también incumplieron) Hoy nos llega una carta de que han impugnado, argumentando de que habían firmado el reconocimiento de deuda por presión, amenazas y extorsión (en presencia de su hijo menor), lo cual no es verdad porque anda que no hemos aguantado y sufrido con esa situación (no solo con la perdida de dinero y la ansiedad que te entra de estar en una situación así, sino que nos han dejado destrozada la casa y nos hemos tenido que callar para no tener problemas a la hora de que firmaran la deuda y se fueran de la casa), y aún así, siempre se los ha tratado con educación y respeto, porque no queríamos tener problemas y porque sabíamos que para que abandonaran la casa y poder cobrar el dinero, era mejor que fuéramos por las buenas. Nos han enviado una carta del juzgado para poder impugnar o revisar el proceso. Le agradecería mucho si me pudiera informar qué tenemos que hacer a partir de ahora. Si hay un modelo a seguir y qué es lo que tengo que hacer para impugnar cuanto antes y salir de esto lo antes posible. Esta es la angustia que sentimos los arrendatarios cuando vivimos situaciones como esta de injusticia, cuando nos han estado dañando durante mucho tiempo y todavía intentan manchar nuestra imagen social con acusaciones como esta.

    Un saludo atento y muchísimas gracias por su atención y ayuda.

    1. Hola Susana.

      Si se han opuesto a la demanda pues habrá que acudir a juicio, en el que el juez decidirá quien tiene razón.

  39. Tengo unos inquilinos madre e hija que alquilaron en abril 2016 pero llevan tres meses sin pagar aunque siempre dicen que la semana próxima.
    Hace 10 días les mande un buró fax certificado reclamando la deuda.
    Debería poner un procedimiento monitoreo ya ante el juzgado?
    Entiendo por lo que comentabas antes que no necesito abogado. La cantidad es de 2250 €,
    Que me aconseja?

    1. Hola Laura.

      Por supuesto que puedes poner un monitorio sin abogado, pero sólo para reclamar las rentas.

      Pero el monitorio no te servirá para pedir la finalización del contrato y el desahucio. para ello tendrás que interponer una demanda de desahucio (con abogado y procurador).

      Si quieres mándame el contrato por email a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema en caso de poner la demanda.

  40. Buenas tardes, mi caso es que en agosto conseguí que los inquilinos se marchas en después de no pagarme 2 meses, arrastrando durante 1 año, al marcharse comprobé que no habían pagado los recibos de agua en el Ayuntamiento y deben 4 años. Les he dado tiempo para que poco a poco me lo fuesen pagando y no he conseguido nada. El contrato esta firmado pero no lo registramos en la comunidad de Castilla la Mancha. Me gustaría que me aconsejar a pues ya no se que más hacer, lapero deuda es de unos 1300€.

    1. Hola Soledad.

      Tendrás que reclamarles por burofax esa deuda, y si no te la pagan podrás interponer contra ellos una demanda reclamando esas rentas.

      1. Muchas gracias Eduardo por contestarme, si no pagan, podría reclamarle por proceso monitorio?

  41. Hola Eduardo.
    Te comento mi caso para ver si me puedes ayudar.
    tengo un piso alquilado a una familia, el contrato lo hice a nombre del marido pero todos los contactos los he tenido con su mujer. En total tienen una deuda de 2916 euros de seis meses sin pagar el alquiler mas un recibo de agua. si que es cierto que en algún mes me ingreso de más para compensar la deuda pero el monto total actualmente es el que te comento.
    Me da la sensación, por comentarios y la no posibilidad de hacerme los ingresos de que es posible que el marido ya no este viviendo en el piso.
    Mi pregunta, puedo iniciar el proceso monitorio a nombre de la mujer o tiene que ser el titular del contrato y en este caso, puedo dirigir la demanda al domicilio actual ?.
    otra cuestión. la mujer no me contesta últimamente a los whatsApps y me temo que haya abandonado la vivienda sin decir nada.
    En este ultimo caso, como puedo proceder?. presento denuncia ante la policía, voy al piso y entro para ver si sigue habiendo actividad o que me recomiendas que haga?.
    Espero que me aconsejes que hacer ya que estoy un poco perdido.
    Mucha gracias.

    1. Hola Jose Luis.

      Tendrás que demandar al titular del contrato de arrendamiento, es decir, al marido.

      Sin embargo, por la situación que detallas, veo mucho más práctico interponer demanda de desahucio, y no monitorio.

      Por qué???.

      Porque con el desahucio atacas dos campos: le pides al juez que condene al inquilino a pagarte lo que te debe y, además, le pides al juez que de por finalizado el contrato de arrendamiento (piensa que si el inquilino no te devuelve las llaves no podrás entrar en la vivienda si no es con la autorización del juez).

      Con el proceso monitorio solo podrás reclamar las rentas, pero no podrás pedir que el inquilino o los ocupantes desalojen la vivienda.

      Por otro lado, no te recomiendo que entres en la vivienda, pues podrías ser denunciado por allanamiento de morada (vía penal) y te podría dar bastantes quebraderos de cabeza.

      Por mi parte, quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Gracias Eduardo por tu aclaratoria y rápida respuesta.
        Dos preguntas mas, si es posible.
        Tienes algo publicado sobre la demanda por desahucio?.
        Cuanto tardare en recuperar el acceso a la vivienda?. Me temo que si es el caso, falten pertenencias en la vivienda y habría que revisar todo.

        1. Buenas Jose Luis.

          La duración media de un proceso de desahucio es de unos 5 meses.

          Una vez que puedas entrar a la vivienda será el momento de hacer revisión de la vivienda y en caso de que falte algo, tendrías que reclamarlo (mediante otro proceso distinto).

  42. Hola Eduardo y gracias por tus útiles comentarios.

    Me dispongo a reclamar una deuda al propietario de la vivienda de la que soy arrendatario, pero tengo una duda: en el contrato de arrendamiento el propietario de la vivienda aparece como apoderado de la sociedad que figura como arrendadora ¿a quién debo interponer entonces la reclamación? ¿A la sociedad, al propietario? ¿Afecta en algún sentido al proceso monitorio?

    Gracias.

    1. Hola Miguel Angel.

      Tienes que demandar a la arrendataria, que es la sociedad.

      No obstante, en la demanda puedes indicar que dicha sociedad sea emplazada en la figura de su representante, D. ……

  43. Buenas tardes Eduardo,

    Gracias por tu labor divulgativa y de asistencia a tus lectores.

    Mi madre (una señora mayor) ocupaba una plaza de garaje de un particular, con quien había celebrado un contrato verbal. Esa plaza de garaje fue comprada por una empresa grande, vinculada a La Caixa. Poco después de ese cambio de propiedad, llamaron a mi madre de forma insistente ofreciéndole la compra de la plaza de garaje. Después de negarse varias veces telefónicamente a comprar la plaza, le sugirieron entonces que abandonara la plaza de garaje de inmediato, a lo cual accedió mi madre. Al día siguiente sacó el coche del garaje y tras varios días alquiló otra plaza de garaje a una vecina del inmueble, donde lo ha aparcado desde entonces.

    Ahora, varios años después, esa empresa reclama el pago de 2 años de alquiler (1.200 eur) por proceso monitorio.

    Entiendo que debemos oponernos a la demanda mediante escrito de oposición, aduciendo que el contrato verbal existente se terminó mediante conversación telefónica, luego la deuda exigida se considera inexistente.

    Muchas gracias por su consejo, feliz año nuevo.

    Atentamente,

    David (Zaragoza)

    1. Hola David.

      Disculpa la demora.

      Efectivamente esa demanda no tiene ni pies ni cabeza. Debes oponerte por los motivos que dices.

      Y no sólo eso, sino que si tu madre no fue fehacientemente notificada del cambio de arrendador (propietario) entonces quien reclama no tendría ni siquiera derecho a reclamar.

  44. Hola Eduardo.

    Me dispongo a reclamar al propietario de la vivienda en la que estoy alquilado el importe por la sustitución de un termo eléctrico. En primer lugar voy a enviarle un burofax para reclamarle la cantidad, ofreciéndole un plazo de una semana para su pago, y advirtiéndole de que emprenderé medidas legales para reclamarle el importe en el caso de que no lo satisfaga. El contrato se formalizío en su día a través de una agencia y me pregunto: ¿a qué dirección debo enviar la comunicación? ¿a la de la agencia o a la del propietario?

    Gracias y un saludo.

    1. Hola Miguel.

      Tienes que demandar al arrendador, en la dirección a efecto de notificaciones que aparezca en el contrato.

  45. Hola. Eduardo.

    Para iniciar el proceso monitorio, hay que presentarlo directamente en el juzgado correspondiente en persona, o se puede enviar mediante burofax.
    Lo digo por que el juzgado al que corresponde está bastante lejos de donde vivimos.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    1. Hola Xavier.

      Se puede mandar la demanda (la original más tantas copias como demandados haya) por correo administrativo desde cualquier oficina de Correos.

      Este sistema consiste en que en la oficina de Correos te ponen un sello de entrada en el documento que envías, de forma que te quedas justificante de que has mandado esa documentación.

      A los pocos días te llegará el acuse de recibo de que el juzgado ha recibido la carta con la demanda.

  46. ¡Hola Eduardo!

    Muchas gracias por la información que nos das a todos los arrendadores. Yo quiero solicitar el proceso monitorio para recuperar una deuda de una pareja de inquilinos. El contrato de alquiler solo lo ha firmado un miembro de la pareja, sin embargo el documento de fin de contrato y reconocimiento de la deuda viene firmado por los dos miembros de la pareja (creo que no están casados). La pregunta que te quería hacer es: ¿puedo denunciarlos a los dos?, y en el caso de que pueda, ¿tendría que hacer un formulario para cada persona o en el mismo formulario del proceso monitorio pongo los dos nombres?. También me gustaría saber tu opinión, si es mejor que denuncie a los dos miembros de la pareja de inquilinos o sólo al que tengo puesto en el contrato.

    Muchisimas gracias por tu ayuda.

    Un saludo atento,

    Susana

    1. Hola Susana.

      Puedes ir contra los dos pues los dos te han firmado el reconocimiento de deuda.

      Tendrás que pedir un modelo en el juzgado y en ese modelo pones el nombre de los dos.

  47. Buenos días,

    Soy inquilina en un piso que actualmente es propiedad de una entidad bancaria.
    No sé porqué motivo los dos últimos meses no me han cobrado ningún recibo a través del banco que es como lo hacemos habitualmente.mi pregunta es,tengo la obligación de avisarles de su error y pagar estas dos mensualidades de golpe?
    Gracias

    1. Hola maría.

      Trata de hablarlo con ellos y de pagar esa renta, que así evitarás problemas futuros (como por ejemplo que se acumulen ocho o nueve meses y te los pidan de golpe, cosa que pueden hacer).

  48. Hola Eduardo,
    Tengo varias dudas respecto a la dirección de notificación del deudor. Primera, si no conoces el domicilio actual del deudor pero sí donde trabaja, sirve esta dirección para notificarlo?. Segunda, si decide no aceptar la recogida de la demanda, el monitorio queda cancelado y tienes que ir al verbal?.
    Gracias por tu respuesta.
    Carlos

    1. Hola Carlos.

      Puedes poner el domicilio de trabajo.

      En cuanto a qué ocurre si no coge la demanda el demandado, el asunto pasará a verbal. El juzgado posteriormente tratará de averiguar domicilios del deudor y, de no localizar ninguno, colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y ello servirá de notificación al deudor (aunque no se entere el deudor de que se ha expuesto la demanda en el tablón de anuncios).

      Así que una vez notificado por este método (por edictos) el proceso sigue adelante.

  49. Hola, el inquilino que tenia se ha ido y me ha dejado dos meses sin pagar, ¿puedo presentar un monitorio poniendo su direccion de empadronamiento?, se que tiene una vivienda en propiedad en la que está empadronado aunque temporalmente la alquila y el se va a su vez de alquiler

  50. Hola, quería preguntarte el proceso a seguir, tenía un piso alquilado a una pareja por un año. De repente han abandonado el inmueble dejándome a deber un mes, más los otros 6 meses restantes hasta la finalización del contrato. Igualmente me han dejado a deber varias factura de impago de suministros (gas, agua, luz). Problema que tengo es que no conozco el domicilio actual por lo que no se si el proceso monitorio se adaptaría a mi caso o directamente acudo al juicio verbal. Luego quería saber cómo podría hacerme con el pago de las deudas, es decir, en el caso de que se declaren insolventes qué mecanismos hay. Muchas Gracia, y enhorabuena por tú blog

    1. Hola Carlos.

      Si no conoces el domicilio tendrás que interponer verbal.

      Una vez que te den la razón tendrás que poner una demanda ejecutiva, a través de la que podrás lograr el embargo en caso de que haya bienes.

  51. Buenos días,
    Quería consultar, si en el caso de iniciar un proceso monitario y éste no prospera, hay que ir obligatoriamente al proceso verbal; además, si la vivienda corresponde a distinto juzgado del actual domicilio del inquilino, se presenta en el mismo juzgado del monitario, pues tengo entendido que el verbal hay que presentarlo en el juzgado correspondiente al domicilio de la vivienda.
    Como el importe es inferior a 2.000 € ¿esto conlleva contas?, pués igual no me compensa al ser el importe reclamado de 1.330 € y el inquilino no tiene patrimonio y sólo una renta de contrato de trabajo del cual no se ni la titularidad.

    1. Hola Natividad.

      Al ser inferior a 2000€ no habrá costas.

      Si no prospera el monitorio deberás ir a verbal.

  52. Buenos días Eduardo,
    Mi caso: Hemos estado 4 años (2012-2016) en un piso de alquiler pagando siempre entre el 1 y el 4 de cada mes mediante transferencia. El caso es que en este 2016 (julio), hemos dejado este piso y hemos adquirido uno de propiedad. El tema es que el dueño del piso revisando su documentación por el tema de la renta ha visto que no tiene la transferencia de Septiembre 2015… A decir verdad algo ocurrió que tuvimos que hacerla un dia después, pero lo que si tengo claro es que lo pagué. No recordamos si por ingreso directo o desde qué cuenta, puesto que ya tenemos aquellas cuentas canceladas. ¿Puede reclamarlo? ¿Qué derechos tengo?

    1. Hola Jessica.

      Puede reclamarlo y si no eres capaz de probar que pagaste entonces con bastante probabilidad el juez te condenará a pagar esa deuda.

  53. Buenos días Eduardo:

    Mi caso es el siguiente; en noviembre del 2012 alquilé un piso con contrato de un año, renovable por años, máximo tres, por importe de 300 euros cada año. Con fecha 31 de agosto de 2015 me solicita se puedo bajarle un poco la renta, lo y se lo dejé con contrato de actualización de 260 euros, partir de enero del 2016, viene poniendo excusas continuamento que no puede pagar los meses al día porque no le paga el empresario; a principio del mes de julio del 2016 dice que deja el piso y que ya me pagará cuando pueda. Firmamos el contrato de resolución con la entrega de llaves, teniendo los seis primeros meses de 2016 sin abonar y nuevos meses de agua que cargan a mi nombre sin pagarme. En total la deuda asciende a 1.330 (206 x 6 + 70 auga- 300 fianza) importe que se hizo constar en el contrato de resolucion tal como aparece en el desglase. La fianza ya me ha sido devuelta por el instituto de la vivienda al resdincir el contrato.
    Puedo reclamar dicha deuda? y si ello me va suponer gastos a mayores, pues esta persona no va a recoger ningua notificación a pesar de saber su dirección, nin contestar al teléfono, porque le pone el contestador automático. Hai forma de reclamar la deuda sin coste alguna para la titular.
    Muchas gracias,

    1. Hola Natividad.

      Puedes reclamarle todas las cantidades wue constan en el documento que habéis firmado.

      Tendrás que interponer una demanda y que se sustancia a través de un proceso monitorio.

      Esto lo puedes hacer gratuitamente.

  54. Buenos días,

    Cómo se puede acreditar el propietario en un proceso monitorio el impago de una mensualidad por el inquilino, si los pagos de las mensualidades anteriores los hacía en mano directamente con el propietario

    Saludos

    1. Hola María.

      El propietario no tiene aue acreditar nada.

      El propietario dice que no ha cobrado el mes de, por ejemplo, agosto.

      Y es el inquilino el que tiene que probar que ha pagado. Si no puede probarlo porque no hay recibos entonces el juez va a condenar al inquilino a pagar esa mensualidad.

  55. Buenas noches:

    Le cuento mi caso, se trata de unos inquilinos alemanes que firmaron un contrato de alquiler para un año, pagaron solamente un mes y medio de alquiler y un mes de depósito. Han estado casi tres meses en la vivienda, sin haber pagado nada más, dándome mil excusas para no pagar y, finalmente, se han ido a escondidas comunicándomelo por whatsap Me deben en total 640 euros entre alquiler, luz y agua.
    Estos inquilinos abandonaron la casa y se volvieron a su pais. Tengo una dirección de Alemania que me facilitaron cuando redactamos el contrato pero no sé si se han ido a vivir en la misma dirección o también estaba alquilado.
    Cómo puedo reclamar la deuda??? Qué me aconsejas que haga???

  56. Buenas noches, te cuento mi caso. El 1 de diciembre alquilé un piso como inquilino por duración de un año. El caso es que unos meses después compré una vivienda y me mudé a ella, por lo que avisé con 40 días de antelación que el 31 de mayo dejaría el alquiler de la vivienda (a los 6 meses del contrato de alquiler). El documento firmado donde comunico que dejaré el piso lo llevé a la agencia inmobiliaria a través de la cual lo alquilé, entregado ellos en mano dicho documento a los dueños del piso según me comunican más tarde, pero yo no tengo documentación alguna que acredite dicha notifiacación, no obstante, antes de llevar el documento a la agencia avisamos telefónicamente a la dueña del piso de nuestra intención de finalizar el alquiler el 31 de mayo. El caso es que al llegar esta fecha hago entrega de llaves en la agencia inmobiliaria e intento contactar con los dueños para que me devuelvan la fianza, pero a partir de esa fecha me es imposible hablar con ellos, ya que no me cogen el teléfono por más veces que llamo, ni me responden los wasaps. Mi único contacto con ellos es a traves de la agencia. Primero me dice que no tienen intención de devolverme la fianza porque queda pendiente una factura de gas (lo tenía domiciliado en mi cuenta), pero una vez que pasaron ese recibo por el banco, el agente inmobiliario me dice que ahora no tienen intención de devolverme la fianza porque según ellos no he cumplido el contrato firmado. Todo esto sin que a mí me lo hayan dicho personalmente en ninguna ocasión, ya que no hay modo de contactar con los dueños. El día 6 de julio les mandé un burofax solicitandole la devolución de la fianza sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.
    Mi pregunta es la siguiente, ahora deberia comenzar con el proceso monitorio para solicitar la devolución de la fianza, al ser los arrendatarios dos personas (un matrimonio), lo abro contra los dos o solo contra uno. Y otra duda, al no tener yo medio de demostrar que avisé con antelación suficiente (más de 30 días) podrían alegar eso para no devolverme la fianza?
    Muchas gracias por adelantado.

    1. Hola Jose Antonio.

      Como no tengas de tu parte a los de la inmobiliaria lo tienes complicado.

      No pongas un monitorio. Pon mejor una demanda de juicio verbal, contra los dos arrendadores, pero si no cuentas con el apoyo de la inmobiliaria para que digan que les preavisaste con más de 30 días de antelacion, dudo que te reclamacion prospere.

  57. Hola Eduardo,

    Tengo una duda respecto de la finanza de un local de mi propiedad.

    Hace unos años se lo alquile a una pareja, y todo fue bien hasta los últimos meses, que dejaron de pagar la renta íntegra.

    Les presente un monitorio por 1.300 € y pese a ir sin abogado y ellos si, gane con costas. El viernes me han llamado para decirme que me pagaran las cantidades que fija la sentencia, pero que descuente la fianza (600 €) que aún no les he devuelto, por que me pagaran 700 €.

    ¿Aún obligandome a reclamar judicialmente los alquileres que debían, debo devolverles la fianza? no lo veo justo.

    gracias de antemano

    1. Hola Daniel.

      Puedes deducir los gastos que la reclamación te haya supuesto, aunque doy por hecho que no han existido porque ibas sin abogado y procurador.

      Tendrán que ser gastos justificados.

      Deberás devolver la fianza si el local quedó correcto.

  58. Tengo alquilado un local del cual no estoy al corriente de las mensualidades. El propietario me ha dicho que ha presentado una demanda por juicio monitorio porque su intención es que me paga al día pero que o pretende echarme y del cual a día de hoy no se me ha entregado notificación alguna. El caso es que intentaron entregarla en el local pero estaba la chica de la limpieza sola, yo estaba ausente y no quiso firmar ni recoger nada. Tras casi diez días no se nAda más que lo que la limpiadora me a dicho de que fueron a entregarme una notificación del juzgado y ya está . No tengo ninguna otra deuda a reclamar por tanto es la denuncia del dueño del local reclamando su mensualidades adeudadas. Estoy preocupada porque no me llega nada ni viene nadie ni siquiera un aviso en el buzón y por otro lado mi intención es pagar pero me viene bien el ganar tiempo para reunirlo todo y saldar la deuda dentro de un mes o dos que ya lo tendré todo. Qué pasaría de no ser notificada? Que curso seguiría ese monitorio? Hasta que no sea notificada no pasa nada? Gracias por su respuesta de antemano.

    1. Hola Martina.

      En un monitorio tienes que ser notificada. Si no es así se convierte en verbal y puede hacerse la notificación en el tablón de anuncios del juzgado.

      Pásate por el juzgado de tu localidad para enterarte de qué ocurre, pues puede que finalmente te enteres demasiado tarde.

      1. Pero mi duda es que de no recoger notificación de monitorio para convertirse en verbal, que ha de pasar y cuanto tiempo aproximado puede tardar sobre todo si influye el hecho de que estamos a mediados de julio y tan solo necesito ganar estos dos meses para reunir toda la deuda que por supuesto quiero pagar y en el caso de esperar y estirar al máximo los plazos si es posible que por el hecho de no recibir yo notificación, se le comunica al dueño que no he sido notificada si se da por invalido el monitorio, el dueño desista de presentar verbal y me espere para pagarle en septiembre o si puede poner otro monitorio. Si decide ir a verbal que tiempo conlleva y que costes ademas de la deuda tendría yo. MUCHÍSIMAS GRACIAS

  59. Hola Eduardo en primer agradecerte que nos asesores en este tipo de temas que tantos quebraderos de cabezas nos dan.

    Mi caso es el siguiente:

    Inquilino que se me va de la vivienda en febrero de este año, debiendome los meses de diciembre, enero y logicamente febrero, ademas de casi 200 euros de luz, pero no hace entrega de llaves, se las deja a su abogado.
    No he podido recuperar las llaves hasta junio, aunque no se ha firmado nada ni hay testigos de la entrega de llaves.

    Puedo reclamar las rentas hasta junio aunque no pueda demostrar que me entregaron las llaves en esa fecha o reclamo solo hasta febrero? otra es que al irse del inmueble no se donde vive ahora el inquilino, aunque si se donde trabaja, se pone poner en la demanda como domicilio del demandado su lugar de trabajo?

    Muchisimas gracias!

    1. Hola Jose Luis.

      Es un riesgo coger unas llaves sin firmar nada, pues si entras a la vivienda el inquilino podría regresar y decir que qué haces tu ahí. Esto es un problema y siempre siempre hay que documentar.

      Dicho esto, puedes reclamar hasta que realmente has recibido las llaves, pues ciertamente es cuando has recuperado las llaves.

  60. Hola Eduardo. Lo primero agradecerte la gran labor que haces ayudándonos y orientándonos en este tipo de temas.

    Te expongo mi caso.

    Inquilinos que llevan sin pagar las rentas desde Diciembre de 2015, en enero me mandan un burofax avisándome de que abandonan la vivienda a finales de mes; (en febrero se van) el problema que no ha sido hasta junio cuando he podido recuperar las llaves, a sido a través del abogado del inquilino el cual me llamo para entregármelas sin que firmásemos nada ni hubiera testigos.

    Mi pregunta, puedo reclamar hasta junio, aunque no tenga prueba de la entrega de llaves, o reclamo solo hasta febrero que es hasta cuando estuvieron en la vivienda.

    Si reclamo hasta Febrero sería menos de 2.000 puedo iniciar un verbal sin abogado, pero a donde se dirige la demanda, no conozco el nuevo domicilio. Se donde está trabajando el inquilino, podría ponerse como domicilio de notificación el de su trabajo?

    Mil gracias

    1. Hola Jose Luis.

      Reclama el total hasta que recuperaste las lleves.

      Puedes hacerlo por verbal, a la dirección del trabajo.

  61. Hola Eduardo,
    Tengo un local alquilado y el inquilino me debe una parte del alquiler de mayo y el alquiler de junio, la semana pasada fui a los juzgados de mi población para reclamar la deuda por proceso monitorio. En unos días cambiamos de mes por lo que la deuda aumentará , una vez hayan pasado los 7 días que tiene el inquilino para pagar el alquiler del mes de julio, si no lo líquida puedo reclamar por proceso monitorio el impago del alquiler del mes de julio?
    Muchas gracias por tu tiempo.

  62. Hola Sr. Eduardo.
    En primer lugar quiero felicitarle por la página web y por sus comentarios despejando dudas.
    Soy propietario de un piso en el cual mis inquilinos estuvieron viviendo durante tres años hasta el 01 de junio de 2016, fecha en que se firmó por todas las partes la resolución del contrato de alquiler. Resulta que en esa resolución, sólo hice constar el dinero de una mensualidad y media que aún me deben a fecha de hoy pero no hice alusión a la deuda contraída por ellos por los recibos de luz y gas que ascienden a 500 euros aproximadamente, los cuales ya he pagado. Los recibos están a nombre de uno de los inquilinos.
    Mi pregunta es si puedo reclamar también el importe de esos recibos en el proceso monitorio
    Un saludo

    1. Hola Jorge.

      Disculpa la demora.

      No debería haber ningún problema en reclamarlos en ese monitorio.

  63. Gracias por tus consejos Eduardo. Mi problema es el siguiente tengo un contrato que vence en Mayo de 2017 por un lado necesito hacer la declaración de renta y la propietaria me ha amenazado con echarme si lo hago, por otro se niega a domiciliarme los recibos de la renta y por ello no puedo pedir una ayuda al alquiler que necesito urgentemente por falta de recursos ya que es una condición imprescindible, los recibos de agua, luz, basura me da una fotocopia firmada por su nuera que viene a casa a cobrar todos los meses, un verdadero fastidio con un recibo de esos tipo albarán escrito a boli, Por culpa de ésto no puedo ni recibir los bonos de descuento. Estoy al día con todos los pagos, he encontrado otro piso pero por mi situación no puedo pagar los dos pisos a la vez y no veo como hacer la mudanza el mismo día que entrego las llaves y recibo las otras, la única manera de hacerlo sería rescindiendo el contrato a medio mes, ya que el otro propietario no tiene inconveniente en cobrarme dos semanas, pero estos quieren cobrarme el mes entero y además aunque he pagado la basura de todo el año mucho me temo que tardarán en devolverme la fianza el mes establecido. El piso me lo dieron en muy mal estado, prometieron arreglarlo y nunca lo han hecho. Que pasaría si dejo el agua y la luz de este último mes para para cuando se resuelva la fianza?. Mi situación es desesperada pues con el pago del mes entero no me puedo marchar e insisto no declaran el inmueble y me amenazan con echarme en un mes, aunque se que deberían justificar que pueden hacerlo tengo miedo de quedarme en la calle sin vivienda. Qué me aconsejas? Gracias por todo.

    1. Hola.

      Tu obligación es avisar treinta días antes de irte.

      Si esos treinta días vencen a mitad de mes, no tienes que pagar el mes entero, sino hasta el día quince.

      La verdad que lo tienes bastante fácil. No pagues los suministros y que se los cobren de la fianza. Y págales sólo los primeros quince días del mes (no los otros quince). Y si te ponen leuas pues ya sabes lo que tienes que hacer…les dices que vas a notificar a hacienda que no están declarando el piso (es lo que deberias hacer).

  64. Hola Eduardo,

    He reclamado mediante un procedimiento monitorio las rentas de cinco meses de alquiler más el importe de varias facturas de gas natural que pago yo. Según el contrato, cuando acaba el mes, los inquilinos deben pagar la renta y los recibos pendientes a través de transferencia bancaria.

    Pues me han contestado del juzgado de primera instancia que «los documentos presentadados no son justificativos de la deuda que se reclama» y que «se considera que el procedimiento adecuado es un juicio declarativo». Como documentación aporté copia de la escritura del inmueble, copia del contrato de arrendamiento y copia de las facturas de gas pendientes que pago yo.Para presentar el monitorio cubrí yo mismo el impreso oficial relacionando la documentación adjunta.

    Mi pregunta es qué documentación hay que aportar para que admitan a trámite el procedimiento monitorio. ¿Tendría que crear una especie de recibos a nombre de los inquilinos o acompañar un extracto con los movimientos bancarios para justificar la deuda?

    Gracias anticipadas por su respuesta y enhorabuena por la web.

    1. Hola Jesús.

      Efectivamente tienes que crear tu mismo los recibos y aportarlos.

      Ya ves tu que tontería, pero hay que hacerlo así.

  65. Hola Eduardo! Primero felicitarle por la página.
    Tengo una inquilina que debe tres mensualidades de alquiler a lo largo de dos años que lleva en la vivienda. Hemos hablado para que deje la vivienda a finales de este mes. Además me debe varias facturas de agua y luz. El total cálculo serían menos de 2000 €, lo malo es que la vivienda tiene humedades por un atasco de la terraza de la propiedad que se filtró y además habría que pintar el piso que está muy sucio y se entregó recién pintado. Qué puedo hacer para reclamarle todo esto? Hago algún contrato de rescisión? Podría tener de testigo de ello a la agente inmobiliaria que firmó el contrato con ambas partes?

    Un saludo y gracias de antemano!

    1. Hola Vicente.

      Los testigos siempre es interesante contar con ellos.

      Resoecto a lo otro, lo mejor es documentar la resolución del contrato.

      Una vez hecho esto podrás reclamar los deterioros que existan en la vivienda, así como las rentas impagadas.

      1. Hola de nuevo Eduardo!
        Ya he hablado con la agente inmobiliaria y no tiene inconveniente en firmar la rescisión del contrato y ser testigo, diferente será la inquilina que dudo que acepte. Una vez con este documento inicio el proceso monitorio o directamente a la vía judicial?
        Un saludo y gracias de antemano!

        1. El proceso monitorio es también un proceso judicial.

          Lo que tienes que hacer es relamar las cantidades adeudadas mediante un proceso monitorio.

  66. Hola Eduardo,

    Me parecen muy utiles tus comentarios, enhorabuena por tu pagina.

    Te cuento mi problema. Tengo una inquilina con opcion a compra pero ha resultado ser insolvente, y lleva casi 20 meses sin pagar el alquiler.
    Se ha presentado una demanda por desahucio hace un año y medio, pero resulta que el desahucio «express» son 3 añitos nada menos.
    Entiendo que una opcion a compra complica las cosas.
    Mi pregunta es: estando en curso la demanda por deshaucio, puedo presentar simultaneamente un monitorio para reclamar las deudas?

    Muchas gracias!

    P.

    1. Si en la demanda de desahucio has reclamado las rentas entonces no podrás interponer monitorio.

      Qué barbaridad… hacía años que no veía un desahucio que se demorase tantísimo.

      Menuda paciencia debes estar teniendo.

  67. Tuve un local alquilado con contrato y el inquilino se marchó y dejó a deber mes y medio de renta y algunos recibos de suministros. Tengo un documento firmado por el reconociendo la deuda y cuyos plazos ha incumplido, estoy pensado en presentar monitorio, la deuda no pasa de 2000 euros, que ocurre si no paga? Si se opone a la deuda obligatoriamente tengo que ir a juicio? Y en caso de tener que ir a juicio, necesito abogado y procurador?

    1. Hola Nieves.

      Por ese importe no vas a necesitar abogado ni procurador.

      Si el ex arrendatario se opone al monitorio pues habrá que ir a juicio verbal.

      Hazlo, es muy sencillo.

  68. Buenos tardes Eduardo. En primer lugar agradecerte tus intervenciones que son de gran ayuda.

    En marzo de 2.012 firmamos un contrato de alquiler de nuestra vivienda. Este contrato se renovaba anualmente y tácitamente si ninguna de las partes decía nada en contrario. Desde entonces, la inquilina ha pagado todos sus meses la renta. Pero este mes de abril no hemos recibido dicha renta y finalmente nos enteramos de que va a dejar la vivienda hoy mismo pero sin pagar la renta de este mes, pretendiendo que la fianza sirva para este fin, cosa que no es así y habrá que ver primero el piso para ver si la fianza hay que emplearla para arreglar desperfectos o pagar suministros que hayan sido impagados.

    Como hoy mismo deja la vivienda, no podemos enviarle un burofax de reclamación del pago de la renta del mes de abril ya que no nos facilita su nueva dirección. ¿Qué procedimiento hacemos para dicho reclamo? ¿Le puedo enviar el escrito de reclamación a su dirección de correo electrónico y al de su abogada? ¿Se lo entrego a la abogada el próximo lunes en el momento de devolución de las llaves de mi piso?

    Muchas gracias por tu ayuda de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola Raquel.

      Creo que llego tarde con la respuesta.

      En qué quedo la cosa al final?.

      Cómo estaba la vivienda?

      1. Buenas tardes Eduardo,

        Hoy han entregado las llaves del piso a la agencia con la que teníamos el alquiler (Madrid Alquila). Al parecer, y según me cuentan mis padres, que también han ido al vivir yo fuera de España, las abogadas de la inquilina dicen que mandaron un burofax a Madrid Alquila en enero diciendo que se iba el 30 de marzo y dicen que por eso no pagan abril, porque se fueron pero que Madrid Alquila nunca les contestó y por eso no entregaron las llaves.

        Voy a tratar de averiguar cuando realmente se mudó la inquilina, pero me encuentro en un estado de indefensión ya que si es verdad lo que dicen las abogadas de la inquilina, quien no ha actuado correctamente es Madrid Alquila. ¿Qué hago ahora? ¿Le reclamo la renta de abril a Madrid Alquila?
        Estoy a la espera de que Madrid Alquila me envíe un informe del estado de la vivienda para ver el tema de la devolución de la fianza, ya que la casa hay que pintarla entera, además de arreglar la tarima que está muy rallada y algunos desperfectos má

        ¿Qué me recomiendas que haga, Eduardo?

        Gracias.

        1. Hola Raquel.

          Yo no veo responsabilidad de la inmobiliaria.

          Las inquilinas han dicho (supuestamente) que se van el 30 de marzo, pero lo que cuenta es la devolución de las llaves, y se ha producido el 25 de abril, por lo que deben pagarse esos 25 días de abril.

          De hecho, no veo necesario que la inmobiliaria contestara a aese burofax, pues lo realmente relevante era la entrega de llaves. Tan fácil como que las inquilinas se hubieran pasado por la inmobiliaria el 30 de marzo a entregar las llaves, precia recisión de la vivienda.

  69. Buenos días y gracias:
    Mi duda está en un comentario anterior, cuando además de reclamación de rentas existen gastos asimilados, y daños en el inmueble por desperfectos en pintura, suelos, etc… ¿no procede monitorio y si ordinario con reclamación de cantidades y daños y perjuicios?
    Saludos

    1. Al haber daños no procede monitorio.

      Tendrías que ir a un ordinario.

  70. Hola Eduardo, en primer lugar gracias por compartir tus conocimientos con todos nosotros. Tengo un piso alquilado, y la arrendataria paga cada vez más tarde. A dia de hoy aún no me ha pagado el mes de febrero, que dice que me pagará el lunes que viene.¿ Qué puedo hacer para que se ponga al dia?. ¿Puedo reclamarle en un juicio monitorio el mes en curso?. Es decir, si me paga el lunes el mes de febrero, puedo reclamarle el mes de marzo justo después del quinze del mes , que según el contrato tiene de plazo para pagarme?.Un saludo y gracias.

  71. Hola yo le alquile un piso a un familiar y me debe 2años se los puedo reclamar o sólo un año como por lo Civil gracias

  72. Traspaso un local arrendado.
    Hace dos años tomé un local en alquiler, se pactó de forma verbal que el precio del alquiler en verano sería uno y en invierno otro, por ser un negocio de temporada.
    Este año le comenté al arrendador que quería traspasarlo a la vez q comenté q el precio del invierno debería ser según lo acordado el correspondiente a los meses de invierno; como ya había abonado el año anterior; después de varios comunicados vía mail, solicité se mantuviese el mismo precio del invierno anterior, sin tener comunicado por su parte. Yo he seguido pagando mis mensualidades religiosamente, vía banco.
    Éste lunes, día 1 de febrero,comuniqué a la inmobiliaria, con la q hace un año continuamos nuestra relación, vía mail que iba a realizar éste traspaso a un nuevo arrendatario, y vía telefónica se me comunicó q tendría q pagar la diferencia entre los meses de verano e invierno, a lo q consentí para evitar problemas y agilizar el traspaso.
    El ´martes día 2, la inmobiliaria me comentó; vía telefónica; q además del pago de esa diferencia, tendría q pagar los tasas de la demanda judicial q me habían presentado; casualmente ese mismo día 1, aunque estoy a la espera q éste juzgado me informe de la hora en q se presentó ésta, ya q aún no tiene orden o número de referencia. Me parece muy raro q coincidan el día.
    Y bueno mi pregunta en cuestión es la siguiente, ¿tendrán que darme factura oficial de esto? y para más información me solicitan unas tasas de abogado de 847 euros y 100 de procurador, q por casualidad corresponden a la cantidad de la fianza depositada. Para informar el importe de ésta diferencia son 787,76 euros.
    Agradecería si es posible me informasen antes de las 5 de la tarde, ya q ésta es la hora en la q voy a firmar dicho traspaso.
    un saludo

    1. Hola Alfonso.

      En caso de ser cierto que te han puesto una demanda, la jurisprudencia tiene establecido que te condenarán a pagar las costas del proceso sólo si el arrendador te mandó un burofax reclamándote esa diferencia antes de poner la demanda. Pero si te psuo la demanda directamente (sin mandarte antes burofax) entonces no te van a condenar a pagar las costas.

      Mientras no recibas una notificacion del juzgado indicandote que has sido condenado a pagar las costas no tendrás que pagar nada. Y por lo que cuentas parece que no tendrás que pagarlas.

      El problema es que, por el cabreo, parece que la persona que va a coger el traspaso va a tener que pagar en invierno lo que estaba previsto para el verano.

  73. Eduardo buenas noches:
    en primer lugar agradecerte tus intervenciones que son de gran ayuda.
    Te resumo mi caso brevemente…soy inquilino de un piso que ha sido dividido por la mitad. La propietaria entra y sale de su mitad del piso a diario por una puerta secundaria anexa a la mia. En nuestro contrato no se permitían la entrada de mascotas y yo a sabiendas le regalé un cachorro de una raza pequeña a mi pareja. Tarde o temprano se enterò la propietaria y nos ha rescindido el contrato tras el medio año minimo exigido y obviamente conocidas las consecuencias se acatará su decisión. La pregunta es que un mes despues de buscar piso y por faltas de contestaciones en arreglos de piso que necesitábamos el ambiente se fuè crispando más y en el último mes que estamos antes de irnos no hemos pagado la mensualidad ni las facturas. El acoso telefònico y por whatsapp va a más e incluso amenazan con buscarnos en los trabajos para efectuar el cobro. Nunca hemos causado problemas ni desperfectos ni retrasos en los pagos…etc
    ¿Podemos mudarnos sin más? Tendremos consecuencias legales o judiciales por una sola mensualidad sabiendo que seguramente se queden también con la fianza? ¿Hay que firmar obligatoriamente una rescisción de contrato?
    No es de buen gusto más encuentros con estos arrendadores…
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Alex.

      Es importante para todas las partes firmar la resolución del contrato y cumplir con las obligaciones económicas.

      Si no lo haces es posible que se queden con la fianza.

  74. Buenas tardes Eduardo,
    gracias de antemano por toda tu ayuda.
    Mi marido tenía un inquilino que le ha avisado por whatsapp que se marchaba de la vivienda en 30 días sin pagar ese último mes, por haber muchas humedades que además exigían arreglos. Mi marido accede, también por whatsaap
    Esto supuso 9 meses de alquiler, uno de ellos sin pagar. Ahora, a los 10 días de irse, mi marido descubre que hay una deuda enorme con Fenosa, que los arreglos serán carísimos, y que las humedades los del seguro insisten son culpa del inquilino por falta de ventilación.
    Preguntas: qué procedimiento es mejor?
    puede el inquilino resolver el contrato por whatsaap?
    la aceptación de mi marido de condonar el año de contrato por whatsaap es válida?
    Gracias de nuevo

    1. Hola Teresa.

      El proceso monitorio no seria el adecuado para este caso.

      Así que, a falta de conocer mejor detalles del asunto, casi seguro que el proceso iba a ser el declarativo ordinario.

  75. Buenos dias Eduardo
    Muchas gracias por tu tiempo en primer lugar
    Mi caso es el siguiente:
    Tengo un inquilino que no ha pagado este mes de septiembre; me ha dicho que el 30 de septiembre se marcha y que me quede con la fianza (depositada en la Comunidad de Madrid)
    El problema es que se va a ir sin pagar los sumistros de este mes (estan a mi nombre) mas una factura de luz de mas de 500 euros por una regulacion de consumo que no ha pagado en su momento
    Como puedo actuar?
    Supongo que lo mejor que me puede pasar es que se marcha a 30 de septiembre
    Y luego emprender acciones judiciales
    Creo que mi mayor problema va a ser localizarle despues
    Gracias por tu ayuda
    María

    1. Hola María.

      Efectivamente lo mejor es que firméis un documento de resolución de contrato en el que quede de manifiesto cuál es la deuda que queda, y que recibes la posesión de la vivienda.

      Y si el inquilino no quiere firmar ese documento (intenta llevar testigos) recoge las llaves y tendrías que reclamarle esas cantidades posteriormente.

      Sobre el tema del domicilio, al final siempre se le localiza. Y si no se localiza se le termina investigando su patriminio pudiendose llegar a embargar bienes (aunque nunca se haya conocido su domicilio).

  76. Buenas tardes Eduardo,
    Ante todo gracias por tu ayuda.
    Te comento mi situación: Era inquilina con un contrato vigente desde el 2008, renovado por última vez en octubre de 2014 por un año. En el mes de mayo comunico al arrendador que a partir de junio renunciaba al contrato.
    Los primeros días del mes de junio hice entrega de las llaves y firmamos un documento en el que dice que la fianza me sería entregada una vez comprobados el estado del piso y el pago de los suministros.
    Días después me ingresan el dinero correspondiente al total de la fianza en mi cuenta bancaria.
    Ayer recibí un correo diciendo que el banco les había rechado el recibo del alquiler del mes de mayo.
    El banco me confirma que no rechazó ningún recibo, por lo que parece se olvidaron de pasarlo, ya que los pagos siempre se hacían los primeros días del mes.
    Mi duda es respecto a si la devolución de la fianza tiene efecto liberatorio sobre la renta impaga, en el sentido, de que una vez devuelta ya no se adeuda nada o pueden reclamarme el impago de la renta de mayo no estando vigente el contrato.
    Muchas gracias y saludos,
    Mave

    1. Hola Mave.

      Pueden reclamar la renta del mes de Mayo, a pesar de que te hayan devuelto la fianza.

      La devolución del recibo se ha conocido con posterioridad a la devolución, es decir, de haberlo conocido antes no te hubieran devuelto la fianza.

      En resumen, pueden reclamarte esa cantidad.

  77. Buenas tardes Eduardo,

    ante todo muchas gracias por tu ayuda, es de gran utilidad. El caso es que somos cuatro estudiantes que compartíamos un piso hasta el mes de febrero, cuando una de las compañeras nos dejó tirados cambiándose de inmueble pese a tener contrato en vigor hasta junio y se niega a hacerse cargo de la parte de la renta que le corresponde así como de los gastos comunes. Mi preguntas son si tenemos que demandarla nosotros como deudores solidarios o por el contrario le corresponde a la propietaria del inmueble y si es mejor iniciar el procedimiento monitorio ya, por las deudas vencidas; demandar pidiendo la resolución del contrato y las cantidades debidas a través de juicio verbal (son 700 euros en total) o esperar a que termine el contrato para poder reclamar toda la cantidad adeudada.

    1. Hola David.

      Si en el contrato pone que sois arrendatarios solidarios entonces la dueña os puede pedir a vosotros que pagueis toda la renta, y vosotros tendréis que reclamar a vuestra compi la parte que no ha asumido.

      Sin embargo, si el contrato no pone nada sobre la solidaridad, la regla general es que sois arrendatarios mancomunados, es decir, sería la arrendadora la que tendría que demandar a la inquilina. Si bien, para enredar, hay opiniones para todos los gustos, pues podría interpretarse que al ser un contrato de estudiantes se presupone la solidaridad… Pero en mi opinión se puede pelear que sois arrendatarios mancomunados (si el contrato no dice nada).

      1. Buenas tardes Eduardo,

        efectivamente esa era opción que teníamos sobre la mesa, pero no sé hasta que punto nos interesa pues aún en el caso de que pudiéramos demostrar que somos deudores mancomunados, ella podría resolver el contrato, aunque no nos reclamase a nosotros lo adeudado por nuestra compañera.
        En todo caso, lo que más nos interesa es demandar nosotros ya que llevamos tres meses poniendo el dinero que le correspondería a la morosa. Lo que no tenemos claro es qué es mejor, si demandar por juicio verbal pidiendo la resolución del contrato y la reclamación de deudas, interponer un monitorio ya por las cantidades debidas (supongo que habría que demandar de nuevo a medida que se vayan generando más deudas), o bien, esperar a que termine el contrato y demandar por monitorio por todo lo adeudado. ¿Usted cómo lo ve?

  78. Hola yo vivía en alquiler con mi pareja estando el contrato del piso a su nombre y al abandono del mismo se han quedado unas facturas sin pagar reclamandome las facturas a mi he incluso con amenazas de llamar a mi trabajo y ponerme aun cobrador. Quisiera saber hasta que punto puedo exigirme a mi y que puedo yo hacer ante tales amenazas

    1. Hola Paco.

      Tu no eres el arrendatario, por lo que no pueden dirigirse contra ti.

      Obviamente el tema de las amenazas ya es algo más serio y deberías ponerlo en conocimiento de la policía.

  79. Eduardo, muchas gracias por tu tiempo para nuestras dudas.
    Tuve un inquilino que abandono mi local tras varios meses sin pagar. En el juicio se me devolvió la posesión del mismo (que por cierto había «vaciado»), pero tardo especialmente porque el inquilino había desaparecido, no hubo forma de localizarlo, ni por el juzgado, ni por mi parte… Ahora creo que ha debido volver a España, porque he visto que vuelve a tener actividad en su whatsapp… Segun tu experiencia, merece la pena que abra el proceso monitorio para la reclamacion de la cantidad, o hablo con alguna empresa de reclamacion de impagos, que hacen una funcion de «detectives»?
    Muchisimas gracias

    1. Hola Paco.

      El monitorio te puede merecer la pena por su bajo coste, pero para ello debes conocer el domicilio del demandado.

  80. Buenas,

    Felicitarte por la web y agradacerte la ayuda que nos prestas.

    En mi caso la deuda es aprox de 3200e, y ya se han ido. Mi pregunta, al tenerlo alquilado a dos personas, puedo abrir dos procesos? Para asi no llegar a los 2000e, p0rque tampoco deben lo mismo.

    Muchas gracias!

    1. Hola Edu.

      Si, podrías hacerlo.

      Conoces la dirección de los deudores???. En ese caso podrías interponer monitorio.

  81. Hola Eduardo,

    Primero agradecerte la labor que hace para mantenernos a todos informados 😉 Habitualmente estos procesos son muy delicados y solemos encontrarnos bastante desamparados en cuanto a información se refiere.
    Le cuento lo más brevemente posible mi caso… Tengo un piso en alquiler que expiró el pasado 30 de Noviembre de 2014. Durante el contrato han sido habituales los impagos de suministros, así como retrasos en las mensualidades. Hace tres meses organizamos una reunión con la inquilina en la inmobiliaria, para que hubiera testigos y acordamos abonar una cantidad extra para satisfacer la deuda durante el periodo de arrendamiento. Y quedó claro que si se incumplía alguno de ellos, no renovaríamos el contrato. Sucedió el primer plazo, por lo que la inquilina ya conocía el desenlace. Aún así envié preaviso vía burofax el pasado 31 de Octubre con la decisión en firme de no renovar y con las deudas hasta entonces contraídas. A día de hoy debe dos meses de alquiler, 500€ de suministros antiguos, le cortaron el agua y solventó el tema y la luz está pendiente de corte. El contrato estipula que cada día que pase fuera del contrato, debe abonar 100€ extras. La inquilina establece plazos que no cumple y en comisaría me han aconsejado no demandar hasta que no lleve un mes fuera de plazo, para poder demostrar mi buena voluntad (si no es que la he mostrado durante un año seguido…). De los suministros el agua sigue a mi nombre con su número de cuenta, y la luz está a nombre de su hijo ya que tenía deudas pendientes.
    ¿Cómo me aconseja manejar el proceso? ¿Vía judicial o vía monitorio? ¿Debería enviar nuevo burofax para que quede constancia de la nueva situación? ¿Es aconsejable firmar un documento cuando se marche donde se refleje todo lo que queda pendiente, así como darle un plazo para abonar las deudas antes de proceder a la demanda?

    Muchas gracias adelantadas por su tiempo

    1. Hola Sandra.

      Yo soy partidario de interponer demanda de desahucio por finalización de contrato más rclamación de rentas impagadas y suministros.

      Cada mes que tardes en interponer la demanda será un mes más que tardarás en recuperar el inmueble.

  82. Hola Eduardo, antes quiero felicitarte por tu Web tan bien hecha y asistida.

    Mi pregunta es: Si el inquilino ya preavisó de su decisión de dejar la vivienda para el mes siguiente, ya firmó el documento de RESCINSIÓN DE CONTRATO PREVIO, para que el arrendador solicitase el depósito del mes de fianza al gobierno autonomico, y si llegado el dia de la entrega de llaves, decide no dejar la vivienda… ¿Que se puede y debe hacerse por parte del arrendatario?

    1. Hola Luis.

      Me imagino que preguntas qué se puede hacer por parte del arrendador.

      En este caso el contrato no está resuelto porque no ha sido devuelta la posesión del inmueble, por lo que el contrato continúa vigente y cada uno debe seguir cumpliendo con sus obligaciones.

      Y si a partir de este momento el inquilino incumple sus obligaciones de pago, entnces el arrendador podrá reclamar las cantidades debidas y el desahucio (en caso de que el inquilino no devuelva voluntariamente la vivienda).

      Quedo a tu disposición para lo que necesites.

      Suerte!!!.

  83. Hola, antes de nada agradecerle toda la informacion ofrecida, personalmente me parece de gran ayuda para los que no conocemos al dedillo nuestras leyes.
    Mi caso:
    Mi inquilino debia abandonar el piso el 31/7/14 notificado previamente y por escrito en mayo 2014. El 30 de julio sin intencion de dejar el piso le notifico via burofax qur ha de entregarme la vivienda.
    Se marcha el 31/8/14 firmando documento previo de que ese dia entrega las llaves. Eso sí, dejandome a deber 3 mensualidades y con 400€ aprox. de gastos de suministros (luz,agua,gas).
    ¿Podria iniciar tramite Monitorio contra él a dia de hoy?

    1. Hola Mar.

      Si las gestiones amistosas no te han dado ningún resuktado, puede iniciar sin ningún problema un proceso monitorio de reclamación de esas rentas y suministros.

      Suerte!!!.

  84. Te comento mi caso:
    Hace 1 año deje un local comercial del cual yo era el inquilino.
    A la hora de firmar mi salida reconocí una deuda de 800€ de gtos de agua y luz que le pagaría al dueño en los siguientes meses.
    Le he pagado en torno a unos 250€.
    Mi situación económica es bastante mala en la actualidad y me temo que el dueño del local me terminara denunciando puesto que no entiende mi estado laboral-económico.
    Mi consulta es si por esa cuantía tan pequeña finalmente me denunciara? Tendré q pagar las costas? Le interesara denunciarme?
    Mi intención es seguir pagándole pero el no esta dispuesto a esperar más.
    Muchas gracias

    1. Hola Fran.
      Efectivamente no es una suma excesivamente alta, pero existen procesos como el monitorio que suponen un coste no muy caro para el arrendador a través del cual puede reclamarte esa deuda.
      Saludos.

  85. Si tenemos la suerte de que al iniciar el monitorio el inquilino deja el piso vacío, pero desconocemos el domicilio donde se ha ido. ¿Qué dirección ponemos en el Inicio del Monitorio ?

    Si el domicilio del inquilino no es el del arrendador, podemos hacer llegar el documento de inicio a través del Juzgado Decano de la Provincia donde residimos ?

    Muchas gracias y felicidades por tu WEB y tus vídeos. Ojalá los letrados fueran todos tan claros como tú.

    1. Hola Andrés.
      Por lo general el proceso monitorio no es la vía adecuada cuando se desconoce el domicilio del deudor de rentas de alquiler.
      El monitorio es un proceso que transforma rápidamente una deuda en ejecutiva (con el transcurso del plazo legal). Por eso, la única garantía que tiene el deudor es que la demanda le sea notificada.
      Si se le comunicara por Edictos, la deuda será ejecutiva a los 20 días del anuncio edictal, con lo que perdería su derecho a oponerse.
      Por tanto, para los casos en que se desconoce el domicilio del deudor, existe el proceso verbal. Es mucho más largo y costoso.
      Saludos.

  86. Hola.
    Alquilo una parte de mi casa, y mi inquilino se ha ido sin cumplir el mes de preaviso y dejandome un mes a deber. No teníamos contrato por escrito, solo verbal. Los documentos que podría aportar son los recibo del banco, pues me pagaba por transferencia bancaria y mi declaración de la renta donde sale declarado el alquiler por el mismo importe. En el concepto de las transferencias, ademas de su nombre, aparece ‘Alquiler febrero’, ‘Alquiler marzo’, etc. Tendría bastante para iniciar un proceso monitorio? Gracias por su respuesta.

    1. Alicia verdaderamente va a ser complicado.
      Al no haber contrato firmado es posible que el inquilino se oponga (y entonces hay que ir a juicio verbal) que se ha marchado porque el contrato ha terminado.
      No se…es difícil.

  87. Hola.
    Mi pregunta es, si la deuda de mi inquilino asciende a 2350€ y, para evitarme abogado y procurador, le demando por 2000€, ¿puede ser causa de pérdida del juicio reclamar cantidades indebidas o puedo demandarle por la cantidad que yo quiera?.
    ¿La cantidad exacta por la que demandar para evitar abogado y procurador es de 1999 € o 2000€?
    Gracias.

    1. Hola Iker.
      Si que podrías pedir menos de 2000€. Si esa es tu intención te recomiendo que no pidas 1999€ sino que te quedes por los 1800€ más o menos, para que no tengas sorpresas.
      Respondiendo a tu otra pregunta, no sería motivo para perder o ganar un juicio. El éxito o no radica en la documentación aportada y la deuda reclamada.
      Ya sabes que si hay oposición se pasa al proceso verbal y ya no podrás reclamar mayor cantidad.
      Saludos.

  88. Buenas tardes. Tenia alquilado el piso a dos chicas, que acordaron entre ellas pagar el alquiler a medias, hace un tiempo una se fue del piso sin haber pagado su parte de varios meses y la q se quedo deja ahora el piso sin haber pagado otros tantos. Estoy pensando en demandar a traves del proceso monitorio pero me surge la duda de si tengo que demandar a las dos ya que cuando se fue la primera no hubo modificacion del contrato por lo que imagino que a efectos legales es como si hubiera seguidi viviendo alli todo los meses pero no querra hacerse responsable de la deuda. Por lo que me gustaria que me aconsejara como puedo proceder para poder evitar el juicio verbal u ordinario.
    Gracias

    1. Hola Alba.
      Debes demandar a las dos, pues así tendrás mayores posibilidades de cobro. Si utilizas el proceso monitorio, sin coste de abogado y procurador, debes valorar que si alguna de ellas se opone a la demanda tendrás que acudir a juicio verbal. Y si la deuda es superior a 2000€ si tendrás que contratar a estos profesionales.

  89. No tengo muy claro el tema de las tasas. En mi caso hablamos de una factura de 1200€ por un servicio prestado.

    ¿Estoy exento de las tasas o dependerá del tipo de juicio o proceso?

    Gracias

    1. Hola Jhonatan.
      En este articulo hablamos de recibos impagados de rentas de alquiler. Para otro tipo de facturas impagadas no puedo responderte con seguridad, pues no conozco a fondo otras ramas del derecho, pero intuyo que debe estar exento de tasas, al menos en el proceso monitorio.

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