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Sanciones por alquilar vivienda turística o vacacional en Madrid

El Decreto 79/2014 es el que regula las viviendas vacacionales en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, es la ley de Turismo 1/1999 la que se ocupa de las sanciones por alquilar vivienda turística o vacacional en Madrid.

El Decreto 79/2014 es el que regula todo lo relativo a las viviendas de uso vacacional. Sin embargo, este Decreto nos remite a la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid para todo lo relativo a normativa sancionadora. Si estas interesado en conocer la regulación del alquiler de vivienda vacacional en la comunidad de Madrid te invitamos a leer nuestro post. Y si quieres conocer el régimen de infracciones y sanciones sigue leyendo.

La Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que las actividades de control y de verificación del cumplimiento de dicha ley corresponde a la Inspección de Turismo dependiente de la Consejería competente en la materia.

Paralelamente, el artículo 55 de la Ley establece que son responsables de las infracciones administrativas en materia turística las siguientes personas:

  • Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas. Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la «declaración responsable». Estos titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
  • Las personas físicas o jurídicas no contempladas en el apartado anterior que realicen acciones u omisiones tipificadas en la propia ley 1/1999 de ordenación del turismo.

Infracciones y sanciones

A continuación te dejo un resumen de las infracciones (y sus correspondientes sanciones) que más suelen darse en materia de alquiler vacacional. La infracción más relevante, como podrás imaginar, es la de alquilar sin haber presentado la correspondiente «declaración responsable».

Son infracciones leves:

La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.

A las infracciones leves les corresponde una sanción de apercibimiento y/o multa de hasta 3.000€.

Son infracciones graves:

  • La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificación.
  • La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones.
  • La percepción de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios.
  • La obstrucción a la actuación de la inspección turística sin que llegue a impedirla y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la inspección, en los términos previstos en el artículo 51.2 de la presente Ley.

A estas infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001€ y 30.000€.

Son infracciones muy graves:

  • La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.
  • La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.
  • La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de 30.001€ hasta 600.000€.

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5 comentarios en “Sanciones por alquilar vivienda turística o vacacional en Madrid

  1. Hola Eduardo,
    Te quería preguntar en qué categoría de sanción entraría el alquilarla por menos de los 5 días establecidos por la ley? Es leve o grave?
    Muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.

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