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Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

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La responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler o arrendamiento de pisos compartidos es uno de los ejemplos más evidentes de cómo los jueces pueden aplicar líneas jurisprudenciales distintas a lo que dice la ley.

Introducción

Cuando hablamos de responsabilidad mancomunada o solidaria hay que dar por hecho que existe un único contrato de arrendamiento y ha sido firmado por más de un inquilino, a los que en este post llamaré coinquilinos o coarrendatarios.

Estamos ante lo que generalmente se viene llamando “contrato de piso compartido”.

No hay que confundir la figura del piso compartido con el contrato de habitación, en el que el arrendador hace firmar un contrato a cada persona, siendo cada uno de ellos responsable únicamente de la renta que ha pactado con el arrendador por su habitación.

Antes de nada quiero dejar claros dos conceptos diferentes:

  • Obligación: obligación es aquello que los coinquilinos deben cumplir para que el arrendador no pueda instar la finalización del contrato. Por ejemplo, si se pacta una renta de 500 euros al mes, la obligación sólo queda satisfecha si se paga esa cantidad. Y si no se hace así, el arrendador podrá instar un proceso para dar por finalizado el contrato y pedir el desahucio. Pero, quién responde de esa obligación?.
  • Responsabilidad: responsabilidad es la parte o cuota que se le puede exigir a cada coinquilino sobre la obligación pactada con el arrendador.

En este post me voy a centrar principalmente en el segundo aspecto, aunque también tocaré el primero por ir muy relacionados.

Código Civil

Para empezar, la Ley de arrendamientos urbanos no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad existente cuando se firma un contrato de arrendamiento, por lo que tendremos que acudir al Código Civil, que es la norma que se aplica subsidiariamente en los contratos de arrendamiento cuando la LAU no es capaz de solucionar un problema.

El Código Civil indica que si en el contrato de arrendamiento no se establece nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los coinquilinos, entonces estaremos ante una responsabilidad mancomunada o responsabilidad parcial.

En concreto, establece el artículo 1137 del Código Civil que “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”.

Por tanto, según el código civil, si nada se ha pactado en el contrato de arrendamiento habrá responsabilidad mancomunada y si se pactó en el contrato la solidaridad pues habrá responsabilidad solidaria.

Jurisprudencia

Sin embargo, los jueces vienen aplicando una línea diferente a la del código civil.

En concreto, vienen estimando que si nada dice el contrato habrá solidaridad.

Y lo llaman solidaridad tácita porque no se ha pactado expresamente en el contrato.

Responsabilidad mancomunada

La responsabilidad mancomunada supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, pero su responsabilidad económica solo es la parte proporcional de la renta, en base al número de coarrendatarios que haya.

Esto quiere decir que si hay un impago de rentas, el arrendador (propietario) podrá interponer una demanda de desahucio express frente a todos los coarrendatarios, en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Y en la misma demanda puede reclamar las rentas impagadas, tanto presentes como futuras, pero solo podrá reclamar a cada coarrendario la parte de renta que le corresponda pagar en base al número de coarrendatarios que haya.

Hay dos casos en los que se rompe la responsabilidad mancomunada.

Cláusula de responsabilidad expresa

La responsabilidad mancomunada cae en los casos en que en el contrato (o posteriormente mediante anexo) se establece una cláusula que establezca la responsabilidad solidaria de los coarrendatarios.

Solidaridad tácita

En ocasiones no aparece en el contrato de arrendamiento ninguna cláusula que diga expresamente que la responsabilidad de los coinquilinos es solidaria, por lo que debería interpretarse que estamos ante responsabilidad mancomunada según lo analizado hasta ahora.

Sin embargo, los jueces interpretan que aunque no haya en el contrato una cláusula que mencione expresamente que la responsabilidad sea solidaria, también estaremos ante responsabilidad solidaria cuando de la lectura del contrato de arrendamiento se pueda interpretar que entre los coinquilinos hay una unión o comunidad jurídica de objetivos, una interna conexión entre ellos y una única renta; cuando no se desprenda del contrato que cada uno habitará una parte de la vivienda sino que ocuparán indistintamente toda la vivienda.

Estaremos ante responsabilidad solidaria tácita en los contratos en los que los coinquilinos son matrimonio, pareja, etc.

Por contra, en los casos de piso compartido en los que no existe un fuerte vínculo entre los coinquilinos, más que vivir bajo el mismo techo, cabe la duda de si estamos ante solidaridad tácita, duda que debe resolverse, según los tribunales, en favor de que no habrá solidaridad tácita cuando el arrendador emita un recibo de renta para cada coinquilino o cuando en el contrato se establezca que el coinquilino “x” ocupará la habitación “x”.

El sentido de esta solidaridad tácita es claro; fortalecer el derecho de la parte perjudicada (en este caso el arrendador).

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria supone supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, y su responsabilidad económica no es proporcional al número de inquilinos que haya, sino que cada coarrendatario es responsable del 100% de la renta.

Esto quiere decir que si hay un impago de rentas, el arrendador (propietario) podrá interponer una demanda de desahucio frente a todos los coarrendatarios.

Y en la misma demanda puede reclamar las rentas impagadas, tanto presentes como futuras, y podrá reclamar la totalidad de la renta a todos los coarrendadarios o incluso la totalidad de la renta a un solo coarrendatario.

Conclusión

Por lo tanto, debo concluir diciendo que según la línea que vienen aplicando los jueces en la actualidad, y al contrario de lo que indica la ley, la situación es la siguiente:

  • Si nada dice el contrato, la responsabilidad va a ser solidaria excepto que de la lectura del mismo se deduzca o se refleje expresamente que cada uno paga su parte de renta y ocupará determinada habitación, o en los casos en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino.
  • Si el contrato dice que la responsabilidad es solidaria no hay duda. Estaremos ante una responsabilidad solidaria.

Por tanto, la responsabilidad mancomunada sólo quedará para los casos mencionados en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino o para aquellos casos en que se pueda deducir del contrato que cada coinquilino pagará su parte y que cada uno ocupará determinada parte de la vivienda.

A pesar de la existencia de la solidaridad tácita, es recomendable que las partes establezcan en el contrato si la responsabilidad que quieren es solidaria o mancomunada, siendo lógico a priori que el arrendador quiera la solidaria y los coinquilinos quieran la mancomunada.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

104 comentarios en “Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

  1. Somos 4 en casa y yo no vivo en ella pero me quieren hacer pagar luz y agua, aparte han sacado todas mis cosas y las han movido de sitio. Me gustaría rescindir el contrato ya que cuento con el beneplácito del dueño pero en mi contrato se estipula que las obligaciones son de 12 meses para ambas partes. Si dejo de pagar sería posible?

  2. En un contrato de alquiler con responsabilidad solidaria, una vez finalizado el contrato, ¿se puede devolver la fianza a la cuenta de uno de ellos o se tiene que devolver a cada inquilino la parte correspondiente?. Lo pregunto porque de los 5 inquilinos, tan solo uno de ellos me ha comunicado el número de cuenta y les he escrito en el grupo de wp que iba a abonar el importe total de la liquidación de la fianza, (detallando los gastos correspondientes) a la persona que me había dado el número de cuenta y nadie me ha contestado. Muchas gracias por su respuesta.

  3. Hola buenas tardes; en el mes de Septiembre 2020, alquilé mí piso a tres estudiantes, los cuales me dijeron que cómo empezaban el curso estarían en el piso más de un año, pero que había que plasmar en el contrato una cláusula COVID-19 por motivos de que bien el Gobierno o la Junta de Andalucía decretaran el cierre de las Universidades y quedarán confinados, como realmente así ha ocurrido. De los tres que había, dos chicas se han marchado al amparo de la COVID, y sólo ha quedado un chico. Tendrá éste que marcharse también del piso o cómo bien ha ocurrido sigue en la vivienda pretendiendo pagar sólo la parte que le corresponde. Legalmente puedo obligarle a que me pague la totalidad de la renta o bien a que cumpla la cláusula COVID-19 y que se marche del piso.
    En la cláusula COVID, se recoge claramente y por el interés de ellos, que así lo firmaron, que en 48 horas abandonarían la vivienda desde la publicación de los decretos de la Junta de Andalucía, El piso yo lo alquilé completo sin separación de habitaciones y con una sola renta. Eso sí, me han pagado por comodidad de las familias por transferencia bancaria cada uno de una forma independiente. En resumen puedo exigirle al que se ha quedado la renta completa o puedo obligarlo a cumplir la cláusula COVID y que se marche de la vivienda. Está mi contrato en un estado solidario o bien mancomunado. No se recoge en el contrato, ni una cosa ni otra cosa. Muchas gracias.

  4. Buenas tardes, quería consultar acerca de la devolución de una fianza de arrendamiento. Hace un par de meses dejé mi contrato de alquiler solidario (4 arrendatarios) vía subrogación de contrato con otra persona. Dicho documento fue firmado por todas las partes. Han pasado dos meses (teniendo en cuenta que el Estado de Alarma ha cancelado plazos) y la fianza de mi sustituto obra en poder de los otros arrendatarios, quienes no quieren devolvérmela imputándome distintos gastos sin acreditar. El arrendador dice que nos aclaremos entre nosotros, pero tengo entendido que debe ser él quien liquide mi fianza y tras varios mensajes con los arrendatarios actuales, debo entender que no actúan de buena fe. He estado revisando la LAU y es ambigua en este sentido, puesto que no identifica al arrendador como la persona que debe devolverle la fianza al arrendatario, hablando de un contrato de alquiler solidario.

    ¿Esto es así? ¿Qué puedo hacer?

    Gracias.

    1. Hola Susana,

      Al ser una responsabilidad solidaria todos los inquilinos responden de las deudas y entrega de renta. Usted estaría incumpliendo el contrato, por lo tanto entiendo que no le corresponde una devolución de la misma, salvo que llegue a un acurdo con el resto de los inquilinos a los que ha podido perjudicar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas si uno de los arrendatarios solidarios quiere dejar la llave y otro no a pesar de haber hecho un escrito donde se ha firmado por ambos el cese del contrato. En este caso yo quiero entregar las llaves pero si mi compañero no la entrega hay varias posibilidades que el dueño no quiera aceptar las mías o que las acepte ,en cada caso ¿qué podría pasarme ?o ¿ Qué podría hacer para no tener problemas ?

    1. Hola Jualina,

      Si no se entregan ambas llaves, se seguirán repercutiendo las rentas hasta que se devuelvan. Ello sin perjuicio de acción que usted podrá ejercer contra el coinquilino por el perjuicio que le ha ocasionado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenos días, muchas gracias por su blog y las preguntas.

    Me gustaría hacerle la mía: tengo una vivienda alquilada con mi novia, firmamos los 2 en enero el contrato solidariamente, pero con esto de estar tanto tiempo confinados hemos discutido, lo hemos dejado y me he ido a la casa de mis padres ¿Puedo irme de la vivienda y librarme de las obligaciones del pago? Ella dice que se quiere quedar y que yo lo pague… ¿Qué pasos debería hacer? Entiendo que comunicar al propietario que me voy.. pero no se si el propietario tiene porqué aceptar… porque ella no quiere irse, entiendo que tendré que pagar penalización por no haber transcurrido 6 meses pero no se si se puede rescindir el contrato si una de las dos partes no quiere y así librarme de las obligaciones. Yo no tengo problema en pagar los meses restantes de penalización pero no quiero que se quede ahora que está sin trabajo y me toque pagar a mí eternamente, e intentado arreglarlo y buscarla una habitación pero no quiere.. ¿Qué podría hacer?.. Muchas gracias, ánimo por el Covid y saludos desde Alicante.

    1. Hola Juan,

      Si se quiere marchar tendrá que comunicarlo al arrendador y tendrá que pagar una indemnización por incumplimiento, pero no tendrá que seguir pagando la renta. Si su paraje quiere continuar en la vivienda tendrá que pagar la renta integra.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenos días,
    Tengo un piso alquilado como vivienda habitual en el que resido con mi mujer y mi hijo menor de edad desde hace 6 meses, el contrato esta a mi nombre y al de un tercer familiar (entiendo que el contrato es solidario). Yo he abonado la renta desde el principio en su totalidad ya que este familiar nunca pago un solo euro ni participo en el abono de la fianza.
    Esta persona ha enviado una notificación al propietario diciendo que al haber pasado ya 6 meses quiere rescindir el contrato y le solicita la devolución de la fianza.

    Ante mi asombro el propietario me ha enviado un burofax indicando que debido al desistimiento notificado por la co-inquilino
    conforme a lo que ordena la ley de arredamientos urbanos y al no poder subrrogar al contrato al no encuadrar dentro del supuesto establecido en el artículo 12 de la L.A.U. se produce la extinción del contrato de arrendamiento por lo que nos da 30 días para hacer entrega del piso.

    Realmente puede rescindir el contrato de esta forma?, supongo que tanto derecho tiene el co-inquilino a abandonar el contrato como yo a continuar con el. Como debería actuar.
    Un saludo

    1. Hola Andrés,

      Aunque se marche el coinquilino no tendría porque rescindirse el contrato, siempre que usted haga el pago íntegro de la fianza; el artículo 12 aquí no entraría en juego. Por tanto el contrato de arrendamiento puede seguir en vigor.

      Si bien, debe añadirse un aneo al contrato de arrendamiento donde se haga constar la salida del coinquilino del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola, antes que nada muchas gracias por la información compartida.
    Tengo una consulta…mi esposo y yo vamos a dar en alquiler nuestro apartamento a una persona jurídica pero quien vivirá en el inmueble y asumirá los gastos del alquiler es la hija del representante jurídico. Por lo tanto, el contrato saldrá a nombre de una persona, pero vivirá otra familia. En este caso, qué tipo de contrato procede? se debe añadir alguna cláusula en especial? Gracias

  9. Buenos días. En septiembre de este año firmé un contrato de alquiler hasta junio de 2020. En el piso ya vivían dos personas con anterioridad con su contrato firmado, por lo que se realizó un anexo en el que se me incorpora como arrendatario a la parte anterior. En el contrato no viene reflejado que sea solidario, y pone que se rige por la actual LAU. La situación en el piso es insostenible por lo que me veo forzado a marcharme cuanto antes. Según el art. 11 de la LAU podría rescindir el contrato al trascurrir 6 meses (en el contrato no aparece por ningún lado que hubiese que pagar una indemnización). Al casero le pagamos la parte proporcional de la mensualidad vía transferencia cada uno de manera independiente.

    Me gustaría saber si mi contrato sería solidario o mancomunado porque me gustaría poder irme a otro piso, pero me sería imposible seguir pagando mi parte de la mensualidad. Las dos personas con las que convivo no se irían del piso.

    Muchas gracias.

    1. Hola Milagro,

      Entiendo que la responsabilidad es mancomunada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes,
    Como propietario tengo arrendado desde hace dos años y medio un piso a una pareja de hecho con un hijo en común, está firmado por ambos sin explicitar que se trate de responsabilidad solidaria. Recientemente me comunicaba un miembro de la pareja que dejaba el piso porque han roto la relación y que debe ser su expareja quién me abone la mensualidad, si siguiera en el piso, puesto en contacto con ella, se niega, incluso a rescindir, ni dejar el piso y tienen al parecer un conflicto abierto entre ambos, volcandome a mi el problema del cobro. El que se ha ido se basa en articulo 1137 del CC, para eximirse del pago, siendo este precisamente el que me dió las garantías por su nómina del estado. Por lo que he leido en su blog, esto no es así, ya que el piso se alquiló para ambos, siendo pareja y con un hijo en común. Llegados a esta situación, qué es lo aconsejable?
    Muchas gracias

    1. Hola Rafael,

      Los jueces interpretan que aunque no haya en el contrato una cláusula que mencione expresamente que la responsabilidad sea solidaria, también estaremos ante responsabilidad solidaria cuando de la lectura del contrato de arrendamiento se pueda interpretar que entre los coinquilinos hay una unión o comunidad jurídica de objetivos, una interna conexión entre ellos y una única renta; cuando no se desprenda del contrato que cada uno habitará una parte de la vivienda sino que ocuparán indistintamente toda la vivienda. Por lo tanto entiendo que la responsabilidad en su caso es solidaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola! Como arrendadores, estamos pensando en hacer un contrato solidario ya que nuestro piso interesa mucho a grupos de trabajadores. Sin embargo, somos funcionarios desplazados y cabe la posibilidad de que en dos o tres años tengamos que regresar a nuestra casa, como vivienda habitual. Mi duda es sobre el siguiente supuesto:
    Alquilamos el piso a tres chicas con contrato solidario. Después del primer año, una de ellas decide irse y las otras chicas nos piden meter a una nueva compañera de piso. Al hacer eso, estaríamos generando un nuevo contrato y por lo tanto comenzaría de nuevo el año durante el que no podemos reclamar nuestra vivienda para residir? O sería un anexo al primer contrato que no genera nuevas obligaciones?

    Lógicamente, en el contrato quedaría especificada nuestra situación y la posibilidad de reclamar el piso como vivienda habitual de los propietarios a partir del primer año.

    1. Hola Belén,

      En su caso le recomendaría hacer contrato de responsabilidad solidaria pero en contratos de uso diferente a vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas tardes, teníamos firmado un contrato solidario y con responsabilidad solidaria explícita. Llegado el término del mismo y con el mes de antelación todos avisamos de la no renovación. Dos de los tres inquilinos hemos entregado las llaves a la casera y firmado la resolución, viendo ella el estado del piso. La fianza indica claramente que se devolverá en un plazo mínimo de un mes y una vez abonados los gastos hasta la finalizacion. El otro inquilino no se presentó a la resolución y además indicó que no entregaba las llaves hasta que le devolviesen la fianza. Se lo hemos explicado de mil formas que así aparece en el contrato y por tanto hay que esperar. No para de amenazar que va a meter okupas y que quiere su fianza ya. La cerradura del piso ya se ha cambiado pues avisamos a la arrendadora del problema. Mi pregunta es, habiendo resuelto nosotros contrato y estando todo conforme con la casera, si ocurriese algo posterior en el piso nos pueden reclamar a nosotros al ser contrato solidario? Muchas gracias.

    1. Hola Alicia,

      Podría hacerlo, pues todas partes son responsables hasta el final. Si bien, en el caso que acurriera vosotros dos podéis reclamar una indemnización al tercer inquilino que se niega a entregar las llaves.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes, ante todo quisiera agradecer este artículo que está muy claro, de todas formas en mi caso tengo dudas, hemos firmado un contrato solidario tácito (no lo pone en el contrato) entre mi madre y mi pareja de hecho, en el contrato figuramos los 3, el contrato es por 3 años y vivimos allí desde hace 9 meses, me he separado de mi pareja de hecho y él a dejado el piso sin aviso previo, lo hemos comunicado a la propietaria y con la inmobiliaria se ha hecho un nuevo contrato en el que figuramos mi madre y yo, ahora bien mis preguntas son : 1) mi pareja de hecho que se ha ido sin aviso previo de dos meses, puede reclamar su parte de fianza aún siendo una fianza general ? 1) está bien haber hecho un nuevo contrato en el que Solo cambia que el no figura pero no se especifica su desvinculación ? Que me aconseja ?, en la inmobiliaria nos han dicho que al realizar un nuevo contrato el inicial en el que mi pareja figuraba deja de tener validez .

    Muchas gracias

    1. Hola María,

      El nuevo contrato donde no figura tiene validez y por lo tanto ya estaría fuera del contrato.

      Podría exigir la fienza si tuviese al día de todos los pagos, y siempre que no se haya plasmado en el contrato indemnización por desestimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola buenas noche,
    Figuramos contrato de alquiler 4 personas como titulares, mi pareja y yo pusimos las nóminas y contratos de trabajo, la otra pareja no tiene trabajo fijo.
    Ellos habitan el piso, nosotros solo salimos como co-titulares, paso más de un año y queremos salir del contrato. Estamos todos de acuerdo, pero la dueña dice que NO QUIERE por que ellos no podrían quedarse en el piso por que el seguro de impago no se lo aceptaría al no tener nóminas fijas.
    ELLOS PAGARON SIEMPRE sin problemas.
    Podemos irnos nosotros igualmente del contrato?

    1. Hola Luz,

      Si la responsabilidad es solidaria el arrendsdor puede resolver el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola
    Tengo un gran problema. Mi madre me avaló para alquilar un piso con una amiga. Mínimo 6 meses contrato de 1 año, prorrogable hasta 3. Han pasado 8 meses ya. Ella ha traído a su pareja. Ahora somos tres, no paga las facturas que le corresponde y este mes no ha abonado la renta. Literalmente me está haciendo la vida imposible.
    Yo me quiero ir por que han pasado los 6 meses, la dueña quiere que ella se vaya por impago y una serie de problemas, mi madre que nos avaló también quiere quitar el aval. Pero el de la inmobiliaria dice que si ella no se quiere ir se puede quedar los tres años e incluso más.
    Quería saber que puedo hacer al respecto?
    Gracias

    1. Hola Sara,

      Si tu madre os vaalo deberá responder por las dos. Pero si la oreja no está como titular del contrato podrán interponer contra él una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas noches:

    Firmé un contrato en el que pone claramente que cada inquilino paga una parte proporcional del alquiler. Somos tres en el piso. Hay una cláusula que pone que se puede desistir el contrato a partir de los seis meses, pagando una indemnización al arrendador de una mensualidad por año, o la parte proporcional. Yo quiero irme antes del año, pero no sé si puedo hacerlo o no, o si el arrendador me cobrará los meses enteros en los que no esté en el piso. Si puedo desistir del contrato o tienen que hacerlo todas las partes.

    Muchísimas gracias

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola María,

      Podrías desistir pagando la indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. hola si yo soy el arrendatario de un inmueble y soy el que pago y respondo por el canon de arrendamiento puedo ceder el apartamento a mis padres y yo seguir pagando el canon de arrendamiento y seguir como responsable de el sin ningun problema.

    1. Hola Carlos,

      Debe comunicárselo al propietario, pues el firmo que usted sería el inquilino y no sus padres, sería un cambio sustancial en el contrato. De llegar a un acuerdo mi recomendación es que aparezca recogido en el contrato como un anexo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola Sara,

      En este caso sería muy importante saber si la responsabilidad es solidaria o mancomunada. Si es mancomunada cada una responde de su parte y por lo tanto podría desistir. En el caso de ser solidaria la responsabilidad sería compartida y no podría desistir sia otra parte no quiere.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas,

        Salvo mejor opinión, no estoy de acuerdo con este comentario. ¿Pueden proporcionar una sentencia en la que se diga que, aplicándose responsabilidad solidaria, no se puede desistir sin consentimiento de otros arrendatarios? Hasta donde yo he leído y sé, uno de los arrendatarios puede desistir si obtiene el consentimiento del arrendador, y es potestad única del arrendador el decidir si, ante este escenario, se da el contrato de arrendamiento por resuelto o no. Por supuesto, los demás arrendatarios pueden ejercer las acciones correspondientes por los daños causados contra el arrendatario saliente.

        Gracias, espero contribuir al debate.

        Nacho

        1. Hola Ignacio.

          Gracias por tu comentario.

          Estoy de acuerdo contigo. Si el arrendador está conforme no hay ningún problema en que un arrendatario pueda desistir y, con ello, dejar de estar obligado respecto al arrendador.

          Saludos.

  18. alquile un piso a 3 personas con un contrato compartido solidario en Septiembre de 2016, al cabo de un año se marcharon 2 de los inquilinos y entraron otros dos,los entrantes dieron su parte de la fianza a los salientes,yo hice un anexo al contrato,ahora en 2018 estoy otra vez igual, se quieren marchar 2 y entrar otros 2 en su lugar,tengo que hacer otro anexo? estoy un poco cansado de este cachondeo,decir que los inquilinos los buscan ellos.
    De los 3 que entraron en 2016 solo hay uno que continua desde el principio.
    No quiero llegar a tener problemas de impagos por esta situacion.
    La fianza esta ingresada en el IVIMA y son los entrantes que entregan la fianza a los salientes.
    Yo querria no saber nada de esto,pero tengo miedo de dejar de cobrar la renta integra.
    Estoy pensando rescindir el contrato una vez hayan transcurrido los 3 años, en 2019.
    Me parece una tomadura de pelo, ademas cada uno me paga su parte de la renta y suministros
    en el contrato tengo puesto que el precio de la renta es de 9000€ anuales,pagaderos por mensualidades adelantadas de imprte mensual de 750€.
    Son tres personas y tres habitaciones,me ingresan 270,230 y 250 depende de la habitación que hayan elegido, eso lo han decido ellos por su cuenta, yo no he tenido nada que ver.
    Los suministros los pago yo y luego ellos me lo pagan a mi, eso lo pagan a partes iguales,asi lo quisieron y yo no me opuse.
    De momento no he tenido ningún problema, son buenas personas y pagan, pero tampoco quiero tenerlos.

  19. Hola, somos tres estudiantes que alquilamos un piso, la inmobiliaria hace firmar una fianza solidaria a cada uno de nuestros padres (tres documentos de fianza sobre el mismo piso) esto tiene que ser asi, no puede ser un solo documento con los tres nombres? Gracias

    1. Hola Anna,

      Entiendo que lo hacen porque vuestra responsabilidad es mancomunada y por lo tanto cada una de la fianza responde de cada inquilina.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Buenas tardes. Tenemos un contrato de alquiler único con tres estudiantes. Uno de ellos se va, y dos se quedan y traerán a una nueva persona…han cumplido dos años de alquiler. Se considera una renovación del contrato original o lo que se redacta es un nuevo contrato? Podríamos ajustar la renta más allá del IPC que es lo pactado para renovación como si se tratara de un contrato nuevo? O estamos obligados a seguir cobrando lo mismo hasta cumplir los tres años y rescindir por nuestra parte? Gracias por la respuesta…el artículo es muy claro

    1. Hola Mirta,

      Entiendo que si es de estudiantes el contrato de uso diferente al de vivienda habitual, pero es mejor que lo compruebe en el contrato.

      Si es de uso diferente al de vivienda habitual, podrá hacer un nuevo contrato con la subida de renta cuando se acabe el tiempo de el contrato que está en vigor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Hola,

    Piso compartido por cuatro personas, sin lazos entre ellas, independientes económicamente. Contrato único para las 4 personas, no aparece nada de solidaridad ni mancomunado, cada uno paga su mensualidad individualmente ( se divide la cantidad total entre 4), contrato de un año, quedan 3 meses por cumplir. Dos preguntas, puede una persona rescindir su contrato? ( necesita la firma o la aceptación del resto?), en caso de ser afirmativo, hay que avisar al resto de compañeros con algún tiempo antes de obligar a abandonar el piso o a hacerse cargo del resto? ( esta es la segunda pregunta, sería mancomunado a mi entender después del artículo)
    Gracias

    1. Hola Pedro,

      Entiendo que como cada una tiene un recibo de pagar su parte, la responsabilidad es mancomunada.

      En estos casos conviene avisar a los compañeros y al arrendador con 30 días de antelación. El arrendador puede reclamar su parte de la renta hasta que finalice el contrato de arrendamiento al igual que su parte de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Hola, buenos días. Firmé un contrato de alquiler en Febrero con la que era mi pareja. La cosa fue a peor hasta que se volvió insostenible la relación. Yo decidí irme por no ver ciertas cosas más. Hace un mes y medio que no convivo con ella. Del mes pasado sólo me dió 200€ de su parte del alquiler y los gastos. Esos me los dió en mano. Hacia el 8 Mayo. Yo hago la transferencia desde mi cuenta al propietario. A ella no la he vuelto a ver desde entonces. Este mes también he hecho la transferencia, porque me lo pidió. Me dijo que me daría lo que pudiera. Le dije que me ingresara el dinero en la cuenta porque no la quiero volver a ver. Los gastos también van a mi cuenta. No me ha hecho ningún ingreso. Hablé con los propietarios y con la inmobiliaria de la situación , ya que en mi contrato pone en una de las cláusulas de resolución :
    El desistimiento del arrendatario después de haber transcurrido los seis meses de duración y siempre que lo comunique antes de un mes. Me dijeron que lo aceptaban y que era fácil pues con su nómina solo no les sirve. Que hablara con ella. Hablé con ella y ha acudido a un abogado. Hoy me ha escrito y me ha dicho que han hablado con la inmobiliaria y que ha quedado en pagar su parte y que yo tendré que abonar la mía. Ya no me he podido poner en contacto con la inmobiliaria. Del dinero que me debe me dice ahora que me lo ha dado en mano. Y no la veo de hace un mes. Mi pregunta es: No puedo ir a los seis meses? Estoy recibiendo un trato vejatorio por su parte y por supuesto lo voy a poner en conocimiento de un abogado.

    1. Hola JP,

      Entiendo que al ser usted el titular del contrato de arrendamiento, si ya han pasado los seis meses podrá desistir del contrato. Eso si recuerda que si el contrato lo establece tendrá que indemnizar al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Buenos días. Tengo un contrato vigente de un año de duración que entró en vigor en febrero. Por cuestiones de convivencia quiero irme del piso (alquilé por necesidad con alguien a quien conocía de dos días, y ha resultado ser una auténtica pesadilla). En el contrato no pone qué tipo de contrato es (mancomunado o solidario), ni indica en ningún momento la obligación de pagar algún tipo de indemnización en caso de desestimiento antes de ese año. ¿Debo esperar al quinto mes para avisar por burofax a mi casero de que me marcho? ¿Puedo exigirle la parte proporcional de la fianza que me pertenece? ¿Tendré que pagarle alguna indemnización? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola CA,

      Si nada dice el contrato, la responsabilidad va a ser solidaria excepto que de la lectura del mismo se deduzca o se refleje expresamente que cada uno paga su parte de renta y ocupará determinada habitación, o en los casos en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino, de forma que si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que se siga pagando la renta íntegra todos los meses como se hacía hasta ese momento. Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos (a los que quedan y al que se fue) el pago íntegro del total de la renta pactada.

      Como no se ha establecido nada de indemnización en caso de desistimiento, podrás irte al sexto mes y no tendrás que indemnizar. Recuerda avisar con 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Buenas noches, creo que mi contrato de alquiler sería de solidaridad tácita, pero me gustaría confirmar que es así. Nosotros somos 3 estudiantes. En el contrato constan nuestros nombres y el total a pagar en común, no estando dividido el total a pagar ni repartidas las partes del inmueble. No pone que tipo de contrato es, pero el pago se efectúa en un único recibo, ya que el arrendador especificó (verbalmente, ya que no consta específicamente en el contrato) que él alquilaba el inmueble completo y no las habitaciones. Me gustaría saber si el contrato se consideraría de solidaridad tácita y qué pasaría en caso de que uno de nosotros decidiera abandonar el inmueble, después de más de seis meses de contrato cumplidos, habiendo sido comunicado al arrendador y con su consentimiento.

    1. Hola Alba,

      Entiendo que es solidaridad tácita.

      Si alguno de los tres quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que sigan pagando la renta íntegra todos los meses. Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos el pago íntegro del total de la renta pactada. Además el arrendador podrá instar la resolución del contrato y desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola, he estado leyendo este blog y acaban de surgirme dudas que creía que no tenía sobre mi contrato… te explico:
    Empecé a vivir en septiembre con mi compañera de piso (solo somos 2) y desde el día que empezó el contrato (1 sept 2017) quería marcharme pero como creía que mi contrato era solidario no lo creí posible. Ahora se suponía que ella iba a firmar el preaviso a la casera de que nos íbamos a finales de mayo que se acaban las clases y los exámenes y ha dicho que no, que quiere el piso los 12 meses firmados por contrato. Encima pretende que no viviendo en el piso yo (porque me voy a finales de abril porque la situación es insostenible) le pague incluso la mitad de gastos de consumo, ya no le vale ni con la mitad de los gastos mínimos (vamos, que le pague la mitad de SUS gastos). El caso es que creía que mi contrato era de solidaridad tácita pero tengo dudas porque aunque la casera nos emite el mismo recibo para pagar las mensualidades xxx€ a nombre de las dos, y en el contrato no especifica habitaciones, bien es cierto que solo éramos amigas de antes, la renta obviamente no es única y al ser estudiantes los que realmente pagan son nuestros padres. Mi pregunta es si mi contrato es realmente de solidaridad tácita, por una parte, y si tengo alguna forma de salir de él antes de 31 agosto que no implique intentar un pacto (que ya se ha intentado). Millones de gracias de antemano. Un saludo.

    1. Hola Marta,

      Entiendo que tienes responsabilidad tácita, si te marchas antes entiendo que puede reclamarte todas las rentas de los meses que habéis firmado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buenas tardes,
    Lo primero, muchas gracias por el blog, muy útil y de gran ayuda para entender un poco más sobre los contratos de alquiler.
    He aquí mi problema:
    Estoy compartiendo piso con otros dos estudiantes, y nuestra compañera nos ha dejado tirados sin previo aviso.
    El arrendador nos ha dado un mes de margen para encontrar a alguien que la sustituya, o tendremos que abonar la totalidad de la renta nosotros dos.
    En nuestro contrato no hay ninguna clausula de solidaridad, pero al principio, donde se especifica el nombre, dirección y DNI de los arrendatarios, pone: «todos mayores de edad, actuando en este acto en calidad de arrendatarios solidarios.»

    Imagino que debemos hacernos cargo de la renta nosotros dos ya que en el contrato se menciona «arrendatarios solidarios», pero leyendo el blog he visto que podía haber una excepción si teníamos recibos separados, y así es, el arrendador nos entrega recibos mensuales con la cantidad equitativamente proporcional de la totalidad de la renta que cada uno de los tres debe pagar.

    La pregunta es, ante esto, ¿podemos los arrendatarios o el arrendador exigir a nuestra compañera el pago de las mensualidades que le faltan hasta acabar el contrato, o denunciar su incumplimiento de contrato sin perjudicarnos a los dos arrendatarios que seguimos en el piso?

    Muchas gracias por su atención,
    Un saludo.

    Atte, Joan Miquel

    1. Hola Joan Miquel,

      Entiendo que como se emite recibos diferentes, hay responsabilidad mancomunada, así que el que se va debería pagar todas las mensualidades hasta el final del contrato, pero si vosotros asumís su parte siempre podréis reclamar al que se ha ido la renta impagada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas tardes,
        Muchas gracias por haber respondido el anterior mensaje, aquí va otra duda. Si al exigirle nosotros el pago ella se declarase insolvente, ¿hay algo que podamos hacer?
        Una vez más, gracias por su atención.
        Atte, Joan Miquel Fiol

  27. Hola, buenas tardes.

    Estamos en un piso de estudiantes (4 en total), y uno de ellos se marcha antes de tiempo, ya que ha discutido con la pareja y no pueden seguir viviendo juntos.

    Ahora nos pide la fianza ya que el abandona el piso. Hay que darsela o hay que esperar a que finalize el contrato?

    Gracias!

    1. Hola Norberto,

      Entiendo que en vuestro caso la responsabilidad es mancomunada, en este caso el coinquilino que se va si paga todos los meses que resten del contrato el arrendador tendrá que devolver la fianza.

      Pero otra opción es que el resto de los coinquilinos vayan a pagar el total de la renta que el inquilino que se va dejo de pagar, en este último caso el arrendador deberá devolver la fianza al inquilino que se va y el resto de los compañeros deberán de volver a cubrír la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Hola Nazaret,

        Sí, es mancomunada. El inquilino cambia de piso y, obviamente, deja de pagar el actual.

        El problema es que los actuales inquilinos no quieren pagar la parte de su fianza. Que se puede hacer para que la paguen?

        Gracias.

        1. Hola Norberto.

          En ese caso el arrendador podría dar por finalizado el contrato si la fianza no se repone íntegramente, si bien no creo que llegue a ese extremo.

          Negociad con él…

  28. el articulo me parece magnifico por su claridad expositiva, o sea que creo que lo he entendido hasta yo.
    Pregunta: Si el contrato resulta ser solidario y el arrendador reclama a un solo arrendatario por la totalidad de la deuda generada por el impago, este reclamado puede repercutir contra el otro arrendatario en su participacion de en este caso el 50%?
    Un arrendatario solidario puede incluso en escritura notarial renunciar al arrendamiento por ambos dos? En este caso….
    Que acciones le caben al arrendador para disolver el contrato? De todo es responsable el arrendatario no renunciante? Puede el arrendador con violencia en cosas o en personas desalojarle?

    1. Hola Juaquín,

      Sí, al arrendador al que le ha sido reclamada toda la deuda puede reclamare al otro que le pague su parte.

      Los arrendadores solidarios pueden hacer lo que sean útil para los demás pero no lo que les sea perjudicial.

      El arrendador podrá pedir la resolución del contrato si los arrendatarios incumplen sus obligaciones, por ejemplo que no paguen la renta.

      En el caso que un arrendatario solidario quiera desvincularse del contrato deberá hacerlo con un anexo al contrato de arrendamiento, una vez desvinculado las obligaciones recaen sobre el resto. Pero si no se ha desvinculado el arrendador puede exigir responsabilidad tanto al que no ha cumplido como al resto, de forma indiferente.

      No, el arrendado no puede desalojar a alguien con violencia, si quiere hacerlo tendrá que interponer una demanda de desahucio .

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  29. Hola,
    Tengo una duda, unos amigos quieren alquilar un piso pero no cuentan con los ingresos mínimos que exige la parte arrendadora ni con el mímino de antigüedad de contrato laboral. Me han planteado que figure con ellos en el contrato de alquiler como co-titular hasta que uno de ellos reuna los requisitos (previsiblemente en 6 meses) y que cuando ésto suceda yo me desvincule del contrato.
    Quisiera saber que perjuicios económicos puedo tener por abandonar el contrato antes del tiempo de finalización del mismo, y si pasados los seis meses no reunen los requisitos me puedo marchar del contrato igualmente sin tener problemas.
    Muchas gracias

    1. Hola Pilar,

      En los contratos de arrendamientos la responsabilidad puede ser mancomunada o solidaria.

      Sino se establece nada en el contrato la responsabilidad se entiende mancomunada, es decir, cada inquilino responde de su parte proporcional de la renta que le corresponde hasta el final del contrato. En el caso de que uno se los coinquilinos se vaya debe hacerse un anexo para que deje de devengarse su responsabilidad desde ese momento.

      Si por el contrario se establece una responsabilidad solidaria, los coinquilinos responden íntegramente del total de la renta, si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigir la renta tanto al que se desvincula como al resto de coinquilinos.

      Un saludo, y espero haberte aclarado algunas dudas,

  30. Hola,
    mi casera quiere poner solo mi nombre como arrendatario aunque sabe que vivo con mi novia y con mi hija. En un futuro, me podría desahuciar alegando que esta viviendo en la casa una persona que no figura en el contrato?
    Muchas Gracias

    1. Hola Cecilio,

      No habrías de tener ningún problema pues lo que prohíbe la ley, a no ser que haya acuerdo entre las partes, es el subarriendo, este no sería tu caso. De todas formas siempre sería aconsejable que conste que la arrendataria conocía que vivían tu pareja y y tu hija contigo,

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  31. Hola letrado,

    ¿Le importaría resolverme esta duda? Tenía un piso arrendado para vivienda a una pareja pero rompieron y la chica se marchó. El chico siguió viviendo allí pero dejó de pagarme el alquiler hasta acumular una deuda de 1000€. Denunciamos y el juez les hizo pagar las deudas pendientes, sin embargo el chico no ha pagado nada y lo está pagando todo (por ahora unos 300€) la chica que desde hace ya tiempo no vive allí pero que es deudora solidaria pues firmaron el contratos los dos juntos. Ahora, la abogada de la chica se ha puesto en contacto conmigo pidiéndome «por favor» que lleve un escrito al juzgado para exonerarla del pago pues al ser insolvente el chico ella va a acabar pagando la totalidad de la deuda cuando el responsable fue el exnovio (cuando vivían juntos sí pagaban las rentas). Así, la chica pagaría 500€ y quedaría libre y los otros 500€ tendría que pagarlos el chico (si bien entiendo que el no va a pagarlos pero creo que es justo que ella no corra con todos los gastos cuando ella ha sido la que se ha preocupado en todo momento).

    Mi duda es si, existiendo una resolución judicial por el pago de la deuda, yo puedo exonerar a un deudor solidario por considerar que ha pagado su parte y solo dejar al otro como deudor o eso no es posible?

    Muchas gracias, un saludo.

    1. Hola Luis,

      La responsabilidad es solidaria, tal como dice la resolución judicial, por lo tanto esto se mantendrá así hasta el final. Lo que si puede hacer la chica que tenía como inquilina es reclamarle la parte de la deuda que ella ha pagado, que correspondería a quien era su pareja, pero es un proceso judicial diferente.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

  32. Hola Eduardo,

    He buscado sobre el tema, pero hay una duda que no encuentro en ningún sitio. Si mi contrato es solidario o mancomunado, y se cumple el año (fecha que por contrato aparece como limite) ¿No puedo pedir que se me excluya de dicho contrato a mi solo? Porque según la inmobiliaria, es necesario que encuentre a alguien que me sustituya (que ya está en el piso) y envíe la documentación correspondiente.

    De esto último se deduce que, si no encuentro a alguien, o esa persona no presenta la documentación, la cláusula de un año es inútil, y estoy ligado de por vida a ese contrato, sin poder excluirme yo solo de él.

    No se si me explico bien, pero agracedería tu respuesta.

    Muchas gracias!

    1. Hola Adrian.

      En primer lugar, tu tienes que cumplir seis meses de contrato obligatorio, a partir de esa fecha te puedes ir cuando quieres abonando una indemnización para el caso de que este prevista, sino esta prevista, nada.

      Si tu contrato es mancomunado tu responde solo de tu parte y no de los demás, y por tanto `puedes resolverlo sin perjudicar al resto de coinquilinos. Y no te pueden obligar a buscar a nadie.

      Para el caso de que sea solidaria, si perjudicas a los demás, dado que tu parte la tendrán que abonar el resto de coinquilinos y lo que paguen ellos podrán repetir contra ti por tu incumplimiento, por esto te piden que busques a alguien y una vez que estes se subroga en tu posición del contrato.

      Pero como te indico pasado seis meses puedes irte, y si quieren quedarse el resto en el piso, que firmen uno nuevo o que busquen a alguien, no puedes estar sujeto de por vida a un contrato, mas alla del periodo que marca la ley.

      Un saludo

  33. Hola Gracia.

    Al ser un contrato para uso distinto del de vivienda, hay libertad de pacto. tendría que verlo para darte mejor respuesta si quieres mandanoslo a info@abogadosparatodos.net, para responderte mejor.

    Un saludo

  34. Hola buenas noches, mi hija a firmado un contrato para un piso de estudiantes que compartirá con otras dos chicas más. El contrato es individual, es decir, según parece a cada una de las chicas le ha hecho un contrato en el se describe la vivienda, las responsabilidad del firmante (mi hija en este caso) en ningún momento pone que es una casa compartida. A fecha de hoy tiene problemas de convivencia con las compañeras de piso, puesto en conocimiento de la dueña del mismo, ésta le comenta que no pude abandonarlo hasta que finalice el contrato o que le pague los 10 meses de alquiler. Esto puede ser así? Tendría que abonar todos esos meses? Es correcto hacer un contrato individual, según pone directo quedando prohibido admitir a terceras personas sin consentimiento del arrendatario, pero sin reflejar que será piso compartido ni mencionar ninguna ley, registro, ni art. ni nada? Solo figuran la dueña y mi hija en el contrato

    1. Hola Gracia, he repasado el contrato de arrendamiento que nos has remitido y no tiene prevista ninguna penalización por resolución del contrato de forma anticipada, por lo tanto tu hija no tiene que abonar los meses que le faltan de contrato.

      Un abrazo

  35. Hola Carlos:
    En diciembre me fui de un piso en el que tenía mala convivencia porque lo subarrendaban y demás y yo no estaba de acuerdo, informé al casero y me dijo que me fuese yo. A día de hoy sigo en ese contrato.
    El caso es que el mes pasado una mujer ha ocupado el piso y la entrega de llaves se hará el 1 de Septiembre, pero no se podrá hacer efectiva con ella dentro imagino ¿Qué responsabilidad tengo yo si puedo demostrar que no vivo allí desde Diciembre y tengo mensajes con el casero en los que le digo que me voy y él lo acepta?
    Yo no he tenido nada que ver ni con los subarriendos ni con lo que pasa ahora con la ocupa.

    1. Hola Sara.

      En principio ninguna, dado que el propietario sabe que no estas, y asi lo ha reconocido expresamente por mensajes con él.

      Un saludo

  36. Hola Cotte,

    Haria falta ver el contrato, si la renta es solidaria los que se quedan tendría que abonar la parte del que se ha ido y de no hacerlo, podrias instar el desahucio. mandanoslo si quieres al correo info@abogadosparatodos.net y lo vemos.

    En anexo pon que la renta es la misma no se reduce por el hecho de que se queden dos

    Que pongan contadores individualizados no es motivo para resolver el contrato

    Un saludo

  37. Hola
    Gracias por tu pagina. Tengo alquilada una casa con un contrato para tres personas y me pagan cada uno su parte. Han pasado seis meses y una de las personas se ha marchado por temas de limpieza y la he devuelto su parte de fianza. Me gustaría saber qué puedo hacer con las dos personas que han quedado porque he visto que en otro post se puede resolver el contrato. La verdad, preferiria que se marcharan todos. En el caso de no poder, no sé si lo más prudente es hacer un anexo para no perder la fecha del primer contrato. Podría cambiar las condiciones ya que recientemente han instalado contadores de calefacción individuales?
    Muchas gracias otra vez.

  38. Buenas tardes,
    Vivo en un piso de alquiler compartido con dos amigos, y desde hace unos meses me empezaron a hacer la vida imposible.
    Me quedan dos meses de alquiler por lo tanto ha pasado el tiempo mínimo que decreta la LAU.
    En el alquiler no se señala qué tipo de responsabilidad tenemos pero entiendo que si me voy del piso tengo que pagar los dos meses que quedan igualmente.
    Ellos seguirán con el contrato después de estos dos meses que quedan, pero entiendo que si no hay un acuerdo entre nosotros no cambiarán el contrato y hasta nuevo contrato tengo que hacerme cargo de mi parte del alquiler.
    Te agradezco que me lo aclares. Muchas gracias.

    1. Hola Raul.

      Debes abonarlos, dado que en caso contrario serán tus compañeros de viaje los que tengan que pagar tu parte.

      Con total seguridad tu contrato sino dice lo contrario es solidario, intenta llegar a un acuerdo con ellos.

      Un saludo

  39. Buenos días,

    Con respecto al arrendamiento solidario, y estando la fecha de vencimiento del contrato prorrogada, el anexo que devenga la responsabilidad del alquiler, ¿debe ser consensuada y firmada por todos los arrendatarios? ¿O uno de ellos puede expresar su deseo de desistir el alquiler y firmar individualmente?

    En caso de que todos los arrendatarios salvo uno quieran rescindir el contrato prorrogado, ¿podría hacerse?

  40. Buenas. Actualmente poseo un contrato de alquiler junto con otros 3 compañeros por un inmueble (piso). El contrato finaliza en Octubre. Querría saber que ocurre si uno de los compañeros deja el piso y deja de pagar el alquiler ¿Tendríamos que asumirlo el resto? En la clausula referente a al renta en el contrato solo aparece la cantidad a pagar, el medio de pago (transferencia).

    Saludos

    1. Buenas tades Borja.

      Tendríais que abonar la parte que dejo de pagar el que se ha ido, las obligaciones son solidarias salvo pacto en contra.

      Según tus indicaciones del contrato la obligación es solidaria no especifica cuota por inquilinos y habitaciones de la casa

      Un saludo

  41. Buenas Tardes Jaime,

    Mi hijo y su pareja van a alquilar un piso y yo voy a ser su avalista. En el contrato se especifica: «renunciando a lo dispuesto en el artículo 1851 del código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al Arrendatario para el pago de sus obligaciones».
    Entiendo está claúsula para permitir la renovación automática del contrato, pero ¿que pasa si la pareja se separa y yo ya no quiero continuar siendo el avalista? ¿Mi hijo puede cancelar el contrato si ya han pasado los 6 meses iniciales incancelables?

    Desde ya muchas gracias

    1. Buenas tardes Colo,

      Este articulo y la clausula que has firmado quiere decir justamente lo contrario.

      Lo que has renunciado es a tu derecho como avalista a dejar de serlo si el contrato se prorroga.

      Podria instar tu hijo a los seis meses su salida de la vivienda, pero queda a potestad del arrendador que tu dejes de ser avalista, dado que en el contrato avalas a los dos.

      Un saludo

  42. Hola Carlos, te comento.
    Somos un piso de alquiler de 4 estudiantes. Tenemos un contrato desde septiembre hasta junio que deja claro que si uno de los arrendatarios abandona el piso antes de lo establecido deberá abonar su parte correspondiente cada mes, pero si no lo hiciese, el resto de arrendatarios debe responder solidariamente esa parte. Y uno de nosotros ha abandonado el piso antes de tiempo. No quiere pagar los meses restantes. Nosotros no estamos ahora mismo en una situación económica como para responder por su parte. Y tenemos varias dudas :
    – ¿Cuál debe ser nuestra manera de proceder?
    – ¿Si no tuviésemos más remedio que poner su parte, podríamos reclamarle este dinero posteriormente aunque hiciese falta emprender acciones legales?

    Necesitamos pronto una respuesta. Muchas gracias de antemano y también por la entrada.

    1. Buenos días Jaime,

      Temo comunicarte que en el caso que nos ocupa si teneis que poner entre el resto de compañeros la parte de el que se ha ido.

      Para un caso futuro exigir al arrendador que os alquile el piso por habitaciones y que cada uno responda de ella y no de las demás, con un recibo individualizado.

      Efectivamente podeis reclamar judicialmente la parte que paguéis del inquilino que se ha ido.

      Un saludo

  43. Buenos días,
    Soy propietaria y es la primera vez que voy a alquilar piso a dos amigas pero el modelo de contrato de arrendamiento que tengo es de internet y me gustaría añadir alguna cláusulas :
    – Cómo y dónde establezco la Responsabilidad solidaria.
    – ¿Subida anual superior a IPC (creo que es posible hasta un 3%)?
    – En caso de que alguna deje el piso: quisiera que exista comunicación y establecer si se anula el contrato….?
    – ¿Qué ocurre si las arrendatarias meten a otra persona a vivir con ellos (amiga, pareja, familia…)?
    – ¿Puedo proponerles que sean ellas las que hagan seguro de hogar, aunque no se lo he dicho en primer contacto verbal?
    No tengo nadie que me asesore ni pueda redactarme cláusulas.
    ¿Puede ayudarme, por favor?
    Gracias,

    1. Buenos días Nieves,

      La responsabilidad solidaria se entiende que es de aplicación, sino se establece nada al respecto, es decir, en el contrato de arrendamiento has de establecer que las dos comparecen con su nombre y DNI y que alquina la vivienda entera, por un precio cierto. De este modo, ambas responden por el total de la renta. Es importante que después solo hagas un recibo único para ambas.

      Si se puede pactar una actualización de renta superior al IPC, por voluntad de las partes.

      Debes consignar que esta prohibido el subarriendo de vivienda sin tu consentimiento expreso.

      En nuestra pagina web existe un modelo de arrendamiento que puede serte útil , si deseas alguna clausula especifica tendrías que ponerte en contacto con nosotros.

      Gracias

  44. Hola.
    Mi hermana es estudiante, comparte piso con 3 chicas y una de ellas ha decidido abandonar el piso porque según ella la convivencia era imposible. El problema es que la casera (tía de la chica que abandona el piso) les está exigiendo que paguen la mensualidad integra porque así aparece reflejado en el contrato. Es decir, que el piso se arrienda de forma completa y no por habitaciones, por lo que entiendo que es un contrato solidario. Además, están pagando todos los meses en efectivo, por lo que no aparece reflejado en ninguna parte ¿Pueden hacer algo al respecto o deberían pagar la mensualidad de la cuarta inquilina a pesar que está incumpliendo el contrato y se ha ido sin preaviso de 30 días?

    Espero su pronta respuesta.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Buenas tardes Raquel,

      Segun los datos que me facilitas, estariamos ante un contrato de arrendamiento en el que los coarrendatarios responderian de forma solidaria,es decir cada uno responde del total de la renta mensual,y si no pagais la parte del inquiulino que se va, el arrendador puede instar vuestro desahucio por falta de pago.

      El que se ha ido,sino paga todas las cantidades de renta que faltan del contrato por cumplir, no tendra derecho a devolucion de la fianza

      Vais a tener que pagar la parte de él si quereis seguir en el piso.

      Un abrazo

  45. Hola! Tengo una pregunta que quizas me podrias resolver.
    Mi compañero de piso no ha aparecido en todo el mes y derrepente no ha dicho que deja el piso porque no puede pagarlo, pero se ha ido a vivir a otra ciudad dejandonos el marron. Parece ser que aviso un mes antes diciendole a la casera que se iba pero que no nos lo dijese, que el buscaria alguien pero no lo ha hecho, solo ha dicho que no va a pagar.
    En nuestro contrato que es entre los 4, pone que se sujeta a las publicaciones que modifica el I.N.E. o el organismo que lo sustituya.
    Que podemos hacer? Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Juan Antonio.

      Lo del INE no tiene nada que ver con vuestro problema.

      Vuestro contrato es a todas luces de responsabilidad mancomunada, salvo que el contrato diga que es de responsabilidad solidaria.

      Por eso el arrendador no os podrá reclamar la renta que venía pagando el otro inquilino.

      Lo que si que puede hacer el arrendador si lo desea es pedir que el contrato finalice.

  46. Hola:
    Mis inquilinos, una pareja, firmaron un contrato en el que se comprometían a pagar la renta de forma solidaria. Uno de ellos me comunica que su relación como pareja ha finalizado y ya no reside en la vivienda.
    Entiendo que la persona que permanece como inquilina será quien tiene que hacerse cargo del total de la renta.
    Pero no entiendo muy bien si es necesario hacer un anexo al Contrato para desvincular al que se va.
    Gracias!

    1. Hola Marian.

      Si quien se queda te firma que se responsabiliza del total, pues puedes hacer ese anexo.

      Si no lo hace no tienes que firmar nada y puedes reclamarle el total de la renta a quien quieras de los dos.

  47. Hola Eduardo. Tengo un hijo estudiante que comparte piso con otros tres estudiantes. Mi hijo y otros dos quieren dejar el piso porque hay problemas de convivencia. El contrato es de responsabilidad solidaria. Menciona que si alguno de los arrendatarios se marchara puede ser sustituido por otro y que mientras se encuentra a ese nuevo arrendatario, los arrendadores seguirán percibiendo el importe íntegro del alquiler por parte de los arrendatarios que queden. También cita que los arrendatarios deberán abonar a los arrendadores una indemnización igual a las cuotas íntegras de renta de cada mes hasta llegar al periodo indicado en caso de que pretenda o ejerza unilateralmente la finalización del contrato, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones. me surge la siguiente duda: ¿Tiene mi hijo que pagar las mensualidades que quedan hasta la finalización del contrato si no se encuentra un nuevo inquilino? Si aparece un nuevo inquilino, ¿hay que pagarle una indemnización al arrendador? Muchas gracias

    1. Hola Alba.

      Esa cláusula de pagar hasta la finalización del contrato me parece desproporcionada, y puede ser ponderada por el juez.

      No obstante, al ser respnsabilidad solidaria, lo que queda claro es que mientras que no se devuelvan las llaves se seguirá devengando renta de alquiler, y el arrendador podrá reclamarla a cualquiera de los firmantes.

      Por el hecho de que aparezca un nuevo inquilino no hay que pagar indemnización.

  48. Hola Eduardo, soy coinquilino de un piso en el que tengo claramente responsabilidad solidaria tácita. Soy estudiante y mi compañero me está haciendo la vida imposible hasta e¡ punto de perder interés por los estudios. En el contrato se refleja claramente que si me voy antes de los seis meses tengo que pagar las mensualidades restantes hasta el sexto mes. No me importa pagar hasta el sexto mes, pero a partir del sexto mes, ya no tengo que pagar o tengo la obligación de pagar hasta final del contrato. En caso de no tener que pagar yo, a partir del sexto mes el otro coinquilino tiene que pagar el alquiler y los gastos completos. Espero pronta respuesta y gracias

    1. Hola juan.

      Al ser estudiante no estoy tan seguro de que exista responsabilidad solidaria tácita. Más bien me inclino a pensar que hay responsabilidad mancomunada.

      También habría que ver si vuestro contrato es de temporada o de vivienda habitual, para lo de los seis meses.

      Y por último hay que ver que dice el contrato. Si como dices refleja lod e los seis meses, pues tendrás que pagarle al propietario hasta el sexto mes, y se supone que con eso cumples con tu parte de responsabilidad.

      1. Hola Eduardo en el contrato pone que es un «contrato de arrendamiento de vivienda urbana» y en cuanto a la duración indica esto : El arrendamiento tiene una duración inicial de diez meses a contar desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2.016.-, sin perjuicio del derecho de prórroga para la arrendataria en los términos previstos en el artículo 9 de la L.A.U

        En caso de los arrendatarios decida resolver el contrato durante los primeros seis meses de su duración, estará obligada a abonar a la parte arrendadora el importe de las mensualidades que resten hasta el sexto mes del contrato.

        En caso de que los arrendatarios decida resolver el contrato transcurridos los primeros seis meses de duración del mismo, deberá comunicarlo a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días.

        No indica en ningún punto del contrato nada de que sea para estudiantes ni hace referencia a que cada uno use su habitación y las partes comunes conjuntamente.

        No se si esto aclarará algo el tema.
        Espero respuesta. Gracias

        1. Hola Juan.

          El contrato está mal hecho, ya que es por 10 meses y es para estudiantes, lo que indica que es un contrato de temporada.

          Sin embargo, el propio contrato alude a normas que sólo son aplicables a los contratos de vivienda habitual, como el artículo 9 LAU.

          En mi opinión se trata de un contrato de temporada, por lo que deben aplicarse las cláusulas que vienen en el contrato y, bajo mi punto de vista, hablamos de responsabilidad mancomunada. Es decir, que bajo mi punto de vista si pagas tu parte hasta el sexto mes has cumplido con tu obligación.

  49. Buenas tardes,

    hace mas de un año que no vivo en el piso del cual soy cotitular sin especificar el tipo de responsabilidad y en el cual sigue residiendo mi ex pareja. Actualmente ha acumulado cierta deuda, la cual se ha ido abonando no al ritmo deseado por la Propiedad. Tampoco se llegó a firmar ningún documento expreso con el compromiso de pago de la deuda y ahora han interpuesto una demanda de desahucio. Teniendo en cuenta que el contrato finaliza este 6/11, en qué me puede afectar la situación actual? Qué alternativas tengo o qué acciones debo emprender para solucionarlo?

    Gracias

    1. Hola Laura.

      En mi opinión se trata de una situación de responsabilidad solidaria tácita, por lo que podrían reclamarte a ti la deuda.

  50. Me surge una duda: en un contrato de un piso de estudiantes, firmado por todos ellos como coinquilinos pero sin ser explicito la responsabilidad mancomunada, existe un unico aval, en este caso la madre de uno de ellos. La pregunta en cuestion seria, si cualquiera de los coinquilinos dejase de pagar su parte, tendria que hacerse cargo del pago el aval?
    Gracias de antemano.

    1. Bajo mi punto de vista el avalista debe responder por todos los coinquilinos, excepto que se haya puesto lo contrario en el contrato.

  51. Gracias por tu aportación al conocimiento globalizado. Ahora ya se que lo que me temía es realidad, y que las ambigüedades en los contratos solo sirven para enredar.

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