Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Sanciones por alquilar vivienda turística en Andalucía

El régimen sancionador en materia turística en Andalucía se encuentra regulado en la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía. En dicha ley se recogen, además de las sanciones a hoteles, apartamentos, etc., las multas y sanciones por alquilar vivienda turística en Andalucía.

El régimen sancionador se recoge en el Título VIII de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía.

Existen en la Ley de Turismo de Andalucía muchas infracciones, con sus correspondientes sanciones o multas. Existen sanciones a hoteles, a dueños de apartamentos, etc. Pero en este post vamos a analizar, únicamente, aquellas que tienen que ver o pueden afectar de una u otra forma al hecho de alquilar una vivienda para uso vacacional. Vamos a verlas…

Infracciones leves

Existen algo más de una decena de infracciones leves en la Ley de Turismo de Andalucía, pero ninguna de ellas aplicable a las viviendas vacacionales.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  • La realización o prestación clandestina de un servicio turístico, tal y como la define el artículo 30.4, al determinar la prestación clandestina de servicios turísticos como «la publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, de la comunicación contemplada en el artículo 54.4 de esta Ley o, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente habilitación contemplada en el artículo 54.2, será considerada actividad clandestina«.
  • La mediación en la contratación de servicios que tengan la consideración de clandestinos según la Ley de Turismo de Andalucía
  • El incumplimiento del deber de realizar las comunicaciones que exija la normativa turística, tras haber sido requerido para ello.
  • La actuación que dificulte o retrase la función de la inspección turística.

En el caso de infracciones graves, la multa correspondiente irá desde los 2.001 euros hasta los 18.000 euros.

Las infracciones graves prescriben al año de su comisión y las sanciones graves también prescriben al año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Infracciones muy graves

Son consideradas infracciones muy graves:

  • La negativa u obstrucción que impida  a la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos.
  • La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Para las infracciones muy graves se podrán establecer multas que oscilarán entre los 18.001 euros y los 150.000 euros.

Las infracciones muy graves prescriben a los dos años de su comisión y las sanciones muy graves también prescriben a los dos años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Sanciones por alquilar vivienda turística en Andalucía

41 comentarios en “Sanciones por alquilar vivienda turística en Andalucía

  1. Hola
    He construido una pequeña casita rural para explotarla éste verano. Está en el campo en zona rural.
    La he publicado en Airbnb, Homeaway, milanuncios, Homestay, etc.
    Estamos todos parados en mi familia, y es una casita heredada de mi madre, y querría que fuese la manera de ganarnos la vida con su alquiler vacacionaltb tengo un piso en el pueblo heredado y tambiéen lo quiero alquilar éste verano y una habitación dentro de mi casa.
    Qué podría hacer para hacerme empresaria en gestionar éstos alquileres y vivir de ellos, formar una empresa?. Tengo miedo a que me cojan. No sabía nada de ésto hasta que he visto que en algunas páginas te piden el número fiscal.
    Gracias y un saludo

    1. Buenos días Isabel.

      La vivienda destinada a fines vacacionales no puede estar situada en zonas rurales, para ello debes regirte por la normativa de vivienda rural, pero nosotros no estamos especializados en dicha materia y no podemos ayudarte.

      En cuanto a la habitación dentro de tu vivienda, si le quieres dar un fin vacacional, te exigen dos requisitos, el primero es que el propietario ha de vivir en dicha vivienda y en segundo lugar tienes que inscribirte en la oficina de turismo de tu comunidad autónoma, una vez te inscribas podras empezar a operar.

      Un saludo

  2. Buenas tardes, en referencia a esa última consulta me gustaría aportar una duda o consulta. Si efectivamente se establece un contrato de cesión de la explotación de un inmueble entre un propietario y un gestor explotador y los derechos de explotación se ceden gratuitamente, ¿Podría ser legal? Para el propietario tendría alguna repercusión fiscal. La cesión sería gratuita inclusive los beneficios de la explotación.

    Ejemplo: Abuela con piso en la playa y nieto quiere actuar como explotador en régimen de apartamento turistico habitual.

    Por otro lado, ¿Como se puede demostrar la falta de habitualidad si no se permite su publicitacion en portales de anuncios, gestión mediante inmobiliarias o el mero hecho de colgar un cartel anunciando en balcón?

    Lo del concepto habitual en web de gestión turística como airbnb, wimdu, booking ciertamente es lógico xk puedes reservar desde 1 día pero ¿de la forma anterior mencionada? Las familias honradas están casadas sin estrategias ninguna para seguir en la alegalidad. ¿Habría alguna forma de no incumplir la ley y poder ofertar un piso para quien quiera alquilarlo y no precisamente con un tiempo mínimo de 2 meses?

    Saludos y muchas gracias por toda la información.

    1. Hola Toñín.

      La fiscalidad de las cesiones de vivienda es un tema que aún está por ver que hacen las administraciones. Una cesión, aunque sea gratuita, conlleva un impuesto (transmisiones patrimoniales).

      1. Teniendo en propiedad una casa de vecinos con una sola división horizontal de toda la finca.. tiene 8 partidas independientes con su cocina salón baño y dormitorios.. podrían estás alquilarse como habitaciones si me empadronara yo en esa propiedad?? De manera habitual y turísticamente??
        Podría solicitar licencia ocupación en el ayuntamiento y a continuación entregar la declaración responsable de una vivienda, que se consideraría vivienda turística vacacional en la junta de Andalucía y así poder alquilar mis habitaciones??

        1. Hola Jose Manuel.

          Tal y como hemos hablado, en principio no le veo problema a registrarla como una única vivienda y alquilar por habitaciones (aunque tienes que tener en cuenta el límite de usuarios por vivienda).

          Pásate por Turismo, en Cádiz, a ver qué te dicen.

  3. Hola Eduardo. En primer lugar gracias por tus respuestas, sirven de mucho.
    La cuestión que quiero hacerte es la siguiente. Quiero alquilar un piso con permiso del casero para la cesión de este y explotación del mismo. En este caso, al publicitarlo por medios turísticos se convierte en vivienda vacacional entonces quisiera saber si para hacer este tipo de registro en la Junta de Andalucía me pondrían pegas al no ser el propietario ( recuerdo que tendría contrato de cesión ) y también si en torno a lo fiscal tendría algún problema si tuviese más de 3 o 4 casas. En definitiva, ahora mismo pienso que solo me haría falta el contrato con su permiso y una declaración responsable. Algo más? Muchas gracias

    1. Hola Miguel Ángel.

      Puedes registrar la vivienda sin ser el propietario, siempre que tengas el documento de cesión y la autorización del propietario.

      A nivel fiscal tendrás que pagar como rendimientos del capital inmobiliario lo que ingreses y listo.

  4. Hola Buenas noches,
    Que documentación piden para registrar una casa en turismo?
    Como puedo saber si mi casa esta en suelo residencial o está catalogada como zona rural?

    Muchisimas gracias

    1. Hola Isa.

      Lo del tipo de suelo te lo dirán en el ayuntamiento.

      Sobre la documentación a aportar en turismo, tendrás que cumplimentar una «declaración responsable» y entregar copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento (en caso de que seas inquilina).

  5. Hola,
    En un futuro quisiera alquilar de forma habitual una casa a traves de internet. Quisiera saber si tengo que ser autonomo para ello , me refiero a nivel de tributar, para que todo este legal y cumpliendo segun las normativas y que yo esté tranquila de que no voy a tener sanción .

    1. Hola Isabel.

      Creo que no es necesario en este momento, pero pregunta en la seguridad social.

  6. Ante que organismo se debe denunciar un alquiler turístico clandestino y cual es el procedimiento.
    Un saludo.

  7. Hola,

    Tengo un psio que voy a alquilar por temporada vacacional publicado en la web (trip advisor, holiday rentals) desde Junio hasta Agosto Agosto de este ano. Pero a parti de alli voy a retirar los avisos, ya que mi familia va a estar alli el resto del ano y el que viene. Podria comprobar que no es alquiler habitual? Si lo registro solo por dos meses, luego tendria que eliminar el registro. Vivo fuera de Espana y no me ha dado tiempo de ir.

    Agradezco tu consejo

    1. Hola Óscar.

      Es un alquiler mediante canales de oferta turística, por lo que es posible que tuvieras problemas…

  8. Buenas tardes, tengo un piso para alquilar a turistas, he ido al Ayuntamiento para pedir la licencia de primera ocupación y me dicen que NO tiene ese edificio licencia de primera ocupación por ser antiguo, ¿Qué solución hay entonces?.

    Gracias

    1. Tienes que ir a tu ayuntamiento y que te expliquen qué procedimiento van a exigir para que puedas registrar la vivienda de cara al Decreto 28/2016 de viviendas turísticas.

  9. Hola. Vivo en un piso, concretamente. En un tercero, pues el del segundo justo debajo de mi vivienda alquila su piso todos los fine s de semana. Entran en el piso como cuestión de seis o siete personas jóvenes y claro el ruido por las noches no nos dejan de dormir, por lo que se recurre a la Policia local
    ., y mi pregunta es ¿ se puede hacer algo al respecto?

    1. Hola Ismael.

      Si detectas o localizas el modo en que el propietario publicita la vivienda y resulta que lo hace mediante un canal de oferta turística, y no ha registrado su vivienda en el registro de Turismo, entonces podrías denunciar en Turismo esta situación y le impondrían una sanción importante.

  10. Buenas tardes,

    vivo en una casa y quiero alquilar 6 habitaciones. Leo que se pueden alquiler hasta 6 plazas. Como puedo regularizar mis 6 habitaciones ?

    Se puede registrar la casa por partes y asi tener mas de 1 licencia y poder alquilar mas habitaciones ?

    Gracias por la ayuda.

    1. Hola Jerome.

      Sólo puedes registrar una vivienda, y debe ser en la modalidad de «por habitaciones».

      Sin embargo, no podrás alquilar por habitaciones si no eres el propietario.

  11. Buenas tardes, mi consulta va relacionada al tema de cancelacion de un apartamento turistico.Dicho apartamento publicitado en una pagina que es Booking .com .Se hace una reserva el día 25 de abril a las 13:31 y se cancela a las 13:35 ,la reserva seria efectiva desde el 30 de abril hasta 2 de mayo, su politica de cancelacion son 5 dias de antelacion sin cargo, cual es mi sorpresa que me cargan la estancia completa,cuando ellos anuncian un 30% ,me pongo en contacto con ellos y no me quieren devolver la reserva .que puedo hacer? y aparte me cargaro mas importe del que venia en reserva.

    1. Hola Inmaculada.

      Si la cuestión es tan clara como expones la solución es «sencilla».

      Si no cumplen con lo que exponen en sus condiciones de cancelacion tendrás que reflamar ese importe judicialmente. Diles eso, a ver qué te dicen.

      Y pasate por aquí y nos cuentas el resultado de tus gestiones, que me interesan esas cosas mucho.

  12. Hola, tengo dos apartamentos para alquilar por semanas en verano y no se a que estaría obligado a nivel fiscal si las inscribo en el registro de apartamentos turísticos. Y que gastos podría deducir.?

    1. Hola Andrés.

      Los mismos gastos que si alquilaras normalmente, es decir, aquellos en los que tengas que incurrir para alquilar la vivienda.

  13. Buenas noches. Tengo un piso en la playa y lo he puesto en milanuncios para alquilar este verano. ¿Esto se considera que tiene habitualidad? ¿Tengo que registrarlo?Muchas gracias por su ayuda. Un saludo

    1. Hola María.

      No puedo decirte que no. Por lo tanto mi consejo es que registres la vivienda.

  14. Buenas tardes

    Mi situacion es diferente ya que no soy propietaria sino inquilina. Llevo muchos años alquilando una sola habitación, siempre yo viviendo en la casa. Lo hacia normalmente por meses con otros estudiantes o personas que trabajaban aqui por un periodo menor a un año. Cuando surgieron las nuevas plataformas de alquiler vacacional empecé a alquilas mas por dias o semanas.

    Cuando llegué a este piso dejé claro al administrador que tendria que compartir para poder pagarlo y no me puso inconveniente alguno, y eso fue hace ya 12 años.

    En ninguna parte se habla de nuestra situación, me refiero a muchos que como yo alquilamos una habitacion para una persona para poder complementar nuestros ingresos. Además, es curioso que hablen ahora sobre los servicios que hay que ofrecer a quien viene y que siempre he ofrecido (mapas, informacion adicional, consejo, telefono, calefaccion, ventilador, guías y en varios idiomas, incluso compañía y consejo personal…)

    Tengo miedo ya que tengo ya reservas hasta el mes de septiembre ¿Pueden multarme por ello?
    No puedo permitirme una sanción tan alta como las que prevee la ley

    ¿Hay alguna posibilidad de legalizar mi situación o dependo totalmente de los nuevos propietarios de la vivienda?

    Les agradezco enormemente su ayuda.
    Un saludo

    1. Hola Marta.

      Desde luego que se puede subarrendar vacacionalmente por habitaciones, por lo que ahí no habría problema.

      Lo que no se con seguridad es si puedes registrar la vivienda sin necesidad de contar con el consentimiento de los nuevos dueños.

      Inicialmente creo que si, pero tendría que mirarlo (a ver si puedo estos días o te responde algún lector).

      Sin embargo, lo que si necesitarías para registrar la vicienda es aportar el contrato de arrendamiento, y en él debe quedar claro que tienes capacidad o permiso de los dueños para cederlo a otras personas.

  15. 05-02-16- O sea, estoy como estaba.

    Tego un chalet para alquilar vacacionalmente aunciado en Homelideys, Rentalia y Niumba Creo que de clandestinidad nada
    En estos anuncios se describe con fotos de todas las esstancias de la casa, incluida la piscina y una lista de servicios propios de la casa.
    Los rendimientos de este chaket, son religiosamente declarados en mi declaración de irpf todos los años y ascienden aproximadamente a 10.000€
    ¿que tengo de hacer para no incurrir en irregularidades? Esto que digo lo puedo acreditar desde el año 2010, que empecé y cuento con opiniones favorables de mis ocupantes.

    1. Hola Jose.

      Cuando la ley de turismo habla de clandestinidad no se refiere a que estés ocultando datos en la web.

      Sencillamente se trata de que no puedes ofrecer en arrendamiento una cicienda a través de eses webs sin tener concedido un número de registro por parte de la Junta de Andalucía, y en tu caso, si no tienes ese número, estás anunciando la vivienda de manera ilegal. Por eso habla la ley de clandestinidad.

      De todos modos, se acaba de aprobar el Decreto de viviendas vacacionales en Andalucía (estamos pendientes de que se publique en el BOJA), a ver qué dice.

  16. el dia 8 de agosto tenia entrada en una casa alquilada en chiclana ,mi sorpresa es que cuando estoy pasando sevilla me comunico con la dueña de la casa para concretar a que hora seria el encuentro para la entrega de las llaves de la casa y mi sorpresa es que me comunica que hay un error y la entrada seria el dia 10 pues esta ocupada .Despues de mucho cabreo por fin llego el dia 10 y me pongo en contacto con la señora y me comunica que no puede ser y que la entrada seria el dia13 y despues de muchas llamadas me dice que me busque la vida.
    He consultado con un abogado y me comenta que con toda provab ilidad perderia mas en abocados ,procuradores etc. que los que pudiese ganar. mi pregunta es que puedo hacer yo

    1. Hola Ricardo.

      Tienes algún documento que justifique la entrega de dinero que realizaste?.

      Qué importe entregaste?

      1. tengo el justificante del banco con todos los datos 400 euros dia de entrada y de salida , pero el dinero nos lo devolvio al cabo de 4 dias

        1. En ese caso estoy de acuerdo con tu abogado.

          Habría que ir a juicio, desmontar la posible coartada de la dueña diciendo que fuiste tu quien se echó para atrás, etc.

          Difícil.

    1. Buenas tardes,

      Tendria uan cuestion:

      1 propietario que ejerce la actividad de alquiler de corta temporada de 4 viviendas sin tener agencia que se lo gestione EN EL MISMO EDIFICIO es valido como alquiler vacacional? o entrariia dentro de las exenciones.

      Por otro lado, las agencias inmobiliarias se pueden dar de alta en este registro o tienen que ser los propietarios? en caso afrimativo solo podrian administrar un alquiler por ser empresa?

      Gracias

      1. Hila Verónica.

        Pueden darse de alta tanto los propietarios como las agencias. Una agenci puede gestionar más de una vivienda.

        El caso que planteas debe ir por la vía del apartamento turistico, y no de la vivienda turística, ya que son más de tres viviendas.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express