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Retenciones para el alquiler en 2016

Análisis de las normas en las que se establecen las retenciones para el alquiler en 2016 en inmuebles que no sean destinados a vivienda (principalmente locales) que serán del 19% tanto si el arrendador es persona física como si es persona jurídica.

Para el ejercicio 2016 las retenciones que tienen que practicar los arrendatarios de locales, despachos, oficinas, naves, etc., a sus arrendadores será del 19%, tanto si el arrendador es persona física como si es persona jurídica.

Arrendador persona física

La retención del 19% en los casos en que el arrendador sea persona física se desprende del artículo 101.8 LIRPF, que establece lo siguiente:

«El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19%. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley»

Esto es así desde el año 2012. Lo que ocurre es que esta norma general del 19% se modificó para 2014, ya que la retención fue del 21%.

Posteriormente dicha norma general se modificó en dos ocasiones en 2015 (así lo estableció la Disposición Adicional 31.3d LIRPF), estableciendo para ese año las siguientes retenciones:

  • 20% hasta el 12 de Julio de 2015-12-31.
  • 19,50% a partir del 12 de Julio de 2015 (hasta final de año).

Pues bien, una vez finalizado el ejercicio 2015 la Disposición Adicional 31.3d pierde su vigencia por acabar el año y, al no haber ninguna otra norma que modifique lo dispuesto en la norma general (artículo 101.8 LIRPF = retención del 19%), pues esta será la que se aplique durante 2016. Es decir, el 19% de retención.

El artículo 100 del Reglamento del impuesto (RIRPF) viene a ratificar ese porcentaje del 19% de retención y, añade, dicha retención se practicará sobre todos los conceptos que pague el arrendatario al arrendador, excepto el IVA. Esto incluye recibos de agua, luz, y cualquier otro gasto que pague el arrendatario al arrendador.

En los casos en que se alquila una vivienda el inquilino no tiene que practicar retención alguna, ni tampoco pagar IVA (siempre que sea para habitarla. Si es para trabajar en ella si tendrá que practicar retención y pagar IVA).

El obligado a practicar la retención en los locales, naves, oficinas, despachos, etc., es el arrendatario, que debe ingresar trimestralmente las retenciones en hacienda a nombre del arrendador.

Si quieres conocer al detalle todo acerca del pago de la retención, qué arrendatarios están obligados a practicarla, qué casos especiales hay, etc., te invito a leer mi post IVA y retención IRPF en alquiler de local y vivienda.

Arrendador persona jurídica

Cuando el arrendador esté sujeto, no al IRPF, sino al impuesto de sociedades, el arrendatario deberá practicar igualmente retención del 19% sobre la renta que tenga que pagar a la sociedad arrendadora.

Así lo establece el artículo 128.6ªa de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Te dejo enlace al documento de la agencia tributaria en el que  establece la retención del 19% (es la última fila del documento).

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

35 comentarios en “Retenciones para el alquiler en 2016

  1. Buenas

    Soy autonomo y me han alquilado un local para mi negocio, el arrendador me hizo un contrato por 1 año a muy buen precio, y no queria poner el IVA ya que es un local de una comunidad.., por lo cual no dispongo de facturas si no dejustificantes de pago. ahora he decidido marcharme antes del año por que quiero creo que podria tener problemas fiscales de esa manera, pero ahora el arrendador me reclama los meses que me quedan hasta finalizar el contrato.

    Mi pregunta es: puedo romper el contrato y marcharme sin que me puedan indemnización.

    Saludos y grácias

  2. Si tengo que pagar 1000 € de alquiler de local cual sería la retencion que tengo que hacer que dinero tengo que dar al propietario vvivo en canrias

    1. Hola Jose Antonio.

      A los 1000 euros le tienes que sumar el porcentaje de IGIC correspondiente, y los sumas.

      Al resultado que te de le restas 190 euros, que es la retención correspondiente a los 1000 euros (el 19%).

      Y el resultado que obtengas es lo que le tienes que dar mensualmente al arrendador.

      La retención la tendrás que ingresar mensualmente en hacienda, mediante el modelo correspondiente.

  3. La retencion de un alquiler de una nave industrial en 2.016,es del 19% para todo el año?
    Gracias.

  4. Hola, soy arrendador de un local para un negocio propio. Podría explicarme qué sentido tiene que me retengan una cantidad en el pago del alquiler, si lo tengo que pagar en cada trimestre? No acabo de entenderlo. Gracias.

      1. Hola Sonia.

        Quien retiene eres tu, es decir, el arrendatario (el inquilino, para entendernos).

        El arrendador hace una factura con la base y el IVA. Pero además debe restar una cantidad a ese resultado. Por tanto el inquilino paga menos (la retención, precisamente) que la suma de la base y el IVA.

        Y eso de menos que paga el inquilino al arrendador es lo que el inquilino tiene que ingresar en hacienda a nombre del arrendador.

        El resumen, entre lio que el inquilino paga al arrendador y a hacienda lo que desembolsa mensualmente el inquilino es la base más el IVA.

  5. Buenas tardes Eduardo,

    me pierdo entre todo el lenguaje técnico, me gustaría si es posible que me explicases una duda que tengo.

    Veamos:

    Actualmente pago por el alquiler del local donde ejerzo mi negocio 600€/mes + el IVA correspondiente al dueño del local. Después tengo que rellenar el modelo 115 para volver a pagar el IVA a hacienda?? Estoy pagando el IVA 2 veces??

    Saludos y muchas gracias por la respuesta

    1. Hola Luis.

      No.

      Con el modelo 115 lo que haces es abonar a hacienda la retención.

      Supuestamente si habéis pactado como renta mensual 600€ más IVA, lo que tu tiene que pagar todos los meses es:

      Base 600€
      IVA (21%) 126€
      Retención (19%) – 114€
      TOTAL 612€

      Es decir, tu tendrías que pagar todos los meses al arrendador 612 euros.

      Y además tendrías que pagar todos los meses a hacienda, a través del modelo 115, 114 euros.

  6. hola yo tengo un local en alquiler y esta semana hago la declaracion y me dice el arrendatario que se le ha pasado pagar el año pasado el IRPF. que es lo que pasa y lo que puedo hacer

  7. Buenas tardes.
    Mi consulta es la siguiente,si la inquilina del local en lugar de ingresar la totalidad de las retenciones,eran 3 meses y medio de alquiler y solo a ingresado 2.
    Como se debe regularizar ?
    Ambos al hacer la declaración de la renta?

    1. No.

      Deberán imgresar esas retenciones lo antes posible rellenando de nuevo el modelo correspondiente a las retenciones.

  8. Hola Juan Manuel

    Si el arrendador de un local es persona física jubilada, además de retenerle el 19% también tiene que hacer declaración de Iva, el modelo 303?

  9. Buenas tardes, mi pregunta es si hay alguna deducción para madres separadas que deberían recibir la manutención para el menor y puede demostrar que no haya recibido nada ? Gracias

    1. Hola Kristina.

      Lo desconozco.

      En este blog sólo tratamos asuntos relacionados con arrendamientos.

  10. Hola
    Me acaba de decir mi inquilino de un local destinado a negocio que la retención había cambiado al 19% y no al 21% que yo ponía. El me tiene que devolver a mi? Me dice que desde enero pero leo que en el BOE se anuncia que desde julio 2015. Si yo le estaba poniendo el 21 desde que salió, cuanto tiempo hace que lo hago mal y cuales son los cambios que ha habido hasta llegar al 19%? Gracias de antemano

    1. Hola Ana.

      El 21% era…ya ni me acuerdo (en 2014, creo).

      Desde enero a junio de 2015 era el 20%. Y hasta dinal de 2015 el 19,50%.

      Este año 2016, hasta nueva orden, es el 19%.

      En cualquier caso, como has estado reteniendo más, y no menos (es decir, has ingresado más dinero en hacienda del que debías) se compensará sólo en la declaración de la renta y no habrá sanción.

  11. Hola
    He visto que en el 2015 cambio la retención de 20 a 19.5 % con cuanto tiempo lo anuncian?
    Gracias

  12. Buenos dias. Tengo un local arrendado todo el año (contrato de 10 años años de duracion). El local solo esta activo 6 meses, los otros 6 causa baja por inactividad. A la hora de pagarme los meses en que el local permanece cerrado debo imponerle el 19% de IRPF? Gracias de antemano. Un saludo

    1. Hola Jose Luis.

      No puedo ayudarte. Mis conocimientos de fiscalidad no son muy profundos.

      A ver si algún lector puede ayudarte con alguna repuesta fundamentada, aportando alguna Consulta vinculante o algo por el estilo. Y así aprendo yo también 😉

  13. Hola y gracias de antemano, soy la cabeza de un grupo de chicas, que nos reunimos en un local, oficina, para realizar manualidades etc, etc, los dueños de la oficina son dos, uno no tiene retención pero el otro si, dado que yo soy quien firmo el contrato de alquiler y soy persona física, quisiera saber si he de pagar y cómo, está retención, muchas gracias

    1. Hola Arantxa.

      Si no realizáis actividad económica no tendrás que practicar retención.

      En caso de que si sea actividad económica si que tendrás que practicar retención.

      Si tu eres la única arrendataria en el contrato, tu tendrás que practicar la retención e ingresarla en hacienda íntegramente. Y tendrás que ingresarla a nombre de la persona que aparezca como arrendador en el contrato (y si son dos, pues a nombre de los dos, por mitad).

  14. Buenos días.
    Tengo una duda que agradecería me ayudaran a resolver. En el alquiler de un local comercial correspondiente al último trimestre del 2015, ¿debe el arrendador (persona física) calcular la base imponible teniendo en cuenta la retención del 19% de IRPF y el 21% de IVA o únicamente con el 21% de IVA? (el arrendatario es persona física que ejerce su actividad en el local alquilado).
    Gracias anticipadas

    1. Hola Catalina.

      Digamos que la base es la renta que hayáis pactado.

      Imaginemos que son 1000 euros al mes.

      Entonces el arrendador tiene que emitir una factura en la que aparezcan los siguientes conceptos:

      Base +1000€
      Retención 19% sobre la base) -190€
      IVA (21% sobre la base) +210€
      TOTAL A PAGAR 1020€

      Es decir, el arrendatario tiene que pagar al mes al arrendador 1020 euros y, además, el arrendatario tiene que ingresar en hacienda mensualmente a nombre del arrendador 190€ más.

      A su vez, el arrendador tiene que incluir trimestralmente en su modelo 303 de IVA los 210€ que le ha entregado el arrendatario en concepto de IVA.

      1. Hola creo que en mi caso se están haciendo mal las cosas, he confirmado mis dudas con su ejemplo. Yo alquilo local con base 1000 euros más iva, yo pago 1210. Y luego ingreso las retenciones del local a hacienda, sin embargo no me aplica retención del 19% (190 euros) mi arrendador. En factura solo aparece 1000 más iva 210, vamos no me lo descuenta esos 190

  15. Hola, sí soy arrendadora de un local de negocio, a partir del año 2016 ¿qué porcentaje de IVA y de IRPF debo emitir en las facturas?.

  16. Buenas noches, he leido su post «IVA y retención IRPF en alquiler de local y vivienda» y el presente post sobre «retenciones 2016» y me queda una duda de como hacer una factura como NO residente, ya que yo soy español residente en Holanda:
    Si yo como no residente no retengo por IRPF sino por IRNR, como hago una factura a un arrendatario al que he alquilado un local distinto de vivienda?
    Si cada 3 meses junto al IVA tengo que presentar el modelo 210 y pagar el 19% en concepto de IRNR, cómo le puedo hacer al inquino una factura que no incluya el IRPF, o que él mismo no retenga el IRPF luego en mi nombre?

    Les agradezco por adelantado su amabilidad,
    Atentamene,
    Juan M Garcia F

    1. Hola Juan Manuel.

      Lamento no poder ayudarte, pues desconozco la fiscalidad correspondiente a los no residentes.

      A ver si algún lector del blog te puede echar una mano y responde a tu duda.

    2. Hola Juan Manuel, si el arrendatario del local es obligado a retener (Empresa o Profesional),deberás hacerle una factura con IVA y una retención del 19% (Residente en la UE) y este tendrá que declarar esa retención trimestralmente mediante el modelo 216 y el resumen anual Modelo 296.
      Tú por tu parte cuando hagas tu declaración en el modelo 210 por el Alquiler del Local restas en la casilla correspondiente la retención que te ha practicado tu inquilino.
      Si el arrendatario del local no es obligado a retener le haces factura sin retención, sólo con el IVA.
      Espero haberte ayudado, saludos.
      Javier Cepero

      1. Buenos días Javier Cepero,
        Una Sociedad está obligada a practicar retención por el alquiler de una vivienda habitual para un empleado alquilado a un español residente en Italia.
        Gracias,

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