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Regulación legal de las viviendas vacacionales en Canarias

Desde el 29 de mayo de 2015 la regulación legal de las viviendas vacacionales en Canarias permite alquilar estas viviendas a turistas. Sin embargo, las prohibiciones y exclusiones son tantas que lo que se ha producido es, en realidad, una prohibición de este tipo de alquileres, a pesar de que la norma diga que están permitidos.

El artículo 148.1.18° de la Constitución Española concede a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de turismo.

La comunidad autónoma de Canarias hace suya esta concesión, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía que acepta el reto de asumir la competencia en materia de turismo.

Finalmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, viene a regular la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la producción normativa en materia de turismo de Canarias.

Así, una vez que la Comunidad autónoma de Canarias asume la competencia en esta materia, toca regularla. Y esto se hace a través de dos normas:

Tras la aprobación el 22 de Mayo de 2015 del Decreto 113/2015, su contenido se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 28 de Mayo, entrando la norma en vigor el 29 de Mayo de 2015.

La cuestión se ha aclarado mucho con la entrada en vigor de este Decreto.

Hasta el 29 de mayo existía una situación de alegalidad, pero desde el día de la entrada en vigor del decreto la situación de estos alquileres es totalmente legal, aunque con muchísimas prohibiciones.

 

Así, ceder una vivienda para destinarla a que el usuario descanse durante su estancia turística o vacacional en la Comunidad de Canarias es una actividad turística según la ley de turismo, por lo que tendremos que acudir al Decreto 113/2015 para ver cómo proceder. Por tanto, partimos de la base de que la cesión de cualquier tipo de viviendas para fines turísticos o vacacionales es una cesión sometida a la obligación de presentar “declaración responsable”, por así establecerlo la ley de turismo de Canarias.

Vivienda vacacional

El artículo 2 del Decreto 113/2015 establece la definición de vivienda vacacional, estableciendo que lo serán “las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio”.

Por lo tanto, las viviendas comercializadas en canales de oferta turística que sean alquiladas serán objeto de sanción excepto que se haya presentado la declaración responsable.

En cuanto a las que se promocionan a través de otros canales que no sean de oferta turística, a pesar de que indiqué en el punto anterior que ceder una vivienda para uso turístico es una actividad turística y, por tanto, requiere presentar declaración responsable (con la Ley de Turismo en la mano), tras analizar en su conjunto el Decreto y la propia Ley de Turismo quiero destacar que el concepto clave es el de «canales de oferta turística«. Es decir, aunque tengo el convencimiento de que ceder una vivienda a un turista (sea por el medio que sea) es una actividad turística (de alojamiento), parece que lo que realmente pretende abordar y regular el Decreto (como hemos visto en el artículo 3.2) es la promoción y la forma de comercialización de estas viviendas, más que el propio alquiler de las misma. El Decreto pudo haber regulado qué ocurriría en los casos en que la vivienda se promociona en canales diferentes a los turísticos (por ejemplo, carteles, boca a oído, etc), pero no lo hizo, por lo que debe entenderse que si la vivienda se comercializa a través de otros canales no debe quedar comprendida dentro del concepto de vivienda vacacional y, por tanto, no debe quedar obligado el titular a presentar declaración responsable. O quizás si pero declarando el interesado que no va a utilizar estos medios de promoción. Esto es algo que no aclara el Decreto, aunque me decanto firmemente por esta última opción.

Si bien en la mayoría de los casos se vienen utilizando estos canales de promoción.

Viviendas excluidas

Se establecen dos exclusiones que provocan, de facto, una prohibición encubierta del alquiler vacacional o, por lo menos, una prohibición a la gran masa de viviendas vacacionales existentes en las islas. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:

  1. Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico). Igualmente, tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas) conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Sin embargo, no existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a oreja, etc).
  2. Por los requisitos de la Comunidad de vecinos: en un estudio inicial defendí, en vista de la pésima redacción del artículo 12.2 del Decreto, que no se podia alquilar vacacionalmete si la Comunidad de Propietarios no permitía esa actividad, expresamente, en los estatutos (es decir, no se podía alquilar si los estatutos no decían «se puede alquilar vacacionalmente». Sin embargo, esa concepción literal de la ley me resulta extremista, por lo que con este detalle y con otros aparecidos en el preambulo del Decreto y en la propia hoja-declaración responsable, claudico y me posiciono en que  se podrá alquilar vacacionalmente siempre y cuando la Comunidad de Propietarios no tenga expresamente prohibida esa actividad en sus estatutos (es decir, se puede alquilar vacacionalmente mientras los estatutos no digan «se prohibe el alquier vacacional».

La declaración responsable

Es el artículo 12.3 el que establece la obligación inicial de presentar una “declaración responsable” para iniciar la actividad, señalando que se presentará ante el Cabildo insular correspondiente, añadiendo después que el Cabildo inscribirá la actividad por si mismo (no lo tendrá que hacer el interesado) en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 13.1 repite lo indicado por el artículo 12.3 y además indica que en la declaración responsable el interesado está manifestando:

  • Que cumple los requisitos establecidos en el Decreto (principalmente los del artículo 10).
  • Que dispone de la acreditación que así lo acredita.
  • Que el interesado se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos en el tiempo.

Una vez presentada la declaración responsable, el Cabildo dispone de 15 días para hacer la correspondiente inscripción de la actividad en el Registro y, posteriormente, aportará al interesado las hojas de reclamaciones, la placa identificativa y el libro de inspección. He aquí pues otra diferencia respecto a otras comunidades autónomas, pues en la gran mayoría se permite comenzar la actividad una vez presentada la declaración responsable y en Canarias habrá que esperar el plazo mencionado hasta recibir el material indicado, pues alquilar sin él es susceptible de sanción.

Precios

Los precios del servicio de alojamiento deberán figurar expuestos en la vivienda, no siendo posible que se cobren precios superiores a los expuestos ni precios por conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística.

Otros aspectos a tener en cuenta

Son aspectos importantes que el interesado debe tener en cuenta, los siguientes (sólo para las viviendas que ya han presentado declaración responsable):

  • Cada vez que se ceda la vivienda sólo podrá hacerse a una sola persona, es decir, una única persona será quien firme el contrato de alojamiento.
  • No cabe la cesión por habitaciones. Por lo tanto, será objeto de sanción esta práctica.
  • Las viviendas deberán exhibir una placa-distintivo en la entrada, anunciando el carácter de vivienda vacacional, excepto que la comunidad de propietarios prohíba la colocación de este tipo de distintivos.
  • El contrato ha de ser temporal, entendiéndose como tal aquél que no obliga al usuario a cambiar su residencia.
  • En la promoción de esta viviendas debe quedar muy claro que se trata de alojamientos de tipo extrahotelero y, en concreto, de viviendas vacacionales. Además, en toda publicidad deberá incluirse el número de registro asignado a la vivienda.

Como digo, estos requisitos son para viviendas que ya han presentado declaración responsable y, por tanto, son consideradas viviendas vacacionales desde el punto de vista legal. Si aún no se ha presentado declaración responsable y se alquilan por canales de oferta turística, ésta es una conducta sancionable. Y si nunca se ha presentado declaración responsable y se alquilan por canales NO de oferta turística, no es una situación sancionable y no tienen ni siquiera que cumplir estos requisitos, sino que se podrán alquilar sin poder ser objeto de sanción.

Régimen sancionador

El Decreto 113/2015 establece que el régimen sancionador será el establecido en la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias. Si quieres conocer las infracciones y sanciones derivadas del alquiler de viviendas vacacionales te invito a leer el post Sanciones por alquiler de vivienda vacacional en Canarias.

Tipo de contrato a utilizar

Las partes deberán firmar un contrato, que será:

  • Contrato sometido a la ley de arrendamientos urbanos (contrato de temporada) cuando la acción del alquiler no cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 5e de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
  • Contrato sometido al código civil cuando la acción de alquiler si cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 5e  de la ley de arrendamientos urbanos.

Conclusiones

El Decreto focaliza mucho sobre el concepto «canales de oferta turística», lo que hace pensar que realmente es esta actividad de promoción la que pretende limitarse, más que el propio alquiler en sí.

El Decreto estudiado viene a decir que si la vivienda está en los tipos de zonas y suelos que determina el artículo 3.2 no podrá ser promocionada en canales de oferta turística. Y si hay promoción en estos medios o canales puede haber sanción. En cuanto al alquiler de larga duración en estas zonas no será posible por contradecir el tipo de uso del suelo.

Si la vivienda está en suelo no excluido (por ejemplo, residencial), se puede alquilar por larga duración bajo LAU para uso no turístico, o por temporadas para uso turístico. En este último caso hay dos opciones: a) inscribir la vivienda si se va a promocionar por internet (con lo que automáticamente deja de estar en situación alegal o ilegal y pasa a regularse por lo dicho en el Decreto); y b) inscribirla o no inscribirla (a elección) si no se va a anunciar por canales de oferta turística.

Por lo tanto, para promocionar viviendas encanales de oferta turística la vivienda debe estar en suelo permitido y debe haber sido presentada la declaración responsable oportuna. De lo contrario es una acción susceptible de sanción.

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151 comentarios en “Regulación legal de las viviendas vacacionales en Canarias

  1. hola tengo una casa en Lanzarote, justo en la zona de Arrieta. ¿como puedo pedir la licencia para alquiler vacacional?

  2. Buenas tardes
    Podrías, por favor, aclararme si puedo hacer yo la declaración responsable al no tener la vivienda cedula de habitabilidad, aunque está en perfectas condiciones, o tiene que ser un arquitecto. Gracias

    1. Hola Antonio.

      La Declaración responsable la debes hacer tu, pero debes tener licencia de ocupación.

  3. Buenos dias ,
    He leido casi todos los comentarios y ahora tengo claro que si mi vivienda se encuentra en zona mixta no puedo alquilar turisticamente, lo que no me queda claro es el tema de la division horizontal. Mi propiedad se encuentra en Playa Blanca en zona mixta turistica residencial, es una villa adosada de 188 mq con una parcela de 500 mq aproximadamente y es una division horizontal. Se encuentra en un complejo de 12 villas todas iguales, que al dia de hoy no tiene comunidad de propietarios.
    Seria tan amable de explicarme mejor el tema de las propiedades horizontales? Me ha parecido entender que las normativas para dichas villas son diferentes.

    Gracias de antemano por su respuesta

    1. Hola Tamara.

      Desconozco la normativa en ese sentido.

      Siento no poder ayudarte.

  4. Hola Eduardo,
    querría algunas explicaciones respecto a la ley sobre los alquileres en las islas canarie.

    En particular:
    ¿Y’ posible alquilar a larga temporada un piso sobre suelo turístico si el residence no está en explotation? ¿Puedo hacerlo directamente o tengo que pasar por agencia?

    ¿Si un piso es puesto sobre suelo turístico, es posible confiar el Residence (con la aprobación del 51% de los propietarios) a una sociedad in explotation de modo que poderlo hacer administrar por alquiler de breve durata (alquiler vacacional)?

    ¿Si un piso es puesto sobre suelo considerado Turistico/residensial, puedo alquilar directamente por larga temporada, superior a tres meses?) ¿o tengo que alquilar por una agencia? ¿Cuál está en este caso el período mínimo de alquiler?
    ¿Y posible hacer administrar el residence puesto sobre suelo turistico/residensial en explotation (con la aprobación del 51% de los propietarios) y por lo tanto hacerlo administrar por alquiler de breve duración, vacacional?
    ¿Qué se entiende por «zona turístico D?»
    Gracias

  5. Buenos días Eduardo,
    Muy buen trabajo con este artículo, aclara muchas dudas.
    Mi pregunta es en relación a los trámites. Según Cabildo no es necesario darte de alta como autónomo pero si te pide la fecha de alta en el IGIC. ¿ es necesario darse de alta censal también? ¿Es obligatorío alta censal en el impuesto bajo el epígrafe de la actividad económica 1.685 (alojamientos turísticos extrahoteleros)?
    Gracias

    1. Hola Beatriz.

      Lo desconozco, pero creo que si es necesario darse de alta en hacienda para poder darte de alta en IGIC.

      1. Muchas gracias por la contestación, sí en Hacienda tienes que darte de alta y pagar el IGIC trimestralmente, pero según Cabildo sólo es necesario eso. No es necesario ni darse de alta como autónomo, ni darse de alta censal en actividades económicas, por si a alguien le ayuda la información. Un saludo.

  6. Hola,
    Dónde se puede ver si una vivienda se encuentra en zona turística,mixta o residencial?O quién te lo podría decir?

    Gracias

  7. Hola; Eduardo. Muchas gracias por sus comentarios.
    En villas de nueva construcción, si uno quiere construirla pensando en su uso para turístico vacacional… ¿Debe el suelo ser residencial o turístico?

    Mi segunda pregunta, en una comunidad de vecinos que ha tomado la decisión de no aceptar la explotación vacacional y ha inscrito esta decisión en sus estatutos, ¿cómo se denuncia a un vecino que persiste en usar su propiedad como apartamento turístico? ¿Esta denuncia es práctica?

    1. Hola Ángel.

      El suelo debe ser residencial.

      En caso de que un vecino alquile con fines turísticos, la comunidad de propietarios tendrá que demandarle para que cese de realizar dicha actividad. Hay que hacerlo a través de la comunidad de propietarios.

  8. Buenos días,
    Tengo un bungalow en un complejo de Playa del Inglés y lo alquilo a través de portales como Airbnb y me está dando una renta que necesito para subsistir. ¿ Puedo seguir así sin miedo a que me llegue una sanción de un importe elevado o con las alegaciones y polémicas existentes en la actualidad puedo seguir así sin miedo a sanciones hasta que todo esto termine de aclararse?. ¿ Qué me recomendaría usted sabiendo que necesito ese ingreso?

    Saludos y muchas gracias

  9. El decreto no habla de tributación alguna sin embargo en la practica piden alta en IGIC y es algo que va en contra de la ley estatal, si no es actividad empresarial esta exento de IVA/IGIC y en caso de ser así estarían infringiendo una norma de rango superior, por otro lado como puede tributar IGIC una persona residente en península, me negaron la inscripción por este punto a pesar de adjuntar nota informativa de agencia tributaria.

    1. Hola Sara.

      Se aplica la LAU o el codigo civil dependiendo de diversas variables.

      Sin embargo esa cuestión no tiene demasiada importancia pues solo va a regir la relación privada entre las partes.

      Lo verdaderamente importante es que hay que cumplir los requisitos administrativos que exige el decreto de viviendas turísticas.

  10. Muchas gracias por tu articulo.
    Mi madre tiene un apartamento dentro de un complejo. Hay una empresa que los alquila y le pagan una parte a mi madre. Ellos se encargan de todo con el cliente, Tendriamos que hacer algun contrato con el cliente o solo con esa empresa?

    Gracias

  11. Hola Eduardo, brillante tu exposición del tema, te felicito.
    Mi pregunta es quiero comprar un pequeño complejo de apartamentos en zona turística, para explotarlo turisticamente. Sería el único propietario y me gustaría comercializar lo yo, puesto que no me gustan las condiciones de los tour operadores. Podría hacerlo o bien hay alguna ley que me lo impida?
    Saludos cordiales

    1. Hola María.

      Podrías hacerlo tu, excepto que ese complejo sea parte de otro complejo y debas atender al prinicipio de unidad de explotación.

      Pero vamos, que si tu eres la dueña de todo el complejo podrás explotarlo tu.

  12. Hola,

    muchísimas gracias por este informe. Me ha resultado muy útil. Pero me gustaría hacerte una pregunta: ¿cómo puedo saber cuál es el suelo turístico y cual el suelo residencial? Para saber si el suelo donde tengo mi casa es suelo permitido para el alquiler vacacional. Muchas gracias y un saludo

  13. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente. Mi familia tiene un apto. en Las Américas que durante años ha sido explotado por la CC.VV. pero recientemente hemos entrado en conflicto por la baja o muy baja renta que nos pagaba y por ello hemos decidido sacarlo. Nuestra intención es seguir explotándolo y mi pregunta es la siguiente, ¿podemos alquilar la vivienda si lo cedemos a una agencia de alquiler externa al complejo ?
    En cuanto a la ubicación por si fuera de interés, se trata de un complejo con aptos. residencial-vacacional.
    Gracias

    1. Hola Sandro.

      Si el recinto está sometido al principio de unidad de explotación sólo podrá explotar el apartamento un único explotador (el que explota el rto del recinto).

      Si no es ese el caso y quieres alquilar como vivienda turística tendrás que registrar la vivienda, siempre que por la zona en la que está no esté prohibido (pregunta en el cabildo).

  14. Hola, buenos días.
    Después de haber leído los comentarios anteriores, podrías decirme qué tipo de alquiler podría ejercer en un estudio en Canarias ubicado en suelo turístico?
    Muchas gracias.

    1. Hola Pilar.

      Alquiler vacacional no podrías realizar siempre que anuncies dicho alquiler en canales de oferta turística.

      Alquiler a estudiantes, trabajadores, es decir, alquiler de temporada pero no vacacional) si que podrías realizar siempre que la normativa turística y territorial de la localidad (la desconozco) no lo prohiba.

  15. *Buenos diass.
    Mi madre tiene un apartamento de su propiedad en un pueblo de Las Palmas de Gran Canaria , quiere que se lo regente yo para » alquileres vacacionales » , promocionarlo en canales de oferta turística y alquilarlo por dias.
    Serias tan amable de decirme que pasos debo seguir para que todo se haga legalmente ….
    Muuuchas graciasss

    1. Hola Josefa.

      Debes registrar la vivienda en Turismo, por lo que te recomiendo ir al Cabildo para informarte.

  16. B.días mi duda es que si alquilo una vivienda como vacacional en una zona que no está dentro de zona turistica sino en un barrio residencial,pero existen varias paginas donde ofrecen alquileres vacacionales conocidas entrarían como paginas de alojamikento turístico y si es así además de tener la obligación de inscribirme en el cabildo debo tener documentos como un certificado energético y contrato por la página en cuestión airbnb me haría falta más documentos o no haría falta inscribirme en el cabildoMuchas gracias.Buen día.

    1. Si alquilas a través de esas webs tendrás que inscribirte en el Cabildo.

      1. Deacuerdo y si no lo hiciera en esas webs no entiendo pero puede llegar al fraude y no creo que sea legal.

        Gracias.

  17. Hola Eduardo. Hemos heredado una casa en terreno rústico con agua y luz, pero no se si tiene cédula de habitabilidad. Donde podría informarme sobre si la tiene o no?
    Nos gustaria alquilarla como turismo vacacional En caso de que no tuviera la cedula podría presentar la declaración responsable en el Cabildo para su registro en turismo, o no?
    Gracias

    1. Hola Antonio.

      Esa información te la darán en el ayuntamiento.

      Sin cédula o licencia de ocupación no te concederán la licencia turística.

  18. Hola Eduardo. He heredado un piso en Las Canteras. Para saber si es suelo turistico tengo que preguntar en el Cabildo ? Gracias

      1. Entonces conviene primero preguntar en el ayuntamiento y después hacer los trámites de la declaración responsable en el Cabildo en caso que no sea suelo turístico. ¿ No ? Gracias

          1. B.días gracias por responderme,aunque es el ayuntamiento o el cabildo de Gran Canaria en donde se debe pedir el permiso de vivienda de alqujiler vacacional ya que la zona en cuestión sería Telde a la cuál pertenece mi vvda y en otro artículo que usted expuso decía que debía ir al cabildo y saber luego los permisos,certificados que debo tener para hacerlo de modo legal para instituciones y hacienda pública.

            Muchas gracias,que tenga un buen día.

  19. Hola Eduardo, perdona primero la falta de acentos, es que me encuentro en un teclado aleman.
    Mi pregunta es la siguiente, resulta que vivo en Alemania pero tengo una casa en Lanzarote, que es muy grande, con muchas habitaciones simplemante porque tengo una gran familia, seis hijos.
    La cosa es que soy profesora de espanol en Alemania y tengo una academia.
    Mis alumnos quieren que organice cursos de espanol pero hacerlos en Lanzarote y vivir en mi casa ese tiempo, estan dispuestos a pagar la estancia ya que les haria un precio completo con alquiler incluido.. No se si seria legal, porque si funciona lo puedo hacer dos o ttres veces al ano. Tendria que pedir licencias o permisos para poder traerme a alumnos?
    Gracias

    1. Hola Elena.

      No veo que se encuadre dentro del alquiler de viviendas turísticas, sobre todo si no anuncias la vivienda en canales de oferta turística.

      No obstante, te recomiendo que hagas la pregunta a través de la web del cabildo donde te sabrán responder con mayor exactitud.

    2. Hola, disculpen que comente como simple «lectora», pero por mi experiencia esto de hacer un curso incluyendo alojamiento no tiene nada que ver con el alquiler vacacional…aunque tal vez pensabas alquilar la propiedad el resto del tiempo? Por un caso que conozco, si vendes los cursos de idioma con el hospedaje incluido, tendrás que pagar los impuestos correspondientes pero no es lo mismo que el alquiler vacacional.
      Saludos desde Lanzarote

      1. Hola Silbia , gracias por tu comentario.En principio solo querìa hacer los cursos de español con mis alumnos pero a què impuestos te refieres porque yo declaro en Alemania. Pero algo tendré que pagar en Lanzarote supongo.

  20. Muchas gracias Eduardo por tu ayuda desinteresada. Dado que el Decreto de alquiler vacacional en la Comunidad de las Islas Canarias excluía las viviendas en zonas turísticas, etc. y existe un enorme vacío legal para aquellos que tenemos apartamentos en zonas turísticas ¿no podríamos acogernos los propietarios que tenemos apartamentos en zonas turísticas en las Islas Canarias al art. 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que sigue perfectamente vigente?

    1. Hola Pedro.

      No, porque el Decto canario excluye eso. Es decir, sería sancionable.

  21. Hola buenas tardes!!! y muchas gracias por la información que se difunde en este blog, que sin duda nos ayuda a todos. Mi consulta es relativa a que tengo un Apartamento en la zona turística del Puerto de La Cruz, y he venido alquilando el apartamento si ningun problemas a extranjeros, pero a partir de ahora puedo seguir haciéndolo, tengo que registrar mi vivienda en Turismo y dar publicidad y comunicarlo al Cabildo? Es que no lo tengo claro y me surgen muchas dudas, unos dicen que ya esta prohibido y otros en cambio lo alquilan por mas de 6 meses, o como alquiler de larga duranción.

    1. Hola Ricardo.

      Si tu apartamento está en zona turística no podrás dedicarlo a alquiler vacacional, pero si a alquiler de más de 2 meses.

  22. Hola Eduardo,
    Enhorabuena y muchas gracias por tu trabajo.
    Me gustaría preguntarte por los «canales de oferta turística». Dentro de internet se consideran como estos canales las webs como Airbnb por ejemplo, que también se usan para alquiler habitual?
    O estaríamos hablando de páginas más turísticas como Booking.com?
    Muchas gracias

    1. Airbnb se considera canal de oferta turística por todas las comunidades autónomas que tienen normativa en esta materia de alquiler turístico, que hoy día son prácticamente todas.

  23. Buenas días Eduardo. Muchísima gracia por su labor! Quería preguntar…tengo una vivienda en zona no turística de lanzaroteño. Puedo hacer alcun tipo de alquiler vacacional? Muchas gracias por vuestra ayuda!

    1. Hola manuek.

      En principio tendrías que registrar la vivienda en Turismo.

      Desde ese momento podrías alquilarla con carácter vacacional.

  24. Buenos días. Quería saber que tipo de suelo es la zona de las rosas en arona sur de Tenerife…..quería comprar un adosado para alquilar a uso vacacional pero no sé si en esta zona es permitido ….gracias de ante manos un saludo monica

  25. Buenos dias,
    muchisimas gracias por su exposición muy clarificadora.
    Quería preguntar el caso de un casa-barco con 6 habitaciones, atracado en un puerto deportivo en Canarias; mi intención es utilizarlo como un B&B o hostal o similar y alquilar las habitaciones, no el barco entero. El barco es propiedad de una cooperativa.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. Hola Mario.

      Desconozco la normativa que se aplicaría en ese caso.

      1. Siendo un barco, yo iría directamente a la normativa que rige a las empresas de chárter náutico. Por cierto, bastante restrictiva (como todas).
        http://www.nauticalegal.com/es/informes/162-el-contrato-de-charter-y-la-ley-de-navegacion-maritima

        te paso un enlace para que te hagas una idea. Yo no soy ni abogado ni gestor pero me he tirado algún tiempo trabajando en una empresa de chárter y hacíamos, de vez en cuando, lo de alquilar los camarotes. En Barcelona hay bastante gente que lo hace.

        saludos
        Luis

  26. Hola Eduardo,
    Sabrias decirme que tipo de documento contrato tengo que hacer firmar a los clientes una vez alquilada la casa para uso vacacional, ya tenemos la licencia vacacional de Fuerteventura, y para poder hacer la declaracion de renta anual, con previa alta en el IGIC, creo que debemos presentar un contrato por cada inquilino vacacional que venga o con un recibo ya sirve?

    1. Hola Lali.

      El visitante debe rellenar un documento de entrada, con sus datos identificativos y la fecha de entrada y salida.

  27. Buenos días
    Eduardo, en primer lugar, muchísimas gracias por su labor, es magnífica la ayuda que nos brinda.
    quería preguntar el caso de zonas rústicas? Tengo una vivienda en zona rústica y tal vez la alquile a turistas como casa rural, sería zona excluida? hay que hacer la declaración responsable?
    muchas gracias, un saludo
    Margarita

    1. Hola Juana.

      En principio no debería haber problema para ser casa rural.

      Lo que si debes hacer es presentar declaracion responsable, ya que alquilarla o anunciarla sin presentar dicha declaración es motivo de sanción (muy elevada, por cierto).

  28. Muchas gracias por su informacion ,entiendo que esta ley es aplicada solo y esclusivamente para zonas turisticas,con lo cual todo alquiler vacacional,que no este en zona turistica se s,no esta acogido en la ley,por lo tanto existe un vacio legal?

    1. Al contrario.

      Si la vivienda está en zona turistica no puede registrarse.

      Y si está fuera de esa zona (zona rsidencial, por ejemplo) si podrá registrarse y se considerará vivienda turística.

  29. Hola Eduardo,disculpa el mio español, soy extranjera.Tengo dos apartamentos en edificio residencial en Paseo Marítimo de Los Cristianos (Tenerife),he presendado declaración responsable, pero ahora il Cabildo me pide el certificado urbanístico para ver el suelo donde está ubicado el edificio. Yo lo hecho y e es residencial-turistico(mixto).Mi pregunta es:cuando el Cabildo me manda el papel que no puedo hacer vivienda vacacional, puedo alquilar a turistas sin usar internet?Gracias

    1. Si, podrías hacerlo sin usar canales de oferta turística (internet).

  30. Hola. Quería hacerte varias consultas. Estoy cerrando un trato para adquirir un apartamento en una zona turística en la isla de La Palma. La urbanización la componen unos 80 apartamentos, de los cuales, 15 NO están en explotación por la empresa que lleva el tema. De lo que deduzco que esos 15 se pueden considerar vivienda habitual. Pagan los gastos de comunidad y sus impuestos. El que yo quiero comprar, en este momento, está cedido a la empresa para su explotación. Primera pregunta: si yo paso a ser el nuevo propietario ¿Puedo rescindir el contrato que une el apartamento a la empresa explotadora? (Ese contrato es hasta Abril del 2017 y, parece ser, lo firmaron hace unos días) Yo entiendo que el que compra se hace responsable de las cargas económicas que pudieran existir, vamos a llamarlo deudas, pero ese contrato está firmado por un señor que va a dejar de ser el propietario, y el nuevo, en este caso yo, no he firmado nada y no quiero, digamos, que me rinda beneficios la propiedad. Solo quiero utilizarla para pasar temporadas. Otra cosa sería que después me plantease explotarlo yo directamente como hacen otros propietarios en la misma urbanización.
    Si el apartamento está declarado como vacacional o turístico ¿Puedo legalmente hacer uso de él como vivienda habitual o solo lo puedo utilizar determinados meses?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  31. Hola Eduaddo, gracias por tu esclarecedora exposición, pero me gustaria preguntarte por algo en concreto, ya que pretendia hacer una inversion y me he frenado, por prudencia. El caso es el siguiente, Edificio de Apartamentos en Playa del Ingles en Gran Canaria, consta de 50 apartamentos, 30 en explotacion turistica mediante una empresa del ramo, escogida por la Comunidad de Propietarios, aun desconozco si en los Estatutos de la Comunidad, prohibe expresamente el alquiler vacacional. ¿ Si compro un apartamento, que actualmente no esta en explotación turistica, y que por tanto no entra dentro de los 30 que tiene la explotadora actualmente, y lo quiero explotarlo yo por mi cuenta, a turistas nacionales o extranjeros, por cortas o largas temporadas, teniendo en cuenta que es suelo turistico en PGOU de San Bartolome de Tirajana(Playa del Ingles), puedo hacerlo sino lo publicito en paginas turisticas, y solo por el boca oido?, ¿ Es sancionable si lo alquilo yo? lo podria hacer si me diera de alta en el Cabildo de Gran Canaria, Hacienda e IGIC? Gracias y Saludos

    1. Hola Fernando.

      Debe haber unidad de explotacion, por lo que tendrá que ser la empresa que actualmente explota esos 30 apartamentos la que explote turísticamente también el tuyo.

  32. Buenos días
    magnífico el artículo y la respuesta a todas las preguntas.
    Estoy interesado en comprar una vivienda en suelo rústico con jardín y piscina, en principio sería para uso personal de desconexión algunos días a la semana pero no descarto el alquiler vacacional para los días que no me aloje en ella, así es una ayuda a la cuota hipotecaria. Al tratarse de suelo rústico (parte alta de Candelaria) no tendría mayor inconveniente que tramitar la declaración responsable o bien nada de eso si no utilizo los canales turísticos ¿estoy en lo cierto?. Gracias Eduardo

    1. Hola Manuel.

      Pero hay que ver si entra dentro de la normativa del turismo rural, normativa que desconozco en Canarias.

      1. Muchas gracias Eduardo por su respuesta.
        Estaré atento entonces a qué normativa está acogida la vivienda.
        Un saludo

  33. Buenos dias gracias por su informacion,pero aun no me queda claro del todo,pregunto si la zon no es turistica,puedo alquilar habitaciones de la casa donde vivo?muchas gracias por su respuesta

    1. Hola.

      En Canarias no cabe la cesión de habitaciones para uso turístico.

      Tiene que ser de la vivienda entera.

  34. Buenas tardes. El informe me ha parecido excelente, pero me han comentado que desde los cabildos insulares hablan que es obligatorio darse de ALTA COMO AUTÓNOMO para la explotación de esta actividad.

    En ningún lugar he econtrado esa obligación, obligación que de ser cierta, reduciría sustancialmente las posibilidades de estas explotaciones

    1. Las noticias que yo tengo es que hay que darse de alta el hacienda y en IGIC.

  35. Buenas tardes,
    No he entendido todo, soy extranjero. Quiero comprarme un duplex que esta situada en un complejo que esta explotando al turismo alli. El complejo permite que yo exploto la casa si lo compro, pero permite la ley esto?, no lo he podido entender y recibo varios respuestas. He entendido que la cosa tambien no es tan facil responder.

    1. Hola Jenny.

      Si hablamos de un apartamento turístico y está sometido al principio de unidad de explotacion, entonces no podrás explotarlo tu, sino que tendrá que hacerlo la misma empresa explotadora que esté explotando el resto del complejo.

  36. Hola Andrés, he alquilado un apartamento dentro de un complejo que lleva una explotadora y está en suelo turístico. Hay varios apartamentos en el complejo que también se han alquilado por tres o seis meses como yo. Pero ahora después de leer la normativa veo que quizás no sea legal ese tipo de alquiler. Mi pregunta como inquilino es clara: cae algo de multa al inquilino, si se demuestra q ya sabía que era ilegal? Conversaciones en whatsapp y fotos de documentos se pueden utilizar en un juicio ?.

    1. Hola Eva.

      No. En ese caso el responsable es la empresa explotadora.

  37. Hola Eduardo si quisiera alquilar a turistas un cuarto en mi piso, que deberia hacer exactamente? Se habla mucho de «vivienda» entera, pero no de habitaciones, a parte en esta frase: «No cabe la cesión por habitaciones. Por lo tanto, será objeto de sanción esta práctica.»
    Que quiere decir? que no puedo alquilarla bajo ningun concepto a turistas?
    Muchas graccias por antemano.

    1. Hola Stefano.

      No es posible alquilar habitaciones a turistas si anuncias esas habitaciones en canales de oferta turística.

  38. Buenos días Eduardo.
    Tengo apartamento en un edificio comunitario en Gran Canaria que vengo dedicando para alquiler vacacional y que recientemente he presentado en el Cabildo el Aviso de inicio de actividad con la documentación pertinente. En este mismo edificio hay propietarios con su vivienda habitual en el mismo y también hay otros propietarios que lo alquilan como vivienda vacacional, bien ellos directamente o arrendando su propiedad a un tercero que a su vez lo explota como vivienda vacacional. Y casualmente mi apartamento está al lado del apartamento del presidente de la comunidad, que no está en conformidad con este tipo de alquileres, si bien el estatuto de la comunidad no lo prohíbe expresamente.

    ¿Habiendo presentado la documentación en el cabildo para su legalidad, tengo la obligación de entregarle algún tipo de documentación a la comunidad, en caso que me lo requieran?

    ¿Es legal que me lo requieran a mi y no a otros propietarios que están ejerciendo la misma actividad de alquile vacacional, dado que están siendo más escrupulosos conmigo por vivir al lado del presidente?

    ¿Es posible que cambien los estatutos de la comunidad para prohibir este tipo de alquiler cuando hasta ahora no estaba prohibido? ¿Y en tal caso, que requisitos se deberían dar para poder cambiar este aspecto respecto los estatutos?

    ¿Hay algún tipo de prohibición especial para el alquiler vacacional subarrendando la propiedad, siempre y cuando el propietario y el subarrendador/explotador estén de acuerdo? Y en todo caso, ¿en qué medida la ejecutiva de la comunidad se puede inmiscuir en estos aspectos personales de los propietarios?

    Y por último, estando estipulado literalmente en los estatutos de la comunidad que»se prohíbe la puesta de carteles o similar en los portales, terrazas o ventanas». Y sabiendo que nunca ha habido nada de esto en los pasillos exteriores de las viviendas, aunque si en los tablones de anuncios de la entrada. ¿Se sobreentiende que está prohibido, a razón de la mencionada prohibición, poner la placa identificativa del alquiler vacacional fuera de la vivienda? Y En caso de que la comunidad quiera que se ponga esa placa. ¿Es lógico ponerla a tenor de lo descrito en los estatutos mientras no se cambie?

    Muchas gracias.

    Andres Perez

    1. Hola Andrés.

      En resumen, la comunidad de propietarios tiene el poder de impedir el alquiler vacacional (para todas las viviendas e, incluso, sólo para algunas). Para ello tendría que ser aprobada la correspondiente norma en la comunidad.

      Y respecto a la placa, ciertamente la comunidad podría negarse a que la placa de vivienda vacacional estuviera expuesta.

  39. Desearia me comentes si en un edificio de cuatro apartamentos privados en Puerto del Rosario Fuerteventura, que creo que no es asentamiento turistico se puede alquilar los apartamentos por semanas gracias por su contestacion.

  40. Estimado,

    En Canarias se ha prohibido el bed¬breakfast. Mi pregunta es la siguiente: si una persona alquila habitaciones de su domicilio por ejemplo a estudiantes, no puede ser considerada alquiler vacacional. Es obligatorio siempre hacer contrato?. O la Lau permite un contrato verbal?.

    muchas gacias

    1. Hola Annabel.

      El alqiler a estudiantes no puede ser considerado como alquiler vacacional. Por lo tanto, hay que hacer un contrato de temporada de la LAU.

      Dicho pacto pyede ser verbal, pero siempre es recomendable hacerlo por escrito.

  41. Hola Eduardo, el otro dia escouche’ unentrevista de Doris de ascav que decia claramente que si alquilo mi vivienda por meno de 6 meses y 1 dia, puedo ser sancionado, entonces he entendido que puedo alquilar por 6 meses y un dia, y estaba muy feliz, pero no estoy seguro, usted que piensa de esta declaracion que he escochado ? muchas gracias!

    1. Hola Jose.

      No estoy seguro de que esto sea sí, aunque no puedo desmentirlo.

      Yo opino más bien, con el artículo 2 del decreto en la mano, que lo que es sancionable es alquilar por temporadas (podrían ser incluso por más de esos 6 meses, dado que el Decreto no establece plazo máximo) con carácter vacacional.

      Pero por supuesto agradezco cualquier ampliación documentada sobre este particular.

      Gracias Jose por participar!!!.

  42. Buenas tardes Eduardo,

    Ha sido muy clarificadora tu exposición. No obstante, me surgen algunas dudas.

    ¿Cómo sería posible demostrar que la vivienda en alquiler (que está en suelo declarado turístico) no es para explotación vacacional, sino para uso de vivienda habitual? Entiendo, por un lado, que no sería objeto de sanción si no se ofertan por canales turísticos. Pero si no existe un límite temporal para delimitar qué es alquiler vacacional, entiendo que los contratos por largas temporadas (un año con renovaciones sucesivas) quedarían en un limbo normativo?

    Si un propietario tiene alquilada actualmente la vivienda, considerada en suelo turístico, desde hace años a personas que trabajan y viven en la zona, ¿de qué manera les afecta? ¿Dan por hecho que en suelo turístico no pueden encontrarse personas que deseen vivir allí?

    No sé si me ha quedado claro, porque me parece irreal, pero, entendí que los propietarios que quisieran alquilar una vivienda ubicada en suelo turístico ¿¿no podrían?? o ¿sólo si se someten al reglamento que mencionan?

    Muchísimas gracias.

    1. Hola Romina.

      En principio no hay que demostrar nada, sino que basta con que en el contrato de arrendamiento no aparezca que el destino de la vivienda es para uso turístico, sino para vivienda habitual, para el curso académico, etc.

      Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos la administración no se fija en el alquiler, sino en la promoción de ese alquiler en internet. Por lo tanto, si tu vas a alquilar para uso turístico lo normal es que pongas en el anuncio que es para uso turístico, y ahí es donde te cazan.

      Y por otro lado, si decides alquilar la vivienda con carácter residencial, lo normal es que anuncies tu vivienda en portales de internet generalistas, y no turísticos, porque tu cliente ideal está en los generalistas, por lo que no vas a recibir ninguna sanción pues estás haciendo un alquiler no vacacional.

      1. Entonces, lo que limitaría el alquiler de las viviendas ubicadas en suelo turístico sería publicitarlas en medios turísticos disponibles en Internet, especificando además que se trata de alquiler vacacional (tipo Ainbnb; booking; top rural…).

        Gracias por tu pronta respuesta y por la aclaración.

        1. No exactamente.

          En mi opinión, no es necesario que pongas que es para uso turístico, ya que el anunciarlas en esas plataformas ya hace suponer al turista que es vivienda vacacional, y esto solo ya es motivo de sanción.

          Por tanto, el hecho sancionable es anunciarlas en esas plataformas, aunque no pongas que es vivienda/casa/piso vacacional.

          Repito que esta es mi opinión y el Decreto es muy reciente (y ya ha caído, jeje) pero por más vueltas que le doy a esta complicada madeja es que si no hay anuncio en internet (webs turísticas) no se considera vivienda vacacional y al no establecer el decreto que ocurre con ellas ni sancionarlas expresamente, deben entenderse sometidos esos alquileres a la LAU.

          1. Pues en la ambigüedad estará la trampa y los líos que vendrán. Aunque el decreto no contemple casos particulares como el que planteo, entiendo y espero que estén exentos de sanciones.

            Hay mucho desconcierto y desconocimiento respecto al tema. He escuchado a personas decir que los propietarios no podrán vivir en sus casas si están en suelo turístico (porque les obligarán a alquilarlas con las condiciones del Ayto de turno), o que no van a poder alquilarlas bajo ningún concepto…En cualquier caso, aunque creo la regulación tiene sentido, la aplicación no hay por dónde cogerla.

            Salud y gracias.

  43. Hola, después de la paralización esta semana del decreto, ¿en qué situación quedan las viviendas destinadas para este uso? ¿Puedo alquilarla en zona turística?

    1. Hola Jose.

      Pues la situación es complicada y queda todo en manos de la voluntad de la Administración.

      Me explico…

      Por ahora, salvo que yo esté equivocado, el decreto sigue en vigor, aunque es cierto que parece ser que definitivamente se va a paralizar.

      Esto quiere decir que se volvería a una situación de alegalidad, es decir, de una figura no regulada.

      Ante esta situación yo me atrevo a decir que estas viviendas se podrían alquilar bajo la LAU, ya que no existe normativa específica al paralizarse el decreto. Sin embargo, puede ocurrir que la Administración siga abriendo expedientes sancionadores basándose en que el alquiler de estas viviendas es una actividad turística en base a la ley de turismo y que se realiza sin presentar previamente Declaración Responsable.

      En fin, yo me atrevo a decir que se puede alquilar, pero…la situación es compleja.

  44. Buenos días Eduardo, el tema de las casas Rurales y B&B , también quedan afectados?
    Lo que manda siempre sería el uso del suelo?
    Entiendo entonces que si mi casa rural o Bed & Breakfast se encuentre fuera de zona turistica, SI puedo alquilarlo a turistas por semanas?
    Muchas gracias por aclarar.
    Un cordial saludo.
    marco

    1. Hola Marco.

      Ahora mismo la situación es compleja, pues al querer paralizarse el Decreto se vuelve de nuevo a una situación de alegalidad.

  45. Tengo un apartamento en un complejo turistico pero no hsy explotacion hotelera. Yo lo he venido alquilando a turistas por periodos de 3 meses a traves de la inmobiliaria….puedo seguir alquilando el estudio por periodo de 3 meses o se me exije un periodo superio a 6 meses para poder alquilar sin q me sancionen?. Muchas gracias

    1. Hola Ricardo.

      Al estar en un complejo turístico tendrás que presentar en el Cabildo una declaración responsable y a partir de ese momento podrás alquilarlo. Esto siempre que lo anuncies por canales de oferta turística.

      Pero si no lo anuncias podrás alquilarlo por periodos inferiores a 6 meses y no te sancionarán (o al menos no deberían).

  46. Buenos días.
    Escuché en una entrevista a Doris en Radio el Día que está por Internet, que habían comentado algunos dirigentes políticos que no iban a realizar sanciones porque estaban en vías de modificar esta ley. Alquilamos entonces para esta temporada de invierno? Gracias.

    1. Hola Jose Antonio.

      Échale un vistazo al post que publiqué ayer.

      Parece que no sancionar es la intención, pero no puedo recomendarte alquilar porque aunque no quieran sancionar el Decreto sigue en vigor y ante cualquier cambio de criterio pueden empezar a sancionar sin previo aviso.

  47. Deseo saber su opinión si yo como propietaria de un apartamento ubicado en suelo turístico en el municipio de San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria puedo perder el derecho de su utilización por el PGOU del municipio como nos han comentado en Junta General Extraordinaria.Se trata de una Comunidad de Propietarios en régimen de división horizontal.Estamos en plazo de alegaciones a dicho PGOUMuchas gracias.Saludos , espero su respuesta

    1. Hola María Eugenia.

      Siento no poder ayudarte. Mis conocimientos no llegan tan lejos en materia urbanística.

      A ver si algúl lector del blog pudiera ayudarte.

  48. Por otra parte si en su momento, aún estando en zona turística, lo alquilara a persona residente como domicilio habitual, ¿Esto sería posible?

    1. Entiendo que estaría contraviniendo el uso del suelo, y no podría alquilarse para vivienda habitual.

  49. Buenas tardes

    Tengo un apartamento en zona turística que actualmente está en una comunidad que NO está en explotación, prácticamente ocupado como residencias habituales o segundas residencias (es mi caso)
    El año pasado lo alquilé por tres meses a un matrimonio extranjero que viene a pasar el invierno, el hecho es que en ningún momento publiqué anuncio de ningún tipo ya que ese matrimonio estaba interesado en alquilar y fueron los que se pusieron en contacto conmigo. Por supuesto no ofrezco sino el alquiler , no incluye servicios de limpieza , ni cambio o lavado de ropa de cama.
    Ellos quieren repetir este año otros tres meses, no sé qué decirles; si según el artículo 2 del Decreto 113/2015 no se consideraría alquiler vacacional por no publicitar la propiedad, les podría decir que sí.
    ¿Cuál es su consejo?

    1. Hola Juanma.

      Respecto a este punto he indagado más tanto en la ley de turismo como en el Decreto y he plasmado las ideas alcanzadas en el post.

      Decirte que pienso que si no promocionas por canales de oferta turística no estás contraviniendo el Decreto. Tengo más dudas sobre si se contraviene o no la ley de turismo. Textualmente parece que si, pero como el Decreto hace incapié en el alquiler a través de internet, diría que no debería haber sanción si no hay anuncio en canales de oferta turística. Pero esto depende del criterio de la administración.

      En cualquier caso, una buena opción podría ser presentar declaración responsable indicando en las observaciknes que no vas a promocionar por caneles de iferta turística.

  50. Buenos días,
    Tengo un apartamento que me gustaría alquilar como apartamento vacacional,ya que creo que puede cumplir con lo que exigen
    ¿¿A donde tengo que ir para poder tramitarlo?? Yo vivo en la península y estoy bastante perdida en este tema… si me pudieran facilitar algún numero de teléfono al que llamar o que oficina lo tramita.
    Muchas gracias!!

    1. Hola Alicia.
      Ñtienes que ir al Cabildo correspondiente.

      Nosotros realizamos la gestión de legalizar la vivienda turística, por lo que si quieres mándame a info@abogadosparatodos.net la dirección de la vivienda y te digo si se puede o no legalizar.

      1. Porque al estar construido en suelo residencial, en principio si que tengo mas posibilidades de tramitarlo no??
        Muchas gracias por su ayuda

  51. Hola a todos Soy dueña de un apartamento que pertenece a un complejo turístico. Parte de lo apartamentos del citado complejo los explota una empresa que los alquila a turista vacacionalws. Podría yo alquilar el mío a turista vacacional?. La comunidad no tiene estatutos.

    1. Hola María.

      En base al principio de unidad de explotación debe explotar todo el complejo únicamente un explotador.

      1. Muchas gracias Eduardo. Entonces solo tengo la opción de cederlo a la explotador, lo que no resulta rentable o alquilarlo para vivienda habitual. Ahora bien, entiendo que no hay tiempo mínimo de estancia para formalizar contrato alquiler para vivienda habitual, pudiendo ser por ejemplo la vivienda habitual de un extranjero que viene a pasar tres meses de invierno o el de un trabajador al que le desplazan un mes a canarias. Es esto así?. Podría yo ofertar el alquiler en portales no turísticos con la opción de alquiler con un mínimo de estancia de un mes???.

  52. Hola, gracias por tu post Eduardo.
    El artículo 2 del Decreto 113/2015 establece la definición de vivienda vacacional, pero menciona que «son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística».
    Si mi casa la alquilo unos meses al año sin utilizar ningún canal promocional sino a través de conocidos, sin ningún tipo de publicidad o promoción ¿también entraría en la definición de vivienda vacacional?
    Saludos.

    1. Hola Julio.

      Si no ofreces servicios de limpieza, cambio de sábanas, etc…, entonces no seria de aplicación el Decreto, es decir, no tendría la consideración de alquiler vacacional.

      1. Buenos días, esta última respuesta me parece un detalle muy importante. ¿Cuándo el alquiler se debe considerar vacacional?
        Conozco inmobiliarias que sólo por no poner el adjetivo «vacacional» en sus anuncios piensan de estar cumpliendo con la ley porque, en caso de inspección, contestarían que no pueden saber la razón del viaje del inquilino, puede ser incluso un viaje de trabajo y no turismo.
        En todo caso, si pongo un anuncio en AirBnb y no cobro por limpieza ni declaro de cambiar toallas (y ¿qué más?), puedo quedarme tranquila?

        En general, ¿quién define cuáles son las páginas de oferta turística?

        ¡Gracias por el debate y las aclaraciones!
        Silvia

        1. Hola Silvia.

          Aquí está la desvergüenza política, es decir, en la ambigüedad de los términos que termina creando la inseguridad jurídica en los pequeños propietarios. Y ello en favor de los grandes operadores turísticos.

          Estás actuaciones políticas dan vergüenza.

  53. Hola Eduardo! Me gustaría saber que tipo de suelo es el centro de Santa Cruz de Tenerife. Tengo una bonita propiedad y me gustaría inscribirla para poder alquilarla vacacional. Esto se podría? Tengo cerca de mi propiedad varios hoteles peq de Ciudad.
    Muchísimas gracias

    1. Hola María.

      Ese suelo es residencial, así que en principio, salvo sorpresas, se puede registrar sin problemas.

      Quedo a tu disposición por si quieres que hagamos el registro.

  54. Buenas tardes Eduardo

    Tengo un apartamento en Caleta de Famara (Lanzarote) que he estado alquilando como vacacional. Ahora al ir al Cabildo a presentar la documentación, me dicen que no me darán la licencia porque Caleta de Famara pertenece a la Reserva Marina del Archipiélago Chinijo.
    ¿Sabría decirme algo al respecto?
    He leído el Decreto y no he visto nada que hable de ello.

    Muchas gracias

    1. Hola Silvia.

      No puedo ayudarte. El Decreto efectivamente no dice nada, pero es posible que alguna norma lo establezca así (pero lo desconozco).

      De todos modos, podrías llamar/ir de nuevo al Cabildo y preguntar que bajo que normativa te deniegan la inscripción, y luego lo comentas aquí para que nos pueda serbir a todos.

      Muchas gracias de antemano.

  55. Saludos Eduardo.
    En el anexo 2; Datos mínimos a incluir en DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

    Número de alta en el Impuesto de Actividades Económicas……………………………

    Duda: ¿El propietario del inmueble, tiene que estar dado de alta en el régimen especial de la seguridad social (autónomo) o simplemente basta con declarar los ingresos en la declaración del IRPF?

    Muy buena exposición, gracias por tu tiempo.

    1. Hola Cándido.

      Me consta que se estan aceptando declaraciones responsables sin cumplimentar ese dato.

      Mi respuesta es la de siempre, es decir, desde el primer céntimo hay que estar dados de alta en autónomos, si bien la administración «suele hacer la vista gorda» hasta que los ingresos suponen, más o menos, el salario mínimo mensual, o sea, unos 650-700€/mes.

  56. Saludos Eduardo.
    Vaya por delante mi reconocimiento a tu exposición versada e inteligible que por valoración y comparación con otras opiniones, me ha dejado totalmente claro la situación de las viviendas vacacionales.
    Coincido contigo en que el art. 12.2, tiene un contenido subliminal y su interpretación interesada puede llegar a ponerse en práctica cuando la administración y seguramente no de oficio, sino por inducción del lobby hotelero, entienda que es el momento. Aunque el agravio comparativo (y posible defensa) queda patente si reparamos que hay fincas que al no superar el numero de cuatro, probablemente no tengan sometimiento al estatutos que nunca se confeccionaron.
    De cualquier modo, reitero mi reconocimiento a tu labor ilustrativa. J.M.B.P.

    1. Muchas gracias José María por tus palabras.

      Realmente la situación es bastante calamitosa.

      Por ejemplo, en la comunidad valenciana desde hace dos meses es obligado registrar las viviendas vacacionales (anteriormente podías no registrarlas si sólo disponías de una). Esta nueva norma se publicó en una modificación del Decreto dedicado a hoteles (nada que ver con las viviendas turísticas) y en una disposición adicional.

      Tengo un cliente que no ha hecho tal inscripción y se enfrenta a una sanción muy grave de hasta 90.000€. Evidentemente está que no puede ni dormir.

      En fin, no hay palabras.

  57. Hola Eduardo

    Me quiero disculpar de antemano por posibles errores linguisticos.

    Soy un belga jovén con el sueño de comprarse un apartemento pequeño en Lanzarote. Este verano he visto muchisimos pisos y ningun asesor me ha dicho algo de la situaticion de las viviendas vacacionales.
    Después de haber leido su explicacion me parece que es casi imposible comprarse algo en Las Canarias para pasar 6-8 semanas por año allí. Yo tengo trabajo en Bélgica y no puedo estar en Lanzarote más de 2 meses por año. El resto quería utilizar el piso y alquilarlo a turistas y amigos para recuperar algo de los gastos y la hipóteca.

    El piso sue quería comprar esta ubicado en un pueblecito (Playa Blanca) y tiene vistas al mar). Normalmente es zona turística y prohibida, no? No tiene picina y no forma parte de un complejo de turísico. Solo tendría un vecino al lado (me parece mas bien residencial) Con este decreto sería mejor cambiar los planes y esperar? Piensa que van a cambiar algo del decreto? Porque así la gente que quiere un apartamento para vacaciones largas no va a comprar y el mercado va a bajar de nuevo.

    Muchas gracias,

    Nick

    1. Hola Nick.

      Al estar en suelo residencial es posible que si puedas alquilarlo, pero la verdad es que ¿quién sabe si denteo de ipunos meses también amplían la prohibición al suelo residencial?.

      ¿Quién sabe si la comunidad de propietarios donde está la vivienda prohibe, dentro de unos meses, el alquiler vacacional en esa edificación?.

      En fin, lo veo una inversión muy importante pero con mucho riesgo para alquilar legalmente.

  58. Buenas tardes.

    Ya que me quedo fuera de la ley por tener mi vivienda en suelo turístico, ¿podría alquilar mi vivienda por temporadas de 7 u 8 meses a un extranjero?

    1. Hola Diego.

      Yo entiendo que si el alquiler tiene carácter turístico o vacacional no podrás alquilar, aunque sea por esa duración.

  59. Buenos días, muchas gracias por su exposición, veo que ASHOTEL tiene mucha fuerza en el Gobierno de Canarias, viendo las prohibiciones que han hecho…sencillamente se prohíbe casi todo, creo que en el caso de Canarias, sencillamente, la mayor parte de las vivienda vacacionales no están en el monte, por lo que, estos se han salido con la suya, la ASCAV creo que van a recurrir esta normativa….espero que se pueda modificar, además creo que el Gobierno de Canarias pierde una buena posibilidad de ingresos, aceptando la legalización de las mismas y cobrando un pequeño impuesto…..es un a opinión…muchas gracias

  60. Buenos días muchas gracias por el artículo una exposición brillante.

    Con respecto a la interpretación del artículo 12.2 del Decreto 113/2015:

    «Cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, solo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la Comunidad de propietarios.»

    La interpretación de «expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos» ha de entenderse como que aquellos estatutos en los que tácitamente no se prohíbe, porque evidentemente la inmensa mayoría no dirá nada al respecto, ¿la actividad estaría prohíbida?

    Según parece no era esa la intención o la interpretación que pretendía dar el legislador a ese artículo, sino al contrario, permitir la actividad en todas las comunidades donde «expresamente» no se prohíba, es decir, en las que no se dice nada al respecto.

    La duda por tanto es, donde los estatutos de la comunidad nada dicen al respecto del alquiler vacacional, ¿se permite el alquiler o se veda?

    Muchas gracias, saludos

    1. Hola Rubén.

      Muchas gracias por tus palabras.

      Tengo que reconocer que el texto del artículo 12.2 me sorprendió mucho.

      Si te digo la verdad, yo creo que el legislador ha querido decir que si la comunidad de propietarios no menciona nada, entonces se podrá alquilar vacacionalmente.

      Sin embargo, aunque fatal redactado, se he escrito justo lo contrario, es decir, parece leerse que si la comunidad no tiene contemplado (atiendo a la expresión «expresamente) que no esta prohibido el alquiler vacacional, entonces no se podrá alquilar. Pienso que esta es ua interpretación retorcida del artículo, pero cono detras de todo esto están los hoteleros…¿quién sabe si se ha hecho así a propósito para, el día que éstos quieran, dar la orden a la Administración para sancionar por el incumplimiento del artículo 12.2 en casi todos los supuestos???.

      Y es que en este mundo de intereses uno puede esperarse cualquier cosa.

  61. Hola Eduardo,

    Desgraciadamente en mi caso al encontrarse mi vivienda en una urbanización turística, no puedo ejercer la actividad de vivienda vacacional según el decreto.
    Lo que no me ha quedado muy claro es si puedo acogerme al apartado 5e de la LAU.
    Yo entiendo que se tienen que dar todos estas condiciones para no poder acogerme al contrato temporal de la LAU:
    «La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»

    Si yo cedo temporalmente una habitación (no sería la totalidad de la vivienda), podría acogerme al contrato de la LAU, ¿cierto?. Yo entiendo que que el decreto 113/2015 no puede regular algo que ya está contemplado dentro del contrato temporal de la LAU. El apartado 5e cede la regulación a las competencias autonómicas en el caso de que se den todos y cada uno de los requisitos, y ya sea si no oferto habitaciones por canales turísticos, o no ceda la totalidad de la vivienda o no esté amueblada o equipada para uso inmediato… podría seguir acogiéndome al contrato temporal de la LAU.

    1. Hola Francisco.

      Definitivamente el tema de si acogerse a la LAU o no ha quedado marginal, es decir, como existe norma específica en Canarias (que en este caso te impide alquilar vacacionalmente. Bueno, en realidad no es que te lo impida, es que te sanciona si lo haces) tendrás que cumplirla. En tu caso si alquilas vacacionalmente puedes ser sancionado.

      La normativa turistica es norma administrativa, es decir, la administración pone unas normas que tenem que cumplir, y en tu caso te perjudica.

      Por lo tanto, no es qu no puedas alquilar; sencillamente si alquilas te expones a sanción.

      En el caso de que alquilaras vacacionalmente, como no se cumplen todos los requisitos del artículo 5e, tu contrato de arrendamiento tendría que estar sometido a la LAU. Y si cumpliera todos los requisitos,mtendría que estar sometido al Código Civil.

      Como ves, ahira el tipo de contrato es lo de menos. Lo realmete importante es que si alquilas (ya sea a través de contrato LAU o de contrato Código Civil) te expones a una sanción porque estás incumpliendo lo establecido en el Decreto 113/2015 y en la Ley de Turismo.

  62. Quisiera poner en alquiler un apartamento en la Gomera, por periodos de 10 meses a profesores, que tramites debo hacer para poder legalizar esta situación.

    1. Hola Juan.

      Mientras la vivienda sea habitable no tiens que cumplir ningún requisito adicional.

      Únicamente realizar el contrato de arrendamiento.

      Quedo a tu disposición oara cuanto necesites.

      1. Estimado Esuardo,
        Si yo tengo 2 habitaciones en mi casa libres yo podría alquilarlo a un extranjero?
        – sería como alquilarlo a unos estudiantes con un contrato de temporada de la LAU o Código Civil ??

        Y si no he entendido mal… El decreto 113/2015 penaliza a las personas que se publican en páginas web que tienen como fin ( vacaciones ) a aquellas personas que tengan las viviendas en zona » Turísticas » ??
        – es decir que siempre y cuando no publique en esas páginas, sino por folletos, boca a oreja, etc no sería un motivo sancionador??

        Muchas gracias

        1. Hola Patrick.

          Efectivamente es tal y como cometas.

          Si no hay promoción en canales de oferte turistica no debe haber sanción.

          Y si además el alquiler no es turístico, sino residencial temporal, pues con mayor motivo no debe haber sanción.

  63. Hola,
    ¿es posible alquilar un apartamento que está en la planta baja de mi casa con una entrada separada por la calle como vivienda vacacional?
    Un saludo Karin

    1. Hola Karin.

      La normativa turística no permite el alquiler parcial o por habitaciones, sino de viviendas completas, por lo que si no es una vivienda independiente puedes ser sancionado.

      De todas formas es algo que me genera dudas, por lo que si algún letrado nos aporta luz lo agradezco.

  64. Hola buenas tardes .Por lo que puedo entender,si los estatutos de la comunidad exponen que se puede llevar a cabo el alquiler turístico, se puede alquilar sin más ? Teniendo la placa y demás por parte del cabildo por supuesto. Se podría modificar los estatutos si no fuese el caso? Y por último . Cuantas unidades se podrían explotar turiticamente ? Gracias ,un saludo

    1. Hola Nacho.

      Lo de,los estatutos de la comunidad es sólo un requisito. Luego está el otro, es decir, la catalogación del suelo sobre el que se levanta la vivienda. Si es turístico no se podrá ceder para alquiler vacacional.

      En cuanto al límite de unidades, no creo que haya un límite, aunque lo desconozco.

    2. Buenos días.

      Respecto a lo de los estatutos de la comunidad, parece que si no se indica nada expresamente quiere decir que es posible alquilar la vivienda para uso vacacional, ¿correcto? Por otro lado, según tengo entendido, según dicta la ley de propiedad horizontal el modificar los estatutos de la comunidad de propietarios requiere la UNANIMIDAD de todos ellos. Esto quiere decir que si en los estatutos no se dice nada y hay un vecino que quiera poner su casa como alquiler vacacional nadie podrá impedírselo porque, obviamente, para cambiar los estatutos necesitarían su consentimiento, ¿es así? Gracias.

  65. Informe de matrícula!!! Muchas gracias por tus análisis porque nos iluminan a los demás. Sigue así. Saludos

    1. Muchas gracias por tu comentario Pedro.

      A ver cómo evoluciona el asunto, sobre todo respecto al tema de la ubicación de las viviendas, que a día de hoy es una verdadera incógnita.

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