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Sanciones por alquilar viviendas para vacaciones en Canarias

El régimen sancionador en materia turística en las Islas Canarias se encuentra regulado en la Ley 7/1995. En dicha ley se recogen, además de las sanciones a hoteles, apartamentos, etc., las multas y sanciones por alquilar viviendas para vacaciones en Canarias.

Como he comentado en el post Regulación legal de las viviendas vacacionales en Canarias la comunidad autónoma de Canarias ya tiene regulada esta materia desde el 29 de mayo de 2015.

Por lo que respecta a este post, que son las sanciones que puede imponer la Administración canaria por las conductas realizadas por el propietario encaminadas al alquiler con fines vacacionales, el régimen sancionador se recoge en el Titulo VI de la Ley 7/1995 de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Existen en la Ley de Turismo de Canarias muchas infracciones, con sus correspondientes sanciones. Existen sanciones a hoteles, a dueños de apartamentos, etc. Pero en este post vamos a analizar, únicamente, aquellas que tienen que ver o pueden afectar de una u otra forma al hecho de alquilar una vivienda para uso vacacional. Vamos a verlas…

Las sanciones pueden imponerse ante las infracciones que se den cuando una vivienda ya está inscrita como vivienda vacacional. Pero también antes de estar inscritas como tales si, por ejemplo, se promociona en canales de oferta turística sin haber presentado la declaración responsable. Por contra, si no se da la promoción en canales de oferta turística no debería haber sanción.

Infracciones leves

Son consideradas infracciones leves:

  • Las acciones u omisiones que, en orden a la labor inspectora o de comprobación técnica, impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.
  • En los supuestos de infracciones leves podrá apercibirse al infractor cuando no exista reincidencia y no se estime conveniente la imposición de multa.

En caso de estimarse conveniente la imposición de multa, ésta será por un importe máximo de 1.500 euros.

 

Las infracciones leves prescriben al año de su comisión y las sanciones al año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  • Las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales
  • Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.
  • La obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla.
  • La publicidad turística engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.
  • La falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables (en los supuestos que no afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos).

En el caso de infracciones graves, la multa correspondiente irá desde los 1.500 euros hasta los 30.000 euros.

Las infracciones graves prescriben a los dos años de su comisión y las sanciones a los dos años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Infracciones muy graves

Son consideradas infracciones muy graves:

  • La negativa u obstaculización a la actuación de la inspección turística que llegue a impedir el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tenga atribuidas o la aportación a aquélla de información o documentos falsos.
  • La falsedad en las declaraciones responsables, cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos.

Para las infracciones muy graves se podrán establecer multas que oscilarán entre los 30.001 euros y los 300.000 euros.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años de su comisión y las sanciones a los tres años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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3 comentarios en “Sanciones por alquilar viviendas para vacaciones en Canarias

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