El precio del alquiler de una vivienda habitual en una zona tensada o tensionada está topado en algunas comunidades autónomas, entre las que se encuentra Cataluña.
El fundamento legal de ese tope lo encontramos en el artículo 17.6 y 17.7 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Si hablamos de alquiler de uso distinto a vivienda (vivienda por temporada, por ejemplo), no hay tope.
Así que vamos a ver qué ocurre con los alquileres de vivienda habitual en zona tensada en Cataluña, ya que depende de si el arrendador (el propietario, normalmente) es pequeño tenedor o gran tenedor de viviendas.
Zona tensada con arrendador pequeño tenedor (cuatro viviendas de uso residencial o menos, o bien menos de 1500 m2 de uso residencial)
Si quieres saber si tu vivienda está en zona tensada (actualmente casi toda la población de Cataluña está dentro de una zona tensada), aquí puedes ver si la vivienda está en zona tensada.
Si hubo contrato de alquiler (de vivienda habitual) en los últimos cinco años, la renta del nuevo contrato está limitada a la del contrato anterior. Es decir, la renta está topada.
Se podrá actualizar esa renta para el nuevo contrato, siempre y cuando en el anterior contrato de alquiler hubiese cláusula de actualización de la renta. Si no la había, la renta del nuevo contrato no se actualizará, es decir, será la misma que la del último contrato de alquiler de vivienda habitual.
Si no hubo contrato de alquiler en los últimos cinco años, la renta en principio es libre; si bien la Administración puede dictar que la renta esté limitada a la renta del último contrato (actualizada si había cláusula de actualización).
Zona tensada con arrendador gran tenedor (cinco o más viviendas de uso residencial o más, o bien más de 1500 m2 de uso residencial)
Si quieres saber si tu vivienda está en zona tensada (actualmente casi toda la población de Cataluña está dentro de una zona tensada), aquí puedes ver si la vivienda está en zona tensada.
Si hubo contrato de alquiler (de vivienda habitual) en los últimos cinco años, la renta del nuevo contrato está limitada a la que diga el índice estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda o a la renta anterior (la más baja de las dos).
En caso de que la renta aplicable al nuevo contrato sea la del último contrato, se podrá actualizar esa renta, siempre y cuando en el anterior contrato de alquiler hubiese cláusula de actualización de la renta. Si no la había, la renta del nuevo contrato no se actualizará, es decir, será la misma que la del último contrato de alquiler de vivienda habitual.
Si no hubo contrato de alquiler en los últimos cinco años, la renta en principio es libre; si bien la Administración puede dictar que la renta esté limitada a la renta del último contrato (actualizada si había cláusula de actualización) o al índice que le corresponda.
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