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Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

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La responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler o arrendamiento de pisos compartidos es uno de los ejemplos más evidentes de cómo los jueces pueden aplicar líneas jurisprudenciales distintas a lo que dice la ley.

Introducción

Cuando hablamos de responsabilidad mancomunada o solidaria hay que dar por hecho que existe un único contrato de arrendamiento y ha sido firmado por más de un inquilino, a los que en este post llamaré coinquilinos o coarrendatarios.

Estamos ante lo que generalmente se viene llamando “contrato de piso compartido”.

No hay que confundir la figura del piso compartido con el contrato de habitación, en el que el arrendador hace firmar un contrato a cada persona, siendo cada uno de ellos responsable únicamente de la renta que ha pactado con el arrendador por su habitación.

Antes de nada quiero dejar claros dos conceptos diferentes:

  • Obligación: obligación es aquello que los coinquilinos deben cumplir para que el arrendador no pueda instar la finalización del contrato. Por ejemplo, si se pacta una renta de 500 euros al mes, la obligación sólo queda satisfecha si se paga esa cantidad. Y si no se hace así, el arrendador podrá instar un proceso para dar por finalizado el contrato y pedir el desahucio. Pero, quién responde de esa obligación?.
  • Responsabilidad: responsabilidad es la parte o cuota que se le puede exigir a cada coinquilino sobre la obligación pactada con el arrendador.

En este post me voy a centrar principalmente en el segundo aspecto, aunque también tocaré el primero por ir muy relacionados.

Código Civil

Para empezar, la Ley de arrendamientos urbanos no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad existente cuando se firma un contrato de arrendamiento, por lo que tendremos que acudir al Código Civil, que es la norma que se aplica subsidiariamente en los contratos de arrendamiento cuando la LAU no es capaz de solucionar un problema.

El Código Civil indica que si en el contrato de arrendamiento no se establece nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los coinquilinos, entonces estaremos ante una responsabilidad mancomunada o responsabilidad parcial.

En concreto, establece el artículo 1137 del Código Civil que “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”.

Por tanto, según el código civil, si nada se ha pactado en el contrato de arrendamiento habrá responsabilidad mancomunada y si se pactó en el contrato la solidaridad pues habrá responsabilidad solidaria.

Jurisprudencia

Sin embargo, los jueces vienen aplicando una línea diferente a la del código civil.

En concreto, vienen estimando que si nada dice el contrato habrá solidaridad.

Y lo llaman solidaridad tácita porque no se ha pactado expresamente en el contrato.

Responsabilidad mancomunada

La responsabilidad mancomunada supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, pero su responsabilidad económica solo es la parte proporcional de la renta, en base al número de coarrendatarios que haya.

Esto quiere decir que si hay un impago de rentas, el arrendador (propietario) podrá interponer una demanda de desahucio express frente a todos los coarrendatarios, en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Y en la misma demanda puede reclamar las rentas impagadas, tanto presentes como futuras, pero solo podrá reclamar a cada coarrendario la parte de renta que le corresponda pagar en base al número de coarrendatarios que haya.

Hay dos casos en los que se rompe la responsabilidad mancomunada.

Cláusula de responsabilidad expresa

La responsabilidad mancomunada cae en los casos en que en el contrato (o posteriormente mediante anexo) se establece una cláusula que establezca la responsabilidad solidaria de los coarrendatarios.

Solidaridad tácita

En ocasiones no aparece en el contrato de arrendamiento ninguna cláusula que diga expresamente que la responsabilidad de los coinquilinos es solidaria, por lo que debería interpretarse que estamos ante responsabilidad mancomunada según lo analizado hasta ahora.

Sin embargo, los jueces interpretan que aunque no haya en el contrato una cláusula que mencione expresamente que la responsabilidad sea solidaria, también estaremos ante responsabilidad solidaria cuando de la lectura del contrato de arrendamiento se pueda interpretar que entre los coinquilinos hay una unión o comunidad jurídica de objetivos, una interna conexión entre ellos y una única renta; cuando no se desprenda del contrato que cada uno habitará una parte de la vivienda sino que ocuparán indistintamente toda la vivienda.

Estaremos ante responsabilidad solidaria tácita en los contratos en los que los coinquilinos son matrimonio, pareja, etc.

Por contra, en los casos de piso compartido en los que no existe un fuerte vínculo entre los coinquilinos, más que vivir bajo el mismo techo, cabe la duda de si estamos ante solidaridad tácita, duda que debe resolverse, según los tribunales, en favor de que no habrá solidaridad tácita cuando el arrendador emita un recibo de renta para cada coinquilino o cuando en el contrato se establezca que el coinquilino “x” ocupará la habitación “x”.

El sentido de esta solidaridad tácita es claro; fortalecer el derecho de la parte perjudicada (en este caso el arrendador).

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria supone supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, y su responsabilidad económica no es proporcional al número de inquilinos que haya, sino que cada coarrendatario es responsable del 100% de la renta.

Esto quiere decir que si hay un impago de rentas, el arrendador (propietario) podrá interponer una demanda de desahucio frente a todos los coarrendatarios.

Y en la misma demanda puede reclamar las rentas impagadas, tanto presentes como futuras, y podrá reclamar la totalidad de la renta a todos los coarrendadarios o incluso la totalidad de la renta a un solo coarrendatario.

Conclusión

Por lo tanto, debo concluir diciendo que según la línea que vienen aplicando los jueces en la actualidad, y al contrario de lo que indica la ley, la situación es la siguiente:

  • Si nada dice el contrato, la responsabilidad va a ser solidaria excepto que de la lectura del mismo se deduzca o se refleje expresamente que cada uno paga su parte de renta y ocupará determinada habitación, o en los casos en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino.
  • Si el contrato dice que la responsabilidad es solidaria no hay duda. Estaremos ante una responsabilidad solidaria.

Por tanto, la responsabilidad mancomunada sólo quedará para los casos mencionados en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino o para aquellos casos en que se pueda deducir del contrato que cada coinquilino pagará su parte y que cada uno ocupará determinada parte de la vivienda.

A pesar de la existencia de la solidaridad tácita, es recomendable que las partes establezcan en el contrato si la responsabilidad que quieren es solidaria o mancomunada, siendo lógico a priori que el arrendador quiera la solidaria y los coinquilinos quieran la mancomunada.

Te dejo enlace por si quieres descargar gratis mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda, totalmente actualizado.

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108 comentarios en “Responsabilidad solidaria o mancomunada en el alquiler

  1. Hola buenas noche,
    Figuramos contrato de alquiler 4 personas como titulares, mi pareja y yo pusimos las nóminas y contratos de trabajo, la otra pareja no tiene trabajo fijo.
    Ellos habitan el piso, nosotros solo salimos como co-titulares, paso más de un año y queremos salir del contrato. Estamos todos de acuerdo, pero la dueña dice que NO QUIERE por que ellos no podrían quedarse en el piso por que el seguro de impago no se lo aceptaría al no tener nóminas fijas.
    ELLOS PAGARON SIEMPRE sin problemas.
    Podemos irnos nosotros igualmente del contrato?

    1. Hola Luz,

      Si la responsabilidad es solidaria el arrendsdor puede resolver el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola
    Tengo un gran problema. Mi madre me avaló para alquilar un piso con una amiga. Mínimo 6 meses contrato de 1 año, prorrogable hasta 3. Han pasado 8 meses ya. Ella ha traído a su pareja. Ahora somos tres, no paga las facturas que le corresponde y este mes no ha abonado la renta. Literalmente me está haciendo la vida imposible.
    Yo me quiero ir por que han pasado los 6 meses, la dueña quiere que ella se vaya por impago y una serie de problemas, mi madre que nos avaló también quiere quitar el aval. Pero el de la inmobiliaria dice que si ella no se quiere ir se puede quedar los tres años e incluso más.
    Quería saber que puedo hacer al respecto?
    Gracias

    1. Hola Sara,

      Si tu madre os vaalo deberá responder por las dos. Pero si la oreja no está como titular del contrato podrán interponer contra él una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas noches:

    Firmé un contrato en el que pone claramente que cada inquilino paga una parte proporcional del alquiler. Somos tres en el piso. Hay una cláusula que pone que se puede desistir el contrato a partir de los seis meses, pagando una indemnización al arrendador de una mensualidad por año, o la parte proporcional. Yo quiero irme antes del año, pero no sé si puedo hacerlo o no, o si el arrendador me cobrará los meses enteros en los que no esté en el piso. Si puedo desistir del contrato o tienen que hacerlo todas las partes.

    Muchísimas gracias

    Muchas gracias de antemano.

  4. hola si yo soy el arrendatario de un inmueble y soy el que pago y respondo por el canon de arrendamiento puedo ceder el apartamento a mis padres y yo seguir pagando el canon de arrendamiento y seguir como responsable de el sin ningun problema.

    1. Hola Carlos,

      Debe comunicárselo al propietario, pues el firmo que usted sería el inquilino y no sus padres, sería un cambio sustancial en el contrato. De llegar a un acuerdo mi recomendación es que aparezca recogido en el contrato como un anexo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola Sara,

      En este caso sería muy importante saber si la responsabilidad es solidaria o mancomunada. Si es mancomunada cada una responde de su parte y por lo tanto podría desistir. En el caso de ser solidaria la responsabilidad sería compartida y no podría desistir sia otra parte no quiere.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas,

        Salvo mejor opinión, no estoy de acuerdo con este comentario. ¿Pueden proporcionar una sentencia en la que se diga que, aplicándose responsabilidad solidaria, no se puede desistir sin consentimiento de otros arrendatarios? Hasta donde yo he leído y sé, uno de los arrendatarios puede desistir si obtiene el consentimiento del arrendador, y es potestad única del arrendador el decidir si, ante este escenario, se da el contrato de arrendamiento por resuelto o no. Por supuesto, los demás arrendatarios pueden ejercer las acciones correspondientes por los daños causados contra el arrendatario saliente.

        Gracias, espero contribuir al debate.

        Nacho

        1. Hola Ignacio.

          Gracias por tu comentario.

          Estoy de acuerdo contigo. Si el arrendador está conforme no hay ningún problema en que un arrendatario pueda desistir y, con ello, dejar de estar obligado respecto al arrendador.

          Saludos.

  5. alquile un piso a 3 personas con un contrato compartido solidario en Septiembre de 2016, al cabo de un año se marcharon 2 de los inquilinos y entraron otros dos,los entrantes dieron su parte de la fianza a los salientes,yo hice un anexo al contrato,ahora en 2018 estoy otra vez igual, se quieren marchar 2 y entrar otros 2 en su lugar,tengo que hacer otro anexo? estoy un poco cansado de este cachondeo,decir que los inquilinos los buscan ellos.
    De los 3 que entraron en 2016 solo hay uno que continua desde el principio.
    No quiero llegar a tener problemas de impagos por esta situacion.
    La fianza esta ingresada en el IVIMA y son los entrantes que entregan la fianza a los salientes.
    Yo querria no saber nada de esto,pero tengo miedo de dejar de cobrar la renta integra.
    Estoy pensando rescindir el contrato una vez hayan transcurrido los 3 años, en 2019.
    Me parece una tomadura de pelo, ademas cada uno me paga su parte de la renta y suministros
    en el contrato tengo puesto que el precio de la renta es de 9000€ anuales,pagaderos por mensualidades adelantadas de imprte mensual de 750€.
    Son tres personas y tres habitaciones,me ingresan 270,230 y 250 depende de la habitación que hayan elegido, eso lo han decido ellos por su cuenta, yo no he tenido nada que ver.
    Los suministros los pago yo y luego ellos me lo pagan a mi, eso lo pagan a partes iguales,asi lo quisieron y yo no me opuse.
    De momento no he tenido ningún problema, son buenas personas y pagan, pero tampoco quiero tenerlos.

  6. Hola, somos tres estudiantes que alquilamos un piso, la inmobiliaria hace firmar una fianza solidaria a cada uno de nuestros padres (tres documentos de fianza sobre el mismo piso) esto tiene que ser asi, no puede ser un solo documento con los tres nombres? Gracias

    1. Hola Anna,

      Entiendo que lo hacen porque vuestra responsabilidad es mancomunada y por lo tanto cada una de la fianza responde de cada inquilina.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas tardes. Tenemos un contrato de alquiler único con tres estudiantes. Uno de ellos se va, y dos se quedan y traerán a una nueva persona…han cumplido dos años de alquiler. Se considera una renovación del contrato original o lo que se redacta es un nuevo contrato? Podríamos ajustar la renta más allá del IPC que es lo pactado para renovación como si se tratara de un contrato nuevo? O estamos obligados a seguir cobrando lo mismo hasta cumplir los tres años y rescindir por nuestra parte? Gracias por la respuesta…el artículo es muy claro

    1. Hola Mirta,

      Entiendo que si es de estudiantes el contrato de uso diferente al de vivienda habitual, pero es mejor que lo compruebe en el contrato.

      Si es de uso diferente al de vivienda habitual, podrá hacer un nuevo contrato con la subida de renta cuando se acabe el tiempo de el contrato que está en vigor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola,

    Piso compartido por cuatro personas, sin lazos entre ellas, independientes económicamente. Contrato único para las 4 personas, no aparece nada de solidaridad ni mancomunado, cada uno paga su mensualidad individualmente ( se divide la cantidad total entre 4), contrato de un año, quedan 3 meses por cumplir. Dos preguntas, puede una persona rescindir su contrato? ( necesita la firma o la aceptación del resto?), en caso de ser afirmativo, hay que avisar al resto de compañeros con algún tiempo antes de obligar a abandonar el piso o a hacerse cargo del resto? ( esta es la segunda pregunta, sería mancomunado a mi entender después del artículo)
    Gracias

    1. Hola Pedro,

      Entiendo que como cada una tiene un recibo de pagar su parte, la responsabilidad es mancomunada.

      En estos casos conviene avisar a los compañeros y al arrendador con 30 días de antelación. El arrendador puede reclamar su parte de la renta hasta que finalice el contrato de arrendamiento al igual que su parte de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola, buenos días. Firmé un contrato de alquiler en Febrero con la que era mi pareja. La cosa fue a peor hasta que se volvió insostenible la relación. Yo decidí irme por no ver ciertas cosas más. Hace un mes y medio que no convivo con ella. Del mes pasado sólo me dió 200€ de su parte del alquiler y los gastos. Esos me los dió en mano. Hacia el 8 Mayo. Yo hago la transferencia desde mi cuenta al propietario. A ella no la he vuelto a ver desde entonces. Este mes también he hecho la transferencia, porque me lo pidió. Me dijo que me daría lo que pudiera. Le dije que me ingresara el dinero en la cuenta porque no la quiero volver a ver. Los gastos también van a mi cuenta. No me ha hecho ningún ingreso. Hablé con los propietarios y con la inmobiliaria de la situación , ya que en mi contrato pone en una de las cláusulas de resolución :
    El desistimiento del arrendatario después de haber transcurrido los seis meses de duración y siempre que lo comunique antes de un mes. Me dijeron que lo aceptaban y que era fácil pues con su nómina solo no les sirve. Que hablara con ella. Hablé con ella y ha acudido a un abogado. Hoy me ha escrito y me ha dicho que han hablado con la inmobiliaria y que ha quedado en pagar su parte y que yo tendré que abonar la mía. Ya no me he podido poner en contacto con la inmobiliaria. Del dinero que me debe me dice ahora que me lo ha dado en mano. Y no la veo de hace un mes. Mi pregunta es: No puedo ir a los seis meses? Estoy recibiendo un trato vejatorio por su parte y por supuesto lo voy a poner en conocimiento de un abogado.

    1. Hola JP,

      Entiendo que al ser usted el titular del contrato de arrendamiento, si ya han pasado los seis meses podrá desistir del contrato. Eso si recuerda que si el contrato lo establece tendrá que indemnizar al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos días. Tengo un contrato vigente de un año de duración que entró en vigor en febrero. Por cuestiones de convivencia quiero irme del piso (alquilé por necesidad con alguien a quien conocía de dos días, y ha resultado ser una auténtica pesadilla). En el contrato no pone qué tipo de contrato es (mancomunado o solidario), ni indica en ningún momento la obligación de pagar algún tipo de indemnización en caso de desestimiento antes de ese año. ¿Debo esperar al quinto mes para avisar por burofax a mi casero de que me marcho? ¿Puedo exigirle la parte proporcional de la fianza que me pertenece? ¿Tendré que pagarle alguna indemnización? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola CA,

      Si nada dice el contrato, la responsabilidad va a ser solidaria excepto que de la lectura del mismo se deduzca o se refleje expresamente que cada uno paga su parte de renta y ocupará determinada habitación, o en los casos en que el arrendador emita un recibo para cada coinquilino, de forma que si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que se siga pagando la renta íntegra todos los meses como se hacía hasta ese momento. Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos (a los que quedan y al que se fue) el pago íntegro del total de la renta pactada.

      Como no se ha establecido nada de indemnización en caso de desistimiento, podrás irte al sexto mes y no tendrás que indemnizar. Recuerda avisar con 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas noches, creo que mi contrato de alquiler sería de solidaridad tácita, pero me gustaría confirmar que es así. Nosotros somos 3 estudiantes. En el contrato constan nuestros nombres y el total a pagar en común, no estando dividido el total a pagar ni repartidas las partes del inmueble. No pone que tipo de contrato es, pero el pago se efectúa en un único recibo, ya que el arrendador especificó (verbalmente, ya que no consta específicamente en el contrato) que él alquilaba el inmueble completo y no las habitaciones. Me gustaría saber si el contrato se consideraría de solidaridad tácita y qué pasaría en caso de que uno de nosotros decidiera abandonar el inmueble, después de más de seis meses de contrato cumplidos, habiendo sido comunicado al arrendador y con su consentimiento.

    1. Hola Alba,

      Entiendo que es solidaridad tácita.

      Si alguno de los tres quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que sigan pagando la renta íntegra todos los meses. Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos el pago íntegro del total de la renta pactada. Además el arrendador podrá instar la resolución del contrato y desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola, he estado leyendo este blog y acaban de surgirme dudas que creía que no tenía sobre mi contrato… te explico:
    Empecé a vivir en septiembre con mi compañera de piso (solo somos 2) y desde el día que empezó el contrato (1 sept 2017) quería marcharme pero como creía que mi contrato era solidario no lo creí posible. Ahora se suponía que ella iba a firmar el preaviso a la casera de que nos íbamos a finales de mayo que se acaban las clases y los exámenes y ha dicho que no, que quiere el piso los 12 meses firmados por contrato. Encima pretende que no viviendo en el piso yo (porque me voy a finales de abril porque la situación es insostenible) le pague incluso la mitad de gastos de consumo, ya no le vale ni con la mitad de los gastos mínimos (vamos, que le pague la mitad de SUS gastos). El caso es que creía que mi contrato era de solidaridad tácita pero tengo dudas porque aunque la casera nos emite el mismo recibo para pagar las mensualidades xxx€ a nombre de las dos, y en el contrato no especifica habitaciones, bien es cierto que solo éramos amigas de antes, la renta obviamente no es única y al ser estudiantes los que realmente pagan son nuestros padres. Mi pregunta es si mi contrato es realmente de solidaridad tácita, por una parte, y si tengo alguna forma de salir de él antes de 31 agosto que no implique intentar un pacto (que ya se ha intentado). Millones de gracias de antemano. Un saludo.

    1. Hola Marta,

      Entiendo que tienes responsabilidad tácita, si te marchas antes entiendo que puede reclamarte todas las rentas de los meses que habéis firmado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes,
    Lo primero, muchas gracias por el blog, muy útil y de gran ayuda para entender un poco más sobre los contratos de alquiler.
    He aquí mi problema:
    Estoy compartiendo piso con otros dos estudiantes, y nuestra compañera nos ha dejado tirados sin previo aviso.
    El arrendador nos ha dado un mes de margen para encontrar a alguien que la sustituya, o tendremos que abonar la totalidad de la renta nosotros dos.
    En nuestro contrato no hay ninguna clausula de solidaridad, pero al principio, donde se especifica el nombre, dirección y DNI de los arrendatarios, pone: «todos mayores de edad, actuando en este acto en calidad de arrendatarios solidarios.»

    Imagino que debemos hacernos cargo de la renta nosotros dos ya que en el contrato se menciona «arrendatarios solidarios», pero leyendo el blog he visto que podía haber una excepción si teníamos recibos separados, y así es, el arrendador nos entrega recibos mensuales con la cantidad equitativamente proporcional de la totalidad de la renta que cada uno de los tres debe pagar.

    La pregunta es, ante esto, ¿podemos los arrendatarios o el arrendador exigir a nuestra compañera el pago de las mensualidades que le faltan hasta acabar el contrato, o denunciar su incumplimiento de contrato sin perjudicarnos a los dos arrendatarios que seguimos en el piso?

    Muchas gracias por su atención,
    Un saludo.

    Atte, Joan Miquel

    1. Hola Joan Miquel,

      Entiendo que como se emite recibos diferentes, hay responsabilidad mancomunada, así que el que se va debería pagar todas las mensualidades hasta el final del contrato, pero si vosotros asumís su parte siempre podréis reclamar al que se ha ido la renta impagada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas tardes,
        Muchas gracias por haber respondido el anterior mensaje, aquí va otra duda. Si al exigirle nosotros el pago ella se declarase insolvente, ¿hay algo que podamos hacer?
        Una vez más, gracias por su atención.
        Atte, Joan Miquel Fiol

  14. Hola, buenas tardes.

    Estamos en un piso de estudiantes (4 en total), y uno de ellos se marcha antes de tiempo, ya que ha discutido con la pareja y no pueden seguir viviendo juntos.

    Ahora nos pide la fianza ya que el abandona el piso. Hay que darsela o hay que esperar a que finalize el contrato?

    Gracias!

    1. Hola Norberto,

      Entiendo que en vuestro caso la responsabilidad es mancomunada, en este caso el coinquilino que se va si paga todos los meses que resten del contrato el arrendador tendrá que devolver la fianza.

      Pero otra opción es que el resto de los coinquilinos vayan a pagar el total de la renta que el inquilino que se va dejo de pagar, en este último caso el arrendador deberá devolver la fianza al inquilino que se va y el resto de los compañeros deberán de volver a cubrír la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Hola Nazaret,

        Sí, es mancomunada. El inquilino cambia de piso y, obviamente, deja de pagar el actual.

        El problema es que los actuales inquilinos no quieren pagar la parte de su fianza. Que se puede hacer para que la paguen?

        Gracias.

        1. Hola Norberto.

          En ese caso el arrendador podría dar por finalizado el contrato si la fianza no se repone íntegramente, si bien no creo que llegue a ese extremo.

          Negociad con él…

  15. el articulo me parece magnifico por su claridad expositiva, o sea que creo que lo he entendido hasta yo.
    Pregunta: Si el contrato resulta ser solidario y el arrendador reclama a un solo arrendatario por la totalidad de la deuda generada por el impago, este reclamado puede repercutir contra el otro arrendatario en su participacion de en este caso el 50%?
    Un arrendatario solidario puede incluso en escritura notarial renunciar al arrendamiento por ambos dos? En este caso….
    Que acciones le caben al arrendador para disolver el contrato? De todo es responsable el arrendatario no renunciante? Puede el arrendador con violencia en cosas o en personas desalojarle?

    1. Hola Juaquín,

      Sí, al arrendador al que le ha sido reclamada toda la deuda puede reclamare al otro que le pague su parte.

      Los arrendadores solidarios pueden hacer lo que sean útil para los demás pero no lo que les sea perjudicial.

      El arrendador podrá pedir la resolución del contrato si los arrendatarios incumplen sus obligaciones, por ejemplo que no paguen la renta.

      En el caso que un arrendatario solidario quiera desvincularse del contrato deberá hacerlo con un anexo al contrato de arrendamiento, una vez desvinculado las obligaciones recaen sobre el resto. Pero si no se ha desvinculado el arrendador puede exigir responsabilidad tanto al que no ha cumplido como al resto, de forma indiferente.

      No, el arrendado no puede desalojar a alguien con violencia, si quiere hacerlo tendrá que interponer una demanda de desahucio .

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  16. Hola,
    Tengo una duda, unos amigos quieren alquilar un piso pero no cuentan con los ingresos mínimos que exige la parte arrendadora ni con el mímino de antigüedad de contrato laboral. Me han planteado que figure con ellos en el contrato de alquiler como co-titular hasta que uno de ellos reuna los requisitos (previsiblemente en 6 meses) y que cuando ésto suceda yo me desvincule del contrato.
    Quisiera saber que perjuicios económicos puedo tener por abandonar el contrato antes del tiempo de finalización del mismo, y si pasados los seis meses no reunen los requisitos me puedo marchar del contrato igualmente sin tener problemas.
    Muchas gracias

    1. Hola Pilar,

      En los contratos de arrendamientos la responsabilidad puede ser mancomunada o solidaria.

      Sino se establece nada en el contrato la responsabilidad se entiende mancomunada, es decir, cada inquilino responde de su parte proporcional de la renta que le corresponde hasta el final del contrato. En el caso de que uno se los coinquilinos se vaya debe hacerse un anexo para que deje de devengarse su responsabilidad desde ese momento.

      Si por el contrario se establece una responsabilidad solidaria, los coinquilinos responden íntegramente del total de la renta, si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigir la renta tanto al que se desvincula como al resto de coinquilinos.

      Un saludo, y espero haberte aclarado algunas dudas,

  17. Hola,
    mi casera quiere poner solo mi nombre como arrendatario aunque sabe que vivo con mi novia y con mi hija. En un futuro, me podría desahuciar alegando que esta viviendo en la casa una persona que no figura en el contrato?
    Muchas Gracias

    1. Hola Cecilio,

      No habrías de tener ningún problema pues lo que prohíbe la ley, a no ser que haya acuerdo entre las partes, es el subarriendo, este no sería tu caso. De todas formas siempre sería aconsejable que conste que la arrendataria conocía que vivían tu pareja y y tu hija contigo,

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  18. Hola letrado,

    ¿Le importaría resolverme esta duda? Tenía un piso arrendado para vivienda a una pareja pero rompieron y la chica se marchó. El chico siguió viviendo allí pero dejó de pagarme el alquiler hasta acumular una deuda de 1000€. Denunciamos y el juez les hizo pagar las deudas pendientes, sin embargo el chico no ha pagado nada y lo está pagando todo (por ahora unos 300€) la chica que desde hace ya tiempo no vive allí pero que es deudora solidaria pues firmaron el contratos los dos juntos. Ahora, la abogada de la chica se ha puesto en contacto conmigo pidiéndome «por favor» que lleve un escrito al juzgado para exonerarla del pago pues al ser insolvente el chico ella va a acabar pagando la totalidad de la deuda cuando el responsable fue el exnovio (cuando vivían juntos sí pagaban las rentas). Así, la chica pagaría 500€ y quedaría libre y los otros 500€ tendría que pagarlos el chico (si bien entiendo que el no va a pagarlos pero creo que es justo que ella no corra con todos los gastos cuando ella ha sido la que se ha preocupado en todo momento).

    Mi duda es si, existiendo una resolución judicial por el pago de la deuda, yo puedo exonerar a un deudor solidario por considerar que ha pagado su parte y solo dejar al otro como deudor o eso no es posible?

    Muchas gracias, un saludo.

    1. Hola Luis,

      La responsabilidad es solidaria, tal como dice la resolución judicial, por lo tanto esto se mantendrá así hasta el final. Lo que si puede hacer la chica que tenía como inquilina es reclamarle la parte de la deuda que ella ha pagado, que correspondería a quien era su pareja, pero es un proceso judicial diferente.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

  19. Hola Eduardo,

    He buscado sobre el tema, pero hay una duda que no encuentro en ningún sitio. Si mi contrato es solidario o mancomunado, y se cumple el año (fecha que por contrato aparece como limite) ¿No puedo pedir que se me excluya de dicho contrato a mi solo? Porque según la inmobiliaria, es necesario que encuentre a alguien que me sustituya (que ya está en el piso) y envíe la documentación correspondiente.

    De esto último se deduce que, si no encuentro a alguien, o esa persona no presenta la documentación, la cláusula de un año es inútil, y estoy ligado de por vida a ese contrato, sin poder excluirme yo solo de él.

    No se si me explico bien, pero agracedería tu respuesta.

    Muchas gracias!

    1. Hola Adrian.

      En primer lugar, tu tienes que cumplir seis meses de contrato obligatorio, a partir de esa fecha te puedes ir cuando quieres abonando una indemnización para el caso de que este prevista, sino esta prevista, nada.

      Si tu contrato es mancomunado tu responde solo de tu parte y no de los demás, y por tanto `puedes resolverlo sin perjudicar al resto de coinquilinos. Y no te pueden obligar a buscar a nadie.

      Para el caso de que sea solidaria, si perjudicas a los demás, dado que tu parte la tendrán que abonar el resto de coinquilinos y lo que paguen ellos podrán repetir contra ti por tu incumplimiento, por esto te piden que busques a alguien y una vez que estes se subroga en tu posición del contrato.

      Pero como te indico pasado seis meses puedes irte, y si quieren quedarse el resto en el piso, que firmen uno nuevo o que busquen a alguien, no puedes estar sujeto de por vida a un contrato, mas alla del periodo que marca la ley.

      Un saludo

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